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El concilio provincial, una oportunidad para la sinodalidad de la Iglesia*
The Provincial Council, a chance for Church Synodality
Revista Teología, vol. 62, núm. 148, 2025
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires

Artículos

Revista Teología
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN: 0328-1396
ISSN-e: 2683-7307
Periodicidad: Cuatrimestral
vol. 62, núm. 148, 2025


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: En la Iglesia católica, los concilios provinciales son raros tanto como acontecimientos de la vida eclesial como objetos de estudio. En teoría, sin embargo, siempre han sido reconocidos como importantes, también en el concilio Vaticano II. El autor comienza por un recorrido histórico, después analiza el concilio provincial de Lille (2013-2015), para finalmente presentar varios elementos eclesiológicos que son tanto cuestiones como perspectivas. A modo de conclusión, la sinodalidad desarrollada en un concilio provincial permite un triple refuerzo: de la Iglesia local, del episcopado y de la Iglesia entendida como pueblo de Dios y templo del Espíritu.

Palabras clave: Iglesia católica, Concilio provincial, Sinodalidad, Gobernanza, Eclesiología, Obispo, Vaticano II, Diócesis, Sacerdocio común.

Abstract: In the Catholic Church, provincial councils are rare, both as events in ecclesial life and as objects of study. In theory, however, they have always been recognised as important, including at the Second Vatican Council. The author begins with a historical overview, then analyses the provincial council of Lille in France (2013-2015), and finally presents several ecclesiological issues that are as much questions as perspectives. The conclusion is that the synodality deployed in a provincial council allows for a triple strengthening: of the local Church, of the episcopate and of the Church understood as the people of God and temple of the Spirit.

Keywords: Catholic Church, Provincial Council, Synodality, Governance, Ecclesiology, Bishop, Vatican II, Diocese, Common Priesthood.

En la Iglesia católica actual, se habla mucho de sinodalidad a todos los niveles, ya sea para los órganos estables, los acontecimientos puntuales o como una manera de vivir en Iglesia. En este vasto campo de la gobernanza, los concilios provinciales, regionales y plenarios (nacionales) no han tenido el lugar que les corresponde, como acontecimientos concretos de la vida eclesial o como objeto de estudio. Podemos legítimamente preguntarnos si las opciones teológicas y las decisiones del concilio Vaticano II han sido realmente recibidas en el terreno de las instituciones deliberativas y consultivas supradiocesanas. Es, además, lo que afirmaba el papa Francisco en su famoso discurso del 17 de octubre del 2015:

Debemos reflexionar para realizar todavía más, a través de estos organismos, las instancias intermedias de la colegialidad (…) El deseo del Concilio de que estos organismos puedan contribuir a aumentar el espíritu de la colegialidad episcopal no se ha realizado todavía plenamente. Estamos a medio camino, a una parte del camino.[[1]]

Si una cierta imprecisión ha rodeado esta expresión de la sinodalidad después de 1965, el Código de derecho canónico aporta clarificaciones sin, sin embargo, provocar admiración por estos concilios. Esta investigación está limitada al nivel provincial, intermediario entre la Iglesia local y la Iglesia universal. Nos distanciamos por eso del nivel nacional (concilio plenario) como portador de dimensiones políticas en general ausentes en las provincias eclesiásticas, y del nivel universal de los sínodos romanos, practica reciente y compleja que lucha por estabilizarse.[[2]]

Nuestro recorrido será en primer lugar histórico para poner en relieve la casi desaparición postconciliar de la institución del concilio provincial que era la referencia antigua de la gobernanza episcopal supradiocesana. Después estudiaremos el concilio provincial de Lille (-Arras-Cambrai), único concilio strictu sensu celebrado en el mundo francófono desde el Vaticano II. Esto nos permitirá conocer sus elementos eclesiológicos que son tanto cuestiones como perspectivas. Llegaremos al final a una afirmación que no es evidente a priori: la sinodalidad desplegada en el concilio provincial permite el triple refuerzo de la Iglesia local, del episcopado y de la Iglesia pueblo de Dios y templo del Espíritu, de ahí los acentos eclesiológicos promovidos por los padres conciliares.

1. El concilio provincial: de referencia antigua a la casi desaparición postconciliar

La historia de los concilios es abundantemente documentada, tanto por la edición de los Actae que los estudios.[[3]] Señalamos solamente aquí algunos rasgos de los cánones y decretos de los concilios universales. Es evidente que el concilio provincial ha pasado de un estatuto de órgano esencial de la gobernanza eclesial a una institución de facto marginalizada y olvidada. Las profundas mutaciones desde hace cincuenta años aparecen con más fuerza.

1.1. Un modo de gobernanza casi tan antiguo como la Iglesia

Mucho antes que la aparición de reglamentos, las asambleas de obispos de pequeñas ciudades alrededor del obispo de la ciudad principal aparecen documentadas en Asia menor en el siglo II. Esto serían de alguna manera los concilios «provinciales». Eusebio de Cesarea es la fuente que se cita siempre para evocar los encuentros de los obispos, especialmente a propósito del conflicto sobre la fecha de Pascua, hasta que se cerró (temporalmente) esta cuestión por el papa Víctor.[[4]] En cualquier caso, es especialmente destacable que la colegialidad antigua nació sobre la base de una vecindad, de una necesidad pastoral común que aparece en un contexto común.

Desde el siglo III, ciertos concilios podrían ser asimilados a concilios regionales, porque reagrupaban los obispos de variadas eparquías o provincias. La intervención de metropolitanos no vinculados a los obispos incriminados facilitaba sin duda la resolución de conflictos. Sin embargo, es el nivel provincial el que es objeto de las declaraciones oficiales de la Iglesia universal. La cuestión parece haber sido, primeramente, la creación de órganos de apelación, para evitar los abusos de poder por los obispos. Es la principal razón por la que el concilio de Nicea (325) instaura la institución conciliar provincial para tratar estas demandas. La lectura del canon 5 no deja ninguna duda sobre la finalidad, que no es en primer lugar pastoral en el sentido actual del término.

«En referencia a los excomulgados…Hace falta sin embargo asegurarse de que estas gentes no han estado excluidas de la comunidad por pequeñez de alma o por animadversión, o por otra forma de antipatía por parte del obispo. Para que ello pueda tener un examen conveniente, ha parecido bueno ordenar cada año, en cada eparquía, se realice [celebrari] dos veces por año un sínodo, para que los obispos de la eparquía reuniéndose todos en un mismo lugar, puedan examinar cuestiones de este tipo en común, y que así, de común acuerdo, convengan todos que los que se han opuesto a su obispo están excomulgados con razón, hasta que quiera la asamblea de obispos dictar una sentencia más indulgente. Estos sínodos deberán celebrarse uno antes de la cuaresma, para que, por la supresión de toda pequeñez de alma, podamos presentar a Dios una ofrenda pura, y el segundo después de la estación de otoño».[[5]]

Insistamos sobre el hecho de que es aquí el nivel provincial al que se refiere. Así desde el punto de vista histórico y eclesiológico, la puerta de entrada de la colegialidad y de la sinodalidad es la Iglesia en su estructura provincial.

