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Libidinosos y mujeriegos. (Im)posibilidades de escucha sobre la violencia sexual padecida en los centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar en Argentina
Libidinous and womanizers. (Im)possibilities of listening to accounts of sexual violence suffered in clandestine detention centers during the last military dictatorship in Argentina
Sociohistórica, núm. 57, e276, 2026
Universidad Nacional de La Plata

Dosier: Actitudes sociales en dictadura

Sociohistórica
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN: 1853-6344
ISSN-e: 1852-1606
Periodicidad: Semestral
núm. 57, e276, 2026

Recepción: 11 diciembre 2025

Aprobación: 25 febrero 2026

Publicación: 01 marzo 2026

Resumen: Durante la última dictadura militar argentina, la experiencia concentracionaria tuvo para las detenidas desaparecidas fuertes marcas de género. En los últimos años han empezado a visibilizarse lentamente testimonios sobre la violencia sexual en centros clandestinos de detención. Sin embargo, muchos de estos relatos no son nuevos. En el marco de una investigación sobre el derrotero, a lo largo del tiempo, de los testimonios sobre la violencia sexual en cautiverio, en el presente trabajo nos enfocaremos en la forma en la que estos testimonios fueron recibidos durante los años de la dictadura, tomando en particular las denuncias realizadas en la Comisión Argentina por los Derechos Humanos (CADHU). ¿Qué impacto tuvieron estos relatos en la denuncia de los crímenes dictatoriales? ¿Cómo fueron recibidos y tramitados? ¿Encontraron estas mujeres marcos sociales que habilitaran una escucha atenta de las vivencias narradas y que permitieran pensarlas en su específica dimensión de género?

Palabras clave: Testimonios, Violencia sexual, Marcos sociales de escucha, Denuncias durante la última dictadura.

Abstract: During Argentina's last military dictatorship, the concentration camp experience had strong gender implications for female detainees who disappeared. In recent years, testimonies about sexual violence in clandestine detention centers have slowly begun to emerge. However, many of these accounts are not new. As part of an investigation into the trajectory, over time, of testimonies about sexual violence in captivity, this paper will focus on how these testimonies were received during the years of the dictatorship, particularly the complaints made to the Argentine Commission for Human Rights (CADHU). What impact did these accounts have on the reporting of dictatorial crimes? How were they received and processed? Did these women find social frameworks that enabled attentive listening to the experiences they narrated and allowed them to be considered in their specific gender dimension?

Keywords: Testimonies, Sexual violence, Social frameworks for listening, Complaints during the last dictatorship.

Cuando estuvimos allá (en el D2 de Mendoza), apareció un juez, que, más o menos, después armamos la historia del juez… Yo le dije: ‘Doctor, me acaban de violar, es impresionante’. Yo iba entre dos policías que me llevaban de acá (de las axilas), porque quedé abajo... Porque claro, era la más joven del grupo. Entonces, además, se ensañaron conmigo los tipos. (…) Yo le digo: ‘Doctor, mire cómo estoy, me han violado, me han golpeado’. Me dijo: ‘¿No te habrás caído?’. A ese lo tengo denunciado1.

Lo denunciamos entre el ’83 y el ’84. Empezaron los jueces a querer iniciar las causas dentro de sede policial. (…) Yo lo denuncié entonces en la Cruz Roja, después, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que pude hablar en nombre de todas las compañeras. (…) ‘Y además me violaron’, les decía yo. ‘Bueno, si te duele mucho, no hablés de eso’. ‘No, me duele mucho, pero igual quiero hablarlo’.” (Entrevista a Silvia Ontivero, 2012).2

Durante la última dictadura militar argentina, la experiencia concentracionaria tuvo para las detenidas desaparecidas fuertes marcas de género. Las prácticas represivas contaron con circunstancias especiales cuando se dirigieron hacia las mujeres que, al menos en la práctica, cuestionaban los roles que socialmente les habían sido atribuidos (Oberti, 2015). Para los represores las detenidas se habían apartado de los roles de género, situación frente a la cual la violencia sexual representaba, entre otras cosas, un instrumento de castigo correctivo así como también una demostración de poder hacia sus parejas y sus organizaciones políticas.3 4

Las formas de violencia sexual sufridas por las mujeres detenidas en los centros clandestinos de detención fueron diversas5 y marcaron profundamente sus experiencias en los centros clandestinos de detención (Álvarez, 2019). Esto no constituyó un fenómeno ni aislado ni nuevo, sino que tiene una doble inscripción: por una parte, es expresión de la violencia ejercida masivamente por las fuerzas de seguridad contra los y las militantes populares y, por otra, se inscribe en una violencia de largo alcance que se ejerció y se ejerce sobre las mujeres.

En los últimos años han empezado a visibilizarse lentamente testimonios sobre la violencia sexual en centros clandestinos de detención. Sin embargo, muchos de estos relatos no son nuevos. Estas denuncias habían formado parte de los relevamientos de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y también habían podido escucharse durante el Juicio a las Juntas Militares de 1985. A pesar de que los delitos contra la integridad sexual quedaron excluidos de las leyes de impunidad sancionadas en la segunda mitad de la década de 1980, estas denuncias no fueron consideradas, en su especificidad, durante mucho tiempo. ¿Por qué? ¿Por qué tuvieron que pasar casi 40 años para que el tema empezara a visibilizarse en la esfera pública? ¿Qué pasó con los testimonios de esas mujeres? ¿No habían querido hablar del tema? ¿No habían podido hacerlo?

Si bien hubo sobrevivientes que, por diversos motivos, optaron por el silencio, en las entrevistas que realizamos para la película Campo de batalla, cuerpo de mujer (Álvarez, 2013) muchas de ellas remarcaban lo difícil que les había resultado encontrar con quién hablar del tema, que alguien estuviera dispuesto/a a escucharlas. También algunas de ellas durante muchos años no lo pudieron hablar, pero ahora sienten la necesidad de hacerlo. Lo que es muy llamativo es que en gran parte de los testimonios se destaca el relato sobre los escasos o inexistentes marcos sociales de escucha.

