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El presupuesto participativo en Porto Alegre y la Ciudad de México, un análisis comparado ante la eventual implementación del presupuesto participativo en el Estado de México
The participatory budget in Porto Alegre and Mexico City, a comparative analysis before the eventual implementation of the participatory budget in the State of Mexico
Ius Comitiãlis, vol. 3, núm. 5, pp. 161-180, 2020
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 3, núm. 5, 2020

Recepción: 27 Febrero 2020

Aprobación: 18 Abril 2020

Esta obra está bajo licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: Este artículo tiene como objetivo analizar el presupuesto participativo como una política pública eficaz que pudiera coadyuvar a la gobernanza y democratización del Estado de México. En este sentido, se pretende mostrar inicialmente el surgimiento de la democracia participativa, la gestión pública compartida entre la ciudadanía y la administración pública, así como los principales aspectos sobre el presupuesto participativo y algunas reglas y principios para regirlos. También, se analizan las experiencias que se han tenido en México, principalmente, en la Ciudad de México, así como la experiencia de Brasil en Porto Alegre. Por último, destacamos los aspectos a considerar para una eventual regulación del presupuesto participativo en el Estado de México, así como los aspectos positivos y negativos de la regulación del presupuesto participativo en nuestra entidad.

Palabras clave: Participación Ciudadana, Presupuesto Participativo, Estado de México.

Abstract: This article aims to analyze the participatory budget as an effective public policy that could contribute to the governance and democratization of the State of Mexico. In this sense, it is intended to initially show the emergence of participatory democracy, public management shared between citizens and public administration, as well as the main aspects of the participatory budget and some rules and principles to govern them. Also, we analyze the experiences that have been had in Mexico, mainly in Mexico City, as well as the experience of Brazil in Porto Alegre. Finally, we highlight the aspects to consider for a possible regulation of the participatory budget in the State of Mexico, as well as the positive and negative aspects of the regulation of the participatory budget in our entity.

Keywords: Citizen Participation, Participatory Budget, State of Mexico.

DEMOCRACIA DIRECTA, REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA

Antes de comenzar con lo referente a establecer qué es un presupuesto participativo, necesitamos definir un marco conceptual, mismo que nos permitirá identificar en dónde se inserta dicha figura dentro de las democracias actuales, para ello, primero, se hará una distinción entre democracia directa, democracia representativa y democracia participativa.

El término democracia proviene del griego antiguo δημοκρατία (dēmokratía), que es la unión de dos raíces δῆμος (démos), que significa pueblo, y κράτος (krátos) que significa poder (IIDH, 2017, p. 249), así que, democracia literalmente significa gobierno del pueblo, sin embargo, con este significado etimológico, no podemos desentrañar su alcance en las formas de gobierno occidentales actuales, sin embargo, sí nos da un atisbo para entender, que la democracia es una forma de gobierno en donde las decisiones gubernativas son tomadas por el pueblo, pero en la antigua Grecia, donde se originó esta forma de gobierno, el término “pueblo” se definió de manera distinta a la que conocemos actualmente, ya que el pueblo al que se referían los griegos, sólo eran los hombres libres que podían asistir a las reuniones y participar por medio de voto (IIDH, 2017, p. 249).

Esta circunstancia ha hecho que a través de los siglos se hayan suscitado los más diversos debates sobre el propósito y el funcionamiento de la democracia, asimismo, se han generado diversas teorías sobre ésta, en las que cada una elabora una aproximación o concepto y cada una aboga por diferentes formas de democracia. Así, la democracia, al ser una forma de gobierno cambiante, en el curso de la historia y en la teoría de la ciencia política, ha experimentado configuraciones diferentes, tales como democracia directa, democracia representativa y democracia participativa.

La democracia directa se caracteriza porque en la misma, el poder lo ejercen directamente los ciudadanos, sin la intermediación de órganos representativos. Según el lugar y el tiempo, la democracia directa reviste diferentes formas de gobierno o asociación política, en las que la población prepara y propone leyes, luego decide su adopción y su aplicación. La polis de Atenas fue un ejemplo de ello, pues la relativa igualdad orgánica que existía, facilitó la concepción de un gobierno, en el que los cargos públicos se obtenían periódicamente, a través del voto directo, emitido por los jefes políticos agrupados en la ekklesia, o asamblea de hombres libres, reunidos en la stoa, columnata central del ágora, que equivalía a una plaza pública (Pérez de los Reyes, 2006, p. 301).

En la actualidad todavía existen comunidades en las que se implementa la democracia directa, y el ejemplo más claro son el Landsgemeinde (Stadler, s.f), la comunidad, que es la reunión constitucional de la población con posibilidad de votar, que se celebra cierto día al aire libre y se realiza en los cantones suizos de Appenzell Rodas y Glarus, en dichas asambleas se pueden votar los cambios constitucionales, las leyes y los gastos importantes en la comunidad.

En cuanto a la democracia representativa, también llamada democracia indirecta, en ésta las decisiones políticas y legislativas, en contraste con la democracia directa, no son tomadas directamente por el pueblo, sino por sus representantes.

La democracia representativa surgió en virtud el crecimiento de las sociedades y la imposibilidad de reunir a todos sus integrantes para la discusión y aprobación de los asuntos públicos, por lo que se consideró que la sociedad debía designar representantes para que fueran estos, en nombre de la colectividad, los que discutieran y aprobaran los asuntos que a todos afectaban. Así, los representantes del pueblo son elegidos y toman sus propias decisiones. En una democracia representativa, todos los depositarios del poder no son necesariamente elegidos por sufragio de la ciudadanía, pueden ser nombrados por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o por el órgano legislativo como los son los jueces o magistrados, pero son designados por uno o varios de los Poderes que fueron electos por el voto popular.

