Artículos
Recepción: 31 agosto 2025
Aprobación: 26 octubre 2025
Resumen: El presente artículo analiza la continuidad de la «hipótesis comunista», consolidada a partir de 1941, en las conjeturas sobre el enemigo interno que presentó el golpe de Estado de 1943. Este propósito será encarado desde dos dimensiones. En primer lugar, abordaremos las características de la represión anticomunista desplegada por distintas dependencias policiales y su relación con la organización de la Policía Federal Argentina a partir de diciembre de 1943. En segundo lugar, analizaremos la dimensión discursiva del anticomunismo, en base a la comunicación oficial del gobierno y a los órganos de prensa de la derecha nacionalista afín a la dictadura, para explorar las definiciones sobre el «problema rojo» y su asociación con distintas problemáticas, como el antifascismo y otros activismos acusados de comunistas.
Palabras clave: anticomunismo, derechas, represión, antifascismo, Segunda Guerra Mundial.
Abstract: This article analyzes the continuity of the «communist hypothesis», consolidated in 1941, in the conjectures about the internal enemy presented by the 1943 coup d’état. First, we address the characteristics of anti-communist repression deployed by various police agencies and its relationship to the organization of the Argentine Federal Police beginning in December 1943. Second, we analyze the discursive dimension of anti-communism, based on official government communication and press from nationalist right-wing sectors aligned with the dictatorship, in order to explore definitions of the «red problem» and its association with different issues, such as anti-fascism and other forms of activism accused of being communist.
Keywords: anti-communism, right-wing movements, repression, anti-fascism, Second World War.
Introducción
En junio de 1943, un grupo de oficiales de tendencia nacionalista pertenecientes al Ejército irrumpieron en la escena política argentina al ejecutar un golpe de Estado contra el gobierno de Ramón Castillo. La asonada militar fue comprendida por sus protagonistas como el freno a un ciclo de corrupción e inestabilidad, producto de la línea liberal con la que identificaron a los gobiernos de la Concordancia, los de Agustín P. Justo y Julio A. Roca hijo (1932–1938) y de Roberto Ortiz y Ramón Castillo (1938–1943). Esta caracterización —sintetizada por partidarios del régimen en la expresión «década infame»— responsabilizaba a esas gestiones de haber conducido al país a un proceso de descomposición social y política, un escenario al que entendían propicio para el ascenso de una revolución comunista.[1]
Una vez más el peligro del comunismo era invocado en pos de un llamado al orden. Desde comienzos de los años treinta hasta los años cuarenta, el «problema rojo» había sido señalado como causa de incremento de los conflictos sociales, en particular los protagonizados por el movimiento obrero. Aunque algunas lecturas clásicas han considerado al golpe de Estado de 1930 un punto de inflexión en relación al fenómeno del anticomunismo a nivel estatal, fue la coalición mayormente integrada por liberales y radicales antipersonalistas, la Concordancia, quien puso en marcha un entramado represivo de alcance nacional con eje en la represión a aquellas expresiones acusadas de «actividades comunistas», siendo decisivo el rol desempeñado por la Sección Especial de Represión al Comunismo (SERC) de la Policía de la Capital. Desde esas políticas y prácticas de disciplinamiento sobre el orden público y organizaciones civiles, el Estado fue elaborando su propia definición del enemigo interno en base a aquellas expresiones que asociaron al comunismo, estableciendo así criterios para clasificar y penalizar la conflictividad social (López Cantera, 2021 y 2023). No obstante, las conclusiones de las autoridades policiales y ministeriales sobre dicho problema no eran aisladas. Desde el mundo católico (tanto sectores cercanos a los gobiernos de la Concordancia, como aquellos que no) hasta los nacionalistas, aquella extrema derecha crítica de las gestiones de los años treinta, coincidieron en las características de ese «enemigo comunista» a partir de sus propios diagnósticos, presentando algunas pocas variaciones.
La pregunta que atraviesa las siguientes páginas busca ahondar en las continuidades que presentó el comunismo como enemigo interno tras el golpe de Estado de 1943. Para ello, debemos partir de dos consideraciones. En primer lugar, entendemos que la persistencia de esa construcción se encontró vinculada a la dinámica infligida por la polarización política en torno a la díada fascismo–antifascismo. Nos referimos a la coyuntura abierta tras el impacto internacional de la Guerra Civil española, luego profundizada a partir de 1941 tras la incorporación de la URSS y los EEUU a la contienda europea, que dio por resultado aquel escenario calificado como «guerra civil larvada» (Halperín Donghi, 2003). Las tensiones producto de esta polarización no solo agudizó las críticas de los sectores del antifascismo liberal y el católico hacia los grupos nacionalistas y/o defensores de la neutralidad, anticipando las interpretaciones del antiperonismo (Nallim, 2014; Vicente y Morresi, 2023). Además, reforzó la tendencia existente en católicos integristas y la derecha nacionalista de identificar al activismo antifascista como colaborador del comunismo, una conclusión cimentada en el cuestionamiento realizado por esos actores y las fuerzas policiales contra toda expresión de solidaridad internacional, a la que entendían como resultado de una agencia externa (López Cantera, 2020 y 2022).[2] En segundo lugar, la irrupción del GOU en la escena política estatal expresó una ruptura dado el antiliberalismo de sus integrantes y la denuncia contra la «infamia» liberal conservadora, mas no una alteración respecto a cuestiones de seguridad interna. Al igual que el gobierno de Castillo, la dictadura de junio presentó al comunismo en tanto el principal problema para el orden nacional e incluso para la democracia. Aunque el ideal democrático de la línea del GOU no era equivalente a la democracia liberal, la apelación a la transparencia del sistema electoral en contraste con los años de la Concordancia, junto a la defensa de una democracia «en manos del pueblo», emergieron en tanto los valores del orden político que los militares «junianos» se proponían defender ante el avance comunista (López, 2023).
