Dossier
Recepción: 14 julio 2025
Aprobación: 28 noviembre 2025

Resumen: Durante la crisis política en Bolivia entre 2019-2020 se ejecutaron desde el Estado hechos de masacres públicas con masivas detenciones penales. Según informes nacionales e internacionales, estas últimas fueron ejercidas con cruentos castigos bajo señalamientos “políticos” y “étnicos”. Mediante técnicas cualitativas de casos, se analizan 34 testimonios de personas detenidas. El argumento sostiene: las prácticas penales, ejercidas en modos públicos y ocultos en el escenario de crisis política, expresan formas y tensiones históricas más complejas del Estado boliviano, entre su lugar en el sistema de centro-periferia y su forma jurídica aparentemente “moderna” con resabios (neo)coloniales. El ejercicio judicial en escenarios políticos es examinado principalmente por estudios sobre lawfare o “golpes de Estado híbridos” en América Latina. Pero, a nuestro juicio, muchos de estos trabajos destacan una tendencia a interpretar la dimensión judicial desde una perspectiva utilitarista, dejando las configuraciones más sutiles y combinadas en la forma estatal y penal, como en el ejemplo boliviano.
Palabras clave: Masacres públicas, Prácticas penales, Lawfare, Periferia, Forma estatal, (Neo)colonialismo, Bolivia.
Abstract: During the political crisis in Bolivia between 2019 and 2020, the state carried out public massacres and mass criminal arrests. According to national and international reports, the latter were carried out with brutal punishments under "political" and "ethnic" accusations. Using qualitative case study techniques, 34 testimonies from detainees were analyzed. The argument holds that criminal practices, carried out publicly and covertly in the context of political crisis, express more complex historical forms and tensions within the Bolivian state, between its place in the center-periphery system and its apparently "modern" legal form with (neo)colonial remnants. The exercise of justice in political scenarios is mainly examined by studies on lawfare or "hybrid coups" in Latin America. However, in our opinion, many of these studies highlight a tendency to interpret the judicial dimension from a utilitarian perspective, leaving out the more subtle and combined configurations in the state and criminal form, as in the Bolivian example.
Keywords: Public massacres, criminal practices, lawfare, outskirts, state form, (neo)colonialism, Bolivia.
Prácticas penales en una crisis política
Evgeni Pasukanis (1976), dentro de la tradición del materialismo histórico, señaló que las formas jurídicas (normas, sistema judicial, contratos, etc.) en las sociedades modernas y capitalistas se constituyen como una mediación entre la organización estatal y la sociedad civil (Artous, 2016; Marx, 2006). Toda vez que, el desarrollo de relaciones de intercambio mercantil, entre mercancías aparentemente equivalentes, se despliega como relaciones sociales entre sujetos jurídicos de derechos, aparentemente iguales y libres. Así, la figura de sujetos jurídicos se constituiría en un nervio social sobre lo cual se formarían múltiples figuras jurídicas de relacionamiento entre la organización estatal y la sociedad civil.
El ámbito penal del Estado, referente a la sanción, amplía el armazón lógico jurídico sobre las relaciones sociales que se presentan bajo esas formas de sujetos de derechos. Por ejemplo, la responsabilidad penal por cierto tipo de delitos se muestra sancionado con cierto tiempo de detención. Otro ejemplo, la responsabilidad del acto marca la condición de cierto tipo de penalidad. Así pueden sumarse muchos más ejemplos del armazón jurídico lógico penal en torno a la figura de sujetos de derechos.
Sin embargo, agrega Pasukanis dos cuestiones fundamentales que abren al abordaje histórico y cotidiano de sus planteamientos teóricos-lógicos: por un lado, la forma penal tiende a desarrollarse, además de mediar el intercambio, como un arma en la lucha entre grupos y clases, y que, según la agudización de las relaciones de fuerzas, la forma jurídica tiene más dificultades para desarrollarse; por otro lado, la forma jurídica puede configurarse en la medida en que las relaciones sociales capitalistas y sus formas de intercambio entre sujetos aparentemente libres e iguales se han extendido y se sostienen jurídicamente hasta llegar al nivel de la moralidad interiorizada por los sujetos (Pasukanis, 1976). De ese modo, Pasukanis recupera la noción de doble dimensionalidad de la relación estatal planteada por K. Marx (2006), como instrumento de dominio de clase y como organización reguladora. Lo cual se presentaría, de un modo u otro, dependiendo de los escenarios históricos entre fuerzas (Buci-Glucksmann, 1978), tomando en cuenta que las luchas sociales pueden acontecer entre diferentes espacios ocultos y/o formas más públicas de disputa (Roseberry, 2007; Scott, 2004), y que las formas de la ley pueden mediar esas luchas (Thompson, 2010). Por tanto, en esas confrontaciones entre fuerzas es donde se tensionarían las formas jurídicas equivalentes que se fueron construyendo entre el Estado y la sociedad civil entre diferentes niveles sociales.
Aunque, Pasukanis, dentro de su propuesta teórica-lógica, señala no perder de vista la extensión histórica de la forma social en la cual se desarrollan las formas jurídicas. Por lo que ¿Cómo abordar las formas jurídicas del Estado en América Latina y Bolivia? Sería una pregunta clave siguiendo lo planteado por Pasukanis.
