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La gobernanza de internet: reto del Estado Constitucional
Internet governance: the challenge for the Constitutional State
PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, vol. 20, núm. 2, e0083, 2025
Universidad Nacional del Litoral

Dossier

PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
ISSN: 1853-2845
ISSN-e: 2591-2852
Periodicidad: Semestral
vol. 20, núm. 2, e0083, 2025

Recepción: 06 junio 2025

Aprobación: 09 octubre 2025

Resumen: En este producto de investigación se abordan algunos de los retos para el ámbito jurídico en torno al uso de recursos tecnológicos. Concretamente, internet constituye una nueva dimensión del “ser” y “estar de la persona”. El ciberespacio es una dimensión en la cual el ser humano ha encontrado un ecosistema digital en red en el cual puede ampliarse la esfera para el ejercicio de las libertades humanas. Sin embargo, ello también representa la existencia de un espacio en el cual pueden llegar a limitarse dichas libertades, o incluso a suprimirse. El uso de este recurso también ha modificado el contrato social en sus términos clásicos, pues categorías políticas como Estado-nación se han debilitado para dar paso a un proceso de reconfiguración marcado por la globalización de las comunicaciones y del comercio. Con base ello, se presenta esta reflexión, encaminada al análisis de un fenómeno social que ha traído como consecuencia la necesidad de pensar en la reconfiguración de los paradigmas políticos y jurídicos que sustentan las democracias modernas.

Palabras clave: Internet, derechos humanos, libertades, globalización.

Abstract: This research article addresses some of the challenges facing the legal field regarding the use of technological resources. Specifically, the Internet constitutes a new dimension of the "being" and "being of the person." Cyberspace is a dimension in which human beings have found a networked digital ecosystem in which they can expand the scope for the exercise of human freedoms. However, it also represents a space in which these freedoms can be limited, or even suppressed. The use of this resource has also modified the social contract in its classic terms, as political categories such as the nation-state have weakened, giving way to a process of reconfiguration marked by the globalization of communications and commerce. Based on this, this reflection is presented, aimed at analyzing a social phenomenon that has resulted in the need to consider the reconfiguration of the political and legal paradigms that underpin modern democracies.

Keywords: Internet, human rights, freedoms, globalization.

1. Introducción

Internet ha tenido un papel central en el desarrollo de la humanidad. Su relevancia en la actualidad es tal que ha venido a significar una nueva dimensión para la existencia de las personas mediante la creación de un ecosistema virtual en el cual es posible complementar nuestro ser y estar en el mundo actual.

Lo anterior, ha propiciado que depositemos en ese espacio información de toda índole y que traslademos allí muchas de nuestras actividades cotidianas ya que sus aplicaciones propician que la vida sea más fácil, ágil y cómoda. Sin embargo, ese cambio sustancial en el desarrollo de la humanidad tiene repercusiones en la esfera jurídica de las personas y en las instituciones sociales que durante siglos se han construido y preservado por la sociedad.

Internet, también conocida como la red de redes, constituye un espacio de ampliación de la esfera de libertad de las personas en el que cualquiera que cuente con los recursos tecnológicos necesarios puede ejercer sus derechos. No obstante, dicha esfera debe reconocer límites que, en primer lugar, contribuyan a garantizar el ejercicio pleno de las libertades, pero también a evitar que ocurran excesos que se traduzcan en violaciones a los derechos humanos.

En el Estado constitucional, el establecimiento de dichos límites no puede ser arbitrario, cualquier medida regulatoria del ciberespacio debe buscar la garantización de las libertades humanas y el fortalecimiento de la democracia como forma de organización política. Para ello, es necesario comprender cual es la naturaleza de este recurso, así como de los fenómenos que allí surgen ya que poseen características específicas que demandan del Derecho una nueva forma de gestionarlos.

Lo anterior trae como consecuencia que nos cuestionemos si la regulación de un recurso de naturaleza global y fundamentalmente desarrollado por sujetos de derecho privado puede realizarse a partir de los esquemas del Estado constitucional y de sus categorías político-jurídicas esencialmente fincadas en el contractualismo de corte estatalista-nacionalista.

En las próximas páginas, se expondrán algunas de las principales repercusiones de la irrupción de internet, concretamente en los ámbitos político y jurídico, las características de los fenómenos del ciberespacio, la necesidad de nuevos arreglos institucionales para afrontarlos, así como las bases para formular una propuesta de regulación a partir de la conformación de una Constitución global impulsada por Estados constitucionales democráticos lo cual, por supuesto, conlleva un reto de gran envergadura para las sociedades contemporáneas.

2. Internet: una nueva dimensión de la vida de la persona

La segunda mitad del siglo pasado significó un período de grandes transformaciones para la humanidad. La época de la posguerra trajo consigo un nuevo orden mundial basado en dos sistemas políticos y económicos diametralmente opuestos: el capitalismo y el socialismo. También, implicó la transformación del pensamiento humano en diversos ámbitos lo cual trajo como consecuencia una nueva forma de ser y estar en el mundo que además abrió varias incógnitas para el Estado constitucional a la luz de la globalización.

