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Oratorio para una Constitución de la Tierra
Oratory for a Constitution of the Earth Abstract
post(s), vol. 12, pp. 266-277, 2025
Universidad San Francisco de Quito

Praxis

post(s)
Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
ISSN: 1390-9797
ISSN-e: 2631-2670
Periodicidad: Anual
vol. 12, 2025

Recepción: 17 mayo 2025

Aprobación: 01 julio 2025


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El Oratorio para una Constitución de la Tierra se estrenó en la XVI Bienal de Cuenca (Ecuador), curada por Ferran Barenblit e inaugurada en diciembre de 2023. Es una obra de escritura legislativa experimental, realizada como un trabajo de escritura recompositiva a partir de citaciones de textos preexistentes. El título puede ser interpretado como carta constitucional global que desborda las fronteras de los Estados-nación, al mismo tiempo plantea el reto de cómo conceptualizar un nuevo tipo de derechos de carácter no andro- céntrico, que comprenda otras formas de vida no humanas así como aquellos elementos de nuestros ecosistemas que se han considerado inanimados. La forma final de esta Constitución es la de un Oratorio que puede ser interpretado en vivo por cuatro voces de mujeres diversas.

Palabras clave: Constitución, arte, oratorio, ecofeminismo, anticolonialismo.

Resumen: Oratorio para una Constitución de la Tierra premiered at the 16th Cuenca Biennial (Ecuador), curated by Ferran Barenblit and inaugurated in December 2023. It is a work of experimental legislative writing, conceived as a re-compositional writing project built from citations of preexisting texts. The title can be read as a global constitutional charter that transcends the borders of nation-states, while also posing the challenge of how to conceptualize a new kind of non-androcentric rights—ones that encompass other nonhuman forms of life as well as those elements of our ecosystems that have traditionally been regarded as inanimate. The fi-nal form of this Constitution is that of an oratorio, meant to be performed live by four diverse female voices.

Palabras clave: Constitución, arte, oratorio, ecofeminismo, anticolonialismo.

Keywords: Constitution, art, oratory, eco-feminism, anti-colonialism

Oratorio para una Constitución de la Tierra

Escribí el Oratorio para una Constitución de la Tierra en 2023, con la finalidad de que fuera estrenado en la XVI Bienal de Cuenca (Ecuador), una exposición internacional de arte contemporáneo a la que fui invitado por el curador catalán-argentino Ferran Barenblit. Se trata de una pieza de escritura legislativa experimental redactada en forma de oratorio, cuya partitura está encabezada por la siguiente didascalia: «Cuatro mujeres diversas ejecutarán la interpretación de este oratorio en vivo. Por ejemplo: una mujer indígena de Abya Yala, una mujer afrodescendiente, una mujer trans y una mujer blanca cisgénero. Naturalmente, no se tratará de personas sometidas a categorizaciones heterodeterminadas, sino de mujeres autodesignadas de tales maneras diversas; tampoco se tratará de identidades necesariamente cerradas ni excluyentes entre sí, pudiéndose plantear estas identificaciones de una manera relacional o interseccional». Las mujeres que interpretaron por primera vez en vivo esta pieza, durante la jornada inaugural de la Bienal, fueron Adele Pesántez Beltrán, Nelly Alexandra Puma, Tatiana Vásquez Parra e Iza Cristina de Aguiar (Mama Yama). La primera edición impresa del trabajo, en formato de libro de artista con una tirada limitada de 200 ejemplares, incorporaba también contribuciones de Max Jorge Hinderer, Macarena Gómez-Barris, y una conversación que mantuve con Bertha y Laura Zúñiga, hijas de Berta Cáceres, líder ambientalista de ascendencia lenca hondureña, asesinada en 2015.

