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Del Noúmeno al Fenómeno como Objeto de Educación Religiosa Oficial en Colombia
From Noumenon to Phenomenon as an Object of Official Religious Education in Colombia
Revista UNACIENCIA - Revista de Estudios e Investigaciones, vol. 18, núm. 34, pp. 74-94, 2025
Corporación Universitaria Adventista

Artículo de investigación

Revista UNACIENCIA - Revista de Estudios e Investigaciones
Corporación Universitaria Adventista, Colombia
ISSN-e: 2711-0303
Periodicidad: Semestral
vol. 18, núm. 34, 2025

Recepción: 10 enero 2025

Aprobación: 20 marzo 2025


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

Resumen: En Colombia, el Ministerio de Educación Nacional emite la Circular 21 de 2023 con el propósito de erradicar el analfabetismo colombiano frente al derecho fundamental de libertad religiosa. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-357 de 2024, ordena la eliminación del contenido dogmático católico y toma en cuenta la Circular 21 para enseñar el fenómeno religioso de manera neutral. La Conferencia Episcopal de Colombia se pronuncia ante la Sentencia, sugiere acciones judiciales para restaurar la enseñanza católica a los estudiantes católicos y solicita nueva reglamentación gubernamental para la educación religiosa. En este contexto, el objetivo del presente estudio es auscultar los códigos de la Circular y la Sentencia con los referentes del sistema educativo colombiano para identificar sus implicaciones en los contextos fácticos. El estudio adopta el enfoque cualitativo con diseño documental y hermenéutico-sistémico. El resultado es la interpretación de ocho implicaciones en seis contextos fácticos del sistema educativo impactados por el cambio del objeto de enseñanza de la educación religiosa en las instituciones educativas oficiales, pues se transita del noúmeno al fenómeno, en sentido kantiano. Se establece la enseñanza del fenómeno religioso con enfoque primordial en el significado de la libertad religiosa como derecho fundamental y como política pública integral; las implicaciones sistémicas conducen a cambios en la formación, evaluación y gestión académica del docente de educación religiosa, actualización de los directivos docentes y pares académicos, inclusión en pruebas estandarizadas, responsabilidad disciplinaria y reflexión de la relación Iglesia-Estado.

Palabras clave: Calidad de la educación, creencia religiosa, educación religiosa, filosofía, relación Iglesia-Estado.

Abstract: In Colombia, the Ministry of National Education issues Circular 21 of 2023 with the purpose of eradicating Colombian illiteracy in relation to the fundamental right of religious freedom. The Constitutional Court, through Sentence T – 357 of 2024, orders the elimination of Catholic dogmatic content and takes Circular 21 into account to teach the religious phenomenon in a neutral manner. The Episcopal Conference of Colombia comments on the Sentence, suggests legal actions to restore Catholic instruction to Catholic students, and requests new governmental regulations for religious education. In this context, the objective of the present study is to examine the codes of the Circular and the Sentence with the references of the Colombian educational system to identify their implications in factual contexts. The study adopts a qualitative approach with a documentary and hermeneutic-systemic design. The result is the interpretation of eight implications in six factual contexts of the educational system impacted by the change in the object of instruction of religious education in official educational institutions, as it transitions from the noumenon to the phenomenon, in the Kantian sense. The teaching of the religious phenomenon is established with a primary focus on the meaning of religious freedom as a fundamental right and as an integral public policy; the systemic implications lead to changes in the training, evaluation, and academic management of religious education teachers, updates for teaching administrators and academic peers, inclusion in standardized tests, disciplinary responsibility, and reflection on the Church-State relationship.

Keywords: Educational quality, Religious belief, Religious education, Philosophy, Church and State.

1. INTRODUCCIÓN

En Colombia rige el derecho fundamental de libertad religiosa (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, artículo 19). La educación religiosa es un área de enseñanza fundamental y obligatoria en la educación básica y media (Ley 115, 1994, Artículo 23); sin embargo, para la enseñanza de esta área, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y los Entes Territoriales Certificados (ETC) no cuentan con Lineamiento Curricular, Estándar Básico de Competencia (EBC), Indicadores de Logro, ni Derecho Básico de Aprendizaje (DBA). Las Instituciones Educativas Oficiales (IEO) definen en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) el contenido del área (Decreto 4500, 2006, Artículo 3). Esta desatención administrativa es suplida por la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) con Estándares para la Educación Religiosa Escolar (2022), cuyo objeto de enseñanza incluye contenido dogmático católico. El estudiante puede rehuir la enseñanza de este tipo de contenido (Ley 133, 1994, Artículo 6).

Ahora bien, el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media (2023), mediante la Circular 21 de 2023, sugiere a las IEO un objeto de enseñanza para la educación religiosa, articulado con la meta 4.6 del ODS 4 de la Agenda 2030. Esta Circular busca eliminar la analfabetización respecto de lo que significa libertad religiosa en todas sus dimensiones; de ahí que sugiera la enseñanza del fenómeno religioso y sus manifestaciones a través de 12 aspectos; sin embargo, esta Circular no es un acto administrativo vinculante para los docentes porque explícitamente declara que se trata de una sugerencia.

