Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Descargas
HTML
ePub
PDF
Buscar
Fuente


Defender el privilegio en Burgos: discurso, protesta y negociación en torno a las usurpaciones nobiliarias a fines de la Edad Media
Defending privilege in Burgos: discourse, protest and negotiation in noble usurpations at the end of the Middle Ages
Sociedades precapitalistas, vol. 9, e036, 2019
Universidad Nacional de La Plata

Dossier: Acción política y comunidad en la baja Edad Media

Sociedades precapitalistas
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN: 2250-5121
Periodicidad: Frecuencia continua
vol. 9, e036, 2019

Recepción: 17 Diciembre 2018

Aprobación: 15 Marzo 2019

Publicación: 03 Mayo 2019


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: La conflictividad urbana en la Castilla bajomedieval ofrece abundantes ejemplos del uso de referentes políticos comunitarios por parte de los poderes concejiles a la hora de defender posiciones de privilegio, en un escenario complejo definido por las interrelaciones sostenidas con otros agentes políticos presentes en el marco urbano (monarquía, nobleza, iglesia). En este sentido, el contencioso por el intento de venta de unas tierras colindantes con el alfoz de Burgos llevado a cabo en 1510 por la institución capitular al condestable de Castilla, considerado como una amenaza a los privilegios urbanos por una parte del regimiento, hizo aflorar en el escenario de negociación abierto para resolver el conflicto –en el que intervinieron el cabildo, el noble, el regimiento y el representante regio– la diversidad de intereses de la élite local en función de los vínculos clientelares que sostenía.

Palabras clave: Privilegio, Negociación, Discurso, Nobleza, Ciudad.

Abstract: Urban conflict in late medieval Castile offers abundant examples of political references based on the community were used by local powers to defend positions of privilege. This occurred in a complex scenario defined by the interrelations with other political agents present in cities (the monarchy, the nobility and the Church). As an example, the attempted sale of lands adjoining the alfoz of Burgos, carried out in 1510 by the capitular institution to the Constable of Castile, was considered a threat to urban privileges by a part of the regiment. These actions led to an open negotiation in which the cabildo, the noble, the regiment and the regional representative intervened. This case shows how the diverse interested of the local elite were sustained according to their clientele networks.

Keywords: Privilege, Negotiation, Discourse, Nobility, City.

1. Introducción1

El 4 de junio de 1510, Diego Osorio, vecino y regidor de la ciudad de Burgos, expresaba ante el resto de los miembros del concejo presentes en la sesión de ayuntamiento cómo “los buenos governadores de las republicas en las cosas que tocaren an de proveer más a los fines que a los principios”.2 De este modo trataba de inducir la oposición del regimiento a la venta de tierras y vasallos solariegos que la institución capitular se encontraba tramitando con Bernardino Fernández de Velasco, VII condestable de Castilla, I duque de Frías y III conde de Haro. Tan solo cuatro días antes este mismo regidor había informado al concejo de la transacción y alertado del peligro que podía suponer para la ciudad la venta de unos términos colindantes con el alfoz de la urbe.

No era la primera vez que el concejo burgalés debía intervenir en defensa de su integridad territorial y jurisdiccional. Se ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones cómo el reducido tamaño del alfoz burgalés y la presencia en el mismo de grandes señoríos laicos y eclesiásticos se encuentra en la base de la expansión territorial de la ciudad y la proyección de un señorío urbano, que se conformó entre los siglos XIII y XIV a través de las donaciones y adquisiciones de las villas de Mazuela, Lara, Pampliega, Muñó, Pancorbo, Barbadillo del Mercado y Miranda de Ebro.3 La ubicación de estas villas en las principales rutas que conectaban Burgos con el Cantábrico, Valladolid, La Rioja y La Meseta, obligó a la ciudad a pleitear de manera constante con otros poderes señoriales para defender su dominio sobre estas villas. Destacan en este sentido los conflictos con la nobleza, cuyos intereses confluían sobre estos territorios por la acumulación de derechos, el ejercicio y la representación del poder señorial, la exacción de rentas, la captación de vasallos, y todo tipo de beneficios derivados de los tránsitos comerciales que se producían en estas rutas, como el cobro de derechos aduaneros. Los ejemplos son diversos y han sido ya sobradamente examinados por otros autores. Baste como muestra los enfrentamientos sostenidos entre la ciudad del Arlanzón y los señores de Salinas de Añana durante la segunda mitad del siglo XV por el control de Miranda de Ebro, villa que los Sarmiento intentaron enajenar en sucesivas ocasiones (Urcelay, 2009: 419-440; Bonachía, 1988: 328-341; Guerrero, 1986: 66-67; Montero, 2012: 67-68; Peña, 2002: 157-181). También las presiones de Sancho de Rojas sobre Mazuela y Muñó, que llevaron al enfrentamiento de estas últimas localidades con los lugares de la casa de Rojas, como Villavieja y Cabia, los de Pancorbo y Foncea, perteneciente a los duques del Infantado, o los conflictos entre Pampliega y el lugar de Ciadoncha dependiente el conde de Plasencia (Bonachía, 1988: 341-355; Casado, 1987: 422-450).

Si nos referimos a la casa de Velasco, es necesario mencionar cómo desde finales del siglo XIV los titulares de este linaje -condes de Haro (1430), condestables de Castilla (1473) y duques de Frías (1492)- fueron perfilando toda una dinámica de relaciones cooperativas con la ciudad del Arlanzón que se concretaron en la protección armada del realengo, la defensa de los intereses municipales frente a los monarcas o la colaboración conjunta de ambas agencias en el ámbito económico y fiscal. Como resultado de este proceso que confirió a los sucesivos condes de Haro un importante reconocimiento dentro de la comunidad urbana, a comienzos del siglo XVI los titulares del linaje se encontraban plenamente asentados en Burgos, en donde residían de manera semipermanente, así como integrados en su estructura sociopolítica, pudiendo participar en el proceso decisional a través de sus servidores y clientes (Montero, 2017 y 2018a y b). A pesar de ello, la paralela expansión territorial de su señorío que los Velasco llevaron a cabo en la comarca burgalesa planteó diversos litigios entre la casa señorial y la ciudad, como resultado de la competencia surgida por la proyección jurisdiccional de ambas agencias sobre un mismo espacio (González, 1981; Montero, 2014; Moreno, 2014; Paulino, 2015: 100-129). Estos enfrentamientos tuvieron lugar tanto en el ámbito del señorío urbano como en el alfoz y respondieron a una casuística muy diversa: intromisiones en las tierras de ambos señoríos; conflictos de términos; usurpaciones y enajenaciones; sustracción de bienes y rentas; agresiones y secuestros, etcétera.