El Oratorio para una Constitución de la Tierra se concibió pensando en los recientes síntomas de agudización de la crisis climática; en la manera en que los movimientos globales feministas, anticoloniales y antineoliberales están leyendo estas señales como el resultado de las violencias que durante largo tiempo ha venido ejerciendo el sistema de dominación colonial-capitalista-patriarcal sobre el conjunto de la vida y la naturaleza en el planeta; y en los ensayos de las últimas décadas por llevar adelante un tipo de eco-constitucionalismo que haga frente a la evidencia de que la globalización neoliberal, sobre todo en su más reciente fascistización, no interrumpirá por su propia voluntad la continuidad de esas violencias, aun a la vista de cuáles están siendo los efectos devastadores del encadenamiento precipitado de crisis globales —la crisis financiera, la crisis de salud pública, una nueva internacionalización de la guerra, el calentamiento de la superficie terrestre, etc.— que estamos experimentando desde hace al menos quince años.

Bruno Latour planteó en Nunca fuimos modernos (1991) que la diferenciación entre el sujeto humano racional, su entorno natural objetivable y el plano de la trascendencia es una separación que la modernidad europea estableció con carácter constituyente. Esta constitución moderna, de carácter ostensiblemente androcéntrico, con presupuestos implícitamente patriarcales, clasistas y racistas, detentadora asimismo de una visión cosificadora del planeta que sustentaba en última instancia la violencia colonial con la que se expandió el proyecto civilizatorio moderno, negadora además de cualquier sensibilidad trascendente, no pudo ser cumplida porque, de acuerdo con Latour, esta forzosa separación constitutiva condujo más bien a la producción de hibridaciones modernas entre esas tres esferas violentamente escindidas. Me parece evidente que tanto la última ola constitucional, que en el siglo XXI está incorporando elementos eco-constitucionales, como también los recientes prototipos de constituciones de la Tierra, experiencias todas ellas que están teniendo lugar sobre todo en el ámbito de América Latina y el Sur de Europa, de una manera u otra se hacen cargo de esta imposibilidad constitutiva de la modernidad para, mediante una crítica implícita de ella, pensar la manera de reconsiderar cómo volver a poner en valor o cómo refuncionalizar (por utilizar el concepto de Bertolt Brecht) instancias problemáticas de la modernidad —como es el concepto de derechos— que han servido históricamente como herramientas emancipadoras, pero también como instrumentos de exclusión o de dominación.


Figura 1
Diseño para la difusión del Oratorio para una Constitución de la Tierra de la XVI Bienal de Cuenca. Fotografía: Marcelo Expósito.

Figura 1. Diseño para la difusión del Oratorio para una Constitución de la Tierrade la XVI Bienal de Cuenca. Fotografía: Marcelo Expósito


Figuras 2 y 3
Oratorio para una Constitución de la Tierra, libro de artista. Fotografía: Estudio todojunto.net.

Figuras 2 y 3. Oratorio para una Constitución de la Tierra, libro de artista. Fotografía: Estudio todojunto.net

De manera más precisa, el Oratorio para una Constitución de la Tierra surge del estímulo y también de las dudas inspiradas por la lectura simultánea del «Proyecto de Constitución de la Tierra»(2022), promovido por el italiano Luigi Ferrajoli justo antes de la irrupción de la pandemia, surgiendo del caldo de cultivo conformado por grupos de investigación académicos y jurídicos primordialmente italianos; la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile, redactada por la Convención Constitucional chilena y rechazada en el referéndum constitucional de 2022; y algunos textos recientes de los ecofeminismos y feminismos negros y anticoloniales que se muestran escépticos o incluso abiertamente reactivos con respecto a la posibilidad de que se puedan incorporar sus críticas o sus cosmovisiones a las matrices epistémicas que fundamentan no solamente las inercias devastadoras de los procesos de modernización capitalista, sino incluso también su supuesta otra cara luminosa, el proyecto emancipatorio y civilizatorio de la modernidad occidental.

