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El código de ética de la Universidad Autónoma del Estado de México: una realidad urgente
The code of ethics and conduct of the Autonomous University of the State of México: a pertinent reality
Ius Comitiãlis, vol. 3, núm. 5, pp. 197-217, 2020
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 3, núm. 5, 2020

Recepción: 07 Mayo 2019

Aprobación: 02 Octubre 2019

Esta obra está bajo licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: Hablar de códigos de ética dentro del sector público ha sido una práctica cotidiana. La realidad ha rebasado a las conductas simples y hpy es muy complejo el mundo del deber ser y de lo que es, bajo esquemas donde la tendencia es que debe haber una idea deontológica bien consolidadas al interior de las instituciones públicas y dentro de ellas las universidades, como lo es el caso del Código de Ética y Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Palabras clave: Código, Codificación, Código de Ética, Deontología, Axiología.

Abstract: Talking about Codes of Ethics within the public sector has become an everyday practice. Reality has exceeded simple behaviors and today is very complex the world of what should be and what is, under schemes where the tendency is that there must be a well-established deontological idea within public institutions and within them the universities, as is the case of the Code of Ethics and Conduct of the Autonomous University of the State of Mexico.

Keywords: Code, Codification, Code of Ethics, Deontology, Axiology.

INTRODUCCIÓN

Discernir sobre el Código de Ética y Conducta de una institución educativa nos remite a aspectos históricos, filosóficos, deontológicos y de otras áreas de las humanidades para comprender su ser como tal. Por ello, se plantea una interrogante, ¿este Código de Ética y Conducta de nuestra universidad, una vez que obtengamos los elementos a requerir para su adecuado éxito, dispondrá de los mismos elementos al interior de su estructura y en ese sentido no sea letra muerta? Dichos elementos de primera instancia son el objeto o fin, los principios y valores que va a conculcar y el deber que va a proteger jurídicamente. Por eso, se encuentra en el presente trabajo los antecedentes filosóficos, seguidos del estudio de los orígenes del código, la codificación y algunos códigos muestra. Posteriormente, se retoman aspectos de las ciencias médicas sobre la ética regulando a la profesión, como lo es la bioética. En una segunda parte y de forma directa se entrará a discernir y analizar el Código de Ética y Conducta de la UAEM en todas sus partes integrantes y enfocarlo de acuerdo a su estructura material. Las conclusiones darán respuesta del análisis hecho de tal instrumento y al final se muestran las fuentes consultadas para tal efecto.

ANTECEDENTES FILOSÓFICOS

De acuerdo con las definiciones tradicionales, en particular la de los filósofos contemporáneos, la Ética se refiere a la filosofía de la moral, al comportamiento que en griego sería el Ethos (Xirau, 1977, p. 470). En el plano teórico hubo diversos pensadores, entre ellos Aristóteles, quien dedicó a la moral dos obras: la Ética Nicomáquea, la cual se retoma para dar los lineamientos de la ética, y la Ética a Eudemo, que es la que más se aplica al Ser y es lo que en sí forma parte de la filosofía aristotélica; obvio, que delimitando la exclusiva para enfocarla con la ética (Xirau, 1977, pp. 68-69). La ética es un aspecto muy profundo, relativo al bien humano, al sentirse feliz con lo logrado, lo alcanzado o anhelado, para ello se requiere que el hombre disponga de una virtud mezclada con la fortaleza de sus acciones, pero al mismo tiempo debe de proliferar la templanza, que logre discernir dentro de las virtudes morales, lograr un entorno más justo (Aristóteles, 2000).

El bien humano es variado, lo cual implica que para cada hombre (indistinto hombre y/o mujer) lo perfila diferente, pues cada hombre tiene una forma particular en lograr o concebir el bien humano. Nos dice el estagirita que el que no tiene un peculio o procede de la nada, su prioridad o lo que le hará bien como ser humano, será la riqueza, o para otros la salud, y así de acuerdo con sus estándares de prioridades (Aristóteles, 2000, p. 5).

Determinamos que el bien es diferente de acuerdo con las otras “acciones y artes” –dice Aristóteles– y eso determina que el bien sea diferente en todas las partes (2000, p. 8), por eso (Aristóteles, 2000, p. XVII) la ética “mira al valor de la conducta humana; no al ‘hacer’, sino al ‘obrar’; al bien y al mal”. Es decir, que la ética lleva mucho de axiológico, pues los ejes de la conducta humana en cuanto a su valor son en más de las veces resultado de esos valores, que como ejes dan vida a la conducta humana racional y objetiva.

La virtud como esencia misma de la conducta humana hacia el bien humano es para nuestro filósofo ya intelectual o moral (Aristóteles, 2000, p. 18), siendo la primera –la virtud intelectual– producto de la praxis y el tiempo; en tanto que la segunda –virtud moral– está sugerida por la costumbre, y ambas virtudes se deben ejercitar y luego somos los arquitectos de la misma. Las virtudes morales son parte de la liberalidad que es una postura intermedia con respecto de los bienes económicos y aquélla se va a entender “según su fortuna” (Aristóteles, 2000. pp. 44-45). Así que la ética por eso se involucra con cuestiones económicas, que como lo sabemos en la praxis, hoy en día, el ambicionar una situación económica –verbigracia– lleva al ser humano a una situación altamente sugerente, y es ahí donde la virtud de la templanza y la fuerza de una resistencia opera en contra del insano deseo de poder corromperse y/o ir en contra de sus ideales y valores primigenios. Es una reflexión humana que buscaría la libertad y el ambiente es esencialmente determinante.

Según Alfonso Reyes (1994, p. 9), la moral y la ética no son lo mismo, puesto que aquélla era de origen latino; en tanto que la moral tiene un subyacente religioso para todos los credos, así todo “creyente hereda, pues, con su religión, una moral ya hecha”. Así tenemos que la moral y la religión tienen una esencia: el bien. Pero también la moral se funda en razonamientos mundanos y por eso requiere ser estudiada aparte de la ética. También los preceptos morales son de validez universal –dice Reyes– tanto para hombres y pueblos, y su objeto es asegurar el bien, que no debe estar confundido como el interés particular del ser humano. “El bien es un ideal de justicia y de virtud”, que puede imponer sacrificios muy altos, es decir, la apreciación del bien (Reyes, 1994, pp. 10-11, 21). La moral se explica a través de una educación moral, que refleja el entendimiento de “saber qué es lo principal”, qué debemos exigir; y secundariamente, lo que se debe tolerar del actuar u omisión de un individuo (Reyes, 1994, p. 20).

Así también y retomando la ética, la liberalidad y la fuerza de tomar una razón para llevarla a cabo, es importante como una de las virtudes morales que afronta la ética humana. Así se podría decir que la ética está vinculada a los bienes humanos y la virtud como parte de la fortaleza y la templanza de los hombres (Aristóteles, 2000). La ética es en esencia deontológica y como tal está inmersa en aspectos axiológicos, pero que, aplicada al terreno de la praxis, resulta más ontológica más primitivamente determinada con lo que se es, como una realidad concreta y que es consuetudinariamente reconocida como verdadera, como válida y legítima, que puede legalizar un contexto determinado en el actuar del hombre.



Cuadro 1. Nexo del ser por encima del deber ser y los valores
Fuente: Elaboración propia.

La ética es una esencia deontológica, de acuerdo con lo que debe ser o lo del deber y se plasma en el hombre, quien depura sus conductas a través de los valores que posee; sin embargo, lo que en realidad es o se es lo que la realidad nos dictan y hacer el actuar del hombre, quien puede disgregarse de sus valores para concentrarse en lo que hace y no lo que debiera hacer u omitir. La ética que es más compleja, no alude normas jurídicas, pues el derecho tiene otro entorno y una metodología creadora muy diferente de aquélla.

Desde la óptica filosófica, se pueden disertar una esencia ética y su integración metodológica, pero el ámbito jurídico es más específico, más sintetizado y depurado. Para esto hay que hablar de la Deontología en general, que es la carrera por el deber ser y en ese sentido, el derecho busca como uno de sus fines (y de sus conceptos jurídicos fundamentales), que la norma jurídica deba ser la adecuada y la aplicable en un momento determinado y con un contexto preciso, por eso el derecho es evolutivo, va con la praxis. Así que la esencia del derecho es deontológicamente, sustentada en “el concepto de deber ser (que) es fundamental, puesto que es un dato perteneciente a todo derecho posible” (Morineau, 1953, p. 44).

