Artículos
Recepción: 20 diciembre 2025
Aprobación: 30 enero 2026

Resumen:
El presente artículo analiza críticamente el tratamiento contable del impuesto a las ganancias en Argentina, en particular la aplicación del método del impuesto diferido establecido por la Norma Unificada Argentina de Contabilidad (RT 54 de la FACPCE, 2024), y las tensiones paradigmáticas y políticas que atraviesan su regulación. El estudio se enmarca en un enfoque cualitativo y hermenéutico, sustentado en el análisis de la normativa contable, de documentos doctrinarios y de aportes académicos relevantes.
En primer lugar, se discute la naturaleza política de la regulación contable, señalando que la emisión de normas no constituye un proceso neutral, sino que refleja relaciones de poder entre organismos profesionales, el Estado y actores económicos con intereses divergentes. Desde el plano epistemológico, se reconoce el carácter multiparadigmático de la contabilidad y su desarrollo bajo los paradigmas del beneficio verdadero y de la utilidad, que sustentan los fundamentos teóricos del método del impuesto diferido.
El artículo describe el funcionamiento del método, su capacidad para reflejar las consecuencias económicas futuras del impuesto y su alineación con los principios de devengado y esencialidad. Sin embargo, evidencia que la RT 54, al introducir la posibilidad de no aplicar dicho método en entidades pequeñas y medianas bajo el principio de “costo o esfuerzo desproporcionado”, debilita la calidad, comparabilidad y relevancia de la información contable. Esta flexibilización normativa es interpretada como una manifestación del corrimiento hacia un paradigma pragmático y consensual, que prioriza la conveniencia del emisor por sobre la utilidad para el usuario.
Las discusiones finales concluyen que el tratamiento alternativo permitido por la RT 54 resulta inconsistente con el marco conceptual argentino y con el requisito de esencialidad, al desconocer la sustancia económica de las operaciones. En consecuencia, la investigación sostiene que las dispensas basadas en el costo o esfuerzo desproporcionado carecen de razonabilidad técnica y debilitan el objetivo de la contabilidad de representar fielmente la realidad económica. El trabajo pone de relieve, así, el conflicto entre los paradigmas del beneficio verdadero, la utilidad y el pragmatismo, y plantea que esta tensión expresa el carácter político de la regulación contable argentina.
Palabras clave: costo o esfuerzo desproporcionado, perspectiva interpretativa y crítica de la contabilidad, paradigmas contables, regulación contable.
Abstract:
This article critically analyzes the accounting treatment of income tax in Argentina, particularly the application of the deferred tax method established by the Argentine Unified Accounting Standard (RT 54 of the FACPCE, 2024), and the paradigmatic and political tensions that shape its regulatory framework. The study takes a qualitative and hermeneutic approach, based on an analysis of current accounting regulations, doctrinal documents, and relevant academic contributions.
First, it discusses the political nature of accounting regulation, pointing out that the issuance of standards is not a neutral process, but rather reflects power relations between professional bodies, the State, and economic actors with divergent interests. From an epistemological perspective, the study recognizes the multiparadigmatic nature of accounting and its development under the paradigms of true profit and utility, which underpin the theoretical foundations of the deferred tax method.
The article describes how the method works, its ability to reflect the future economic consequences of the tax, and its alignment with the principles of accrual and materiality. However, it shows that RT 54, by introducing the possibility of not applying this method in small and medium-sized entities under the principle of “disproportionate cost or effort,” weakens the quality, comparability, and relevance of accounting information. This regulatory relaxation is interpreted as a manifestation of the shift towards a pragmatic and consensual paradigm, which prioritizes the convenience of the issuer over the usefulness to users.
The final discussions conclude that the alternative treatment allowed by RT 54 is inconsistent with the Argentine conceptual framework and with the requirement of essentiality, as it disregards the economic substance of the transactions. Consequently, the research argues that exemptions based on disproportionate cost or effort lack technical reasonableness and undermine the objective of accounting to faithfully represent economic phenomena. The paper thus highlights the conflict between the paradigms of true benefit, usefulness, and pragmatism, and argues that this tension expresses the political nature of Argentine accounting regulation.
Keywords: disproportionate cost or effort, interpretative and critical perspective on accounting, accounting paradigms, accounting regulation.
INTRODUCCIÓN
El impuesto a las ganancias tiene consecuencias económicas distintas si contablemente se computa mediante el método del impuesto diferido o se registra el impuesto a las ganancias determinado en la declaración jurada fiscal. Informar el pasivo o el activo por impuesto diferido jerarquiza la información contenida en el estado de situación patrimonial, ya que se trata de información proyectada, una cuestión poco frecuente en los estados contables, con excepción de los presupuestos económicos y financieros recomendados para los entes sin fines de lucro por la RT 54 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE, 2024).
Para Zgaib (2023) el método del impuesto diferido no goza de popularidad en Argentina debido a la resistencia de los contadores, quienes se basan más en una serie de mitos que en dificultades reales. A esto se suma el hecho de que, en el ámbito de la regulación contable, existen actores interesados en eximir de su aplicación a un determinado conjunto de entidades, amparados en el principio de costo o esfuerzo desproporcionado reconocido en el párrafo 83 de la RT 54 de FACPCE (2024) pero desconociendo la importancia del requisito de la información contable de esencialidad, plasmado en el marco conceptual de la RT 16 de FACPCE (2000).
