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Recepción: 20 agosto 2025
Aprobación: 10 octubre 2025

Resumen: Este artículo conceptual ofrece nuevas formas de cartografiar y comprender el papel de la transparencia en el gobierno carcelario. Partiendo de la experiencia en nuestros respectivos campos de estudio, reflexionamos comparativamente sobre estudios de caso de transparencia carcelaria en Argentina, Canadá y España. En cada uno de ellos, ponemos en cuestión las formas de transparencia promovidas por las administraciones penitenciarias mediante la consideración de los diversos mecanismos y actores que intervienen en la producción de la transparencia carcelaria. En conjunto, nuestra descripción de las culturas de transparencia en las prisiones y centros de detención de inmigrantes en el norte y sur global pone de relieve las diferentes formas de generar transparencia en el ámbito punitivo, y desnaturalizan las ideas del norte global —centradas en el Estado— sobre la transparencia penitenciaria. En última instancia, la yuxtaposición de tres culturas de transparencia muestra la variedad de medios para generar conocimiento sobre la penalidad y el alcance potencial de su difusión. Ante violaciones de los derechos humanos de carácter persistente, este trabajo subraya la necesidad de seguir investigando la transparencia desde el Sur global para pensar otros modos de gobernanza carcelaria.
Palabras clave: Culturas de transparencia, contravigilancia, gobernanza carcelaria, prisiones, detención de migrantes.
Abstract: This conceptual article offers new ways of mapping and understanding the role of transparency in prison governance. Drawing on our respective fields of study, we reflect comparatively on case studies of prison transparency in Argentina, Canada, and Spain. In each case, we question the forms of transparency promoted by prison administrations by considering the various mechanisms and actors involved in the production of prison transparency. Together, our description of cultures of transparency in prisons and immigration detention centers in the global North and South highlights the different ways of generating transparency in the punitive sphere and denaturalizes the global North's state-centered ideas about prison transparency. Ultimately, the juxtaposition of three cultures of transparency shows the variety of means for generating knowledge about punishment and the potential scope of its dissemination. In the face of persistent human rights violations, this work underscores the need to continue researching transparency from the global South in order to conceive of other modes of prison governance.
Keywords: Cultures of transparency, counter-surveillance, prison governance, prisons, migrant detention.
1. Introducción
Las prisiones y otras instituciones punitivas, como los centros de detención de migrantes, suelen considerarse el ejemplo por excelencia de lo que Goffman (1961) denominó «instituciones totales», debido a su control casi absoluto sobre la vida de las personas privadas de libertad. Aunque existen debates académicos sobre la «totalidad» frente a la «porosidad» de los espacios carcelarios (véase Ellis, 2021), una preocupación importante es el intento de monopolio que la administración penitenciaria ejerce sobre el flujo de conocimiento que entra y sale de las instituciones que gobiernan. En efecto, la administración suele ejercer un control importante sobre la generación y circulación de información que se produce respecto del funcionamiento cotidiano de estas instituciones. En el contexto de un «mundo obsesionado por la transparencia» (Hetherington, 2011: 242), en el que los Estados se refieren con frecuencia a las economías de transparencia (Owetschkin et al., 2021), no es de extrañar que muchas administraciones penitenciarias proclamen su carácter abierto y responsable, especialmente cuando las cosas van mal dentro de prisión (Penal Reform International [PRI], 2021). Sin embargo, como mostramos en este artículo, es necesario poner en cuestión las declaraciones de la administración penitenciaria sobre «apertura, transparencia y voluntad de explicar los fundamentos de las decisiones» (Servicio Penitenciario de Canadá [CSC], 2012), en su caso, mediante solicitudes de acceso a la información (por ejemplo, Luscombe y Walby, 2017). Este cuestionamiento también debe analizar por qué la transparencia a menudo se equipara con el acceso a documentos, dado que las personas y sus experiencias son fuentes vitales de información crucial para «ver el interior» de un espacio penitenciario. Sin embargo, el acceso a la información y a los espacios penitenciarios y el contacto con las personas encarceladas están restringidos en determinados contextos, como en el caso de España (Ballesteros-Pena, 2019), y son casi imposibles en otros países como Canadá, donde la administración afirma su compromiso con la transparencia, pero a menudo no lo cumple (Ellis, 2021; Martel, 2004; Wacquant, 2002; Wright et al., 2015). Por el contrario, en entornos más abiertamente autoritarios, como las prisiones argentinas, donde los registros y las estadísticas e informes oficiales son menos fiables y accesibles, y donde no se ha adoptado oficialmente una gramática de la transparencia, la realidad cotidiana sugiere una porosidad mayor, aunque no oficial. Las prácticas institucionales cambiantes de divulgación de información (por ejemplo, registros operativos, estadísticas, informes, políticas, etc.), especialmente en los países del norte, implican que las instituciones penitenciarias que proclaman la transparencia operan bajo un velo liberal de secretismo que solo da una apariencia de apertura, porque la administración limita y define activamente la producción y difusión del conocimiento sobre el sistema penitenciario (Moore y Hannah-Moffat, 2005). Teniendo en cuenta estas consideraciones y la diversidad de las prácticas de transparencia carcelaria, así como la escasa investigación comparativa en este campo, nos apoyamos en nuestro trabajo previo en los diversos campos y contextos penitenciarios para proponer un mapa conceptual que sirva como base para la investigación comparativa sobre la transparencia en prisión, que es el punto de partida del Proyecto de Transparencia Carcelaria,[2] una investigación internacional que hemos iniciado recientemente.
Las instituciones punitivas, como las prisiones y los centros de detención de migrantes, están, al menos en teoría, sometidas a la regulación[3] de las leyes nacionales e internacionales, así como, muchas de ellas, a la supervisión institucional de organismos nacionales como las Defensorías del pueblo (Ombudsman) y de entidades supranacionales como el Subcomité para la Prevención de la Tortura, un órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas creado por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), que fue aprobado por la Asamblea General en 2002 y se aplica desde 2006.
Sin embargo, aunque las instituciones punitivas pueden estar legalmente obligadas a cumplir funciones tanto de custodia como de cuidado, y están sujetas a diversos tipos y grados de supervisión, en todo el mundo se siguen denunciando violaciones sistemáticas de los derechos humanos, malas condiciones de reclusión y falta de divulgación de información pertinente y precisa (PRI, 2021). Ciertamente, las violaciones de los derechos humanos son endémicas en los entornos carcelarios que estudiamos. Este hecho plantea interrogantes de relevancia sobre la naturaleza y los efectos de una contravigilancia que incluye —pero no se limita a— los mecanismos de supervisión oficial. También invita a reflexionar sobre hasta qué punto las leyes y normativas carcelarias estructuran el flujo de información de manera que favorezca los intereses del propio sistema penitenciario, al tiempo que reconfiguran las experiencias de las personas encarceladas y de quienes las apoyan. Cuando las propias normas exigen transparencia institucional, puede que, en la práctica, el Estado de Derecho se respete menos.[4] Desentrañamos esta paradoja a través de un análisis de las instituciones carcelarias en Argentina, Canadá y España que muestra cómo las prisiones y los centros de detención de migrantes se rigen por mecanismos y discursos de transparencia, al tiempo que ocultan prácticas carcelarias nocivas, violentas e incluso letales. También destacamos formas subordinadas y frecuentemente ignoradas de generar transparencia, que tienen capacidad de cuestionar prácticas punitivas especialmente lesivas.