Se trata, qué duda cabe, de la faceta más depredadora de la nobleza, constatable en muchos otros concejos castellanos que vieron mermados sus recursos por las agresiones del grupo nobiliario (Cabrera, 1987; Carmona, 1995; Domínguez de la Concha, 2016; Franco, 1990; García, 2006; García, 2017; Jara, 2002, 2007a y 2018; Monsalvo, 1997, 2005-2006 y 2010; Muñoz, 2010; Ortega, 2007; Plaza de Agustín, 2015; Quintanilla, 1995 y 1997; Sánchez, 1996; Valdeón, 1993; Vera, 1997). Frente a la tradicional interpretación de la historiografía que situaba a las ciudades en una posición de inferioridad y sometimiento ante la depredación señorial, cada vez más las investigaciones están poniendo el acento en la capacidad de reacción de los concejos y, muy especialmente, en los procesos de negociación que se habrían desarrollado entre ambas agencias en el seno de estos enfrentamientos, en los que la ciudad no sólo se habría revelado como un sujeto político de primer orden, sino que incluso en ocasiones habría sido capaz de mediatizar y conducir la acción nobiliaria en su propio beneficio (Asenjo, 2008; Fernández de Larrea, 2008; Jara, 2011a, 2011b, 2013a y b y 2016; Monsalvo, 2008).

En este contexto se enmarcan los sucesos que tuvieron lugar en el verano de 1510 en la ciudad de Burgos. El 1 de junio, la llegada al concejo de la noticia de la venta de unas tierras y vasallos colindantes con el alfoz de la urbe llevada a cabo por el cabildo catedralicio al condestable de Castilla, iniciaba una larga polémica en el seno de la institución concejil que se prologaría durante todo el mes de junio, involucrando a los representantes de las diferentes agencias presentes en el marco urbano (monarquía, iglesia, nobleza y concejo).4 Si bien el suceso que motivó este contencioso no fue excepcional, la riqueza del debate generado al respecto, conservado en las actas municipales, permite examinar con detalle la posición de la agencia urbana ante la intromisión señorial y su capacidad negociadora. Ahora bien, la particular relación cooperativa que la casa de Velasco mantenía por aquel entonces con el concejo del Arlanzón revela cómo las posturas adoptadas por los representantes municipales en esta negociación se vieron condicionadas por los intereses particulares que alcaldes y regidores sostenían con esta casa señorial. De manera que se observa una faccionalización del regimiento entre quienes apoyaban la venta, fundamentalmente partidarios del condestable con quien sostendrían una relación interpersonal de dependencia, y un sector del regimiento contrario a la misma, que entendía la defensa del privilegio urbano y del procomunal como un medio de legitimación de su propia acción política. Desde esta perspectiva, destaca el empleo discursivo de referentes políticos comunitarios (“república”, “bien e pro común”, “servicio”) por parte de este sector del regimiento. Con todo, será posible comprobar cómo incluso en esta situación de competencia el concejo trató de mantener una buena relación con los condestables que no alterara la simbiosis cooperativa que ambas agencias habían alcanzado a comienzos del siglo XVI.

2. Antecedentes del conflicto. La dinámica de los enfrentamientos jurisdiccionales en el ámbito del señorío urbano

De cara a contextualizar lo acontecido en el alfoz burgalés en junio 1510 es necesario que nos detengamos a examinar algunos episodios previos en los que los titulares de la casa de Velasco se habrían extralimitado en el ejercicio de la jurisdicción señorial, actuando en contra de los vecinos burgaleses al paso de éstos por las villas de sus señoríos. Aunque como enseguida comprobaremos se trató de episodios menores, que se resolvieron con sencillez, serían empleados en el debate posterior como precedentes de los conflictos que la ciudad había sostenido con los condestables en un contexto similar a la enajenación de tierras que, de concretarse la venta, iba a tener lugar en 1510.

Durante la jefatura de Juan Fernández de Velasco, entre 1384 y 1418, la ciudad abordó con el noble varios problemas de índole jurisdiccional que afectaban a las villas y vasallos del señorío urbano. Ejemplo de ello fueron los problemas que en marzo de 1411 causaba a los vasallos de la ciudad el merino de Juan Fernández de Velasco, Fernand Sánchez.5 También en fechas similares, con sólo unos días de diferencia, una de las villas de Juan de Velasco, Castro, se veía inmersa en un pleito con Barbadillo, dependiente del concejo del Arlanzón, cuando el noble embargaba mercancías a los vecinos de esta localidad como represalia por las tomas que éstos habían realizado primero a sus vasallos.6 En junio de 1411, la ciudad solicitaba a través de una carta mensajera que Juan Fernández de Velasco devolviese las prendas a los vecinos de Barbadillo, ya que estos últimos lo habrían hecho también a petición del concejo.7 Un mes después se producía otro enfrentamiento entre la villa señorial de Olmillos de Muñó y la concejil de Pampliega,8 habiendo llegado incluso los vecinos de esta última villa a secuestrar a un vecino de Olmillos.9

Situaciones semejantes se produjeron durante la titularidad de Pedro Fernández de Velasco († 1470), I conde de Haro. Así, en 1427 tenemos noticia de la entrada del merino señorial en Barbadillo del Mercado para arrestar a un vecino en la iglesia de la villa, lo que obligó a las autoridades burgalesas a intervenir en defensa de su vasallo. Sin embargo, este contencioso acabó de manera amistosa, ya que el concejo “amonestó e perdonó al merino”.10 Años después, en marzo de 1462, de nuevo se aludía a un conflicto con una de las villas señoriales, la de Briviesca, en donde se estaban realizando embargos a los mercaderes burgaleses, en compensación por una libranza que debía haber realizado al conde de Haro el alcalde burgalés García Martínez de Lerma.11

Episodios similares a los mencionados se repiten hasta bien entrado el siglo XVI. En 1480 sabemos que el “fasedor” del condestable, Álvaro de la Torre, trataba de imponer un repartimiento sobre la villa burgalesa de Mazuela;12 en 1505 persistían los conflictos sobre el territorio de Barbadillo y los vecinos de Castro;13 en 1512 la villa de Lara se encomendaba al condestable en el contexto de oposición antiseñorial que venía manteniendo con Burgos,14 etcétera.

De cualquier forma, lo que nos interesa señalar aquí es cómo estos conflictos normalmente terminaron resolviéndose sin grandes alteraciones, de manera que apenas contamos con documentación municipal que permita realizar un análisis pormenorizado. Aunque se trata de la expresión más notable de esa faceta depredadora de la nobleza hacia los privilegios y jurisdicción urbana, en el caso de los Velasco es bastante reducida y, cuando se manifiesta, normalmente acaba de manera amistosa por las dos partes en litigio. Así, cuando en 1494 la duquesa de Frías, Blanca de Herrera, se quejaba al ayuntamiento de las incautaciones realizadas por los vecinos de Pancorbo sobre los bienes de sus vasallos de Frías, el concejo se apresuró a resolver el conflicto “por el servicio de aquella sennora”.15 En todo caso, lo que representa esta facilidad a la hora de resolver este tipo de conflictos es cómo esta casa señorial fue perfilando desde tiempos de Juan Fernández de Velasco una relación “amistosa” con la ciudad, que no se ve quebrada por asuntos menores como los que acabamos de mencionar y que en paralelo se documentan en otras esferas, como fue la ayuda militar prestada por los condestables a la ciudad y a su señorío frente a las agresiones de otras casas señoriales, así como otros episodios de cooperación en los que los Velasco habrían accedido a actuar como árbitros en los contenciosos urbanos (Montero, 2017: 472-500). Este modelo de cooperación contrasta con lo ocurrido con los Estúñiga, quienes hasta 1476, desde su posición como alcaides del castillo de Burgos, protagonizaron sucesivos enfrentamientos con la ciudad, especialmente entre 1429 y 1433.16