Esta forma de democracia es la que quizás resulte más familiar, pues es el modelo de democracia que perduró en México desde que nació como una nación independiente; sin embargo, en los últimos años, un fuerte debate sobre la crisis de la democracia representativa ha afectado a América Latina y Europa en particular. De hecho, a nivel municipal en Brasil, Italia, así como México, se están probando formas de mayor participación de ciudadanos (González de la Garza, 2018); estas iniciativas de participación están diseñadas para complementar los órganos institucionales tradicionales, este modelo, se encuentra a medio camino entre la democracia representativa y la directa, y se denomina democracia participativa.

La democracia participativa es considerada como una forma de gobierno que se sustenta en el principio de la soberanía popular, en la que la ciudadanía tienen el derecho para participar en las decisiones públicas, en este caso las que son materia legislativa en la toma de decisiones políticas, en tanto es producto de la voluntad popular en el ejercicio directo de sus derechos humanos (Olivos Campos, p. 7). En ese sentido, la democracia participativa se esfuerza por crear oportunidades para que todos los miembros de una población hagan contribuciones significativas a la toma de decisiones, y busca ampliar la gama de personas que tienen acceso a tales oportunidades (Ganuza Fernández, 2003, p. 18).

En palabras del politólogo francés Maurice Duverger, la democracia participativa consiste en una colaboración entre los ciudadanos y sus representantes. En los que se comprenden dos tipos de procedimientos: la iniciativa popular y el referéndum (1980, p. 80 y ss).

En la época contemporánea, la democracia participativa se asocia con el concepto de gobernanza, según el cual, y ante la imposibilidad de los gobiernos de atender la totalidad del cúmulo de asuntos que implica conducir un Estado o sociedad, es necesario solicitar el apoyo de la sociedad civil, ya sea para que desempeñen determinadas funciones que la Administración Pública les confiera o bien, para que los particulares puedan dar mayor seguimiento al ejercicio de la gestión pública. La democracia participativa es, en este sentido, un mecanismo a través del cual, los ciudadanos pueden participar e incidir en decisiones públicas de manera más directa, de forma que su intervención no se limita o constriñe al ejercicio del voto para la integración de órganos de representación popular, sino que bajo este nuevo modelo de democracia, el ciudadano opina, incide y vigila el ejercicio de la gestión pública.

¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO?

De acuerdo con lo anterior, es posible desprender que la democracia participativa busca llenar un hueco existente entre las democracias directa y representativa, es decir, motiva a la ciudadanía a ser más activa en la toma de decisiones y su participación no se limite a votar una vez cada cierto periodo de tiempo, y es debido a estas corrientes que buscan democratizar a la democracia (Sousa Santos, 2004), que en varios países empezaron a crearse algunos instrumentos, a través de los cuales se dio cauce a diversas demandas sociales.

Uno de estos instrumentos que se crearon para dar pie a la participación de la ciudadanía, fue el presupuesto participativo, que fue ideado como una forma de gestión del recurso público, que busca romper con la tradición autoritaria y patrimonialista de las políticas públicas, recurriendo a la participación directa de la población en diferentes fases de la preparación y de la distribución presupuestal, con una preocupación especial por la definición de prioridades para la distribución de los recursos de inversión (Sousa Santos, 2004, p. 4000). De una manera sencilla, el presupuesto participativo puede definirse como un dispositivo que permite a los ciudadanos no elegidos participar en la concepción o la repartición de los recursos públicos (Ganuza, 2011, p. 18).

Según Adalmir Marquetti, Geraldo Adriano de Campos y Roberto Pires, el presupuesto participativo sería una forma de innovación institucional que puede mitigar las desigualdades sociales y es también un medio para extender a las personas el proceso democrático. Por lo tanto, para estos autores, la creación del presupuesto participativo sería la búsqueda de la igualdad social a través de la participación popular en las decisiones públicas con el fin de llevar a cabo concretamente la mejor distribución de los servicios públicos por los menos favorecidos (Marquetti, 2008, p. 13).

Destacando la importancia del presupuesto participativo, los autores en cita señalan que uno de los principios fundamentales de la política actual es la de asegurar que las necesidades sociales son escuchadas y tengan efecto en el presupuesto, lo que garantiza el poder de toma de decisiones a los ciudadanos (Marquetti, 2008, p. 17).

Ahora bien, Félix Sánchez señala que, para la realización del presupuesto participativo, se deben seguir una serie de principios:

  • El respeto a la decisión y soberanía popular;

    La decisión sobre la totalidad del presupuesto de la ciudad;

    La responsabilidad o rendición de cuentas y la transparencia; y

    La definición de un proceso para designar el presupuesto participativo (2002, p. 44).

Además de dichos principios, Marcello Minghelli señala que el principio de fundamentación y motivación también debe aplicarse en el presupuesto participativo. Lo anterior es así, pues el gobierno tiene que justificar el destino del gasto público a la población y explicar las razones que la llevaron a aplicar dichos recursos en una u otra zona. En ese sentido, la fundamentación y motivación podrían ser aprovechadas y se aplican al presupuesto público con el fin de establecer un vínculo de unión legal entre la participación popular y la actividad presupuestaria (Minghelli, 2005, p. 97).

Por último, Julio César Mahfus (citado en Gomes de Sousa Alves, p. 13) señala que también debe existir el principio de no condición del gobierno a los presupuestos participativos, es decir, el presupuesto participativo es un instrumento perteneciente a la población y para ayudar a satisfacer sus necesidades, insertándola en la vida política y no debe ser configurado como una especie de control estatal.

En suma, el presupuesto participativo es el medio a través del cual la ciudadanía de una localidad, colonia, delegación, municipio, alcaldía, etc., decide de manera directa, sin la intermediación de un tercero, el destino y uso de una cantidad determinada del recurso público, para que la administración pública competente, realice la obra pública que la mayoría determinó.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO COMO POLÍTICA PÚBLICA

En este punto, ya hemos definido lo que es el presupuesto participativo, así como ciertos principios que deben ser tomados en cuenta para su implementación y funcionamiento, aunado a lo señalado con anterioridad en el sentido de que la democracia participativa surge como una nueva forma para que la ciudadanía participe, por lo que se necesitan nuevas instituciones que les den cauce. En ese contexto es en el que surge el presupuesto participativo.