El artículo comienza revisando la literatura académica sobre las culturas de transparencia, con el fin de trazar algunos de los parámetros y dimensiones que influyen en este campo de estudio. A continuación, complementamos este análisis con una visión general de las actividades del Group d’Information sur les Prisons para mostrar cómo la contravigilancia es un componente fundamental de las culturas de transparencia, que permite una aproximación diferente a la gobernanza y transparencia carcelarias (Mathiesen, 1997; Sykes, 1958; Welch, 2011). Por último, nos centraremos en nuestros respectivos países, explorando las prisiones de Argentina y Canadá y la detención de migrantes en España para ilustrar las culturas de transparencia que se consolidan en diferentes espacios carcelarios.
Nuestro trabajo muestra cómo los actores de la contravigilancia pueden reorientar el enfoque y la producción del conocimiento carcelario, poniendo de relieve la paradoja de la transparencia carcelaria. A pesar de ofrecer una visión necesariamente general, nuestro análisis comparativo sugiere que los mecanismos de transparencia «oficiales» (es decir, definidos por el Estado, como las defensorías del pueblo y los mecanismos institucionales de acceso a la información) a menudo perpetúan las formas dominantes de transparencia carcelaria, caracterizadas por la asimetría y la selectividad, mientras que la contestación y las luchas de actores de contravigilancia (como periodistas de investigación, defensores comunitarios, académicos críticos, activistas, personas encarceladas y sus comunidades afectivas) pueden dar lugar a formas de supervisión más sólidas y fructíferas. La administración penitenciaria suele restar importancia, ocultar, desacreditar, socavar o «neutralizar» (Mathiesen, 1990) las tareas de contravigilancia, que no solo ponen de relieve las realidades carcelarias, sino que también cuestionan y modifican las relaciones de transparencia imperantes. En realidad, la contravigilancia es un componente fundamental de las culturas de transparencia que se construyen, de forma agónica, dentro y alrededor de las instituciones carcelarias. Al incluir conocimientos del sur global para desnaturalizar el «pensamiento metropolitano» (Carrington et al., 2019; Connell, 2007) sobre la transparencia, cuestionamos la mitología colonial según la cual los países del norte son más civiles y humanos, como consecuencia, entre otras cuestiones, de tener culturas de transparencia superiores (Kalant, 2004; Moore y Ben-David, 2021; Rault, 2020). Dada la capacidad de los actores de contravigilancia para modificar la producción y circulación de conocimiento e información carcelarios, concluimos que es fundamental que la academia examine cómo se constituye y negocia la transparencia carcelaria, y subrayamos la necesidad de realizar más investigaciones comparativas en este campo.
2. Conceptualizar las culturas de transparencia
En muchas situaciones, las élites, los expertos y los actores reformistas de las democracias liberales adoptan la transparencia «como panacea para los males que puede implicar la concentración de poder» (Garsten y Lindh de Montoya, 2008: 1). Aunque la transparencia se asocia a menudo con la libertad de información y la obligación de rendir cuentas, los análisis críticos ven el proyecto de transparencia como una forma de visibilidad panóptica (Berger et al., 2021), plagado de ambivalencias (Teurlings y Stauff, 2014). En este sentido, analizamos en qué medida la transparencia puede diseñarse oficialmente de modo que, paradójicamente, facilite e incluso normalice los abusos, la violencia y las violaciones de los derechos humanos en los centros penitenciarios.
Meijer (2014) observa que el debate sobre la transparencia tiene una larga historia en el pensamiento político occidental. Este debate se plasma en el ámbito carcelario a través de, por ejemplo, las ideas de Bentham (1995) sobre el panóptico y la utilidad de la visibilidad. La idea de que la transparencia es una virtud del gobierno adquirió relevancia en la segunda mitad del siglo XX, promovida por los fundamentos de la gestión pública que surgieron en las décadas de 1980 y 1990 en el norte global. Hetherington (2011) explica que el compromiso con la transparencia fue fundamental para dos proyectos de reforma de la gobernanza internacional que se emprendieron en relación con los discursos de la Guerra Fría. El primer enfoque promovía la «buena gobernanz» (por ejemplo, Banco Mundial, 1999), mediante la comunicación de información transparente a la ciudadanía y/o la reducción de la censura y de la propaganda, con el objetivo de formar «actores democráticos capaces de liberarse del yugo de los regímenes comunistas y dictatoriales» (Hetherington, 2011: 242). El segundo sugería que un mayor acceso a la información permitiría a los actores económicos tomar decisiones más racionales e impulsar soluciones orientadas al mercado, como vía hacia el desarrollo económico (Hetherington, 2011: 156). En ambos proyectos, sus defensores imaginaban un «ciudadano-consumidor» racional y autónomo (Hetherington, 2011) como medio y como fin de un gobierno ideal. No obstante, el sujeto carcelario resulta incompatible con esta noción liberal de transparencia.
En relación con las instituciones punitivas de todo el mundo, la transparencia se ha adoptado, de forma un tanto improvisada, como principio organizativo y objetivo administrativo. Como detallamos a continuación, a diferencia de Canadá, ni los sistemas penitenciarios argentinos ni los centros de detención de migrantes españoles han adoptado la transparencia como valor fundamental. En su lugar, la transparencia se genera por las relaciones agonísticas de los diversos actores involucrados en las luchas en el campo carcelario. A pesar de estas diferencias regionales, las instituciones carcelarias tienden a compartir una lógica común que dificulta su relación con la «ideología de la transparencia» (Ballestero, 2012). Mientras que los proyectos de transparencia liberales pretenden mejorar la sociedad reforzando la libertad individual, las instituciones carcelarias pretenden servir a un «bien superior» limitando la libertad individual de las personas que se consideran una amenaza para las democracias liberales porque son manifiestamente incapaces (o no capaces aún) de autogobernarse. En los regímenes de transparencia en contextos democráticos, se construye a las personas bien como sujetos con el derecho y la responsabilidad de generar, difundir y actuar en función de la información, o bien como objeto de vigilancia (Dotson, 2014; Mario y Kilty, 2024). En los entornos carcelarios, la supuesta peligrosidad de las personas encarceladas justifica su vigilancia por parte del Estado, dando lugar a una forma de transparencia securitizada, asimétrica y excluyente. Las formas hegemónicas de transparencia carcelaria pueden contribuir a la «exclusión inapropiada»[5] de las personas encarceladas de los procesos de generación y difusión de conocimiento, salvo como objeto de la mirada carcelaria (Foucault, 1977). En última instancia, los prejuicios en relación con la supuesta peligrosidad y falta de fiabilidad de las personas encarceladas dificultan la tarea de transformar la transparencia carcelaria de forma que contribuya a mitigar e, idealmente, a detener la violencia estatal.