Sin embargo, los enfrentamientos entre Pancorbo, villa del señorío urbano, y Briviesca, dependiente de los Velasco, constituyen una excepción a estas relaciones amistosas. En 1366 Enrique II hacía merced de la villa de Briviesca, hasta entonces dependiente del concejo burgalés, a Pedro Fernández de Velasco († 1384) como recompensa por el servicio prestado durante la Guerra Civil contra el monarca Pedro I.17

Briviesca era un enclave estratégico en las rutas hacia La Rioja y Bilbao, al que los Velasco sumaron entre 1366 y 1379 el dominio sobre los lugares cercanos de Terrazos, Quintanaurria, Tobes y Ranedo, Arconada, Valdearnedo, Quintanaélez, Las Vesgas, Navas de Bureba, Villeña, Miraveche, Movilla, Piérnigas, Salas de La Bureba y Rojas (González, 1981: 169). Desde estos enclaves los titulares del linaje podían ejercer su dominio sobre La Bureba, una zona de una gran riqueza cerealística. Por este motivo, pronto entraron en competencia con la villa cercana de Pancorbo, protagonizando desde mediados del siglo XIV diversos pleitos que se prolongaron hasta el siglo XVII.

Así pues, los enfrentamientos y peleas entre los vecinos de ambas villas fueron frecuentes, generalmente como consecuencia de las intromisiones y usurpaciones de términos, y en ocasiones se intensificaron dando lugar a pelas. De este modo, desde mediados del siglo XV se suceden las denuncias de una y otra parte.

Las primeras presiones por parte de la casa señorial sobre Pancorbo se documentan en la década de los cincuenta del siglo XV, cuando los vasallos del conde de Haro usurpaban tierras y agredían a los vecinos de esta villa. En esta ocasión, Enrique IV alertaba al concejo del ataque inminente que Pedro Fernández de Velasco († 1492) iba a realizar sobre Pancorbo y le instaba a auxiliar a la villa, que el concejo lograba sostener bajo su jurisdicción.18

No obstante, el principal litigio entre ambas villas comenzó en la década de los ochenta, cuando pleitearon por la capitalidad y jurisdicción de la merindad de La Bureba.19 En 1486, los concejos de Pancorbo y Briviesca se comprometían, con licencia de sus respectivos señores, a nombrar como jueces de compromiso al regidor Juan de la Torre y al bachiller Juan González de Villadiego.20 A la vez proseguían los enfrentamientos entre sus vecinos. Así, en 1485 los vecinos de Pancorbo se quejaban de los de Briviesca,21 mientras que en 1496 era el condestable el que debía recordar al concejo que el lugar de Vallercanes, en La Bureba, era su solariego, ante las intromisiones que se estaban produciendo en el mismo.22

Finalmente, en 1502 los Reyes Católicos dirimían el conflicto en favor de Pancorbo, reconociendo a esta villa la titularidad de la cabecera de la merindad de La Bureba y su jurisdicción.23 Sin embargo, los conflictos entre ambas villas por el control de La Bureba prosiguieron por el ejercicio del poder jurisdiccional sobre el lugar de Rojas.

El motivo del enfrentamiento era la concesión en 1508 por parte de Fernando el Católico a Burgos de este lugar, dependiente de Briviesca, así como de su jurisdicción civil y criminal. En consecuencia, ese mismo año Briviesca reclamaba su posesión y atacaba a los alcaldes que el concejo burgalés había mandado a Rojas para hacerse cargo de la justicia de este territorio. Así lo comunicaban al concejo el 12 de agosto de 1508 los alcaldes de Rojas, Juan y Pedro de Salinas, señalando cómo el resto de alcaldes habían sido hechos prisioneros en el curso de estos enfrentamientos.24 Se trataba de catorce hombres que habían sido apresados por Pedro Ruiz, alcalde de la villa de Briviesca.25

El 9 febrero de 1509, Fernando de Castro, vecino de Briviesca, presentaba ante el concejo una carta de Fernando el Católico dada en la ciudad de Cáceres el 1 de enero, por la que el monarca reconocía no haber estado bien informado sobre el lugar de Rojas, cuya jurisdicción, admitía, pertenecía a Briviesca. Por consiguiente, revocaba la merced que había hecho a la ciudad del lugar de Rojas.26 En julio, el concejo acordaba enviar a los letrados de la ciudad la carta de merced que el rey les había hecho del lugar de Rojas para que estudiasen el caso y los derechos que Burgos podía reclamar sobre este espacio en virtud de este documento.27 El concejo decidía además enviar una comisión destinada a investigar si la villa de Briviesca había ejercicio jurisdicción sobre este espacio. Con esa finalidad solicitaba que la pesquisa se hiciese a los hombres “más viejos de la villa”.28 No obstante, todavía en el año de 1515 los letrados se encontraban estudiando esta merced, extendiéndose el enfrentamiento hasta el siglo XVII.29

A diferencia de lo observado en los ejemplos anteriores, el litigio entre Pancorbo y Briviesca representa el mayor exponente de los conflictos entre los Velasco y Burgos. Ni la casa de Velasco ni el concejo burgalés estuvieron dispuestos a ceder el dominio sobre este enclave privilegiado que podía reportar tantos beneficios, por lo que renunciaron en este caso a la cooperación y se decantaron por el conflicto.

3. El contencioso de 1510 en el alfoz urbano

El 9 de abril de 1510, el cabildo burgalés trataba de vender a Bernardino Fernández de Velasco algunos de los lugares y vasallos solariegos que los condestables venían protegiendo en encomienda desde 1440:30 Gamonal, Villayuda, Cótar, Madrigal del Monter, Villariezo, Páramo, Isar, Arraya, Prádanos y Celadilla Sotobrín, junto con todo el pan de renta de estos lugares, doscientos maravedíes de censo sobre el concejo de Madrigal del Monte, las gallinas y maravedíes que tienen sobre sus vasallos, y un pago en San Lázaro de Villayuda.31

Aunque los condestables tramitaron la venta a través de un testaferro, el regidor Diego de Valdivieso, la noticia de la misma no tardó en llegar al concejo burgalés, originando un amplio debate que terminó derivando en una oposición frontal por parte de un sector del regimiento hacia esta transacción, que finalmente no llegaría a efectuarse como resultado de la resistencia manifestada.