Alrededor de las décadas de los 70 y 80 del siglo pasado, surgieron invenciones tecnológicas que representaron progresos inimaginables hasta entonces para la humanidad. Internet fue una de ellas. En ese período, las grandes potencias mundiales se encontraban inmersas en la Guerra Fría y, como consecuencia de ello, en un enfrentamiento que tenía lugar en distintos campos, incluyendo el de la innovación en materia de recursos bélicos.[1]

Ese fue el contexto en el que surgió la red de redes, un recurso tecnológico del ámbito de las comunicaciones cuyo uso, debido a su efectividad, fue ampliado hacia otras actividades desligadas del conflicto entre las potencias de la época hasta llegar al uso masivo que hoy le caracteriza.[2]

Técnicamente, internet se concibe como un conjunto de redes interconectadas[3] con un diseño técnico específico que delimita su naturaleza (Pisanty, 2018, p. 65)–lo que para algunos es producto de una revolución mental de los individuos-[4] por medio del cual la persona tiene la posibilidad de gestionar una dimensión digital de su vida en la cual se es y se existe en un ecosistema virtual que, como se ha dicho, amplía la esfera de libertades humanas.

Actualmente, un alto porcentaje de la población en el mundo desarrolla una parte de su vida en la dimensión digital alojada en ese ecosistema y allí realiza un gran número de actividades cotidianas.[5] Las personas conocen los beneficios de su existencia, participan de ellos diariamente y lo hacen convencidos de que ese progreso tecnológico ha hecho de la vida un camino más fácil por recorrer, más cómodo, más entretenido y en el cual se brinda la oportunidad de un desarrollo personal y colectivo más pleno y provechoso. La esfera digital parece revestir todo lo que toca de modernidad, de positividad e, incluso, de verdad.

Ello, ha llevado a que varios países incorporen el derecho al internet en su catálogo de garantías. México lo hizo así hace más de una década (2013) cuando reformó la Constitución Política Federal para precisar lo siguiente:

“Artículo 6o. […]

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así

como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. […]”

Sin embargo, no debemos soslayar que el uso de este recurso, cuyo acceso debe garantizarse en nuestro país, conlleva diversos efectos que merecen un tratamiento específico del constitucionalismo contemporáneo.

3. Los efectos del uso de internet en el ámbito político y jurídico

Enlistar todas las consecuencias del uso de la red y evaluarlas es una tarea imposible. Ello es así en virtud de sus aceleradas transformaciones y de la incuantificable cantidad de fenómenos sociales que allí se gestan ya que, como lo señala Alessandro Baricco: “Internet no es algo que ya esté terminado y sea inamovible, como un edificio o un libro publicado; por el contrario, es un medio que se crea mientras se usa” (2019, p.20).

No obstante, a nivel general, podemos advertir algunos efectos especialmente relevantes, sobre todo por sus implicaciones en el campo jurídico. Entre ellos ubicamos los siguientes:

  1. 1. La red ha modificado la escala de aprecio por valores sociales inherentes al Estado constitucional como el respeto y la verdad. Además, en muchos casos ha hecho de la indignación un estado social permanente canalizado a través de las aplicaciones y no mediante los cauces democráticos previstos en los ordenamientos jurídicos. También, le ha dado voz a quienes antes no podían expresarse en los medios tradicionales, lo cual es deseable en cualquier democracia, pero a cambio ha propiciado la existencia de una comunicación estrepitosa y en muchos casos infructífera y propensa a la germinación del odio y otras manifestaciones contrarias a la dignidad de las personas. La cibersociedad desprecia la mediación al considerarla un obstáculo para el ejercicio de las libertades. De hecho, las instituciones sociales formales e informales están lejos de ser apreciadas como instancias ordenadoras, facilitadoras y de gestión de los esfuerzos y de las problemáticas colectivas.
  2. 2. Internet ha favorecido la creación de un psicopoder sin límites y vínculos jurídicos concentrado en pocos agentes particulares con enorme influencia en la vida de las personas y en las relaciones sociales.

    Actualmente, las corporaciones de la red pueden imponer su voluntad al Estado mediante arreglos extrainstitucionales y determinar fácticamente –mediante reglas transfiguradas de políticas de uso– las normas del ciberespacio las cuales esencialmente obedecen al desempeño de los mercados y, concretamente, a la generación de una mayor riqueza.

    Lo anterior, ha traído como consecuencia un nuevo equilibrio entre los agentes de poder ocasionando que la línea divisoria entre lo público y lo privado se difumine. Actualmente, algunas empresas han comenzado a implementar estrategias restrictivas de derechos humanos que son aprobadas por Comités que hacen las veces de tribunales judiciales.[6] Todo esto ocurre al amparo de argumentos tales como que el fundamento de la actuación de estos sujetos se encuentra en el Derecho privado no obstante la relevancia pública del ejercicio de su poder y de las consecuencias que ello produce en la esfera jurídica de las personas.[7] Aunado a ello, tampoco podemos soslayar que, aunque, si bien es cierto, conforme a la regulación civil y mercantil se trata de sujetos de Derecho privado, la situación fáctica es la de una relación de supra subordinación que trastoca derechos fundamentales de los particulares.[8]

  3. 3. Como se señaló, la globalización, especialmente a través del uso de la red de redes, ha incidido en el proceso de transformación de los principales elementos del pacto social que fundamenta y legitima nuestra forma de organización política: el Estado-nación. De manera que elementos como el territorio, la población y la soberanía nacional se han desdibujado para dar paso a un sistema global –alojado en buena medida en el ciberespacio– que ha irrumpido vigorosamente sin reconocer la existencia de fronteras, de ciudadanías, de formas legítimas de ejercicio del poder público o de leyes vigentes y autoridades competentes conforme a acuerdos internacionales y legislaciones del ámbito nacional.
  4. 4. Aunado a lo anterior, tal como sucede en la dimensión física de la realidad humana, en el mundo digital también ocurren delitos. Internet es un ecosistema fértil para ello debido quizá, inicialmente, a la conveniencia de sus características técnicas: la red está abierta a todas las personas que deseen aprovecharla sin que para ello sea necesario identificarse, basta con que se cuente con los recursos tecnológicos indispensables para conectarse a la red.