No obstante, la Corte Constitucional toma en cuenta lo sugerido por la Circular 21 para ordenar la eliminación del contenido dogmático católico y la enseñanza neutral del fenómeno religioso como objeto de estudio (Corte Constitucional, 2024, Sentencia T-357). Esta sentencia constituye un precedente judicial para los jueces constitucionales que, frente a casos similares, deben emitir fallos con igual sentido. De ahí que la CEC interprete esta orden judicial como una prohibición y, en consecuencia, sugiera acciones judiciales para restaurar el derecho a una educación religiosa católica a los estudiantes de familias católicas y solicite nueva reglamentación gubernamental para la educación religiosa (Conferencia Episcopal de Colombia, 2024).

En este contexto, el objeto de estudio de la presente investigación es el tránsito del objeto de enseñanza de la educación religiosa en las IEO, del noúmeno al fenómeno. El problema de investigación plantea: ¿Cómo impactan la Circular 21 de 2023 y la Sentencia T–357 de 2024 en el objeto de enseñanza de la educación religiosa, y cuáles implicaciones fácticas resultan para el sistema educativo colombiano? El objetivo de la investigación es auscultar la Circular No. 21 y la Sentencia T-357 para identificar el objeto de enseñanza de la educación religiosa y sus implicaciones sistémicas. Esta investigación se justifica por su pertinencia con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley General de Educación, pues embona con los fines de la educación colombiana para la formación en derechos humanos, el pluralismo, el ejercicio de la tolerancia y la libertad.

La presente investigación se fundamenta teóricamente en la distinción general de todos los objetos como es postulada en la Crítica de la Razón Pura. El autor distingue los objetos en noúmenos y fenómenos (Kant, 1787, p. 19). Los primeros son la cosa en sí, los objetos trascendentes que pueden determinarse empleando solo el pensamiento, valga decir, entendimiento puro, pues escapan a la experiencia sensible del sujeto, por ejemplo, Dios, la libertad humana, la inmortalidad del alma. Este concepto es problemático porque consiste en la representación de una cosa cuya posibilidad no podemos ni afirmar ni negar; por ello, un Estado laico no favorece, mediante decisiones administrativas o judiciales, los noúmenos de una Iglesia en perjuicio de otras creencias religiosas, todas basadas en razonamientos especulativos. De ahí que resulte razonable la orden de la Corte Constitucional que elimina el contenido dogmático religioso en la enseñanza de educación religiosa.

En consecuencia, acontece una colisión entre esta orden de la Corte Constitucional y los Estándares propuestos por la CEC (2022), puesto que esta última incluye como objeto de enseñanza a Dios, su amor, creación y misericordia; la Virgen María como madre de Jesús y de los estudiantes; los santos; la comunicación con el Padre y el ángel de la guarda (p. 22); la muerte como tránsito a la inmortalidad (p. 46); la libertad humana (p. 57), entre otros temas y problemas. Resulta evidente y claro que se trata de un objeto de enseñanza congruente con el noúmeno kantiano.

Ahora bien, el fenómeno es la cosa para el sujeto; ya no es la cosa en sí. Para Kant, el espacio y el tiempo son formas de la intuición sensible del sujeto, y en ellas percibe empíricamente las manifestaciones del noúmeno. El sujeto aplica las formas de entendimiento para organizar la diversidad de manifestaciones que obtiene en su experiencia empírica, cuya aprehensión es siempre sucesiva y cambiante. Así se configura el fenómeno para el sujeto, y resulta factible la validez del conocimiento; por lo tanto, tiene sentido que la Sentencia T-357 remita a la enseñanza del fenómeno religioso sugerida en la Circular 21 de 2023.

Por ejemplo, el director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) afirma que las entidades religiosas de Colombia contribuyen al mercado laboral con 260.000 empleos formales anuales; esto representa 4.5% del valor agregado de la economía nacional y supera el 3.8% del sector de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TIC) (Oviedo, 2022). El libro ¿Cuál es el aporte del Sector Religioso a la sociedad? (Piraquive et al., 2024) contiene variadas aplicaciones del concepto kantiano del fenómeno aplicado a la religión en el ámbito de la educación, salud, cambio climático, disminución de la violencia, impacto en la Agenda 2030 y desarrollo latinoamericano. Todo esto es congruente con el sentido de la Circular 21 de 2023.

En síntesis, Dios revelado y su composición trinitaria, la inmortalidad del alma, el pecado, la salvación por la muerte y resurrección de Jesucristo, la fuerza del Espíritu Santo, la virgen María como madre de Dios y los cristianos, los sacramentos y la eucaristía son temas y problemas que escapan a toda experiencia sensorial de los seres humanos; es decir, son indemostrables porque carecen de evidencia empírica; sin embargo, son realidades metafísicas propias del pensamiento puro. Sea esta la clave para escindir en la educación religiosa escolar el noúmeno del fenómeno.