Este artículo pretende explorar el recorrido experimentado por la Norma Unificada Argentina de Contabilidad (RT 54 de FACPCE, 2024) en su proceso de elaboración y aprobación, en lo que refiere a la obligatoriedad y las excepciones para aplicar el método del impuesto diferido, realizar una evaluación crítica de su aplicación y dejar en evidencia que el respaldo en el costo versus los beneficios carece de razonabilidad.
En cuanto a su metodología, la investigación se desarrolló con un enfoque cualitativo. El diseño se basó en un análisis hermenéutico, utilizando como principales fuentes la normativa contable, material doctrinario y artículos académicos relacionados con la regulación del método del impuesto diferido.
El artículo se estructura de la siguiente manera: en primer lugar, se introduce la problemática propia de la regulación contable, su naturaleza política y los paradigmas y principios subyacentes. En segundo término, se aborda conceptualmente el método del impuesto diferido y sus implicancias. Luego, se analiza la evolución de los párrafos referidos a la contabilización del impuesto a las ganancias en el texto de la RT 54 de FACPCE (2024), en sus diversas versiones previas hasta el texto definitivo. A partir de estos ejes se identifican, desde una mirada interpretativa y crítica, las posibles tensiones entre los paradigmas que subyacen. Finalmente, se presentan las reflexiones finales.
ASPECTOS POLÍTICOS DE LA REGULACIÓN CONTABLE
Las normas contables constituyen el conjunto de reglas que orientan la preparación y la presentación de la información contable. La existencia de un interés público en torno a dicha información justifica la necesidad de que las normas sean aplicadas por la mayoría de los emisores de estados contables y, al mismo tiempo, sirvan de base para su auditoría (Fowler Newton, 2020b). Frente a la asimetría informativa entre los usuarios externos y los emisores de informes, las normas imponen a las organizaciones la obligación de presentar la información contable de un modo que, en muchos casos, difiere de cómo lo harían de manera voluntaria (Sutton, 1984).
Estas reglas pueden variar en cuanto a sus características, su alcance y su origen. En esa línea, Taylor y Turley (1986), citados por Dennis (2013), definen la regulación contable como el conjunto de “restricciones a la preparación, contenido y forma de los informes externos por parte de organismos distintos de los preparadores de los informes, o de las organizaciones y los individuos para los que se preparan los informes” (p. 1).
De esta definición se desprende que la regulación puede ser ejercida por diversos organismos. Tradicionalmente, se han identificado dos modelos básicos: el privado y el público (Jarne Jarne, 1997). En el modelo privado, la elaboración y emisión de normas la llevan a cabo las instituciones profesionales —colegios o consejos de contadores— cuyo vínculo con el sector estatal suele ser limitado. En el modelo público, en cambio, la emisión y adopción de normas depende directamente del gobierno, ya sea a través del poder ejecutivo, de órganos legislativos o de organismos públicos especializados que dictan decretos, leyes o resoluciones.
Sin perjuicio de su origen, público o privado, la existencia de un interés a tutelar por parte del Estado sitúa la regulación contable en el ámbito de la política. El proceso normativo se caracteriza, entonces, por una tensión permanente entre la búsqueda de fundamentos científicos y la necesidad de construir consensos orientados a satisfacer fines económicos y sociales. Scarano (2009) destaca que la contabilidad presenta particularidades metodológicas: la expresión de soluciones mediante normas constituye una característica distintiva, no habitual en otras ciencias, en las que el saber práctico deriva del método científico. Según este autor, los enunciados más relevantes de la contabilidad son normas, y las argumentaciones que los sostienen no siempre se apoyan en el método científico, sino que oscilan entre el positivismo normativo, el consenso o la autoridad como criterio de emisión. Estas características responden, en gran medida, a la consideración de la contabilidad como una técnica, y fundamentalmente, como una disciplina de carácter jurídico.
Cuando se sostiene su carácter científico, las normas se conciben como instrumentos subordinados a la teoría contable y a los modelos conceptuales que la sustentan (Perotti, 2022). En este marco, las normas, ubicadas en el último eslabón del conocimiento contable, cumplirían su función de medir el fenómeno patrimonial solo si se encuentran alineadas con los principios y leyes científicas de la disciplina. Silva (2020, pp. 37–39) advierte sobre los riesgos de rebajar el carácter científico de la contabilidad al colocar las normas contables en un mismo plano gnoseológico que la teoría. Desde su perspectiva, el proceso normativo consagra el inicio de una “contabilidad política”. Por este motivo, no debe confundirse la regulación contable con la teoría contable, ni asumirse que la primera sea aséptica o neutral (Vílchez Olivares et al., 2020, p. 47).
En una línea complementaria, García Casella (2012, p. 30) sostiene que la normativa contable se encuentra fuertemente influida por los objetivos de los distintos actores involucrados en su elaboración. En consecuencia, se postula la necesidad de una regulación gubernamental que defienda el bien común frente a los intereses particulares de determinados sectores de la actividad contable que podrían abusar de su posición dominante.
Dentro de las fuerzas políticas que intervienen en el proceso regulatorio, la profesión contable cumple un papel relevante. Cooper y Robson (2006) destacan que las firmas profesionales tienen una participación creciente en los procesos de profesionalización y regulación, y realizan una extensa revisión de la literatura que analiza la regulación contable —tanto estatal como privada— como fenómenos interrelacionados. La investigación histórica y crítica ha demostrado que las organizaciones profesionales tienden a resguardar sus incumbencias e intentan asegurar legitimidad y estatus dentro de mercados particulares.