Estas cuestiones y otras particularidades del ciclo 1943–1946 han sido marginadas frente al interés suscitado por el rol de Juan Domingo Perón desde el Departamento Nacional de Trabajo (DNT) y la Secretaría de Trabajo y Previsión (StyP), y sus vínculos con el movimiento obrero. La bibliografía dedicada a lo que se denominó «orígenes del peronismo» (Murmis y Portantiero, 2004; Zanatta, 1996; Torre, 1990; Sáenz Quesada, 2019; entre otros), si bien estableció continuidades con la etapa 1930–1943, centró sus preocupaciones sobre la represión y el «problema comunista» en relación con las tensiones del golpe con el liberalismo y la democracia. La importancia del anticomunismo durante la dictadura del GOU ha sido referida en aquellos estudios centrados en el Partido Comunista local (PC) y/o en las políticas de control sobre el movimiento sindical (Ceruso y Staltari, 2018; Camarero y Ceruso, 2020; Tcach, 2020; Piro Mittelman, 2023; Camarero, 2023), en otros dedicados a los gobiernos peronistas (Matsushita, 1986; Torre, 1989 y 1990; Doyon, 2006; Kabat, 2017) y enfatizada en trabajos recientes dedicados exclusivamente a la coyuntura de los años elegidos (Lida y López, 2023). En esa línea, hemos dado cuenta del empleo de aquellas clasificaciones anticomunistas elaboradas en los años de la Concordancia con posterioridad a 1943 al menos en los Territorios Nacionales (Gómez y López Cantera, 2024), y tras la creación de la Policía Federal Argentina (PFA), institución que contó con una estructura más unificada y centralizada para tareas vinculadas a la «seguridad nacional» (Kalmanowiecki, 1997, 2000 y2003). Estas cuestiones se entroncan con las reflexiones que plantean la existencia de sedimentaciones anteriores al quiebre de 1945/1947, articuladas bajo una lógica marxista–antimarxista previas al escenario de la Guerra Fría (Franco, 2019; Franco y Bohoslavsky, 2024). De esa manera, abordar las definiciones relacionadas con el «peligro rojo» entre los años treinta y la primera mitad de los cuarenta permite una mirada que complejiza aquellos enfoques centrados en la coyuntura que dio origen al fenómeno del peronismo.
Nos proponemos analizar las continuidades y rupturas que los primeros años del golpe de 1943–1946 presentaron en relación con las posiciones anticomunistas desplegadas desde los años treinta. Con ese fin, el siguiente texto se divide en dos secciones. En la primera parte, abordaremos las prácticas y modificaciones en la estructura represiva a partir del rol de la Policía de la Capital y los comienzos de la Policía Federal. De aquí se desprende una primera hipótesis: entendemos que el desarrollo de la nueva institución policial se basó en la estructura brindada por la coordinación de distintas fuerzas de seguridad, aquellas que venían siendo articuladas por la Policía de la Capital con motivo del peligro comunista desde los años treinta. En la segunda sección del trabajo analizaremos la dimensión discursiva en función de destacar las caracterizaciones sobre el comunismo en tanto problema para el orden interno, que además funcionaron como justificación de las primeras medidas represivas del gobierno dictatorial. Con ese propósito, nos centraremos en la disolución de entidades en solidaridad con los países beligerantes o antifascistas, y en comprender qué componentes o prácticas políticas de esas organizaciones fueron definidos como sinónimo del peligro rojo. Esto incluirá, además, las lecturas de parte de la prensa de la extrema derecha nacionalista, en pos de complementar con el análisis de un actor civil con afinidad a la línea ideológica del gobierno. Este objetivo se relaciona a una segunda hipótesis, aquella que plantea una continuidad entre las definiciones elaboradas a partir de la coyuntura de 1941 y las que respaldaron las medidas represivas tomadas a comienzos del golpe de 1943. Los dos ejes a desarrollar se apoyan en el estudio de documentos oficiales, públicos y secretos/confidenciales, y de prensa nacionalista, a saber: decretos del Poder Ejecutivo, documentos reservados del Ministerio del Interior (Archivo General de la Nación, Intermedio) y del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto (Archivo Histórico de la Cancillería Argentina), y artículos de los órganos de prensa del nacionalismo, Crisol y El Pampero.
Cambios y continuidades en la represión policial en los inicios de la Policía Federal
Desde 1932 con la llegada a la presidencia de A. P. Justo hasta comienzos de los años cuarenta, el entramado represivo organizado en torno a la División de Investigaciones de la Policía de la Capital, colaboró en la construcción de un aparato de control sobre actividades políticas en clave anticomunista. La irrupción del golpe de junio de 1943 introdujo una serie de modificaciones destacables en materia de seguridad interna, como la creación de la Policía Federal Argentina en diciembre de 1943. Sin embargo, ello distó de ser considerado un quiebre en el desarrollo del anticomunismo estatal.