El derecho no es moral, ya que son dos cosas muy dispersas y en este tenor ambas están condicionadas; el derecho está condicionado a lo que debe ser de acuerdo con el entorno temporal y lo mismo se presenta con la moral. Pero eso no implica que el derecho sea moral (o, todo lo contrario) y en este sentido el derecho o la norma jurídica es una imputación cuando se lleva a la acción en contra de una conducta o para ordenar acciones u omisiones humanas (Morineau, 1953, p. 25). La norma jurídica tiene un fondo del deber ser fincado en un supuesto donde se puede y debe aplicar para poder concretizarse, para poder solidificar su aserto, su esencia vida de aplicación en un determinado momento. Dicho de otra manera y de acuerdo con Xirau (1977, p. 80), la ética individual se explicaría por lo que somos y no por lo que debemos ser dentro de los escenarios interno o social, por eso la moral individual (para nosotros ética) es inseparable a los aspectos sociales y políticos del entorno donde se vive (Xirau, 1977, p. 80), por eso en cierta razón se justifica que los Códigos de Ética tiendan a ser netamente más públicos y menos privados para las organizaciones e instituciones de este corte. Por esto, Aristóteles es muy realista al concebir su ética como permanente y no aparente, para con eso disfrutar de esa felicidad humana; empero, en el marco de los Códigos de Ética, estamos de acuerdo con el estagirita, pues en ellos la práctica y su creación debe estar tendiente para que perdure y sea permanente, no así que sea como aparente respuesta a una moda humano jurídica.

En otro tenor de ideas, los años noventa del siglo xx fueron una década que trajo consigo muchos cambios en las estructuras públicas y privadas, un reordenamiento de la geopolítica y el entorno político internacional; así mismo todos esos cambios obedecieron en una reingeniería de procesos e instituciones. Como se dijo, estos cambios se esparcieron, tanto en entes públicos como privados, lo que trajo como apotegmas términos tan suigéneis como la globalización y algunos replanteamientos gubernamentales. Fue después de la Segunda Guerra Mundial, cuando dentro del sector de la salud –específicamente el médico– cuando aparecieron los primeros códigos de ética profesional, que perseguían la acción de los facultativos en relación con lo que deberían hacer respecto de sus pacientes; es decir, que se pasaba de un sistema mítico en cuanto a la consulta e intervención médica y la regulación de dicha conducta de los galenos, se pasó de un sistema mitificado en cuanto a la imagen del médico y una ordenación adecuada en un código práctico (Reisman, 1984, p. 33).

Empero desde el lado de una de las patologías contrarias a este tema, la codificación ética, debemos entender que “la característica más agobiante de los sistemas sociales es la integración de sus partes y la simbiosis inconsútil de controlador y controlado” (Reisman, 1984, p. 33) a través de un control legal. Es interesante como Reisman ubica el comportamiento humano, cuando retoma que se debe hacer una distinción entre el comportamiento de un grupo y las instituciones que pretenden controlar (lo harán de diferentes formas y la codificación ética es una de esas formas), “lo que el caudal de conducta debería ser” (Reisman, 1984). Así que, en la perspectiva de la corrupción de Reisman, identifica un sistema mítico y un código práctico, propios para entender un fenómeno más concreto, o que es el aspecto entrópico en que deviene la eticidad de los códigos con ese cariz, pero que deberíamos entender por un sistema mítico y un código práctico.

Tenemos que el sistema mítico del grupo al “sistema de normas de la imagen oficial (...) de un grupo” –o digámoslo también de una institución o ente sociopolítico y económico–; y de este sistema aparecen diversas normas (jurídicas para nuestro caso) que son parte de un código apropiado de conducta para la mayoría de los miembros del grupo (Reisman, 1984, p. 35); y en muchos casos es “su guía normativa”.

En el cuadro que se precede, vemos cómo existe un sistema mítico oficial, que en nuestro caso es el marco de referencia dentro de un marco jurídico –que para el caso de México es mixto, lo mismo tiene figuras juspositivas que remembranzas del jusnaturalismo[1] – y sabemos que están propugnando por la transparencia, ven a la solidaridad, la empatía, la limpieza en las acciones de gobierno; en tanto que los códigos oficiales, que son los apropiados, están siendo acatados por los gobernados; empero, como la ley per se no es suficiente, la ética ha venido a resolver el problema, quedando en la panacea de la cuestión. En este sentido, se convierte en un código oficial, porque de esa forma recompone la confianza y los valores dentro de un patrón considerado como único y aceptable (pero ausente desde hace unos años), y a final de todo el proceso cognoscitivo, el vencedor será el sistema oficial con un código oficial, es decir, que la codificación ética vendría a ser la más apropiada del grupo, y sine qua non, del mismo sistema oficial con un reflejo de sus normas y viceversa.

En consecuencia, será tan basto el número de códigos oficiales apropiados para cada actividad donde el hombre, pueda percibir en esos códigos el bien humano, la fortaleza y la virtud mismas de un cuerpo legal, con los nuevos valores dentro de sí, como parte de su estructura axiológica, como los que habíamos dicho de la solidaridad, la tolerancia, la transparencia y toda una gama de novedades lingüísticas, que a veces resultan tan fatuas.

CÓDIGO, CODIFICACIÓN Y LA CODIFICACIÓN RELIGIOSA

El origen de la palabra código tiene su derivación de Codex que era “un libro compacto y cosido en el lomo” (Tarello, 1984, pp. 274-275). Así mismo, dichos libros contenían materiales jurídicos de toda índole (es decir, que eran nuevos o viejos) y que eran recopilados por personas o autoridades y ellas les daban ese nombre, codex (Tarello, 1984, p. 275) dentro de los pueblos latinos[2] y para los alemanes era un libro de leyes; y aún hoy en día los juristas identifican al código como a la recopilación de materiales jurídicos propios de una materia.

No debemos dejar fuera de vista que el término es codex , en latín, y que se refiere a un contexto eminentemente jurídico; empero, el Codex tenía una etimología y ésta explica que “significa la corteza de un árbol, en sentido más amplio (...), se empleó para caracterizar cierto formato editorial constituido por varias tablillas de madera (en las cuales se escribía sobre ellas, después encerarlas)” y que se unían entre sí ya con la escritura, a través de cintas o anillos metálicos, asemejando lo que hoy serían las hojas del libro (Giménez-Candela, 1999, p. 22). Se cree que este tipo de codex era comunes y que a finales del siglo I d. C., estas tablas de corteza de árbol fueron sustituidas por pergamino, como en la cultura egipcia; dos siglos después, el código o codex , llega a tener una importancia como un simple libro, y así es reconocido desde entonces dentro delmundojurídicoatítulodeexclusividad,esdecir,sedecíacodex eraunlibrojurídico (Giménez-Candela, 1999, p. 23). También hay que mencionar que una de las primeras formas de revolucionar el derecho y su estudio, fue a través de la creación de códigos nuevos que suplieran o destruyeran a los antiguos, y ese fue el caso de Justiniano que creó el Corpus Juris Civilis y con ello se dieron toda una serie de instrumentos creándose así la era de las codificaciones en el derecho romano (Merryman, 1997, pp. 25-41).