En 451 el concilio de Calcedonia menciona el concilio provincial como instancia para resolver los conflictos entre obispos (can. 17) y recuerda la exigencia de una celebración bianual, constatando que el canon 5 de Nicea no era aplicado: «Ha llegado a mis oídos que en las eparquías los sínodos de obispos prescritos por los cánones no son celebrados y que por ese motivo muchas cuestiones eclesiásticas que necesitan ponerse en orden son descuidadas»[[6]] (can. 19). No se menciona ningún otro nivel de gobierno.

1.2. Los concilios provinciales, lugares de una gobernanza milenaria

En el primer milenio, los concilios provinciales coexisten con los concilios regionales o incluso los que reagrupan varias regiones. No es adecuado hablar entonces de concilios nacionales, por riesgo de anacronismo. El rol de los gobernantes civiles es diferente según las regiones, pero parece casi siempre importante. El ritmo de celebración es también muy variable, en todo caso, para nada aquel que pedía Nicea.

El concilio de Letrán IV (1215), dedicándose a la organización de la Iglesia a todos los niveles trata, por supuesto, el concilio provincial. Se señala que el ritmo es desde ahora anual. Por el contenido, su función es fuertemente disciplinaria:

Can. 6. «Según lo que ha sido notoriamente instituido antes por los santos Padres, los metropolitanos no dejaran de realizar [celebrare] cada año con sus sufragantes concilios provinciales donde, en el temor de Dios, trataran diligentemente la corrección de los abusos y la reforma de las costumbres, principalmente en el clero. Ellos releerán las reglas canónicas y sobre todo lo que ha sido decidido en el concilio general, para hacer cumplir e infligiendo a los agresores la pena merecida. Para que se pueda hacer esto más eficazmente, se establecerán en cada diócesis personas idóneas, es decir sabias y honestas, que durante todo el año investigaran simplemente y directamente, con solicitud, sin tener ninguna jurisdicción, lo que necesita corrección y reforma; ellos harán un informe fiel al metropolitano, a sus sufragantes y a los otros, en el concilio siguiente, para que se delibere de forma madura sobre esto y sobre otras cosas, según lo que pide la utilidad y la honestidad. Harán observar lo que se habrá decidido, publicándolo en los sínodos diocesanos, lo cuales deben ser realizados [celebrandis] todos los años en cada diócesis. Cualquiera que no cumpla esta decisión saludable será suspendido de sus beneficios y del ejercicio de su carga hasta que sea levantada esta sanción por decisión de su superior».[[7]]

La novedad en relación a Nicea y Calcedonia es la mención del sínodo diocesano como lugar de difusión de las decisiones del concilio provincial. Este último permanece como nivel de referencia y el lugar primero de una colegialidad efectiva. En los hechos, la práctica disminuye con fuerza en casi todos los lugares hasta el principio del siglo XV, y en una menor medida en los países germánicos y en Inglaterra. Se observa una renovación de los concilios provinciales después del concilio de Constanza (1414-1417), incluso si el texto sobre los concilios trata sobre los concilios generales, con esta famosa afirmación:

«La celebración frecuente de concilios generales es la mejor forma de cultivar el campo del Señor para extirpar la maleza, las espinas y los cardos de las herejías, de los errores y los cismas, para corregir los excesos, para reformar lo que está deformado, para conducir la viña del Señor a producir los frutos más abundantes, y para diseminar y favorecer lo que había sido descuidado en las cosas ya mencionadas».[[8]]

El aumento de concilios provinciales se mantiene hasta el concilio de Trento (1545-1563). Entre los dos, el concilio de Basilea presenta el más largo desarrollo de un concilio universal sobre «los concilios provinciales y sinodales»[[9]] (XVª sesión, 26 de noviembre 1433). Sus objetivos son más amplios que simplemente los disciplinares. Estas asambleas están vinculadas de hecho a los «concilios generales en los que la reunión frecuente es el modo principal de cultivar el campo del Señor». Los concilios provinciales deben ser celebrados al menos cada tres años. Una dimensión pastoral es señalada en el conjunto de competencias: «Y por encima de todo que, cuando se trata de encomendar el cuidado de las almas, aportamos una extrema diligencia y una búsqueda profunda». Se pide también la organización simultánea de concilios provinciales de los reinos, provincias o principados en discordia.[[10]] No se habla aquí por eso de concilio regional o nacional. Son los concilios provinciales los que se solicitan para resolver los problemas sobrepasando sin embargo los límites territoriales de cada provincia eclesiástica.

El concilio de Trento no modifica en nada las decisiones precedentes ni la practica existente. El Decreto De reformatione (1563)tiene un aspecto muy administrativo, más bien en línea organizacional de Letrán IV, manteniendo el ritmo de al menos cada tres años de Basilea. El concilio provincial se beneficia de una exhortación vigorosa: «Se restablecerán los concilios provinciales en todos los lugares donde hayan sido suprimidos, para cuidar el orden de las costumbres, corregir los excesos, acomodar las controversias y para todas las otras cosas permitidas por los santos cánones».[[11]] Objeto de llamadas regulares de los pontífices romanos (como hace con fuerza el papa Sixto V, 1585-1590), los concilios provinciales toman su lugar en la vida de la Iglesia católica. Aunque sus competencias jurídicas son limitadas, son los lugares de una colegialidad episcopal regional, medios reducidos pero existentes de un relativo descernimiento común.

Sin duda en razón de un contexto difícil por los cuestionamientos de la Iglesia en la ilustración, pero también favorable por un espíritu de búsqueda colectiva de soluciones a los problemas de su tiempo, la actividad de los concilios provinciales continúa regularmente en el siglo XIX, pero tiene tendencia a disminuir a lo largo de las décadas.[[12]]

1.3. El desinterés contemporáneo

Los historiadores caracterizan el periodo contemporáneo con un desinterés progresivo. No podemos negar que la gran centralización romana del siglo XIX (ultramontanismo, concilio Vaticano I) ha perjudicado a las instancias intermedias que eran los concilios provinciales. René Metz piensa que hay que insistir en las diferencias entre países.[[13]] Lo que parece probable es la multiplicación de reuniones regulares de los obispos, que han hecho, de alguna manera, menos pertinentes las asambleas canónicas.