La escritura de este Oratorio para una Constitución de la Tierra se inició recombinando mediante procedimientos cut-up aquellos pasajes de la propuesta constitucional chilena de 2022 y de la Constitución Política de la República de Ecuador, aprobada en 2008 y actualmente vigente, que se destacan por su carácter eco-constitucionalista, es decir, por reconocer como titulares de derechos al medioambiente, los territorios o los bienes naturales. A este embrión textual le fui añadiendo pasajes similares de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009), la cual, junto con la Constitución ecuatoriana, ha sido uno de los ejemplos preeminentes de la última generación de normas supremas que buscan introducir las figuras de nuevos sujetos de derecho más allá del individualismo humano que ha venido siendo el protagonista prácticamente absoluto de los modelos constitucionales previos. Decidí sumar asimismo a este oratorio el histórico artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, aquel que reconoce la propiedad comunal y su titularidad por parte de las comunidades indígenas del sur del país. La Constitución mexicana, junto con la argentina Constitución de Mendoza de 1916, impulsaron el constitucionalismo social que incorporaba el reconocimiento de los derechos sociales a la matriz constitucional previa, la originada en las revoluciones liberales del siglo XVIII. Con este gesto, sugiero que si queremos emparentar en un sentido fuerte los recientes ensayos de eco-constitucionalismo con la invención constitucional de los derechos sociales hace un siglo —dos fenómenos que tienen su epicentro en las Américas—, esto solo puede hacerse a condición de poner sobre la mesa inevitablemente el cuestionamiento de la propiedad privada capitalista y la función histórica que ha cumplido en el ejercicio de numerosas formas de desposesión y dominación.

Llegué al artículo 5 de la Constitución del Reino de Bután de 2008, dedicado a la preservación del medioambiente (que nos sirve para visibilizar la diferencia que existe entre, por un lado, considerar la Tierra y sus bienes como sujetos de derecho, y, por otro lado, constitucionalizar la protección ambientalista), a través del borrador de «Constitución para la Tierra» (2022) del español José Antonio Martín Pallín, quien, junto con Ferrajoli y el argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, han sido mis referencias principales a propósito de las discusiones eco-constitucionalistas. Todos ellos son juristas veteranos, reconocidos por su larga trayectoria de defensa garantista de los derechos. Es, sin embargo, La Pachamama y el humano (2011) de Zaffaroni una de las pocas disquisiciones que de manera autorreflexiva se hace cargo de las contradicciones y límites que existen a la hora de extender el reconocimiento de los derechos más allá de una matriz de la modernidad europea que, de una manera inquietante, ha servido también para sustentar el proyecto civilizatorio eurocéntrico como una empresa de dominación colonizadora sobre la naturaleza, las personas y los pueblos racializados, y el resto de las formas de vida sobre la Tierra.

Dicho de otra manera, resulta evidente a estas alturas que no podemos prescindir ya ni por un instante más de aquellas expresiones de crítica radical a las ambivalencias de la matriz de emancipación/dominación ilustrada que han surgido justamente por fuera de esa construcción eurocéntrica, que se sustentan en otras epistemologías y que llevan tiempo exigiendo, por lo tanto, abolir las jerarquías heredadas a la hora de poner en valor diferentes formas de producción de conocimiento y de saberes; así como también, en consecuencia, diferentes maneras de concebir la relación entre los seres humanos, los territorios que habitamos y el resto de las formas de vida con las que convivimos: todo aquello que ha sido ignorado, invisibilizado o reprimido, paradójicamente, en nombre del universalismo de la modernidad hegemónica. Estas impugnaciones —huelga decirlo— no se limitan a ser meras especulaciones, sino que están históricamente entrelazadas con una multitud de luchas de liberación contra las violencias continuadas del sistema colonial-capitalista-patriar-cal. Léase el voluntarismo con el que Ferrajoli enraíza su preciosa propuesta constitucional en el cosmopolitismo universalista de Kant, y póngase en contraste con la rotundidad con que Denise Ferreira da Silva (Deuda impagable, 2022) señala la ceguera acerca de los marcadores raciales que siguen caracterizando los sistemas filosóficos o jurídicos e incluso los idealismos emancipatorios herederos de esa misma tradición kantiana, un olvido que los haría corresponsables de la colonialidad que se extiende hasta el presente. No menos contundente resulta Françoise Vergès (Un feminismo descolonial, 2019) cuando describe qué sucede si el universalismo de los derechos humanos se utiliza para invisibilizar la condición estructural del racismo incluso en los sistemas jurídicos democráticos. O piénsese también en Silvia Federici, Verónica Gago y Luci Cavallero (¿Quién le debe a quién? Manifiesto por la desobediencia financiera, 2021), cuando clarifican cuáles son las formas de sujeción a los mecanismos extractivos del endeudamiento que se ven garantizados por un sistema económico, institucional y legislativo en apariencia objetivo pero estructuralmente patriarcal en sus diferentes escalas.