Como un dato de acotación, diremos que en el mundo hispano también se diversificó este uso de los codex o códices, como el Fuero Juzgo, que es una traducción de la recopilación de lo que se conoció como Liber Judiciorum o Codex Wesigothorum de la época visigoda y compilado bajo el reinado de Leovigildo I y después de sus sucesores (Azuela, 2005, p. 6) que lo reeditaron (esto hasta el siglo xii en lo que hoy es España). Por otro lado, será hasta el siglo XVII, en Leibniz, cuando el código va a adquirir un significado importante, pues se creó el primer código civil en 1811 en Austria y a partir de aquí hasta la actualidad, y como hoy le conocemos dentro del ámbito jurídico. Sin embargo, esta palabra –código– en otros lenguajes y áreas del conocimiento, ha adquirido diferentes concepciones referidas a “una clase de objetos” (Tarello, 1984, p. 275) como el código genético, un código de barras fiscal, el código Morse, entre otros, que distan de ser o estar prescritos y/o recopilados en libros compactos como el que se señala en un inicio de este apartado. En campos diversos tenemos que, desde la Sociología, es un código es un cuerpo “de prescripciones y prohibiciones socialmente reconocido y hecho cumplir” (Pratt, 2010, p. 44). Y también, en un momento determinado, se reconocen las costumbres formuladas como un ordenamiento sistémico y aquí tenemos como ejemplos, los Códigos de Hammurabi, de Manú y de Licurgo.

La palabra codificación tiene varias connotaciones, lo mismo la podemos encontrar en el Derecho Romano, que como una descripción respecto de su integración o sus diferentes interpretaciones históricas y de otras índoles. Así mismo, para Giménez-Candela (1999), la Codificación es un aspecto de fijación del Derecho y que “consiste en la reunión sistemática de una pluralidad de fuentes jurídicas preexistentes en un cuerpo único de carácter totalizador y comprensivo” y sus características –de la codificación– serían para esta autora, las siguientes: 1. Es un cuerpo único que se refiere a un ámbito o sector jurídico específico, al que nosotros le damos el término de Unicidad; 2. Su contenido constituye “el derecho vigente en el ámbito respectivo”, al que podríamos dar la categoría de Vigencia; 3. Es fuente de derecho como tal, o lo que es lo mismo, surge como Fuente. 4. También se refiere a cuerpos jurídicos “independientes entre sí”, es decir, que hay Independencia; y, 5. Es la codificación en su forma de presentación Escrita (Giménez-Candela, 1999, p. 22).

Entonces, diremos que la codificación como una forma de categorizar al código, tienes las características siguientes: Unicidad, Vigencia, Fuente, Independencia y Escrita. Estas cualidades, bien podríamos aplicarlas a cualquier código o codificación, ya que es único en su especie y aborda normas jurídicas vigentes, siendo fuente de un derecho independiente, presentado por escrito. En otras palabras, es una compilación como fuente de cualquier derecho o rama del derecho (Margadant, 1983, p. 78). Y en el proceso de codificación, ésta es fincada normalmente a las ramas del derecho privado, empero, también al derecho penal, al derecho procesal y al derecho constitucional (Tarello, 1984, p. 276; Pratt, 2010, p. 44), de ahí que nuestra Constitución Política, entre otros nombres lleve el de Código de Códigos.[3]

Y ante lo referido, quién no recuerda al Código de Napoleón, que fue un parteaguas en la codificación moderna e incluso como fuente del derecho civil de muchas naciones, en especial la nuestra y las latinoamericanas. Pero no debemos dejar de largo u omitir que la presencia de la palabra Código se ha hecho indispen sable para otras cosas humanas, como lo vimos en el ámbito de la biología humana como el código genético; como en las finanzas y lo fiscal con los códigos de barras; o los códigos matemáticos y los que se usan en la administración, y otras disciplinas, como el derecho mismo. Es en este tema donde tenemos que las profesiones –o algunas de ellas– han incursionado con sendos códigos reguladores de la conducta profesional de sus miembros. En la abogacía se describen algunos de ellos.

CÓDIGOS Y DECÁLOGOS DE ABOGADOS, Y OTROS

Una de las profesiones más importantes y antiguas de la humanidad, lo es la abogacía y como tal muchos pensadores –juristas o no– han tratado de que ésta se ejerza lo más cristalina posible. San Ivo de Kermartin (siglos xiii y xiv) fue considerado como el santo de los abogados y éste hizo un decálogo para los abogados, que es el siguiente: 1. El abogado debe estar consciente de que Dios es el protector de la justicia, por tanto, a él debe de encomendar sus trabajos jurídicos; 2. No aceptar la defensa de casos injustos, ya que van en contra del decoro de la profesión; 3. Los gastos no deben ser excesivos para el cliente por parte del abogado; 4. Los medios ilícitos o aquéllos que son injustos no deben ser empleados por el abogado en ningún caso; 5. Cada caso que lleve, debe de tratarlo como si fuera suyo; 6. “No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria” de su cliente; 7. No debe aceptar la defensa de más causas de las que pueda llevar; 8. Amar a la justicia y a la honradez; 9. El abogado no debe ser negligente, ni demorar en la atención a las causas de sus clientes; 10. El abogado debe ser sincero y lógico en las defensas de sus clientes (Sotomayor, 2008, p. 140).

Para el siglo xviii, aparece San Alfonso María de Ligorio que además de abogado era caritativo y que escribió su Decálogo del abogado, con los siguientes puntos: 1. No es ilícito aceptar causas injustas; 2. No se deben usar medio ilícitos en las defensas; 3. No imponer al cliente pagos “que no sean obligados”; 4. Las causas deben hacerse y llevarse como las cosas propias; 5. Estudiar los procesos; 6. No debe de haber demoras ni negligencias del abogado, pues es en perjuicio de su cliente; 7. El abogado debe invocar a Dios en todas sus promociones; 8. No debe aceptar causas superiores a su talento, fuerzas y tiempo; 9. Debe tener una conducta justa y honesta; y, 10. Cuando por su negligencia un abogado pierde un caso, debe de indemnizar a su cliente (Sotomayor, 2008, pp. 141-142).

Daremos un decálogo sumamente importante del abogado uruguayo Eduardo J. Couture, redactó una receta de diez principios propios para el ejercicio de la abogacía: 1. Estudia; 2. Piensa; 3. Trabaja; 4. Lucha; 5. Sé leal; 6. Tolera; 7. Ten paciencia; 8. Ten fe; 9. Olvida; y, 10. Ama tu profesión (Sotomayor, 2008, pp. 143- 144). Aunque el anterior decálogo está dirigido a abogados, consideramos que se puede aplicar a cualquier profesión, con las adecuaciones respectivas.

En general, la codificación hoy resulta un mundo de oportunidades para regular dentro del deber ser, todas o muchas de las acciones que realiza el ser humano a través ya del ejercicio profesional y/o las instituciones para regir a sus entes humanos y con ello dar certeza, celeridad y confianza al público en general, que está centrado, tanto pública como de forma privada y social. A veces, la actividad que se desarrolla es sumamente complicada y delicada, como lo es el caso de las operaciones que diariamente realizan los corredores de bolsa, en la sede de la Bolsa Mexicana de Valores y que se conoce como Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana de 1997. El objetivo de dicho código es el de “ser la base de actuación de todo profesional en este mercado, promoviendo altos estándares de conducta ética y profesional a fin de preservar la integridad del mercado bursátil y proteger los intereses del público inversionista” (Código de Ética Profesional, 1997, p. 2). También, se asegura que los principios generales que establece el Código son: honestidad, integridad, diligencia, imparcialidad, probidad, buena fe y la credibilidad (Código de Ética Profesional, 1997, p. 3).[4]

La codificación ética es muy variada, pero los antecedentes, aunque los podemos rastrear en otros tiempos, la esencia misma la encontramos en el campo de las ciencia de la salud, cuando se consideró necesario regular la profesionalización de los galenos y sus auxiliares –las enfermeras– a fin de poder hacer más dinámica y responsable el ejercicio de esa actividad, de ahí que naviera la bioética, que a continuación trataremos.

LA BIOÉTICA

Durante los años noventa, en México, aparecieron diversos neologismos o palabras que se usaron –a partir de ese momento– como parte de varias categorías, rescatando así viejos esquemas culturales, sociales y hasta de las ciencias naturales y de la salud, que terminaron por crear nuevas condiciones y/o situaciones más globales en varios campos del actuar humano (Rodrigues y Porto, 2004, p. 615). Uno de esos es el que combinó a la ética con la biología, por ejemplo, dando paso al término Bioética, entre otros. Todo ello como una forma novedosa de incluir las ciencias humanísticas a las ciencias exactas y en específico a la medicina. Las enfermeras brasileñas Rodrigues y Porto (2004), nos dicen que la bioética aparece en los años 70[5] del siglo xx, con la finalidad de rescatar a las ciencias humanas y enfocarlas a las ciencias exactas como las matemáticas, física, química y las ciencias médicas, y que fue un oncólogo estadounidense,[6] quien acuñó tal vocablo.