La complejidad de lo político en la regulación contable se refleja en la multiplicidad de actores involucrados:
A medida que el Estado se involucraba más explícitamente en la elaboración de normas, la comunidad investigadora, haciéndose eco de los profesionales involucrados en el proceso, comenzó a percibirlo como "político" (Horngren, 1973; Stamp, 1985; Zeff, 1978); algunos incluso argumentaron que la participación del Estado equivalía a una "interferencia" (Solomons, 1978). Los detalles de quién participa en la regulación contable y quién se considera "interferente" varían con el tiempo y entre jurisdicciones. En el Reino Unido y Estados Unidos, las quejas también se centraron en la participación de la industria, y esta queja se ha intensificado en los últimos años, articulada tanto por los emisores de normas, como por agentes estatales y académicos (Hendriksen, 1998). La profesión contable también es vista como portavoz de clientes poderosos (Levitt, 2001). Los profesionales y académicos reconocen ahora que el establecimiento de normas implica poder, y que este se concibe como un conflicto explícito: una parte o un grupo logra que otro grupo haga algo que de otro modo no querría hacer. (Cooper y Robson, 2006, p. 426)
A partir de las referencias mencionadas, se desprende que el Estado, las empresas emisoras, los usuarios, las firmas de auditoría y las organizaciones profesionales participan del proceso regulatorio para ejercer influencia sobre los resultados normativos. Comprender este entramado político requiere trascender la visión meramente técnica de la regulación y situarla en el contexto de las relaciones de poder que la configuran.
LA REGULACIÓN CONTABLE: PRINCIPIOS Y PARADIGMAS
Según Belkaoui (1993), la contabilidad no se desarrolla dentro de un único paradigma científico o marco teórico uniforme, sino que coexisten múltiples enfoques, escuelas de pensamiento y perspectivas epistemológicas que intentan explicar o interpretar la práctica contable. La contabilidad se presenta como una disciplina en la que confluyen distintos paradigmas —como el positivista, el normativo, el interpretativo y el crítico—, cada uno con sus propios supuestos sobre la naturaleza del conocimiento, los objetivos de la información contable y los métodos para encarar la investigación contable. Desde esta perspectiva, la contabilidad se configura como una disciplina socialmente construida, influida por factores económicos, políticos, culturales y psicológicos, lo que explica la diversidad de teorías y prácticas coexistentes.
En cuanto a su evolución, Perotti (2025) plantea que, mientras la contabilidad tiene sus orígenes en etapas previas a la modernidad, la regulación contable sienta sus bases en la modernidad y fue moldeada por los matices propios y paradigmas que se identifican en la primera y segunda modernidad:
En pleno auge del capitalismo industrial y con la consolidación del Estado moderno, la regulación contable emergió inicialmente como una respuesta burocrática para el resguardo de los inversores frente a la asimetría de la información, con base en el paradigma del beneficio verdadero. Durante la segunda modernidad, caracterizada por la globalización y el avance del capitalismo financiero, la regulación contable se adhirió al paradigma de la utilidad. Se concluye que actualmente las nuevas rupturas modernas demandan una ampliación del alcance de la regulación para ofrecer una respuesta integral y multidimensional a los aspectos financieros y no financieros de la información. (p.8)
En el caso particular argentino, Miazzo (2022) desarrolla un recorrido diacrónico sobre el proceso de regulación contable, sustentado en la “descripción de las características fundamentales de los paradigmas y subprogramas en presencia en la evolución del pensamiento contable y en el desarrollo de la normalización contable presentadas por Tua Pereda” (p.20). Este autor identifica las siguientes etapas y paradigmas subyacentes en el caso argentino:
El problema de la contabilización del impuesto a las ganancias es, aún hoy, un tema controvertido que evidencia las tensiones propias de la regulación contable argentina. Esta tensión se analiza a partir de los paradigmas del beneficio verdadero y de la utilidad, porque ambos subyacen al momento de redactar las normas. A lo que se agrega la consideración del atributo de esencialidad por su importancia a la hora de optar por aplicar el método del impuesto diferido y reconocerlo en los estados contables.
El paradigma del beneficio verdadero aplica los conceptos económicos de valor y de riqueza generada. En este sentido, puede sostenerse que el método del impuesto diferido colabora con la correcta medición del resultado y con su efecto fiscal, dado que cumple con el principio de lo devengado.
El paradigma de la utilidad se orienta a que la contabilidad facilite las decisiones y el control de los usuarios; por tanto, a favor del método del impuesto diferido, puede argumentarse que provee de información para proyectar futuros ahorros o mayores tributos, indicios de la marcha de la organización.
A la evaluación interpretativa y crítica se le suma el requisito de esencialidad contemplado en la segunda parte del marco conceptual de la RT 16 de FACPCE (2000) como el atributo que prioriza la realidad económica sobre las formas admitidas para comunicarla.
ABORDAJE CONCEPTUAL DEL MÉTODO DE IMPUESTO DIFERIDO
El método del impuesto diferido es el mecanismo contable que permite imputar el impuesto a las ganancias por lo devengado. Presenta las consecuencias económico-financieras del impuesto (Zgaib, 2023). Aporta una visión más amplia que la mera liquidación impositiva (Rodríguez de Ramírez, 2003), que anticipa lo que sucederá en materia económica al reconocer la capacidad de generar beneficios gravados a futuro y proyectar financieramente lo que se tributará o lo que será un ahorro por menores pagos (Torres, 2023).