El inicio de este debate se sitúa el 1 de junio, cuando el regidor Diego Osorio informaba al concejo de la venta y alertaba del peligro que la misma podía suponer para la ciudad. En esta ocasión, la sesión de ayuntamiento tenía lugar en las posadas del corregidor Pedro de Mendoza con la comparecencia de los alcaldes del corregidor Alonso de Torres y Juan de la Torre, los regidores Diego Osorio, Antonio de Santander y Alonso de Lerma, y los alcaldes Juan Alonso de la Mota y Antonio Sarmiento, junto con el lugarteniente del escribano mayor, Nicolás Cebolleros.32

Aunque Diego Osorio no llegaba a concretar qué riesgo suponía este negocio para la ciudad, sí lo haría a lo largo de los días siguientes. En primer lugar, se trataba de unas villas muy próximas a los territorios del alfoz burgalés, con el consiguiente riesgo de enfrentamiento entre aquellos lugares pues, como argumentaba el regidor, “partían términos”. Se trataba de no repetir situaciones similares, como las que tenían lugar en otros de los territorios limítrofes del alfoz donde los monasterios de las Huelgas y del Hospital del Rey habrían usurpado la jurisdicción civil y criminal a los alcaldes de Burgos (Martínez, 1986 y 2002).

En relación con esta cuestión, es importante destacar cómo Diego Osorio reconocía las buenas relaciones que el condestable mantenía con la ciudad y las mercedes que de este notable había recibido el concejo. Sin embargo, no dudaba en señalar que, a pesar de ello, en caso de conflicto entre la ciudad y estos lugares, el condestable favorecería a sus vasallos, según había sucedido en los pleitos entre Briviesca y Pancorbo. Y que, si Bernardino no lo hacía, lo harían sus sucesores.

…y aunque el sennor condestable a echo muchas mercedes a esta çibdad y así se cree que hara de aquí adelante vemos que a sus encomenderos ayuda y favoresce de derecho en quanto puede pues de creer es que no ara menos por sus vasallos. Tenemos por esperiençia que los de Vriviesca (roto) favor del sennor condestable no dejan a los de Pancorvo que son vasallos desta çibdad exercer libremente la merindad (roto) siendo suya y asimismo los alcaldes de Vriviesca an prendido a los alcaldes y oficiales del lugar de Rojas después que (roto) vasallos desta çibdad y les han echo muchas costas y da(nno) y caso que el sennor condestable por hacer merced a esta çibdad quisiese favoresçerla en los debates que toviese con los dichos (roto) siendo suyos esta merced turaria por su vida.33

En segundo lugar, Diego Osorio manifestaba que si ahora no podían castigar a los lugares de los vasallos de la iglesia que habrían agraviado al concejo en estos territorios, mucho menos ocurriría si estos lugares pasaban a manos del condestable, a quien nadie se atrevería a contradecir en caso de que algún contencioso tuviese lugar,

…menos poder tendremos para remediar los agravios que de los dichos lugares de la iglesia reçibirçíamos siendo del sennor condestable porque su grandeça es tanta que por no enojarle no avria fiel de campo que osase denunciar de ningún vecino del dicho lugar, aunque entrase arrocar ni apacer nuestros términos ni rrompiesen tierras ni mudase mojones ni heziesen otros dannos de los que entre términos se acostumbran por estas cabsas y otras muchas que se podían decir”.34

Finalmente, exponía que uno de estos lugares, Villayuda, era un bien propio de la ciudad y, por lo tanto, dependía jurisdiccionalmente de la misma por lo que el cabildo no podía venderlo.

Por todo ello, el 1 de junio, Diego Osorio solicitaba al concejo que escribiese, por un lado, al rey, para que evitase esta venta, por otro, al condestable, para suplicarle que no comprase estos lugares, y, finalmente, al cabildo, con el objetivo de recordarle la pragmática que la ciudad había obtenido de los Reyes Católicos en 1504, por la que se prohibía a la iglesia vender aquellos lugares situados entre los términos del alfoz de Burgos. Además, proponía que, en caso de que esta transacción no pudiera evitarse, la venta recayese en la ciudad. Esta sugerencia fue secundada por el regidor Alonso de Lerma y los alcaldes Antonio Sarmiento y Juan Alonso de la Mota. Por el contrario, el regidor Pedro Orense de Covarrubias argumentaba que era más beneficioso para la ciudad que estos lugares estuviesen en manos del condestable, de quien habían recibido amplias mercedes y con quien mantenían una buena vecindad, y no del cabildo, con el que la ciudad sostenía diversos pleitos. Asimismo, Orense coincidía con el regidor Antonio de Santander, quien no se pronunciaba en esta ocasión acerca del asunto, en que era necesario llamar a ayuntamiento a todos los alcaldes y regidores ausentes, así como al escribano mayor, Gonzalo de Cartagena, para que trajese la pragmática regia de 1504 con el fin de que ésta fuese sometida a estudio. De este modo, al finalizar la sesión del 1 de junio el corregidor aceptaba llamar nuevamente a ayuntamiento.35

Tres días después tenía lugar una segunda sesión del concejo que tenía por objeto debatir lo sucedido con el condestable. En esta ocasión, comparecía en primer lugar el regidor Diego de Valdivieso, testaferro del condestable y parte en la venta, manifestando que el concejo no debía impedir este negocio, ya que la ciudad no recibiría ningún perjuicio, por lo que no era necesario ni siquiera hablar de ello. Coincidían con él los regidores Diego de Soria, Pedro Orense de Covarrubias y Juan de Cartagena.36 A favor de esta venta se encontraba también Antonio de Santander.37 Con excepción de este último, son diversas las ocasiones en las que se puede documentar a estos regidores favoreciendo los intereses de los condestables en la ciudad por lo que pueden ser considerados como miembros de su clientela política que, como enseguida veremos, comienza a perfilarse a raíz de estos sucesos del año de 1510 y se mantiene sin apenas variaciones a lo largo de los años siguientes. En el caso de Pedro Orense de Covarrubias frecuentemente aparece además actuando como interlocutor entre el concejo y los condestables. Por su parte, desde la década de 1480 los Soria habían sostenido diversos negocios con los condestables, como la compra de dos tercios de las tercias de Montes de Oca que Diego y Martín de Soria realizaban a Ana de Velasco, sobrina del II conde Haro.38 En lo que respecta a los Cartagena, los miembros de este linaje urbano estuvieron estrechamente vinculados a la casa de Velasco, en donde ocuparon diversos oficios (Montero, 2015 y 2017).

En el lado contrario, Diego González del Castillo declaraba que esta venta era contraria al servicio del rey y de la reina, por lo que se oponía a la misma.39 A su vez, Diego Osorio manifestaba en esta reunión los argumentos mencionados y volvía a solicitar que se escribiese al cabildo recalcando que no podía vender estos lugares, y al monarca, para que otorgase una nueva provisión que incluyese la pragmática de 1504 por la que no se pudieran transferir ni ahora ni nunca estos lugares y vasallos. Por otra parte, proponía que fuera el concejo el que efectuase la compra. De este modo, planteaba que el coste se repartiese entre los vecinos de la ciudad o, si esto fuese considerado perjudicial, que se echase sisa para afrontar el gasto.