Pero originalmente la bioética surge como una fuente de “com a intenção de unir ciência e filosofia para promover a sobrevivência” –con la intención de unir ciencia y filosofía para promover su supervivencia– humana. Posteriormente, globalizó la categoría a otras áreas como la ecología (Rodrigues y Porto, 2004, p. 616). La Bioética cumple una finalidad muy coherente, pues se “ha colocado en una continua búsqueda de la sabiduría, de la crítica, así como el uso de la información y del conocimiento para mejorar las condiciones de vida y preservación de la misma. Y poder combinar humildad, responsabilidad y racionalidad, volcados tanto para el bienestar del individuo y aún más de la colectividad[7]” (Rodrigues y Porto, 2004). Se podría decir que la aplicación de la ética en el área laboral –que no moral– es asociada a los valores de que disponga la institución. En otras palabras, sería: “en la práctica hipocrática se articularon armónicamente la philanthropie y la philoteknie, el amor al hombre y el amor al arte-ciencia, que desde entonces marcan los valores sustanciales de la ética de la práctica” profesional (Grupo Transfuncional en Ética Clínica, 2011; cursivas de los autores).

Las circunstancias determinan que la ética debe ser atendida como parte de un nuevo modelo reconfortante que funciones en el pensamiento de los futuros de las instituciones. Por otro lado, la ética es aquí tomada como un valor profesional y uno de ellos fue el de ética y con ella se empezó a hablar de reglamentaciones de ética laboral en algunas instituciones de orden privado.

Coligiendo este aspecto, encontramos que la creación de códigos de ética obedeció esencialmente a la regulación deontológica de la práctica médica o el campo de las ciencias de la salud (que también incluye a enfermeras). Y es en este sentido, esta área la pionera como en su momento lo ha sido la profesionalización de algunos sectores de la administración pública federal (nos referimos al servicio civil de carrera en el ámbito diplomático).

En el sentido de cómo se han desarrollado los códigos de ética, diremos –parafraseando a Pratt– que son: “ordenación sistemática de principios, normas y reglas establecidos por un grupo profesional o cuasi-profesional, para su propia vida, con el fin de regular y dirigir la conducta moral de sus miembros o sus relaciones mutuas” (2010: 44). Sin embargo, el mismo autor, nos indica que la ética profesional es la “ordenación sistemática de costumbres o preceptos morales que se formulan para conseguir una mayor eficacia en la regulación social” y en este sentido podríamos hablar de un Código de ética profesional (Pratt, 2010, p. 44).

En los últimos años, de finales del siglo xx e inicios del presente, el tema de la ética pública, o el de las instituciones públicas se requieren dentro de las herramientas que se promueven desde la Transparencia internacional, enfocada a combatir, prevenir y evitar la corrupción en los gobiernos o las administraciones públicas del mundo (Diego Bautista, 2015a, p. 17); lo cual implica que ya en otras latitudes del mundo se ha venido trabajando desde la óptica de la ética pública –llamada así porque está enfocada a los entes gubernamentales y/o públicos, y en específico se “enfoca en la conducta de los servidores públicos”, en cuanto a sus comportamiento y a la inclusión de valores de servicio al público (Diego Bautista, 2015a, p. 19) –en España (Diego Bautista, 2015a, p. 18; Aldeguer, 2015), Finlandia y en este lado del mundo, se nos dice que Estados Unidos con su Ley de Ética Pública y una Oficina Ética de Gobierno. Y se tienen datos que el gobierno neoleonés ha realizado algo en materia de los elementos de la policía jurisdiccional (Diego Bautista, 2015a, pp. 17-18; Bustamante Campos, 2015). En este tenor de posturas y lo amplio del conocimiento de la ética, sobre infinidad de campos y áreas disciplinares del campo público, personal o institucional. También, se percibe a la ética como una herramienta reguladora de la conducta y una de las acciones que se han implementado son precisamente los Códigos de Ética o Códigos de Conducta –así nombrados indistintamente– para las instituciones (Diego Bautista, 2015b, p. 37). Pasemos a dar cuenta de la importancia que, para la Universidad Autónoma del Estado de México, tiene el haber implementado un código de ética y conducta, sin importar el purismo ético-filosófico.

CÓDIGO DE ÉTICA. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

En el seno del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (uaem), el 25 de enero de 2018 se conformó de entre sus consejeros, el Comité de Ética y Conducta, quien sería el encargado de consultar, conocer, analizar y elaborar lo que hoy conocemos como Código de Ética y Conducta. Así las cosas, en su sesión del Consejo Universitario del 27 de abril de 2018 y a través de la Gaceta Universitaria, número 274 dio a conocer a toda la comunidad universitaria la publicación del Decreto por el que se expide el Código de Ética y Conducta (Gaceta, p. 72). Dicho instrumento tiene la estructura siguiente: 1. El Decreto; 2. La Exposición de Motivos; y, 3. El Código de Ética y Conducta.

El Decreto se concretiza en un sólo artículo donde se manifiesta la expedición del citado Código de Ética y Conducta; en la Exposición de Motivos se encuentra que el objeto del Código es la regulación de la conducta y propondrá la escala de valores, así como los estándares éticos y morales en su conjunto; también se habla del fomento hacia una cultura de ética y el respeto de los derechos de los universitarios.

El Código tiene un sustento mayor en un instrumento globalizador: el Plan General de Desarrollo de la Universidad Autónoma del Estado de México (2009- 2021), que habla precisamente del avance ético que debe tener nuestra Alma Mater, para que se pueda dar respuesta a la sociedad con profesionistas mejor preparados, pero más éticos y responsables, pues ese es uno de sus compromisos: formar personas éticas. El Comité de Ética y Conducta previó el impulso, el fortalecimiento y la consolidación de la cultura ética, y que sea un reflejo de convivencia, armonía, de respeto y compromiso entre todos los que conforman la comunidad universitaria (Gaceta, p. 73). La estructura del Código de Ética y Conducta se estructura de la siguiente manera:



Cuadro 2. Estructura del Código de Ética y Conducta de la UAEM
Fuente. Elaboración propia con base en el Código de Ética y Conducta.

ELEMENTOS DEONTOLÓGICOS

En el primer apartado encontramos algunos de elementos deontológicos del Código de Ética y Conducta; es decir, lo que debe ser y están sobre las Generalidades: el Objeto, la Aplicación, la Misión y Visión y su Difusión serán parte esencial. Así que el objeto es “establecer el conjunto de disposiciones que contienen los principios y valores de carácter general, así como los criterios de conducta que orientan el comportamiento de cada integrante de la comunidad universitaria” (Gaceta, p. 73), que sirva para fortalecer una cultura ética que permita la convivencia armónica; esto en cuanto a la posibilidad de hacer cambios en la mentalidad de la comunidad universitaria a través de acciones éticas y con un sentido de convivencia sin que medien prejuicios u otras conductas ajenas a la misma convivencia armónica que se busca dentro de nuestra universidad (desde este momento se perfilan los aspectos axiológicos). Este sentido del objeto del Código obedece al elemento teleológico, es decir, como un finque lo veremos plasmado también en la visión de éste, que es la de aplicar normas de conducta con el fin de renovarse la universidad éticamente. Respecto a su aplicación es orden general y obligatorio para toda la comunidad y autoridades universitarias (principio de generalidad y obligatoriedad, que debe tener toda norma jurídica). En cuanto a la misión, es un compromiso el comportamiento ético de toda la comunidad universitaria (en ella incluimos a docentes, alumnado, personal administrativo y autoridades universitarias), todo ello teniendo presentes los principios y los valores que se encierran en el instrumento. La visión del Código es la renovación, esa es la tarea que la UAEM ha destinado con una visión a futuro donde el “renovarse o morir” es la apuesta y se la consolida en este documento para toda la comunidad universitaria (Gaceta, 2018).