El procedimiento es conceptualmente aplicable también a los impuestos que gravan a los ingresos y a las ventas (Fowler Newton, 2020a); sin embargo, la Norma Unificada Argentina (RT 54 de FACPCE, 2024) exige aplicarlo solo al impuesto a las ganancias, limitando su alcance a los entes medianos y al resto de las entidades. Los entes pequeños pueden optar por el método del impuesto diferido y a los entes medianos se los autoriza a divulgar en el estado de resultados el impuesto a las ganancias corriente (determinado en la declaración jurada fiscal) en la medida en que queden justificados por el criterio del costo o esfuerzo desproporcionado.
El procedimiento se basa en el estado de situación (Fowler Newton, 2025) y consiste en detectar diferencias actuales entre las mediciones contables e impositivas que se compatibilizarán en los siguientes ejercicios económicos. Tratándose de un problema de reconocimiento contable, compatibilizar las diferencias implica concentrarse en los flujos de fondos de activos y pasivos que, en algún momento, serán gravados.
Rodríguez de Ramírez (2003) considera que la clave para entender el método radica en diferenciar las normas profesionales e impositivas. Para la autora, las normas impositivas apuntan a la base imponible de tributación. El Estado, con fines recaudatorios o, para influir en la conducta de los individuos, regula según sus propósitos. Un ejemplo es la manera diferente en que se captura el precio de venta que figura en la factura cuando incluye intereses implícitos. A los fines contables se separan para imputar los resultados de la venta y el financiero, pero impositivamente esto no se admite. Si a fecha de cierre de ejercicio, los intereses no están totalmente devengados, se produce una diferencia temporaria que revertirá en el ejercicio siguiente cuando se complete el devengamiento y se iguale la medición del patrimonio neto para ambos sistemas normativos.
Desde la perspectiva de la partida doble, cuando el cargo por el impuesto a las ganancias difiere del pasivo registrado en concepto de impuesto a pagar (o del crédito fiscal), Marcolini Tulliani (2017) explica que se requiere de una tercera cuenta con saldo acreedor o deudor para cerrar la igualdad patrimonial. La autora destaca que, si todas las variaciones ocurridas en los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos entre un período y otro tuvieran su impacto en el resultado del período, el gasto por el impuesto a las ganancias sería igual al gasto por impuesto a pagar calculado a partir de la aplicación de la normativa fiscal más los incrementos en los pasivos por impuesto diferido y las disminuciones en los activos por impuesto diferido y menos las disminuciones en los pasivos por impuesto diferido y los aumentos en los activos por impuesto diferido.
De lo manifestado se deduce que el cargo por el impuesto a las ganancias es el devengado según las normas profesionales y, su contrapartida, se forma no solo por el impuesto a las ganancias a pagar (o del crédito fiscal a computar), sino también por el pasivo (o activo) por impuesto diferido que representa el mayor impuesto a pagar a futuro (o el futuro ahorro en virtud de haber erogado un impuesto mayor al devengado).
En resumidos incisos, el método del impuesto diferido:
compatibiliza las diferencias normativas (fiscales y profesionales);
contabiliza como resultado contable el impuesto a las ganancias devengado según las normas profesionales;
registra un pasivo o activo por impuesto diferido, cuyo saldo advierte que, en el futuro, habrá que pagar el impuesto a las ganancias o un ahorro en el futuro por haberlo pagado en el presente.
IMPORTANCIA DEL REQUISITO DE ESENCIALIDAD AL REVELAR ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO
El concepto de esencialidad figura entre los atributos de la información del marco conceptual de la RT 16 de FACPCE (2000). Para que la información contable relacionada con activos y pasivos por impuesto diferido refleje adecuadamente la realidad, el tratamiento contable de cada hecho debe basarse en su esencia económica y no en las disposiciones legales o profesionales que podrían no reflejarla. Sin embargo, es preciso evaluar previamente factores como la materialidad de las diferencias, la capacidad de control y la razonabilidad de las estimaciones, de acuerdo con Fowler Newton (2025).
Omitir información sobre pasivos y activos por impuesto diferido y sus efectos distorsiona la representación de la situación financiera y del resultado porque desconoce la esencia de las operaciones económicas que les dan origen. Más allá de que se respete lo formal, cobran peso los argumentos a favor de reflejar las consecuencias del impuesto diferido porque aportan a la transparencia, la comparabilidad y, por tanto, a su relevancia, superando ampliamente el esfuerzo de su determinación (Fowler Newton, 2025).
Es conveniente para los usuarios informar que en el futuro habrá que pagar el impuesto a las ganancias derivado de las actuales diferencias temporarias, para dimensionar las consecuencias de sus decisiones y el potencial de la organización para generar beneficios gravados.