El presupuesto participativo es parte de lo que algunos autores han denominado como neoinstitucionalismo (Sotelo Quispe, 2020, p. 2). Para Roberto Pires estas nuevas instituciones buscan hacer su contribución a la sociedad y al gobierno, a través de la preparación y ejecución de políticas públicas en diversos ámbitos geográficos. Por lo tanto, se demuestra que el nuevo institucionalismo y sus instituciones trabajan en conjunto con la política pública y el resultado de esto depende en gran medida de los resultados, la aprobación y la legitimidad de aquellos (citado en Gomes de Sousa Alves, p. 16). En este sentido, se puede advertir que el neoinstitucionalismo al proponer diversos proyectos de políticas públicas para el beneficio de la colectividad, es necesario para la ejecución, desarrollo o implementación de estos, un presupuesto para su realización, es ahí donde el gobierno interviene para su probable aprobación.

Por lo tanto, el presupuesto participativo se vuelve de vital importancia, pues en la manera antigua el gobierno, en cualquiera de sus vertientes, determinaba la ejecución y la delimitación de regiones, reglas temáticas y diseño de las políticas públicas, es decir, la tarea es primordialmente gubernamental y con poco margen para la participación ciudadana, en cambio el presupuesto participativo como una política pública se constituyó como la voz de la ciudadanía en el proceso deliberativo para así influir en la distribución de recursos.

En este sentido, el nuevo institucionalismo y sus instituciones afectan a la política pública por tener la capacidad de influir en su dirección, e incluso a veces puede prevenir su aparición o modificarlas con el fin de mejorar la sociedad. Por último, se puede decir, por tanto, que el presupuesto participativo es un arreglo institucional innovador, ya que consiste en un ensayo del sector público que se lleva a cabo, y sigue siendo un modelo que debería basarse en la búsqueda de nuevos arreglos institucionales, nuevas políticas públicas que contribuyan al desarrollo del estado y ayudar en la gestión pública.

EXPERIENCIAS NACIONALES EN MATERIA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Las primeras experiencias parecidas a la dinámica de los presupuestos participativos, pero que no fueron denominadas como tal, se dieron de 1970 a 1972 en Tepic, Nayarit, y en 1993 en Cuquío, Jalisco. De 1979 a 2014, en 14 entidades se han desarrollado mecanismos de pp (aunque no hayan recibido tal denominación) en México, y en cuatro casos siguen activos (cuadro 1).

Cuadro 1
Experiencias de presupuestos participativos en México

Fuente: Elaboración propia con información de García Bátiz (s.f., p. 11).

En el mapa 1 se observa cómo la extensión geográfica y numérica de las 33 experiencias en municipios y delegaciones mexicanas es discontinua. Si se recuerda que México cuenta a la fecha con 2 440 municipios y 16 delegaciones, o 2 456 gobiernos municipales y delegacionales (INAFED, 2015), entonces sólo el 1.64% de ese total han implementado el PP y sólo se ha beneficiado al 13% de la población del país. (Mapa 1)



Mapa 1. Presupuestos participativos implementados en México hasta 2017
Fuente: Elaboración propia con información de García Bátiz (s.f., p. 12).

La Ciudad de México es el único caso activo en donde el presupuesto participativo se aplica a nivel estatal; en los otros tres casos: Jalisco, Nayarit y Puebla, su aplicación es municipal. En la primera entidad se realiza en Acatlán de Juárez, Cihuatlán, Guadalajara, Juanacatlán, Tlaquepaque, Tlajomulco, Zapopan, Tonalá, Zacoalco, Zapotitlán y Puerto Vallarta; en tanto que en Nayarit se ejecuta solamente en Tepic; mientras que en Puebla es efectuado en San Pedro Cholula y Puebla (García y Téllez, 2018). Es decir, son 14 municipios, más las 16 alcaldías de la Ciudad de México, sumando así un total de 30 entidades municipales en las que se implementa actualmente el presupuesto participativo. A diferencia del resto del país, la aplicación en la capital no se limita a una población específica, como sí ocurrió en Michoacán a través de la participación de su población indígena, y en Durango y Sonora, cuya implementación se focalizó a grupos selectos.

Antes de que fuera incorporado en la totalidad del territorio del entonces Distrito Federal, se experimentó con presupuesto participativo en las delegaciones Tlalpan, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo en 2001, aunque no lograron concretarse a largo plazo y carecieron de un diseño homogéneo. En la entonces Delegación Cuauhtémoc, este mecanismo operó únicamente en el primer año de gestión de la Jefa Delegacional (2001). En la demarcación de Tlalpan permaneció durante los tres años de gestión del Delegado (2000-2003). En tanto que, en Miguel Hidalgo, esta política persistió incluso con el cambio de administración, continuándose hasta el 2005 (Marquina, 2013, pp. 106-108).

Como podemos observar, quizás el caso más representativo sobre el presupuesto participativo en México, es la propia capital del país, la Ciudad de México, que desde el 2011 se ha venido implementado de manera ininterrumpida, lo que es un gran logro si lo comparamos con otros estados y se revisan sus resultados.

Básicamente, conforme a la actual Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México que se publicó el 12 de agosto de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, podemos sintetizar el proceso para su implementación en los siguientes puntos:

Emisión de la Convocatoria: La emitirá el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECDMX) en la primera quincena de enero, en la cual se especificarán de manera clara y precisa todas las etapas del proceso. Asamblea de diagnóstico y deliberación: En cada una de las Unidades Territoriales se dará cita la Asamblea Ciudadana[1] correspondiente a fin de realizar un diagnóstico comunitario de sus necesidades y problemáticas, contarán con el acompañamiento del IECDMX y de personas especialistas en la materia. El desarrollo de la Asamblea y los acuerdos quedarán asentados en un acta que contenga un listado de problemáticas y prioridades sobre las cuales, podrán versar las propuestas de proyectos de presupuesto participativo, el acta deberá ser remitida al Instituto Electoral. Registro de proyectos: Toda persona habitante de la Unidad Territorial, sin distinción de edad, podrá presentar proyectos de presupuesto participativo ante el IECDMX de manera presencial o digital.