El Código de derecho canónico de 1917 ratifica esta evolución, fijando la periodicidad del concilio provincial en 20 años.[[14]] Este plazo hace salir, de hecho, al concilio provincial de la vida eclesial. Pero el código innova e instaura reuniones regulares de obispos al menos cada cinco años. Aunque ellas están teóricamente articuladas al concilio provincial, desde entonces estas reuniones oficiales toman ventaja sobre la venerable institución conciliar.

c. 292 § 1. Excepto disposición contraria tomada por la Santa Sede en casos particulares, el metropolitano, o en su defecto, el más anciano de los sufragantes según el orden indicado por el Can. 284 debe garantizar que, al menos cada cinco años, los Ordinarios del lugar se reúnan, a una época fijada, donde el metropolitano o donde otro obispo de la provincia. El objetivo de estas reuniones es deliberar juntos sobre lo que hay que hacer en sus diócesis para promover el bien de la religión y preparar el trabajo del futuro concilio provincial.

Señalaremos otra novedad: la finalidad es directamente pastoral y no judicial o disciplinaria. Estos encuentros más flexibles de los obispos son indicadores de una colegialidad efectiva que nace. No es, entonces, sorprendente que los concilios provinciales no conozcan una renovación significativa desde el año 1918 a 1961. En teoría todas las provincias deberían haber celebrado dos concilios, lo que está lejos de haberse realizado. Metz cuenta de hecho 23 concilios provinciales y 9 concilios regionales italianos. En cambio, los reencuentros con obispos se institucionalizan, germen de futuras conferencias episcopales.

1.4. Una renovación que tarda en surgir

Tanto la constitución sobre la Iglesia Lumen gentium como el decreto Christus Dominus ponen en valor la comunión de las Iglesias locales (llamadas también particulares) entre ellas, en el marco de la comunión con la Iglesia Universal, todo según una teología de la Iglesia-communio. Los padres conciliares consagran un número a las instituciones de esta comunión:

36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por amor a la misión universal conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares [ad bonum tum commune tum singularum Ecclesiarum]. Por este motivo se constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin, los concilios plenarios, en que los Obispos establecieron una norma común que se debía observar en todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de la fe como en la ordenación de la disciplina eclesiástica. Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.

En la formulación encontramos varias observaciones. En primer lugar, la gran novedad es el fundamento sobre la comunión de la caridad fraternal. Ningún concilio había precisado esto. De igual manera la expresión de un bien único [ad bonum] desplegándose tanto en cada Iglesia como en su conjunto es un aspecto teológico notable. Esto fija una especie de hoja de ruta para el trabajo apostólico y pastoral común de las Iglesias locales vecinas. Tercer momento importante del texto, la finalidad que es el progreso de la fe. En todos los textos encontrados hasta ahora, estábamos en una dinámica correctora de los abusos y errores. Aquí, hay un eco del objetivo positivo de las reuniones promovidas por el código de 1917 («el bien de la religión»). En 1983, el nuevo código integra las opciones teológicas y eclesiológicas del Vaticano II.

c. 445: El concilio particular cuida de que se provea en su territorio a las necesidades pastorales del Pueblo de Dios, y tiene potestad de régimen, sobre todo legislativa, de manera que, quedando siempre a salvo el derecho universal de la Iglesia, puede establecer cuanto parezca oportuno para el incremento de la fe, la organización de la actividad pastoral común, el orden de las buenas costumbres y la observancia, establecimiento o tutela de la disciplina eclesiástica común.

Si comparamos este canon con su predecesor de 1917, ciertos cambios son acentuados. El sujeto es «el concilio» mientras que el antiguo código decía «los padres reunidos en un concilio». Además de la convicción teológica que el todo es más que la suma de las partes que lo componen, la expresión pone en valor la eclesiología conciliar del Pueblo de Dios, Templo del Espíritu y Sacramento del Reino. Segunda modificación importante: el objetivo de la asamblea. Desde ahora, un concilio es hecho por la fe y la acción pastoral común, después viene la moral y la disciplina. Desaparecen los abusos y las controversias que eran, sin embargo, los motivos principales de los concilios durante siglos. Se adopta y propone un punto de inflexión análogo a aquel del concilio Vaticano II en relación a la tradición conciliar milenaria.

Concretamente, el concilio provincial goza en realidad de un poder de autonomía y de decisión. Las tres modificaciones más destacadas son similares a las del sínodo diocesano, poniendo en aplicación el aggiornamiento querido por el Vaticano II. De hecho, el recto canon no obliga más a celebraciones regulares (20 años), pero confía la posibilidad al discernimiento pastoral de los obispos (c. 439 § 1 y 440 § 1). La participación de los laicos como miembros de derecho (c. 443 § 3.2) o invitados (c. 443 § 4) es también aceptada, sin embargo con un número limitado (en proporción a los miembros de derecho). También observadores no católicos pueden ser invitados (c. 433 § 6).

A pesar del «deseo vivo» de los padres conciliares y de un marco legislativo renovado, cabe señalar que el concilio provincial no ha todavía «vuelto a arrancar» en la vida eclesial, a diferencia de los sínodos diocesanos y de otros procesos similares.[[15]] Durante la década postconciliar se desarrollaron muchos procesos nacionales, a veces durante largos años. Son bien conocidos por las múltiples publicaciones los procesos de los años 1970 en Europa, en particular en el mundo germano (Alemania del Oeste y del Este, Suiza, Austria).[[16]] Iniciativas análogas han tenido lugar en Asia y en una menor medida en África, en los años 1980, 1990 y 2000.[[17]] Son expresiones reales de una sinodalidad desarrollada concretamente por Iglesias que experimentan y buscan una forma adecuada de llevar un discernimiento pastoral común.

Establecer una lista de los concilios provinciales es rápido, mostrando que la institución permanece marginal[[18]]: provincias de Santiago (1968-1979) y de Tarragona (1992-93) en España, provincia de Cracovia (1975-1983) en Polonia, regiones de Marcas (1985-1989) y de Cerdeña (1987-1993)[[19]] en Italia, provincia de Popayán (1996-2000) en Colombia, y provincia de Lille (2013-2015) en Francia.

Si la importancia de los concilios ha cambiado mucho a lo largo de la historia, tanto en cantidad como en influencia, estos procesos supra-diocesanos son en eclesiología significativos. El concilio provincial es en teoría una institución fuerte, que tiene un potencial importante. Su casi ausencia en la Iglesia católica desde hace cincuenta años es sorprendente.[[20]] La interpretación más común es atribuir esto a la sistematización de otras instituciones sinodales y la de las conferencias episcopales, que se han convertido más que antes en un auténtico lugar de colegialidad episcopal. Ya en 1978, René Metz hacía el inventario de lo que podía hacer sombra al concilio provincial, palabras todavía muy actuales: «Una institución intermedia entre la conferencia episcopal y el concilio plenario por una parte, y por otra el sínodo diocesano y los otros organismos de concertación a escala diocesana (el consejo presbiteral y el consejo pastoral) no tiene prácticamente espacio».[[21]]

Estas instituciones, sin embargo, parecen complementarias y no alternativas las unas a las otras, al menos en el despliegue de una sinodalidad que pertenecería a la naturaleza misma de la Iglesia. De todas formas, en teoría, los elementos están claros. Ha llegado el momento de ponerse en marcha, si escuchamos al papa Francisco. Para resolver esta paradoja entre teoría favorable y práctica casi nula, puede ser pertinente analizar una experiencia concreta como el concilio de Lille (que llevaba el nombre de Sínodo provincial de Lille-Arras-Cambrai).

