Artículos Científicos
Recepción: 20 septiembre 2025
Aprobación: 14 noviembre 2025
Publicación: 16 diciembre 2025

Resumen: La justicia social como una categoría analítica ofrece nutridos debates y orientaciones en diferentes campos del conocimiento; incluso sus nexos y alcances muestran una proximidad entre un campo y otro según sus similitudes. Sin embargo, sus bases teóricas apelan a una discusión económica-política que ha derivado hoy en día en nuevas visibilidades, reflexiones y prácticas según los sujetos y espacios. La universidad pública del siglo XXI juega un papel clave en la reconfiguración de las y los estudiantes mediante acciones estratégicas y proyectos conjuntos para atizar un bienestar social. Para ello, se requiere analizar y estudiar esta categoría analítica desde el punto de vista teórico-metodológico, con el fin de proveer planes y estrategias e incluso reglamentos de las instituciones educativas con un enfoque en la justicia social. Así, el objetivo de este trabajo es esbozar una propuesta teórica-metodológica a partir de las nociones de redistribución-reconocimiento que contribuyan a una discusión relevante y congruente para la formación de la justicia social en la universidad.
Palabras clave: Bienestar social, Enseñanza pública, Igualdad de oportunidades, Justicia social.
Abstract: Social justice, as an analytical category, offers rich debates and guidance in different fields of knowledge; even its connections and scope demonstrate a close relationship between one field and another based on their similarities. However, its theoretical foundations appeal to a political-economic discussion that has now led to new visibility, reflections, and practices according to subjects and spaces. The public university of the 21st century plays a key role in the reconfiguration of students through strategic actions and joint projects to foster social well-being. To achieve this, it is necessary to analyze and study this analytical category from a theoretical-methodological perspective, in order to provide plans, strategies, and even regulations for educational institutions with a focus on social justice. Thus, the objective of this work is to outline a theoretical-methodological proposal based on the notions of redistribution and recognition that contribute to a relevant and congruent discussion for the formation of social justice in the university.
Keywords: Social welfare, Public education, Equal opportunities, Social justice.
1. Introducción
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se ha distinguido por su interés en estudiar y evaluar los diferentes ámbitos que contribuyan en mejorar las economías de los países afiliados. Sin embargo, la OCDE en el ámbito de la educación terciaria o profesional indica que está insuficientemente representada por los jóvenes pobres, lo anterior, parece estar ligado especialmente a las barreras financieras y a la calidad de la educación, ya que la principal causal responde más a las calificaciones que no son adecuadas para el ingreso a la universidad (Keeley, 2018).
Dichas barrearas financieras y calidad de la educación responden de algún modo a manifestaciones vinculadas con la justicia social. Por ello, en este trabajo se plantean dos rutas a partir de la redistribución (Fraser, 2017) y el reconocimiento (Honneth, 2009), cuyo fin consiste; por un lado, identificar que el neodarwinismo social o los más inteligentes son los principales actores de la educación superior y que, la redistribución como justicia social no solo puede considerarse como un acto de buena fe sino como una práctica disruptiva que intente resignificar el debate entre la igualdad de posiciones y la igualdad de oportunidades. Por el otro, que el reconocimiento no es simple y general como parece, más bien, integra lo afectivo-jurídico-social como patrones integrales que permitan garantizar la dignidad de las personas en concordancia con sus derechos sociales y materiales.
Si bien, ambas nociones de justicia social en el debate filosófico y político-económico resultan opuestas, lo que se intenta estudiar y reflexionar es la posible comunión de sus nexos, i.e. analizar sus similitudes o singularidades en común, de tal suerte que:
las normas culturales que tienen un sesgo de injusticia en contra de alguien están institucionalizadas en el Estado y en la economía; simultáneamente, las desventajas económicas impiden la participación igualitaria en la creación de la cultura, en las esferas públicas y en la vida cotidiana. (Fraser, 2017, p. 31)
La tesis principal de este trabajo estriba en que la educación superior, además de formar en lo profesional a las personas jóvenes es un nicho para forjar marcos normativos de justicia social basadas en la redistribución y el reconocimiento.