Del mismo modo que se diferencia a las personas confinadas en las instituciones carcelarias de los «ciudadanos-consumidores», dándoles un estatuto subordinado, los centros penitenciarios se distinguen de sus contextos democráticos como lugares excepcionalmente peligrosos y adecuados para el «gobierno de la falta de libertad» (Hindess, 2001), donde las autoridades estatales intentan controlar estrictamente la circulación tanto de los cuerpos como de la información. Como sostiene Hindess (2001: 94), «el recurso al gobierno autoritario en determinados casos es una consecuencia necesaria» de las concepciones neoliberales de promoción de la libertad. Aunque algunos sistemas penitenciarios son más abiertamente autoritarios que otros, la preocupación por el mantenimiento del orden institucional y la prevención de fugas es una característica común, que favorece un tipo de transparencia «oficial» securitizada (centrada en la autoridad, selectiva y estratégicamente diseñada). Aunque la ideología liberal concibe la transparencia como un contrapeso a la situación existente, concretamente a los «déficits democráticos en materia normativa, burocrática e incluso de subjetividad» (Ballestero, 2012: 160), tales consideraciones suelen subordinarse a la seguridad en los entornos carcelarios (Simon, 2012: 28-29). A diferencia de otros entornos con evidentes carencias en materia de transparencia (como los hospitales o los centros de asistencia), el aumento de la transparencia en los centros penitenciarios se considera una amenaza para la seguridad institucional y la sociedad en general, por lo que requiere una gestión especialmente cuidadosa (Watson, 2015). En un marco general democrático, los sistemas penitenciarios responden a un mandato legislativo de seguridad, corrección y/o reintegración que plasma las expectativas dominantes de transparencia, legitimando un filtrado muy selectivo de la información y el acceso (Mario y Kilty, 2024), que a menudo se justifica como protección de la privacidad.[6] Aquí radica la paradoja de la transparencia: la gobernanza penitenciaria favorece actuaciones de transparencia oficial que funcionan para mantener un velo de secretismo.
Aunque las prisiones y los centros de internamiento de migrantes puedan parecer opacos desde la perspectiva de las personas ajenas al sistema, podrían describirse más bien como lugares de inspección y vigilancia asimétricas. En un contexto asimétrico, la administración penitenciaria determina selectivamente el tipo y el grado de visibilidad (Calavita y Jenness, 2015) a través de mecanismos de transparencia como las relaciones difusas con los organismos de control, el desarrollo de investigaciones «internas» (Lehalle y Kilty, 2023) y la publicación limitada de datos (desglosados o editados). También existe el riesgo de que la transparencia se convierta en un espectáculo (véase, por ejemplo, Teurlings y Stauff, 2014), «un ‘teatro’ que oculta más de lo que revela» (Hansen et al., 2015: 120), como en el caso de las visitas penitenciarias controladas o «esterilizadas» (por ejemplo, Piché y Walby, 2010, 2012) y el turismo penal (por ejemplo, Chartrand, 2017; Welch, 2012).
Existe, por tanto, una contradicción entre los esquemas de transparencia asimétrica de la administración penitenciaria y la contravigilancia, que invierte las trayectorias de observación a través de la supervisión de quienes monitorean la conducta de otros (Goldsmith, 2010; Welch, 2011), así como dando validez a las vivencias de las personas encarceladas como fuente fundamental y fiable de información (Wright et al., 2015).[7] Nos inspiramos en el trabajo de Michel Foucault con el Group d'Information sur les Prisons para respaldar nuestro argumento sobre la importancia de los mecanismos de transparencia contravigilante que sitúan a la administración penitenciaria, en tanto que agente de observación, como objeto de escrutinio.
3. Foucault y el Group d’Information sur les Prisons (GIP)
Aunque la transparencia suele atribuirse a mecanismos oficiales organizados o respaldados por actores estatales, existen muchas posibilidades de infiltración y acceso. Un ejemplo clásico de enfoque contravigilante sobre la transparencia carcelaria es una organización en la que Foucault desempeñó un papel importante. En la década de 1970, Foucault y el GIP emprendieron un «activismo óptico» de recopilación de información (Foucault et al., 1971; Welch, 2011) para producir un cambio en la transparencia en las prisiones francesas, desplegando dos tácticas de contravigilancia. En primer lugar, el GIP expuso públicamente unas condiciones de reclusión intolerables y unos abusos del poder estatal que se ocultaban deliberadamente a la vista del público. En segundo lugar, el GIP se propuso «vigilar a los vigilantes», poniendo en el punto de mira a funcionarios estatales concretos y a sus políticas y prácticas punitivas. Estas tácticas de contravigilancia se pusieron en marcha para reducir la asimetría de la transparencia carcelaria oficial y fomentar el debate público. Aunque el GIP afirmaba que no tenía como objeto la reforma penitenciaria, al crear un espacio para que las personas encarceladas compartiesen sus experiencias y al amplificar estas voces, cambió las condiciones de transparencia de las prácticas punitivas estatales. Por medio de visitas, el GIP distribuyó un cuestionario sobre las condiciones de reclusión a las personas encarceladas y denunció que los datos oficiales no eran dignos de confianza (Foucault, 1971/1994). A continuación, el GIP (1971/2013) publicó una serie de panfletos para dar a conocer los resultados del cuestionario. De este modo, el GIP, que se asemejaba «más a un activismo por los derechos civiles que a un reformismo elitista» (Welch, 2011: 311), rompió con una larga tradición de campañas por la reforma carcelaria que contaban con líderes de alto estatus que colaboraban estrechamente con el gobierno o estaban integrados en él.
Recientemente, un nuevo conjunto de estudios sobre la transparencia ha comenzado a analizar las iniciativas insurgentes de transparencia desde abajo, como la «auditoría de guerrilla» (Hetherington, 2011), el «contramonitoreo» (Maclean, 2014), la «sousveillance» o vigilancia desde abajo (Mann y Ferenbok, 2013) y el «activismo óptico» de la contravigilancia (Welch, 2011). Estas investigaciones muestran cómo las herramientas neoliberales de gobernanza hacen surgir colectividades políticas insurgentes que se apropian e innovan en materia de mecanismos de transparencia, utilizándolos a menudo con fines emancipadores. El activismo contravigilante del GIP muestra una variedad de mecanismos a través de los cuales puede operar la transparencia y pone de relieve cómo diferentes actores pueden alterar la transparencia carcelaria a través de diversas intervenciones, autorizadas o insurgentes. Inspirándonos en esta historia y basándonos en ella, dirigimos nuestra mirada más allá de los marcos institucionales, organizativos, nacionales y subnacionales para dilucidar la compleja política de la transparencia carcelaria.