Y por último, le corresponderá al Comité de Ética y Conducta de la Universidad “(...) en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, es el órgano encargado de la difusión del presente código entre la comunidad universitaria y las autoridades de la Institución y se constituye como la instancia universitaria competente para vigilar su cumplimiento” (Gaceta, p. 74). Este principio de publicidad que le corresponde al Comité es de sumo interés, pues para que deontológicamente se consolide el Código, pues también debe ser conocido por la comunidad universitaria en su totalidad, y si se sugiere algo, deben crearse Comités locales en las escuelas preparatorias, las facultades, los centros universitarios, la unidades académicas profesionales y demás áreas administrativas y de autoridades para que cumpla parte de su finalidad (elemento teleológico), el bien común de la misma Universidad y sus integrantes.

ELEMENTOS AXIOLÓGICOS

El segundo apartado, que habla de los elementos axiológicos (principios, valores y criterios de conducta). Y los divide en dos (aunque hay un tercer rubro que son los Criterios de Conducta, que versan sobre elementos teleológicos): los principios y los valores, aunque el Código los describe sin seguir un criterio formal, es decir, lo hace de manera aleatoria, y nos dice que los principios serán: igualdad, equidad, respeto, humildad, libertad, identidad universitaria, responsabilidad, humanismo, transparencia y rendición de cuentas, integridad y justicia, que serán tratados. La igualdad, la equidad, el respeto, la honestidad, la libertad, la responsabilidad, la identidad (universitaria), humanismo, integridad, transparencia y rendición de cuentas, justicia y dignidad humana, son los doce principios que se mencionan.

1. Igualdad. La misma Constitución federal conculca a la igualdad y la reconoce como un derecho humano en forma de garantía y preservará esta última dentro del tejido social (Carpizo, 2003, pp. 484-485), sino que puede ir más allá de dichos planteamientos.[8] Para los universitarios, la igualdad se ejerce a través de la imparcialidad, la no discriminación, así como la equidad y con ello omitir distinciones de ninguna índole, para buscar el respeto de la dignidad humana (Gaceta, p. 74). En cuanto a los factores de discriminación, en el instrumento se colocan a la raza, la nacionalidad, el origen, cultura, el sexo o la edad, las discapacidades, las condiciones sociales y económicas de la persona; su estado de salud, preferencias sexuales, religiosas y políticas, así como el estado civil entre los más comunes de entre la comunidad universitaria (Gaceta, p. 74). Este principio de igualdad se aplica a la misma universidad como institución, como a la comunidad universitaria que la integra, con el fin de promoverla, observarla y que haya abstención de agraviarla, todo ello en favor de una convivencia armónica entre Institución y Comunidad Universitaria, y entre sí misma (Gaceta, 2018), con lo que se aplica fehacientemente la axiología y la teleología mediante la convivencia armónica, es decir, que ambos serán los responsables de llevar a cabo la igualdad en todos los espacios y lugares de nuestra Alma Mater.

2. Equidad. Será el principio donde se apoyarán la justicia y la igualdad de oportunidades de entre la comunidad universitaria, a través de la “comprensión de las circunstancias y necesidades de los diversos sectores” de la comunidad. Así las oportunidades y posibilidades de desempeño serán iguales para todos los miembros de la Comunidad; también servirá para el logro de una afinidad entre los miembros universitarios, tanto que les permita acceder a diferentes programas y actividades que genere nuestra institución (Gaceta, 2018).

3. Respeto. Si se tiene igualdad y equidad, dichos principios serán el reflejo del respeto que hay entre la Comunidad, pues “implica el reconocimiento de la dignidad humana y los derechos de los demás”, que a la postre desembocarán en la tolerancia como un valor inalienable. Las etapas claves del respeto son la inclusión y la tolerancia. También se lo conoce como una demostración de conducta (Gaceta, 2018), ya que las opiniones divergentes o no, deben ser respetadas y luchar porque –en caso de disenso– se construyan los puentes para llegar a acuerdos latentes y concretos para dirimir esa línea que pueda darse entre los miembros de la Comunidad Universitaria.

4. Honestidad. Como principio (axiología) va a regir la rectitud de cada miembro universitario para fomentar la cultura de la confianza. Si nues tra regla de conducta es la rectitud y nos rige los actos u omisiones en que intervenimos, es dable que se genera confianza en rededor nuestro. Esto es uno de los pilares de los universitarios que a la postre serán los profesionistas que con honestidad deban actuar. La honestidad debe ejercitarse responsablemente, con rectitud e integridad, para que se garanticen condiciones de certeza y veracidad, que es lo que se busca en la formación del profesionista (teleología) una vez que se desenvuelva en el campo laboral y/o social (Gaceta, 2018, p. 75).

5. Libertad. Un principio que es muy reconocido es la libertad, puesto que también es algo que nuestra Carta Magna[9] reconoce, garantiza (Carpizo, 2003, p. 485) y defiende. El insigne maestro Ignacio Burgoa (1999, p. 531) nos dice y resume la libertad al decir que “la libertad social u objetiva del hombre se revela como la potestad consiente en realizar trascendentemente los fines que él mismo se forja por conducto de los medios idóneos que su arbitrio le sugiere, que es en lo que estriba su actuación externa, la cual sólo deben tener las restricciones que establezca la ley en aras de un interés social o estatal o de uno privado”. Para el instrumento deontológico de la uaem, la libertad es un principio Supremo, el cual “defiende la capacidad de elección del ser humano y que dentro del contexto universitario se erige como la posibilidad de expresar sin restricción las ideas, los pensamientos o la impartición de cátedra” (Gaceta, p. 76). También debe propiciar acciones prácticas, creativas y participativas para crear un criterio propio y autónomo por parte de los miembros de la Comunidad Universitaria; ello también, puede darles la pauta para tomar las mejores decisiones y resolver las situaciones no sólo académicas, sino también de todo orden en su devenir personal (Gaceta, p. 77). En este principio se vuelcan las categorías de lo que debe ser o la deontología (capacidad de elección) y en sí la libertad es axiológico como tal, en el entendido ontológico de que “se erige como la posibilidad de expresar sin restricción...”, de ahí que haya un binomio cuando se tiene la posibilidad o no (deontológico) de expresar –lo que el individuo– cree como lo lógico o lo razonado (ontológico) al ser o no expresado de tal o cual forma. Por otro lado, nos habla del libre albedrío, que se puede entender “como la capacidad de escoger y la libertad como dominio de sí y liberación de las pasiones” (Xirau, 1977, p. 474).

6. Responsabilidad. Como principio se enfoca a la capacidad del individuo para asumir las consecuencias de sus actos u omisiones (en todo el código se enfoca a acciones, pero también se pueden cometer omisiones, es algo que acotamos como parte del análisis). El discernimiento libre autónomo y crítico de los miembros de la Comunidad Universitaria es uno de los pilares de este principio (Gaceta, p. 77). Esta responsabilidad es asumir retos y así mismo los resultados de las acciones u omisiones por parte de la Comunidad Universitaria.

7. Identidad. Específicamente este principio va asociado a la esencia de ser universitario e identificarse como tal; con sus símbolos y todo lo que nuestra universidad implica; es también “un sentido de reconocimiento de pertenencia” a la institución y ello va desde los colores verde y oro, el lema de esta, entre otros aspectos relativos. El reconocerse uaemita –término empleado por el actual rector, Dr. Alfredo Barrera Baca, en su segundo Informe de Actividades[10] – se asocia a una institución casi bicentenaria y que ha dado prohombres no sólo al Estado de México, sino también a nivel nacional e internacional (Gaceta, 2018).