2. La justicia social
La justicia social es una categoría analítica que apareció en el siglo XIX en el contexto del derecho (Murillo y Hernández, 2011). Sin embargo, en la actualidad su significado y efectos se han diluido en diversos ámbitos de acción especialmente en la política y la economía, lo que ha derivado una prolífera discusión respecto a las garantías de accesibilidad tanto de la igualdad de posiciones como la igualdad de oportunidades (Dubet, 2014). Algunos sujetos pueden alcanzar sus derechos sociales por medio de un empleo o género según el caso, para lograrlo dependerán en gran medida del modelo de justicia, a saber, la justicia redistributiva o la justicia como reconocimiento.
Así, tanto la redistribución (Fraser, 2017) como el reconocimiento (Honneth, 2009) son acepciones de justicia que en términos generales contribuyen a un bienestar social, no obstante, cada una asume características y propósitos específicos. La primera, surge como respuesta y la vez salida a la teoría de la justicia (Rawls, 2012), la cual sostiene dos principios fundamentales: la libertad y la diferencia. Todo sujeto por principio es libre, de tal forma que ésta no afecte las libertades de los demás, en ese sentido, se establecen igualdades en los roles de los individuos. En cambio, el principio de diferencia busca que las desigualdades sociales, culturales y económicas mejoren en aquellos individuos en peor condición; aunque los métodos y estrategias para atender dichas desigualdades sean distintos, lo importante es establecer una demarcación equitativa socialmente.
Ahora bien, es importante señalar que la redistribución va más allá de la distribución de los bienes, esto significa que no basta mejorar las condiciones de aquellos sujetos en desventaja sino reestructurar las funciones sustantivas y destacar una justicia económica-política en la esfera social, lo que implica a:
[…] la redistribución de la renta, en la reorganización de la división del trabajo, en el sometimiento de las inversiones a la toma democrática de decisiones, o en la transformación de otras estructuras básicas de la economía (Fraser, 2017, p. 31).
Así, el papel que juega la redistribución en la esfera social es simplemente crítico, quiere decir, que la riqueza no necesariamente es producto de las inversiones sino del trabajo; el acceso a la educación de calidad no siempre está subordinada a la iniciativa privada, también depende de los antecedentes y avances de las escuelas públicas; la movilidad social no es forzosamente producto de las políticas públicas, requiere de la participación de órganos sociales, empresariales y universidades. Por tanto, se puede afirmar que la redistribución atiende especialmente a los desafíos y retos de la injusticia económica-política en la actualidad.
En cambio, el reconocimiento (Honneth, 1996) está enfocado a reivindicar principalmente la injusticia cultural a partir de cambios simbólicos que visibilicen prácticas discursivas-culturales. El reconocimiento apunta en primer lugar, a admitir el sentido de identidad moral de cualquier persona; en segundo lugar, asumir la autorrealización de las relaciones entre las personas (Honneth, 1996). Es decir, reconocer a las personas tal como se representan, sin discriminar su género, sexualidad, etnia, etc., con el fin lograr un vínculo o relación afectiva, jurídica y social.
El siglo pasado en México, el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) entre sus demandas más sobresalientes estaba el reconocimiento a los pueblos originarios desde la perspectiva cultural, social, legal e incluso económica. A pesar de las manifestaciones del EZLN en diferentes estados de la república no lograron fraguar sus demandas y luchas fundamentalmente con los gobiernos neoliberales; no obstante, llama la atención en este caso que el reconocimiento no se ató a ningún tipo de relación que pudiera cambiar o transformar no solo simbólicamente sino socialmente la vida cotidiana de las comunidades indígenas en este país. Por eso, el reconocimiento debe ser reciproco en ambas partes, de esta forma, será posible disolverse la relación afectiva, jurídica y social para integrarse a la sociedad. Así, “con estos tres patrones de reconocimiento quedan establecidos aquellos requisitos formales de las relaciones de interacción en cuyo contexto pueden los seres humanos sentirse seguros de su «dignidad» o integridad […]” (Honneth, 1992, p. 87).