Lo anterior, facilita la comisión de conductas delictivas que generalmente producen afectaciones a la intimidad, a la libertad sexual, al honor y al patrimonio, las cuales, según diversas fuentes, presentan un incremento exponencial en los últimos años con una tendencia al alza que difícilmente se revertirá sin la implementación estrategias de gobernanza de orden global que involucren en su diseño y operación tanto al sector público como al privado y a las personas usuarias.[9]

4. Algunas características de los fenómenos del ciberespacio

La fenomenología de aquello que ocurre en el ecosistema de internet posee características específicas asociadas a su propia naturaleza. Estas especificidades trastocan algunos de los elementos centrales del Estado constitucional configurado en el modelo estatalista nacionalista. Entre ellas, se advierten las siguientes:

  1. 1. Son multicausales, en virtud de que se originan como resultado de la combinación de una serie de factores interdependientes entre los cuales se encuentran la satisfacción de intereses políticos, económicos, culturales y tecnológicos de distintos sectores sociales ubicados en distintos puntos geográficos del mundo.
  2. 2. Son plurisubjetivos, debido a que en ellos intervienen una multiplicidad de agentes que, además, posiblemente se localicen en varios lugares del planeta.
  3. 3. Producen resultados difusos, ya que, en ocasiones, es imposible evaluar sus consecuencias en el corto, mediano y largo plazo, además de que éstas se presentan en múltiples ámbitos de la vida de un número indeterminado de personas ubicadas en puntos geográficos diversos.
  4. 4. Sus efectos son altamente dinámicos, se producen de forma bastante acelerada y en no pocas ocasiones sin que hayan podido ser previstos, lo cual dificulta una reacción inmediata y adecuada para prevenirlos por parte tanto de los agentes públicos como de los privados.

Como podemos suponer, afrontar las circunstancias en las cuales nos ubica esta nueva dimensión demanda de nuevos arreglos institucionales que permitan gestionar los fenómenos con las características señaladas. Naturalmente, ello hace viable la construcción de un pacto social de escala global que, entre otras cosas y por lo que corresponde a nuestra disciplina, permita contribuir a la erradicación de injusticias a partir del establecimiento de límites y controles formales a los poderes salvajes del ciberespacio para contener su manejo del poder, así como combatir las formas de delincuencia en esta dimensión. Ferrajoli sostiene que este tipo de fenómenos solo pueden prevenirse por una política a su altura, imponiendo rígidas reglas y controles constitucionales a los poderes actualmente salvajes de la política y la economía.

5. El reto de configurar nuevos arreglos institucionales en el orden global

A pesar de la irrupción de internet y de sus efectos potenciadores de la globalización, hemos de precisar que, indudablemente, el Estado-nación es hasta nuestros días la principal forma de organización política en el mundo contemporáneo y sus constituciones continúan siendo la principal forma de arreglo político en la actualidad.

No obstante ello, la alternativa de concretar un acuerdo de mayor envergadura, como lo sería una Constitución global[10] permitiría materializar un pacto social de escala planetaria, es decir, una arreglo institucional de carácter mundial que regule derechos fundamentales, instituciones de garantía y prescripciones a los principales crímenes de sistema cuya atención no pueda realizarse de forma efectiva desde los cauces institucionales nacionales, lo cual, naturalmente, conlleva importantes dificultades.[11]

Entre ellas podemos ubicar la que implica la ausencia de una sociedad mundial homogénea, la existencia de mercados soberanos y la convicción profundamente arraigada en la ciencia política y en el Derecho de que las constituciones son la expresión de la identidad de un pueblo concreto y expresión de su voluntad (Kant, 2018, p.15).

Este planteamiento, además, nos conduce al persistente problema de la relación entre el derecho nacional y el internacional. Dicha cuestión radica en cómo hacer posible que dos órdenes normativos tengan simultáneamente validez, la supeditación de uno a otro y que, en conjunto, conformen un orden jurídico total.

En este caso, se considera que la Constitución global ha de poder convivir armónicamente con las constituciones nacionales formando parte de un solo sistema, es decir, se trata de dos órdenes coordinados, uno de los cuales –la Constitución global– establecería –entre otros múltiples aspectos, prescripciones jurídicas a problemáticas contemporáneas surgidas de arreglos injustos–, las bases normativas a partir de un catálogo de derechos humanos que incorpore derechos del ciberespacio, cuya garantización se materializaría a través de los textos constitucionales nacionales y de su legislación derivada.

Lo anterior, implica una transformación del modelo de Estado-nación como consecuencia de su insuficiencia en la tarea de gestionar las diversas problemáticas que el esquema global plantea. Al respecto, es oportuno referir las palabras de Ferrajoli sobre la necesidad y la urgencia de constitucionalizar un nuevo pacto social de dimensión global:

[…] la constitución, en cuanto pacto de convivencia y de solidaridad entre diferentes e iguales, es tanto más legítima, necesaria y urgente cuanto más profundas, heterogéneas y conflictivas son las diferencias personales que tienen el cometido de tutelar y cuanto más llamativas, visibles e intolerables son las desigualdades materiales que están llamadas a eliminar o reducir (Ferrajoli, 2022, p. 52.)

El contrato que se propone constituye una expectativa sobre un arreglo institucional del cual emanen funciones de institución y garantía de los derechos humanos, que controle a los poderes salvajes –entre los cuales destacan los que han hecho del ciberespacio su hábitat– y determine principios en apoyo del proyecto de los derechos humanos. En un mundo cada vez más globalizado, y por ende más complejo, esta tarea debería de constituir un objetivo estratégico y un programa de acción de proyección cosmopolita.

