Comentarios de libros
Recepción: 28 agosto 2025
Aprobación: 30 octubre 2025

![]() | Vila-Viñas DavidPeres Díaz Daniel. Derecho, saber y poder en y después de Foucault. 2025. Valencia. Tirant lo Blanch |
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El libro Derecho, saber y poder en y después de Foucault, coordinado por David Vila-Viñas y Daniel Peres Díaz y publicado por Tirant lo Blanch en Valencia en 2024, reúne una serie de trabajos que abordan, desde distintas perspectivas, la articulación entre derecho, poder y verdad en el pensamiento de Michel Foucault. Lejos de sostener que el derecho habría caducado como técnica de ejercicio del poder, las contribuciones reunidas muestran su persistencia actual.
En la Introducción, Vila-Viñas y Peres Díaz examinan las distintas formas que el derecho toma dentro del pensamiento foucaultiano, proponiendo una lectura que desplaza la oposición entre «expulsión» e «inclusión» para situar al derecho como parte de un entramado histórico de prácticas, saberes y poderes. Para ello, reconstruyen las formas en que Foucault articuló el derecho con sus «regímenes de veridicción», entendidos como los modos en que se produce la verdad en un determinado orden social. Los autores destacan que, en lugar de reducir el derecho a una forma arcaica o soberana del poder, Foucault lo consideró un elemento capaz de mutar y adaptarse a distintas racionalidades gubernamentales. La propuesta metodológica de la introducción —«alterar el punto de vista para pensar el derecho»— define así el tono del libro: una invitación a pensar lo jurídico desde su heterogeneidad, como tecnología de poder pero también como posible espacio de resistencia.
El texto de Luciana Álvarez, El problema del derecho en el pensamiento de Foucault y su temprana recepción en Hispanoamérica, reconstruye cómo el campo jurídico hispanoamericano incorporó tempranamente el pensamiento de Foucault en torno al derecho mucho antes de que se instalara la idea de que él lo había «expulsado» de su análisis del poder. Muestra que la traducción temprana al español de La verdad y las formas jurídicas (1980) permitió acceder enseguida a sus desarrollos sobre prácticas judiciales, algo que el mundo anglosajón recién vio décadas después. Álvarez discute, por eso, la tesis anglo de un Foucault «antijurídico». Señala dos hitos de esa recepción temprana: Enrique Marí en Argentina y Antonio Serrano González en España. Ambos usan la caja de herramientas foucaultiana para pensar el derecho como un conjunto móvil de prácticas, no solo como ley. La autora subraya que esta recepción estuvo atravesada por coyunturas locales de dictadura, transición y debates sobre legalidad. Más que un tema secundario, constituyó un eje de lectura y problematización desde el cual se articularon debates locales sobre legalidad, poder y subjetivación. Su argumento final es que el diagnóstico de «Foucault no pensó el derecho» no vale para el circuito hispanohablante.
Ester Jordana, en Foucault y el derecho: más allá de la tesis de la expulsión y la inclusión, desarrolla un análisis exhaustivo de las distintas dimensiones en que Foucault pensó lo jurídico: teórica, ontológica, epistemológica y estratégica. Jordana examina el debate entre la tesis de la expulsión —según la cual Foucault habría descentrado al derecho en favor de las disciplinas— y la tesis de la inclusión, que entiende al derecho como una de las tecnologías de poder que participan en la producción de subjetividad. A partir de distintos textos de Foucault, la autora muestra que el derecho no se opone a la disciplina ni a la seguridad, sino que coexiste con ellas, funcionando dentro de sistemas diferenciados: jurídico, disciplinario y securitario. Jordana subraya, además, la importancia del concepto de «derechos de los gobernados» como una forma de poder-resistencia que reintroduce al derecho en las luchas políticas antidisciplinarias y anti-biopolíticas.
El capítulo de Julián Sauquillo, Michel Foucault, más allá del «Derecho» y del «Estado», se centra en la historicidad de las prácticas jurídicas. A partir del análisis de los dispositivos del panóptico, la confesión y la medicalización del delito, Sauquillo expone cómo el derecho se articula con el surgimiento del Estado moderno y las nuevas formas de producción de la verdad. En este sentido, la «confesión judicial», la «prevención» y la «defensa social» son figuras que atraviesan la constitución del sujeto moderno, vinculado a una economía del castigo y a una búsqueda de la verdad del sujeto. El autor señala que la centralidad de la confesión y su deriva hacia el examen permanente del medio delictivo expresan la transformación del poder punitivo en un poder de vigilancia y normalización. Desde esta perspectiva, el derecho deja de funcionar como expresión del poder soberano y pasa a operar como un dispositivo que captura la subjetividad bajo formas de veridicción moral, médica o judicial.