En el horizonte de una lectura local acerca de las formas estatales (Cueva, 2008), autores como René Zavaleta plantean integrar lo que denomina “determinación exógena de la forma política” del modelo político regional y la “causación histórica-local dentro de la forma primordial” (Zavaleta, 2009c). Es decir, el autor buscó entender, tras el plano general de la relación entre centro-periferia y el plano específico de cada país, cómo se construyen las experiencias autoritarias en América Latina a finales del siglo XX. En ese trayecto, apuntando a entender las “mediaciones” entre las formas estatales y formaciones económicas-sociales (centro-periferia) de América Latina, se enfocó principalmente en el caso boliviano, para abordar las marcas históricas que se tendrían, dentro del dominio de la formación capitalista mundial y, a la vez, bajo las “formas primordiales” particulares de la historia local (Zavaleta, 2009c). Sobre eso plantea Zavaleta que, si es algo, “la teoría del Estado […] es la historia de cada Estado. Lo que importa, por tanto, es el recorrido de los hechos en la edificación de cada Estado” (Zavaleta, 2009a)[1]. En lo cual, además, agrega una hipótesis fundamental para el caso boliviano, aún post mitad del siglo XX. De que, en esta región “no prima el prejuicio capitalista de la igualdad sino el dogma precapitalista de la desigualdad” (Zavaleta, 2009a, p. 212)[2]. Sobre lo cual, indica Orellana (2024) que, Bolivia devino en una compleja formación social capitalista de desarrollo combinado, que ha constituido un orden social jerárquico de desigualdad informalmente institucionalizada. Así, entender las formas estatales y sociales que envuelven a las prácticas penales en Bolivia conllevaría a identificar a las mismas dentro de procesos históricos complejos y combinados, dentro de las formas más amplias de su ubicación en las dinámicas de centro-periferia y dentro de las relaciones sociales capitalistas en que las formas estatales se han desarrollado en la historia local. En lo cual, como hipótesis, se reconoce que, en una sociedad periférica como la boliviana, la forma capitalista y sus formas jurídicas/estatales, han tendido a combinarse con múltiples herencias “coloniales” y/o “premodernas”.
Ahora bien, de modo más específico y/o operativo, se plantea adentrarse en lo siguiente: ¿Cómo abordar la cuestión de la práctica penal dentro de un momento de crisis excepcional? Sería una pregunta necesaria que responder.
Erving Goffman señaló, acerca de los espacios judiciales como prisiones o juicios, la necesidad de adentrarse a los marcos de actuación que se configuran dentro de las situaciones específicas. En eso, indicó que abordar los escenarios implicaría moverse entre sus espacios públicos y ocultos, los modos de actuación y fabricaciones, dentro de instituciones cerradas o en prácticas extendidas de diferenciación (Goffman, 1984, 2001, 2006). Evidentemente, Goffman no aborda la cuestión de las formas estatales y formas jurídicas de lo penal, que de modos aparentemente tensionados y específicos marcarían las situaciones. Empero, su propuesta ayuda a identificar la dimensión de las actuaciones y espacios específicos en que se construirían las diversas prácticas penales dentro de sus mediaciones jurídicas en la forma de Estado.
Por su parte, Michel Foucault, en sus trabajos históricos sobre las prácticas judiciales, abordó las características del paso de una forma punitiva a una forma penal en las modernas sociedades occidentales. En eso contrastó aspectos como las figuras de venganza y/o apariencia de neutralidad, la medida de sanción del acto sobre la persona en base al dolor y/o el uso de las equivalencias entre tiempo de sanción por actos sancionados, la sanción como purga del detenido y/o la sanción en perspectiva de reinserción, entre otros aspectos (Foucault, 2014, 2017). No obstante, Foucault hizo referencia, principalmente, a sociedades “centrales” europeas, donde la figura penal ha ido dando paso a formas de las “sociedades disciplinarias”. Aunque, esa caracterización, de paso de la forma judicial punitiva a una forma más propiamente penal, sirve a los propósitos analíticos del estudio, aquí seguido, de las formas penales en sociedades de capitalismo periférico, con resabios “coloniales” y/o “premodernos”.
Referente a la cuestión de cómo entender los momentos de crisis, autores como Michel Dobry (1988) plantean no derivar las particularidades de las crisis desde “espejismos” o figuras sociales más amplias. Pero, no descarta que ciertas regularidades sociales sean adoptadas en los escenarios de crisis. Por lo cual, el esfuerzo radicaría en no suponer las particularidades de un momento crítico. Más aún, siguiendo a Zavaleta, los momentos de crisis, como en los casos bolivianos, pueden constituirse en momentos de conocimiento excepcional debido a la complejidad e informalidad de las mediaciones entre las formas sociales y estatales locales (Zavaleta, 2009b). Es decir, se plantea entender las crisis como momentos particulares, pero, donde se concentran, a la vez, múltiples formas sociales que llevan a rastrear sus configuraciones más sostenidas, no de modos derivados. En el caso boliviano, las crisis de los últimos años pueden constituir momentos clave para identificar la configuración de las mediaciones entre planos sociales y estatales más extendidos.
En síntesis, el enfoque teórico adoptado en este trabajo propone entender las prácticas penales, públicas y ocultas sobre un escenario de crisis política, como prácticas complejas y tensionadas de dominio históricamente configurado. Tomando en cuenta que, en Bolivia, en tanto una sociedad capitalista periférica, las formas penales, dentro de figuras jurídicas de derechos entre sujetos en torno al Estado, han tendido a adoptar figuras “modernas” y capitalistas, con resabios “coloniales” y/o precapitalistas en ciertas formas soterrados.
Para adentrarse a ese abordaje, a nivel metodológico se propone lo siguiente. Consecuente con el enfoque señalado, se recuperan métodos cualitativos de estudio de casos. En lo que se refiere a las técnicas de investigación, se recuperan principalmente las entrevistas cualitativas, la observación participante y la revisión documental. A nivel de análisis se integra un abordaje de estudio de un momento de crisis política entendida como un caso de estudio extendido. Siendo que, se entienden las crisis políticas como momentos excepcionales de conocimiento, no derivadas y a la vez reveladoras de figuras sociales particulares (Dobry, 1988; Zavaleta, 2009), que expresan formas sociales más amplias (Burawoy, 1998).