MIRADA INTERPRETATIVA Y CRÍTICA DE LOS PARADIGMAS SUBYACENTES EN LA REGULACIÓN CONTABLE Y SU RELACIÓN CON EL MÉTODO DEL IMPUESTO DIFERIDO
En principio la Norma Unificada Argentina de Contabilidad contenida en la RT 54 de FACPCE (2024) exige que las entidades pequeñas y medianas preparen sus estados contables aplicando el método del impuesto diferido; sin embargo, deja abierta la puerta para que no sea así. Ciertamente, la permisividad de la norma argentina admite que las entidades pequeñas y medianas reconozcan exclusivamente el impuesto a las ganancias corriente. Para las entidades pequeñas, esta alternativa está disponible sin restricción. En el caso de las medianas, este criterio alternativo es posible siempre que evalúen previamente si el costo o el esfuerzo es desproporcionado en relación con el beneficio de la información que se omite. Se trata de una simplificación que reduce la calidad de los estados contables, atentando contra los paradigmas subyacentes del beneficio verdadero y de la utilidad. El reconocimiento de activos o pasivos por impuesto diferido no debería soslayarse para evitar distorsiones en la situación económica-financiera, una cuestión de mayor peso que la dispensa regulatoria.
Desde la perspectiva interpretativa y crítica, la Norma Unificada Argentina de Contabilidad en cuanto al método del impuesto diferido genera una tensión entre la obligación de aplicarlo o rechazarlo. Esta tensión sugiere que predomina la conveniencia del emisor por encima de la utilidad de la información. Se produce un corrimiento del “foco” desde el usuario hacia el emisor permitiendo que este último se ampare en el criterio del costo o esfuerzo desproporcionado según el párrafo 83 de la RT 54 de FACPCE (2024), lo que podría interpretarse como un corrimiento hacia el pragmatismo y su propio paradigma. Como corriente filosófica, el pragmatismo rechaza la verdad absoluta del dogmatismo y el extremo de la duda e imposibilidad de todo conocimiento, propio del escepticismo. Arias (2023) expresa para el pragmatismo que “el conocimiento verdadero es aquel que posee un valor práctico y que resulta de utilidad. Por tanto, si un método o procedimiento resulta útil y funciona según lo esperado, su empleo es válido” (p. 14).
Impulsado por la resistencia de los profesionales contables, es un hecho que el método del impuesto diferido no goza de popularidad en Argentina. Los contadores se basan en lo que consideran mitos sobre su complejidad y costo, lo cual ha sido debatido últimamente por Zgaib (2023), quien identifica las siguientes creencias en las que se sustenta el rechazo hacia el método del impuesto diferido:
Es complejo y costoso de implementar.
Es irrelevante, de poca utilidad, no tiene un impacto significativo en el valor de mercado de las empresas y puede derivar en la sobrevaloración de activos y pasivos debido a regulaciones imperfectas.
Se resiste a su obligatoriedad porque se considera complicado y de difícil interpretación.
Los términos técnicos para describir el método pueden hacer que parezca menos accesible para quienes no están familiarizados con el tema.
En una postura aún más crítica, Fowler Newton (2025) opina que:
Los profesionales perciben que resulta difícil su aplicación y repiten esta afirmación con la esperanza de reducir el volumen de las tareas contables.
La norma profesional es permisiva, pues no reconoce activos o pasivos por impuestos diferidos si implica un costo o un esfuerzo desproporcionado, lo cual resulta incompatible con el marco conceptual que da prioridad a los intereses de los usuarios de los estados contables.
El costo de aplicar el método del impuesto diferido es bajo para las entidades pequeñas y medianas, mientras que los beneficios de su aplicación son desconocidos para el emisor.
Identificar a los usuarios también puede generar costos que superen los de aplicar el método del impuesto diferido. Además, no sería razonable considerar solo a los usuarios actuales, ya que podrían surgir nuevos usuarios en el futuro.
En resumen, Fowler Newton (2025) critica la alternativa del método del impuesto corriente porque es incompatible con los principios contables establecidos, perjudicial para la calidad de la información contable y, porque se basa en suposiciones inadecuadas sobre los usuarios de los estados financieros, mientras que Zgaib (2023) derriba los mitos que surgen de las percepciones de los profesionales.
EVOLUCIÓN DEL CRITERIO COSTO O ESFUERZO DESPROPORCIONADO EN LA RT 54
La RT 54 incorpora un criterio para la selección de políticas contables denominado “Costo o esfuerzo desproporcionado”. Según sostiene Casinelli (2023), este principio, lejos de ser una novedad, ya estaba previsto en el marco conceptual de la RT 16 de FACPCE (2000).
La evolución de la redacción original propuesta en el Proyecto 45 de RT de FACPCE (2021) en relación con el párrafo referido a este principio rezaba:
Costo o esfuerzo desproporcionado
79. Una entidad quedará liberada de aplicar un requerimiento establecido en esta u otras resoluciones técnicas cuando el costo o esfuerzo requerido para su aplicación resulte superior a los beneficios que dicha información proporcionaría a los usuarios de sus estados contables. Una entidad realizará esta evaluación en forma restrictiva.