2. METODOLOGÍA

El presente estudio adopta el enfoque cualitativo con diseño documental y abordaje hermenéutico-sistémico. Lo hermenéutico se justifica porque los datos de las fuentes primarias se prestan a diversas interpretaciones (Martínez, 2013, p. 145); además, lo sistémico es pertinente por cuanto la educación religiosa oficial es un área fundamental dentro del sistema educativo colombiano; existe una relación del todo a la parte y viceversa; por lo tanto, la finalidad de la investigación está orientada hacia el descubrimiento de las relaciones implicadas entre la enseñanza del fenómeno religioso y los distintos componentes del sistema educativo. En concreto, el objetivo de investigación consiste en auscultar los códigos de la Circular 21 de 2023 y la Sentencia T-357 de 2024 con los referentes del sistema educativo colombiano para identificar sus implicaciones en los contextos fácticos.

Las fuentes primarias elegidas son la Circular 21 de 2023 y la Sentencia T-357 de 2024 porque son los únicos documentos del Estado que combinadamente sugieren y ordenan el fin de la enseñanza del noúmeno religioso para sustituirlo con el fenómeno religioso. Mediante la técnica de análisis textual discursivo (Luvezute et al., 2015, p. 62), los investigadores analizan y sintetizan las dos fuentes primarias iterativamente como procedimiento heurístico hasta identificar cuatro Códigos Interpretativos (CI) de la Circular 21, “promoción y defensa de la libertad religiosa” y “política pública integral de libertad religiosa”, que agrupan los 12 aspectos propuestos para la enseñanza; y de la Sentencia T-357, “eliminar el contenido dogmático católico” y “responsabilidad disciplinaria”, los cuales constituyen orden judicial con implicaciones disciplinarias para docentes y directivos docentes.

En adición a esto, los cuatro CI tienen en común su articulación subordinada a las ramas administrativa y judicial del Estado; de ahí que resulte necesaria su interceptación con la legislación educativa para vincularlos con la rama legislativa e involucrar de manera integral al Estado. En adelante, la legislación pertinente es denominada Referente Sistémico (RS), y, con base en ella, se identifican los Contextos Fácticos (CF) donde se diseñan y desarrollan políticas educativas, formación docente, evaluación de la educación, enseñanza de educación religiosa. En el concierto de esta estructura, emerge la hermenéutica sistémica para interpretar las implicaciones derivadas de la eliminación de la enseñanza del noúmeno y su reemplazo con el fenómeno en los contextos de formación docente, gestión académica, evaluación docente, inclusión en pruebas estandarizadas, proceso disciplinario y relación Iglesia-Estado.

3. RESULTADOS

IES y formación de docentes aptos para educación religiosa

De interceptar los tres primeros CI con los RS denominados Ley 30 de 1992, Decreto 529 de 2024, Guía metodológica para diseño de programas de educación superior (Ministerio de Educación Nacional, 2021) y Resolución 3842 de 2022 del MEN, resultan los títulos universitarios válidos para ingresar a la docencia de educación religiosa en instituciones educativas oficiales; esto significa que las Instituciones de Educación Superior (IES) son CF. Los títulos válidos son las licenciaturas en educación religiosa, teología, estudios bíblicos, filosofía o ética; también son válidos los títulos de no licenciados, esto es, profesionales en teología, ciencias bíblicas, ciencias religiosas, filosofía o estudios religiosos.

Actualmente, 25 IES ofertan programas de licenciatura válidos para enseñar educación religiosa en Colombia; ocho pertenecen al sector oficial y 17 al sector privado; además, 39 IES ofertan programas profesionales no licenciados que otorgan títulos válidos para enseñar educación religiosa: 11 del sector oficial y 28 del sector privado. (Ministerio de Educación Nacional, 2024). De estos programas, el más recientemente aprobado por el MEN no incluye el estudio de la promoción y defensa de la libertad religiosa, tampoco la política pública integral de libertad religiosa (Universidad Tecnológica de Pereira, 2024), en consecuencia, es válido inferir que ninguna IES de Colombia forma docentes de educación religiosa aptos para enseñar el fenómeno religioso en sus dimensiones de libertad religiosa como derecho fundamental y como política pública integral.

Por otra parte, la Circular 21 de 2023 sugiere la sociología y la antropología como ciencias que garantizan el conocimiento del fenómeno religioso y el ejercicio de la libertad religiosa. Al examinar los 12 aspectos sugeridos por la Circular para la enseñanza del fenómeno religioso, se observa que el derecho, la sociología, la politología y la antropología resultan más pertinentes que la teología y la filosofía. Esto implica que las IES y los pares evaluadores de los programas académicos deben actualizar sus saberes y modificar la malla curricular para incluir la libertad religiosa en la formación de docentes aptos para la educación religiosa.

Aún más, cabe implicar la ampliación del conjunto de títulos profesionales y licenciaturas válidas para ingresar a la docencia oficial de educación religiosa; es decir, el Manual de Funciones debe modificarse para agregar los títulos de abogado, sociólogo, politólogo y licenciado en ciencias sociales. No avanzar en esta dirección implicaría una contradicción sistémica; es un contrasentido sugerir la enseñanza del fenómeno religioso y no dar cabida a los profesionales más próximos a la política pública integral de libertad religiosa, junto con la promoción y defensa de la libertad religiosa.