4. Culturas de transparencia en tres entornos
A partir de nuestra investigación sustantiva en los respectivos países y ámbitos carcelarios, ofrecemos reflexiones sobre las culturas contemporáneas de transparencia en Argentina, Canadá y España. Estos países, que constituyen el foco de nuestro estudio comparativo sobre la transparencia carcelaria, son adecuados para un estudio comparado, dadas las conexiones coloniales entre Argentina y España, las similitudes gubernamentales (sistemas federales) entre Argentina y Canadá, y las regiones culturalmente distintas dentro de Canadá (Québec) y España (Catalunya y País Vasco) cuyas racionalidades carcelarias a menudo no están en sintonía con las de sus respectivos Estados. Estos países también ofrecen un excelente punto de vista desde el que examinar la naturaleza multiescalar de las culturas de transparencia. Por ejemplo, mientras que Argentina y España han establecido mecanismos nacionales y regionales/provinciales para la prevención de la tortura con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de la firma y ratificación del OPCAT[8] de la ONU, que tiene como objetivo garantizar «la supervisión independiente prevista por las normas internacionales de derechos humanos» (Malischewski y Zinger, 2023), Canadá no ha firmado ni ratificado el protocolo, a pesar de haber anunciado su intención de hacerlo en 2016. En particular, la Comisión Canadiense de Derechos Humanos y la Oficina del Investigador Penitenciario (OCI, por sus siglas en inglés), dos importantes organismos de monitoreo penitenciario, publicaron conjuntamente en noviembre de 2023 una carta abierta dirigida a los ministros de Asuntos Exteriores, Justicia, Seguridad Pública y Patrimonio Canadiense, en la que solicitaban que Canadá ratificara el OPCAT (véase Malischewski y Zinger, 2023). Hasta la fecha, sigue faltando voluntad política. La inclusión de Argentina en nuestra comparación internacional de la transparencia carcelaria crea la oportunidad de examinar la dominación epistemológica del norte en los estudios carcelarios, revelando el flujo unidireccional de conocimientos y «buenas prácticas» del norte «civilizado» al sur «en desarrollo» (Carrington et al., 2019; Moore y Ben-David, 2021).
5. Argentina
En los últimos 30 años, la población carcelaria argentina ha aumentado significativamente. En 1992, había 62 presos por cada 100.000 habitantes; en 2022, la tasa de encarcelamiento había subido hasta 227 presos por cada 100.000 habitantes, triplicando así la población encarcelada. Este crecimiento exponencial ha agravado problemas de larga data como el hacinamiento, las pésimas condiciones de vida (por ejemplo, ausencia de calefacción y agua caliente, escasez y baja calidad de los alimentos) y la violencia entre personas encarceladas, así como de guardias hacia las personas encarceladas (Sozzo, 2007, 2022; Gual, 2015). En 2021, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) documentó 43 muertes de presos, 11 de las cuales fueron violentas, y 201 casos de tortura y malos tratos en cárceles federales, que sólo albergan al 10% de la población carcelaria, mientras que el resto se encuentra alojada en las cárceles gestionadas por los 23 servicios penitenciarios provinciales (PPN, 2022).
Desde la transición a la democracia tras la última dictadura cívico-militar (1976-1983), los servicios penitenciarios federales y provinciales no han atravesado procesos de reforma estructural tendientes a la democratización, a pesar de haberse llevado a cabo distintos intentos en este sentido. Las cárceles siguen estando fuertemente militarizadas e impregnadas de legados autoritarios en su organización, cultura y prácticas (Sozzo, 2013). Por ejemplo, el Servicio Penitenciario Federal, que pretende encarnar la imagen de una administración penitenciaria «moderna» y funciona como modelo para los sistemas provinciales (Hathazy, 2016), sigue utilizando un marco jurídico casi inalterado que fue sancionado en 1973 por un régimen dictatorial. Tanto los servicios penitenciarios federales como los provinciales mantienen altos niveles de secretismo, y hay pocos indicios de que la gramática de la transparencia, presente en las reformas neoliberales de otros sectores de la administración pública, haya penetrado en el gobierno carcelario.
A pesar de esta situación, tres grupos de prácticas han surgido con el objetivo de abrir la prisión y generar flujos de conocimiento a través de sus muros. En primer lugar, desde la experiencia pionera del Programa UBA XXI de la Universidad de Buenos Aires, iniciado en las cárceles federales en 1985, las universidades públicas han implementado varias iniciativas educativas que requieren la circulación diaria de profesores y estudiantes dentro de las instituciones carcelarias. Este tipo de iniciativas permite interacciones regulares y relativamente no supervisadas entre estudiantes no encarcelados y personas encarceladas que no son frecuentes en Canadá y España. En Argentina, las iniciativas universidad-prisión se construyeron mediante acuerdos formales con funcionarios políticos, pero a menudo sufrieron la obstrucción institucional de las administraciones penitenciarias. Para 2020, 11 universidades públicas ofrecían carreras de grado y otras 23 habían desarrollado distintas actividades educativas y culturales dentro de cárceles federales y provinciales (Beltrán et al., 2016; Daroqui, 2009; Manchado et al., 2019). En el contexto de estos programas universitarios, las iniciativas orientadas a generar transparencia carcelaria se han ampliado con el tiempo y se fundamentan en el contacto directo y sostenido con las personas encarceladas, así como en su participación activa. Tales acciones incluyen, pero no se limitan a, la producción de programas de radio, podcasts, videos, películas, literatura y poesía que revelan diferentes aspectos de la vida en prisión; la generación de mecanismos de asistencia jurídica gratuita para las personas encarceladas, ayudándolas a preparar y presentar peticiones administrativas y judiciales; y la creación de un sindicato de «trabajadores privados de libertad» que intentó ser reconocido oficialmente y, en un momento dado, produjo cambios importantes en relación con las actividades laborales dentro de las prisiones federales (Gual y Sozzo, 2023).
En segundo lugar, cada vez hay más instituciones estatales encargadas de supervisar los centros penitenciarios al margen de los poderes ejecutivos de los que dependen los servicios penitenciarios. Estos mecanismos externos de supervisión han desarrollado diferentes prácticas de inspección carcelaria, recepción de quejas de los reclusos y litigios de derechos humanos contra los servicios penitenciarios. En 1993, se creó la PPN como órgano de control de las cárceles federales, inicialmente en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, pero bajo la órbita del Congreso Nacional desde 2003. En 2013, para cumplir con las obligaciones derivadas del OPCAT, la Ley 26826 creó el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), reconoció a la PPN como mecanismo federal de prevención de la tortura y dispuso la creación de mecanismos de prevención en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires. Antes de la sanción de la ley nacional, ya se habían creado algunos mecanismos locales a nivel provincial, comenzando por el Comité de Prevención de la Tortura de la Provincia del Chaco (2011). En la provincia de Buenos Aires, la Comisión por la Memoria —un organismo estatal relacionado con la protección de los derechos humanos— comenzó a inspeccionar y monitorear las condiciones carcelarias en 2005, convirtiéndose formalmente en el mecanismo provincial de prevención de la tortura, a través de una resolución del CNPT, en 2019. Otras 12 provincias han creado desde entonces sus propios mecanismos con composiciones y recursos diversos. En las 10 provincias que aún no cuentan con un mecanismo local de prevención de la tortura, el CNPT, que comenzó a funcionar en 2017, se ha mostrado bastante activo. En algunos territorios, como la Provincia de Santa Fe y a nivel federal, las Defensorías Públicas cumplen un rol activo e intervencionista en la protección de los derechos de las personas privadas de libertad a través de, por ejemplo, inspecciones a cárceles y presentación de recursos de habeas corpus ante la justicia. Estas instituciones estatales elaboran informes sobre cuestiones especialmente problemáticas y suelen proponer reformas a las autoridades políticas y penitenciarias.