2. Una práctica para pensar: el concilio de Lille

La Iglesia en Francia ha tenido la oportunidad –la gracia- de hacer la experiencia de un primer concilio provincial después del Vaticano II, en el Nord-Pas-de-Calais de 2013 a 2015. Estudiar este acontecimiento concreto permite recordar que la Iglesia está compuesta de personas de carne y hueso. La investigación sobre la sinodalidad no puede quedarse en reflexiones abstractas. Este proceso sinodal todavía reciente permite extraer muchas enseñanzas y abrir el horizonte hacia otros concilios provinciales. En cualquier caso, no hace falta enterrar demasiado rápido esta institución milenaria bajo el pretexto de que ella ha caído en desuso o ha sido suplantada por otros órganos sinodales de gobierno.

2.1. Una aventura pionera en Francia

2.1.1. Puntos de referencia

La historia de este concilio está todavía por escribir. Se encuentran sin embargo numerosos elementos de información en los archivos, en el volumen de las Actas[[22]] y en las tres revistas diocesanas. Yo añado mis archivos personales en tanto que teólogo experto en todo el proceso. Me limito aquí a dar las grandes fechas.[[23]] El mensaje de la convocatoria se publicó el 12 de Junio del 2013. Una gran consulta se organizó en la región para la difusión de un documento, incluyendo cuestiones destinadas a nueve categorías de personas (sacerdotes; diáconos y animadores de pastoral, religiosos, religiosas; laicos «vinculados a una parroquia»; «menos de 25 años»; «padres jóvenes»; «miembros de un movimiento cristiano»; «miembros de una comunidad nueva o de un grupo de oración»; «sin vinculación regular en la vida de las comunidades»; otros «que no se reconocen en ninguna de estas categorías». Hubo cuatro asambleas de dos días a Merville y con noche en el lugar para los miembros.[[24]] Esta opción residencial facilitaba tanto el trabajo como la oración, los encuentros informales y la convivencia. Las diócesis habían también organizado una multiplicidad de tiempos festivos locales en Pentecostés de 2014 propuestos por las parroquias para ir al encuentro de los habitantes de la región. Votadas por la asamblea el 1 de febrero de 2015, las proposiciones fueron adoptadas por los obispos a finales de Febrero. Además de la recognitio romana formal obtenida rápidamente, los cuatro obispos fueron a presentar la experiencia del sínodo provincial en Roma, en la Congregación de los Obispos el 26 de Junio de 2015.[[25]] Las Actas son promulgadas el 27 de Septiembre de 2015 dentro de una gran celebración interdiocesana en la catedral de Lille con 3000 personas.

Señalamos ya que no hace falta caer en un angelismo y presumir de un proceso que hubiera sido perfecto. Mons. Ulrich ha regularmente señalado, con justicia, los riesgos de los conflictos, de deseos de poder y divisiones en nuestras comunidades como un contexto que no se puede ocultar. Esto justificaba aún más el esfuerzo sinodal. Esta dimensión hay que subrayarla: un concilio, ayer como hoy, no es una asamblea donde todo el mundo está de acuerdo por anticipado. Es un proceso de discernimiento que conduce a una «unanimidad» (como en Hch. 15,25) que se traduce concretamente en la tradición sinodal por la aprobación de los 2/3 de los votantes.

2.1.2. Un contexto favorable

El Código de derecho canónico no da ninguna indicación sobre las motivaciones necesarias para celebrar un concilio provincial. Hace falta remitirse al discurso de apertura de Mons. Laurent Ulrich.[[26]] Comienza por las oportunidades que hay que aprovechar en esta región de Francia, pero sobre todo «la audacia»: audacia de entrar todos juntos en un proceso a descubrir, audacia de una gran consulta de los católicos y más allá. Habla enseguida del concilio como un modo privilegiado para ponerse a la escucha del Espíritu Santo y acoger a Cristo en medio de la asamblea, particularmente en las liturgias (numerosas, cuidadas y «fuertes» durante todo el concilio). El objetivo claramente anunciado es acoger el evangelio para una conversión misionera de todos y de cada uno. Hay un valor añadido en este proceso supradiocesano más que quedarse en la propia Iglesia local.

En el Nord-Pas-de-Calais se reunían las condiciones óptimas para realizar este primer concilio: una cierta homogeneidad histórica, religiosa, económica y sociocultural; una larga costumbre de las diócesis de trabajar juntas, notablemente en las instituciones comunes de formación (Gran seminario interdiocesano, CIPAC, Universidad Católica de Lille); las buenas relaciones entre los tres obispos diocesanos.[[27]] Este último punto es una fuerza pero podría ser una debilidad en otras partes en caso de divisiones entre obispos; de todas formas esto no debe ser una condición previa para convocar un concilio provincial.

Señalamos también que son tres grandes diócesis fuertemente pobladas con una larga tradición de un catolicismo social y popular, todavía bastante vivo. Los medios obreros (principalmente mineros) han permanecido cristianos más tiempo que en otras regiones de Francia. Existen también algunos sectores geográficos muy rurales. En 2013 al principio del concilio, la diócesis de Lille contaba con 1.057.000 católicos por 1.647.00 habitantes, 350 sacerdotes diocesanos, 88 sacerdotes religiosos, 74 diáconos permanentes y 527 religiosas; la de Arras (en 2012) 1.148.700 católicos por 1.490.820 habitantes, 206 sacerdotes diocesanos, 43 sacerdotes religiosos, 50 diáconos y 207 religiosas; la de Cambrai 921.000 católicos por 1.020.000 habitantes, 175 sacerdotes diocesanos y 13 sacerdotes religiosos, 46 diáconos y 246 religiosas. Hay que añadir a estas cifras el gran número de laicos hombres y sobre todo mujeres en responsabilidad pastoral, en todos los sectores y a todos los niveles (206 a Lille, 120 a Arras y 80 en Cambrai, con independencia de su categoría profesional y a tiempo variable).

2.2. La elección de un marco canónico y sus consecuencias

2.2.1. Número de miembros y dispensa romana

En cuanto apareció la idea de comenzar una reflexión de varios obispos y diócesis sobre las nuevas opciones pastorales para discernir y poner en práctica, los obispos optaron por la forma canónica.[[28]]. Esta elección muestra la importancia de lo que implica un concilio: una escucha real del pueblo de Dios, un proceso de discernimiento llevado con rigor y en un contexto de celebraciones litúrgicas, la responsabilidad de los delegados y vicarios episcopales y los miembros de los consejos pastorales diocesanos en el gobierno de las Iglesias locales, una responsabilidad episcopal en la línea del concilio Vaticano II.