Instituciones educativas oficiales y gestión académica en educación religiosa

De interceptar los tres CI con los RS denominados Ley 115 de 1994, Resolución 3842 de 2022 del MEN, Lineamientos Curriculares de Ciencias Sociales (Ministerio de Educación Nacional, s.f.), EBC de Ciencias Sociales (Ministerio de Educación Nacional, s.f.), Derechos Básicos de Aprendizajes (DBA) Sociales (Ministerio de Educación Nacional, 2016), resultan las Instituciones Educativas Oficiales (IEO) como CF donde acontece la gestión académica del docente de educación religiosa. Esta gestión es desarrollada a través de cuatro competencias; ellas son: dominio curricular y de contenidos de las áreas de conocimiento, planeación y organización, competencias pedagógicas y didácticas, y evaluación del aprendizaje.

Esto supone un amplio dominio del docente acerca del fenómeno religioso como objeto de estudio; por lo tanto, elabora su plan de área articulado con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), diseña la malla curricular, planea las actividades a desarrollar en clase y evalúa los aprendizajes de los estudiantes aplicando criterios de calidad. En esta gestión académica, la desatención gubernamental no es superada por completo con los aspectos sugeridos y los lineamientos postulados en la Circular 21 de 2023, pues carecen de la estructura y propósito de los lineamientos curriculares, EBC y DBA de otras áreas de enseñanza, tal como lo establece el artículo 78 de la Ley 115 de 1994.

Sin embargo, el docente puede resolver parcialmente la desatención gubernamental si recurre a los DBA de ciencias sociales, puesto que la sociología, según la referida Circular, es la ciencia que garantiza el conocimiento y ejercicio de la libertad religiosa. Al comparar y adaptar los DBA de ciencias sociales con los 12 aspectos sugeridos por la Circular 21, se obtiene la articulación presentada en la tabla 1:

Tabla 1
Articulación de la Circular 21 de 2023 con los DBA de Ciencias Sociales

Elaboración propia.

Con esta articulación resulta factible la planeación y organización de la gestión académica de los docentes de educación religiosa en las IEO. Esta solución no es óptima, pero es útil; resuelve parcialmente la carencia de lineamientos curriculares oficiales para educación religiosa. La implicación resultante es que la educación religiosa pasa a ser un área fundamental dedicada a la formación ciudadana de los estudiantes, pero enfocada exclusivamente en la libertad religiosa, sin invadir el objeto de enseñanza del área de ciencias sociales.

Inclusión de educación religiosa en pruebas estandarizadas del ICFES

De interceptar los tres primeros CI con los RS denominados Ley 1324 de 2009, Decreto 869 de 2010, Marco de Referencia - Sociales y Ciudadana Saber 11 (ICFES, 2019), resulta el ICFES como CF que, mediante pruebas estandarizadas, comprueba el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes, entre ellas, las competencias ciudadanas, a saber, pensamiento social, interpretación y análisis de perspectivas, pensamiento reflexivo y sistémico. En efecto, defender la libertad religiosa implica conocimientos y habilidades ciudadanas para agotar la vía administrativa, elaborar y radicar la acción de tutela (Decreto 2591 de 1991), impugnar el fallo y formular el incidente de desacato. Además, la política pública integral de libertad religiosa es congruente con el pluralismo y la coexistencia de distintas cosmovisiones. Inequívocamente se trata de la formación ciudadana de los estudiantes.

Por lo tanto, es factible para el ICFES la inclusión del fenómeno religioso en el marco de las competencias ciudadanas de la prueba estandarizada aplicada a los estudiantes. Se puede formular un contexto situacional cotidiano de un escenario problemático que requiere una solución pertinente con la defensa de la libertad religiosa. Esto es congruente con la estructura de la prueba. Cabe afirmar que la enseñanza del fenómeno religioso hace factible la estandarización de su evaluación y convierte a la educación religiosa en un área académica aportante en la calidad de la educación al desarrollar formación ciudadana. La tabla 2 articula las competencias y evidencias evaluadas por el ICFES con los aspectos sugeridos por la Circular 21:

Tabla 2
Articulación de las competencias ciudadanas en prueba estandarizada con la Circular 21 de 2023.

Elaboración propia.

CNSC, ETC y la evaluación docente en educación religiosa

De interceptar los cuatro CI con los RS denominados Ley 909 de 2004, Decreto 1278 de 2002, Decreto 574 de 2022, Decreto 915 de 2016, Orientaciones pedagógicas para la filosofía en la educación media (MEN, 2010), Guía Metodológica No. 10 (MEN, 2020) y Guía No. 31 (MEN, 2008), resultan la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y las ETC como CF evaluadores del docente de educación religiosa para el ingreso a la docencia oficial, evaluación de periodo de prueba, evaluación ordinaria anual de desempeño y evaluación de ascenso, con base en los requisitos, competencias y funciones establecidas mediante la Resolución 3842 de 2022 del MEN.