Como señalan Michael Pollak y Natalie Heinich (2006), lejos de depender únicamente de la voluntad o la capacidad de los/as sobrevivientes para reconstruir su experiencia, los testimonios sobre el pasado reciente traen siempre consigo la marca de lo socialmente audible y decible en el momento en que son pronunciados. Las condiciones que lo vuelven comunicable socialmente varían a lo largo del tiempo y del espacio. Así, todo testimonio resulta, fundamentalmente, del encuentro entre la disposición del/de la sobreviviente a compartir sus vivencias y las posibilidades de éste/a de ser escuchado/a. Por eso que consideramos necesario reflexionar sobre las condiciones para la escucha que, a nivel social, se produjeron y producen para que las/os sobrevivientes puedan narrar sus experiencias, si así lo desean. Desde esta perspectiva, la responsabilidad de que los testimonios se den deja de ser sólo individual y pasa a ser también colectiva.

Desde esa perspectiva, analizaremos cuál fue el derrotero, a lo largo del tiempo, de los testimonios sobre la violencia sexual en cautiverio. ¿Qué impacto tuvieron estos relatos en la denuncia de los crímenes dictatoriales? ¿Cómo fueron recibidos y tramitados? ¿Encontraron estas mujeres marcos sociales que habilitaran una escucha atenta de las vivencias narradas y que permitieran pensarlas en su específica dimensión de género?

En este trabajo nos enfocaremos en la forma en la que estos testimonios fueron recibidos durante los años de la dictadura, tomando en particular las denuncias realizadas en la Comisión Argentina por los Derechos Humanos (CADHU).

Durante la última dictadura militar las personas y los colectivos desarrollaron distintas actitudes sociales. Lejos de las perspectivas binarias, buscaremos considerar las contradicciones que permiten encontrar en un mismo colectivo una mezcla de actitudes sociales, las transformaciones a lo largo del tiempo y distintos posicionamientos en relación a los diversos aspectos del régimen dictatorial.

Las denuncias de la Comisión Argentina por los Derechos Humanos (CADHU)

El conocimiento sobre el terrorismo de Estado en general se fue generando de manera gradual. Los/as sobrevivientes de los centros clandestinos de detención tuvieron un peso decisivo, al aportar información clave sobre el funcionamiento de estos espacios que eran ocultados y negados por el poder militar. Algunos/as denunciaron de manera pública (generalmente, desde el exilio); otros/as lo hicieron frente a comisiones investigadoras; otros/as compartieron su información de manera privada a los familiares de las víctimas y/o los organismos de derechos humanos que los nucleaban. Estas primeras denuncias fueron fundamentales y dieron cuenta de una fuerte intención de testimoniar a pesar de la represión de la que ellas/os mismas/os habían sido víctimas.

En general, el testimonio de los/as sobrevivientes en el exilio también fue determinante en la instalación en la opinión pública internacional de las denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por las dictaduras del Cono Sur. En esta línea, los/as exiliados/as argentinos/as desarrollaron una intensa actividad política orientada a denunciar a la dictadura y apoyar a los/as familiares, relacionándose en diferente grado con los organismos de las redes de derechos humanos (Franco, 2008; Yankelevich, 2009; Jensen, 2010; Ayala, 2014). Como señala Markarian (2004), en el exilio los/as militantes de las organizaciones de izquierda revolucionaria se acercaron progresivamente al lenguaje y a las prácticas del activismo humanitario.

La CADHU surgió en febrero de 1976, como respuesta a los crecientes atentados, secuestros y asesinatos contra militantes políticos. Fue creada por un grupo de abogados defensores de prisioneros/as políticos/as, entre quienes se destacaban Eduardo Luis Duhalde, Carlos María Duhalde, Haroldo Logiurato, Liliana Galletti, Ignacio Ikonicoff y Marcelo Duhalde.6

Si bien el organismo surgió en Argentina, sus integrantes fueron perseguidos y, quienes sobrevivieron, debieron partir al exilio. Así, lo que había sido la Delegación Exterior, para fines del año 1976 se convirtió en el Consejo Directivo de hecho del organismo, que estableció su base de operaciones fuera del país (González Tizón, 2016) y se dedicó a denunciar la represión en Argentina desde Madrid, París, Washington y México. Con ese objetivo los integrantes de la CADHU recolectaron una importante cantidad de evidencia sobre las características de la represión en el país y los testimonios de las y los sobrevivientes de los centros clandestinos se volvieron imprescindibles en la estrategia que buscaba visibilizar los crímenes de la dictadura ante la opinión pública internacional. A partir de las primeras denuncias, en marzo de 1977, la Comisión publicó en España el informe Argentina: Proceso al Genocidio. Éste realizaba un balance del accionar represivo, al que caracterizaba como “Terrorismo de Estado”. La tarea iniciada con esta publicación continuó en años posteriores, en los que la Comisión difundió diversos testimonios de sobrevivientes que habían logrado exiliarse (González Tizón, 2016).

Durante la dictadura, a diferencia de lo que ocurrió luego, en la postdictadura, la búsqueda de pruebas y su visibilización no tenía por objetivo una acción judicial retributiva de la violación de derechos humanos, sino que, se proponía construir una “verdad” acerca del destino de los/as desaparecidos/as. Elizabeth Jelin (1995) ha reseñado el problema del siguiente modo:

En un sentido muy general (…) el ejercicio de justicia requiere que se tenga conciencia de la dimensión de un daño para saber cuál es la medida del esfuerzo a realizar para repararlo (…) La desaparición, concebida como un daño, implica tanto el secuestro de un cuerpo como la sustracción de un saber. Hallamos aquí una de las particularidades del fenómeno del movimiento de derechos humanos: respondiendo a un daño incierto desarrolla entonces una demanda de justicia indeterminada. Todo lo que en principio puede decirse es que algo ha ocurrido. Una de las primeras tareas del movimiento fue establecer, con algún grado de certeza, qué (p. 119).

Los testimonios sobre la violencia sexual en los informes de la CADHU

En 1979, en Madrid, Graciela Geuna7, sobreviviente del centro clandestino de detención La Perla,8 brindó su primer testimonio. Allí, antes de iniciar el relato sobre su experiencia, señalaba lo siguiente:

Mi testimonio sobre el campo militar de exterminio de La Perla, Córdoba, es un compromiso elemental contraído con centenas de compañeros que allí fueron inmolados (CADHU, 1979, p. 8).