No obstante, resulta oportuno cuestionarnos ¿sobre qué bases puede configurarse ese pacto social constitucionalizado de nivel global?

6. Bases para la conformación de una Constitución global que incluya el ciberespacio

Una Constitución global necesariamente debe ser cosmopolita en la búsqueda de garantizar un equilibrio armonioso que permita una convivencia pacífica entre la sociedad mundial. La idea central es afirmar la existencia de una sociedad civil global –que se conjuga con varias sociedades nacionales– que ratifica su convicción de abandonar el estado de naturaleza –en este caso ciberespacial– y de someterse a los arreglos institucionales producto del consenso y la disposición para hacer del mundo un lugar más justo en el que todas las personas tengan la misma posibilidad de disfrutar de los derechos humanos.

Esto hace necesario articular un sistema en el cual sean capaces de convivir dos órdenes normativos el global y el del Estado constitucional nacional.

El primero, por su parte establecería arreglos institucionales y principios para el ejercicio y garantía de los derechos en el entorno digital y el segundo, es decir el de cada nación, definiría reglas específicas para, dentro su ámbito de competencia, hacer efectivos los mandatos del instrumento normativo global de acuerdo con sus especificidades.

Por supuesto, lo anterior, conlleva la necesidad de fortalecer las bases del Estado constitucional entre las cuáles advertimos la necesidad de que los textos constitucionales incorporen el derecho humano al internet en sus catálogos de derechos humanos, que se expida legislación nacional para su protección y salvaguarda tomando en consideración las características de los fenómenos globales y la naturaleza técnica de la red, visibilizar en mayor medida la importancia de los valores democráticos, la relevancia del cumplimiento de las normas para gozar de certeza jurídica, y que se instrumenten estrategias de política pública que incidan de manera efectiva en el acceso a la red para todas las poblaciones, así como para contar con una sociedad más alfabetizada digitalmente y, por ende, capaz de decidir libre e informadamente su mejor opción de futuro.

Esto conlleva a su materialización en la forma escrita y a la imposición de una cláusula inalterable: toda reforma o adición a la carta fundamental de la tierra, deberá ser congruente con el sistema de garantía de los derechos humanos y progresiva en cuanto a que cualquier planteamiento de modificación sólo podrá tener por objetivo acrecentar la esfera de protección de estos, nunca su reducción.

Un acuerdo político como el que se plantea también debe cumplir con una función de articulación, vinculación y limitación de agentes privados que ejerzan un poder con efectos globales que incidan en la esfera jurídica de las personas, especialmente, en el ámbito de los derechos humanos.

Aunado a lo anterior, un proyecto como el expuesto se debe sustentar en principios de orden democrático como los que se sugieren a continuación:

  1. 1. Su conformación debe obedecer a una concepción general de justicia ampliamente legitimada y expresamente manifiesta y sintetizada en el orden constitucional nacional y global.
  2. 2. Reconocer la heterogeneidad social del mundo y hacer posible su convivencia lo cual puede lograrse en buena medida si se reserva al Estado nacional la función de cohesionar las identidades e intereses nacionales a efecto de salvar la dicotomía que parece presentarse entre la existencia de una sociedad democrática cosmopolita y la ciudadanía en tanto expresión del Estado-nación.
  3. 3. Este contrato debe fincarse en la promoción del diálogo y un compromiso manifiesto de todos los pueblos sobre la base de la cohesión social cosmopolita.
  4. 4. Debe estructurarse un modelo sistémico en el que cada Estado-nación establezca vínculos rígidamente impuestos a los sujetos que concentren poder en el ecosistema digital cuyo ejercicio impacte en la esfera jurídica de los individuos.
  5. 5. Su finalidad debe ser la de buscar garantizar una convivencia pacífica y armónica entre agentes públicos y privados con una activa participación de la ciudadanía en sus diferentes dimensiones.
  6. 6. Estar comprometida con la paz y con la universalidad de los derechos humanos.
  7. 7. La regulación de instituciones de garantía de los derechos humanos a nivel global y la reserva a los Estados nacionales de las funciones de gobierno que los hagan efectivos de acuerdo con sus particularidades. Como ya se advirtió, este aspecto reviste singular importancia dado que, insisto, la propuesta planteada no debe asumirse en el sentido de la creación de un Estado mundial sino más bien como la creación de un sistema de convergencia y colaboración entre naciones mediante la concreción de arreglos institucionales entre los distintos actores del sistema.

    Naturalmente, lo anterior conlleva un compromiso manifiesto de los Estados nacionales de realizar adecuaciones normativas en su orden interno y su éxito estaría en función de la solidez de los Estados constitucionales sobre quienes recaería la tarea de liderar los esfuerzos diplomáticos para una coordinación y colaboración que resultaría indispensable para materializar la propuesta.

  8. 8. La preocupación creciente con respecto a la protección de los derechos humanos online hace factible positivizarlos en el proyecto de Constitución global. Ante tal propuesta, surge la inquietud de conocer ¿qué derechos se incorporarían?

Para dar respuesta a tal duda, acudiremos al preámbulo de la Carta de derechos humanos y principios para internet, en la cual se precisa que todos los derechos humanos, ya sea que se ejerzan on line o no, “tienen un carácter universal, indivisible, interdependiente, interrelacionado que supera cualquier sistema político, económico y cultural”.[12]

Los derechos humanos que se sugiere positivizar como parte de este contrato global son los siguientes, a reserva de que pudiesen adicionarse más:

  • El acceso a internet con calidad, libertad de elección en cuanto sistemas, aplicaciones y uso de software en un contexto de neutralidad e igualdad en la red.