El primer significado es para el operador ganador de la licitación para el venidero concurso de méritos, pues cabe la expectativa por la inclusión, en la prueba de aptitudes y competencias, del fenómeno religioso, como lo sugiere administrativamente la Circular 21 de 2023 y, judicialmente, la Sentencia T-357 de 2024. En concursos anteriores, la prueba específica dirigida a docentes de educación religiosa examina conocimientos de la filosofía moral en el sentido declarado en las Orientaciones pedagógicas para la filosofía en la Educación Media (MEN, 2010); sin embargo, con lo sugerido por la Circular 21 y lo ordenado por la Sentencia T–357, las condiciones están dadas para que el concurso de mérito evalúe el fenómeno religioso en sus dimensiones de derecho fundamental y política pública integral de libertad religiosa.

El segundo significado es para las ETC que, en cabeza del rector de la IEO, evalúan el periodo de prueba de los docentes de educación religiosa que ingresan a la docencia oficial mediante concurso de méritos. El MEN orienta la evaluación a través de la Guía Metodológica No. 10. Esta evaluación consiste en presentar evidencias de las actuaciones del docente en los espacios funcionales donde realiza gestión académica, también su participación en los espacios democráticos de la institución educativa y, finalmente, su actuación en la proyección de la institución educativa hacia la comunidad, debidamente articuladas con las competencias y funciones señaladas en el Manual de Funciones. En la actual circunstancia, esta evaluación debe atender lo sugerido por la Circular 21 y lo ordenado por la Sentencia T-357.

El tercer significado de la interceptación en comento es la evaluación ordinaria de desempeño, en cabeza del rector de la institución educativa oficial. El MEN orienta esta evaluación a través de la Guía Metodológica No. 31. Se trata de una evaluación continua durante 45 semanas con una valoración a la mitad de año y otra al final del año escolar. Se entiende como un proceso concertado entre el evaluador y el evaluado para establecer los resultados concretos con los que se compromete el docente. Al igual que la evaluación de periodo de prueba, la evaluación de desempeño se basa en las evidencias documentales y testimoniales relacionadas con las competencias funcionales y comportamentales, los instrumentos de apoyo y el protocolo de calificación.

En las actuales circunstancias, la evaluación ordinaria anual de desempeño es la oportunidad para requerir a los docentes de educación religiosa el mejoramiento del dominio curricular del fenómeno religioso, el derecho fundamental y la política pública de libertad religiosa. Esto es objetivamente viable con diplomados relacionados con participación ciudadana, políticas públicas y derecho constitucional para no abogados. Esto implica que el evaluador también debe actualizar su conocimiento respecto a la Circular 21 y la Sentencia T-357 de 2024, para incluirlo en la evaluación como oportunidad de mejoramiento en el plan de desarrollo profesional del docente.

ETC y proceso disciplinario contra directivo docente

De interceptar el cuarto CI con los RS denominados Decreto 1278 de 2002 y Ley 1952 de 2019, resultan las ETC como contextos fácticos que, en el marco del debido proceso, investiga al directivo docente cuando incumple una decisión judicial.

La Sentencia T-357 es un precedente judicial; por lo tanto, su pertinencia es tridimensional, pues en casos similares sirve de referencia a los jueces constitucionales para fallar en igual sentido, a los estudiantes garantiza su derecho fundamental de libertad religiosa y, a los directivos docentes, advierte de potencial proceso disciplinario. El rector es el representante legal de la IEO; en consecuencia, responde disciplinariamente por los hechos que pudieran vulnerar el derecho fundamental de libertad religiosa. Esto significa que, en adelante, los directivos docentes deben velar por una enseñanza religiosa sin contenido dogmático religioso para evitar la potencial apertura de un proceso disciplinario en su contra. El Código General Disciplinario les resulta aplicable.

Ahora bien, la sentencia T-357 ordena la eliminación del contenido dogmático religioso en la enseñanza de educación religiosa, pero no impide la expresión de fe del docente de religión. La eliminación apunta a la gestión académica señalada en el Manual de Funciones; en cambio, las expresiones de fe refieren actitudes del maestro y tales pertenecen al libre desarrollo de su personalidad. Valga señalar que están garantizadas por otro derecho fundamental protegido por la constitución política.

Relación Iglesia-Estado y docentes confesionales

De interceptar el tercer CI con los RS denominados Ley 20 de 1974, Ley 133 de 1994, Decreto 4500 de 2006, resultan la CEC y el MEN como CF de la relación Iglesia-Estado pertinente con la educación religiosa. Es un asunto de gran interés para la Iglesia Católica; sin embargo, el artículo XII del Concordato entre la Santa Sede y el Estado colombiano es inexequible (Corte Constitucional, 1993, Sentencia C-027). Las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia no pueden ser incluidas en las IEO, el Estado laico no tiene obligación de incluirlas.