Esta elección explícita de un proceso canónico se ha rápidamente enfrentado a dos cuestiones concretas: ¿Quién es miembro y quién vota? El número limitado de miembros invitados (y por eso, especialmente de laicos y diáconos) ha rápidamente aparecido como una dificultad. Aplicando el derecho canónico estrictamente, no habría habido más que 64 miembros de derecho y miembros invitados de derecho, y como máximo 63 miembros invitados (es decir, 64-1, como lo indica el canon 443 § 4. Pero los obispos deseaban convocar además a 120 miembros (40 por diócesis). Si solamente 63 hubieran tenido derecho de voto, ¿Qué pasaba entonces con los 57 miembros que quedaban?

El equipo de dirección, donde estaban el experto canonista y el teólogo, exploró diversas situaciones posibles, incluso las más improbables. Lo más evidente era absurdo: ciertos miembros tendrían el derecho de voto y no los otros, según un reparto a inventar. Se pensó enseguida en dar una voz a cada miembro de derecho y una media voz a cada miembro invitado, para que todos votasen. La solución más adecuada fue la demanda de derogación del canon 443§ 4. El argumento enviado a Roma fue el siguiente:

«Ya que el sujeto de este concilio particular es el de la parroquia, es importante que estén activos en esta reflexión numerosos laicos miembros de los Consejos pastorales parroquiales y decanatos, o “comunidades de personas” que participan al ejercicio de la carga pastoral (can. 517, §2) (…) con la voz solamente consultiva evidentemente. Estos laicos serán elegidos por los obispos en función de su participación activa a la vida de las parroquias, su número está fijado de la misma forma que aquel de los superiores mayores o de los rectores de grandes seminarios (can. 443, §2,2º y 4º)».

La dispensa fue acordada un mes más tarde por el papa Francisco el 12 de noviembre de 2013, sin la precisión del número ni la modalidad de elección («autorización de aumentar el número normalmente previsto de fieles laicos»). La asamblea después de la dispensa contaba con una fuerte mayoría de laicos (124 sobre 184) y una aproximación a la paridad hombres-mujeres (79 sobre 184). Señalamos que los sacerdotes también se han beneficiado de esta derogación, porque los obispos han elegido llamar a la totalidad de su consejo pastoral diocesano, que en Cambrai contaba con sacerdotes como miembros. Tenemos aquí en todo caso una jurisprudencia para futuros concilios.

Lo que podía pasar por un detalle es particularmente significativo de un desarrollo de la sinodalidad más allá del marco canónico todavía pensado en parte según la tradición de hecho clerical. En efecto, los miembros de derecho están ligados a funciones desarrolladas la mayor parte por sacerdotes. La cláusula restrictiva del canon 443 obstaculiza de alguna manera la realización concreta de la transición a una fundación sobre el bautismo y no sobre la ordenación presbiteral.

2.2.2. El paso de lo consultivo a lo deliberativo

Activos en todo el proceso, los obispos anunciaron claramente que presentarían al reconocimiento romano los textos votados por la asamblea, guardando algunos arreglos que ellos estimaran necesarios. La inserción del canon 127 en el reglamento del concilio me parece reveladora de esta intención. Concierne a toda consulta realizada por un superior, que no puede distanciarse del punto de vista recibido. Resuena aquí sobre todo el canon 127 § 2.2: «Si se exige el consejo, es inválido el acto del Superior en caso de que no escuche a esas personas: el Superior, aunque no tenga ninguna obligación de seguir ese parecer, aun unánime, no debe sin embargo apartarse del dictamen, sobre todo si es concorde, sin una razón que, a su juicio, sea más poderosa.»

Situando la dinámica conciliar en un proceso similar al vínculo que compromete a un superior cuando consulta un grupo de personas de los que tiene la responsabilidad, los obispos se comprometen efectivamente en la vía de la sinodalidad. Tienen la decisión última en función de la sucesión apostólica y de su carga, pero no disciernen ni deciden con independencia de la asamblea conciliar.

2.2.3. La recognitio romana

Otro canon habría podido parecer un freno a la dinámica conciliar: la exigencia de un reconocimiento (recognitio) de la Congregación de los obispos antes de la promulgación oficial de las Actas. Los raros miedos provocados por un largo plazo o a correcciones importantes en el texto eran infundados. Señalamos aquí que los plazos de seis a catorce meses habían tenido lugar en otros concilios.[[29]] Un plazo muy largo disminuye o reduce de forma acentuada la dinámica conciliar.

El reconocimiento ha llegado rápidamente y las observaciones se hicieron sobre puntos que no afectaban profundamente a los textos votados por el concilio provincial. Esta exigencia del derecho canónico da finalmente más peso al proceso conciliar, en una justa percepción de una subsidiariedad que sería entonces un principio aplicable en eclesiología. Este último punto es importante por los debates teológicos actuales sobre esta noción. No quedaba más que promulgar las Actas en una gran celebración festiva reuniendo aproximadamente tres mil personas que venían de las tres diócesis.

3. Las cuestiones eclesiológicas

A partir del proceso concreto del concilio de Lille-Arras-Cambrai, vivido en particular en las cuatro asambleas y en la comisión de dirección,[[30]] y con la ayuda de literatura principalmente eclesiológica, podemos encontrar muchos aspectos del concilio provincial que manifiestan estos desafíos y cuestiones eclesiológicas. Esto necesita de investigaciones posteriores que profundicen, y contribuyan a comprender mejor la sinodalidad que se despliega específicamente en los concilios provinciales.

3.1. Una Iglesia provincial en Concilio es más que la suma de las Iglesias locales

3.1.1. Una mayor identidad diocesana: la portio valorada

Me parece que las Iglesias locales salen reforzadas del Concilio provincial. Encontrarse con otros católicos sacerdotes, diáconos, religiosas y laicos ha conducido a numerosos miembros a descubrir, redescubrir o reforzar su identidad diocesana. La dimensión de diócesis como porción de la Iglesia universal estaría concretamente valorada en este proceso supra-diocesano. Así fue claramente en el caso de las diócesis de Lille, Arras y Cambrai. Esto sería un aspecto muy positivo para cada Iglesia local y más ampliamente en la recepción todavía parcialmente inacabada del concilio Vaticano II sobre este punto. Vemos aquí una aplicación concreta del principio aristotélico de «el todo es superior a la suma de sus partes» principio querido del papa Francisco que utiliza de distintas maneras. Podríamos incluso enlazar aquí con una máxima de Hegel tomada por Guardini, teólogo y filósofo que utiliza regularmente el papa (que había comenzado una tesis sobre su pensamiento): Das Wahre ist das Ganze («Lo verdadero está en el todo»), en la cual se añadiría en nuestro contexto del proceso sinodal esta convicción de Guardini Die Wahrheit ist polyphon («La verdad es polifónica»).