En su alegato, contrario a la enajenación nobiliaria de estas heredades, este último regidor recurría al uso discursivo de referentes políticos comúnmente empleados por la agencia urbana en el marco de la protección de los elementos procomunales (Álvarez, 2014; Bonachía 1996 y 2013; Jara, 2007b, 2008 y 2010; Luchía, 2016): “republica”; “servicio (al rey y a la ciudad)”; “bien e pro común”. “se haga lo que más serviçio de su alteza ficiere e bien e pro común de la dicha çibdad”.40 Aparecen así ligadas dos nociones “servicio al rey” y “bien común” que, si bien tienen un sentido discursivo particular, suelen con frecuencia adquirir un carácter simbiótico (Jara, 2010: 66). Además, Osorio vinculaba estas nociones a otros marcadores como el “daño” y el “agravio” que la ciudad sufriría de concretarse la venta.

El fin era claro, preservar la condición privilegiada de la ciudad, especialmente en un espacio como el alfoz que servía al concejo para reafirmar el “dominio urbano” (Jara, 2018: 56). Sin duda, el sentimiento de pertenencia a un lugar determinado con un estatuto jurídico propio que concede a ese núcleo una serie de privilegios, vinculado a la capacidad jurisdiccional que la ciudad ejerce hacia su alfoz y señorío, diferenciando así jurídicamente a los vecinos de la urbe de los vasallos de la misma, constituye uno de los rasgos fundamentales de la identidad colectiva urbana (Del Val Valdivieso, 2006). Además, esta acción política en defensa del territorio urbano y de la autonomía jurisdiccional del concejo, justificada en clave de “bien común”, servía en último término para legitimar la actuación política de los regidores y cohesionar a la comunidad urbana (Jara, 2010, Bonachía, 2013; Luchía, 2016). En esta línea, cabría considerar asimismo cómo de manera semejante a lo perseguido por aquellos regidores y alcaldes favorables al condestable, la utilización por parte de Diego Osorio de la noción de “servicio al rey”, podría servir, en última instancia, como una plataforma de promoción en los círculos cortesanos (Jara, 2010: 68).

Al término de la reunión del día 4 de junio los condestables contaban con cuatro votos en favor de este negocio y tres en contra. Por ello, en vista de que su postura habría prevalecido, Diego de Valdivieso reclamaba al corregidor que aceptase los votos y dictaminase sentencia en favor de la venta. Sin embargo, el corregidor optaba por convocar un nuevo ayuntamiento, a petición de Gonzalo de Cartagena, con el fin de que esta vez acudiesen todos aquellos que no habían asistido a las reuniones anteriores.41

Aunque la obtención y confirmación del privilegio dependía del proceso de negociación sostenido entre la ciudad y la corona bajo una lógica transaccional (Luchía, 2015), su conservación correspondía al regimiento. De ahí que la actuación del corregidor se limitase en esta ocasión a validar la decisión adoptada por el concejo mediante la votación. La integridad territorial y jurisdiccional del alfoz debía ser defendida por el conjunto de la comunidad política. De ahí los sucesivos empeños porque todos los alcaldes y regidores acudiesen a debatir la cuestión.

Una vez más, el concejo se reunía el 6 de junio de 1510. Esta vez, Gonzalo de Cartagena era el único en hablar, pronunciando un discurso en el que argumentaba que, si estos lugares pasaban a manos del condestable, sin duda terminaría suponiendo una merma de la jurisdicción de la ciudad impidiendo que los vecinos pudiesen usar sus pastos, cazar o pescar en el río. Además, el condestable se beneficiaría de las alcabalas y tercias de estos lugares si pasaban a ser de señorío, lo que podría suponer pleitos con la ciudad por el cobro de rentas.42 Al respecto de esta cuestión, conviene señalar cómo ésta es la única alusión a los vecinos del Arlanzón en todo el debate, sin que se documente la participación de las vecindades a través de sus procuradores.

De esta forma, Gonzalo de Cartagena, a pesar de servir a la casa de Velasco como maestresala (Montero, 2015 y 2017), en esta ocasión no apoyaba al condestable, si bien cabe señalar que en estos momentos no disfrutaba de voto, aunque sí de voz en el regimiento. No obstante, si bien era contrario a la venta, instaba al concejo a favorecer a Bernardino Fernández de Velasco en todo lo posible,

no dize él que al sennor condestable no se le haga todo servicio y se le haga aquel acatamiento que a su exçelente persona e grande estado se debe por mercedes e buenas obras que él e sus antecesores a esta çibdad an fecho porque, aunque de su persona se crea que esta çibdad e los vecinos della sean bien tratados como esto sea cosa perpetua de sus subçesores no se puede tener conosçimiento ni la seguridad que del se tiene.43

En este sentido, el discurso del escribano mayor, así como los anteriores, incluido el de Diego Osorio, no deja lugar a dudas acerca de la buena relación que la ciudad mantenía durante estos años con el condestable.

A la vista de los argumentos presentados por Gonzalo de Cartagena, el corregidor autorizaba al concejo a enviar las cartas que fueran pertinentes para que la venta no se realizase, ya que parecía claro el daño que la ciudad y su jurisdicción recibirían de ello. A lo largo del mes de junio, las sesiones registran diversos proyectos de compra por parte del concejo que no llegaron a concretarse. El conflicto terminaba resolviéndose a comienzos de julio, cuando el concejo obtenía de Juana I una nueva ordenanza por la que se confirmaba la pragmática de 1504 y se prohibía al cabildo la enajenación de cualquier lugar de su propiedad en el alfoz de Burgos,44 lo que obligaba a la institución capitular a paralizar el trámite.45

4. A modo de conclusión

A través del ejemplo de 1510 se ha puesto de manifiesto la faceta más depredadora de la nobleza, vinculada a su proyección señorial sobre el ámbito urbano, constatable incluso en el caso de este linaje cuyo modelo relacional con la ciudad parece atender en las distintas esferas urbanas y ámbitos cronológicos a una lógica cooperativa. Si bien conviene señalar que la expansión y ejercicio de la jurisdicción señorial sobre un determinado territorio urbano o viceversa, en la mayoría de las ocasiones dio lugar a conflictos menores que casi siempre parecen resolverse con facilidad y con una gran voluntad de entendimiento por ambas partes. Además, es necesario considerar que en otros momentos los Velasco ayudaron al concejo a mantener su autoridad sobre las villas del señorío urbano, como en 1450 frente a los ataques del conde de Salinas sobre Miranda de Ebro o en 1476 contra los de Gonzalo de Castañeda en Mazuela (Montero, 2017).

En cualquier caso, lo que se constata es un complejo proceso de negociación, en el que intervinieron múltiples agentes que se vieron condicionados por una diversidad de intereses, especialmente en el caso de los miembros de la élite urbana que sostenían vínculos clientelares con el condestable. De esta manera, se observa cómo aún desde una posición de reacción ante el intento de enajenación nobiliaria, el concejo tiene capacidad de actuación llegando incluso a paralizar la venta. El empleo de marcadores discursivos expresados a partir de las nociones de “servicio” y “bien común” sirve al concejo, y en particular a un determinado sector de la élite dirigente, como mecanismo a partir del cual articula su defensa del privilegio urbano y legitima su actuación política.