Este proyecto de Oratorio para una Constitución de la Tierra está estrechamente vinculado con otros dos de mis trabajos recientes. En primer lugar, el primer ejercicio que realicé de escritura legislativa experimental, la Constitución Española de 1978 reescrita por el método cut-up a la manera de Pierre Menard, producida en 2022 por el Centro Cultural de España en México y el Museo Universitario Arte Contemporáneo (MUAC) para mi exposición monográfica curatoriada por Cuauhtémoc Medina y Virginia Roy. En ella adopté también por primera vez la metodología de recomposición textual ideada por Brion Gysin y William Burroughs, el cut-up, con la intención de hacer aflorar las latencias contenidas en la letra estricta de ese particular texto constitucional. En tal sentido, esta práctica de experimentación escritural, consistente en la redacción artística de escritos constitucionales o de partituras experimentales originadas mediante la recombinación de enunciados ensayísticos, políticos o jurídicos, reclama tomar en consideración los textos jurídicos más allá de su literalidad, con más amplitud que su carácter estrictamente denotativo.

Cabe decir también que los dos ejercicios de escritura legislativa experimental que he llevado a cabo hasta el momento se remiten tácitamente a la manera en que Toni Negri (El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad, 1992) reflexionó sobre la tensión que se ha experimentado en la historia de la modernidad entre, por un lado, los procesos constituyentes que expresan el deseo multitudinario de una democracia absoluta, y, por otro lado, su encauzamiento jurídico-constitucional, en el que la redacción de una carta suprema reconoce nuevos derechos al mismo tiempo que busca embridar la radicalización democrática. Un problema que, en lo que respecta a este Oratorio para una Constitución de la Tierra, me ha parecido imprescindible incorporar literalmente a través de alguna citación de Isabell Lorey (Democracia en presente, 2023).

En segundo lugar, este nuevo oratorio se relaciona también con el Oratorio para que el naufragio no suceda, realizado en 2023 durante mi residencia en la Academia de España en Roma, y que consistió en una recombinación textual de manifiestos, declaraciones y conversaciones con colectivos, organizaciones y movimientos italianos transfeministas, antirracistas, por la justicia climática o en defensa de los territorios, que fue interpretado para su registro y edición sonora en soporte de vinilo por las voces de cuatro mujeres activistas: Ana Mina, Beatrice (Ultima Generazione), Luisa Fioravanti (Cobragor) y Miriam Tola. De la misma forma que este primer oratorio italiano, el Oratorio para una Constitución de la Tierra, como se ha explicado al inicio de este texto, se concibió en forma de partitura experimental para ser ejecutada en vivo por un grupo de mujeres diversas, de tal manera que las interpretaciones en vivo consisten en un ensamblaje de texto escrito, voces femeninas y cuerpos en situación de copresencialidad que funciona a la vez como un dispositivo de organización, operando de una manera semejante al grupo de autoconciencia o a la asamblea política.