  • La no discriminación en el acceso, uso y gestión de internet con especial énfasis en la garantización de los derechos de la mujer y de las niñas, niños y adolescentes, así como de los grupos marginados.

  • A un desarrollo en la dimensión digital de la red en condiciones de libertad y de seguridad con instrumentos eficaces de protección en contra de todas las formas de delincuencia.

  • Al desarrollo económico, social, cultural y político por medio de la red considerando su utilidad para implementar mecanismos de ayuda al combate de la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo y otras manifestaciones adversas que aquejan a la humanidad como consecuencia de arreglos institucionales y extrainstitucionales injustos.

  • A la libertad de expresión en internet, lo cual necesariamente debe incorporar la libertad de protestar en línea y ante la censura, así como el derecho a la información.

  • A cultivar la libertad religiosa y de creencias para manifestar las ideas o convicciones en torno a la fe que se decida profesar.

  • A la libertad de reunión y asociación online y a la garantía de participación en asambleas y asociaciones digitales a través de la red.

  • A la privacidad de manera sistemática con la legislación complementaria de los Estados constitucionales para su protección y el adecuado manejo de los datos personales, con políticas de configuración de la privacidad claras y precisas en todos los espacios digitales que manejen este tipo de elementos, así como normas protectoras de la confidencialidad e integridad de los sistemas de las tecnología de la información y la comunicación, a la inviolabilidad de la personalidad virtual, al anonimato en la red y el cifrado de las comunicaciones, así como a no ser vigilado por agentes de ningún tipo.

  • A la protección de los datos digitales estableciendo obligaciones determinadas para su recolección, así como normas mínimas para su manejo y monitorización.

  • A la educación en internet y sobre internet con un enfoque de sensibilización y respeto de los derechos humanos.

  • Al acceso a los conocimientos y la cultura a fin de hacer posible la participación de todos los individuos en la vida cultural lo cual, necesariamente, debe comprender la protección de la diversidad cultural de los pueblos, de acceso al conocimiento libre de restricciones mediante licencias o derechos patrimoniales, a la utilización de estándares y formatos abiertos y disponibles para todas las personas.

  • Al derecho de las personas discapacitadas a acceder fácilmente o en formatos adecuados a los beneficios del uso de la red.

  • Al derecho al trabajo que incluye la posibilidad de realizar labores a través de internet, pero también a disfrutar de acceso al mismo en los centros de trabajo y, en su caso, a utilizar la red para la promoción y defensa de los intereses laborales individuales y colectivos.

  • A participar vía online en los asuntos públicos y beneficiarse de los servicios electrónicos de los gobiernos nacionales y subnacionales.

  • A la protección de los derechos de consumo en la red y a disfrutar de un comercio digital seguro.

  • Al derecho a acceder a los resultados de las investigaciones y avances médicos y servicios sociales a través de la red.

  • De acceder a instituciones de garantía secundaria para obtener soluciones legales a los problemas relacionados con internet, lo cual contempla un juicio justo y el derecho al debido proceso.

  • A la apropiación de un orden social e internacional en internet con un sistema de gobernanza que garantice el mantenimiento y la extensión de los derechos humanos, la pluralidad de los pueblos y la participación efectiva en la construcción de un marco jurídico global para su regulación.

  • Al respeto de los derechos ajenos en aras de garantizar el de los propios y al ejercicio del poder derivado de la red de manera responsable y en respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos humanos.

Ahora bien, resulta oportuno preguntarnos si una propuesta como la planteada resultaría viable en nuestro contexto actual. Para dar respuesta a ese cuestionamiento a continuación se recogen las palabras de Ferrajoli, quien, con la elocuencia que le caracteriza, señala lo siguiente: “los verdaderos problemas que suscita esta perspectiva no son de carácter teórico o técnico, sino solo de carácter político, ligados a la miope falta de disposición de los poderes más fuertes […]” (2022, p. 117).

De esta manera, brindar respuesta a este reto global hace necesario estructurar arreglos institucionales que se diseñen y operen siempre bajo la indeclinable premisa del respeto a los derechos humanos y la creación de condiciones plenas para el ejercicio de las libertades fundamentales en el contexto de certidumbre jurídica que el Estado constitucional reivindica.

7. Principios

Hasta ahora, han existido múltiples esfuerzos por regular el ciberespacio. Algunos de ellos, corresponden a propuestas emanadas de los órganos legislativos nacionales –salvo el caso de la Unión Europea– las cuales soslayan la naturaleza, características y principios de diseño técnico de la red, así como las características de su fenomenología a las cuales se ha hecho referencia. Aunado a lo anterior, debemos darnos cuenta de que con ello se pretende prescribir problemas multicausales, plurisubjetivos y globales a través de legislaciones nacionales.