En su relato de alrededor de 200 páginas, Geuna desarrolló una gran cantidad de temas. El primero giraba en torno a las razones de la supervivencia de los y las ex detenidos/as y señalaba la existencia de un grupo “que se pasó de bando” y de otro al que llamó “los vencidos”:

Por otro lado —y dentro de este grupo me incluyo— estábamos los vencidos. Nos arrancaron datos con la tortura pero no negociamos nuestras vidas a cambio de otras. No asimilamos ni compartimos su moral, mantuvimos dolorosamente nuestra conciencia política, aun sabiendo que habíamos claudicado (CADHU, 1979, p. 8).

Evidentemente, antes que nada, sentía la necesidad o la obligación de explicar las causas de su supervivencia y de diferenciarse de aquellos que “se pasaron al bando enemigo”, según sus palabras. Luego de esta aclaración dedicó una parte considerable de su testimonio a analizar los antecedentes del golpe de Estado, mencionando una serie de secuestros y asesinatos perpetrados antes del 24 de marzo de 1976 y presentando referencias que le permitían dar cuenta de que el centro clandestino La Perla ya funcionada como tal unos meses antes de la asonada militar.

El relato sobre su propio secuestro recién comienza en la página 55 del documento. Esto da cuenta de las prioridades: se trataba fundamentalmente de establecer una “verdad” sobre la desaparición, como plantea Jelin, de dar cuenta de la existencia de los centros clandestinos de detención y de su funcionamiento. Aunque la experiencia personal era la única prueba de lo que estaba ocurriendo en los centros clandestinos, el testimonio de la misma quedaba relegado a un segundo plano.

Más adelante, en el apartado titulado “los secuestros y traslados9” Graciela Geuna relataba:

En julio-agosto de 1976 se registraron dos libertades: una, ya indicada y la de [una detenida], exmilitante de la JUP que cuando fue detenida por la policía fue violada por 17 personas. En la Perla, además, la violó Felipe. (CADHU, 1979, p. 119, los destacados me pertenecen).

También fue ‘trasladado’, en el mismo tiempo, entre otros, [un detenido]. Él había reconocido en un baño un pantalón de su hermana, que había estado en La Perla (no sólo había sido torturada sino que también fue vejada por el suboficial Herrera que, haciéndose pasar por médico, la sometió a manoseos repugnantes) (CADHU, 1979, p. 121).

Así vemos que en el testimonio de Graciela Geuna se denunciaba la violencia sexual y, además, era considerada separadamente de la tortura.

Otro testimonio en el que se daba cuenta claramente de las características generizadas de la violencia concentracionaria es el que brindó una sobreviviente10 en junio de 1983, en la Ciudad de México. Su testimonio resulta profundamente desgarrador debido a las innumerables formas de tortura a las que narra haber sido sometida durante los 3 años y 9 meses de su cautiverio. Nos concentraremos aquí solamente en su relato sobre la violencia sexual.

A diferencia del testimonio de Geuna, éste no está escrito en primera persona sino que fue redactado por la CADHU, en tercera persona. Sin embargo, a pesar de la intermediación, además de describir la desnudez y los manoseos constantes, denunció reiterados casos de violencia sexual de los que no solamente fue víctima ella sino también otras compañeras de cautiverio (algunas, aún desaparecidas). A modo de ejemplo, seleccionamos los siguientes párrafos:

De inmediato violaron a [una detenida] (17 años), luego a [otra detenida] y a la declarante, haciéndolo sucesivamente todos los torturadores y custodios que estaban presentes (…). Aclara que a la dicente la violaron también (…)

Al día siguiente, sin haber comido ni bebido, nuevamente fue llevada al lugar de tortura. Al llegar estaba Ángela Melgarejo, no estaban los prisioneros ni sus custodios y sí solo los encargados del pasacintas, los controles y la aplicación de picana y los dos custodios de la declarante; los tres primeros dijeron “A [una detenida], que estaba muy buena, la regalamos al batallón de infantería” (…) Ese día no fue violada la dicente (CADHU, 1983, p. 28).

Solían sacarla de la celda para llevarla a la sala de tortura. Usualmente estaba también en el lugar [una detenida] y vio también allí a otras dos muchachas. En estas ocasiones no puede decirse que hubiera interrogatorios: se trataba de violaciones colectivas y de sesiones de tortura (CADHU, 1983, p. 32).

En estos testimonios individuales que distintas mujeres dieron a la CADHU aparece de manera explícita el relato sobre la violencia sexual. Tanto el testimonio de Graciela Geuna como el que acabamos de citar, así como también los de otras sobrevivientes daban cuenta de las distintas formas de violencia sexual a las que fueron sometidas ellas y sus compañeras de cautiverio. Lo mismo ocurría con otras denuncias. Por ejemplo, los Comités de Solidaridad con el Pueblo Argentino (COSPA) de México y Madrid también denunciaron, entre otras cosas, la violencia sexual (COSPA, 1981).

Si bien, como decíamos, el principal objetivo de estos informes era demostrar que en ese momento en Argentina había centros clandestinos de detención donde el secuestro ilegal, la tortura y -en ocasiones- la muerte11 eran la regla, vemos que en algunos testimonios aparecían referencias a la violencia sexual. Sin embargo, dado que el objetivo principal era la búsqueda de los y las desaparecidos/as, en la mayoría de estas denuncias no se hacía referencia a la violencia sexual o sólo se mencionaba el tema muy al pasar cuando se hacía referencia a la tortura.

Es decir, que había conocimiento de que muchas detenidas, además de ser torturadas, eran sometidas a distintas formas de violencia sexual pero, en la mayoría de los casos, no se lo tenía en cuenta especialmente o era considerado como una forma más de tortura. Las escasas menciones dan la pauta entonces de que, más que desconocimiento, se daba una naturalización de la violencia sexual.

Podemos ver entonces que, si bien algunas sobrevivientes no pudieron hablar del tema en un principio, otras sí lo hicieron. La pregunta que surge es por qué son tan escasas las menciones a esta forma específica de violencia en los informes de la CADHU. Para ello, indaguemos en las posibilidades de escucha con las que se encontraron las mismas.