Validación Técnica de los proyectos: El Órgano Dictaminador[2] evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada proyecto contemplando la viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como el impacto de beneficio comunitario y público. El calendario para la dictaminación de los proyectos será establecido por cada Órgano Dictaminador, el cual deberá ser publicado en la Plataforma del Instituto Electoral, mismo que no podrá ser menor a 30 días naturales. Los proyectos dictaminados como viables serán remitidos al IECDMX.

1. Día de la Consulta: Los proyectos dictaminados favorablemente serán sometidos a consulta de la ciudadanía, la cual podrá emitir su opinión sobre uno de los proyectos. El iecdmx será la autoridad encargada de la organización de dicha consulta, la cual se realizará el primer domingo de mayo.

2. Asamblea de información y selección: Posterior a la jornada electiva se convocará a una Asamblea Ciudadana en cada Unidad Territorial a fin de dar a conocer los proyectos ganadores, y se conformarán el Comité de Ejecución y el Comité de Vigilancia.

3. Ejecución de proyectos: La ejecución de los proyectos seleccionados en cada Unidad Territorial, se realizarán en los términos de la presente Ley, por los Comités de Ejecución y el Comité de Vigilancia del presupuesto participativo de cada Unidad Territorial.

4. Asambleas de Evaluación y Rendición de Cuentas: En cada Unidad Territorial se convocará a tantas Asambleas Ciudadanas como sea necesario, a fin de que sean dados a conocer de manera puntual informes de avance del proyecto y ejecución del gasto.

Como se puede observar, en la Ciudad de México ya hay una muy estructurada legislación, además de una implementación más acabada sobre el presupuesto participativo, no obstante, a la legislación y al trabajo del IECDMX, existen diversas problemáticas durante la instrumentación del Presupuesto Participativo en la Ciudad de México. A manera de ejemplo, destaca que para 2015 el 30% de estos recursos no se ejerció y, en promedio por delegación, el 48% de los proyectos no se terminaron. La participación ciudadana fue mínima, tan sólo llegó al 3.82% de la lista nominal en 2016, y las delegaciones suelen desentenderse del proceso deliberativo y del ejercicio presupuestario. Parecería que a pocos les interesa el seguimiento y correcto ejercicio de más de 800 millones de pesos (Montoya Aguirre, 2017), así como el involucramiento ciudadano en la gestión pública.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL, PORTO ALEGRE BRASIL

El presupuesto participativo fue desarrollado por primera vez en la década de 1980 por el Partido de los Trabajadores de Brasil, basándose en la creencia declarada del partido de que el éxito electoral no es un fin en sí mismo, sino un trampolín para desarrollar formas de democracia radicales y participativas. Si bien hubo varios experimentos iniciales, el primer proceso de presupuesto participativo completo se implementó en 1989, en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, una ciudad capital del estado de Rio Grande do Soul, y un concurrido centro industrial, financiero y de servicios, en ese momento con una población de 1.2 millones (Wampler, 2007, p. 23). El éxito inicial de presupuesto participativo en Porto Alegre pronto lo hizo atractivo para otros municipios. Para 2001, más de 140 municipios en Brasil habían implementado presupuesto participativo (Bhatnagar, p. 2).

porto alegre

En su primer capítulo de la Constitución de Brasil de 1988 establecía que “todo el poder se origina en las personas que lo ejercen por medio de representantes elegidos o directamente, de acuerdo con los términos de esta Constitución”. La autoría de la Constitución fue una reacción a los veinte años anteriores de dictadura militar, y la nueva Constitución buscó asegurar la libertad individual al tiempo que descentralizaba y democratizaba el poder gobernante, con la esperanza de que la dictadura autoritaria no volviera a resurgir (Wampler, 2007, p. 53).

La economía política contemporánea de Brasil es una consecuencia del capitalismo patrimonial del imperio portugués, donde “el poder no se ejercía de acuerdo con las reglas, sino que se estructuraba a través de relaciones personales” (Novy, 2005, p. 2023). A diferencia de la democracia directa, en el que todos los ciudadanos participan directamente y deciden la política de manera colectiva, el gobierno de Brasil está estructurado como una república con representantes elegidos. Este arreglo institucional ha creado una separación entre el estado y la sociedad civil, lo que ha abierto las puertas al clientelismo. Debido a que el proceso de elaboración de la ley ocurre a puerta cerrada, los funcionarios electos y los burócratas pueden acceder a los recursos estatales de manera que beneficien a ciertos 'clientes', generalmente aquellos de extraordinaria relevancia social o económica (Novy, 2005, p. 2026). Los clientes influyentes reciben favores de política y pagan a los funcionarios electos con los votos de los grupos a los que influyen. Por ejemplo, un líder del vecindario representa las opiniones de los dueños de las tiendas ante el jefe del partido local, solicitando leyes para aumentar el tráfico peatonal en calles comerciales. A cambio, el líder del barrio moviliza a los dueños de las tiendas para que voten por el partido político responsable de la política. Debido a que este patrocinio opera sobre la base de lazos individuales entre el cliente y el cliente, el verdadero poder de toma de decisiones se limita a una pequeña red de jefes de partidos y ciudadanos influyentes en lugar del público en general (Novy, 2005, p. 2028).

En 1989, el entonces alcalde en Porto Alegre, en un intento por alentar la participación popular en el gobierno y redirigir los recursos del gobierno hacia los pobres, institucionalizó la estructura organizativa del presupuesto participativo a nivel de toda la ciudad. El resultado es un ejemplo de lo que ahora conocemos como Presupuesto Participativo (Avritzer, 2004, p. 497).

Un documento del Banco Mundial sugiere que el presupuesto participativo ha llevado a mejoras directas en las instalaciones en Porto Alegre. Por ejemplo, las conexiones de alcantarillado y agua aumentaron del 75% de los hogares en 1988 al 98% en 1997. El número de escuelas se cuadruplicó desde 1986 (Bhatnagar, s.f., p. 1).