Sin embargo, cualquier iniciativa de orden supranacional debiera considerar los principios que, a continuación, se sugieren, en su conformación:

  1. 1. El respeto a los derechos humanos positivizados en la Carta global y garantizados además en las constituciones nacionales.
  2. 2. Las normas que integren esos ordenamientos siempre deberán buscar ampliar la esfera de libertad personal y colectiva en el ciberespacio, así como la mejora de las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos.
  3. 3. El reconocimiento de internet como un bien común y fundamental de la humanidad al cual se debe tener acceso universal y gratuito.
  4. 4. El reconocimiento de que los fenómenos que ocurren en internet sólo podrán ser gestionados mediante instrumentos de carácter supranacional y ordenamientos internos consistentes con ellos que contemplen los contextos específicos en donde ocurren.
  5. 5. La regulación de las relaciones entre agentes públicos y privados de internet para establecer vínculos y límites transparentes con la finalidad de contener los poderes no institucionalizados formalmente sin afectar el desarrollo tecnológico de la red.
  6. 6. Reconfigurar la esfera pública para dotarla de elementos de sujeción y control democrático de las relaciones de derecho privado a través de arreglos institucionales que sustituyan a las leyes del mercado como única fuente de legitimación de la conducta de los agentes que intervienen en el diseño y funcionamiento de internet.
  7. 7. El respeto a los principios de diseño técnico de la red en virtud de que ellos sostienen su funcionamiento tecnológico y, ante cualquier disyuntiva entre la prevalencia de los estándares técnicos y los derechos humanos será el respeto a estos últimos el que prevalecerá no sin antes privilegiar la búsqueda de alternativas que hagan posible su convivencia armónica.
  8. 8. Los arreglos institucionales que se construyan necesariamente deberán considerar un modelo de gobernanza de internet basado en un sistema de múltiples partes interesadas, tanto de orden público como privado, de participación abierta a actores interesados e informados, inclusiva, transparente, con enfoques pragmáticos y basados en evidencia que además fomente la capacidad de los individuos y las organizaciones para innovar y hacer más accesible la utilización de la red.

La inclusión de estos principios tendría repercusión directa en el establecimiento de un modelo de gobernanza de un recurso global que es imposible prescribir desde el Estado nacional y que, por lo tanto, supone la construcción de acuerdos de mayor envergadura. Las bases del Estado constitucional cuentan con la flexibilidad necesaria para acoger un sistema globalizado siempre y cuando exista disposición social, y de quienes ejercen el poder político y económico, para realizarlo.

8. Conclusión

Es necesario regular internet. Sin embargo, para reglamentar la dimensión digital de la red es indispensable ubicarse en el contexto para ello y ese contexto es uno de globalización y de libertades. Internet es una representación de la libertad, su naturaleza es la de un recurso democrático, ubicado al alcance de toda la humanidad, habilitador de derechos humanos y una ampliación de la esfera para el ejercicio de las libertades.

Internet y las transformaciones del pensamiento humano que su uso ha conllevado han propiciado, de manera conjunta con otros factores, una crisis del Derecho, específicamente de la legalidad, así como del Estado-nación. En el primer caso debido a dos causas principales, la pérdida del valor vinculante de la ley –y en general en las instituciones sociales– y la desconfianza en la autoridad ocasionada por múltiples factores como la corrupción. La ley pierde su eficacia como instrumento de control social. Aunado a lo anterior, la cibersociedad rechaza cualquier esfuerzo por el control y el orden al percibirlos como obstáculos para el ejercicio de la libertad. Por otro lado, internet ha sido un instrumento de la globalización que ha transformado los elementos tradicionales del Estado al hacerlos inoperantes en un contexto de apertura mundial. De esta manera, categorías asociadas a esa forma de organización política como la soberanía, la ciudadanía o el territorio, resultan en buena medida inoperantes ante una realidad acentuadamente global que no reconoce esa clase de límites políticos.

Es necesario reformular el orden jurídico para adecuarlo al contexto global, pero sobre todo para hacerlo más justo en las condiciones actuales, lo que conlleva la necesidad de someter a revisión los principios del contractualismo clásico a fin de introducir en su formulación elementos hasta ahora ausentes como sujetos de Derecho privado que disponen de un nuevo psicopoder sin límites precisos.

Los diseños institucionales de orden jurídico destinados a regular los efectos de internet deben de ser capaces de gestionar las tensiones inherentes al contrato social, sobre todo en términos de inclusión y exclusión de las partes bajo la premisa de una orientación cosmopolita fundamentada en la igualdad de las personas y en la conformación de instituciones y políticas globales para una distribución de los beneficios colectivos más justa.

La reformulación del contrato social requiere una concepción general de justicia construida a partir de un ejercicio de integración global que, por lo menos, suponga, sino la participación de todas las personas en su diseño, sí la aceptación mayoritaria. Esta concepción debe orientar todos los diseños institucionales destinados a regular la dimensión digital de la red.

El principal arreglo institucional de una sociedad se encuentra contenido en su Constitución. Las circunstancias actuales, plantean retos significativos a los órdenes jurídicos constitucionales actuales como consecuencia de su orientación estatalista nacionalista debido, entre otros factores a la preponderancia de la economía sobre otros ámbitos del desarrollo humano, el nuevo papel del Estado en el concierto de las relaciones del mercado, la agudización de la crisis de la legalidad internacional ocasionada por el resurgimiento del nacionalismo exacerbado y la reivindicación de la soberanía en contradicción con la naturaleza de los progresos científicos y tecnológicos de la red. El vaciamiento del Derecho público en cuanto a la regulación de los fenómenos sociales en internet para trasladarla al Derecho privado y sujetarla a las reglas de los mercados. El surgimiento de fenómenos no convencionales que, si bien no constituyen crímenes en estricto sentido penal, producen afectaciones considerables a bienes jurídicos que requieren ser tutelados; entre otros.

Los paradigmas constitucionales deben ser ampliados para hacer efectivas las cláusulas de un pacto social renovado. En ese sentido, el nuevo constitucionalismo debe de constituirse en garantía de todos los derechos fundamentales de todas las personas, en protección no sólo de derechos y libertades, sino también de bienes fundamentales –internet debe considerarse uno de ellos–, contemplando la existencia de nuevos equilibrios de poder que incluye a sujetos privados, asumiendo la transformación del pensamiento humano y de las categorías útiles para la comprensión y la gestión de una realidad compleja e inmersa en acelerados procesos de transformación.