Por lo demás, al igual que hice con la Constitución Española reescrita en México, redacté esta nueva Constitución de laTierra dejando a la vista las costuras de su escritura, poniendo de relieve las colisiones internas de sus citaciones y, en última instancia, abriendo grietas, huecos o elipsis a la vez que se escribe materialmente el texto. En definitiva, he querido evitar proponer este documento constitucional como un artefacto con pretensiones de ser omnicomprensivo, coherente o uniforme, a diferencia de lo que se presupone de una Constitución efectiva en un sentido clásico.

La incertidumbre política fundamental que acecha a una Constitución recién promulgada es, evidentemente, cuáles serán las correlaciones de fuerza que permitan su despliegue emancipatorio o, al contrario, que constriñan su utilidad como otra arma a disposición de una lucha de liberación que precede al proceso constituyente y que necesita ir mucho más allá de su plasmación en una carta de derechos. El doloroso rechazo que sufrió la propuesta de una nueva Constitución chilena, redactada por una Convención Constitucional conformada en una amplia proporción por constituyentes mujeres, de extracción obrera o plebeya o pertenecientes a comunidades mapuche, quienes reflejaron en el texto sus correspondientes reclamaciones; y el conflicto habido en varios países latinoamericanos entre el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas sobre sus territorios y la inercia de los modelos económicos desarrollistas practicantes del extractivismo, son dos ejemplos trágicos de que, cuando una ley suprema abre un campo de nuevos derechos, constituye en realidad un nuevo campo de batalla donde debe prolongarse el conflicto entre dominación y emancipación.

Una Constitución que proclame reconocer un derecho general para la Tierra conlleva inevitablemente la pregunta por cómo se constituye también una esfera pública global de los pueblos en lucha por la emancipación e incluso de una humanidad —por plantearlo con un dramatismo realista— a la que le urge batallar literalmente por su supervivencia. Si nos tomamos en serio la proposición de que existe una relación inextricable entre nuestro cuerpo dotado de vida, los cuerpos que ya existieron, las vidas por venir, nuestro lenguaje, nuestra imaginación, otras vidas no humanas y el conjunto del mundo que habitamos; que existen, en definitiva, una infinidad de vínculos que la cosificación del mundo por la razón instrumental ha suprimido, entonces la proclamación de un cierto derecho no es solamente un acto jurídico: consiste también en un acto de habla mediante el cual hablar consiste en hacer; supone incluso la imaginación de un mundo nuevo o la reparación de un mundo que habíamos perdido o dañado, y hasta puede llegar mucho más allá, a constituir en acto una manera radicalmente nueva de habitarlo.


Figura 4
Oratorio para una Constitución de la Tierra, libro de artista. Fotografía: Estudio todojunto.net.

Figura 4. Oratorio para una Constitución de la Tierra, libro de artista. Fotografía: Estudio todojunto.net

Oratorio para una Constitución de la Tierra (fragmento)

Un texto recombinatorio de Marcelo Expósito escrito a partir de las Constituciones vigentes en Bolivia (2009), Ecuador (2008), Bután (2008) y México (1917), la abortada propuesta de Constitución de Chile (2022), los borradores de Constituciones de la Tierra de Luigi Ferrajoli (2022) y José Antonio Martín Pallín (2022), y textos o intervenciones orales de Berta Cáceres, David Graeber, Denise Ferreira da Silva, Eugenio Raúl Zaffaroni, Françoise Vergès, Isabell Lorey, Silvia Federici, Verónica Gago y Luci Cavallero.

Cuatro mujeres diversas ejecutarán la interpretación de este oratorio en vivo. Por ejemplo: una mujer indígena de Abya Yala, una mujer afrodescendiente, una mujer trans y una mujer blanca cisgénero. Naturalmente, no se tratará de personas sometidas a categorizaciones heterodeterminadas, sino de mujeres autodesignadas de tales maneras diversas; tampoco se tratará de identidades necesariamente cerradas ni excluyentes entre sí, pudiéndose plantear estas identificaciones de una manera relacional o interseccional.De ser posible, hablarán asimismo con acentos de orígenes lingüísticos diversos.