En resumen, es necesario forjar estos tres patrones para alcanzar el reconocimiento en el marco de la justicia social. Si bien la redistribución y el reconocimiento en apariencia resultan contradictorias e incluso inflexibles desde el punto de vista político, lo relevante es estudiar analíticamente sus nexos, ya que
las normas culturales que tienen un sesgo de injusticia en contra de alguien están institucionalizadas en el Estado y en la economía; simultáneamente, las desventajas económicas impiden la participación igualitaria en la creación de la cultura, en las esferas públicas y en la vida cotidiana. (Fraser, 2017, p. 31)
En otras palabras, la desigualdad social es fruto no solo de las condiciones culturales como la lengua, la tradición y el origen étnico sino de las relaciones económicas-políticas; la repartición de la riqueza, el acceso a los servicios de salud, internet y educación, etc. Aunque ambas posturas sean inconcebibles, sus posibles nexos abren horizontes para comprender ahora a la justicia social en la educación superior.
3. Rutas metodológicas de la justicia social en la educación superior
En esta sección presento algunas rutas metodológicas de la justicia social que relativamente podrían ser útiles para comprender la educación superior; el propósito es reflexionar y explorar aspectos formativos-normativos en el contexto universitario a través de la justicia como redistribución (Fraser, 2017) y reconocimiento (Honneth, 2009). Para ello, recupero algunas pautas interesantes de la equidad educativa (AUTOCITA) con la intención de reorientar y sensibilizar algunas prácticas que suele ignorarse, dado que el sentido de algunas acciones transversales y/o directas es promover la justicia social de manera endógena en la universidad.
3.1. La redistribución en los procesos formativos-normativos de la universidad
La redistribución como paradigma para la reorganización de prácticas en la escuela (AUTOCITA) es un componente que:
[…] implica que la escuela como espacio en el que se inscriben saberes y prácticas sea el centro de innovación de procesos escolares, formativos e incluso normativos, de manera que, la escuela a partir de la lucha cotidiana y la negociación de significados pueda tender abrir nuevos “posibles simbólicos (p. 81).
Es decir, en términos generales qué procesos formativos-normativos se promueven hoy en día en la universidad para garantizar la justicia social. En relación a lo formativo, se pueden diferenciar al menos dos niveles; el primero, relacionado con la enseñanza y el currículo; y el segundo, vinculado con la formación docente y la extensión de los servicios universitarios.
La enseñanza y currículo regularmente suelen trabajarse transversalmente para incluir a la justicia social. No obstante, esta medida no corresponde en la mayoría de los casos con las expectativas reales, a pesar ello, es un nicho que puede potencializarse más en la educación universitaria a fin de que se integre en la comunidad como competencias cognitivo-afectivas (Vázquez, 2010).
Por otro lado, la formación docente y la extensión de los servicios son áreas sustanciales para el desarrollo institucional; por ejemplo, la formación docente generalmente se refiere a lo pedagógico o disciplinar; sin embargo, es indudable que las universidades apuestan menos a una capacitación especializada, en este caso en justicia social, ya que su inversión en este rubro apenas alcanza para garantizar las capacitaciones mínimas asociadas al proceso de aprendizaje.
En cambio, la extensión de los servicios universitarios es un área amplia que abarca desde lo administrativo hasta lo manual; el enfoque de la justicia social en esta área sería un paso clave no solo para el desarrollo institucional sino para los servicios disponibles en la educación superior, dado que habría una especie de responsabilidad por parte de las y los colaboradores para identificar procesos de redistribución en la universidad.
Ahora bien, hasta aquí se han descrito los procesos formativos, si bien no se han agotado totalmente de acuerdo a sus alcances, al menos se ha descrito para comprender de forma general el rol que juegan en la consecución de planes y estrategias los horizontes de la justicia social en la universidad.
La distribución de los procesos normativos en la universidad pública típicamente es de forma vertical; por ejemplo, el ingreso a la universidad por lo general en entidades públicas es mediante un examen nacional de ingreso (Sánchez et al., 2020). En ese sentido, quien logra obtener mayor puntaje según los parámetros de acceso será quien alcance un lugar para estudiar.
Sin embargo, en los últimos años la aplicación del examen ha generado fuertes críticas y debates entorno a las implicaciones, ya que margina-excluye a las y los estudiantes que no cumplen con el mérito. La redistribución de este proceso normativo de ingreso a la universidad pública se tendría que modificar parcialmente, considerando no solo el impacto del examen sino incluir otros aspectos de corte cualitativo como lo social, cultural, étnico incluso características socioeconómicas (Rodríguez-Gómez, 2025).