Finalmente, este ejemplo nos ha permitido visibilizar la clientela política de la que disfrutaban a comienzos del siglo XVI los condestables de Castilla en esta ciudad. Aunque en esta ocasión el condestable no lograba mediatizar el proceso decisional en su favor, es posible comprobar cómo sus servidores y clientes, con la excepción de Gonzalo de Cartagena, que en este caso era contrario a la venta, trataron de favorecer el interés del condestable. Esta clientela política que se perfila ahora en 1510 continuó sin apenas variaciones a lo largo de los años posteriores, manifestándose especialmente en el año de 1516 cuando, a la muerte de Fernando el Católico, el condestable Íñigo Fernández de Velasco tomaba por las armas la ciudad de Burgos durante algunos meses, contando para ello con el apoyo de ciertos miembros del regimiento, entre los que se encontraban nuevamente Diego de Valdivieso, Diego de Soria y Gonzalo de Cartagena (Montero, 2016). Estos oficiales concejiles, junto con el también mencionado para 1510 Pedro Orense de Covarrubias, apoyaban ese mismo año el nombramiento del contador señorial Francisco de Brizuela como alcalde de la ciudad (Montero, 2018c). Significativamente en los tres episodios Diego Osorio y Antonio Sarmiento se opusieron a los intereses del condestable.

Referencias

Álvarez, M. (2014). Por ser bien común e público. Experiencias políticas y praxis urbana en el Oviedo de 1500. Oviedo: Real Instituto de Estudios Asturianos.

Asenjo, M. (2008). “Concordia, pactos y acuerdos en la sociedad política urbana de la Castilla Bajomedieval”. En F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.). El contrato político en la Corona de Castilla. Cultura y sociedad políticas entre los siglos X al XVI (pp. 125-157). Madrid: Dykinson.

Bonachía, J. A. (1985). “Las relaciones señoriales del Concejo de Burgos con la Villa de Lara y su Tierra. Las Ordenanzas de 1459". En La Ciudad Hispánica durante los siglos XIII al XVI (521-544). Madrid: Universidad Complutense de Madrid.

Bonachía, J. A. (1988). El señorío de Burgos durante la Baja Edad Media (1255-1508). Universidad de Valladolid: Valladolid.

Bonachía, J. A. (1996). “Mas honrada que ciudad de mis reinos…La nobleza y el honor en el imaginario urbano (Burgos en la Baja Edad Media)”. En J. A. Bonachía (ed.). La ciudad medieval (aspectos de la vida urbana en la Castilla Bajomedieval) (pp. 169-212). Valladolid: Universidad de Valladolid.

Bonachía, J. A. (2013). “Obras públicas, fiscalidad y bien común en las ciudades de la Castilla bajomedieval”. En J. M. Monsalvo (ed.). Sociedades urbanas y culturas políticas en la Baja Edad Media castellana (pp. 17-49). Salamanca: Universidad de Salamanca.

Cabrera, E. (1987). “Usurpación de tierras y abusos señoriales en la sierra cordobesa durante los siglos XIV-XV”. En Actas del I Congreso de Historia de Andalucía medieval, Córdoba, diciembre de 1976 (vol. II, pp. 33-112). Córdoba: Monte de Piedad y Caja de Ahorros.

Carmona, M. A. (1995). Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Sevilla y su tierra durante el siglo XV. Salamanca: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Casado, H. (1987). Señores, mercaderes y campesinos: la comarca de Burgos a finales de la Edad Media. Junta de Castilla y León: Valladolid.

Del Val Valdivieso, M. (2006). “La identidad urbana al final de la Edad Media”. Anales de Historia Medieval de la Europa Atlántica, 1, pp. 5-28.

Domínguez de la Concha, A. (2016). “Apropiaciones de comunales en La Puebla de Guadalupe (Cáceres) durante la Baja Edad Media”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, 29, pp. 279-311.

Fernández de Larrea, J. A. (2008). “Las relaciones contractuales de la nobleza y las élites urbanas en el País Vasco a final de la Edad Media (c.1300-1500)”. En F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.). El contrato político en la Corona de Castilla. Cultura y sociedad políticas entre los siglos X al XVI (pp. 238-221). Madrid: Dykinson.

Franco, A. (1990). “El proceso de señorialización de las tierras palentinas en la Baja Edad Media. El caso de Saldaña”. En Fuentes documentales y Edad Media. Actas del II Congreso de Historia de Palencia, Palencia 27-29 de abril de 1989 (vol II, pp. 511-528). Palencia: Diputación de Palencia.

García, P. (2006). Concejos y señores. Historia de una lucha en la montaña occidental leonesa a fines de la Edad Media. León: Universidad de León.

García, M. D. (2017). “Conflictos en torno a las tierras comunales en el término de Plasencia hacia finales de la Edad Media”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, 30, pp. 359-385.

González, E. (1981), Elevación de un linaje nobiliario castellano en la Baja Edad Media: Los Velasco (Tesis doctoral inédita). Madrid: Universidad Complutense de Madrid.

Guerrero, Y. (1986). Organización y gobierno en Burgos durante el reinado de Enrique IV de Castilla. 1453-1476. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid.

Guerrero, Y. (2018). “Ciudades de realengo y estrategias nobiliarias en la Castilla bajomedieval: el caso de Burgos y los Estúñiga”. En J. A. Jara (coord.). Discurso político y relaciones de poder: Ciudad, nobleza y monarquía en la Baja Edad Media (pp. 291-327). Madrid: Dykinson.

Jara, J. A. (2002). “Que memoria de onbre non es contrario. Usurpación de tierras y manipulación del pasado en la Castilla urbana del siglo XV”. Studia Historica. Historia Medieval, 20-21, pp. 73-104.

Jara, J. A. (2007a). “Haciendo frente a las depredaciones señoriales. La defensa de las jurisdicciones municipales en la Castilla de la Baja Edad Media”. Imago Temporis. Medium Aevum, 1, pp. 280-299.

Jara, J. A. (2007b). “Commo cunple a seruiçio de su rey e sennor natural e al pro común de la su tierra e de los vesinos e moradores de ella. La noción de servicio público como seña de identidad política comunitaria en la Castilla urbana del siglo XV”. e-Spania, 4, pp. 1-30, disponible en http://e-spania.revues.org/1223#quotation.

Jara, J. A. (2008). “Vecindad y parentesco. El lenguaje de las relaciones políticas en la Castilla urbana del siglo XV”. En F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.). El contrato político en la Corona de Castilla. Cultura y sociedad políticas entre los siglos X al XVI (pp. 211-239). Madrid: Dykinson.

Jara, J. A. (2010). “Con mucha afección e buena voluntad por servir al bien público: La noción de “bien común” en perspectiva urbana. Cuenca en el siglo XV”. Studia Historica. Historia Medieval, 28, pp. 52-82.