“Libidinosos” y “mujeriegos”

Al indagar en las posibilidades de denunciar la violencia sexual en el exilio algunas de las sobrevivientes narran que les resultó muy difícil encontrar espacios donde poder expresarse libremente como sobrevivientes y, particularmente, como mujeres víctimas de violencia sexual. Liliana Callizo12 reseña esta experiencia de una manera muy clara:

Hablar de los centros clandestinos, nosotras13 recién pudimos hacerlo en el año ’79, ‘80 en adelante.

Muchas fueron las represiones a las que nos querían someter: por un lado, estábamos bajo sospecha ¡y tratadas como tales! A nosotras, las mujeres que dejaron vivas los captores, nos miraban con los criterios sesgados, estrechos sobre lo vivido en los centros. Era una falta total de respeto por lo que tuvimos que soportar en los campos. Veíamos que preferían que prevalezca el relato de ellos, los usurpadores de nuestro espacio, los intermediarios de los testimoniantes o relatores de esa parte de la historia que nos tocó vivir (…)

Poder expresar lo que me sucedió por el hecho de ser mujeres, en los organismos nunca fue fácil, ni durante la dictadura ni después. En España la gente de la CADHU me preguntó por qué había denunciado la violación. Nadie quería escuchar nada de esto en ese entonces. No era fácil y nadie levantaba esta tortura específica por el género en ninguna denuncia, hacer referencia solo a un organismo, es quedarme corta. Hoy lo tomo más en forma global, ya que era una situación extendida y arraigada… (Entrevista a Liliana Callizo, 2016, los destacados me pertenecen).

Liliana Callizo junto con Graciela Geuna, Piero Di Monti y Teresa Meschiati brindaron su testimonio para el Informe sobre el campo de concentración y exterminio “La Perla” publicado por la CADHU en 1980. Allí es donde ella dice que sintió “que preferían que prevalezca el relato de ellos, los usurpadores de nuestro espacio, los intermediarios de los testimoniantes o relatores de esa parte de la historia que nos tocó vivir”. Su testimonio fue dispuesto en función de la denuncia que la CADHU consideraba que correspondía hacer, con su estructura y sus temáticas predeterminadas. Y en relación a la denuncia de violencia sexual, allí es donde le habrían preguntado por qué la había denunciado. Evidentemente, existía la idea entre los integrantes de la CADHU –aunque, como ella señala, no era una concepción exclusiva de ellos- de que no había que hacerlo.

A diferencia de los testimonios previos, como el de Geuna que citamos anteriormente, este testimonio colectivo fue publicado sin el nombre de sus autoras y autor. En la introducción se explican los motivos y se aclara:

Esta vez, a diferencia de otras ocasiones, no se entregan los testimonios puntuales de esas personas tal cual fueron vertidos e incluso redactados, porque acatamos la decisión de éstos de mantener sus nombres y circunstancias personales en reserva; sin embargo, asumimos plenamente la responsabilidad de divulgar la información recibida porque consideramos que una vez revelada, deja de ser patrimonio singular de unos pocos para transformarse en patrimonio común del pueblo argentino (CADHU, 1980, p. 4, los destacados me pertenecen).

Es decir que la CADHU recopiló los testimonios configurando un nuevo texto basado en los relatos del colectivo testimoniante. Más allá de, según señalan, los hacían acatando la decisión de los/as sobrevivientes de no brindar sus datos, los testimonios no sólo de anonimizaron, sino que también se reformularon con el argumento de que la información recibida “una vez revelada, deja de ser patrimonio singular de unos pocos para transformarse en patrimonio común del pueblo argentino” (CADHU, 1980, p. 4). Evidentemente por esta reelaboración de los testimonios surgió el malestar manifestado por Liliana Callizo en la entrevista citada.

En relación con la forma en la que el expone la violencia sexual, lo primero que salta a la vista es que, en un apartado en el que se enumeraba y describía a todos los represores que habían identificado en el centro clandestino, algunos de éstos aparecen caracterizados como “libidinosos”, “mujeriegos” y “obsesivos sexuales” en reiteradas ocasiones. Transcribimos aquí algunos ejemplos:

1. Coronel Bolacini, (a) “Gerente”.14 Aproximadamente 55 años, 1,65 metros de estatura, 75 kg., cabellos ralos, soltero. (…) De carácter expansivo, bebedor y mujeriego (…).

9. Capitán Cecci (a) “Pelado” o “Villegas”15. (…) Es un maníaco narrador de sus presuntas relaciones con jóvenes. Solía exhibir fotografías de mujeres desnudas. Con las prisioneras tenía una actitud morbosa y acostumbraba exhibirles libros sobre temas sexuales (…).

11. Suboficial Hugo Herrera (a) “Ferrero" o “Tarta”16. (…) Cruel con los prisioneros, era libidinoso en el trato con las detenidas. Tenía un desinterés total por la salud y la vida de los secuestrados. (…).

14. Suboficial mayor Alberto Vega (a) “Vergara" o “EI tío"17. (…) Libidinoso, incorporó a prisioneras jóvenes a tareas auxiliares en las oficinas. Manifestaba permanentemente sus obsesiones sexuales. (CADHU, 1980, p. 20, los destacados me pertenecen).

A partir de estos fragmentos, nuevamente se podía entrever que las mujeres secuestradas eran víctimas de distintas formas de violencia sexual dado que sus cuerpos estaban a merced de torturadores que además eran, según dice el informe, “mujeriegos”, “libidinosos”, “morbosos con las prisioneras”, “obsesivos sexuales” y “maníacos”.

Sin embargo, la violencia sexual era enunciada a medias, pues en vez de adoptar una postura condenatoria respecto de estos tratos, se definía a los represores con una categoría ambigua como la de “mujeriegos”, término que es definido por la Real Academia Española como “hombre muy aficionado a las mujeres”, lo que carece de la connotación de violencia que implicaban las prácticas a las que los represores así descriptos sometían a sus víctimas femeninas. Esta descripción de los represores como “aficionados a las mujeres” oscurece la comprensión de la violencia sexual a la que las detenidas fueron sometidas y, en cierta medida, los exculpa.

Las otras formas de definir a los represores también le quitan especificidad a la violencia sexual. Podemos suponer que el “obsesivo sexual” que incorporó a las mujeres jóvenes a las tareas de las oficinas, como mínimo las acosaría sexualmente. Entonces ¿por qué llamarlo “obsesivo sexual”? Nuevamente se le quita importancia a las formas generizadas de la violencia a las que fueron sometidas las mujeres. Lejos de plantearlo como una conducta condenable, el asunto era planteado en este informe como un problema del orden de lo psiquiátrico del represor en cuestión.