El Contexto Post Elecciones 2019 en Bolivia
En torno a los resultados de las elecciones nacionales de octubre de 2019 en Bolivia se desarrolló un escenario de alta tensión entre el partido político y sectores sociales simpatizantes del gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) y agrupaciones políticas y sociales opositoras. Por el lado del gobierno del MAS, se exigió el reconocimiento de los resultados electorales oficiales que daban una nueva victoria electoral al partido gobernante. Por el lado de las fuerzas opositoras, se denunció un supuesto fraude electoral, bajo lo cual se exigió inicialmente una segunda vuelta electoral hasta imponer la renuncia del gobierno del MAS y proclamar un nuevo “gobierno transitorio”. Tal escenario fue decantando con la articulación política-militar de las fuerzas armadas y policiales-judiciales, junto con otras organizaciones de representación local e internacional (embajadores de Brasil, España y la Unión Europea, y representantes de la Conferencia Episcopal Boliviana, comités cívicos, de la fuerza política opositora Comunidad Ciudadana-CC y del Consejo Nacional Democrático-CONADE), para el reconocimiento de un nuevo gobierno de minoría parlamentaria. Con eso se fueron evidenciando los diversos (re)alineamientos internacionales, en cuya agenda estuvo presente el control de los recursos naturales, a los cuales se ajustaba el nuevo “gobierno transitorio” (Lajtman y Celso, 2021).
Diversos informes nacionales, como el informe de la Defensoría del Pueblo (2020), e internacionales, como el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) (Méndez et al., 2021), señalaron el papel errático del sistema judicial en las primeras semanas del conflicto post electoral. Pero, esa situación fue cambiando hasta la declaratoria del “motín policial” del 8 de noviembre de ese año 2019 para la renuncia del gobierno del MAS. Seguido, se dio el pedido militar de renuncia el 10 de noviembre y la “proclamación” del nuevo gobierno el 12 de noviembre. Con el nuevo gobierno se dispusieron operativos conjuntos policiales-militares y se ejercieron masivas “detenciones ilegales y arbitrarias” combinadas con “masacres públicas” sobre sectores simpatizantes al Movimiento Al Socialismo (Méndez et. al., 2021). Esos actos develaron la articulación y compromiso de las fuerzas de seguridad para con el nuevo gobierno. Más aún, en ese proceso político-militar, que evidenció una integración de las fuerzas de seguridad junto a las fuerzas políticas opositoras al MAS, se identificó un contenido de afronte que relacionó un anti MASismo con acciones “anti indígenas”, “anti indio” y “anti campesino” (Méndez et al., 2021). Así se fue consolidando un nuevo gobierno opositor al MAS y a ciertos sectores sociales (indígenas y/o campesinos), tras el desconocimiento electoral, el reconocimiento del pedido de renuncia y la sucesión constitucional sin vinculación al partido saliente, articulaciones policiales-militares y ciertas instancias civiles e internacionales, y la combinación de detenciones masivas y masacres públicas.
Dentro de siete casos judiciales seguidos entre 2019-2020, bajo señalamientos de delitos políticos, se analizan los aspectos comunes de represión y respuesta desde los testimonios de personas detenidas de ciertas zonas y momentos de conflicto social y político en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Para eso, se retratan las prácticas judiciales desde las experiencias de los detenidos desde los primeros momentos de aprehensión hasta la audiencia de medidas cautelares, desde la disposición de la detención preventiva hasta la salida penitenciaria, y desde el contraste del antes y después de la detención.
Los Primeros Momentos de las Detenciones Penales
Como exponen los informes nacionales e internacionales, las acusaciones de detención bajo la figura de ser “MASitas”, “indios” y/o “campesinos” se constituyeron en las bases no públicas de las detenciones. Al tiempo en que, los casos judiciales seguidos entre 2019-2020 fueron presentados públicamente por diferentes medios de comunicación locales y hasta internacionales en base a los argumentos judiciales oficiales. En eso, puede detallarse el ejemplo de uno de los casos judiciales acompañados. Para lo cual, por consentimiento informado, los nombres de los entrevistados fueron cambiados y la fecha de relevamiento de los testimonios solo consigna el año, a objeto de precautelar el total anonimato de los informantes.
A nivel local e internacional, varios medios de comunicación anunciaron el 14 de noviembre de 2019 la detención de un ciudadano argentino en una clínica de la ciudad de Santa Cruz-Bolivia, herido por arma de fuego tras su supuesta participación en los conflictos en poblados aledaños. Los medios de comunicación afirmaron que el detenido era “miembro de las FARC [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia]”. Consiguientemente, las instancias judiciales detuvieron a un grupo de personas, personal de salud, que atendió de emergencia a la señalada persona herida. Al personal de salud se lo incriminó como parte de la supuesta red guerrillera en el país para la desestabilización del reciente gobierno.
Entre los relatos de los detenidos se detalla los siguientes aspectos que permiten ejemplificar las prácticas judiciales más recurrentes sobre los detenidos en esa coyuntura política, siguiendo los primeros momentos de las detenciones efectuadas.