En tercer lugar, en los últimos años ha crecido significativamente el número de organizaciones de base comunitaria (por ejemplo, organizaciones feministas o grupos deportivos y artísticos) que realizan actividades cotidianas dentro de las cárceles argentinas. A modo de referencia, en la provincia de Santa Fe, Mujeres Tras las Rejas desarrolla diferentes actividades culturales y laborales con mujeres presas y expresas.[9] En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cooperativa Esquina Libertad, creada por personas expresas, desarrolla talleres con personas encarceladas en el sistema federal y proporciona puestos de trabajo para personas liberadas.[10] Este tipo de proyecto permite flujos bidireccionales de conocimiento, con diferentes niveles de difusión, incrementando la visibilidad de lo que sucede dentro de las instituciones carcelarias.
Este conjunto de actores, procesos y prácticas ha generado transparencia carcelaria de distintos tipos, «desde abajo» (por ejemplo, organizaciones comunitarias y programas universitarios) y «desde arriba» (por ejemplo, instituciones estatales de control externo). En algunos casos, producir transparencia es el objetivo fundamental de estos actores e iniciativas, mientras que, en otros, es un resultado de proyectos orientados a otros fines. En la mayoría de los casos, el punto de partida es el contacto con las personas presas y el aprendizaje de sus experiencias. Estos proyectos de contravigilancia, que en algunos casos se han formalizado por ley, nacieron y se estructuraron a partir de los conflictos entre las administraciones penitenciarias, las élites políticas y los actores institucionales y no institucionales a lo largo del tiempo y el espacio. Este complejo entramado no se traduce necesariamente en una mejora efectiva de las condiciones de los espacios carcelarios en Argentina, pero define un campo de disputa y lucha.
6. Canadá
El régimen de gestión de las prisiones federales canadienses se rige por la lógica del riesgo y un ethos de seguridad y castigo que se oculta tras un velo liberal de decisión estructurada (Moore y Hannah-Moffat, 2005). La aparente benevolencia de esta intervención liberal presenta prácticas correccionales punitivas y lesivas en clave de rehabilitación y gestión, y promueve una visibilidad selectiva y controlada (Martel, 2004; Moore, 2007; Wright et al., 2015). En este sentido, la gestión penitenciaria canadiense se presenta, en gran medida, como un modelo de cambio social positivo, rehabilitación y transparencia institucional, a pesar de las violaciones sistemáticas de derechos humanos que ocurren de forma rutinaria en los centros penitenciarios (Arbour, 1996; Cole, 2020; HRTO v. Ministry of Community Safety and Correctional Services, 2013). Esta paradoja de la transparencia en Canadá se pone claramente de manifiesto en varias comisiones de investigación, en informes y en la muerte de Ashley Smith, de 19 años, que analizamos a continuación como ejemplo de las violaciones de los derechos humanos.
A nivel federal, la OCI actúa como el organismo oficial de supervisión encargado de revisar, investigar y, en teoría, buscar una solución a las quejas presentadas por las personas presas. El primer Investigador Penitenciario fue nombrado por el Procurador General en 1973 para investigar y hacer recomendaciones no vinculantes sobre las quejas de los presos, y su existencia se consolidó mediante la Ley Penitenciaria y de Libertad Condicional de 1992. En particular, la OCI no tiene autoridad para exigir el cumplimiento de sus recomendaciones. En la carta abierta de Malischewski y Zinger (2023), redactada cuando Canadá aspiraba a ocupar un puesto en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, se solicitaba la ratificación del OPCAT, señalando que «el actual sistema de supervisión y control de Canadá es inadecuado» y que «es fundamentalmente reactivo y carece de un marco sólido, coordinado y proactivo de supervisión e inspección». El subtexto de la exigencia de un marco proactivo sugiere el deseo de que la OCI tenga capacidad jurídica para hacer cumplir las recomendaciones que formula.
Las prisiones provinciales/territoriales de Canadá se supervisan por las Defensorías del Pueblo de cada provincia/territorio, que tienen amplios poderes de inspección en relación con múltiples instituciones públicas, como las de protección de menores, detención de jóvenes, escuelas públicas, servicios sociales y hospitales. No obstante, tampoco tienen capacidad para ejecutar sus recomendaciones, lo que limita el alcance de sus intervenciones. A modo de referencia, la Defensoría del Pueblo de Ontario (2013) publicó un informe titulado The Code (El código), una investigación sobre la respuesta del Ministerio de Seguridad Comunitaria y Servicios Penitenciarios a más de 350 denuncias de uso excesivo de la fuerza contra reclusos que reveló graves violaciones de los derechos humanos, así como un código de silencio que ocultaba la violencia. Desde la publicación del informe, un grupo que lucha por la transparencia de la justicia, Tracking (In)Justice, sigue presionando a la provincia para que establezca un organismo de supervisión independiente, similar a la OCI, que se ocupe de las muertes bajo custodia, sobre las que apenas hay información pública disponible (Hasham, 2023).
Los mecanismos de contravigilancia de quienes defienden a las personas encarceladas suelen desempeñar un papel importante en la generación y difusión de información sobre tales muertes. Por ejemplo, el 15 de diciembre de 2016, Soleiman Faqiri murió en el Centro Penitenciario Central East de Ontario. A pesar de las lesiones evidentes y de los testimonios de que había recibido una paliza, el forense concluyó inicialmente que la causa de la muerte era «incierta». Tras más de cinco años de movilización por parte de la familia Faqiri y de los activistas que lideraron la campaña Justicia para Soli, el patólogo forense jefe de Ontario volvió a evaluar el veredicto del forense y cambió la conclusión, informando de que la muerte se produjo como consecuencia de haber sido inmovilizado boca abajo mientras seis guardias lo reducían y golpeaban (TVO, 2021).
Las circunstancias que rodearon la muerte de Ashley Smith en una prisión federal también ponen de relieve las consecuencias del modelo dominante de la transparencia carcelaria, y demuestran cómo la contravigilancia —que incluye mecanismos oficiales y procesos más informales, a menudo no autorizados, de producción de transparencia— destapó el suceso. En 2007, Smith se suicidó en Grand Valley Institution (GVI), una de las cinco prisiones federales para mujeres de Canadá. Mientras Smith se auto asfixiaba en el suelo de su celda de «vigilancia de suicidas», ocho guardias observaban y las cámaras de seguridad grababan su muerte. No era el primer intento de auto asfixia de Smith, y los guardias tenían órdenes directas de no intervenir entrando en la celda y cortando la cuerda hasta que Smith perdiera el conocimiento. Los informes diarios sobre el uso de la fuerza ponían de relieve que la administración penitenciaria —a nivel federal, incluida la sede central en Ottawa— estaba al tanto de las condiciones de reclusión de Smith. Sin embargo, fue gracias a la intervención de la familia de Smith, sus abogados y ONG como la Asociación Canadiense de Sociedades Elizabeth Fry, así como a una solicitud de acceso a la información presentada por la Canadian Broadcast Corporation (CBC, la cadena de TV pública nacional) para obtener las imágenes de vídeo, que se hicieron públicos los detalles de las condiciones carcelarias y de la muerte de Smith. La reacción del público ante las imágenes fue, en gran medida, de conmoción e indignación.