Esta imposibilidad de identificar a la violencia sexual en sí misma se hace cada vez más clara cuando avanza la lista de represores. José López18 y Jorge Romero19 eran descriptos de la siguiente forma:

15. José López (a) “Chubi”, civil adscripto. 25 años, 1,90 de estatura, 100 kg., tez morena, cabello negro, cabeza grande, rostro picado (…) Convivía (sic) en La Perla con una prisionera colaboradora.

16. Jorge Romero (a) “Palito”, civil adscripto. 26 años, 1,80 de estatura, 70 kg. (…) Convivía (sic) en La Perla con una prisionera colaboradora. (CADHU, 1980, p. 20, los destacados me pertenecen).

Lo primero que destaca es la supuesta “convivencia” cuando todos/as los/as secuestrados/as de la Perla convivían en el mismo centro clandestino de detención. Hablar de “convivencia” sugiere una elección que nunca existió. Por otra parte, en los dos casos en los que se menciona una “convivencia”, las detenidas en cuestión son señaladas como “colaboradoras”. Al hablar de ellas como colaboradoras que “eligieron” “convivir” con los represores, se desconoce su condición de víctimas y, más específicamente, se niega la violencia sexual a la que éstas fueron sometidas.

Siguiendo a Sharon Marcus (1994), podríamos afirmar que estos enunciados se basan en un “guion de la violación” que se nutre de los relatos regulatorios de género disponibles culturalmente. Este guion actúa como una “grilla de inteligibilidad” que condiciona y limita las posibles reacciones y valoraciones que los actores tienen de los escenarios de violencia sexual y de sus conductas.

Como plantea Silvia Chejter (1990), “la violencia es míticamente esencial en toda relación amorosa, lo que —en el imaginario— hace difícil distinguir entre una relación amorosa violenta y una violación” (p. 20). La sospecha de que la víctima podría haber gozado, se desplaza del “guion” y anula totalmente la descalificación que merece, tanto la violación como el victimario.

Inés Hercovich (1992 y 1997), por su parte, señala la existencia de “imágenes en bloque de la violación sexual”20 que condensan “discursos dominantes acerca de la violencia, la sexualidad y el poder en la relación entre los sexos, organizados según una lógica patriarcal” (1992, p. 65). El carácter plano y estático de esta imagen dificulta las posibilidades de defensa ante una violación y afecta la comprensión y la forma de comunicar los acontecimientos vividos. Cuando la experiencia se aleja de la “imagen en bloque” de lo que debe ser una violación, aparece el “paradigma culpabilizador” que hace responsable de lo ocurrido a la mujer violada, lo que lleva en muchas ocasiones a concluir que la violación sexual ni siquiera existió “por la responsabilidad que le cabe [a la víctima], al impulsar a los hombres a actos de violencia o corrupción” (p. 75). Por otro lado, señala la autora, hay un “paradigma victimizador” que genera que la violación se presente para las mujeres como un “destino marcado por su biología y también por su subordinación social […]. En esta trama, la distribución del poder es casi inmodificable y condiciona a las mujeres y hombres a perpetuarla” (p. 76). En resumen, la autora señala que estos dos paradigmas conviven en la “imagen en bloque” de la violación haciendo que “la experiencia contenida en el testimonio de las víctimas” sea objeto de descrédito y/o difícil de escuchar. Y por esa brecha se filtra la sospecha que imposibilita que la víctima sea reconocida como tal, incluso en este contexto de resistencia al poder dictatorial la violencia sexual no era percibida como tal. Si bien hubo sobrevivientes que quisieron denunciar la violencia sexual, no parece haber habido recepción o marcos de inteligibilidad de estos testimonios en particular por parte de la CADHU. Así, las mujeres violadas eran cuestionadas y, al mismo tiempo, la violencia sexual, naturalizada o invisibilizada.

Denuncias de violencia sexual y marcos sociales de escucha en dictadura

Las primeras denuncias sobre lo que estaba ocurriendo en Argentina durante la dictadura modelaron nociones e imágenes sobre el sistema represivo que cristalizarían en el escenario judicial y memorialístico de los años posteriores. Inicialmente las denuncias se centraron en la desaparición de personas, relegando a un segundo plano los relatos sobre otras formas de violencia, como la sexual. Muchas sobrevivientes denunciaban que ellas y sus compañeras de cautiverio desaparecidas habían sido víctimas de violencia sexual. Se trataba de otro delito, de otra violación a los derechos humanos que se estaba perpetrando en los centros clandestinos de detención. Pero la incorporación de los derechos de la mujer entre los “derechos humanos” no fue clara durante los años de la dictadura: encontramos muy pocos testimonios en relación a la cantidad de mujeres (y hombres) que hoy sabemos que fueron víctimas de violencia sexual. En ese sentido, el testimonio de Liliana Callizo nos permite intuir que había reticencias a considerar la violencia sexual como una violación a los derechos humanos. En particular, los integrantes de la CADHU eligieron algunos de los testimonios posibles y construyeron ciertos tipos de narrativas a base de éstos.

Sabemos que, si bien en la década del ’70 el modelo hegemónico de familia había sido fuertemente tensionado y cuestionado de facto por la gran presencia femenina en organizaciones políticas, la mayoría de éstas no tuvieron como objetivo en sus programas la destrucción de las relaciones jerárquicas de género o, en todo caso, consideraban que estos problemas eran secundarios y que se resolverían más adelante (Oberti, 2015). Esta concepción puede permitirnos explicar, al menos en parte, la falta de sensibilidad de género presente en las primeras denuncias: los integrantes de la CADHU —no casualmente varones en su enorme mayoría— habían formado parte de esas organizaciones que no habían cuestionado las relaciones jerárquicas de género. Al reflexionar sobre la falta de escucha que recuerda haber vivido, Liliana Callizo sostiene:

Dentro de este marco, estrecho, como dije, hay que agregar el tema de las torturas a las mujeres detenidas o secuestradas. La condición de género, poco vista o tenida en cuenta en los tiempos de militancia de los que estábamos secuestrados, pasó a ser como una justificación de la derrota, una situación más, de peso, tremenda, donde los adjetivos calificativos denigrantes danzaban y cada cual le agregaba alguno más (Entrevista a Liliana Callizo, 2016).