Pasó el primer día y no teníamos comida, no había cautelar. Al segundo día tampoco comimos, solo agua, y nos bañamos […] El segundo día, en la noche, a eso de la 1 de la mañana empezaron a entrevistarnos, una declaración a la 1 de la mañana. Me agarran y me dicen “Ahora vas a hablar... vas a hablar” […] Tenía que declarar y para declarar uno tiene que tener un abogado, recuerdo ahí había una chica, la novia de uno de ellos, había una chica, y le dicen “a ver ven ahora, vas a ser su abogado y vas a firmar”. Y me empieza a preguntar. Yo estaba con sueño y me dice “vas a hablar”. Me acuerdo de que me llevó a un estanque de agua y me metió la cabeza y me decía “¡despertá, despertá!” […] Estaba aquí con las manillas, me metían el agua y “¡Despierta!” Y nuevamente con el coso ¡taaa! […] Una persona un […] teniente, que lo enviaron de La Paz para este caso. Empezaron a hablar y yo sinceramente estaba, pues, con los cables chipados... Pucha primera vez... Solo veía en las películas y decía ¡no sé nada! y ellos querían un libreto, querían hacer un libreto de todo. Ellos preguntaban “¿¡Tú conoces a él!?”, ¡no! Decía. Y, nuevamente me llevaban al estanque y ¡vas a hablar! Ya era las 2 de la mañana, estaba hecha miércoles y dicen “¡De este cojudo... tenemos su Celular! ¿no? de eso hay que doblar su celular... El alcalde financió todo ¿no ve? ¡Ponle así!” Todo en mi declaración ha sido puesto por parte del policía, lo que el policía pensó, ponía. De mi celular algunas cosas que están pusieron. Yo, por el miedo, decía ¡sí, sí, sí! Decía. Y, esa abogada que estaba ahí nunca dijo nada [risa] Callada. No tenía abogada ¿no? Pero, él le puso a ella y terminamos como a las 3 de la mañana la declaración. A esa hora llegaron los fiscales. Es increíble, llegaron a las 3 de la mañana, tres fiscales llegaron. Me miraban y se pusieron a fumar... no hubo audiencia... porque tenía que haber como una audiencia ¿no? no hubo nada y sale el teniente y dice “aquí está, señor fiscal, su declaración y lo firmó la abogada” O sea, nada que ver eso. Yo tampoco sabía eso de la defensa y mi familia no había nada. (Casimiro Churme, entrevista, 2023).
Es decir, se definía ya una culpabilidad de los detenidos por vinculaciones sociales y políticas. Las detenciones mostraban más figuras de venganza contra los detenidos. Empero, la búsqueda de autoinculpación y/o relacionamiento de autoridades locales fue un interés marcado por la publicidad de las investigaciones. El relato aceptado en la declaración, en muchos casos a partir de medidas de presión (agresiones físicas, miedo, entre otros) fue recurrente en los primeros momentos de las detenciones.
Este caso expuesto avizoró ciertos circuitos de actuación que pretendieron ocultarse y que buscaron mostrarse a la luz pública: entre la aprehensión y la llegada a celdas policiales, entre celdas policiales y la declaración oficial, y entre celdas judiciales y la audiencia cautelar. En esos procesos, las celdas policiales-judiciales, como espacios arbitrarios, se complementaron con ciertos espacios como las audiencias públicas donde se buscó oficializar las primeras declaraciones de las personas detenidas.
Entre los testimonios recabados, los detenidos fueron experimentando incertidumbre o no credibilidad de la detención. El siguiente fragmento de testimonio, del caso aquí seguido, busca ejemplificar esa experiencia y sentido compartido entre los demás casos abordados:
El tercer día que no comíamos, hasta que mi madre que tenía un anillo de oro aquí, que le regalaron una promoción, lo agarró y le dio al policía para que nos dé una cama y nos compre comida. Con eso comimos y mi madre todas las noches no dejó de llorar. […] Antes de la audiencia cautelar nos agarran a una conferencia de prensa. El papel y la novela ya lo tenían armado... Me sacan a mí, sacan a mi madre y a mi hermano, y a todos, nos muestran la cara “¡estos son!”. Me acuerdo siempre de un coronel... “¡Estos son los médicos que atendieron al guerrillero qué tanto... en su casa tenía armado un quirófano para operar y ahí estaban operando...!” ¡Uuuhhh no! toda una historia que ni yo la creía [se ríe]. En la prensa salía unas cosas que decían que íbamos a hacer un trasplante de rostro. Ucha, de película, eso se difundía y nunca paraba. Era como una novela sin fin. Le buscaban a Facundo la foto famosa que está con esa ropa de militar y después de eso empezó a aparecer un argentino en La Paz a un supuesto periodista que mataron y así sucesivamente empezó a haber en todo ¿no? Y tratar de que estaba la guerrilla incursionando en Bolivia y todo... o sea era grave [...] Tremenda las noticias en estos momentos esos tres o cuatro días se encargaron de destruirnos civilmente, completamente… Me acuerdo no teníamos abogado, entonces, me acuerdo que había una mujer abogada que venía a visitar. Siempre hay un abogadito que viene a ver que se puede canchear alguito. Se acerca, mi mamá le dice “ayúdenos, le vamos a pagar, yo soy doctora, le voy a pagar y mi familia va a llegar”. “Ya”, dice la mujer y ella llama a dos abogados […] Hemos llegado a la cautelar. Estábamos con esos abogados. Pero, esos abogados no sabían nada [se ríe]. Nos sentamos, estábamos tristes por nosotros, porque, era nuevo para nosotros todo... Todo era nuevo para nosotros… (Casimiro Churme, entrevista, 2023).
Tal “incredulidad” de la detención buscó ser compensada con la ayuda legal, bajo cierta creencia de los mecanismos judiciales. En eso, el señalamiento de casi nula experiencia previa ante casos de detención fue un aspecto recurrente. A pesar de esas actuaciones de defensa, casi la totalidad de los casos fueron derivados a centros penitenciarios por varios meses.