El alto número de participantes, después de más de una década, sugiere que el presupuesto participativo fomenta una mayor participación ciudadana, según el documento. Además, el presupuesto de salud y educación de Porto Alegre aumentó del 13% (1985) a casi el 40% (1996), y la proporción del presupuesto participativo en el presupuesto total aumentó del 17% (1992) al 21% (1999) (Bhatnagar, s.f., p. 3). En un documento que actualizó la metodología del Banco Mundial, ampliando el alcance estadístico y analizando los 5 571 municipios más grandes de Brasil que usan presupuestos participativos (Bhatnagar, s.f., p. 1), los investigadores descubrieron que los presupuestos participativos reasignan el gasto hacia la salud y el saneamiento. Los beneficios de salud y saneamiento se acumularon a medida que se utilizó el presupuesto participativo más largo en un municipio (Bhatnagar, s.f., pp. 1, 3 y 5). El presupuesto participativo no sólo permite a los ciudadanos cambiar las prioridades de financiamiento a corto plazo, sino que puede generar un cambio institucional y político sostenido a largo plazo.

El documento concluye que el presupuesto participativo puede conducir a mejores condiciones de vida para los pobres. Aunque no puede superar problemas más amplios como el desempleo, conduce a una “mejora notable en la accesibilidad y la calidad de varios servicios de bienestar público” (Bhatnagar, s.f., p. 6).

Al revisar la experiencia en Brasil y Porto Alegre, un documento del Banco Mundial señala que la falta de representación de las personas extremadamente pobres en el presupuesto participativo puede ser una deficiencia. La participación de los muy pobres y de los jóvenes se destaca como un desafío. ¿Cuáles son las ideas sobre las oportunidades y las barreras para lograr el objetivo del presupuesto participativo? Se necesita liderazgo para aplanar la estructura organizativa y asumir responsabilidades éticas conscientes a medida que los individuos y los miembros del comité intentan alcanzar los objetivos democráticos, lo que significa que la prensa debe estar presente para el público y, sin embargo, la presencia de la prensa inhibe la necesidad procesal de una discusión sólida. O bien, la representación es la piedra angular de la presupuestación participativa, un grupo tan grande tiene un efecto en la eficiencia del grupo. El presupuesto participativo también puede tener dificultades para superar el clientelismo existente. Otras observaciones incluyen que grupos particulares son menos propensos a participar una vez que se han cumplido sus demandas y que el lento progreso de las obras públicas puede frustrar a los participantes. Si bien se trata de un mecanismo que potencia la participación ciudadana y, a través del mismo se atienden necesidades públicas planteadas directamente por la comunidad, queda de manifiesto que, tanto en el caso que se analiza, como en cualquier otra sociedad que le implemente, debe analizarse su diseño y estructura para garantizar que la incidencia de la sociedad sea auténtica y que los gobiernos en turno no pueden evadir la decisión de la colectividad.

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA UNA EVENTUAL REGULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO

En los apartados precedentes hemos analizado qué debe entenderse por Presupuesto Participativo, cuál es su utilidad en sociedades como la mexicana, así como algunos casos exitosos de su implementación tanto en otras entidades federativas, como en otros países.

En la presente sección, y partiendo de la visualización del Presupuesto Participativo como política pública, me parece pertinente analizar algunos de los aspectos que resultarían esenciales en el diseño e implementación de dicha política pública o programa.

A tal efecto, es necesario, en primera instancia, llevar a cabo una revisión de las categorías inherentes a las políticas públicas, así como de lo que la doctrina especializada ha denominado como ciclo de las políticas públicas.

En este orden, la doctrina especializada se ha abocado a la definición del concepto de políticas públicas. Una de dichas definiciones es la formulada por Luis F. Aguilar, quien las define como “un conjunto de acciones intencionales y causales, orientadas a la realización de un objetivo de interés/beneficio público, cuyos lineamientos de acción, agentes, instrumentos, procedimientos y recursos se reproducen en el tiempo de manera constante y coherente. La estructura estable de sus acciones durante un cierto tiempo es lo específico y lo distintivo de ese conjunto de acciones de gobierno que llamamos políticas públicas” (Aguilar, 2012, p. 29).

Por su parte, Wayne Parsons ha señalado que “la idea de las políticas públicas presupone la existencia de una esfera o ámbito de la vida que no es privada o particularmente individual, sino colectiva. Lo público comprende aquella dimensión de la actividad humana que se cree que requiere la regulación o intervención gubernamental o social, o por lo menos la adopción de medidas comunes” (Parsons, 2007, p. 37).

De las definiciones anteriores se puede colegir que una política pública se refiere a las acciones adoptadas por el poder público para la atención de un problema público previamente identificado, delimitado y respecto del cual se ha elaborado un plan específico de acción susceptible de revisión, evaluación y, de ser el caso, adecuación.

No es casual, en este sentido, que académicamente se explique el desarrollo de las políticas públicas a partir de un ciclo, que si bien es cierto es sólo una representación, pues en la realidad no necesariamente se cumple el mismo de manera exacta, pues diversas etapas se pueden llevar a cabo de manera simultánea, sí constituye una importante aproximación para la comprensión de la dinámica del sector público en la atención de problemas públicos.

En este sentido, la doctrina especializada coincide en señalar que el ciclo de las políticas públicas consiste, esencialmente, de las siguientes etapas: identificación del problema público; diseño; elaboración; implementación, y evaluación.

El marco contextual anterior resulta esencial para el tema que nos ocupa porque, como se ha señalado en los apartados precedentes, el presupuesto participativo puede constituir una auténtica política pública por cuanto a que se le implementaría en atención a una necesidad de abrir nuevos cauces de participación ciudadana e involucramiento en la gestión pública; por otro lado, tiene la finalidad de eficientizar el ejercicio presupuestal al destinar un monto específico del presupuesto de la entidad para la realización de obras y proyectos que las propias colonias o comunidades determinan, atendiendo a sus necesidades o intereses particulares y específicos.