8. Humanismo. Las universidades se hicieron y fundaron al calor de la actividad humanista de pensadores y latinistas, filósofos y hombres de pensamiento y palabra; pioneros que enfrentaron al oscurantismo y el poco raciocinio de épocas muy rupestres y arcaicas que no quería y/o ignoraban los cambios evolutivos de la praxis humana. El humanismo como una corriente de pensamiento, que ponderó al ser humano como parte axial del universo, en él centró esta actitud y el revolucionario hecho de volver a las esencias humanas, como la belleza, la estética, la dicción y hasta las artes teologales. Sin embargo, para nuestra universidad este principio “rige el actuar (universitario...) mediante el cual sus integrantes haciendo uso de su capacidad de raciocinio y de un actuar responsable y respetuoso, reconocen y enaltecen los valores connaturales de sus semejantes” (Gaceta, p. 77). La preocupación por la vida humana es una de las esencias del humanismo, es decir, que el pensamiento –así visto– humanista, gravita en torno al hombre y su destino; es de por sí una escuela muy antigua y se pierde en la Grecia de los filósofos clásicos (Xirau, 1977, pp. 30-31).

9. Integridad. El mismo código se encarga de definir este principio: “mediante el cual quienes conforman la comunidad universitaria deben actuar bajo un rigor ético que sea congruente con los valores y principios universitarios, a fin de generar confianza y credibilidad en su interacción con las demás personas” (Gaceta, p. 78). Aquí la congruencia es vital para el cumplimiento de los valores y principios conculcados. También servirá para armonizar y unificar a veces criterios dispares y/o antagónicos, pero hacerlo con respeto mutuo. Habrá una interacción de grupo y ese grupo es nada menos que la Comunidad Universitaria y las Autoridades.

10. Transparencia y rendición de cuentas. Este principio tiene su referente en la Ética pública, pues la ética y su vínculo con lo público está enfocada con la “honestidad (ya se tocó este axial), la prudencia, la libertad (punto axial), la justicia (otro axial), el bien común o la rendición de cuentas” (Diego Bautista, 2015b, p. 36; las cursivas son nuestras), y nosotros incluimos la transparencia, que el mismo Código la define como un garante a la sociedad para tener acceso a la información que se genera en la universidad, para dar confianza y credibilidad a aquélla respecto de la universidad. Para la transparencia y rendición de cuentas, son básicos la misión y la visión y con eso “eliminando cualquier acto de discrecionalidad y sin más límite que el que interponga el interés público y la protección de datos personales establecidos por la ley”, y con ello fomentando la confianza y credibilidad institucional (Gaceta, p. 78).

11. Justicia. Este principio es muy complejo, pues se puede decir mucho respecto a él, lo cual sería muy prolijo y podría gestar una gran variedad de trabajos de campo. Ella es reconocida por la Comisión de Ética y Conducta, como la que “implica que a cada integrante de la comunidad universitaria le sean respetados y reconocidos los derechos que se le son propios como parte de la Universidad, así como los derechos humanos y el ejercicio de las libertades, evitando actos discriminatorios o preferenciales que les impidan actuar con equidad e imparcialidad” (Gaceta, p. 78). Con justicia también va aparejada la equidad (elemento axial ya comentado) para promover los principios y valores –que tocaremos más adelante. Y dentro de ese marco de justicia los postulados de este apartado de principios –los últimos, por cierto–. Otros principios con los cuales se asocia la justicia es con la igualdad, la reciprocidad y la equidad, siendo partes de esta axiología dos de las tres (Gaceta, 2018). Como se dijo al principio se puede concebir también como el ideal del Derecho o como un “objetivo abstracto al que la administración del derecho, o en el mejor de los casos, se aproxima” (Pratt, 2010, p. 164). De hecho, hay en derecho una corriente jusfilosófica que atiene todo lo referente de la justicia y es el iusnaturalismo. Para terminar, diremos que para Xirau (1977, p. 474) la justicia es la “virtud moral o social que está en base de la equidad” y es positiva cuando tiene su sustento en costumbres, lo cual nos habla de derecho natural, de ahí que se hable de los derechos humanos de segunda generación y que estos códigos sean parte de este ella.

12. Dignidad Humana. La dignidad como principio está referida como un atributo propio del ser humano. Le sirve para reconocerse como útil y valioso, y en consecuencia debe “ser aceptado y respetado por las demás personas”. En este caso, toca a la universidad fortalecer y reconocer el respeto al valor de las personas que integran su Comunidad Universitaria. Todo esto es importante para fomentar la cultura ética del respeto y el valor a todos y cada uno de los universitarios (Gaceta, p. 76).

LOS VALORES

Por lo que respecta de los valores, estos son: tolerancia, solidaridad, pluralismo y dignidad humana. Los valores son esencialmente del orden moral de la persona humana (Xirau, 1977, p. 480) y en el Código que nos ocupa, tendremos que explicarlos:

Tolerancia. Esta es un valor “social que conlleva el reconocimiento de la diversidad, teniendo implícito el respeto de las diferencias y la aceptación de la pluralidad de creencias, convicciones, prácticas e ideas de los demás, aun cuando sean contrarias a las propias”. Corresponde a la universidad el fomento, la promoción del respeto a las ideas, opiniones y creencias de la Comunidad Universitaria en general; esto debe hacerse diariamente, así que cada integrante debe ser tolerante en su devenir e interactuar diario dentro de la Comunidad Universitaria (Gaceta, p. 75). Pluralismo. Es el pluralismo la “Condición mediante la cual se respeta y reconoce la existencia de diversas doctrinas, convicciones, pensamientos y creencias entre la comunidad universitaria”. Este pluralismo debe ser fomentado entre la comunidad, cuando haya una manifestación de ideas de forma incluyente para reconocer y aceptar las diferentes formas de pensar y actuar de la Comunidad Universitaria. Todo esto va a garantizar el respeto y la libre manifestación de las ideas de toda la Comunidad Universitaria; así se garantiza el libre albedrío de los universitarios en los diferentes foros de nuestra Máxima Casa.

CRITERIOS DE CONDUCTA

Estos son los elementos que se deben tomar como referentes para conducirnos ante cualquier acción u omisión, dentro de un esquema determinado. Tenemos así que la solidaridad, la sustentabilidad, la paz y armonía, y el cuidado patrimonial. Pasemos a describirlos.

Solidaridad. Por solidaridad debemos entender la “actitud a través de la cual se genera un vínculo de empatía con las personas, reconociéndose unidos en la manifestación de los mismos intereses e ideales o en la solución de problemáticas diversas”. Por lo anterior, nuestra Casa de Estudios debe cumplir su objeto y fines, para con ello apoyar a la sociedad, a la cual puede atender de acuerdo con sus necesidades. El papel del universitario solidario es la de colaborar altruistamente ante las adversidades que aquejan a la sociedad y con ello tener la asertividad empática para con ella (Gaceta, p. 75). Sustentabilidad. Esta palabra se ha puesto de moda no hace muchos años e implica uno de los nuevos roles que deben hacer las instituciones públicas y privadas; para el caso de la uaem, debemos entender este concepto como el “Compromiso de minimizar el impacto ambiental derivado del desarrollo de las actividades de la comunidad universitaria, así como por el uso de los recursos naturales y materiales, adoptando una actitud de respeto, defensa y preservación del medio ambiente y de toda forma de vida” (Gaceta, pp. 75-76). Para el logro de esta conducta de compromiso la universidad tiene que incentivarla adecuadamente y de forma responsable, ya que se trata de los recursos naturales. También debe la universidad vincularse con los problemas sociales inherentes a los cambios de la biodiversidad y ambientales. Paz y armonía. Aquí la conducta es de convivencia, donde se desarrollan las relaciones entre los universitarios, las cuales deben ser al amparo de la armonía y en paz, para que en todo momento se promueva el diálogo con respeto, solidaridad e integración, dando impulso a la ética como cultura universitaria. Tanto la paz como la armonía, son formas de conducirse para fomentar el “ambiente de integración”, buscándose así la interrelación dialogada, abierta con tintes de e incluyentes “evitando cualquier demostración de violencia o discriminación” (Gaceta, p. 76). Cuidado patrimonial. La institución cuenta con todo un complejo patrimonio, mismo que incluye a los estudiantes, la infraestructura, e incluso la superestructura a través de la investigación, los recursos materiales con los cuales le da fin a su objetivo primordial. La universidad debe proteger y preservar, así como implementar acciones que le permitan administrar todo se patrimonio, de forma responsable y racional –más ahora que los paquetes fiscales y de inversión son más estrictos–; lo mismo debe exigir y alentar de entre la Comunidad Universitaria, para que realice lo propio y que cuide el patrimonio de la universidad, que si éste se encuentra en excelente estado, servirá para un mejor desempeño de las funciones de la Casa de Estudios (Gaceta, p. 77).[11]