En primer lugar, corresponde mencionar distintos antecedentes que anticiparon la formación de una institución policial de alcance nacional. En los inicios del gobierno de A. P. Justo, el proceso de profesionalización de la Policía de la Capital dotó al Estado de un conjunto de recursos que acompañaron la conformación de un entramado represivo anticomunista, fortaleciendo en particular aquellas prácticas vinculadas a la inteligencia (Caimari, 2012). La modernización de la Policía de la Capital incluyó la creación en abril de 1932 de una nueva dependencia, la SERC, cuyas tareas de vigilancia (en espacios públicos y con infiltrados en asambleas y otros eventos), detenciones y allanamientos, se realizaron en sintonía con la aplicación de edictos contravencionales y el respaldo del Poder Judicial.[3] La aplicación de contravenciones y los fallos judiciales (incluyendo los dictados por la Cámara Federal en los casos de apelaciones) sentaron antecedentes y jurisprudencia empleados años más tarde en debates parlamentarios, entre los cuales destaca la discusión por el proyecto de Ley de Represión al Comunismo del senador conservador Matías Sánchez Sorondo, que contó con media sanción del Congreso Nacional en 1936. El rol del Poder Judicial constituyó el complemento necesario para el mencionado entramado represivo. En paralelo a la labor de la SERC, a lo largo de los años treinta fueron creadas distintas dependencias denominadas Secciones de Orden Social o de Orden Social y Político (SOS o SOSyP) en las divisiones de investigación de las policías de los Territorios Nacionales (TTNN). Estas se encontraron a cargo de la observancia y detención de aquellos individuos acusados de ser «agentes disolventes del orden» o «comunistas».[4]
¿Qué entendió por «comunista» la Policía de la Capital y otras fuerzas de seguridad durante los años treinta? Al sistematizar los casos de allanamientos, detenciones, procesamientos a la prensa «roja», encontramos una serie de clasificaciones aplicadas no necesariamente sobre la pertenencia partidaria o la identidad política asumida por los acusados de comunismo, sino sobre sus prácticas y sus banderas o reivindicaciones. En su gran mayoría, los procedimientos policiales apuntaron contra organizaciones y eventos con motivo de acciones en clave extra nacional. Nos referimos al activismo en solidaridad, sea por clase (huelgas en solidaridad, huelga general), o por causas internacionales, siendo la lucha antifascista la más destacable en esos años (el antimilitarismo fue otro eje de gran parte de las detenciones entre 1932 a 1935). En segundo lugar, los llamados «reclamos políticos» o desviaciones políticas del movimiento obrero, constituyeron la segunda preocupación de las acciones policiales sobre las organizaciones y reclamos en el mundo sindical. Acciones que no se redujeran a la protesta por cuestiones salariales o de condiciones laborales, eran consideradas elementos de «perversión» o «desviación» de los que las fuerzas de seguridad consideraban el «verdadero» fin de las entidades gremiales (López Cantera, 2021). En ese sentido, las luchas en pos de denunciar la represión de los gobiernos de la Concordancia, eventos en apoyo al bando republicano durante la contienda en España (papel asumido por la CGT entre 1936 a 1939), actos que incluyeran la participación de partidos políticos, fueron comprendidos como «ajenos» a la vida sindical, y por lo tanto criminalizables. En esa misma línea, el empleo de la violencia y las acciones de vandalismo, no solo fueron entendidas como ataques a la propiedad, sino también como expresión de toda negativa a la conciliación con el poder patronal y/o el estatal.
El análisis sobre la documentación sobre los procedimientos de la SERC y de las SOSyP en los TTNN (estas últimas, recordemos bajo supervisión de la Policía de la Capital) nos permite concluir que hasta 1941, las fuerzas de seguridad fueron clasificando y criminalizando a las «actividades comunistas», aquellos actos considerados como perjudiciales al orden interno. Esta lectura fue continuada durante el segundo gobierno de la Concordancia, en las presidencias de Roberto Ortíz y Ramón Castillo (1938–1943). En esos años tuvo lugar el dictado de diversos decretos que buscaron regular a las asociaciones civiles y a los eventos en espacios públicos, prohibiendo la realización de acciones vinculadas a conflictos externos o países, en el marco de respetar la política de neutralidad de la Argentina. Aunque en un principio esas regulaciones habían sido pensadas para limitar al activismo filonazi en el país, la mayoría de las detenciones y clausuras efectuadas por las policías entre 1939 y 1941 apuntaron contra las actividades antifascistas, que fueron calificadas como parte de las «actividades comunistas». Algo similar ocurrió con la Comisión Especial de Investigación sobre Actividades Antiargentinas (CEIAA) creada en 1941 con el objetivo de investigar sobre el espionaje e infiltración nazis en el país. Entre 1941 y 1942, el ministro del Interior bajo la gestión de Castillo, Miguel Culaciati, solicitó la incorporación de las «actividades comunistas» dentro de las «antiargentinas» en el marco de los debates por la regulación del derecho de reunión en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional (López Cantera, 2020). Si bien nunca se formalizó la inclusión del «peligro rojo» como «actividad antiargentina», el Ministerio impulsó averiguaciones de antecedentes jurídicos y policiales, e investigaciones sobre figuras del Partido Comunista local y otras entidades satélites del mismo, para validar dicha clasificación.