Visto así, podemos analizar la eventual implementación del presupuesto participativo en el Estado de México, a la luz del círculo de políticas públicas descrito, particularmente de las etapas de diseño y elaboración, al tratarse de un tema que se encuentra en la etapa de discusión sobre su pertinencia y viabilidad.

Para ello, y como también se ha señalado, parto de la premisa de que el presupuesto participativo, en tanto política pública, pretende resolver un problema público de necesidad de mayores cauces de participación ciudadana; de involucramiento en la gestión pública; y un ejercicio presupuestal que beneficie más directamente a las colonias y comunidades de nuestra entidad.

En este orden de ideas, a continuación, expongo algunas condiciones o supuestos que, a mi juicio, deberán considerarse en el proceso de diseño e implementación de una política pública orientada a la implementación del presupuesto participativo en el Estado de México.

El primero de ellos tiene que ver con el presupuesto que se asignará al presupuesto participativo. Este rubro es de la mayor relevancia, porque en la regulación e implementación de este mecanismo de participación ciudadana deberá analizarse si el monto por ese concepto se establecerá en ley o ésta sólo contendrá algunos elementos para su cálculo o determinación.

A mi juicio, este tema resulta de la mayor relevancia, pues más que la asignación de recursos propiamente dicha a este programa, lo relevante es salvaguardar que el monto que se destina a dicho concepto no resulte anacrónico y, por lo tanto, inoperante, de manera que los recursos sean bajos o insuficientes para impulsar los proyectos, haciendo nugatorio el sentido del programa.

Así, me parece que cualquier norma que la Legislatura local expida en materia de presupuesto participativo debe establecer previsiones respecto al monto al que ascenderá dicho concepto, así como los mecanismos de actualización o ajuste considerando factores como la inflación, los ajustes o restricciones presupuestales, así como mecanismos de blindaje, de manera que cuando existan circunstancias apremiantes, dichos recursos se encuentren blindados, a efecto de garantizar la realización de los proyectos elegidos por la ciudadanía.

Otro rubro a considerar en la eventual regulación e implementación del presupuesto participativo corresponde a la delimitación del marco geográfico en esta materia. Debe definirse, en este sentido, cuál será la unidad territorial mínima para la elección de proyectos de presupuesto participativo, habida cuenta que estos serán propuestos por la ciudadanía de determinada colonia o comunidad, con la finalidad de que se lleven a cabo en la misma.

No pasa desapercibido, además, que si bien es cierto que en materia Electoral ya existe definido un marco geográfico que subdivide al Estado de México en distritos y secciones electorales, esta delimitación no necesariamente coincide con la división territorial de colonias, comunidades o cualquier otro tipo de asentamiento, pues pueden existir casos en que el territorio de determinada colonia forma parte de distritos o secciones electorales distintos o, por el contrario, una sección o distrito comprender dos o más colonias, comunidades o asentamientos, lo que generaría el riesgo de que un proyecto de presupuesto participativo que se llevara a cabo no beneficiara realmente a la comunidad y que no hubiera claridad sobre el ejercicio de los recursos respectivos.

A mayor abundamiento, otro aspecto a considerar en cuanto al marco geográfico, es el número de colonias, pueblos o asentamientos que serán la base para la selección de proyectos de presupuesto participativo. Lo anterior es así, porque aunado a lo ya señalado por cuanto a la determinación del marco geográfico atendiendo a las características particulares de alguna localidad, también lo es la diversidad de criterios que existe en cuanto al número de colonias o pueblos en la entidad. En este sentido, la regulación que se lleve a cabo del tema deberá incluir la colaboración de otras autoridades para verificar el número de colonias y pueblos existentes o aquellos asentamientos que, sin tener el reconocimiento de pueblo o colonia, tienen características propias de una, por lo que ameritarán un tratamiento específico.

Otro de los rubros que, desde mi perspectiva, necesariamente deben formar parte de la posible regulación que se expida para la implementación del presupuesto participativo en el Estado de México lo constituye la lista de rubros que serán susceptibles de ser materia de proyectos para el ejercicio de dichos recursos. Lo anterior es así, porque como es del conocimiento general, tanto la Constitución General de la República, la particular del Estado y la legislación específica determinan ciertas funciones de manera obligatoria a cargo de los Ayuntamientos y demás autoridades municipales. En este sentido, si una función constituye una obligación para el municipio, es inconcuso que la misma no podría ser objeto de consulta sobre presupuesto participativo, pues de ser así, no sólo implicaría una distorsión importante en la utilización de los recursos, sino, además, que de manera facciosa la autoridad municipal llevara a cabo, como proyecto de presupuesto participativo, funciones o actividades que debe llevar a cabo de manera obligatoria. Así, y a efectos de blindar este mecanismo participativo y el ejercicio de los recursos, la normatividad que se expida debe ser categórica en los rubros que podrán ser materia de consulta, estableciendo fehacientemente que cualesquiera otros se encuentran restringidos y que el desarrollo de los proyectos se encuentra supeditada a su dictamen favorable, a ser votado mayoritariamente y resultar de realización viable, pues también existe la posibilidad de que, a pesar de que un proyecto pueda ser elegido por el voto mayoritario, el mismo resulte inviable por la zona en que se pretende llevar a cabo, por las condiciones de infraestructura o alguna otra que haga nugatorio el proyecto de que se trate.

Ahora bien, como se señaló, ninguna política pública puede resultar exitosa sin mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar si las acciones puestas en marcha han resultado exitosas o han arrojado los resultados esperados. Para ello, es inconcuso que el marco normativo específico que se expida deben incluir apartados que contemplen dichos mecanismos de seguimiento y evaluación.

En el caso específico del presupuesto participativo, no hay duda de que las controversias relacionadas con la organización y desarrollo de la jornada consultiva, al corresponder a actos de la autoridad electoral, podrán ser controvertidos ante el órgano jurisdiccional electoral, pero es válido preguntarse de qué recursos o mecanismos dispondrá el ciudadano para controvertir el incumplimiento o cumplimiento deficiente, por parte de la autoridad municipal, para llevar a cabo determinado proyecto que haya resultado ganador. En este sentido, el marco normativo que se expida deberá crear las autoridades u órganos que tendrán la competencia específica para la atención de estos asuntos, o bien, establecer cuál de las autoridades existentes tendrá a su cargo dichos asuntos.