La Ley General de Educación Superior en el Art. 37. Frac. XIII señala las disposiciones para erradicar cualquier situación social, educativa, cultural, económica; incluso enfatiza en las barreras o prácticas que tengan por objeto o produzcan efecto de negar el derecho a la educación superior. Si bien, el examen podría entenderse como un criterio para garantizar tal derecho, también se puede interpretar como una limitante o barrera puesto que solo se enfoca en las capacidades y rendimiento académico (Gardner, 1983) y (Tourón, 2010).
Esta perspectiva se centra básicamente en una especie de neodarwinismo social cuya idea es que solo los inteligentes logran acreditar, de este modo, el eje principal consiste en naturalizar a la meritocracia como equidad educativa (AUTOCITA). Por tanto, la redistribución de los procesos normativos −como el caso del examen de ingreso a la universidad− requiere de normativas y nuevas disposiciones para incluir enfoques más flexibles y dignos encaminados a la justicia social no solo como un acto de buena fe sino como una práctica disruptiva que intente disolver el debate entre la igualdad de posiciones y la igualdad de oportunidades.
Así, la redistribución es una herramienta analítica para reintegrar en este caso en los procesos formativos-normativos imperantes en la universidad; cabe señalar que, aquí solo se han tratado algunos ejemplos, lo que significa que no son los únicos procesos visibles en el campo de la educación superior. En la figura 1, se sugiere un esquema que ilustra las características de esta ruta:

3.2. Reconocimiento afectivo-jurídico-social en el papel formativo-normativo de la universidad
El reconocimiento en términos generales se entiende como un acto de asimilación de algo diferente. Sin embargo, este tipo de reconocimiento en ocasiones es visto cotidianamente como empatía o incluso como acción moral, sencillamente porque responde a una situación simbólica. Es decir, a pesar de que se desconozca en absoluto la situación de diferencia se acepta por principio de economía.
Ahora bien, con el fin de promover procesos formativos-normativos en la universidad desde el horizonte del reconocimiento, es necesario enfatizar que las sociedades actuales sufren de una incapacidad para “[…] expresar adecuadamente en las instituciones, las prácticas y las rutinas cotidianas un potencial de razón que ya está latente en ellas” (Honneth, 2009, p. 31). Esta incapacidad va más allá de la falta de racionalidad, pues representa una ausencia de reconocimiento reciproco entre el Estado y las sociedades.
En ese tenor, la universidad es responsable de implementar estratégicamente los patrones del reconocimiento de manera endógena en sus procesos formativos-normativos; el fin es impulsar en su comunidad y en retrospectiva prácticas ciudadanas que disuelvan esta incapacidad o patologías sociales (Honneth, 2009). De tal suerte que, la universidad sea un campo prolifero y heterogéneo no solo para los saberes sino para la formación de principios y metas de la justicia social. De ahí, la relevancia de precisar estos tres tipos de reconocimientos, a saber, lo afectivo, lo jurídico y social.
En la representación social de la universidad, lo afectivo o moral se refieren a la relación directa con un grupo de personas, aunque de forma precisa podría estar ligado por sus afinidades. Si bien, las relaciones afectivas y/o primarias se gestan genuinamente de manera inmediata en la familia o en un grupo de amistad más próximo, en la universidad dichas relaciones maduran y se desplazan en aspectos diversos. Por ejemplo, la conexión posible entre el docente-estudiante en el marco de un proceso de enseñanza-aprendizaje facilita las afectividades generalizadas, algunas de ellas basadas de algún modo en la amistad, la confianza o hasta la molestia.
Este tipo de reconocimiento suele presentarse de manera frecuente en la práctica docencia; no obstante, ese reconocimiento no debería ser homogéneo en la mayoría de los casos sino crucial, dado que comprende y reconocer singularmente una serie de factores sociales según las trayectorias de las y los estudiantes. En ese sentido, lo afectivo también depende de las posibilidades de la universidad, ya que éste es un nicho de crecimiento y cambios subjetivos e intersubjetivos (Fraser, 2017). De esta forma, lo afectivo también le compete a la universidad desde luego bajo una cierta responsabilidad compartida (Young, 2013) para interactuar entre todos los miembros de una comunidad académica.