Se discutió que lo acotado de la redacción podía dar lugar a una aplicación excesivamente discrecional, por lo cual la versión del párrafo 83, que luego fue aprobada por la Resolución Técnica Nro. 54, es más extensa y aporta una serie de pautas para una aplicación más restrictiva del principio de costo o esfuerzo desproporcionado:
Costo o esfuerzo desproporcionado
83. Una entidad quedará liberada de aplicar un requerimiento establecido en esta Resolución Técnica u otras normas contables cuando el costo o esfuerzo requerido para su aplicación resulte desproporcionado respecto de los beneficios que la información obtenida por aplicar ese requerimiento brindaría a los usuarios específicos de sus estados contables. Al aplicar este principio, una entidad:
empleará el criterio de costo o esfuerzo desproporcionado de forma restrictiva; es decir, solo cuando esta Resolución Técnica u otras normas contables establezcan un tratamiento permitido distinto del que se aplicaría cuando no se presentan las circunstancias previstas en este apartado;
considerará sus circunstancias específicas y la evaluación que realice la dirección sobre los costos y beneficios de la aplicación de ese requerimiento concreto, que podrán variar a lo largo del tiempo;
deberá asegurarse de no afectar las decisiones económicas de los usuarios específicos de sus estados contables por no disponer de la información que deja de proporcionar;
concluirá que la aplicación de un requerimiento implica un costo o esfuerzo desproporcionado solo si el incremento de costo (por ejemplo, honorarios de tasadores) o el esfuerzo adicional (por ejemplo, las tareas de los empleados) supera sustancialmente los beneficios que recibirían los usuarios específicos de sus estados contables por disponer de esa información;
revisará la evaluación de costo o esfuerzo desproporcionado en cada fecha de los estados contables para asegurarse de que la aplicación de cualquier tratamiento permitido que dependa de esa evaluación responda a las condiciones existentes a la fecha de los estados contables;
actualizará la revisión indicada en el inciso anterior hasta la fecha de la aprobación por parte de la dirección de sus estados contables, de conformidad con lo establecido en la sección “Consideración de los hechos posteriores en la preparación de los estados contables” [ver el párrafo 96];
tratará como un cambio de circunstancias contables, y no de política contable, los cambios en sus circunstancias específicas y en la evaluación realizada por la dirección sobre los costos y beneficios de aplicar ese requerimiento concreto;
revelará en notas:
el hecho de utilizar un tratamiento permitido con base en la evaluación prevista en este apartado;
la descripción del requerimiento no utilizado;
las razones por las que la aplicación del requerimiento no utilizado implica un costo o esfuerzo desproporcionado; y
la advertencia de que la utilización del tratamiento permitido es una circunstancia que deberá considerarse en la evaluación e interpretación de esos estados contables.
Sin embargo, este texto sufrió nuevas modificaciones mediante la RT 56 de FACPCE (2023). En la redacción del párrafo 83 se introducen cambios menores. Se reemplaza el término “requerimiento” por “tratamiento” y ya no se refiere a “usuarios específicos” sino a “usuarios” de los estados contables. De esta forma, la primera parte del párrafo 83 en la versión de esta modificación quedó redactada de la siguiente forma:
Una entidad quedará liberada de aplicar un tratamiento establecido en esta Resolución Técnica u otras normas contables cuando el costo o esfuerzo requerido para su aplicación resulte desproporcionado respecto de los beneficios que la información obtenida al aplicar ese tratamiento brindaría a los usuarios de sus estados contables (…)
La RT 56 de FACPCE (2023) suaviza una condición explícita que imponía la versión del párrafo 83 de la RT 54 original, de “asegurarse de no afectar las decisiones económicas de los usuarios específicos” y la incluye en el nuevo ítem c) que queda redactado de la siguiente forma:
c) concluirá que la aplicación de un tratamiento implica un costo o esfuerzo desproporcionado solo si: (i) el incremento de costo (por ejemplo, honorarios de tasadores) o el esfuerzo adicional (por ejemplo, las tareas de los empleados) supera sustancialmente los beneficios que recibirían los usuarios de sus estados contables por disponer de esa información; y
ii) las decisiones económico-financieras de los usuarios de sus estados contables no resultan afectadas debido a la información que deje de proporcionar.
Dentro del texto de la norma, a lo profuso del párrafo 83, se le suma un apartado, que se aclara que no forma parte de la RT 54, que enuncia lo siguiente:
En el párrafo 83, se establecen las reglas para seleccionar un tratamiento contable alternativo con base en el principio de “costo o esfuerzo desproporcionado”. En síntesis, para aplicar este principio, una entidad evaluará:
cómo se espera que sus estados contables sean utilizados, con base en los usuarios de tales estados a la fecha de la aprobación por parte de la dirección; y
el costo de aplicar el tratamiento que se pretende dejar de cumplir.
Al aplicar el párrafo 83, una entidad evaluará los dos aspectos referidos en los incisos a) y b) precedentes, y no evaluará, de manera aislada, solo uno de ellos.
En esta Resolución Técnica se presentan tratamientos alternativos, basados en la aplicación del párrafo 83, para los siguientes casos:
La aplicación del método del impuesto diferido en entidades medianas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 573.
El reconocimiento en forma separada de los activos intangibles que surgen de una combinación de negocios, en los estados contables de la adquirente, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) (i) del párrafo 976.
La medición posterior de ciertos activos biológicos cuando se trate de una entidad mediana, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) (ii) del párrafo 1027.
CONSIDERACIONES EN TORNO AL CRITERIO DE COSTO O ESFUERZO DESPROPORCIONADO PARA ADOPTAR O NO EL MÉTODO DEL IMPUESTO DIFERIDO POR PARTE DE ENTES MEDIANOS
Los párrafos de la RT 54 de FACPCE que tratan la contabilización del impuesto a las ganancias también han experimentado una serie de cambios en las distintas versiones del texto, evidenciando las tensiones propias en relación con el tema. La primera versión de los párrafos 572 y 573 expresaban:
572. Una entidad pequeña podrá reconocer exclusivamente el gasto y el pasivo por impuesto a las ganancias corriente. En este caso, la entidad no reconocerá activos ni pasivos por impuestos diferidos.