No obstante, la CEC reacciona ante el fallo de la Sentencia T-357 de 2024. En primer lugar, emite el Pronunciamiento COM-CEC-019/24 para expresar su sorpresa; considera extrema y excesiva la eliminación del contenido dogmático religioso católico en la educación religiosa de las instituciones educativas oficiales, observa que el fallo es contrario a lo establecido en el artículo 6°, literal g) de la Ley 133 de 1994, el cual reconoce el derecho a elegir la educación religiosa según las convicciones propias; además, alega que no existe positivamente una ley que en Colombia establezca un enfoque neutral del fenómeno religioso y comenta que el estudiante no puede dejar su identidad confesional en la puerta de la institución educativa. De ahí que solicite a la Administración nueva reglamentación gubernamental para la educación religiosa escolar.

En segundo lugar, la Comisión Episcopal de Educación y Culturas de la CEC emite Orientación Pastoral con motivo de la Sentencia T – 357 de 2024 (CEC, 2024), entiende la necesidad de brindar formación pedagógica a los docentes católicos para que apliquen los derechos de libertad de conciencia, libertad religiosa y de cultos; además, insiste en difundir y aplicar los Estándares de Educación Religiosa en la educación oficial y promete buscar alternativas cuando el docente de primaria presente objeción de conciencia ante los contenidos católicos, anima a los padres católicos a usar los recursos administrativos y la acción de tutela cuando la institución educativa no enseñe contenidos católicos a sus hijos, pues interpreta que es un derecho garantizado por el Estado. Discutir la procedencia de la acción de tutela en este contexto es un tema que excede el objeto de la presente investigación.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-357 de 2024, respalda la sugerencia de la Circular 21 de 2023. La CEC insiste en educación católica para los creyentes católicos. Resulta evidente la tensión entre la Iglesia y el Estado. En medio de esta diferencia, el docente de educación religiosa bifurca entre su lealtad religiosa y enseñar su noúmeno de fe o cumplir su deber de servidor público, enseñar el fenómeno religioso. Esta situación es un pálido reflejo de la Constitución Civil del Clero decretada por la Revolución Francesa. El Estado, como empleador del docente, tiene fundada expectativa por un servidor público escindido de toda lealtad ajena cuando se desempeña en el cumplimiento de sus funciones públicas.

4. DISCUSIÓN

Para evidenciar similitudes y diferencias con los resultados de otros investigadores, se tienen en cuenta tres estudios nacionales y una reflexión internacional. En primer lugar, el trabajo de posgrado de una profesional de la filosofía que enseña religión para completar su carga horaria en una institución educativa oficial en zona rural (Combariza, 2024). En segundo lugar, el estudio fenomenológico aplicado a docentes de educación religiosa en Medellín, Colombia (Quintero et al., 2023). En tercer lugar, el pensamiento de dos profesores de la Universidad Javeriana, Bogotá, acerca del objeto de estudio de la educación religiosa escolar (Meza & Reyes, 2018). Por último, la reflexión acerca de la interculturalidad en la educación religiosa costarricense como alternativa frente a la no confesionalidad, la neutralidad y el ecumenismo, según Méndez (2021).

En este orden de ideas, el primer estudio no refiere la Circular 21 de 2023, pero cita textualmente dos veces la Sentencia T-357 de 2024. La autora pretende obtener claridad acerca del objeto de enseñanza en la educación religiosa y destaca la postura de la Corte Constitucional por una educación religiosa como aproximación neutral a la religión con una perspectiva histórica y cultural. En la primera cita expone que la educación pública no debe promover uno o varios dogmas religiosos, y, en la segunda cita, refiere que no se promueva a través del Estado ningún dogma religioso en particular. Esta postura es coherente con lo ordenado a la maestra accionada en la Sentencia: elimine el contenido dogmático religioso católico, el cual ha sido uno de los CI del presente estudio.

Sin embargo, la autora contradice el sentido de la Sentencia al interpretar que acatar la Sentencia implica dar cabida a todas las creencias religiosas, obviamente, consigue imposible cumplir ese cometido. Así, crea un pseudoproblema para la enseñanza de religión en el contexto colombiano. La Sentencia no da lugar a todas las Iglesias y confesiones religiosas, por el contrario, la postura en el fallo es eliminar la enseñanza de todo dogma religioso en las IEO, incluido el contenido dogmático católico, como bien lo comprendió la Conferencia Episcopal de Colombia en su pronunciamiento ante la Sentencia T – 357 de 2024, ya referido en los resultados del presente estudio. De la errónea interpretación de la autora, los suscritos investigadores comprenden dos tipos de neutralidad, la positiva y la negativa.

Por una parte, la neutralidad positiva consiste en la imposible tarea de dar cabida a toda creencia religiosa. Esto no es factible porque, entre otras razones, la intensidad horaria de la educación religiosa es tan solo de una hora semanal en casi toda IEO, tiempo extremadamente mínimo para el diverso espectro de creencias presentes en cada grupo; además, los estudiantes tienen el derecho de rehuir la enseñanza de un credo que no profesan, y en esas circunstancias el docente debe crear actividades alternativas de aprendizaje que incrementan exponencialmente su hacer pedagógico a cambio de tan solo una hora semanal remunerada. Aún más, la subjetividad del docente puede resultar reticente frente a la posibilidad de enseñar creencias distintas a las suyas.