VOZ 1: En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos.

VOZ 2: La Tierra se cubrió de verdores y flores.

VOZ 3: La poblamos con rostros diferentes.

VOZ 4: Comprendimos la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas.

2/ Pero la codicia capitalista

1/ el androcentrismo patriarcal,

4/ la violencia colonial

3/ han empujado a nuestro planeta a una situación extrema.

4/ En el curso de las últimas generaciones se han acumulado armas mortíferas

3/ capaces de destruir varias veces la humanidad,

1/ y se ha puesto en peligro, con las actividades industriales fuera de control,

2/ la habitabilidad del planeta.

3/ Vivimos tiempos de grandes esperanzas,

4/ pero también de profundas inquietudes;

2/ tiempos de luchas y victorias

1/ pero también de frustraciones y derrotas.

2/ La pandemia ha acelerado la crisis planetaria.

3/ La amenaza a la vida se expande

4/ evidenciando políticas destructivas

1/ que llevan ejecutándose muchísimos años.

4/ Es necesario decir 1+2+3+4: ¡ya basta!

1/ frente a la riqueza desmedida.

3/ Tenemos que poner fin a las nuevas formas de esclavitud

2/ y a la servidumbre involuntaria a la que nos somete el capital financiero.

3/ La distinción entre el humano

1+2+3+4/ el hombre, el sujeto, la humanidad, la subjetividad

2/ y la cosa

1+2+3+4/ el cuerpo, la naturaleza, el objeto, el mundo

4/ ha constituido la distinción filosófica y política fundamental

1/ en la construcción de un orden global colonial y patriarcal.

2/ Los criminales, los herejes, las mujeres y los sujetos colonizados

3/ se han considerado seres humanos inferiores, inmaduros;

1/ necesarios de tutelaje, infantiles o medio animales no humanos.

4/ El cuerpo esclavizado fue convertido en pura mercancía.

1/ Se ha representado como peligrosos

4/ a los sujetos que se buscaba eliminar.

3/ El colonialismo y la supresión de las disidencias

2/ han transitado por los senderos del racismo

1+2+3+4: hasta acabar en genocidios.

4/ Pero más de 500 años de

4+3/ colonialismo,

1+2/ neocolonialismo,

3+2/ genocidio,

4+1/ dominación

2/ no han podido borrar culturas de pueblos originarios de Abya Yala

1/ o de pueblos de África sometidos a esclavitud y diáspora forzada

3/ que contemplan el culto a la Tierra y el ideal de convivencia armoniosa con ella.

2/ Esas cosmovisiones han sobrevivido sincretizadas, ocultas, disimuladas

1/ o transmitidas muchas veces oralmente

3/ surgiendo hoy de nuevo a la superficie

4/ como un mensaje a la especie humana en riesgo de extinción.

3/ Que nuestras conciencias sean sacudidas

1/ por el mero hecho de contemplar la autodestrucción

4/ basada en la depredación capitalista, racista y patriarcal.

2/ Ha llegado la hora de abolir toda contradicción entre naturaleza y cultura.

1+2+3+4/ RECONOCIENDO

3/ nuestras raíces milenarias,

1/ forjadas por mujeres, hombres y personas no binarias

2/ de distintos pueblos;

2/ de distintos pueblos;

1/ la naturaleza, la Pacha Mama,

3/ de la que somos parte y es vital para nuestra existencia;

1+2+3+4/ INSPIRÁNDONOS

4/ en nuestra composición plural,

2/ en las luchas del pasado, en las sublevaciones anticoloniales,

3/ en las luchas populares por la liberación,

1/ desde la profundidad de la historia;

1+2+3+4/ ESTAMOS DECIDIDAS

2/ a salvar la Tierra y a las generaciones futuras.