573. En la medida en que reconocer activos y pasivos por impuestos diferidos implique un costo o esfuerzo desproporcionado, según la evaluación establecida en el párrafo 83, una entidad mediana podrá reconocer exclusivamente el gasto y el pasivo por impuesto a las ganancias corriente. Por lo general, una entidad llegará a esta conclusión si los usuarios específicos de sus estados contables, a la fecha de la evaluación, son exclusivamente:
los órganos de control societario; o
los organismos de recaudación fiscal.
La parte final del párrafo 573 orientaba a los preparadores a deducir la existencia de “costo o esfuerzo desproporcionado” en función de la identificación de dos potenciales tipos de usuarios específicos de los estados contables. Este vínculo causal da por sentado que para los órganos de control societario o para los organismos de recaudación fiscal la alternativa admitida no afectaría las decisiones que estos tomarían con base en la información ofrecida. A este supuesto se suma la debilidad de que un ente no podría afirmar que no existan otros usuarios presentes o futuros de la información divulgada y que sus decisiones no se vean incididas. Finalmente, esta mención fue eliminada del texto definitivo del párrafo en la versión de la RT 56, que quedó redactado de la siguiente forma:
573. En la medida en que reconocer activos y pasivos por impuestos diferidos implique un costo o esfuerzo desproporcionado, según la evaluación establecida en el párrafo 83, una entidad mediana podrá reconocer exclusivamente el gasto y el pasivo por impuesto a las ganancias corriente.
Aun así, la aplicación del criterio alternativo de reconocer el impuesto a las ganancias por el método del impuesto corriente de los párrafos 572 y 573 sigue priorizando los intereses del emisor por sobre el usuario, y en forma indirecta, los intereses de los contadores que preparan los estados contables sobre quienes recaería una buena parte del costo o esfuerzo desproporcionado. En coherencia con sus críticas al párrafo 83, Fowler Newton (2025) expresa con contundencia que:
Las reglas contenidas en los puntos 572 y 573:
integran el “festival de alternativas” al que nos referiremos en la tercera parte de este trabajo;
aunque figuran debajo de un título que se refiere exclusivamente al reconocimiento de pasivos por el impuesto corriente también permiten la omisión de los activos y pasivos por impuestos diferidos por parte de algunos EEF, tal vez para contentar a algunos políticos de la profesión que sienten una irracional aversión por el reconocimiento de esos activos y pasivos o que simplemente tratan de ganarse las simpatías de algunos contadores públicos poco dispuestos a estudiar el método del impuesto diferido aplicable en nuestro país;
requieren que los EEF reconozcan exclusivamente el gasto y el pasivo por el impuesto corriente, sin referirse a los pasivos impositivos provenientes de ejercicios anteriores ni a los saldos contra el fisco que el EEF pudiere haber generado.
Se considera que el punto 573 es inaplicable porque se basa en el 83, que también lo es. (p. 205)
Nota. En el texto de Fowler Newton, la sigla EEF corresponde a Emisor de estados financieros.
DISCUSIÓN Y REFLEXIONES
A lo largo de este artículo se ha expuesto la tensión existente entre los paradigmas contables en la regulación contable argentina sobre el método para contabilizar el impuesto a las ganancias. En las distintas versiones de la RT 54 de FACPCE (2024) se reflejan no solo criterios técnicos, sino también la disputa política presente en el proceso de emisión de normas.
El método del impuesto diferido puede inscribirse en el paradigma del beneficio verdadero, al propiciar una medición integral del resultado económico y de sus consecuencias fiscales con base en el principio de devengado. A su vez, también responde al paradigma de la utilidad, en tanto la información proyectada que incorpora permite a los usuarios anticipar flujos futuros y evaluar la capacidad de la entidad para generar beneficios gravados. Informar a los usuarios de los estados contables sobre el mayor (o menor) impuesto a las ganancias derivado de diferencias temporarias es un acto relevante que permite comprender los efectos futuros de sus decisiones actuales (Rodríguez de Ramírez, 2003).
Sin embargo, la regulación argentina relativiza ambos fundamentos al admitir dispensas basadas en el criterio de costo o esfuerzo desproporcionado, que, si bien puede justificarse en ciertos contextos prácticos, termina socavando la coherencia teórica y la comparabilidad de la información contable. El principio de esencialidad es fundamental para garantizar la transparencia, la credibilidad y la comparabilidad, pero si no se presentan activos o pasivos por impuesto diferido, se desconoce la esencia económica de las operaciones, más allá de que se respete lo formal. Los argumentos a favor de reflejar las consecuencias del impuesto diferido (Fowler Newton, 2025) superan ampliamente dicha consideración.
Se concuerda con Fowler Newton (2025), quien critica la posibilidad de la Norma Unificada Argentina para preparar la información sin el empleo del método del impuesto diferido. Lo considera incompatible con los principios contables establecidos, perjudicial para la calidad de la información contable y, principalmente, porque se basa en suposiciones inadecuadas sobre los usuarios de los estados financieros. Esta permisividad normativa constituye una manifestación concreta del conflicto entre paradigmas: por un lado, los paradigmas del beneficio verdadero y de la utilidad que garantizan uniformidad y objetividad; por el otro, los criterios fundados en el paradigma pragmático y consensual que prioriza la factibilidad y la aceptación social de las normas. Dicha tensión puede interpretarse como la expresión de una contabilidad que oscila entre su pretensión científica y su naturaleza política.