En este marco, Miguel Viancarlos —jefe de la División de Investigaciones de la Policía de la Capital— planteó la necesidad de organizar una coordinación federal de las distintas fuerzas de seguridad interna. La intención de centralizar a nivel nacional a las fuerzas de seguridad interna había generado distintas discusiones a finales de los años treinta. De hecho, la creación de la Gendarmería Nacional había sido cuestionada por la Policía de la Capital dado que aquella carecía de jurisdicción nacional y se superponía con algunas funciones de la segunda institución (Kalmanowicki, 1997, p. 93). Por otra parte, en 1941 tuvo lugar la Primera Conferencia Nacional de autoridades federales, provinciales y territoriales, que coincidió con los primeros pasos de la CEIAA. Entre las resoluciones de la conferencia se proyectó la creación en cada policía (provincial o territorial) de una sección especializada en el control de actividades que atentaran contra el orden nacional. Si bien entre esas actividades se incluyó al fascismo y al nazismo, en correspondencia con los propósitos originales de la CEIAA, la conferencia también contempló al comunismo, los nacionalistas y los extremistas (Berardi y Fernández Marrón, 2021).
De acuerdo a Laura Kalmanowiecki, fue recién tras el golpe de Estado de 1943 que la idea de una coordinación nacional de las policías se volvió un objetivo. La coyuntura de la guerra y la hipótesis militarista que definió las políticas de la dictadura, habrían alentado esa decisión plasmada en la creación de la PFA en el mes de diciembre, institución que a partir de 1944 fue perfeccionando un estructura unificada y centralizada, con el fin de desarrollar tareas de vigilancia con eje en la «seguridad nacional» (Kalmanowiecki, 1997, pp. 90–94; Kalmanowiecki, 2003). Ahora bien, en la observación de las tareas llevadas a cabo por esta nueva policía, pueden establecerse continuidades con las prácticas desplegadas por la Policía de la Capital en coordinación con otras fuerzas durante los años treinta y comienzos de los cuarenta. Y el caso que lo ilustra es el tratamiento otorgado a los conflictos obreros en los Territorios Nacionales de Chaco, Misiones, La Pampa y Patagonia, y Río Negro.
Durante los años treinta, la División de Investigaciones de la Policía de la Capital fue eje de la articulación entre las Secciones de Orden Social o SOSyP de las policías territoriales, la Gendarmería Nacional e incluso algunas divisiones del Ejército Nacional. Esta dependencia centralizó los prontuarios e informes dirigidos al Ministerio del Interior sobre las actividades políticas de aquellos sujetos o entidades sospechados de comunistas, además de ser la responsable de las detenciones por «actividades comunistas» (López Cantera, 2024). Esto último se observa en los pedidos de traslado y puesta a disposición bajo el Poder Ejecutivo Nacional de los militantes detenidos, solicitados por las policías territoriales y/o por los gobernadores de los TTNN a la cartera del Interior, procedimientos que quedaron bajo responsabilidad de la Sección Especial.
Otro aspecto para destacar del conjunto de detenciones por «actividades comunistas» es su vinculación con la política exterior argentina durante la guerra, aspecto factible de pensarse como continuidad con el ciclo de los gobiernos de la Concordancia. Por empezar, el gobierno bajo el mando del general Ramírez mantuvo el Estado de Sitio declarado por Ramón Castillo el 16 de diciembre de 1941. En el marco de ese estado de excepción, el entramado represivo del gobierno conservador había empleado la defensa de la neutralidad como argumento para limitar o prohibir reuniones vinculadas o al activismo antifascista o al Partido Comunista, este considerado un agente de una potencia beligerante. Un ejemplo fue el decreto reglamentario de asociaciones del 15 de mayo de 1939, por el que el gobierno de Roberto Ortiz había prohibido el uso o tenencia de distintivos ajenos a los del Estado argentino, o todo acto relativo a asuntos políticos o de solidaridad con países extranjeros (Friedmann, 2010, pp. 91–92; Newton, 1995, pp. 240–258).[5] Como hemos referido, a pesar que el objetivo era poner límites al activismo filonazi, durante los interinatos de Castillo esta regulación y otras medidas sobre asociaciones civiles y eventos públicos fueron aprovechadas para avanzar contra actividades en solidaridad con los refugiados de la Guerra Civil española o con el bando Aliado. De igual forma, se justificaron distintos procedimientos policiales en las provincias que el gobierno de facto intervino.[6] Un ejemplo lo brindó la provincia de Jujuy, limítrofe con el Estado boliviano, cuyo interventor recibió una serie de instrucciones de parte de Alberto Teisaire entre las cuales se instaba:
…a desarrollar una enérgica acción anticomunista, prestando toda colaboración e información que le fuera requerida por el señor Comisionado Investigador Comandante de Gendarmería Nacional don Miguel A. Fernández Cristobo, de conformidad con las facultades que le acuerda el decreto dictado en acuerdo general de ministros nro. 2.327 del año 1944.[7]
Las medidas solicitadas apuntaban a controlar todo tipo de actividad que perturbara la tranquilidad pública, dentro de lo cual se incluía no solo la enérgica acción anticomunista sino también «prevenir y reprimir el espionaje extranjero, especialmente vinculado a la acción política interna». Una vez más, el problema comunista pasaba a integrar el conjunto de actividades que constituían un problema para el orden interno, este último sujeto a los requisitos que el conflicto bélico imponía. En el caso de Jujuy, al ser un territorio lindante con Bolivia, la posibilidad del ingreso de extranjeros relacionados con el espionaje de los países del Eje o a la circulación transfronteriza de militantes comunistas, implicaba un problema para el sostén de la neutralidad y por lo tanto para la seguridad interna.[8] No es menor señalar que la preocupación por restringir toda acción relacionada con los países beligerantes apuntaba a las FFAA, tanto desde disposiciones establecidas al Ejército argentino prohibiendo la difusión de ese tipo de actividades, hasta la creación del Consejo Nacional de Defensa (López, 2023).[9]
Estas disposiciones no alteraban la línea de defensa de la neutralidad establecida desde mediados de los años treinta y reforzada por los edictos sobre el espacio público de las presidencias de Ortiz y Castillo. Para febrero de 1945, este tipo de directivas incluyó la referencia a la Conferencia de Río de Janeiro de enero de 1942, en la que los ministros de Relaciones Exteriores americanos ratificaron la decisión de frenar todo avance o propaganda pro–Eje por ser estas un problema para el orden democrático.[10] La conferencia panamericana de 1942 había sido un argumento que acompañó los informes del Ministerio del Interior de Culaciati en su intención de incorporar al comunismo dentro de actividades antiargentinas, dado que si bien las disposiciones de la conferencia contemplaban al activismo filonazi, se apelaba a combatir a los peligros que afectaran el desarrollo de las instituciones democráticas (Bisso, 2005, p. 176).[11] Al mismo tiempo, estos pedidos y antecedentes establecieron criterios para determinar los casos de «inmigración indeseable», donde los agentes del comunismo hasta los migrantes de origen judío estaban incluidos (Kabat, 2017, p. 43).
Un último aspecto de la dinámica represiva anticomunista de esos años lo ofrece la creación de la Comisión Investigadora de Actividades Comunistas (CIAC). El total de los documentos tanto del Ministerio del Interior como del de Relaciones Exteriores y de Culto que dieron cuenta de procedimientos o detenciones por «actividades comunistas», se encontraron acompañados de la firma de José María Fernández, Teniente 1°, designado Secretario de esa novel comisión. Aunque Fernández fue designado el 22 de marzo de 1944, la comisión había sido creada a fines de 1943.[12] Esta actuó en conjunto con la Comisión Investigadora de Gerdarmería Nacional a la hora de solicitar informes sobre antecedentes y prontuarios ligados a actividades comunistas, o el pedido de un listado de entidades identificadas con el comunismo o «de extrema izquierda». Esta última categoría no había sido empleada hasta ese momento por las fuerzas involucradas en la represión anticomunista.[13] Sin embargo, no hemos encontrado mayores detalles sobre la conformación y otros procedimientos realizados por la CIAC más allá de la documentación firmada por Fernández. Tenemos el indicio que esta dependencia constituyó otro aspecto de la centralización de informaciones que desplegó la intervención a nivel nacional del golpe de Estado, aunque no es posible determinar su alcance por fuera de la tarea formal de acompañar medidas impulsadas por el entramado represivo que ya existía hasta ese entonces.
Mascaradas rojas. Las definiciones del comunismo
Las prácticas represivas del golpe contra el problema comunista no solo nos permiten evaluar el grado de novedad de los mecanismos empleados sino además las definiciones relativas al enemigo en cuestión. Como hemos mencionado, desde comienzos de los años treinta, las fuerzas de seguridad interna fueron desarrollando un proceso de diferenciación y clasificación de actividades y reivindicaciones políticas con el objetivo de determinar cuáles eran homologables al comunismo. En esta sección nos interesa analizar las identificaciones y comparaciones detrás de las medidas represivas dispuestas, para así comprender qué definición del problema comunista estaba sosteniendo el gobierno.