REFLEXIONES FINALES

¡Advertencia! Recuerde marcar el "Título del artículo" en las referencia tipo "REVISTA". Aceptar 137 Ius Comitiãlis 2594-1356 Universidad Autónoma del Estado de México México iuscomitialis@uaemex.mx Esta obra está bajo licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0). Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) 2020 Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0). https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ 1371811015 Artículos El código de ética de la Universidad Autónoma del Estado de México: una realidad urgente The code of ethics and conduct of the Autonomous University of the State of México: a pertinent reality Rodolfo Téllez Cuevas napoleon414@hotmail.com Universidad Autónoma del Estado de México, México Universidad Autónoma del Estado de México, México México 07 05 2019 02 10 2019 January-June 2020 3 5 197 217 Hablar de códigos de ética dentro del sector público ha sido una práctica cotidiana. La realidad ha rebasado a las conductas simples y hpy es muy complejo el mundo del deber ser y de lo que es, bajo esquemas donde la tendencia es que debe haber una idea deontológica bien consolidadas al interior de las instituciones públicas y dentro de ellas las universidades, como lo es el caso del Código de Ética y Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México. Talking about Codes of Ethics within the public sector has become an everyday practice. Reality has exceeded simple behaviors and today is very complex the world of what should be and what is, under schemes where the tendency is that there must be a well-established deontological idea within public institutions and within them the universities, as is the case of the Code of Ethics and Conduct of the Autonomous University of the State of Mexico. Código Codificación Código de Ética Deontología Axiología Code Codification Code of Ethics Deontology Axiology INTRODUCCIÓN Discernir sobre el Código de Ética y Conducta de una institución educativa nos remite a aspectos históricos, filosóficos, deontológicos y de otras áreas de las humanidades para comprender su ser como tal. Por ello, se plantea una interrogante, ¿este Código de Ética y Conducta de nuestra universidad, una vez que obtengamos los elementos a requerir para su adecuado éxito, dispondrá de los mismos elementos al interior de su estructura y en ese sentido no sea letra muerta? Dichos elementos de primera instancia son el objeto o fin, los principios y valores que va a conculcar y el deber que va a proteger jurídicamente. Por eso, se encuentra en el presente trabajo los antecedentes filosóficos, seguidos del estudio de los orígenes del código, la codificación y algunos códigos muestra. Posteriormente, se retoman aspectos de las ciencias médicas sobre la ética regulando a la profesión, como lo es la bioética. En una segunda parte y de forma directa se entrará a discernir y analizar el Código de Ética y Conducta de la UAEM en todas sus partes integrantes y enfocarlo de acuerdo a su estructura material. Las conclusiones darán respuesta del análisis hecho de tal instrumento y al final se muestran las fuentes consultadas para tal efecto. ANTECEDENTES FILOSÓFICOS De acuerdo con las definiciones tradicionales, en particular la de los filósofos contemporáneos, la Ética se refiere a la filosofía de la moral, al comportamiento que en griego sería el Ethos (Xirau, 1977, p. 470). En el plano teórico hubo diversos pensadores, entre ellos Aristóteles, quien dedicó a la moral dos obras: la Ética Nicomáquea, la cual se retoma para dar los lineamientos de la ética, y la Ética a Eudemo, que es la que más se aplica al Ser y es lo que en sí forma parte de la filosofía aristotélica; obvio, que delimitando la exclusiva para enfocarla con la ética (Xirau, 1977, pp. 68-69). La ética es un aspecto muy profundo, relativo al bien humano, al sentirse feliz con lo logrado, lo alcanzado o anhelado, para ello se requiere que el hombre disponga de una virtud mezclada con la fortaleza de sus acciones, pero al mismo tiempo debe de proliferar la templanza, que logre discernir dentro de las virtudes morales, lograr un entorno más justo (Aristóteles, 2000). El bien humano es variado, lo cual implica que para cada hombre (indistinto hombre y/o mujer) lo perfila diferente, pues cada hombre tiene una forma particular en lograr o concebir el bien humano. Nos dice el estagirita que el que no tiene un peculio o procede de la nada, su prioridad o lo que le hará bien como ser humano, será la riqueza, o para otros la salud, y así de acuerdo con sus estándares de prioridades (Aristóteles, 2000, p. 5). Determinamos que el bien es diferente de acuerdo con las otras “acciones y artes” –dice Aristóteles– y eso determina que el bien sea diferente en todas las partes (2000, p. 8), por eso (Aristóteles, 2000, p. XVII) la ética “mira al valor de la conducta humana; no al ‘hacer’, sino al ‘obrar’; al bien y al mal”. Es decir, que la ética lleva mucho de axiológico, pues los ejes de la conducta humana en cuanto a su valor son en más de las veces resultado de esos valores, que como ejes dan vida a la conducta humana racional y objetiva. La virtud como esencia misma de la conducta humana hacia el bien humano es para nuestro filósofo ya intelectual o moral (Aristóteles, 2000, p. 18), siendo la primera –la virtud intelectual– producto de la praxis y el tiempo; en tanto que la segunda –virtud moral– está sugerida por la costumbre, y ambas virtudes se deben ejercitar y luego somos los arquitectos de la misma. Las virtudes morales son parte de la liberalidad que es una postura intermedia con respecto de los bienes económicos y aquélla se va a entender “según su fortuna” (Aristóteles, 2000. pp. 44-45). Así que la ética por eso se involucra con cuestiones económicas, que como lo sabemos en la praxis, hoy en día, el ambicionar una situación económica –verbigracia– lleva al ser humano a una situación altamente sugerente, y es ahí donde la virtud de la templanza y la fuerza de una resistencia opera en contra del insano deseo de poder corromperse y/o ir en contra de sus ideales y valores primigenios. Es una reflexión humana que buscaría la libertad y el ambiente es esencialmente determinante. Según Alfonso Reyes (1994, p. 9), la moral y la ética no son lo mismo, puesto que aquélla era de origen latino; en tanto que la moral tiene un subyacente religioso para todos los credos, así todo “creyente hereda, pues, con su religión, una moral ya hecha”. Así tenemos que la moral y la religión tienen una esencia: el bien. Pero también la moral se funda en razonamientos mundanos y por eso requiere ser estudiada aparte de la ética. También los preceptos morales son de validez universal –dice Reyes– tanto para hombres y pueblos, y su objeto es asegurar el bien, que no debe estar confundido como el interés particular del ser humano. “El bien es un ideal de justicia y de virtud”, que puede imponer sacrificios muy altos, es decir, la apreciación del bien (Reyes, 1994, pp. 10-11, 21). La moral se explica a través de una educación moral, que refleja el entendimiento de “saber qué es lo principal”, qué debemos exigir; y secundariamente, lo que se debe tolerar del actuar u omisión de un individuo (Reyes, 1994, p. 20). Así también y retomando la ética, la liberalidad y la fuerza de tomar una razón para llevarla a cabo, es importante como una de las virtudes morales que afronta la ética humana. Así se podría decir que la ética está vinculada a los bienes humanos y la virtud como parte de la fortaleza y la templanza de los hombres (Aristóteles, 2000). La ética es en esencia deontológica y como tal está inmersa en aspectos axiológicos, pero que, aplicada al terreno de la praxis, resulta más ontológica más primitivamente determinada con lo que se es, como una realidad concreta y que es consuetudinariamente reconocida como verdadera, como válida y legítima, que puede legalizar un contexto determinado en el actuar del hombre.

Hablar de un Código de Ética y Conducta, nos remite necesariamente al análisis histórico del origen del código como instrumento legal; y en ese sentido el ámbito filosófico viene a dar paso a su esencia, al abordar a la ética, que desde un inicio debemos determinar que no es lo mismo que la moral. El origen del código y la codificación se hacen interesantes toda vez que conocimos cuál fue cuna y para qué servía. Aunque hoy en día, el código y la codificación tengan múltiples usos, que ya no son sólo del ámbito legal y/o filosófico, sino de otras disciplinas.