Por otra parte, la neutralidad negativa consiste en la factible tarea de enseñar el fenómeno religioso en las dimensiones de derecho fundamental y política pública integral. En este escenario, ningún estudiante podría ejercer el derecho de rehuir la enseñanza porque se trata de un derecho fundamental establecido en la Constitución, es decir, se trata de formación ciudadana. Igualmente, conocer los avances de la política pública integral de libertad religiosa conlleva, sin ecumenismo, al diálogo interreligioso que ayuda a la realización de los fines del Estado, los cuales también son establecidos por la Constitución. En ambos escenarios, el docente puede desarrollar el mismo objeto de enseñanza para todos los estudiantes. Luego, la espiritualidad y el aprendizaje de creencias religiosas cuentan con otros espacios para su enseñanza, tales como la familia, las organizaciones basadas en fe, los medios de comunicación, las redes sociales, entre otros.

Ahora bien, el segundo estudio caracteriza la religiosidad del maestro de educación religiosa mediante una investigación fenomenológica. Los investigadores observan y entrevistan docentes carentes de formación profesional para enseñar esta área, excepto uno. Ellos enseñan en una institución educativa oficial en zona urbana de Medellín. Su praxis pedagógica es afectada por las creencias religiosas, suponen que, mediante su comportamiento, pueden inspirar a estudiantes y colegas, sin hacer proselitismo explícito, es decir, no renuncian al espíritu misionero. Este hallazgo es una ampliación de lo manifestado por la CEC en su pronunciamiento ante la Sentencia T-357 de 2024, pues, además de los padres y los estudiantes, los maestros de religión tampoco dejan en la puerta de la institución educativa oficial su identidad religiosa.

En este punto es importante dejar claro que la Circular 21 de 2023 y la Sentencia T-357 de 2024 no tienen la pretensión de impedir la expresión religiosa del docente de religión, pues forma parte del libre desarrollo de su personalidad, y está amparado como derecho fundamental en la Constitución Política. Los resultados del estudio en comento ratifican que los docentes de religión enseñan con fundamento en el noúmeno de su confesión religiosa, y no vislumbran la enseñanza del fenómeno religioso en las dimensiones del derecho fundamental y la política pública integral de libertad religiosa. De esto se puede argumentar que, si los maestros no están en disposición de enseñar la libertad religiosa, entonces una disposición menor o nula tendrán para enseñar credos distintos a su profesión de fe.

En el tercer estudio, los expertos de la Universidad Javeriana consideran que el objeto de la enseñanza de educación religiosa no consiste en exigir determinada confesión religiosa, sino inquietar la condición del creyente. Ellos postulan cuatro posibles objetos de estudio para la educación religiosa, a saber, el hecho religioso, el fenómeno religioso, la experiencia religiosa y el desarrollo religioso. Además, asumen que el fenómeno religioso es sinónimo de fenomenología de la religión que comprende el encuentro del humano con la deidad. Los autores del presente estudio consideran que esta afirmación no es acertada.

La Circular 21 de 2023 y la Sentencia T-357 de 2024, aun cuando no refieren explícitamente a Kant, se lee entre líneas que el sentido del fenómeno religioso es congruente con el concepto kantiano del fenómeno. La Corte Constitucional se interesa en las manifestaciones externas de la religión y los hechos jurídicamente relevantes para amparar las prácticas de las creencias religiosas pertinentes con las comunidades religiosas y sus símbolos. El amparo no es para la fenomenología de la religión en su dimensión existencial; por ejemplo, la Corte protege la observancia del Sabbath como una práctica central del noúmeno de los adventistas, pero no es competente para juzgar el encuentro de lo humano con lo divino en el transcurso del mismo Sabbath (Corte Constitucional, 2022, Sentencia T – 373).

En suma, ninguno de los tres estudios nacionales referidos en esta discusión incluye la política pública integral de libertad religiosa como objeto de enseñanza en la educación religiosa escolar oficial de Colombia. Atisban el pluralismo y la diversidad religiosa, pero no muestran conexidad con la libertad religiosa como derecho fundamental de las personas. En este sentido, es imperativo eliminar la analfabetización de lo que significa libertad religiosa en todas sus dimensiones, tal como lo enuncia el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media en la Circular 21 de 2023, con base en una interpretación laxa de la meta 4.6 del ODS 4 de la Agenda 2030.

Por último, la reflexión internacional con la educación religiosa en Costa Rica, donde el reconocimiento constitucional del carácter multiétnico y pluricultural de la nación acontece en 2015 e impacta la forma de abordar la educación religiosa formal en contextos con diversidad de creencias. La Iglesia Católica lidera la educación religiosa con el correspondiente sesgo de su noúmeno; sin embargo, en el año 2010, la Sala Constitucional formuló los principios de neutralidad religiosa, entendido como aconfesionalidad en materia educativa; no obstante, para Méndez (2021), “la no confesionalidad es una negación mientras que la neutralidad es una omisión”. En cambio, la interculturalidad es una relación” (p. 438); además, agrega el mismo autor, el ecumenismo es tarea de las iglesias sin la intervención del Estado.