A fines de junio de 1943, el Ministerio del Interior a cargo del coronel Alberto Gilbert, emitió un decreto de disolución, clausura y secuestro de los bienes de distintas organizaciones. En su gran mayoría, la lista de afectados incluyó entidades relacionadas con la lucha antifascista. No obstante, no fue el antifascismo la bandera imputada por el gobierno, sino el comunismo:
El comunismo, doctrina reiteradamente declarada ilegal por la Corte Suprema, obedeciendo a directivas de procedencia probadamente extranjera y aprovechando de forma hábil los actuales acontecimientos internacionales, organizó entidades de diversos títulos y finalidades aparentes, o se infiltró en otras fundadas con fines sanos, tergiversando su orientación y alcanzando la dirección por medios sutiles de penetración que llegaron a desalojar a los organizadores asociados con propósitos lícitos.[14]
El conjunto de organizaciones afectadas por esta medida se encontró integrado por entidades relacionadas directa o indirectamente con el PC argentino (entre otros: la Confederación Democrática Argentina de Solidaridad y Ayuda a los Pueblos Libres, la Junta Pro Abaratamiento de la Vida y Contra los Monopolios, la Agrupación de Intelectuales, Artistas, Periodistas y Escritores, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, el Comité Checoslovaco de Ayuda a la Democracia, el Comité Israelita de Solidaridad con la Unión Soviética, Ayuda Española a la Victoria Aliada, periódicos La Hora y Orientación), otras compuestas por integrantes socialistas o liberales (Junta de la Victoria, Acción Argentina, Argentina Libre) y representantes del mundo sindical vinculados a las tendencias comunista y socialista (Lista nro. 2 de la Confederación General del Trabajo).[15]
Aunque el común denominador de las entidades clausuradas había sido la lucha antifascista, estas fueron clasificadas en tanto comunistas o a merced de esa influencia, en parte por el carácter externo/internacionalista de ese compromiso. Esta lectura retomaba viejas caracterizaciones del problema rojo. Por ejemplo, su condición de «engañoso» se veía reflejada en la denuncia por la manipulación de causas catalogadas en el decreto como de «fines sanos»; en esa línea, la defensa de la democracia realizada por esas entidades antifascistas clausuradas habría sido «manchada» al ser aprovechadas para la difusión de ideas extremistas, en este caso, el avance del comunismo en el país. Otro elemento impugnado fue su condición «política». Esto era denunciado en la injerencia de intermediarios o dirigentes a la cabeza de campañas u organizaciones; esas figuras representarían o bien sus intereses personales o los pertenecientes a los partidos políticos que representaban. Finalmente, el citado carácter «externo» emergía como un tercer elemento de impugnación. En esta oportunidad, la ajenidad del antifascismo radicaba en la solidaridad con causas externas a los conflictos nacionales, lo que incurría en otra desviación, en este caso no de los objetivos originales de una entidad, sino de la ausencia de una identificación con el escenario y circunstancias propias del país.
A estas caracterizaciones se sumaba la apelación a herramientas legales aplicadas durante la gestión de los gobiernos de la Concordancia. La más importante y más destacada por las medidas del golpe de Estado era el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de diciembre de 1941. En el mismo se confirmaba la sentencia contra un grupo de militantes del PC por realizar una reunión en una residencia privada. La acusación de la Policía de la Capital, quien realizó el allanamiento y las detenciones, radicó en que se trataba de una reunión en una biblioteca (espacio público) y con motivos relacionados a intereses de una organización calificada en tanto extranjera, el Partido Comunista local. En el fallo, el máximo tribunal explicaba que el partido en cuestión respondía a intereses foráneos, y que al tratarse de una ideología que proponía el reemplazo de un régimen político por otro, esto resultaba un atentado contra el orden constitucional.[16] La decisión de la Corte se había respaldado en las definiciones sobre el peligro comunista que la Sección Especial había elaborado a lo largo de los años treinta, y en otros antecedentes judiciales o legislativos, caso de la defensa del proyecto de Ley de Represión al Comunismo realizada por su autor, Sánchez Sorondo. En esa oportunidad, Sánchez Sorondo había analizado la infiltración del comunismo a través del empleo «disfraces», abarcando desde la creación de asociaciones civiles hasta políticas como el antifascismo del Frente Popular.[17]
En paralelo a esta avanzada, la derecha nacionalista celebró estas medidas. «Nuestros liberales no fueron jamás no por ignorancia sino a sabiendas al nudo principal de la propaganda comunista» rezó el diario Crisol.[18] La extrema derecha de esos años compartió con el golpe la impugnación a la democracia liberal y al sistema de partidos, entendidos como factores externos, de erosión de principios o tradiciones «propios» de la Argentina. A ello, le sumaron la responsabilidad por el avance del comunismo en el país; en su esencia, el sistema democrático no habría limitado las acciones del peligro rojo porque su propia dinámica política resultaba un incentivo para el crecimiento de fuerzas del desorden. En suma, la decadencia del régimen conservador era explicada por su «naturaleza» política, promotora de tendencias disruptivas, entre ellas el comunismo. El apoyo de los nacionalistas al proceso de intervención de las universidades nacionales (UUNN) y la clausura a la Federación Universitaria Argentina (FUA) pueden graficar respecto a esta evaluación sobre los efectos del liberalismo y el avance del comunismo.