Contar con este entramado normativo e institucional resulta esencial para la elaboración de una adecuada política pública integral de la materia, pues permitirá contar con elementos de evaluación para determinar si el programa se ha implementado de manera adecuada, su grado de conflictividad o litigiosidad, el grado de cumplimiento por parte de la autoridad y, en suma, aspectos sobre su funcionamiento o, en su caso, la necesidad de ajustarle, adecuarle o replantearle. Por lo demás, no pasa desapercibido que es derecho de todo ciudadano contar con órganos jurisdiccionales como su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la defensa de los derechos que estime vulnerados, aunado a que, contar con estos órganos de revisión también dotan de certeza y definitividad los procesos, garantizando, además, la solución pacífica de las controversias y la consolidación de la participación ciudadana como vía de desarrollo democrático. Aunado a los órganos competentes, deben diseñarse los mecanismos, procedimientos o recursos legales con los que contará el ciudadano para promover cualquier controversia en caso de que estime vulnerado algún derecho o bien, que el presupuesto participativo no se ejerció de manera adecuada. Dichos medios impugnativos resultan esenciales para la materialización de la tutela jurisdiccional referida, pero también para dotar de certeza estos mecanismos participativos y blindarles de cualquier uso indebido o irregularidad. El acceso a la justica es, por lo demás, una vertiente de avance democrático en la medida en que el ciudadano debe contar con órganos y procedimientos ante los cuales solicitar la protección ante la afectación a sus derechos.

Ahora bien, los anteriores son tan sólo una breve aproximación de la pluralidad de rubros que el marco normativo en materia de presupuesto participativo para el Estado de México debe considerar necesariamente para estar en condiciones de afirmar que estamos ante una política pública viable y que realmente atiende las necesidades y el problema público que le originó.

Desde mi punto de vista, ello constituye una inmejorable oportunidad no sólo para potenciar la participación y el involucramiento de la ciudadanía en la gestión pública, sino, además para continuar avanzando en el proceso de consolidación democrática en nuestra entidad y en el país. En la medida en que ello ocurra, en el mediano y largo plazo, habremos afianzado una auténtica cultura de la participación ciudadana y su importancia como mecanismo para la construcción de un mejor país, una convivencia democrática y, en suma, una democracia auténtica tal como lo plantea el artículo 3 de nuestra Constitución General, como un sistema orientado al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo.

Ahora bien, en cuanto al órgano encargado de llevar a cabo los ejercicios sobre el presupuesto participativo en el Estado de México, considero que el Instituto Electoral del Estado de México es el facultado para llevar acabo tales ejercicios de participación ciudadana, pues es una potestad que otorgó el Constituyente en la Reforma Electoral de 2014 a los Organismos Públicos Locales, ya que en dicha reforma se estableció en nuestra Carta Magna, que serían los encargados de la organización, desarrollo y cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana, aunado a lo anterior, dicho instituto se ha caracterizado por regir su actuación con base en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, lo que ha garantizado la plena participación ciudadanía y el respeto a su voto.

EXPECTATIVAS Y RIESGOS DE LA REGULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO

Como se señala en el apartado de experiencia internacional Porto Alegre, Brasil, es un ejemplo fehaciente de que el presupuesto participativo fomenta una mayor participación ciudadana que conduce a mejoras directas en condiciones de vida para los pobres, es decir, mejora notable en la accesibilidad y la calidad de varios servicios de bienestar público.

Como toda política pública, el presupuesto participativo surtirá efectos ante la colectividad, los cuales habrán de ser detectados en el proceso de seguimiento y evaluación al que se hizo referencia en el apartado que antecede. No pasa desapercibido que algunos de dichos efectos podrán ser previstos normativamente; sin embargo, otros tantos escaparán a las previsiones del legislador, ya sea porque se trata de cuestiones específicas o particulares que exceden el carácter de generalidad de la norma o bien porque se trata de aspectos o cuestiones coyunturales que no fue posible prever y ante las cuales el seguimiento y evaluación de la política pública específica permitirá adoptar las medidas atinentes de manera oportuna para corregirla o reconducirla.

En virtud de lo anterior, a continuación, expongo brevemente algunos de los efectos que, a mi juicio, podrían surgir con motivo de la implementación del presupuesto participativo.

Entre los efectos virtuosos o benéficos de la regulación e implementación del presupuesto participativo en el Estado de México se encuentra, desde luego, el fomento y fortalecimiento de la participación ciudadana y su involucramiento en la gestión pública, por cuanto a que serán los ciudadanos los que decidan el destino de un monto específico del presupuesto de la demarcación territorial de que se trate. Pero el adecuado diseño e implementación no sólo tiene que ver con el fomento de la participación ciudadana, sino que, a la postre, ello se traducirá en la calidad de nuestra democracia. En la medida en que se construya una cultura de la participación e involucramiento en la gestión pública, como se refirió con anterioridad, en el largo plazo podremos atestiguar la consolidación de una cultura de la participación, no limitada al hecho de emitir el sufragio, sino en amplio sentido, entendida a la colectividad como un componente esencial de la política pública y del Estado mismo. No se podría entender ninguna política pública de manera aislada, sino en el contexto que le da origen y en función de la colectividad sobre la que habrá de incidir. La relevancia, en este sentido del adecuado diseño, elaboración e implementación de cualquier programa público tendrá por efecto, como se ha señalado, no sólo que el mismo resulte exitoso respecto del problema público o necesidad a atender, sino por cuanto a la consolidación de una cultura de la transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana en las vertientes mencionadas.