Una Constitución Global es una alternativa viable para la atención de los problemas de la red, así como muchos otros que nos aquejan. No debemos perder de vista que las preocupaciones globales sólo podrán ser atendidas mediante propuesta de solución de la misma dimensión. Hasta ahora, la regulación de los fenómenos de la red se ha realizado mediante esfuerzos estatalistas nacionales y, en algunos otros casos, mediante la Unión Europea que ha realizado esfuerzos muy significativos por abandonar los esquemas nacionales de atención de estos supuestos. Sin embargo, es insuficiente. Su atención demanda de profundos cambios estructurales. Regular internet es necesario, las consecuencias de su uso demuestran que, en algunos ámbitos, como sucede con el digital de la red, nos encontramos en un estado de naturaleza siguiendo las ideas del contractualismo, que merece una atención urgente para ampliar los márgenes de aplicación del Estado de Derecho a una dimensión que se resiste al establecimiento de vínculos y límites necesarios para garantizar su viabilidad futura y la de la convivencia de toda la humanidad.

Referencias Bibliográficas

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Kant, I. (2018). Hacia la paz perpetua, tr. Gustavo Leyva, Fondo de Cultura Económica-Universidad Autónoma Metropolitana-Universidad Nacional Autónoma de México.

Pisanty, A. (2018). Llámame internet. Soy la red de redes, la nueva esfera pública global, el espacio de la imaginación, la comunicación y la innovación, Secretaría de Cultura del Gobierno de la República de México.

Reportes y documentos electrónicos

Digital 2023 Global Overview Report, elaborado por We are social y Meltwater, enero 2024, disponible en: https://wearesocial.com/es/blog/2023/01/digital-2023/

Mena Roa, Mónica, Qué sucede en internet en un minuto, Statista, 2021, https://es.statista.com/grafico/17539/datos-creados-online-en-un-minuto/

Preámbulo de la Carta de derechos humanos y principios para internet. Internet Rights and Principles Coalition, Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, Internet Governance Forum United Nations, https://derechoseninternet.com/docs/IRPC_Carta_Derechos_Humanos_Internet.pdf

Reporte de crímenes en internet 2023, Estados Unidos de América, 2024, https://www.ic3.gov/Media/PDF/AnnualReport/2023_IC3Report.pdf