1+2+3+4/ DECLARAMOS

4/ un proceso constituyente de la Federación de la Tierra.

[...]

1/ Construyamos sociedades capaces de coexistir de manera justa, digna y por la vida.

2/ Fukushima,

3/ Chernóbil,

4/ Bhopal,

1/ Harrisburg,

2/ Auschwitz,

3/ Hiroshima,

4/ Gaza.

1/ Antropocentrismo, ecocidio, etnocidio, feminicidio, crímenes de sistema, qhapaj ñan, democracia ambiental, ecocentrismo, bienes comunes naturales, geocentrismo, suma qamaña, buen vivir, ivi maraei, sumak kawsay, tierra sin mal.

2/ [Susurrando superpuesto entrando a la vez] Tierra sin mal, sumak kawsay, ivi maraei, buen vivir, suma qamaña, geocentrismo, bienes comunes naturales, ecocentrismo, democracia ambiental, qhapaj ñan, crímenes de sistema, feminicidio, etnocidio, ecocidio, antropocentrismo.

3/ [Superpuesto entrando a la vez] Ecocentrismo, bienes comunes naturales, geocentrismo, suma qamaña, buen vivir, ivi maraei, sumak kawsay, tierra sin mal, antropocentrismo, ecocidio, etnocidio, feminicidio, crímenes de sistema, qhapaj ñan, democracia ambiental.

4/ [Susurrando superpuesto entrando a la vez]: Democracia ambiental, qhapaj ñan, crímenes de sistema, feminicidio, etnocidio, ecocidio, antropocentrismo, tierra sin mal, sumak kawsay, ivi maraei, buen vivir, suma qamaña, geocentrismo, bienes comunes naturales, ecocentrismo.

4/ [Susurrando] Despertemos...

3/ [Susurrando] Despertemos...

2/ [Susurrando] Despertemos...

1/ [Susurrando] Despertemos...

1+2+3+4/ ¡Despertemos, humanidad, ya no hay tiempo!

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Referencias

Federici, S., Gago, V., y Cavallero, L. (2021). ¿Quién le debe a quién? Manifiesto por la desobediencia financiera. Buenos Aires, Tinta Limón ediciones.

Ferrajoli, L. (2022). Por una Constitución de la Tierra. Madrid, Editorial Trotta.

Ferreira da Silva, D. (2022). Deuda impagable. Londres, Sternberg Press.

Latour, B. (1991). Nous n’avons jamais été modernes. Essai d’anthropologie symétrique. París, La Découverte.

Lorey, I. (2023). Democracia en presente. Buenos Aires, Tinta Limón ediciones.

Constitución de Bután. (2008). Bhutan, Constitute Project https://www.constituteproject.org/constitution/Bhutan_2008?lang=es

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Ecuador, Ministerio de Defensa. https://www.defensa.gob. ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/cpeum.pdf

Constitución Política del Estado (CPE). (2009). Bolivia, Ministerio de Educación de Bolivia. https:// www.minedu.gob.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=1525:constitucion-politica-del- estado&catid=233&Itemid=933

Constitución de la provincia de Mendoza. (1916). Argentina, Sistema Argentino de Informa- ción Jurídica. https://www.saij.gob.ar/0-local-mendoza-constitucion-provincia-mendoza- lpm0000000-1916-02-11/123456789-0abc-defg-000-0000mvorpyel

Martín, J. (2022). Los Derechos de la Tierra. España, Revista Contexto.

Negri, A. (1992). El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad. Milán, Sugarco edizioni.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile. (2022). Chile, Proceso Constitucional. https:// www.procesoconstitucional.cl/docs/Propuesta-Nueva-Constitucion.pdf

Vergès, F. (2022). Un feminismo descolonial. Madrid, Traficantes de sueños.

Zaffaroni, E. (2011). LaPachamamayelhumano. Buenos Aires, Ediciones Madres de la Plaza de Mayo.



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