Por otro lado, si bien cada institución de educación superior se ampara bajo su propia normatividad universitaria, la cual establece lineamientos que regulan la conducta, los procesos y los atributos de las y los estudiantes; el reconocimiento jurídico va más allá de esto, ya que “[…] permite una generalización del medio de reconocimiento que le es propio en las dos direcciones de ampliación material y social de los derechos […]” (Honneth 1997, p. 59).
En ese sentido, el reconocimiento jurídico en la universidad seria de alguna forma asimilar los derechos sociales y materiales. La iniciativa de los baños neutros en la Universidad Nacional Autónoma de México (2025) desde el año 2023 hasta ahora, podría ser un caso excepcional que cultiva este tipo de reconocimiento; por un lado, la inclusión de espacios que visibilicen los derechos sociales de la comunidad LGBTIQ+ para equiparar el reconocimiento con el resto de los miembros de la comunidad universitaria.
De igual manera, las diferencias de las libertades entre estudiantes deben garantizarse de modo subjetivo e intersubjetivo, sin exceder la libertad ni mucho menos intervenir en otra. En este caso, cualquier persona puede hacer uso de dichos baños siempre y cuando se respeten justamente los derechos sociales de la comunidad LGBTIQ+. Así pues, el reconocimiento jurídico resulta ser una instancia compleja de abordar al interior de las universidades.
Sin embargo, es indispensable para reflexionar-discutir principalmente los principios y metas de la justicia social, dado que posibilitan nodos o puntos de conexión entre el presente y la retrospectiva ciudadana de las y los estudiantes. De este modo, la universidad ante los diversos desafíos y tendencias emergentes, debe garantizar desde sus procesos formativos-normativos los derechos sociales y materiales de las y los estudiantes, puesto que depende de los desplazamientos institucionales para cimentar bases para una convivencia sana y cultura de paz.
Finalmente, el reconocimiento social de la universidad se debe en gran medida a los aportes y al trabajo que realiza desde las diversas áreas como la investigación, la vinculación y la docencia para la comunidad en general. De tal suerte que, “la valoración social en las sociedades contemporáneas se mide en gran parte por la aportación que esa persona realiza a la sociedad en forma de un trabajo formalmente organizado” (Honneth 2009, p. 267).
Por lo anterior, parece que las universidades se encuentran ante un escenario de contrastes significativos; uno de ello, es el impacto social que puede tener a través de sus diferentes vertientes. Por ejemplo, qué tanto contribuye la universidad a las necesidades sociales de México, considerando que enfrenta actualmente diferentes problemas como la migración, la corrupción y la inseguridad. Mientras que, en términos económicos, asume nuevos desafíos principalmente por la reubicación de empresas por el nearshoring, lo que abre las oportunidades para el crecimiento laboral y distribución de la riqueza, etc.
Por último, el contraste menos visible, pero con mayor efectividad consiste en la elección de los métodos para generar un impacto social. Conviene repensar en las acciones, procesos y vínculos de la universidad qué estrategias se requieren implementar para lograr ser un ente con mayor incidencia social. En la figura 2, se aprecia un esquema que icónicamente podría resumir las características de esta ruta:

4. Discusión
En esta sección se presentan algunas reflexiones interesantes para comprender los alcances de este trabajo, el fin es generar un espacio para dialogar y contrastar algunas impresiones que podría dejar la exposición de esta propuesta:
En primer lugar, cabe mencionar que a pesar de que la discusión filosófica-política entre la redistribución y reconocimiento podría sugerir contradicciones teóricas; la principal motivación de este trabajo es estudiar analíticamente sus nexos para unificar un estudio en el campo de la justicia social. De tal manera que, la lectura crítica de Fraser (2017) y Honneth (1997) adquiera un efecto especial en los procesos educativos y sociales. Así, la universidad no solo es formativa sino articula relaciones afectivas en la comunidad estudiantil, las cuales se da en un marco de responsabilidad que garantice la colectividad de sus individuos (Young, 2013).