Jara, J. A. (2011a). “Marcos de contestación y constitución urbana: la construcción de espacios de participación política en el concejo de Cuenca (siglo XV)”. Cahiers d’etudes hispaniques medievales, 34, pp. 41-54.

Jara, J. A. (2011b). “Negociando la dominación: las elites urbanas castellanas en el siglo XV (El ejemplo de Cuenca”. En J. A. Solórzano y B. Arízaga (eds.). La gobernanza de la ciudad europea en la Edad Media (pp. 399-427). Logroño: Instituto de Estudios Riojanos.

Jara, J. A. (2013a). “Didáctica de las relaciones políticas ciudad-nobleza en la Cuenca del siglo XV. Cerçada de muchos contrarios”. Edad Media: Revista de Historia, 14, pp. 105-127.

Jara, J. A. (2013b). “Disciplinando las relaciones políticas: ciudad y nobleza en el siglo XV”. En J. M. Monsalvo (ed.). Sociedades urbanas y culturas políticas en la Baja Edad Media castellana, (pp. 165-231). Salamanca: Universidad de Salamanca.

Jara, J. A. (2016). “Sennores y especiales amigos. La construcción de la amistad como mecanismo de cooperación política entre ciudad y nobleza. Castilla en la Baja Edad Media”. En A. Millán Da Costa y J. A. Jara (eds.). Conflicto político: Lucha y cooperación. Ciudad y nobleza en Portugal y Castilla en la Baja Edad Media (pp. 209-231). Lisboa: Instituto de Estudos Medievais.

Jara, J. A. (2018). “La ciudad frente a la agresión noble: El coste del conflicto. Cuenca y su alfoz en el siglo XV”. En J. A. Jara (coord.). Discurso político y relaciones de poder: Ciudad, nobleza y monarquía en la Baja Edad Media (pp. 327-371). Madrid: Dykinson.

Luchía, C. (2015). “La construcción del privilegio: procesos de negociación de las élites en los concejos de realengo castellanos en el siglo XV”. Anuario de Estudios Medievales, 45 (2), pp. 853-879.

Luchía, C. (2016). “La noción de bien común en una sociedad de privilegio: acción política e intereses estamentales en los concejos castellanos (siglos XV-XVI)”. Edad Media: Revista de Historia, 17, pp. 307-326.

Martinez, L. (1986). El Hospital del Rey de Burgos: un señorío medieval en la expansión y en la crisis (siglos XIII-XIV). Burgos: J. M. Garrido Garrido.

Martinez, L. (2002). El Hospital del Rey de Burgos: poder y beneficencia en el Camino de Santiago. Burgos: Universidad de Burgos.

Monsalvo, J. M. (1997). “Las dos escalas de la señorialización nobiliaria al sur del Duero: concejos de villa-y-tierra frente a señorialización menor (estudio a partir de casos del sector occidental: señoríos abulenses y salmantinos)”. Revista d’ Història Medieval, 8, 275-335.

Monsalvo, J. M. (2005-2006). “Percepciones de los pecheros medievales sobre usurpaciones de términos rurales y aprovechamientos comunales en los concejos salmantinos y abulenses”. Edad Media, Revista de Historia, 7, pp. 37-74.

Monsalvo, J. M. (2008). “En torno a la cultura contractual de las élites urbanas: pactos y compromisos políticos (linajes, bandos de Salamanca, Ciudad Rodrigo y Alba de Tormes)”. En F. Foronda y A. I. Carrasco Manchado (dirs.). El contrato político en la Corona de Castilla. Cultura y sociedad políticas entre los siglos X al XVI (pp. 159-209). Madrid: Dykinson.

Monsalvo, J. M. (2010). “Usurpaciones de comunales. Conflicto social y disputa legal en Ávila y su tierra durante la Baja Edad Media”. Historia Agraria, 24, pp. 81-121.

Montero, A. I. (2012). El linaje de los Velasco y la ciudad de Burgos (1379-1474). Identidad y poder político. Madrid: La Ergástula.

Montero, A. I. (2014). “Red urbana y red señorial: problemáticas de la expansión señorial de los Velasco en Burgos a finales de la Edad Media”. En A. Cunha, O. Pinto, R. De Oliveira (coords.), Paisagens e poderes no medievo ibérico. Actas do i encontro ibérico de jovens investigadores em estudos medievais, arqueologia, história e patrimonio (pp. 351-371). Braga: Citcem-Universidad do Minho.

Montero, A. I. (2015). “Lealtad compartida. ¿Servir al rey, a la nobleza o a la ciudad?: Burgos y el linaje de los Cartagena a fines del siglo XV”. Roda da Fortuna, 1-1, pp. 236-263.

Montero, A. I. (2016). “Al grito de “¡Velasco, Velasco!”: Algunas consideraciones en torno al ejercicio del poder urbano en 1516”. En V. Muñoz y E. Aznar (coords.). Hacer historia desde el medievalismo: Tendencias. Reflexiones. Debates (pp. 89-119). La Laguna: Universidad de la Laguna.

Montero, A. I. (2017). Los nobles en la ciudad. La casa de Velasco y la ciudad de Burgos (1378-1520) (Tesis doctoral inédita) Madrid: Universidad Autónoma de Madrid.

Montero, A. I (2018a). “La implantación de la alta nobleza en Burgos (1476-1516): una aproximación a través de los linajes de Rojas, Manrique, Sarmiento y Velasco”. Edad Media: Revista de Historia, 19, pp. 148-183.

Montero, A. I. (2018b). “¿Un marco de relaciones cooperativas? Relaciones económicas entre Burgos, Caput Castellae, y la casa de Velasco a finales de la Edad Media”. Historia, Instituciones y Documentos, 45, pp. 207-240.

Montero, A. I. (2018c). “Capital relacional y capital social en el acceso de la alta nobleza al gobierno municipal burgalés a principios del siglo XVI: la provisión de la alcaldía mayor a Francisco de Brizuela”. En la España Medieval, 41, pp. 227-256.

Moreno, A. (2014). Los dominios señoriales de la Casa de Velasco en la Baja Edad Media, Autoeditado.

Muñoz, V. (2010). “Conflictos de límites y aprovechamientos comunales: rivalidad concejil e intereses señoriales en la Extremadura castellana bajomedieval (El caso de Cuéllar y Peñafiel bajo el señorío del infante Fernando de Antequera”. En A. Carrasco (ed.). Conflictos y sociedades en la Historia de Castilla y León (pp. 209-223). Valladolid: Universidad de Valladolid.

Ortega, J. I., (2007). “Usurpaciones de términos y abusos señoriales en la jurisdicción urbana de Cuenca a finales de la Edad Media”. En A. Solórzano y B. Arízaga (coords.). La ciudad Medieval y su influencia territorial. Nájera. Encuentros internacionales del Medievo. Nájera, del 26 al 29 de julio de 2006 (pp. 221-238). Logroño: Instituto de Estudios Riojanos.