Otro de los efectos reales que generaría la implementación del presupuesto participativo en nuestra entidad tiene que ver con el mejoramiento del entorno comunitario en virtud de la atención de necesidades o problemas específicos de las colonias, pueblos y comunidades planteados por la propia ciudadanía. Serán los ciudadanos los que directamente señalarán el destino de los recursos y ello se traducirá en mejoras en la calidad de vida de esa población, pues tal y como se reseñó en el apartado relativo a Porto Alegre, el presupuesto participativo en dicha municipalidad, los ciudadanos han determinado dar prioridad a las obras de saneamiento básicas, tales como incrementar el suministro de agua, la pavimentación de las calles de los suburbios y aumentar la matricula de estudiantes en escuelas públicas.

Si bien existen efectos tangibles como los descritos, también es importante no perder de vista la existencia de riesgos sobre la concurrencia de efectos perniciosos o bien, circunstancias que, de presentarse, podrían incidir negativamente en el funcionamiento del programa público específico.

En materia de presupuesto participativo, entre los riesgos o retos que podrían producirse se encuentran, a mi juicio, los siguientes:

El primero de ellos tiene que ver con una deficiente delimitación del marco geográfico, lo cual, a su vez, se podría traducir en la indebida fragmentación de colonias, pueblos u otros asentamientos, con la alta probabilidad de violentar su identidad histórica, cultura, etc. De ahí la importancia de que, como se señaló con anterioridad, se determine en primera instancia cuál será la unidad mínima territorial y los criterios para su determinación atendiendo a las características sociales y geográficas de la entidad. Sólo de esta manera se podrá salvar este importante riesgo que, de no atenderse o minimizarse podría generar sesgos en el ejercicio presupuestal y dejar de atender necesidades reales de la comunidad de que se trate.

Otro riesgo que es posible advertir de la implementación del presupuesto participativo en el Estado de México tiene que ver con la posible injerencia de alguna autoridad u organismo en los resultados de la consulta respectiva, para no llevar a cabo el proyecto ganador o desarrollarlo de forma distinta, de manera que se desvirtúe el ejercicio presupuestal. En este sentido, los mecanismos de seguimiento, control y evaluación resultan cruciales, pues se debe garantizar que el ciudadano contará con mecanismos para hacer valer su decisión expresada en la consulta respectiva, así como procedimientos para el caso de incumplimiento.

En el mismo sentido, el diseño y la implementación del mecanismo participativo que se analiza, debe velar por prever y garantizar la eficiencia de mecanismos tendentes a garantizar la certeza y confiabilidad de los resultados de la consulta. Ya sea que se utilice una boleta tradicional o algún medio tecnológico, presencial o remoto, el ciudadano debe contar con plena certeza de que los resultados son la fiel manifestación de su voluntad expresada en la consulta y que no hubo interferencia de algún otro actor externo o que los resultados pudieron haber sido alterados y que, en caso de existir alguna suspicacia al respecto, se cuente con un entramado normativo e institucional para controvertir las presuntas irregularidades y que un órgano especializado, autónomo e imparcial resuelva lo conducente.

Finalmente, otro importante riesgo que observo de la implementación del presupuesto participativo en nuestra entidad, si el ciclo de la política pública se desarrolla de manera deficiente o irregular, tiene que ver con la necesaria coordinación de las distintas autoridades u órganos que se encuentren involucrados en la consecución de un proyecto específico. La normatividad que se diseñe debe contemplar mecanismos de coordinación, la suscripción de los instrumentos atinentes de apoyo y colaboración para garantizar el adecuado y oportuno flujo de recursos para el desarrollo de los proyectos elegidos por la ciudadanía.

REFEXIONES FINALES

Como se puede concluir en el presente artículo ya se definió qué es el presupuesto participativo como política pública, los antecedentes que se tienen en nuestro país, como en el ámbito internacional, los actores que intervienen, es decir, la ciudadanía a través de su participación, el gobierno y los instrumentos necesarios, así como el trabajo colectivo de todo en su conjunto el resultado que se obtiene.

En efecto, como toda política pública, el presupuesto participativo enfrentará retos derivados de su operación. La cuestión a tener en consideración radica, a mi juicio, en no permitir que un programa público con alto sentido social como el presupuesto participativo se desvirtúe por aspectos ajenos a su sentido original.

El Estado de México, y nuestro país en general, se encuentran inmersos en un proceso de desarrollo y consolidación democrática y todos, desde nuestra particular trinchera o ámbito de actividad somos responsables no sólo de preservarla, sino de contribuir y adoptar las medidas atinentes para potenciarla y fortalecerla. No es una tarea fácil, nadie lo ha afirmado, pero se están sentando las bases para una sociedad más justa, igualitaria, equitativa, participativa y democrática.

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Notas

[1] bitantes y vecinas de la unidad territorial. No se podrá impedir la participación de ninguna persona que habite en el ámbito territorial que corresponda y podrán participar niños, niñas y personas jóvenes menores de 18 años con derecho a voz. Las personas ciudadanas que cuenten con credencial de elector actualizada, de dicho ámbito, tendrán derecho a voz y voto. En el caso de personas de 16 y 17 años de edad tendrán derecho a voz y voto identificándose con su Clave Única de Registro de Población del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, que acrediten su residencia en el ámbito territorial donde participan.
[2] Para efectos de determinar la factibilidad de los proyectos de presupuesto partici- pativo, las Alcaldías deberán de crear un Órgano Dictaminador integrado por las siguientes personas, todas con voz y voto: a) Cinco especialistas con experiencia comprobable en las materias relacionadas con los proyectos a dictaminar, provenientes de instituciones académicas, que serán propuestos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México. El Órgano Electoral realizará el procedimiento para seleccionar a las personas especialistas mediante insaculación en su plataforma, mismas que estarán en cada uno de los Órganos Dictaminadores. b) La persona Concejal que presida la Comisión de Participación Ciudadana, o en caso de no existir dicha Comisión, será la o el concejal que el propio Concejo determine;

c) Dos personas de mando superior administrativo de la Alcaldía, afín a la naturaleza de proyectos presentados; d) La persona titular del área de Participación Ciudadana de la Alcaldía, quien será la que convoque y presida las Sesiones.



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