La primera investigación sobre la muerte de Smith fracasó en medio de acusaciones de que el Servicio Penitenciario de Canadá (CSC) estaba ocultando información deliberadamente y obstruyendo la investigación. El CSC presentó varias alegaciones, entre ellas la de denegar la entrega de material de vídeo y documentos relacionados con la inmovilización y sedación forzadas de Smith en una prisión de Québec, que fueron rechazadas por el presidente del tribunal. La segunda investigación (2013) reveló una trayectoria penitenciaria caracterizada por el aislamiento forzado, la violencia, la humillación y 17 traslados durante los 11 meses que Smith pasó en las prisiones federales, en las que ingresó a los 18 años. Un vídeo muestra a Smith en un avión durante un traslado, sujeta en su asiento con esposas en los tobillos, las muñecas atadas con cinta adhesiva a los reposabrazos y una malla protectora contra escupitajos en la cara. En un momento dado, un agente amenaza con ponerle cinta adhesiva en la boca. Otro vídeo muestra a Smith esposada a una camilla mientras lleva una prenda «baby-doll», un poncho delgado que se obliga a llevar a los presos con riesgo de suicidio, porque no se puede rasgar ni atar. Smith pide varias veces a una enfermera fuera de cámara que le cambie el tampón. La enfermera responde que tendrá que esperar. Unos minutos más tarde, seis guardias antidisturbios rodean a Smith cuando la enfermera se acerca para ponerle, contra su voluntad, una inyección psicotrópica. Los esfuerzos conjuntos de actores institucionales y de la sociedad civil consiguieron que la segunda investigación concluyese con un veredicto de homicidio, aunque no se condenó a nadie. En el momento de escribir este artículo, la investigación sobre la muerte de Terry Baker, que también murió en GVI en julio de 2016, ha vuelto a posponerse, como resultado de la negativa del CSC a presentar los documentos exigidos por el forense para avanzar en la investigación del caso.
Más de una década antes de la muerte de Smith, la CBC ya había presentado solicitudes de acceso a la información y había recurrido a los tribunales para obtener imágenes de una requisa y de un cacheo con desnudo integral de seis reclusas —que duraron horas y se ejecutaron por un escuadrón antidisturbios compuesto exclusivamente por hombres— en la ya clausurada Prisión de Mujeres, luego de que CSC interpusiera recursos para impedir su difusión pública. Al igual que en el caso de Smith, las imágenes mostraban a guardias vestidos con uniforme de combate despertando a las mujeres, arrancándoles la ropa y obligándolas a permanecer desnudas contra la pared, mientras las intimidaban con porras, les gritaban órdenes y desoían sus súplicas de poder vestirse (Arbour, 1996). Si bien estos tres casos representan algunas de los momentos de abuso carcelario más documentados y visibles, y ponen de relieve las condiciones de contravigilancia que permitieron su exposición pública, muchos otros casos también han salido a la luz gracias a la contravigilancia, a pesar de los intentos de obstrucción por parte de la administración (ver Chartrand, 2015; Kilty, 2018).
En Canadá, existe un único mecanismo para que agentes externos al sistema penitenciario puedan ingresar a una prisión: presentar una solicitud ante la administración penitenciaria federal o provincial/territorial correspondiente. En la práctica, estos procesos de solicitud funcionan como un control que limita y, a menudo, impide las diversas formas de acceso, incluyendo las visitas familiares, el acceso de abogados y la investigación externa. Aunque algunos investigadores logran obtener acceso, la autorización depende en gran medida de que los temas, objetivos, metodologías y enfoques epistemológicos de la investigación vayan en la línea de los intereses y visiones de la administración penitenciaria (Mario y Kilty, 2024; Martel, 2004). Cuando se presentan solicitudes de acceso a la información (ATI), si reciben respuesta, los documentos proporcionados suelen estar ampliamente retocados o censurados, lo que los vuelve incomprensibles y, con frecuencia, inutilizables (Mario y Kilty, 2024; Walby y Larsen, 2011). Mario y Kilty (2024) relatan sus intentos de obtener acceso a las prisiones federales para llevar a cabo investigaciones externas. Cuando se les negó la autorización, solicitaron información y documentos al CSC. Sin embargo, no recibieron los materiales solicitados dentro del plazo legal de 30 días, sino 18 meses después. Además, los documentos estaban profundamente retocados y solo se les facilitaron tras diversas solicitudes para reducir el alcance de sus peticiones y tras presentar quejas ante las Oficinas del Comisionado de Información y del Comisionado de Privacidad. Únicamente investigadores oficiales, defensores del pueblo, jueces, abogados, peritos judiciales y parlamentarios tienen garantizado el acceso a las prisiones federales (no a las provinciales o territoriales) y se les permite, en mayor o menor medida, el acceso a las investigaciones internas, los informes y la información no accesible al público. Sin embargo, como se ha visto en el caso Smith, la administración penitenciaria se resiste activa y persistentemente incluso a facilitar esta vía de acceso. Aunque los investigadores oficiales inspeccionan habitualmente los centros penitenciarios, tienen que cubrir un vasto territorio (especialmente a nivel federal) y pueden ver su acceso denegado por motivos de seguridad. El nivel de acceso de ONG, abogados, educadores y público visitante en general queda a discreción de cada alcaide o debe negociarse con el Departamento de Justicia federal en caso de solicitudes y acciones colectivas. Cuando hay litigios activos, el sistema federal tiende a favorecer el acceso de abogados y peritos.
Al igual que Argentina, Canadá cuenta con varios programas penitenciarios en prisión que se negocian con cada centro penitenciario. Los instructores tienen obligación de guardar reserva sobre lo que ven u oyen dentro de prisión, bajo amenaza de revocarles el acceso. La contravigilancia, por tanto, se produce casi exclusivamente por vías extralegales, como las publicaciones de reclusos como Cell Count y el Journal of Prisoners on Prisons, o cuando familiares y amigos acuden a los medios de comunicación y difunden las llamadas telefónicas con los reclusos. Este tipo de acciones de contravigilancia han tenido cierto éxito a la hora de modificar las prácticas carcelarias y el intercambio de información, pero tienden a realizarse caso por caso, en lugar de crear cambios en profundidad en relación con el control de los flujos de información y el acceso a las prisiones.
El eslogan «el verdadero Norte, fuerte y libre», extraído del himno nacional, promueve lo que Jefferess (2009) califica de imaginario nostálgico y mitológico de una nación comprometida con la inclusión (el elogiado «mosaico cultural» de Canadá), el mantenimiento de la paz y una gobernanza transparente y responsable. Esta imagen de marca es tan convincente que el modelo de rehabilitación del CSC (véase Andrews et al., 1990) se ha exportado internacionalmente. En efecto, el enfoque canadiense de necesidades y riesgos se ha adoptado en sistemas penitenciarios de múltiples países, incluido España (CSC, 2019; Raynor, 2007). Frente a una narrativa tan convincente, resulta preocupante que casos como los de Smith y Faqiri no solo ocurran, sino que se repitan con regularidad. Aunque estos casos aislados de abuso captan la atención pública, rara vez tienen un impacto duradero, pues las estructuras de gobernanza carcelaria están diseñadas para impedirlo. El caso canadiense ejemplifica la selectividad y asimetría de la transparencia en lo que a menudo se presenta como Estados modernos y civilizados, y pone en evidencia los desafíos actuales en la lucha por transformar las relaciones de poder en materia de transparencia carcelaria.