Las Experiencias Cautelares y Penitenciarias
En casi todos los testimonios recabados, que fueron derivados a centros penitenciarios por varios meses, se señaló que los ingresos a los diferentes penales fueron acompañados de múltiples formas de “bien venida” (agresiones físicas y psicológicas) a cargo de personal penitenciario. En eso se invocaba como “venganza” los agravios a la institución policial del periodo de crisis (quemas de unidades policiales, por ejemplo). Las diversas formas de agresión física y psicológica fueron seguidas con la derivación a áreas específicas, ya consolidadas en las cárceles, denominadas de “aislamiento”, formalmente, y de castigo, efectivamente.
El ejemplo aquí seguido corresponde a un caso de acusación a una persona profesional de la salud que fue acusada por atender en primera línea a heridos por arma de fuego y coadyuvar en la difusión de esas imágenes por redes sociales denunciando los actos lesivos en un barrio cercano a la ciudad de La Paz-Bolivia. Esta persona fue detenida bajo el señalamiento de formar parte de procesos de sedición y terrorismo, entre otros delitos. Asimismo, fue derivada con detención preventiva a un centro penitenciario de alta seguridad. En el ingreso, la persona detenida detalló los siguientes aspectos.
Me llevan […] a San Pedro, donde, pues, ya nos meten a mí y al otro compañero. Nos llevan y nos tapan con cama, el teniente allí, un bajito teniente y me tapan con cama. Nos meten a donde los reos para que nos puedan pegar. Nos golpean todos los reos, porque no sabía quién nos golpeó, estábamos tapados. Nos hacen ejercicio, no podía yo hacer eso, porque, mi columna tenía que estar un poco delicada, no hacía mucho esfuerzo. No podía y me pegaban por no hacer mucho ejercicio. Entre eso me llevan a un lugar, a un pequeño cuarto, y ahí me amarran. Entonces aparece un [policía] y comienza a golpearme, comienza a golpear a mí. Yo estaba tapado, mi cara estaba tapada. Yo solo lo miraba el corto blanco y el tenis igual blanco, con unas medias de color negro y con un corto, pero ancho, amplio, hasta abajo, al nivel de la rodilla. No se notaba quien me estaba golpeando, solo me pegaba “¿¡con que tú eres el famoso policía!? Ahora mierda vas a ver conmigo” Así golpeaba con guantes, él. Su mala suerte que yo bajo y se cae como que yo estaba tapado mi cara, lo veo directo a él […] había varios… […] me insultaban todos… “Él te va a hacer vivir a vos”, me decían. “Vas a ver que te va hacer hablar cojudo” […]Yo me acuerdo de que sangraba la oreja y ellos no entendían eso… Por eso cuando me cayó la cosa que estaba tapada como un tipo de nylon en la cabeza, no era plástico, lo veo directo […] De eso me han amarrado con pita, me han querido que digamos… me han hecho un castigo […] Me amarraron mis dos pies, mis manos, querían que hable siempre quiénes eran, cómo los dirigían, me mostraban imágenes que ellos siempre querían que hable, pero yo siempre les decía que no los conozco. He estado casi tres días sin tomar agua, sin hacer nada y amarrado. En uno de eso vino un oficial y me dijo que él quería siempre que yo hablé y yo nunca lo dije, entonces agarra corriente y me dice vas a hablar y yo pensé que era chiste y yo estoy amarrado y mirando lo que está haciendo y me baja mi buzo plomo que yo tenía. Me baja mi calzoncillo y sobre mis testículos me da un poco de corriente y me hace ver chivos. Eso para mí ha sido la peor tortura que uno puede recibir. Me suelta y lo único que he hecho al reaccionar, había un sillón como este, que está viejito, y sobre eso despierto yo. […] De ahí me llevan recién a lo que es las celdas de lo que es de Muralla, uno de los peores, las peores personas estaban ahí… (Francisco Coro, entrevista, 2023)
El relato va señalando justamente la identificación de los detenidos como agresores de la figura policial y los actos de “bienvenida” se muestran como venganza. A la vez, la derivación a las áreas denominadas de aislamiento denotó esos esfuerzos por mantener ocultas ciertas prácticas de tortura al interior de los penales.
En el proceso judicial, entre los detenidos la “convivencia con otros detenidos” y los “sistemas de reglas entre privados” como el reconocimiento de las autoridades-delegados y de su personal de seguridad, junto a las extorsiones económicas por “derecho de piso” (cobros por secciones, por celdas, por limpieza, por alimento, etc.) en diferentes áreas o secciones, fue un aspecto muy común y sobresaliente. El miedo inicial de los detenidos frente a otros detenidos denominados como “peligrosos” en cierta forma adoptó los cánones estipulados antes de ingresar a la experiencia penitencial.
Ese temor y angustia por el peligro de riesgo de vida fue encarado bajo figuras como el poder cubrir los gastos y/o extorsiones. Esa integración a la presión o juego de sortear las condiciones penitenciarias buscó ser sopesado con el apoyo familiar. No obstante, en ciertos casos, el apoyo familiar fue visto con cautela por la presión de efectuar un posible daño hacia las propias familias debido al impacto de los altos montos económicos de mantención en los penales. El sentido de “tener carácter” o “aguantar” fue un aspecto muy regular e incorporado entre los detenidos.