En segundo lugar, aunque esta propuesta teórica sea un bosquejo preliminar de una posible implementación a futuro, qué ventajas o desventajas ofrece este trabajo. Me parece que una ventaja importante consiste resignificar la justicia social no solo con marcos institucionales fundados en eliminar las brechas económicas a partir de la distribución de los bienes (Rawls, 2012), sino lograr incentivos que se conviertan en políticas educativas basadas en prácticas de redistribución y reconocimiento para la comunidad. I.e., la calidad de la educación superior colocándola en el centro los procesos de formación de estudiantes universitarios (Acosta, 2018). Es decir, cómo se puede diseñar, implementar y evaluar justo la calidad de la educación superior basados en estrategias o programas que conserven el espíritu de ambas nociones de justicia social. Por otro lado, una desventaja seria la falta de datos sólidos y sustentados para ver el impacto de esta propuesta en el contexto actual.
Por último, desde la óptica de los procesos formativos-normativos en la universidad, la redistribución y reconocimiento son conceptos teóricos que representan parcialidades de la realidad, i.e., que son conceptualizaciones en el campo social y educativo, cuyo valor podría considerarse como un marco de referencia de investigaciones (Dávila, et al., 2025) y posibiliten comprender y proponer nuevos marcos normativos en la universidad del siglo XXI según sus necesidades institucionales.
5. Conclusiones
En esta sección se enlistan algunas consideraciones finales que resultan importantes para comprender los alcances y desafíos de la justicia social en la educación superior del siglo XXI. Adicionalmente, se mencionan algunas limitaciones y probables dificultades de este trabajo en relación a lo que se espera desarrollar más adelante:
I. La justicia social es una categoría analítica que adquiere relevancia en los procesos de la universidad, y especialmente en el ámbito formativo y normativo cuyo fin es alcanzar condiciones de bienestar y equilibro social.
II. La redistribución significa que no basta mejorar las condiciones de aquellos individuos en desigualdad sino reestructurar o resignificar las funciones sustantivas en congruencia con el desempeño de la justicia económica-política en el ámbito social-educativo.
III. El reconocimiento está enfocado a reivindicar especialmente la injusticia cultural a partir de cambios simbólicos que visibilicen prácticas discursivas-culturales. Asimismo, admite la identidad moral de cualquier persona y la autorrealización de las relaciones entre las personas en un entorno de civilización, respeto y cultura de la paz.
IV. A pesar de que la redistribución-reconocimiento resulten políticamente inconcebibles, lo interesante observar sus limitaciones y sus afinidades en la educación superior para replantear nuevas estrategias o métodos para su ejecución en políticas, normas y procesos universitarios.
V. El proceso formativo desde el punto de vista de la redistribución se puede aterrizar en la configuración del currículo y en el apego del currículo oculto, ya que dichos ámbitos posibilitan restructurar las prácticas escolares y estructurar las condiciones de las y los estudiantes para aprender.
VI. La redistribución de los procesos normativos requiere de nuevas disposiciones incluso normativas y legales para incluir enfoques más dignos encaminados principalmente a la justicia social.
VII. El reconocimiento afectivo-jurídico-social son patrones integrales que se deben institucionalizar como prácticas en la educación superior por medio de planes o proyectos, con el fin de garantizar la dignidad de las personas en concordancia con sus derechos sociales y materiales.
VIII. Si bien, esta propuesta teórica-metodológica ofrece algunas reflexiones y rutas para su discusión, lo cierto que una limitación podría ser la ausencia de un estudio cualitativo o cuantitativo que contrastará no solo la categoría analítica, sino visibilizará destellos de la redistribución y el reconocimiento de la justicia social en la educación superior. Es una tarea pendiente que seguramente se presentará en un trabajo futuro.
IX. Algunas probables dificultades que muestran estas reflexiones estriban en reinterpretar dos posicionamientos que históricamente ha sido opuestos, a saber, la redistribución y al reconocimiento. El riesgo es alto pero el aporte puede contribuir en ser una visión más completa.
X. Estas reflexiones representan un foco de atención para reconfigurar paulatinamente las normatividades, el currículo y espacios escolares, con el simple propósito de gestionar prácticas que dignifiquen el rol de las y los estudiantes universitarios.
Referencias
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