Desde el comienzo, el golpe de Estado avanzó en el control de las casas de estudio a través de interventores y la puesta en marcha de una nueva política universitaria determinada por el integrismo católico y la derecha nacionalista, que entre otras cuestiones buscó reinstalar la educación religiosa (Graciano, 2008, pp. 292–314). La derecha nacionalista de Crisol avaló la intervención de las facultades de la Universidad de Buenos Aires desde varios argumentos. El primero fue la «decadencia» de la institución. El periódico subrayó el proceso de corrupción moral e institucional de la universidad a partir del rol jugado por la «política universitaria» y los «rectores mano blanda». Autoridades calificadas como frágiles y estudiantes criticados por su dedicación a intereses políticos, constituían dos de los elementos de la degradación característica del régimen de la «oligarquía masónica y extranjerizante», el gobierno conservador depuesto.[19] Ahora bien, el eje de esta lectura se encontraba en el papel de las autoridades universitarias y políticas, cuya laxitud fue atribuida a los efectos del liberalismo, quien habría «desarrollado una acción deletérea». De esa manera, los casos de corrupción institucional que dieron nombre a la Década infame (la venta de tierras en El Palomar, el escándalo de la CHADE) eran explicados a partir de la erosión moral causada por la influencia laicista, aquella que había alejado primero a las autoridades de la religión, y luego a la juventud, acercándola a un ateísmo y anticristianismo militantes.[20]
Un segundo argumento apuntó al problema comunista. Así como las autoridades (estatales o de las UUNN) se habían dejado corromper por el paradigma liberal, esa degradación del sistema político y social habría colaborado en el avance de las fuerzas revolucionarias rojas, en particular en los ámbitos juveniles. El ejemplo de ese proceso fue la Reforma Universitaria de 1918. Desde sus orígenes, las derechas nacionalistas sostuvieron un discurso antirreformista que continuaba presente al momento del golpe. Aquí el eje de las denuncias y las acusaciones apuntó a las organizaciones universitarias, empezando por la FUA y los distintos centros de estudiantes de distintas facultades. En esa línea, la FUA volvió a ser definida como «agrupación netamente comunista», cuando no un instrumento de infiltración del peligro rojo: «La sección especial de la policía conoce perfectamente bien los antecedentes que prueban que esta entidad no es estudiantil sino política».[21] Esta última frase nos remite a dos cuestiones. En primer lugar, la conciencia de la clasificación y condena previas realizadas por la Policía de la Capital respecto a entidades sospechadas o de encarnar al comunismo o de ser un vector hacia el mismo. En segundo lugar, a la hipótesis de la infiltración capilar del comunismo, una estrategia de penetración en diversas esferas o ámbitos, bajo el empleo de máscaras, que conllevaron a que una multiplicidad de actores quedaran sometidos a su influencia.
Retomando el caso de la disolución de asociaciones civiles, la referencia al fallo de la Corte se vio acompañada por otro antecedente: el mencionado decreto del 15 de mayo de 1939. La evaluación del uso de distintivos extranjeros se aplicaba a todo nivel. Para el caso, a pocos días del golpe de 1943, el Cementerio Británico de la ciudad de Buenos Aires solicitó autorización para el empleo de banderas de ese origen y también norteamericanas con motivo de distintas conmemoraciones; el permiso fue otorgado dado que el empleo de las banderas eran «actos consagrados por el uso y la costumbre (…) que en ningún caso han dado lugar a incidencias». En suma, las autoridades policiales continuaban definiendo en qué momentos la apelación a símbolos de naciones extranjeras podían catalogarse como generadoras de desorden.[22]
Para 1944, el gobierno aún sostenía dicha clasificación para aquellos contenidos relacionados con el bando republicano de la Guerra Civil española. Durante los años del enfrentamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto había dado curso a reclamos de la embajada de la España franquista sobre la actuación de figuras exiliadas en Argentina, como ejemplifican las denuncias contra Ángel de Ossorio y Gallardo, conservador católico que ejerció como embajador de la República durante la contienda. Ossorio y Gallardo había sido definido como otro propagandista de Moscú, dada su participación en las entidades locales de solidaridad con la II República y su oposición al bando de los Nacionales.[23] Durante el conflicto bélico, el Ministerio había frenado todos los reclamos elevados por Ossorio y Gallardo, aquellas denuncias contra la realización de actos en favor del bando de los Nacionales (López Cantera, 2023, pp. 246–257). En esa línea, el Ministerio sí dio lugar al reclamo de la Asociación Defensa Social Argentina, de tendencia reaccionaria y dirigida por Alfredo Sáenz Valiente, contra el embajador por hacer apología del «régimen de crímenes y violencias», señalando que «más que embajador de España, parece de los Soviets Rusos». Si bien no se procesó a Ossorio y Gallardo, la diplomacia argentina elevó un pedido para que este se abstuviera de realizar toda propaganda.[24]
En abril de 1944, la embajada de España realizó un nuevo reclamo contra el ex embajador, aún residente en Buenos Aires. En esta oportunidad, se alertaba sobre la pronta publicación en el semanario Ahora de un conjunto de artículos bajo el título El futuro de España pertenecientes a Ossorio y Gallardo; tras varias misivas, las autoridades franquistas exigieron que se clausurara la publicación en nombre de «evitar sembrar discordia entre los españoles residentes», apoyándose en otros antecedentes donde el gobierno había procedido a aplicar la censura.[25] El Ministerio derivó el reclamo a la Subsecretaría de Informaciones, Prensa y Propaganda del estado, que a fines del mes de agosto habilitó el pedido y exigió al ex embajador que cesara en «su campaña periodística contra las autoridades actuales del gobierno español». De acuerdo al letrado designado para la evaluación del caso, Ossorio y Gallardo no solo violó el «principio» de silencio que debe guardar todo refugiado sobre las causas de su residencia en el país en cuestión, sino que sus acciones periodísticas estaban dirigidas contra el gobierno de Francisco Franco, y eso constituía un factor de alteración de la «tranquilidad pública argentina».[26]
Este tipo de pedidos se reiteró a finales del mismo año cuando la embajada solicitó que se aplicara la censura contra la publicación del Romancero General de la Guerra de España, la compilación de romances escritos desde el frente republicano durante la contienda, editada por el poeta Rafael Alberdi, exiliado en Argentina. Los argumentos en este caso giraron en torno al tono subversivo de los escritos y su potencial de conflicto sobre la población española en el país, en particular por el uso de un lenguaje «vulgar y canallesco». Al respecto, un ejemplo citado en la misiva fue el poema Lidia de Mola en Madrid, donde se compara al general Emilio Mola (quien estuvo a cargo del sitio a la ciudad de Madrid) con un toro ejecutado en una tauromaquia.[27] En respuesta a lo requerido, las autoridades del Ministerio dieron curso a la censura, mas no en el retiro de los ejemplares que ya se encontraban en circulación.