Como vimos, o bien las denuncias sobre violencia sexual eran minimizadas o se culpabilizaba a las víctimas refiriéndose, por ejemplo, a las mujeres que fueron sexualmente esclavizadas como “colaboradoras” que “convivían” con los perpetradores, como si hubiera habido en los centros clandestinos de detención posibilidades de elegir “convivir” o no. En estos años, esta concepción naturalizante y/o culpabilizante les impedía comprender la violencia sexual en el contexto concentracionario.

Retomando el concepto de Maurice Halbwachs (2004 [1925]) de “marcos sociales de la memoria”, así como también los aportes de Michael Pollak y Natalie Heinich (2006) en cuanto a que los testimonios se dan en directa relación con las condiciones sociales que lo vuelven comunicable, que varían a lo largo del tiempo y del espacio, denomino “marcos sociales de escucha” a las posibilidades de testimoniar y, fundamentalmente, de ser escuchadas/os en ámbitos públicos en diferentes contextos históricos, sociales y políticos.

Esos marcos sociales de escucha con los que se encontraron las sobrevivientes de los centros clandestinos de detención se fueron modificando a lo largo del tiempo en relación con las transformaciones sociales, políticas, con importantes cambios en el ámbito de la justicia y, también, con las transformaciones en la sensibilidad hacia la violencia sexista que, actualmente, empiezan a habilitar la posibilidad de que estos testimonios tengan lugar en la actualidad.

Conclusión

A lo largo de estas páginas hemos analizado los modos en los que eran tratados los testimonios de la violencia sexual durante la última dictadura por los organismos que se abocaban a la denuncia y la oposición al régimen, en particular en la CADHU. Vimos cómo las denuncias relativas a la violencia sexual eran desatendidas y/o interpretadas desde paradigmas que revictimizaban a las víctimas.

Teniendo en cuenta esto, las dificultades para denunciar y visibilizar la violencia sexual de los centros clandestinos de detención de la última dictadura argentina no pueden atribuirse exclusiva (ni principalmente) al silencio de las víctimas. Lejos de ser una cuestión individual, este silencio estuvo condicionado por la inexistencia de marcos sociales de escucha, lo que durante décadas relegó las dimensiones sexuales y de género de la represión a un lugar marginal dentro de las memorias hegemónicas. La imposibilidad de escucha que predominó en los primeros años de la postdictadura no sólo limitó la circulación de testimonios, sino que contribuyó activamente a su deslegitimación y al refuerzo de un relato público en el que la violencia sexual no encontraba un lugar para ser narrada.

Como muestran los testimonios de muchas mujeres sobrevivientes, la voluntad de hablar existió incluso en los años de la dictadura. Sin embargo, el entorno social y político no ofrecían aún los marcos simbólicos ni institucionales para que esas voces fueran reconocidas como portadoras de una verdad socialmente legítima. El peso de las normas morales vigentes, la invisibilización de las violencias sexuales como crímenes políticos, y la ausencia de un campo judicial receptivo a estas denuncias se conjugaron para producir una forma de silenciamiento estructural.

En los años posteriores al Juicio a las Juntas un conjunto de normativas jurídicas fue conformando un marco de impunidad y, también, diversas estrategias impulsadas desde el movimiento de los derechos humanos se orientaron a revertirla. Así, las Leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987), junto con los posteriores indultos presidenciales de 1989 y 1990, marcaron el inicio de un período caracterizado por la ausencia de justicia penal y, por lo tanto, falta de reconocimiento de los derechos de las víctimas y, también, de la sociedad en su conjunto. Dentro estas leyes y decretos no quedaron comprendidos tres tipos de delitos: la violación, la apropiación de niños/as y el robo de bienes. Por estos dos últimos delitos continuaron desarrollándose procesos judiciales y se produjo la detención de algunos militares involucrados (Laino Sanchis, 2025). Pero no ocurrió lo mismo con los delitos de violencia sexual.

Sin embargo, desde mediados de la década del noventa, diversas situaciones pusieron en evidencia una inflexión en las memorias sobre el pasado reciente. Como destacan Lvovich y Bisquert (2008), desde mediados de la década del ‘90 hubo un “boom de la memoria”. Estos cambios que se dieron a partir de la década del ’90, de la mano del crecimiento del movimiento de mujeres, fueron llevando a una lenta visibilización y apertura a la escucha hacia los testimonios sobre la violencia sexual.21

Por otra parte, este contexto, signado por la vigencia de las leyes de impunidad en el plano de lo jurídico pero también marcado por fuertes procesos de actualización de la memoria dio lugar a dos nuevas causas contra los represores de la última dictadura: los juicios por la apropiación de niños/as (que no habían quedado comprendidos dentro de las leyes de la impunidad) y los llamados Juicios por la Verdad, centrados en el derecho de los/as familiares de desaparecidos/as a conocer qué había pasado con sus familiares más allá de que, a raíz de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y de los indultos, no se pudiera procesar y castigar a los culpables (Andriotti Romanin, 2010). En este contexto sí hubo interés y una escucha más atenta y empática hacia las denuncias de violencia sexual.22

En los últimos años, en el marco del nuevo proceso de justicia, pero también por fuera de la esfera judicial, se ha evidenciado un cambio y comienzan a escucharse cada vez con mayor frecuencia estos testimonios. A nivel nacional, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de la impunidad por parte de la Corte Suprema en 2005 y la reanudación de los juicios a los represores de la última dictadura dio lugar a la aparición de denuncias y de nuevas reflexiones respecto a los distintos tipos de violencias ejercidas durante la dictadura. En esta nueva coyuntura, y de la mano de cambios en la legislación internacional en relación a la violencia sexual cometida en contextos de guerra o genocidios, se empezó a plantear la necesidad de considerar la violencia sexual padecida en los centros clandestinos de detención como un delito de lesa humanidad y, también, de diferenciarlo de los tormentos. (Álvarez, 2020).

La reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad, junto con los cambios en la sensibilidad colectiva hacia las violencias de género, permitió que muchas de estas mujeres pudieran finalmente encontrar espacios para testimoniar y ser escuchadas. Estas transformaciones volvieron a poner en evidencia que el testimonio no es un acto unilateral de habla, sino una práctica profundamente relacional, sostenida en la posibilidad de que exista un otro dispuesto a escuchar.