Ocurre igual con los obispos diocesanos, en los que la autoridad se ha reforzado, lejos de los que podría parecer, equivocadamente, como un abandono de su poder episcopal.

Desde el punto de vista simbólico, propongo acudir al logo del concilio provincial. Este logo es una construcción a partir de los elementos visuales presentes en los logos preexistentes de cada una de las tres diócesis. La nueva realidad -temporal el tiempo del concilio- es a la vez parecida y diferente de los componentes del origen:

Encontramos: la curva de Cambrai pero con el color de fondo de Lille (en naranja en lugar de azul); la paloma de Arras con un color modificado (rojo en lugar de blanco) y en el lugar de la estrella de Cambrai. La fachada estilizada de la catedral de Lille se convierte en una iglesia anónima e insertada en un conjunto urbano. Los personajes de Lille son reconocibles pero dispuestos de otra manera y se le ha añadido una persona en silla de ruedas y con el color de Cambrai.

3.1.2. Una vinculación teológica entre las Iglesias de una provincia eclesiástica

Al lado de esta benéfica sinergia centrípeta se ha desarrollado también una dinámica centrifuga de dos maneras. Hay sin duda, primeramente, una apertura a la dimensión universal de la Iglesia. La experiencia de comunión de tres Iglesias locales ha conducido a los miembros a hacer la experiencia de la comunión de Iglesias (communio ecclesiarum), uno de los fundamentos de la eclesiología católica. La segunda apertura es la de la misión. Me parece que el proceso conciliar mismo, por las consultas, trabajo de equipos y debates en asambleas plenarias ha engendrado y consolidado el deseo de una «Iglesia en salida».[[31]] El encuentro y la escucha vividos en el concilio han, sin ninguna duda, encontrado una expresión formal en los artículos de las Actas promulgadas.

Esto plantea la cuestión de un posible vínculo específico entre ciertas Iglesias del mundo. Dicho de otro modo, ¿una provincia eclesiástica no sería más que una estructura organizacional y finalmente práctica, con independencia de toda otra razón más teológica? Fundándose sobre esta experiencia por una parte y ciertas expresiones de las epístolas paulinas por otras, es justo afirmar que es el vínculo de la caridad que preside la organización, expresión visible de la comunión eclesial. En cuanto a la provincia, sería simplemente la transcripción de una ley antropológica que quiere que mi vecino próximo sea más necesariamente mi prójimo en un destino común. La provincia es una realidad de la dimensión encarnada de la Iglesia local portio de la Iglesia universal. En este sentido se entiende que el concilio provincial haya siempre sido la puerta eclesiológica por la cual se despliega la articulación concreta entre las diócesis desde la antigüedad.

3.2. Una asamblea más experta que en un sínodo diocesano

El derecho canónico limita en cuanto el número y cualidades de los participantes de un concilio provincial. Esto podría dificultar la puesta en marcha de una sinodalidad adecuada en el contexto de este sínodo. La derogación ha resuelto el problema. Cuestionemos esta limitación de la asamblea de otra manera, añadiendo aquí una dimensión de competencia específica necesaria en el concilio. Sin que sea buscado explícitamente, la asamblea conciliar de Lille-Arras-Cambrai se ha manifestado como muy competente. Expliquemos esto. Los miembros conocían bien la Iglesia. Estaban muy comprometidos, la mayor parte profesionalmente, e incluso existencialmente al 100%. Esto ha llevado a una calidad de los debates destacable, tanto en los talleres como en las asambleas plenarias. Las intervenciones para solicitar aclaraciones o incluso las enmiendas propuestas estaban casi todas bien orientadas, ajustadas a los debates y formuladas correctamente.

El método de votos utilizado ha sido muy bien adaptado, cada moción debía ser aprobada por 2/3 de las voces con «si». La alternativa no era solamente el «no» o la abstención. Era posible votar «sí, pero», y después proponer observaciones si la moción no obtenía los 2/3 de «sí». Este procedimiento cooperativo es muy exigente, porque necesita potencialmente la reescritura de los textos muchas veces. Los miembros deben rápidamente comprender los temas, pero también las formulaciones, e implicarse en la escritura común.

En numerosas evaluaciones de sínodos diocesanos, se hicieron observaciones sobre lagunas teológicas, eclesiológicas, etc., de ciertos miembros. Esto no es tan sorprendente en asambleas de 200 a 500 miembros de los que muchos son elegidos por su parroquia o su movimiento en función de su personalidad o compromiso, no necesariamente a causa de su formación o sus hábitos de participar en órganos eclesiales de reflexión y decisión. La participación fundada teológicamente sobre el bautismo y la confirmación requiere en primer lugar el ejercicio del sensus fidei. Y esto parece suficiente para que las cuestiones pastorales estén sumisas al discernimiento sinodal. En un concilio, la sinodalidad se conjuga con una expresión local (provincial) de la colegialidad. Los temas tratados pueden desbordar el marco pastoral y tocar la moral y la fe (mientras no sea competencia exclusiva de la autoridad romana). Parece que se requiere una competencia propia. Así hay una conclusión clara: no hace falta esperar los mismos debates y los mismos resultados de una u otra institución. Un sínodo diocesano no es por eso intercambiable con un concilio provincial y viceversa.

3.3. Episcopado y sinodalidad

Hasta aquí, el concilio provincial era abordado como la expresión institucional de un discernimiento de las Iglesias locales, como una manifestación concreta de una communio ecclesiarum. No es sin embargo tan evidente. Hace falta aquí interrogarse brevemente: ¿de qué obispos hablamos? El Código de derecho canónico indica una opción en la continuidad de la tradición del concilio como asamblea de los obispos en tanto que obispos y no solamente en tanto que pastores propios de las Iglesias locales. Estaríamos, entonces, más bien en la expresión de una communio episcoporum.

En efecto, según el canon 443 § 1. «Han de ser convocados a los concilios particulares y tienen en ellos voto deliberativo: 1 los Obispos diocesanos; 2 los Obispos coadjutores y auxiliares; 3 los otros Obispos titulares que desempeñen una función peculiar en el territorio, por encargo de la Sede Apostólica o de la Conferencia Episcopal.» Este § 1 no plantea otros problemas que aquel de la existencia de los obispos auxiliares y el fundamento teológico de ese ministerio. No es éste nuestro objetivo.

El código sigue así: § 2. «Pueden ser llamados a los concilios particulares otros Obispos titulares, incluso jubilados, que residan dentro del territorio; los cuales tienen voto deliberativo.» Este § 2 debe ser cuestionado, incluso rechazado. Que estos obispos (prelado, nuncio, eméritos) puedan participar en el concilio provincial no plantea problema en sí mismo. Que ellos tengan derecho de sufragio deliberativo, esto es lo que desplaza el acento sobre una especie de «colegio apostólico parcial» que sería este grupo ocasional de obispos. La expresión es extraña, pero es de lo que se trata, porque los obispos votan entonces no en nombre de su carga pastoral de una Iglesia local, sino en nombre de su participación al colegio apostólico por su ordenación.