Durante una semana he sufrido así, imagínate. Era bien difícil un ratito nos abrían las celdas, no podía ni salir a ver el sol, ni nada, y más venían y me reñían los mismos reos. Eran malos los mismos sargentos, me amenazaban. Pero cuando ya estaba dos semanas, uno comienza a cambiar el carácter, ya me puse un poquito más fuerte, ya un poquito alterado a las cosas. El encargado de ahí […] era una buena persona también, ya vio mi carácter y me comenzó a agarrar… Dijo, “ya no lo toquen a ese chango, a quien le quiera tocar van a ver conmigo”, el encargado. Ya tampoco me decían nada, pero, sí uno psicológicamente, uno sube de categoría. […] Seis meses, desde noviembre, diciembre, enero, febrero marzo, abril… Seis meses me quedé ahí […] Me vendía cigarrito… […] Bien difícil era para mí, mis hijos. Yo lo mentía a mi hijita la menor, que esto es una universidad, que estaba estudiando… No quería salir de cuando me venía a visitar… […] Pero yo seguía peleando, seguía peleando, hasta que mi esposa ya se ha cansado. Mi esposa ya no quería, ya me dice “[Z] hemos gastado mucha plata, mira que las audiencias ya no quieren, no quieren darte la libertad”. […] Su mismo doctor, director del hospital […] la amenazaba. Yo tenía que aceptar esas cosas para que ella siga trabajando, porque si no trabajaba ella ¿quién iba a mantener a mis hijos? Ella tenía que aceptar esas cosas […] Una temporada renuncio contra mí, ella. Ya no podía venir, ya se ha cansado, dijo […] (Francisco Coro, entrevista, 2023)
En eso, al ser la primera experiencia penitenciaria propia y conocer la experiencia penitenciaria por anécdotas previas, se marcó un desconocimiento casi total del mismo proceso penal. Ese desconocimiento se constituyó con el sentido y experiencia de urgencia de “ayuda del abogado defensor”. El abogado defensor fue visto como garante de la legalidad frente a la arbitrariedad penal experimentada. Aunque, a la vez, la experiencia del abogado defensor era vista como forma de lucha frente a las condiciones penitenciarias impuestas. En eso, las particularidades que podía presentar el abogado defensor afianzaban esa visión del proceso legal como lucha.
Yo ya me he dado por vencido, ya esperaba hasta el día y suspendía mi audiencia. Ya 4 meses […] Pero, mira que como es la vida. Como si la doctora los amenazó y esa tarde, un jueves, vino la doctora me dice […] “estoy haciendo esto, no te vas a preocupar, ya te van a sacar”. Yo no creía porque tanto me han puesto trabas y he firmado yo el papel. Firmado eso, la doctora presenta por daños y perjuicios no sé cuánto, 50.000 o algo, daños y perjuicios, según los artículos que ella ha sacado. Ha habido un problema en lo que pasó en Sucre, se ha basado a eso. Esa tarde viene un sargento y dice “te has pasado, como vas a amenazar con un proceso a nosotros, que es eso a nosotros para hacernos proceso, como nos van a sacar tanta plata” … Yo no sé, le dije, ustedes me están perjudicando. “Te está llamando el coronel”, me dice. Me llevó. Voy ahí y me dice, “¿mira hermano tienes todos los papeles?”. Yo, claro, le muestro el folder y me dice “¿por qué no te han soltado a vos?”. Yo no sé… Pero era con disimulo, toda esa cosa, y me dice “¿te quieres ir hijo?”. Mi coronel, quien no se quiere ir de aquí. “Ya te voy a soltar” … Pero, yo no tenía plata, porque me había pedido 5.000 para poder salir. “Ya con 5.000 te vas”. Siempre hay que pagar eso ¿dónde saco? Llamo a mi esposa. Ese rato me ha dado su teléfono el coronel. Llamo a mi esposa y le dije. Ella me dice “dame hasta más, dos horas”, me dice. De dos horas le vuelvo a llamar y “solo he conseguido 2.500”, me dice. Yo le he dicho, coronel solo tengo 2.500, dame un mes se lo voy a conseguir 2.500. “¿Seguro, seguro?”, me dice. Sí mi coronel, la plata está en la casa... “¿Quién puede recoger?”. No tengo a nadie, estábamos en COVID, no podían […]. Me llevan el policía y me dice “¿cuánto vas a pagar?”. En la casa te voy a pagar. He llegado aquí y mi sobrina y mis hijitas han escuchado que he entrado y la cámara ya estaba. Entonces ya mi hija sale llorando […] el policía me ha sacado 100bs por el taxi. De los 2.500, aquí está, le he dicho. Esa noche un documento hemos firmado, un libro de acta y con eso ya estaba llegado aquí. En el mes de septiembre ya me dan sobreseimiento de terrorismo, porque no veían pruebas, pero, seguía lo que es con mi audiencia de sedición e instigación, seguía con eso. Me han dado ya una nota para entrar al juicio oral. Además, tenía que corretear sobre eso […] En agosto ya en el 2021 una audiencia ya me da mi libertad pura y simple […]. (Francisco Coro, entrevista, 2023)
Recapitulando, se fue evidenciando en estos momentos de la detención-penitenciaria ciertas prácticas recurrentes de iniciación a cargo de autoridades policiales y disposición de espacios de tortura y extorsión. Ante eso, las respuestas entre detenidos compartían ciertos aspectos como la urgencia de apoyo legal y/o la cuestión de no ocasionar más dolores a sus familiares buscando encarar por sí mismos la situación, ante un desconocimiento casi total de la figura procedimental de sus casos.
Luego de varios meses de detención en casi todos los casos, varios de los detenidos optaron por juicios abreviados, mediante la auto inculpación de los hechos atribuidos. Con eso buscaron reducir los tiempos de sus detenciones. Otro grupo de detenidos buscó las medidas que sustituyen a su detención penitenciaria (detención domiciliaria, pago de garantías, arraigos para no salir del país, etc.). Aunque, luego de obtener la libertad mediante detenciones domiciliarias, sus procesos penales continuaron por varios meses y años. Finalmente, luego de varias medidas de presión, este grupo de detenidos pudo obtener la extinción de su proceso, no sin antes señalar grandes afectaciones a sus relaciones personales y familiares.