7. España
Como parte del sistema carcelario, los centros de detención de migrantes son al menos igual de refractarios a la contravigilancia que las prisiones en muchos países, incluido España (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [MNP], 2019; Pueblos Unidos, 2021). Esto se debe principalmente a dos razones. Dejando de lado algunos casos estadounidenses de inicios del siglo XX (García Hernández, 2019), los centros de detención de migrantes son una creación relativamente reciente, que surgió en países del norte global en las últimas tres-cuatro décadas (Gómez Cervantes y Menjívar, 2018). En consecuencia, las prácticas de transparencia que se pusieron en marcha en las prisiones no tienen equivalente en el ámbito de la detención de migrantes. Además, los centros de detención están concebidos como instalaciones de custodia a corto plazo, con límites establecidos en la duración de la detención en muchos países, especialmente en Europa (véase, por ejemplo, la Directiva de Retorno de la Unión Europea de 2008). En conjunto, estas características han hecho que la tarea de supervisión de la detención de migrantes parezca menos relevante y necesaria que en el caso de la prisión.
El sistema español ofrece un caso interesante de transparencia carcelaria que tuvo consecuencias de gran alcance en el ámbito de la aplicación de las políticas de control migratorio (Barbero y Fernández-Bessa, 2013). A finales de la década de 2000, los sindicatos policiales españoles se opusieron firmemente a las políticas del entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez-Rubalcaba. Entre otros conflictos, los sindicatos cuestionaban el papel cada vez más central de las tareas de control migratorio en la actividad policial cotidiana. En esa etapa, en el contexto de la crisis económica global, las redadas policiales para la detención y deportación de personas racializadas se hicieron cada vez más frecuentes en las grandes ciudades españolas.
En respuesta, los sindicatos policiales decidieron filtrar instrucciones operativas de los altos mandos policiales de Madrid a varios periódicos nacionales en febrero de 2009, generando una cierta polémica pública y política. En estas instrucciones no sólo se ordenaba a las unidades policiales que centraran sus esfuerzos en determinados fenómenos de delincuencia callejera, sino que también se establecían cuotas mensuales por distrito de arrestos de extranjeros deportables y se les alentaba a centrarse en determinadas nacionalidades que eran especialmente fáciles de detener y deportar (El País, 2009a). Los documentos filtrados pusieron de relieve las numerosas injusticias de las prácticas policiales y punitivas en este ámbito. La negación de las órdenes policiales por parte del entonces ministro del Interior (El País, 2009b) es una prueba más de la trascendencia de lo develado. Las instrucciones filtradas y la respuesta del ministro evidenciaron no solo que la detención migratoria estaba sustentada en modelos racistas de control y que ciertos responsables políticos pretendían eludir el control público, sino también que la contravigilancia puede ser impulsada por los propios operadores del sistema, los mismos actores del Estado penal encargados de controlar el flujo de información. En este caso, a pesar de la negación institucional, la generación de contravigilancia desde la transparencia tuvo amplias consecuencias. Los documentos filtrados impulsaron el trabajo de grupos de la sociedad civil como las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos de Madrid y la coalición nacional CIES[11] ¡No!, que se opusieron a las prácticas racistas en materia de detención y deportación (Escudero et al., 2015; Fernández-Bessa, 2019). En términos generales, la contravigilancia minó la ya frágil legitimidad del sistema de detención de migrantes. De hecho, tras los eventos mencionados, el gobierno español adoptó abiertamente un enfoque gerencial y selectivo hacia la detención de migrantes, haciendo públicos los criterios para imponer medidas de detención (véase Fernández-Bessa y Brandariz, 2017). Estos cambios llevaron finalmente a la reducción del sistema de detención de migrantes, un proceso que ha continuado hasta el día de hoy.
Si bien la denuncia policial cuestionó las relaciones de transparencia imperantes, e incluso llevó a modificarlas ligeramente, no transformó en profundidad ni de forma duradera la cultura de transparencia del sistema de detención de migrantes. Del mismo modo, la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) a finales de 2009 no logró cuestionar de forma significativa la transparencia asimétrica y selectiva que caracterizaba las prácticas carcelarias (Defensor del Pueblo, 2022). A pesar del papel positivo desempeñado por el MNP a la hora de proporcionar datos estadísticos e información fragmentaria sobre unos centros de detención inaccesibles, no ha logrado superar la falta de apertura de estos centros a las demandas de los actores de la contravigilancia.
Sin lugar a dudas, deficiencias estructurales han limitado las capacidades del MNP. La autonomía del MNP se ve cuestionada por estar presidido de forma recurrente por antiguos líderes políticos, con carreras en declive. Además, las capacidades logísticas del MNP son limitadas, lo que hace que las visitas de sus miembros a los centros de detención sean escasas y poco frecuentes. En 2022, el MNP español sólo realizó dos visitas a centros de detención de migrantes, a pesar de que hay siete centros de este tipo en funcionamiento (MNP, 2023). Esta falta de supervisión alimenta la cultura de impunidad que caracteriza las reacciones institucionales ante los casos de abusos, incluida la larga lista de personas extranjeras que han muerto en estos centros de detención en los últimos 15 años (García, 2022).
En consecuencia, el caso español de los centros de detención de migrantes, al igual que el de las prisiones canadienses, pone de manifiesto los límites de la gobernanza oficial en materia de transparencia y las posibilidades que tienen los actores contrarios a ella —incluidos los sujetos que denuncian— para transformarla. Siguiendo la línea del GIP, este estudio de caso también demuestra que denunciar los intentos de la administración por restringir la transparencia carcelaria puede cuestionar en profundidad las prácticas penitenciarias. De hecho, los mecanismos de contravigilancia insurgente juegan un papel fundamental en el ámbito de la detención de migrantes, donde las labores de supervisión in situ de los organismos oficiales han evidenciado claramente sus limitaciones.
Los tres estudios de caso ponen de relieve las formas diversas y cambiantes en que puede generarse y analizarse la transparencia carcelaria. Los mecanismos de transparencia no son estáticos, sino que evolucionan y se transforman según el tiempo, el lugar, los acuerdos institucionales, los actores involucrados y las técnicas utilizadas. Además, estos casos muestran que la transparencia en las prisiones es fruto de una lucha constante. Finalmente, el ejemplo canadiense ilustra cómo los marcos neoliberales de transparencia carcelaria favorecen y protegen principalmente los derechos de los «buenos» ciudadanos-consumidores, mientras que quienes no entran en esta categoría son sometidos a un control riguroso y lesivo que se oculta bajo un manto de secretismo oficial.
8. Conclusiones: estudiar las culturas de la transparencia
Este artículo pretende conceptualizar el papel de la transparencia en el gobierno carcelario y analizar por qué algunos mecanismos oficiales establecidos para generar transparencia carcelaria han facilitado abusos y violaciones de los derechos humanos. Para ello, cuestionamos y desnaturalizamos las relaciones de gobierno de la transparencia carcelaria mediante un enfoque que abarca contextos geopolíticamente diversos, así como conocimientos y prácticas contravigilantes. En conjunto, las reflexiones sobre las culturas de transparencia en los diferentes ámbitos carcelarios ponen de relieve tres aspectos fundamentales de esta problemática.