Paulino, E. (2015). El patrocinio arquitectónico de los Velasco (1313-1512). Construcción y contexto de un linaje en la Corona de Castilla (Tesis doctoral inédita). Madrid: Universidad Complutense de Madrid.

Plaza de Agustín, J. (2015). “La usurpación de tierras comunales y baldíos en Guadalajara durante la segunda mitad del siglo XV”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, 28, pp. 459-485.

Quintanilla, M. C. (1995). “Marcos y formas de proyección de la nobleza conquense en su entorno urbano y territorial”. En Congreso Internacional El tratado de Tordesillas y su época, Setúbal 2 de junio, Salamanca 3-4 de junio, Tordesillas, 5, 6 y 7 de junio de 1994 (vol. I, pp. 131-154). Madrid: Sociedad Quinto Centenario del Tratado de Tordesillas.

Quintanilla, M. C. (1997). “Estructuras y relaciones de poder en la tierra de Cuenca a fines de la Edad Media”. En M. González (ed.). La Península Ibérica en la era de los descubrimientos (1391-1492). Actas de las III jornadas hispano-portuguesas de Historia Medieval (vol. I, pp. 707-736). Sevilla: Universidad de Sevilla.

Peña, F. J. (coord.) (2002). Miranda de Ebro en la Edad Media. Miranda de Ebro: Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Sánchez, J. M. (1996). “Territorio y conflicto en el ámbito jurisdiccional de Cuenca (época de los Reyes Católicos)”. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, 9, pp. 89-118.

Urcelay, H. (2009). Los Sarmiento, condes de Salinas: Orígenes y elevación de una nueva clase señorial (siglos XII-XVI). Bilbao: Universidad del País Vasco.

Valdeón, J. (1993). “Resistencia antiseñorial en la Castilla medieval". En E. Martín y E. Sarasa (coords.). Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX) (vol. II, pp. 319-340). Zaragoza: Institución Fernando el Católico.

Vera, C. M. (1997), “Los conflictos interjurisdiccionales como factor determinante de la organización espacial: los Arias Dávila frente al concejo de Madrid en el siglo XV”. En J. Lorenzo (ed.). Organización social del espacio en el Madrid medieval (II) (pp. 97-112). Madrid: A. C. Al-Mudayna.

Notas

1 Abreviaturas: Archivo General de Simancas (AGS), Archivo Histórico de la Catedral de Burgos (ACB), Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB), Archivo Municipal de Burgos (AMB), HI (Sección Histórica), Libros de Actas (LLAA).
2 AMB. LLAA. 1510, fol. 144r.
3 Fundamentales los trabajos de Juan Antonio Bonachía Hernando para el estudio del señorío burgalés. En particular, el proceso de configuración del mismo se analiza en Bonachía (1988: 32-51).
4 AMB. LLAA. 1510, fols. 139r y v.
5 Este conflicto obligó al regidor Diego García de Medina a acudir a Medina de Pomar para tratar el asunto con Juan Fernández de Velasco en nombre del concejo burgalés. Además, la ciudad entregaba a Diego García de Medina 500 maravedíes para que sufragasen los costes, AMB. LLAA. 1411, fol. 11v.
6 En esta ocasión el concejo mandaba a mediar en el asunto a Fernando García y Juan Alfonso, librando además 1.000 maravedíes, AMB. LLAA. 1441, fols. 7r y 19r.
7 AMB. LLAA. 1411, fol. 33r.
8 Llama la atención la particular situación de esta villa, ya que, si bien dependía jurisdiccionalmente del concejo burgalés, el poder de los Velasco en ella era elevado, al poseer en la misma numerosos bienes, desde casas, tierras con vasallos o molinos, por lo que los conflictos jurisdiccionales se encontraban asegurados.
9 AMB. LLAA. 1411, fol. 39r.
10 AMB. LLAA. 1427, fol. 88r y v.
11 AMB. LLAA. 1462, fol. 110r y v. El embargo se realizaba a los mercaderes Juan y Diego Pardo y a Lope Alonso de Burgos por valor de 15.000 maravedíes.
12 AMB. LLAA. 1480, fol. 9r.
13 AMB. LLAA. 1505, fol. 12v.
14 AMB. LLAA. 1512, fol. 163v. Sobre este conflicto: Bonachía (1985 y 1988: 328-341).
15 AMB. LLAA. 1 494, fols. 195v y 196r.
16 Hemos analizado este modelo de comportamiento en Montero (2012: 72-88). Recientemente también ha examinado esta cuestión Guerrero (2018).
17 AHNOB. HARO. C. 327, D. 12.
18 AMB. HI. 4604.
19 AMB. HI. 3558 y 3560. También las actas municipales registran algunas noticias sobre estos pleitos. AMB. LLAA. 1485, fol. 37v; 1486, fol. 31r y v. En 1485 el procurador que tramitaba estos litigios en nombre de la ciudad era Gómez García de Salazar.
20 AMB. HI. 3559.
21 AMB. LLAA. 1485, fol. 37r y v.
22 AMB. LLAA. 1496, fol. 23v.
23 AMB. HI. 3556.
24 AMB. LLAA. 1508, fol. 157v.
25 AMB. 1509, fol. 113r.
26 AMB. LLAA. 1509, fols. 33r-34v. Se inserta copia de la carta regia. El documento original por el que Fernando el Católico revocaba la merced de Rojas a Burgos se conserva en: AHNOB. FRÍAS. C. 327, D. 7.
27 AMB. LLAA. 1509, fol. 113r.
28 AMB. LLAA. 1509, fols. 130v-131v.
29 AMB. LLAA. 1515, fol. 137v. Además, AHNOB. FRÍAS. C. 327, D. 7.
30 AHNOB. FRÍAS. C. 597, D. 40.
31 ACB. Libro 16, fol. 49. Esta transacción la tramitaron en nombre del cabildo los canónigos Pedro de Castro, abad de San Millán de Lara, Martín de Acuña, Gaspar de Ilescas y Diego de Bilbao. Según parece, el valor de cada vasallo se correspondía con 12.000 maravedíes. ACB. Registro de Actas. 36, fols. 136r-137v.
32 AMB. LLAA. 1510, fol. 138r.
33 AMB. LLAA. 1510, fol. 144r.
34 AMB. LLAA. 1510, fol. 144v.
35 AMB. LLAA. 1510, fol. 139r y v.
36 AMB. LLAA. 1510, fol. 142r.
37 AMB. LLAA. 1510, fols. 145r-146r y v.
38 AGS. Diversos, Leg. 5, doc. 119
39 AMB. LLAA. 1510, fol. 142r y v.
40 AMB. LLAA. 1510, fol. 139v.
41 AMB. LLAA. 1510, fol. 146r y v.
42 AMB. LLAA. 1510, fols. 148r-150r.
43 AMB. LLAA. 1510, fol. 149r y v.
44 AMB. HI. 1089.
45 AMB. LLAA. 1510, fols. 155r-157v.


Buscar:
Ir a la Página
IR
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R