La ética debe ser vista desde el ámbito de varias categorías, como lo son la deontología (estudia el deber ser), la axiología (se refiere a los valores y principios), la ontología (que se limita al ser o lo que se es) y la teleología (que es el bien que se pretende tutelar). De esta forma, podremos averiguar –vía el análisis– cuáles son los elementos que deben ser incluidos en los códigos de ética y conducta. Y para nuestro caso, si aparecen dentro de la estructura del Código de Ética y Conducta de la uaeméx.

La codificación cuenta con varias características, que la hacen ser un complejo núcleo de instrumentos jurídicos y de otra índole, mediante los cuales se pretende regular, regir y conducir el actuar del ser humano. Hoy en día la codificación ha llegado a las principales actividades públicas y privadas; o regulado a algunas profesiones y/o el actuar de los miembros de una institución, como la bioética o la misma ética pública con los códigos de ética como el que nos interesa.

Coligiendo. El Código de Ética y Conducta de la uaeméx, cumple con todos los aspectos deontológicos, axiológicos, ontológicos y teleológicos que se requieren dentro de su estructura, y es importante, pues era un instrumento jurídico necesario ante los embates y necesidades de la globalización y los nuevos roles de participación social, así como la responsabilidad social que sustenta nuestra Máxima Casa de Estudios.

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Notas

[1] Nuestra Carta Magna, hoy en día y tras las reformas sucedáneas, es hoy por hoy una norma jurídica netamente mixta, al mezclar los derechos humanos al lado de las garantías individuales en un solo cuerpo jurídico, que es el cerebro del Estado mexicano.
[2] Código, Codice, Côde en español, italiano y francés, respectivamente.
[3] Ahora bien, si vemos otras áreas menos científicas, se encuentra que la codificación en un sentido deontológico también vio sus frutos en escritos religiosos, y por tal motivo consideramos a estos como otro antecedente (directo o indirecto) de la codificación o del código. Tales codificaciones serían los Pilares fundamentales del islam y los Diez Mandamientos de Moisés, por sólo mencionar dos de los que las religiones más importantes en el mundo antiguo. Deontológicamente, arguyendo a lo que ya se comentó, diremos que si aplicamos esta disciplina delinea el deber ser y en este sentido dichos lineamientos establecieron las conductas religiosas y de vida del cristianismo y el islam. En el caso del islam, el Corán, que significa recitación, y también se cuenta con los Cinco Pilares de la religión, mismos que son los siguientes: 1. La Sahada, que reconoce a Alá como dios único y a Mahoma como su profeta; 2. E Alsalat, que es la prescripción de que deben rezar cinco veces al día, rumbo a La Meca postrados; 3. La Zakat, o el deber de la limosna al necesitado, siendo 2/3 partes del patrimonio del musulmán; 4. El Sawan, que es el ayuno durante la festividad del Ramadán y que incluye casi todo tipo de actividad, incluida la intimidad; y, 5. La Hadj, o peregrinación a la Meca, lugar sagrado del mundo musulmán (Téllez-Cuevas, 2007, pp. 70-71). Los libros sagrados del judaísmo y de la cristiandad suelen ser varios y diversos (la Biblia, el más sagrado), pero sólo tomaremos las Tablas de Moisés con el decálogo, que se conoce como los Diez Mandamientos y que se supone lo que los fieles debían honrar y/o abstenerse de realizar. En este sentido, los Diez Mandamientos son parte del judaísmo y la cristiandad, debido a que esta última procedió de aquélla. Para los judíos lo que se conoce como Diez Mandamientos, ellos lo identifican como “Las Diez Palabras” (Diario Judío México, 2018). Ahora bien, pasemos a darlos: 1. Amarás a Dios sobre todas las cosas; 2. No tomarás el nombre de Dios en vano; 3. Santificarás las fiestas; 4. Honrarás a tu padre y a tu madre; 5. No matarás; 6. No cometerás actos impuros; 7. No robarás; 8. No darás falsos testimonios ni mentirás; 9. No consentirás pensamientos ni deseos impuros; y, 10. No codiciarás los bienes ajenos.

[4] Los puntos que aborda el Código son los siguientes: 1. Actúa de acuerdo con las disposiciones aplicables y las sanas prácticas de mercado; 2. Actúa con base en una conducta profesional íntegra que permita el desarrollo transparente y ordenado del mercado; 3. Haz prevalecer el interés de tu cliente; 4. Evita los conflictos entre tu interés personal y el de terceros; 5. Proporciona al mercado información veraz, clara, completa y oportuna; 6. Salvaguarda la confidencialidad de la información de los clientes; 7. No uses ni divulgues información privilegiada; y, 8. Compite en forma leal.

[4] Los puntos que aborda el Código son los siguientes: 1. Actúa de acuerdo con las disposiciones aplicables y las sanas prácticas de mercado; 2. Actúa con base en una conducta profesional íntegra que permita el desarrollo transparente y ordenado del mercado; 3. Haz prevalecer el interés de tu cliente; 4. Evita los conflictos entre tu interés personal y el de terceros; 5. Proporciona al mercado información veraz, clara, completa y oportuna; 6. Salvaguarda la confidencialidad de la información de los clientes; 7. No uses ni divulgues información privilegiada; y, 8. Compite en forma leal.
[5] Hay que aclarar que en México el término empieza a aparecer efectivamente en los años 90 (como también lo señalan Rodrigues y Porto, 2004), aunque como se verá es veinte años antes que se acuñó.
[6] “Em 1970 o oncologista americano Van Rensselaer Potter cunhou o neologismo Bioética para expressar uma nova ciência que deveria ser o elo de religação entre as ciências empíricas e as ciências humanas, mais especificamente a ética. Essa união teria como finalidade a preservação da vida no planeta, visto que o desenvolvimento científico sem sabedoria poderia por em risco a própria vida na terra” (Rodrigues y Porto, 2004, pp. 615). Incluso el citado médico escribió un libro referente al tema: Potter, VR. Bioethics: Bridge to the future. Englewood Cliffs (NJ), Prentice-Hall Inc, 1971.
[7] “A bioética portanto, colocase na contínua busca da sabedoria, da crítica, do uso da informação e do conhecimento para melhorar as condições de vida e preservação da mesma. É poder combinar humildade, responsabilidade e racionalidade, voltados tanto para o bem estar do indivíduo, quanto da coletividade”(traduccion del autor).
[8] De hecho la Constitución habla de igualdad en los artículos siguientes, artículo 2, Apartado A, Fracción III, y Apartado B; artículo 3, en la Fracción II, Inciso c, y en la Fracción IX, también Inciso c; artículo 5, Apartado B, Fracción V; artículo 20, Apartado A, Fracción V; artículo 27 Fracción XVII; artículo 32 quinto Párrafo; artículo 89 Fracción X; Artículo 115 Fracción II, Inciso a; y, artículo 123 Apartado A, Fracción XXV, Apartado B, Fracción VIII (Constitución Política, 2019).
[9] La libertad no sólo se considera una garantía para el gobernado, sino que abar ca otras áreas constitucionales, mismas que se plasman en los numerales constitucionales siguientes: artículo 1, Cuarto y Quinto párrafos; artículo 3 Fracciones I y VII; artículo 4, penúltimo Párrafo; artículo 5 primero y quinto Párrafos; artículo 6 Apartado B, Fracción IV; artículo 7; artículo 14, artículo 16 Párrafos tercero, séptimo, décimo y décimo segundo; artículo 18; artículo 19 tercer y cuarto Párrafos; artículo 20 Apartado B, Fracción IX; artículo 24; artículo 25; y , artículo 29 segundo Párrafo (Constitución Política, 2019).
[10] Presentado ante la Comunidad Universitaria el domingo 4 de marzo de 2019.
[11] En el momento están tres transitorios habla de la expedición del citado Código de Ética y Conducta; el segundo, la orden de publicarse en la Gaceta Universitaria; y, el tercero deroga otras disposiciones con contenido similar al presente Código, que hubiere en la uaeméx.


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