En primer lugar, la transparencia se implementa de manera desigual en los diferentes lugares. Por ejemplo, en Canadá, a diferencia de Argentina, las administraciones penitenciarias defienden abiertamente el valor de la transparencia. Invocando la benevolencia y prometiendo la rehabilitación, las administraciones canadienses intentan monopolizar el poder de generar, difundir y controlar el conocimiento carcelario, todo ello en nombre de la seguridad institucional y el bienestar social. Ello da lugar a una transparencia asimétrica, selectiva y excluyente, que se enmarca bajo un velo liberal de derechos y democracia que, en realidad, oculta los abusos.
En segundo lugar, la transparencia carcelaria es tanto un terreno de lucha continua como el resultado de esa confrontación, y no un producto acabado. Por lo general, la administración penitenciaria tiene un gran interés en anticipar, limitar o neutralizar las prácticas de contravigilancia que amenazan con alterar el statu quo. Al mismo tiempo, los actores de la contravigilancia se adaptan y responden a condiciones cambiantes, generando nuevos mecanismos y movimientos dentro del campo en disputa de la transparencia carcelaria. Aunque en algunos contextos —como ilustran los casos de Canadá y España— puede observarse una expansión e institucionalización de la supervisión externa, los sistemas formales de monitoreo suelen estar llenos de obstáculos y complicidades que permiten la reaparición de abusos incluso años después de su implementación. En Argentina, sin embargo, las relaciones entre la administración penitenciaria y los mecanismos estatales de supervisión parecen adoptar una forma más bien antagónica, cuyas implicaciones quedan abiertas a interpretación.
Finalmente, nuestros análisis ponen de relieve la importancia de la contravigilancia tanto cuando se hace desde arriba como cuando se hace desde abajo. En los tres casos analizados, la contravigilancia generó una cierta visibilidad carcelaria, lo que permitió el cuestionamiento de prácticas penales lesivas. A pesar de ello, las violaciones de derechos humanos persisten en los tres países. Aunque aún está pendiente una evaluación completa de las transformaciones derivadas de la contravigilancia, en este artículo hemos desarrollado un enfoque conceptual sobre la transparencia carcelaria que facilitará ese análisis. Al aportar una perspectiva desde el Sur global, y al destacar las complejidades que implica cartografiar y transformar las culturas de transparencia en el gobierno carcelario, sentamos las bases para avanzar desde la conceptualización hacia el trabajo de campo, introduciendo una nueva perspectiva en el ámbito de los estudios críticos sobre la prisión.
Esta conceptualización del papel de la transparencia en el gobierno carcelario destaca la importancia de atender a las políticas que determinan cómo se constituye y negocia dicha transparencia. Al mapear las relaciones de poder y las formas en que operan en distintos espacios, podemos comprender no solo las estructuras organizativas, sino también la red de actores, políticas, prácticas y regímenes —en nuestro caso, la ideología de la transparencia carcelaria en la práctica— que articulan las acciones y realidades cotidianas de las personas (Smith, 2005). El gobierno carcelario produce una cierta transparencia «oficial», que está profundamente integrada en el propio tejido institucional, de manera que visibiliza ciertas perspectivas y prácticas, mientras que invisibiliza otras que cuestionan el orden carcelario (como las perspectivas de las personas encarceladas, sus defensoras y defensores e, incluso, el personal penitenciario). En este sentido, existe una «transparencia selectiva» en el gobierno carcelario que favorece los intereses de algunos (es decir, la administración penitenciaria), a la vez que reconfigura la experiencia de otros.
El análisis de los documentos institucionales ha sido durante mucho tiempo el método mediante el que las y los académicos investigan el funcionamiento interno de las instituciones penitenciarias, incluidas sus culturas de transparencia. El análisis de documentos —como planes y directivas penitenciarias (Kilty, 2014, 2018), informes anuales de organismos de supervisión, comisiones de investigación (por ejemplo, Arbour, 1996) o investigaciones forenses (por ejemplo, Coroner for Ontario, 2013)— es sin duda de gran valor. Sin embargo, este enfoque introduce un sesgo en el diseño de investigación, ya que prioriza el estudio de los mecanismos de transparencia oficial que produce la administración penitenciaria. A modo de referencia, en los tres países las personas encarceladas tienen derecho a presentar quejas y reclamaciones formales por escrito. El personal penitenciario también lleva un registro de las actividades rutinarias que tienen lugar a diario en las instituciones penitenciarias y anota los detalles de cada persona encarcelada en notas y expedientes institucionales. A pesar de los niveles de documentación y, por tanto, de generación de información que estos mecanismos de transparencia carcelaria producen, sigue siendo notablemente difícil en algunos países (por ejemplo, Canadá y, en menor medida, España) acceder a esta información o realizar investigaciones de observación in situ. Esta configuración oficial de la transparencia contribuye a preservar las relaciones de poder existentes y, por tanto, las estructuras de autoridad y el poder institucional, y la perspectiva hegemónica.
Proponemos partir de lo que podría describirse como mecanismos insurgentes de transparencia que, mediante medios de contravigilancia, producen flujos de información en el ámbito carcelario. Desde la perspectiva de la administración, los mecanismos insurgentes suelen ser ilegibles, o se ven como poco fiables (Kilty, 2014, 2018) o como una amenaza a la seguridad. Por su parte, cierta parte de la academia ha descuidado o marginado los mecanismos insurgentes en favor de los mecanismos oficiales, que dejan un rastro en papel al que se puede acceder. Frente a ello, es fundamental tener en cuenta las experiencias materiales, la información y los medios para generarla que poseen actores contravigilantes como ONG defensoras de derechos, programas universitarios e investigadores, organizaciones de monitoreo, periodistas, denunciantes, personas encarceladas y expresas, y sus familiares. También es imprescindible documentar y analizar cómo la administración intenta prevenir, cuestionar y neutralizar los esfuerzos de contravigilancia. Prestando atención a estas luchas desiguales por la transparencia, podrían entenderse los desafíos que plantean los conocimientos contravigilantes desobedientes.
Analizando las diferencias significativas en la transparencia carcelaria que existen entre los distintos países, cabe destacar que las instituciones carcelarias en Argentina permiten más fácilmente el acceso de la comunidad y la investigación. Esta es una más de las muchas lecciones que las y los académicos del norte pueden aprender de los contextos del sur global (Carrington et al., 2019). A pesar del mayor grado de apertura a la investigación que se da en Argentina, quedan preguntas importantes por responder sobre cómo, y en qué medida, este y otros modos de transparencia reducen el maltrato de las personas encarceladas.
Dado que los mecanismos de transparencia generan una confluencia de diversos actores, comunicaciones y grados de visibilidad y contestación, cuestionar las versiones autorizadas por la administración carcelaria permite revelar el potencial de la contravigilancia para la transformación sistémica. Al realizar una comparación entre distintos países del norte y del sur global, estamos en condiciones de descifrar cómo los mecanismos de transparencia carcelaria pueden cristalizar en políticas y prácticas institucionales más o menos lesivas. Por ello, las relaciones dominantes de la transparencia carcelaria deben estudiarse junto con, y en relación a, los saberes y enfoques insurgentes de contravigilancia, para ofrecer posibilidades alternativas. Es necesario considerar los flujos heterodoxos o subordinados de información para evaluar en qué medida las culturas de transparencia carcelaria pueden verse influenciadas por los sujetos excluidos de los proyectos de gobernanza de la transparencia.
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Notas