Este sería una desviación teórica de una aplicación justa de una sinodalidad basada en una eclesiología conciliar. Y no es solamente la Iglesia local que se ve así «disminuida» en sus prerrogativas, sino también los obispos diocesanos mismos. En el concilio de Lille, tres obispos eméritos residían en el territorio, es decir, tantos como los obispos diocesanos a los que se añadía el obispo auxiliar. El voto de los eméritos habría podido hacer teóricamente fracasar el concilio. E incluso con la opción moderada de invitar a uno solo, este último más el obispo auxiliar hubiera podido teóricamente no aprobar los decretos, 2 contra 3 hacen más que un tercio. Esta suposición absurda muestra en todo caso que una revisión del can. 443 § 2 es necesaria, vinculada a una reflexión en profundidad sobre la communio ecclesiarum en el marco conciliar.[[32]]

Esta cuestión podría ser en parte resuelta armonizándola con el derecho y la práctica de los sínodos diocesanos. Aunque no son mencionados en los cánones 460-468, los obispos auxiliares existen y deben tener una plaza en el sínodo diocesano, al menos al mismo título que todos los bautizados de la diócesis. Dentro del sínodo de Tréveris (2013-2016), los tres obispos auxiliares estaban bien presentes, sentados con el vicario general y en la misma mesa que el obispo diocesano. Ellos no han hablado de forma particular en relación a su función o estado, ni han presidido la liturgia. El obispo diocesano era el único que ejercía una función episcopal. Sin embargo, durante los trabajos de las comisiones, los auxiliares no eran miembros y trabajaban con el obispo en un tipo de consejo no formalizado, con los secretarios generales y otros invitados puntuales. En Tréveris, como en casi todos los lugares, los auxiliares no han firmado el decreto de promulgación de las Actas.[[33]] Esto aboga de nuevo por una revisión del can. 443 § 2.

4. Promover el concilio provincial

La situación actual de la institución del concilio provincial plantea cuestiones sobre el desarrollo de la sinodalidad a niveles intermedios entre las Iglesias locales y la Iglesia universal, sin hablar aquí del nivel nacional. Si nos cuesta imaginar un futuro posible y fecundo, la razón principal es, puede ser, una resistencia de las Iglesias locales y de sus pastores ante una institución que parecería desposeerlos de lo que el concilio Vaticano II les ha dado en dignidad y autonomía. El estudio del concilio de Lille (-Arras-Cambrai) muestra que esto no es el caso, sino todo lo contrario. Haría falta sin embargo matizar esta afirmación esperando la recepción, que no es todavía más que la «recepción inmediata».

Aunque pocos numerosos, estos concilios provinciales recuerdan por su simple existencia una dimensión esencial: los sínodos de una Iglesia local no pueden existir plenamente sin tener en cuenta el vínculo intrínseco que la comunión eclesial instituye necesariamente entre esta Iglesia y las otras Iglesias locales, sobre todo sus vecinas geográficas. La sinodalidad está entonces estrechamente vinculada con la colegialidad. Jean-Marie Tillard hablaba a este respecto de una sinergia, de una solidaridad y una necesidad recíproca entre las Iglesias locales.[[34]]

Recordemos finalmente que los concilios se refieren también a la primacía del papa, tercera nota de la eclesiología católica (con la sinodalidad y la colegialidad), particularmente gracias a la autorización inicial y el reconocimiento final de la Santa Sede, exigidas en el Código de derecho canónico. El primado resuena hoy también por las llamadas regulares del papa Francisco a vivir concretamente la sinodalidad a todos los niveles. Una descentralización pedida por el papa no podrá hacerse más que por las instituciones intermedias sinodales y colegiales, si queremos estar en una perspectiva teológica (concretamente pneumatológica) y no solamente político-pragmática.

Los concilios provinciales tienen un potencial pastoral real, como lo ha mostrado el concilio de Lille (-Arras-Cambrai), e incluso dogmático y jurídico si los tomamos en serio. Esta institución, casi tan anciana como la Iglesia misma, puede ser que haya terminado finalmente su mutación. Ella es una oportunidad que se oferta para la recepción del concilio Vaticano II y para la misión. Si «El camino de la sinodalidad es justamente aquel que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio» (Francisco, 17/10/2015), entonces el concilio provincial es una expresión concreta para llevarla a cabo. ¿Es que los concilios provinciales recibirán un nuevo impulso durante y después del sínodo romano de obispos sobre la sinodalidad (2021-2023)?