Notas

[1] Con respecto al origen y desarrollo inicial de internet, Javier Estrada apunta lo siguiente: “lo que hoy en día es internet, poco o nada tiene que ver con sus orígenes: ante la posibilidad de un embate nuclear a finales de los sesenta, la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DARPA), comisionó en 1967 a la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada (ARPA) la creación de una red para proteger los sistemas estratégicos y de información localizados en los núcleos y ciudades principales. Era prioritario realizar estas acciones, pues en la red de comunicación de la época cada nodo dependía de otro, por lo que la totalidad de la red podía quedar inhabilitada por la destrucción de uno solo.” (Estrada Corona, 2004, p. 2.)
[2] Luego de demostrar su eficacia como instrumento de comunicación, algunas universidades norteamericanas –entre ellas, la de California en Los Ángeles, la de California en Santa Bárbara, la de Stanford y la de Utah– las cuales adoptaron este desarrollo tecnológico en el campo de las actividades académicas, no sin antes mejorarlo y adaptarlo para su funcionamiento con fines de intercomunicación entre la comunidad universitaria.
[3] Para mayor abundamiento sobre el concepto de internet es posible referir que se trata de una red de comunicación descentralizada y de alcance global que, a diferencia de las redes tradicionales o centralizadas –como las telegráficas o telefónicas–, transmite la información mediante nodos independientes que comparten protocolos y que constituyen transmisores autónomos que, en suma, configuran la llamada metaarquitectura de redes. Al respecto, Estrada Corona apunta que “en la red de redes cada una de ellas conserva su independencia, pues no es gobernada por nadie. Las redes se interconectan gracias a los protocolos comúnmente utilizados y a instancias como el Network Information Centre (NIC) y la Internet Society (ISOC). Mientras que el NIC se ocupa de la asignación de direcciones en forma descentralizada por área geográfica, la ISOC se encarga, entre otras actividades, de fomentar el crecimiento de internet. (Estrada Corona, 2004, p. 3).
[4] Para abundar en torno al origen y características de la revolución mental que propició la creación de la red y que impulsó su uso masivo (Baricco, 2019, p. 31).
[5] Según el Reporte Especial Digital 2023, La guía definitiva para un mundo digital en evolución, hasta el año referido el 64.4% del total de personas en el mundo son usuarias de la red de redes, con una tasa de crecimiento anual con respecto al año anterior del 1.9%. Digital 2023 Global Overview Report, elaborado por We are social y Meltwater, enero 2024, disponible en: https://wearesocial.com/es/blog/2023/01/digital-2023/ [consulta: 24 de abril de 2024]. Un claro ejemplo del traslado de actividades al entorno digital de internet se presenta en materia de comunicación con una nítida repercusión en el ejercicio de libertades tales como la de expresión. Según el informe de la plataforma Statista denominado “Qué sucede en internet en un minuto”, en un lapso de 60 segundos, en el mundo se realizan dos millones de visualizaciones, se publican aproximadamente 695,000 stories en Instagram, se envían alrededor de 69 millones de mensajes en Whatsapp y Messenger, se suben 500 horas de contenido a YouTube y se envían 197,6 millones de correos electrónicos, por referir algunos ejemplos. Mena Roa, Mónica, Qué sucede en internet en un minuto, Statista, 2021, https://es.statista.com/grafico/17539/datos-creados-online-en-un-minuto/
[6] Es el caso de Consejo Asesor de Facebook el cual recibe “apelaciones” de las personas usuarias en aquellos casos en los cuales se está inconforme con la decisión de la plataforma de eliminar algún contenido, para lo cual debe solicitarse una revisión. También, puede darse el caso de que se reporte contenido de otras personas que no se eliminó, y se busca “apelar” la decisión ante el Consejo asesor de contenido para que lo elimine. Incluso, los servicios –o lineamientos– de ayuda para estos casos estipulan que se cuenta con un plazo de 15 días desde la fecha en que se tomó la decisión para apelar ante el Consejo asesor de contenido. Una vez transcurridos los 15 días, dicho plazo caduca. Ver, Facebook, “Servicios de ayuda”, Apelar una decisión de Facebook relacionada con el contenido ante el Consejo asesor de contenido, https://www.facebook.com/help/346366453115924
[7] Esto sucede debido a que, para hacer uso de una plataforma, previamente, debemos expresar nuestra conformidad con el clausulado de un contrato de uso en el cual se establecen los requisitos y condiciones específicas para su aprovechamiento. Naturalmente, las partes en este tipo de contratos son consideradas sujetos de derecho privado.
[8] Tampoco debemos soslayar que, en las últimas décadas, se ha realizado esfuerzos importantes en materia regulatoria en la Unión Europea y en algunos otros países con respecto a temas acotados como la protección del patrimonio intelectual o el combate de manifestaciones que propician el odio y la protección de los menores con respecto a la exposición de contenidos que pudiesen afectar su sano desarrollo físico y psicológico. Sin embargo, debemos reconocer que diversos poderes fácticos –o poderes salvajes como Ferrajoli los concibe– han logrado extraerse de los arreglos institucionales establecidos por el orden jurídico, particularmente, a los vínculos constitucionales y la representación. Aunque ejercen un poder auténtico y las consecuencias de su ejercicio se recienten en la esfera jurídica de las personas, no ejercen una representación que los obligue a rendir cuentas de su manejo y que genere una responsabilidad, al menos no de naturaleza jurídica, por las consecuencias respectivas (Ferrajoli, 2011, p. 13).
[9] Velasco San Martín y Andrés Velázquez sostienen con respecto a la ciberdelincuencia que: “Los delitos cometidos a través de internet son cada vez más sofisticados y los ataques ya no son únicamente dirigidos a los gobiernos y los conglomerados empresariales y entidades financieras, sino particularmente dirigidos a los ciudadanos conectados a la red, a través de técnicas de ingeniería social mejor elaboradas, por medio de la obtención de datos e información en sitios de redes sociales o al comprometer la seguridad de algún sistema o base de datos que contiene información personal sensible, mejor conocidos como «data breaches».” Por señalar un ejemplo, estadísticas recientes reflejan un incremento de conductas delictivas en el ciberespacio tal como lo refiere el Reporte de crímenes en internet 2023 publicado por el Buró Federal de Investigaciones (FBI), el cual evidencia un incremento en las denuncias asociadas a la ciberdelincuencia en 79.474 casos más que en 2022, lo cual representa pérdidas que superaron los 12.500 millones de dólares, un 22% más que en 2022. Ver, Buró Federal de Investigación (FBI), Reporte de crímenes en internet 2023, Estados Unidos de América, 2024, https://www.ic3.gov/Media/PDF/AnnualReport/2023_IC3Report.pdf
[10] L. Ferrajoli sugiere la alternativa de formular una Constitución de la Tierra para hacer frente a problemáticas surgidas de ejercicio arbitrario de los mecanismos del sistema económico y político a través de complejas actividades de dichas naturalezas producidas por una pluralidad indeterminada y no determinable de sujetos que producen crímenes de sistema. (Ferrajoli, 2022, p. 38)
[11] Una propuesta semejante fue planteada hace más de dos siglos por el filósofo Immanuel Kant (en 1795) en su libro titulado Hacia la paz perpetua cuya tesis central era partía de la consideración de que la situación de entonces de los pueblos nacionales podía ser comparada con el estado de naturaleza del contractualismo y que esa condición era superable mediante la creación de una federación de pueblos en la cual cada Estado tuviese asegurado su propio derecho y en el que se lograra establecer la paz perpetua asegurando la libertad de cada uno y, al mismo tiempo, la de los otros estados federados. Para ello, sostiene Kant, es necesario que la formación de la federación sea paulatina y extensiva, es decir, efectuarse en el transcurso del tiempo e integrar a más Estados, para lograr ese cometido, a juicio de dicho pensador, es favorable partir de la determinación de uno solo Estado, poderoso e ilustrado, a fin de incentivar el inicio del proceso de unificación republicana. Cfr., (Kant, 2018, p.15).
[12] Preámbulo de la Carta de derechos humanos y principios para internet. Cfr., Internet Rights and Principles Coalition, Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, Internet Governance Forum United Nations, https://derechoseninternet.com/docs/IRPC_Carta_Derechos_Humanos_Internet.pdf

Notas de autor

* Integrante del Departamento de Derecho de la División de Derecho, Política y Gobierno del Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato. Docente en las asignaturas Teoría del Derecho y Derecho civil (Bienes y derechos reales, así como sucesiones) de esa casa de estudios. Coordinador de la Especialidad en Notario Público y de la Maestría en Justicia Constitucional. Coordinador de la Cátedra de Derecho Privado del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guanajuato. Cultiva la línea de generación y aplicación del conocimiento de derechos humanos, con énfasis en su ejercicio en internet.


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