La elaboración de memorias sobre pasados traumáticos exige no sólo la voluntad de quienes vivieron la violencia, sino también la transformación de las condiciones sociales y culturales que hacen posible la escucha. Reconocer esta dimensión colectiva de la enunciación y la escucha es central para comprender los silencios del pasado no como ausencia de discurso, sino como resultado de relaciones de poder que definieron qué experiencias eran audibles, creíbles y legítimas en diferentes momentos de la historia.

El 11 de julio de 2010 el Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata condenó a la pena de prisión perpetua en cárcel común a Gregorio Rafael Molina,23 por crímenes cometidos en contra de 40 víctimas en el centro clandestino “La Cueva”, en Mar del Plata, entre los que se destacaban dos casos de violencia sexual y uno en grado de tentativa. Era la primera vez que un integrante de las Fuerzas Armadas era condenado por el delito de violencia sexual. Según la Procuración General de la Nación (2025), en 2025 los condenados son 170.

Fuentes documentales

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Entrevista a Liliana Callizo, marzo de 2016, Buenos Aires, Argentina.

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Notas

1 Hace referencia al juez Rolando Evaristo Carrizo, condenado el 26 de julio de 2017 a cadena perpetua en carácter de partícipe primario en dos hechos de homicidios agravados en concurso real con privación abusiva de la libertad agravada, en 14 hechos de privación abusiva de la libertad agravada, dos de tormentos agravados y un allanamiento ilegal.
2 Silvia Ontivero fue secuestrada en febrero de 1976, permaneció detenida-desaparecida en el D2 de Mendoza durante 18 días. Luego pasó a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, fue trasladada a la Ciudad de Buenos Aires y permaneció presa en la cárcel de Devoto hasta fines de 1983.

El D2 era el "Departamento 2" de Inteligencia de la Policía de Mendoza, funcionó desde 1975 en el Palacio Policial de dicha ciudad, a dos cuadras de la Casa de Gobierno.

3 Extraído de un informe realizado en 1980, en Madrid por la Comisión Argentina por los Derechos Humanos. CADHU (1980), “Informe sobre el campo de concentración y exterminio ‘La Perla’”, Madrid, p.20.
4 Este trabajo forma parte de una investigación que se lleva adelante en el marco del PIP “Aceptación, distanciamiento y acomodación en la última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983)”. Agradezco a mis compañeros/as por sus lecturas y sugerencias para este trabajo.
5 Entre ellas se pueden mencionar las generalizadas agresiones verbales y las formas de violencia vinculadas a la desnudez forzada, también formas de violencia sexual menos visibilizadas como el embarazo fruto de la violación, los abortos inducidos y las esterilizaciones forzadas. Asimismo, las condiciones en las que cientos de mujeres atravesaron el embarazo y la maternidad en cautiverio, las pérdidas del embarazo fruto de la tortura, las violaciones, la esclavitud sexual y el robo de bebés. (Bacci et al, 2012)
6 Carlos María Duhalde (2014) destaca también que el núcleo central fundador contaba con la presencia de “hombres muy cercanos” entre los que menciona a Mario Hernández, Roberto Sinigaglia, Gustavo Roca y Carlos González Gartland y agrega: “a ellos se sumaron varios abogados prestigiosos: Mario Abel Amaya, Lucio Garzón Maceda, Manuel Gaggero, Vicente Zito Lema y Daniel Antokoletz. También se integraron a esta tarea otros letrados con menos notoriedad pública como el secretario judicial Gustavo Varela, Juan Carlos Caprioli y Marta Taboada” (CADHU, 2014, p. 7).
7 Graciela Susana Geuna fue militante de la Juventud Universitaria Peronista (JUP). Fue secuestrada el 10 de junio de 1976 y permaneció detenida-desaparecida en el centro clandestino de detención conocido con el nombre de “La Perla” hasta abril de 1978, a fines de 1978 se exilió en Madrid. Luego viajó a Ginebra para presentar su testimonio ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), ahí pidió a las autoridades de Suiza el asilo político.
8 La Perla fue un centro clandestino de detención que funcionó entre 1975 y 1979, estuvo situado sobre la Ruta Nacional RN 20, que une la ciudad de Córdoba con Carlos Paz (Provincia de Córdoba). Formaba parte de la Zona 3 que estaba bajo la responsabilidad del III Cuerpo de Ejército con sede en Córdoba a cargo del general Luciano Benjamín Menéndez.
9 Si bien no es tema de este trabajo cabe destacar que su testimonio es uno de los primeros en explicitar que los “traslados” significaban la muerte de los/as detenidos/as-desaparecidos/as.
10 Como no nos hemos contactado con la sobreviviente y no hemos obtenido su autorización, no daremos su nombre. Este testimonio, brindado a la CADHU, se encuentra disponible para su consulta en el Archivo Nacional de la Memoria. La sobreviviente en cuestión estuvo secuestrada en el Regimiento 121 y la Fábrica de Armas de Rosario, donde la llevaban también a una casa para torturas; en el hospital de la prisión de Villa Devoto y en una casa de Ezeiza, estos dos últimos sitios en la Provincia de Buenos Aires.
11 La esperanza de encontrar a los/as desaparecidos/as con vida se mantuvo como prioridad del movimiento de Derechos Humanos hasta los primeros tiempos de la postdictadura, incluso la CONADEP en un principio pretendía encontrar a cierta cantidad de desaparecidos/as. Por este motivo, si bien había noticias de muertes y fusilamientos y aparecían en los informes de la CADHU, aún no se conocían las dimensiones del exterminio (Jelin, 2015; Crenzel, 2015), se trató de un proceso gradual de construcción del conocimiento (Crenzel, 2025).
12 Liliana Callizo fue secuestrada el 1º de septiembre de 1976, permaneció detenida-desaparecida hasta marzo de 1978 en el centro clandestino de detención conocido con el nombre de “La Perla”, de la Ciudad de Córdoba; luego estuvo bajo el régimen de libertad vigilada hasta 1979, año en el que partió hacia el exilio a Brasil, luego a Suecia y, por último, a España.
13 Al hablar de “nosotras” se refiere a un grupo de sobrevivientes de La Perla con quienes durante el exilio inició una activa campaña de denuncias contra la dictadura militar argentina. Declaró conjuntamente con Graciela Geuna, Piero Di Monti y Teresa Meschiati en 1979 ante Naciones Unidas y luego ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos de Madrid y más adelante en el Juicio a las Juntas.
14 Hace referencia al Coronel Oscar Inocencio Bolasini. Fue jefe del destacamento de inteligencia 141. Fue parte del Comando Libertadores de América y se desempeñó en el centro clandestino de detención “La Perla”, actuando también en otros centros clandestinos dependientes del Ejército.