La contribución de Gabriela Seghezzo, El legado crítico-securitario de Michel Foucault. Sobre latinofoucaultianos, la criminología y la grilla analítica ilegalismos-delincuencia en Argentina, recupera el diálogo entre Foucault y la criminología crítica latinoamericana, explorando cómo su pensamiento permitió complejizar la reflexión sobre el poder punitivo y las políticas de seguridad en Latinoamérica, en general, y en Argentina, en particular. La autora reconstruye la influencia de los denominados «latinofoucaultianos», con especial atención a Juan S. Pegoraro, fundador de la revista Delito y Sociedad y figura clave en la apropiación del enfoque foucaultiano durante su exilio en México y su posterior regreso en la transición democrática. El texto examina la grilla «ilegalismos-delincuencia» como herramienta para comprender el vínculo entre poder punitivo y desigualdad, y, en este sentido, advierte sobre la vigencia del paradigma securitario en la Argentina contemporánea. Fiel al espíritu crítico de Pegoraro, Seghezzo concibe el pensamiento foucaultiano como una actitud analítica frente al presente, orientada a desarmar la legitimidad social del securitarismo punitivo y a encontrar nuevos nombres con los que pensar y decir las luchas actuales. En esa tarea, los usos —y los usos de los usos— de Foucault siguen funcionando como un repertorio de resistencia, capaz de visibilizar los peligros del presente. Como el castigo de Sísifo, la labor crítica es un esfuerzo incesante: sacudir los regímenes de verdad y recomenzar una y otra vez.
En Dramaturgia judicial, Daniel J. García López analiza la estructura discursiva del derecho como práctica de producción de verdad. A través de los conceptos de «juramento», «confesión» y «discurso jurídico», el autor muestra que la escena judicial funciona como una puesta en acto del decir veraz, donde el lenguaje del derecho organiza una dramaturgia en la que los sujetos son interpelados a reconocerse. La institución del juramento, la indagación de la verdad y la confesión se entrelazan en una economía de enunciación que convierte al proceso judicial en un ritual de veridicción. García López retoma la genealogía foucaultiana de las prácticas judiciales para mostrar cómo, más que una búsqueda de verdad, el proceso es una técnica de producción de subjetividad: el derecho hace ver y hace decir.
El texto de Daniel Peres Díaz, Derecho, proceso y verdad, profundiza en la articulación foucaultiana entre poder, saber y verdad. El autor distingue entre la «verdad del derecho» y la «verdad en el derecho», proponiendo una lectura crítica de las relaciones entre poder, derecho y verdad. Su análisis del proceso jurisdiccional como forma de «decir veraz» lo conduce a examinar la prueba, el razonamiento jurídico y la figura del perito como instancias donde se fabrica la verdad del sujeto legal. Su lectura reubica a Foucault como un pensador del derecho en sentido fuerte, capaz de ofrecer un marco teórico-metodológico para la crítica contemporánea de la juridicidad.
Cristina Marta Ambrosini, en Sujeción, el lado oscuro de la libertad, recorre las articulaciones entre la hipótesis nietzscheana del poder, la noción foucaultiana de episteme y la cuestión del sujeto libre. Ambrosini explora la tensión entre libertad y sujeción a partir de El coraje de la verdad y El gobierno de sí y de los otros, señalando que la práctica de la libertad en Foucault no implica una autonomía previa sino una relación consigo mismo que atraviesa juegos de verdad y de poder. En este sentido, la autora destaca el «lado oscuro» de la libertad: su reverso disciplinario y su anclaje en técnicas de gobierno que producen subjetividad. La lectura de Ambrosini ilumina la articulación ética y política del pensamiento foucaultiano, mostrando cómo el cuidado de sí se configura como una práctica de resistencia a la obediencia, aunque siempre en el interior de las relaciones de poder.
El ensayo de Carlo Crosato, El economicismo del poder. Anotaciones sobre la confrontación de Michel Foucault con el contractualismo de Jean-Jacques Rousseau, revisa el vínculo entre Foucault y la filosofía política clásica. Crosato muestra que la analítica del poder foucaultiana no se opone simplemente al pensamiento de Rousseau, sino que lo confronta desde su interior. Mientras Rousseau inaugura una filosofía de la ciudadanía fundada en el pacto y en la voluntad general, Foucault analiza el poder como una red de relaciones múltiples, sin centro ni origen. Para Crosato, más que un «economicismo del poder», Foucault propone una política vivida como agonismo, una lucha entre la voluntad de verdad y la voluntad de poder. En este punto, el autor señala que Foucault no llega a reconocer en Rousseau un antecedente posible de su propia búsqueda de una política como práctica de libertad, lo que abre una zona de tensión productiva entre ambos.
Finalmente, Emmanuel Chamorro, en Foucault y el derecho después del caso Croissant, examina el posicionamiento de Foucault frente a la represión del terrorismo en la Francia de los años setenta. A partir del caso Croissant, Chamorro analiza cómo el filósofo advierte la emergencia de un «pacto de seguridad» que reconfigura la relación entre Estado, derecho y poder. En estas nuevas formas de gobierno, la lógica del riesgo sustituye a la del castigo, y la seguridad se convierte en principio organizador de la vida social. El autor muestra cómo este desplazamiento inaugura un campo de reflexión sobre las formas contemporáneas de gubernamentalidad, en las que el derecho participa activamente en la gestión del riesgo y en la consolidación de un pacto de seguridad que redefine las fronteras entre gobierno, libertad y control.
El recorrido propuesto por Derecho, saber y poder en y después de Foucault revela la vigencia y la plasticidad del derecho dentro del pensamiento foucaultiano. Los distintos autores del volumen coinciden en leer al derecho no como un residuo de soberanía sino como un dispositivo que atraviesa las transformaciones del poder en sus dimensiones disciplinarias, biopolíticas y securitarias. En conjunto, las contribuciones reunidas ofrecen un desarrollo interesante del lugar del derecho en la analítica foucaultiana, reafirmando la vigencia de su interrogación: cómo se produce la verdad, cómo se gobierna y de qué modos el derecho participa en esas prácticas.