Así las cosas, el autor reflexiona sobre las consecuencias de la interculturalidad, entre ellas la necesidad de un docente de educación religiosa con capacidad para propiciar el diálogo, el mutuo conocimiento, el compromiso y la convivencia, con el fin de propiciar el aprendizaje de la paz, la no violencia, la no venganza, ejercitar la solidaridad, la justicia y la equidad, el respeto a credos distintos y minoritarios, el respeto a otras concepciones de la realidad y el cuidado de la naturaleza. Esta reflexión coincide parcialmente con los resultados del presente estudio, pues postula nuevas competencias en el docente de educación religiosa y es congruente con el diálogo interreligioso sin confundirlo con el ecumenismo; sin embargo, también se detecta una notable diferencia en la intensidad por la defensa del derecho humano a la libertad religiosa. Esta comparación entre Colombia y Costa Rica es propicia para nuevas investigaciones.

5. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, el principal hallazgo de la presente investigación es afirmar que, la Sentencia T – 357 de 2024 y la Circular 21 de 2023 son las fuentes de derecho que desde la perspectiva judicial y administrativa, respectivamente, introducen un cambio en el objeto de estudio de la educación religiosa de las IEO, pues suprimen la enseñanza del nóumeno confesional, esto es, el contenido dogmático religioso, y, en su lugar establecen la enseñanza del fenómeno religioso en sentido kantiano, con enfoque primordial en el significado de todas las dimensiones de la libertad religiosa como derecho fundamental y como política pública integral para superar el analfabetismo de la sociedad colombiana en libertad religiosa.

Ahora bien, de este hallazgo emergen ocho implicaciones. En primer lugar, la educación religiosa escolar se convierte en un área muy próxima a las ciencias sociales, la politología y el derecho, al tiempo que se distancia de la teología, la filosofía y del estudio de textos sagrados. En segundo lugar, la inclusión del fenómeno religioso en los programas de formación de docentes de educación religiosa, esto requiere la actualización de quienes diseñan los programas de formación y de los pares evaluadores. En tercer lugar, la potencial inclusión de sociólogos, politólogos, abogados y licenciados en ciencias sociales en el conjunto de profesionales aptos para la enseñanza de educación religiosa. En cuarto lugar, la actualización y capacitación de los docentes que ejercen actualmente la enseñanza de religión en las instituciones educativas para que gestionen este cambio en el objeto de enseñanza religiosa.

La quinta implicación es la inclusión del fenómeno religioso en las respectivas evaluaciones de la CNSC, las ETC y los rectores, aplicadas a los docentes de religión en el concurso de ingreso, periodo de prueba y anual de desempeño, esto requiere de actualización de los directivos docentes. En sexto lugar, la inclusión del fenómeno religioso en las pruebas estandarizadas aplicadas por el ICFES a los estudiantes, así la enseñanza del fenómeno contribuye con la formación ciudadana de los estudiantes. En séptimo lugar, la potencial sanción disciplinaria contra los directivos docentes que permitan la enseñanza del nóumeno religioso o teológico y sean accionados judicialmente por el estudiante, su padre o representante legal, pues los jueces constitucionales deben usar como precedente judicial la Sentencia T – 357 de 2024 para casos similares y emitir fallos de igual sentido.

La octava y última implicación es la necesaria revisión y reflexión de la relación Iglesia-Estado en el contexto colombiano, pues si judicial y administrativamente el Estado decide el tránsito del nóumeno al fenómeno, entonces el mismo Estado debe formular el correspondiente estándar de competencias y los derechos básicos de aprendizaje propios de la educación religiosa. Por su parte, las iglesias también deben reflexionar acerca de su relación con el Estado, puesto que se ordena la eliminación del contenido dogmático en la educación religiosa, pero al mismo tiempo, se impulsa la enseñanza de la promoción, participación y defensa de la libertad religiosa, además, la enseñanza de la política pública integral de libertad religiosa.

Finalmente, las ocho implicaciones requieren de nuevas y más profundas investigaciones o reflexiones para diseñar o describir el curso de acción que conduzca al cambio del objeto de enseñanza de la educación religiosa en las instituciones educativas oficiales de Colombia. El Estado impulsa la enseñanza del fenómeno religioso mediante la Circular 21 de 2023 y la Sentencia T-357 de 2024, las universidades y los docentes de educación religiosa pueden desarrollarlo desde la acción investigativa; además, proyectar investigaciones comparativas con el objeto de enseñanza de educación religiosa oficial en otros países, por ejemplo, Costa Rica. El escenario es oportuno para recomendar la oferta de diplomados de actualización dirigidos a los docentes de educación religiosa que actualmente se desempeñan en las IEO.

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