Falleció en 1986.

15 Se refiere al capitán del Ejército Aldo Carlos Cecchi, alias “Villegas”, “Pelado”, “Ingeniero Villegas”. Fue un Oficial de Inteligencia del Ejército. Se desempeñó en distintas secciones del Destacamento de Inteligencia 141 desde 1976 hasta fines de 1979 cuando ya tenía el grado de Capitán. Fue parte del grupo de tareas del Centro clandestino de detención “La Perla”, actuando también en otros centros clandestinos dependientes del Ejército. Fue Subjefe del centro clandestino de detención "La Perla", sucesor de Barreiro como uno de los jefes de La Perla.

El 2 de diciembre de 2012 se suicidó, a los 67 años, mientras cumplía prisión en Buenos Aires, a la espera de ser trasladado a Córdoba para estar presente en el juicio por La Perla en el que estaba imputado por 103 delitos: 44 privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, 39 imposiciones de tormentos agravadas, 19 homicidios calificados y un caso de imposición de tormentos seguido de muerte.

16 José Hugo Herrera. Suboficial del ejército especializado en inteligencia. Destinado en el Destacamento de Inteligencia 141 desde fines de 1974 hasta fines de 1980. Fue miembro del Comando Libertadores de América y del grupo de tareas del centro clandestino de detención “La Perla”. También actuó en otros centros clandestinos dependientes del Ejército. Falleció en 2021, semanas antes de que finalizara en Juicio Diedrichs/Herrera en el que tenía pedido de prisión perpetua por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios.
17 Carlos Alberto Vega fue suboficial del Ejército. Como Sargento Ayudante integró el grupo de Operaciones Especiales (OP3) del Destacamento de Inteligencia 141 e integró el grupo de tareas del centro clandestino de detención “La Perla” desde mediados de 1976.

Fue condenado a 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad en 2008, imputado por 656 delitos: 269 privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, 255 imposiciones de tormentos agravadas, 121 homicidios calificados y 11 imposiciones de tormentos seguidas de muerte.

18 José López fue personal Civil de Inteligencia del Ejército. Se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 141 desde fines de 1975 hasta que fue separado de sus funciones en 1979. Fue parte del Comando Libertadores de América y del grupo de tareas del centro clandestino de detención La Perla, actuando también en otros centros clandestinos dependientes del Ejército.

En 2021 fue condenado a prisión perpetua, imputado por 754 delitos: 283 privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, 267 imposiciones de tormentos agravadas, 190 homicidios calificados y 14 imposiciones de tormentos seguidas de muerte.

19 Hace referencia a Héctor Raúl Romero, alias “Palito”, “Jorge”, “Humberto Ricardo Remonda”. Fue personal Civil de inteligencia del Ejército. Se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 141 en el grupo de Operaciones Especiales (OP3). Integró el Comando Libertadores de América y actuó como parte del grupo de tareas de La Perla, La Ribera y otros Centros Clandestinos dependientes del Ejército. Se retiró del Ejército en 1996. En 2021 fue condenado prisión perpetua, imputado por 678 delitos: 257 privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, 243 imposiciones de tormentos agravadas, 166 homicidios calificados y 12 imposiciones de tormentos seguidas de muerte.
20 Según ella define: “una imagen en bloque es una representación puntual y plana que contiene, tras de sí, de manera condensada, superpuesta y desordenada, las imágenes múltiples y los sentidos contradictorios que forman parte de una experiencia. De esta multiplicidad, la imagen en bloque brinda una versión inmóvil que se presenta eternizada y que cobra la fuerza de una verdad evidente y esencial. Ubicada por fuera de la duda actúa como un esquema que moldea la percepción de la experiencia y predetermina la interpretación que se hace de ella. Es eficaz porque sirve a la necesidad que tienen los seres humanos de refugiarse de la angustia bajo el caparazón de las certidumbres resistentes” (Hercovich, 1997, p. 113)
21 Entre estos nuevos testimonios públicos podemos destacar la aparición de un número significativo de testimonios escritos por mujeres, que daban cuenta de “otro tipo de historias, no contadas todavía” (Actis et al, 2001, p. 32) con testimonios de mujeres sobrevivientes narrando las experiencias por ellas vividas como mujeres detenidas desaparecidas, como se puede ver en el testimonio colectivo titulado Ese infierno. Conversaciones de cinco mujeres sobrevivientes de la ESMA de Munú Actis, Cristina Aldini, Liliana Gardella, Miriam Lewin y Elisa Tokar que fue publicado en 2001 o también en Sueños sobrevivientes de una montonera a pesar de la ESMA de Susana Ramus, publicado unos meses antes. (Álvarez, 2024)
22 Un caso paradigmático fueron las denuncias contra el represor Gregorio Molina en Mar del Plata (Andriotti Romanin, 2010). Vid infra.
23 Suboficial de la Fuerza Aérea y ex jefe del centro clandestino de detención “La Cueva” que funcionó en el viejo radar de la Base Aérea. Fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos contra 40 víctimas, entre ellos: secuestros, tormentos agravados, homicidios y violaciones. Fue el primer represor condenado por violaciones en 2010. Ya había sido detenido en 2002, cuando al declarar en el Juicio por la Verdad dos víctimas lo reconocieron como su violador. Sin embargo, sólo estuvo preso 48 horas y recién en 2004, con la nulidad de las leyes de impunidad, se ordenó su arresto. Se lo acusó de participar en el centro clandestino que funcionaba abajo del radar de la Base Aérea de Mar del Plata, conocido como “La Cueva”, donde fueron llevadas las víctimas de “La Noche de las Corbatas”, un grupo de abogados secuestrados en 1976.


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