Discusión Sobre lo Penal en Escenarios Políticos Críticos
La cuestión de la forma judicial sobre los recientes escenarios políticos es abordada principalmente por trabajos acerca de lo que se denomina el lawfare o los “golpes de Estado híbridos”. En esa revisión se encuentran a autores como Argirakis (2022) y las reflexiones sobre “El golpe de Estado combinado”. La autora busca ocuparse de las cuestiones no propiamente de fuerza o coerción en el escenario político, sino, en la reflexión acerca de las “nuevas tecnologías de derrocamiento”. Tal lectura de “mutación del fenómeno de golpe de Estado” lleva a concentrarse en describir o caracterizar los aspectos institucionales, señalando que la “fractura institucional” y “configuración de excepción” se moverían en una especie de “híbrido institucional”. Asimismo, en esa descripción se van detallando aspectos que hacen a nuestro abordaje desde la problematización del “neogolpismo” y el papel relevante del poder judicial en los nuevos escenarios políticos del lawfare o guerra política por vía judicial-mediática, con intereses económicos, políticos y geopolíticos ocultos a la opinión pública.
Siguiendo la forma de abordaje recuperada por Argirakis se identifican diversos trabajos que se enfocan en la caracterización de la figura del lawfare dentro de las estrategias del “golpe de estado combinado” o “golpe blando” en las últimas décadas. En ese sentido varios trabajos buscan definir la noción de lawfare agregando diferentes aspectos para su caracterización (Tirado, 2021). Aunque, a la vez, varios trabajos reconocen la disputa por la definición de la figura del lawfare (Estepa y Maisonnave, 2021; Medici, 2021). Acerca de la crisis en Bolivia y consiguiente “golpe de Estado” (2019-2020) varios trabajos van señalando las particularidades y/o combinaciones que se fueron tejiendo en estos eventos específicos. El meollo de estos abordajes es su búsqueda de caracterización y/o descripción de los elementos que marcan esta forma de actuación política, se enfocan en identificar piezas claves que se mueven en las disposiciones geopolíticas internacionales, en tanto estrategias de guerra, de “baja intensidad” o forma de “guerra híbrida” (Koribko, 2018) con ciertos cambios desde la herencia de la “guerra psicológica” en el lawfare (Romano, 2022).
En una línea similar, escritos regionales (Días y Mackenbach, 2024) abordan el proceso de la crisis política de 2019-2020 en Bolivia a partir de lo que denominan el fenómeno de un “golpe de Estado combinado”. Estos trabajos parten remarcando que, en tal situación política en Bolivia,
No se trató, sin embargo, de un golpe clásico, sino de un nuevo tipo de golpe que articuló diferentes estrategias de una guerra híbrida, con técnicas del lawfare, con elementos de una guerra de baja intensidad y otras características propias de los golpes clásicos. (Días y Mackenbach, 2024 p. 198)
En ese horizonte de análisis de las estrategias del lawfare, se suman otros trabajos que han ido abordando el caso boliviano. Estas reflexiones buscan abordar el panorama de lawfare desde la situación conflictiva entre el poder judicial y el partido político del MAS (Bacha e Silva & Andrade Cattoni de Oliveira, 2023).
En pocas palabras, los trabajos sobre el lawfare se enfocan, principalmente, en buscar caracterizar los aspectos del fenómeno denominado como “guerra judicial” en los recientes escenarios políticos en Latinoamérica, frente a gobiernos principalmente denominados progresistas, desde “estrategias” internacionales o locales de imposición. Aunque, a la vez, puede avizorarse ciertos vacíos en el abordaje de la configuración extendida y regularizada de lo judicial y de la forma del Estado, en sociedades periféricas, donde el fenómeno denominado como lawfare se estaría desplegando. Es decir, quedan ciertas cuestiones acerca de las formas sociales y estatales locales en que tal figura de lawfare se estaría construyendo.
Desde la lectura que se sigue, se plantea entender tales ejercicios y tensiones de la práctica penal extendida y cruenta sobre ciertos grupos sociales, como parte del entramado de fuerzas, dentro de la forma de sociedades capitalistas periféricas y dentro del entramado histórico-local boliviano, con herencias coloniales, en que se ha ido configurando la forma jurídica y estatal.
Conclusiones
Conforme los casos esbozados, puede irse evidenciando que las prácticas penales, públicas y ocultas, ejercidas sobre ciertos grupos subalternos, en el escenario de crisis política y de (re)alineamientos de fuerzas locales e internacional, expresaron formas complejas y tensas del dominio estatal en Bolivia. Siendo que, las prácticas judiciales se desplegaron dentro de las disputas entre fuerzas del periodo, locales e internacionales, por el control del Estado. En lo cual, esas prácticas de imposición buscaron ampararse en los mantos penales y procedimentales vigentes. Aunque, a la vez, se desarrollaron prácticas de tortura y extorsión. El proceso penal formal fue enunciado como detención por ciertos delitos tipificados, investigados dentro de las etapas formales y de defensa del proceso de detención, pasando por la declaración y la audiencia de medida cautelar. Pero, al mismo tiempo, la detención fue justificada, de modo no público, bajo señalamientos de pertenencia política y étnica, los espacios de detención se constituyeron en espacios sutiles de torturas, la declaración se formó como espacio para la auto inculpación y la detención penitenciaria fue soterradamente constituida como tiempo de suplicio y extorsión.
La metodología cualitativa de abordaje de casos, siguiendo los aspectos públicos y ocultos de las “detenciones ilegales y arbitrarias” (señaladas así por varios informes de derechos humanos) permitió ahondar en los detalles judiciales específicos y poder identificarlos dentro de planos estatales más amplios. En cambio, los estudios revisados sobre el tema se enfocaron más en describir los aspectos situacionales acerca de la relación judicial en escenarios políticos o deducir las situaciones desde planos estratégicos. Desde el enfoque seguido, los microespacios sociales permitieron identificar expresiones de relaciones más amplias.