Cabe preguntarse si el corrimiento de los paradigmas subyacentes de la regulación contable argentina hacia el pragmatismo tiene sus fundamentos en la universalización de la exigencia de la presentación de estados contables auditados. ¿Será esta exigencia la causa del desvío del propósito de la información útil para el usuario hacia la conveniencia del emisor?
Se concluye que la posibilidad de no aplicar el método del impuesto diferido para las entidades pequeñas sin restricción con base en el criterio del costo o el esfuerzo desproporcionado para las medianas, no siempre es la adecuada. No permite mostrar el verdadero beneficio generado por la organización, no responde a las necesidades de los usuarios tipo y desconoce la incidencia de la esencialidad, lo que lo vuelve incompatible con el marco conceptual argentino.
REFERENCIAS
Arias, F. (2023). El paradigma pragmático como fundamento epistemológico de la investigación mixta. Revisión sistematizada. Educación, Arte, Comunicación: Revista Académica e Investigativa, 12(2), 11-24.
Belkaoui, A. (1993). Accounting Theory. Harcourt Brace Jovanovich Limited.
Casinelli, M. (2023). El principio de proporcionalidad, ¿un criterio nuevo para la selección de políticas contables en Argentina? Profesional y Empresaria (D&G) Errepar. https://documento.errepar.com/actualidad/rt-54-principio-de-proporcionalidad-criterio-nuevo-contabilidad-en-argentina
Cooper, D. J. y Robson, K. (2006). Accounting, professions and regulation: Locating the sites of professionalization. Accounting, Organizations and Society, 31(4-5), 415-444. https://doi.org/10.1016/j.aos.2006.03.003
Dennis, I. (2013). The nature of accounting regulation. Routledge.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (2000). Resolución Técnica N° 16: Marco conceptual de las normas contables profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica Nº 26. https://www.facpce.org.ar/NORMASWEB/index_argentina.php?c=18&sc=183
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (2021). Proyecto de Resolución Técnica N° 45: Normas contables profesionales. Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Primera parte.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (2024). Resolución Técnica N° 54: Normas contables profesionales. Norma Unificada Argentina de Contabilidad. https://www.facpce.org.ar/NORMASWEB/index_argentina.php?c=18&sc=183
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (2023). Resolución Técnica N° 56: Normas contables profesionales. Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54.https://www.facpce.org.ar/wp-content/uploads/2023/07/Resolucion-Tecnica-N-56.pdf
Fowler Newton, E. (2020a). Contabilidad Superior (8° ed.). La. Ley.
Fowler Newton, E. (2020b). Cuestiones Contables Fundamentales (6° ed.). La Ley.
Fowler Newton, E. (2025). La NUA según la RT 59. https://www.fowlernewton.com.ar/libros/nua2025.pdf
García Casella, C. L. (2012). La persona humana y la ciencia factual cultural aplicada llamada contabilidad. Teuken Bidikay: Revista Latinoamericana de Investigación en Organizaciones, Ambiente y Sociedad, 3(3), 25-36.
Jarne Jarne, J.I. (1997). Clasificación y Evolución Internacional de los Sistemas Contables. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas.
Marcolini Tulliani, S. B. (2017). El impuesto diferido como indicador de persistencia de resultados en las empresas cotizadas españolas. CAPIC REVIEW, 15, 19–29. https://doi.org/10.35928/cr.vol15.2017.6
Miazzo, C. (2022). Regulación contable en Argentina. Una revisión desde los paradigmas en presencia. Contabilidad y Auditoría, 55, 15-48. https://doi.org/10.56503/Contabilidad_y_Auditoria/Nro.55(28)pp15-48
Perotti, H. J. (2022). La Regulación Contable en la obra de Mario Biondi. IV Simposio Internacional de Teoría Contable, Edicon.
Perotti, H. J. (2025). Evolución de la regulación contable: reflexiones en torno a la primera y segunda modernidad. Revista Activos, 22(2), 8-24. https://doi.org/10.15332/25005278.10855
Rodríguez de Ramírez, M.C. (2003). Contabilización del Impuesto a las Ganancias (Método del Impuesto Diferido). La Ley.
Torres, C.F. (2023). Método del impuesto diferido en el marco de los estados contables ajustados por inflación (2° ed.). Buyatti.
Scarano, E. R. (2009). El carácter empírico y lógico de la contabilidad. Pecunia: Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, (9), 225-245. https://doi.org/10.18002/pec.v0i9.669
Silva, R. A. C. (2020). Normas e conhecimento científico da contabilidade. Juruá.
Sutton, T. G. (1984). Lobbying of accounting standard-setting bodies in the UK and the USA: A Downsian analysis. Accounting, Organizations and Society, 9(1), 81-95. https://doi.org/10.1016/0361-3682(84)90031-X
Vílchez Olivares, P., Mejía Soto, E., Pontet Ubal, N., González, J. M., Choy Zevallos, E., Farfán Lievano, M. A., Sánchez Mayorga, X. & Orellano Antunez, J. C. (2020) Fundamentos y reflexiones de la teoría contable. Asociación Interamericana de Contabilidad. Editorial Universidad Adventista del Plata
Zgaib, A.O. (2023). El impuesto diferido y sus mitos. ¿Víctimas de las fake news?Profesional y Empresaria (D&G), XXXIV.
Información adicional
Código JEL: M41