Conclusiones
El presente trabajo constituye una primera aproximación al análisis del desarrollo del anticomunismo argentino durante los gobiernos del ciclo dictatorial comprendido entre 1943 y 1946. Este abordaje nos conduce a tres conclusiones iniciales. En primer lugar, la cuestión represiva. Los comienzos de la Policía Federal Argentina continuaron con aquellas prácticas centradas en el «problema comunista», que permitieron la coordinación y colaboración entre distintas fuerzas, desde las policías provinciales y territoriales, pasando por Gendarmería Nacional e incluyendo a la Policía de la Capital/Federal. Esta dinámica de disciplinamiento pudo desarrollarse contando con un actor decisivo: el Poder Judicial, que acompañó, sin distinción entre gobiernos legítimos e ilegítimos, los recursos legales necesarios para sostener la definición de orden interno requerida. Sin distinciones entre la dictadura de 1930–1932, los gobiernos fraudulentos de la Concordancia y el golpe nacionalista de 1943, el poder público buscó consolidar un modelo de sociedad sin interferencias, para lo cual debió establecer qué entidades, figuras, reclamos e ideas entraban en esa idea de sociedad orgánica. Diferenciar aquello aceptable de un otro abyecto —en este caso, el comunismo— implicaba un paso más hacia la consolidación de ese modelo de sociedad armónica. Ese proceso de clasificación fue iniciado a comienzos de siglo y consolidado tras el golpe de 1943. La creación de la CIAC muestra el cierre de ese proceso de clasificación iniciado en 1932. Al margen de las limitaciones de esa dependencia estatal, la voluntad de ratificar la existencia de «actividades comunistas», en contraste con aquellas políticas «aceptables», marca un punto de inflexión con los antecedentes del caso.
En segundo lugar, la hipótesis de la «infiltración roja» reprodujo dos aspectos planteados en los años de la década infame. En primer término, se articuló a la coyuntura bélica. Las exigencias normativas en relación con la política de neutralidad fueron empleadas para sostener las restricciones a las actividades comunistas, ya fueran las llevadas a cabo por el PC y entidades afines, o por aquellas que expresaban solidaridad con expresiones del antifascismo. El compromiso con causas externas fue entendido como factor de conflicto. Esto fue comprendido no solo en relación con mantener una «pacificación» o armonía en la convivencia cotidiana —como ejemplifica la anécdota sobre las conmemoraciones en el Cementerio Británico—, sino también respecto de evitar la discordia entre sectores de la sociedad civil, en favor de sostener una armonía que colaborara en construir una identidad común, es decir, acorde con la lectura del nacionalismo gobernante sobre la organicidad del cuerpo social. En segundo término, la hipótesis de la infiltración capilar no fue siquiera puesta en cuestión: constituyó la base de las conjeturas sobre la presencia comunista. La existencia de un desorden de tipo moral habilitaba a que el comunismo pudiera infiltrarse en diversas esferas, de la mano de sus máscaras o disfraces. El antifascismo y la militancia estudiantil reformista fueron dos aspectos centrales para definir las estrategias expansivas del «peligro rojo». De ese modo, a partir de tomar banderas de amplia aceptación y de ofrecer respuestas ante la crisis generada por la decadencia del liberalismo conservador, los comunistas habrían avanzado hacia la dirección de organizaciones sindicales, estudiantiles y otras de la sociedad civil. La capilaridad les otorgaba un carácter omnipresente que justificaba la embestida represiva que se propuso la dictadura.
En tercer lugar, es posible distinguir un denominador común entre las distintas imágenes o formas desde las cuales el enemigo comunista atacaba. Todas ellas remiten a distintas representaciones de la ajenidad o externalidad. El proceso de diferenciación ejercido por la observación, la coerción y otras medidas normativas establecidas por las fuerzas de seguridad permite comprender qué clasificaciones fue elaborando el Estado argentino desde comienzos de siglo. El conjunto de esos procedimientos apuntó a determinar qué era factible de ser asimilado o incluido en la sociedad aspirada por los poderes públicos y qué identidades, banderas o prácticas políticas serían excluidas. En suma, el calificativo «externo», «extranjero» o «foráneo» no implicaba necesariamente una identidad de origen diferente a la argentina, sino aquello que no era considerado aceptable por las autoridades. Los compromisos con causas externas demostraban la existencia de ideales compartidos por fuera de las fronteras o contextos nacionales. Alteraban el sentido de integración en busca de allanar o negar la desigualdad y la diversidad existentes en la sociedad. Las distintas prácticas o reivindicaciones —como el antifascismo— homologadas al comunismo fueron componentes de esos criterios de exclusión política definidos en décadas anteriores a la de 1940 y ratificados en el marco del golpe de 1943–1946.
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Notas
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