Por tanto, el aporte de este trabajo es el poder dar más pautas al entendimiento de cómo y por qué las prácticas penales en un escenario excepcional de una crisis política en Bolivia, entre 2019-2020, develaron la reproducción de ciertas formas de dominio estatal más amplias. Eso, a diferencia de las lecturas que se enfocaron en describir la utilización “estratégica”, desde diversos actores locales e internacionales, de los medios penales en escenarios políticos. Siendo que, el ejercicio penal, público y oculto sobre ciertos grupos sociales (señalados como indígenas y políticamente como MASistas) en la crisis política abordada, fue expresando la imposición de los (re)alineamientos locales e internacionales del Estado boliviano, dentro del sistema capitalista de centro-periferia, aunque, de modo tensionado, bajo las formas jurídicas locales de apariencia “moderna”, que buscaron publicitarse, y los resabios pre modernos y/o (neo)coloniales, que buscaron ocultarse.
Referencias
Argirakis, E. (2022). El golpe de Estado combinado en Bolivia. En Crisis política en Bolivia 2019-2020 (1.ª ed.). Plural.
Artous, A. (2016). Marx, el Estado y la política. Sylone.
Bacha e Silva, D., & Andrade Cattoni de Oliveira, M. (2023). Lawfare contra Evo Morales: La experiencia boliviana y su aporte para comprender la “guerra jurídica” en América Latina. En Guerras jurídicas contra la democracia: El lawfare en América Latina (1.ª ed.). Escuela de Estudios Latinoamericanos y Globales (ELAG) / Instituto Joaquín Herrera Flores.
Buci-Glucksmann, C. (1978). Gramsci y el Estado: Hacia una teoría materialista de la filosofía. Siglo XXI.
Burawoy, M. (1998). The extended case method. University of California Press.
Cueva, A. (2008). Entre la ira y la esperanza y otros ensayos de crítica latinoamericana (1.ª ed.). CLACSO / Siglo del Hombre.
Defensoría del Pueblo. (2020). Crisis de Estado: Violación de los derechos humanos en Bolivia, octubre–diciembre 2019. Defensoría del Pueblo.
Días, D., & Mackenbach, W. (Eds.). (2024). Golpes de Estado en América Latina (siglos XX y XXI) (1.ª ed.). Teseo.
Dobry, M. (1988). Sociología de las crisis políticas (1.ª ed.). Centro de Investigaciones Sociológicas / Siglo XXI.
Estepa, C., & Maisonnave, M. (2021). Entrevista a Silvina Romano: El lawfare es un concepto en disputa pero no solo en términos académicos, sino también políticos. En Lawfare: Un concepto en disputa (1.ª ed.). CLACSO.
Foucault, M. (2014). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI.
Foucault, M. (2017). La sociedad punitiva. Fondo de Cultura Económica.
Goffman, E. (1984). La presentación de la persona en la vida cotidiana. Amorrortu.
Goffman, E. (2001). Internados: Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales (1.ª ed.). Amorrortu.
Goffman, E. (2006). Estigma: La identidad deteriorada. Amorrortu.
Guha, R. (2019). Dominación sin hegemonía: Historia y poder en la India colonial (1.ª ed.). Traficantes de Sueños.
Koribko, A. (2018). Guerras híbridas: De las revoluciones de colores a los golpes. Institute for Strategic Studies and Predictions PFUR.
Lajtman, T., & Celso, G. (Eds.). (2021). Bolivia y las implicaciones geopolíticas del golpe de Estado (1.ª ed.). CLACSO / UNAM.
Mandel, E. (1979). El capitalismo tardío (1.ª ed. en español). Era.
Marx, K. (2006). Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana. Fundación Federico Engels.
Medici, A. (2021). La guerra jurídica asimétrica como dispositivo de colonialidad del poder. En Lawfare: Un concepto en disputa. CLACSO.
Méndez, J., Burger, J., Correa, M., Weicher, M., & Tappatá, P. (2021). GIEI Bolivia: Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019. CIDH.
Orellana, L. (2024). “Ahora sí, guerra civil”: Clase-etnia, nación e insurrección en el Altiplano de La Paz. Génesis de la guerra del gas (1931–2003). Ed. Subterránea.
Pasukanis, E. (1976). Teoría general del derecho y marxismo. Ed. Labor.
Romano, S. (2022). De la guerra psicológica al lawfare en América Latina. Revista Tlatelolco, 1(1).
Roseberry, W. (2007). Hegemonía y el lenguaje de la controversia. En Antropología del Estado: Dominación y prácticas contestatarias en América Latina. INDH / PNUD.
Scott, J. (2004). Los dominados y el arte de la resistencia. Era.
Thompson, E. P. (2010). Los orígenes de la Ley Negra: Un episodio de la historia criminal inglesa (1.ª ed.). Siglo Veintiuno Editores.
Tirado, A. (2021). El lawfare: Golpes de Estado en nombre de la ley. AKAL.
Wallerstein, I. (2005). Análisis de sistema-mundo: Una introducción. Siglo XXI.
Zavaleta, R. (2009a). El Estado en América Latina (1984). En La autodeterminación de la masa. Siglo del Hombre / CLACSO.
Zavaleta, R. (2009b). Las masas en noviembre (1983). En La autodeterminación de la masa. Siglo del Hombre / CLACSO.
Zavaleta, R. (2009c). Problemas de la determinación dependiente y la forma primordial (1982). En La autodeterminación de la masa. Siglo del Hombre / CLACSO.
Zavaleta, R. (2009). La autodeterminación de la masa. Siglo del Hombre.
Notas