Bibliografía

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Notas

[1] Francisco, Discurso para el 50 aniversario de la creación del sínodo romano de los obispos (Roma, 17/10/2015).
[2] Para los sínodos romanos de los obispos, ver A. Borras «La synodalité ecclésiale: diversité de lieux et interactions mutuelles», Recherches de Science Religieuse 107 (2019): 275-299. De manera más amplia y en la investigación reciente podemos acudir a los artículos de G. Ruggieri, J.-F Chiron y J. Famerée en el número temático La synodalité de l’Église, Recherches de Science Religieuse 106 (2018); L. Forestier, «Le pape François et la synodalité. Evangelii gaudium, nouvelle étape dans la réception de Vatican II», Nouvelle Revue Théologique 137 (2015): 597-614.
[3] Acudimos especialmente a las publicaciones de O. Pontal y al estudio de R. Metz, «Les organismes collégiaux», en Le droit et les institutions de l’Église catholique latine de la fin du XVIIIe siècle à 1978. Organismes collégiaux et moyens de gouvernement, ed. L. Chevailler, C. Lefebvre y R. Metz (París: Cujas, 1983), 113-148.
[4] Cf. Eusèbe de Césarée, Histoire ecclésiastique, V,24-25. Ed. É. Grapin (1911), acceso el 3/6/2021, http://remacle.org/bloodwolf/historiens/eusebe/histoire5.htm#XXIV.
[5] G. Alberigo, ed., Les conciles œcuméniques. 2* Les Décrets (París: Cerf, 1994), 41.
[6] Ibid., 219.
[7] Ibid., 507-509.
[8] Ibid., 903-904.
[9] Ibid., 973-979.
[10] Esta disposición original de simultaneidad no ha conocido una recepción. La fórmula original y única del Sínodo 72 de las diócesis de Suiza (1972-1975) podría, sin embargo, ser una lejana reminiscencia, articulando varias sesiones diocesanas paralelas con seis sesiones nacionales. Todo se concluyó con siete celebraciones simultaneas y las Actas sinodales propias de cada uno pero siguiendo el mismo plan y opciones similares.
[11] G. Alberigo, Les conciles œcuméniques. 2* Les Décrets, 1547.
[12] 110 concilios provinciales de 1798 a 1917.
[13] R. Metz, «Les organismes collégiaux»… 141.
[14] Can. 283 du CIC 17. «El proyecto del concilio Vaticano I, que preveía una celebración quinquenal de los concilios provinciales, ha sido largamente superado por los canonistas encargados de elaborar el Código de derecho canónico al principio del siglo XX. Parece que estos canonistas han simplemente tenido en cuenta las contingencias de la época.” Ibid., 142.
[15] A. Join-Lambert, Synodes diocésains, «parasynodes» et conciles particuliers dans l’Église catholique depuis le concile Vatican II. Liste, bibliographie, ressources (Louvain-la-Neuve: Cahiers internationaux de théologie pratique, 2011, 8ª ed. aum. en 2021). Acceso el 3 de junio de 2021, https://www.pastoralis.org/document-n-3-les-synodes-diocesains-parasynodes-et-conciles-particuliers-dans-leglise-catholique-depuis-le-concile-vatican-ii-liste-bibliographie-ressources-ed-join-lambert/.
[16] Ver dos publicaciones importantes: J. Schmiedl, ed., Nationalsynoden nach dem Zweiten Vatikanischen Konzil. Rechtliche Grundlagen und öffentliche Meinung (Fribourg/Schweiz: Paulus Verlag, 2013); W. Rees y J. Schmiedl, ed., Unverbindliche Beratung oder kollegiale Steuerung? Kirchenrechtliche Überlegungen zu synodalen Vorgängen (Freiburg/Br.: Herder, 2014).
[17] A. Join-Lambert, «Les processus synodaux depuis le concile Vatican II: Une double expérience de l’Église et de l’Esprit Saint», Cristianesimo nella storia 32 (2011): 1137-1178; A. Join-Lambert y A. Yudistiro Adifitri Tyassanto, «La conciliarité en Indonésie. Nouveautés et enjeux ecclésiologiques», Revue théologique de Louvain 46 (2015): 225-247.
[18] En sentido estricto, hace falta añadir el concilio de Nicaragua (1992-1993). No hay en el país más que una sola provincia eclesiástica, y los obispos han elegido situar su concilio nacional en la categoría de los concilios provinciales. En Panamá y en República Dominicana los obispos estaban en la misma situación, pero optaron por definirse como concilio plenario, cf. J.-B. d’Onorio, «Les conciles particuliers après dix ans d’application du Code de droit canonique de 1983», L’année canonique 36 (1994): 275-284, aquí 278.
[19] F. Diatezulwa-Mbungu, Les conciles particuliers dans l’Église latine. Enjeux des canons 439-446 du Code de 1983 (Bern: Peter Lang, 2009): 88-104.
[20] A. Join-Lambert, «Partikularkonzilien seit dem Zweiten Vatikanischen Konzil. Ein Überblick», en Nationalsynoden nach dem Zweiten Vatikanischen Konzil…, 21-38.
[21] R. Metz, « Les organismes collégiaux »… 147-148; A. Borras, «Trois expressions de la synodalité depuis Vatican II», Ephemerides theologicae lovanienses 90 (2014): 643-666.
[22] Province de Lille-Arras-Cambrai, Actes du concile provincial, ou Synode Lille-Arras-Cambrai. Pour la vie et la mission des paroisses (Lille: Décanord, 2015).
[23] Ver una representación sintética del proceso: https://www.youtube.com/watch?v=jsbuKfoqIVk (consultado el 3/6/2021).
[24] 14-15/12/2013 ; 29-30/3/2014 ; 11-12/10/2014 ; 31/1-1/2/2015.
[25] Actes du concile provincial, 21.
[26] Ibid., 85-88.
[27] Mons. François Garnier arzobispo de Cambrai y Mons. Jean-Paul Jaeger obispo de Arras. El obispo auxiliar de Lille Mons. Gérard Coliche era miembro de derecho. Mons. Jacques Noyer, obispo emérito de Amiens, retirado en este territorio fue invitado.
[28] L. Ulrich (Mons.), «Une Église “en sortie”. Renoncer à certaines pratiques ou composer de nouvelles perspectives ?», Lumen Vitae 70 (2015): 55-61. Para entender su visión del mundo y su comprensión de la misión cristiana, se puede leer L’espérance ne déçoit pas (París: Bayard, 2014).
[29] En el concilio de Venezuela: envío el 14/10/2005 y recognitio realizada el 22/4/2006 (yo he indicado por error el final del concilio en 2000 en «Les processus synodaux depuis le concile Vatican II»… 1171); en el concilio provincial de Tarragona: envío el 12/7/1995 y recognitio el 30/5/1996; en el concilio regional de Cerdeña: envío el 17/2/1991 y recognitio el 25/4/1992. La recognitio fue bastante complicada de obtener en el concilio de Filipinas, después de las modificaciones romanas, en 1992, cf. J.-B. d’Onorio, «Les conciles particuliers»… 282.
[30] Un estudio podría hacerse sobre el estatuto y el rol de estos equipos de dirección o secretariado de los sínodos y concilios en la puesta en práctica de la sinodalidad institucional. Ciertamente al servicio de las asambleas, estos pequeños grupos de personas no son puramente administrativos e influyen necesariamente en los procesos.
[31] É. Grieu, «Évangéliser aux périphéries: oui, mais que veut dire “périphérieˮ?», Lumen Vitae 70 (2015): 79-84.
[32] Entre los trabajos eclesiológicos recientes, subrayo una tesis de doctorado, en la que las conclusiones abogan por una puesta en valor de la communio fidelium contra una sinodalidad demasiado entendida como «la dimension operacional de la communio Ecclesiarum, (que) se realiza solamente en sentido propio en el ejercicio del ministerio episcopal.» O. M. Herivonjilalaina, La synodalité du et dans le peuple de Dieu aujourd’hui. Conscience, spiritualité et praxis dans l’Église-famille et Fihavanana à Madagascar (Bruyères-le-Châtel: Nouvelle Cité, 2015), aquí p. 150 [ver mi recensión en Ephemerides theologicae lovanienses 94 (2018): 357-358]. El autor se une explícitamente a las críticas hechas a Eugenio Corecco y Winfried Aymans. Hay numerosas referencias de cuestiones de eclesiólogos y canonistas que sitúan la sinodalidad como lugar teológico más bien en la Iglesia local. Pensamos aquí en Hervé Legrand, Gilles Routhier, Severino Dianich, Patrick Valdrini y Agostino Montan.
[33] Hay al menos una excepción en las Actas de Grenoble, con la firma del obispo auxiliar, y estas palabras de Mons. Dufaux: «Como obispo de Grenoble, en pleno acuerdo con Mons. Mondésert, obispo auxiliar, yo promulgo…». Diocèse de Grenoble, Synode 1990. Orientations et décisions synodales. Vivre au cœur du monde l’espérance qui est en nous. Supplément à Église de Grenoble 22 (5/7/1990): 1.
[34] J.-M. R. Tillard, L’Église locale. Ecclésiologie de communion et catholicité (París: Cerf, 1995), 397.


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