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Sociología Jurídica: Aportes de la sociología para la práctica del derecho
Derecho y Ciencias Sociales, núm. 28, 2022
Universidad Nacional de La Plata

Recensión

Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN-e: 1852-2971
Periodicidad: Bianual
núm. 28, 2022

Recepción: 24 Marzo 2023

Aprobación: 31 Marzo 2023


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Ferrer Arroyo Francisco. Sociología Jurídica: Aportes de la sociología para la práctica del derecho.. Buenos Aires. Universidad de Palermo,. 302pp.. 978-950-9887-59-6

Recensión del libro: Sociología Jurídica: Aportes de la sociología para la práctica del derecho

El autor, mediante un lenguaje claro, despojado de formalismos que frecuentemente impiden la lectura de textos científicos, se dirige a un público amplio: operadores del campo jurídico, estudiantes y público que busca saber qué es el derecho al que a veces lo requiere, se somete y otras se rebela. Para tal labor en los tres primeros capítulos se sumerge en el mundo del conocimiento y de las creencias en las que ambas se instalaron en el mundo desde que el homo y las féminas sapiens comenzaron a habitarlo. Conocimiento práctico: cómo hacer el fuego y mantenerlo. Creencia: que las lluvias dependían de algún ser abstracto y sobrenatural, a los que había que suplicar en tiempos de sequía o de inundaciones.

Así en el primer capítulo de su libro se pregunta ¿Qué diferencia hay entre creencias y conocimientos? ¿Cómo evolucionó el conocimiento humano?¿Cuáles son los errores comunes al exponer conocimientos científicos? Cada uno de estos interrogantes los responde con abundante información y ejemplos, tan necesarios estos últimos, para hacer comprensivo el texto.

En el capítulo 2, siguiendo la misma técnica expositiva el autor se interroga: ¿Qué es la ciencia y para qué sirve? ¿Cómo se llega a conocimientos científicos por medio de hipótesis?¿Cómo mantener la objetividad valorativa en ciencias? Así destaca que la ciencia es un conjunto de saberes (enunciados) construidos siguiendo el método científico y que tiene ese conocimiento determinadas características, es un conocimiento histórico acumulativo; metódico y por último la ciencia pretende “describir, explicar y predecir” los hechos naturales y sociales.

Las respuestas que el Autor da a los interrogantes se fundan en una sólida formación académica en la temática y con ejemplificaciones apropiadas. Es a destacar cómo hace la clasificación de las ciencias en formales y fácticas (naturales y sociales) siguiendo a Bunge, autor ampliamente divulgado entre los estudiosos del campo jurídico en las Facultades de Derecho del país, pero dando un esquema de diferenciación entre la abstractidad de las primeras, lógica y matemáticas y sus métodos racional deductivo y, las segunda con sus métodos inductivos, donde la observación y experimentación de los hechos naturales permiten describir, explicar y predecir los mismos. A su vez los hechos sociales y su estudio científico comienza “si se las somete a experimentación y quedan confirmadas empíricamente. En caso contrario, serán refutadas” (Pg 27).

Por último y no menos importante es la respuesta que da a la “neutralidad valorativa de la ciencia” para lo que indaga sobre las afirmaciones de Max Weber: que la ciencia no debe ser juzgada por los valores que sustenten quienes a ella se dediquen. La ciencia trabaja y elabora sus teorías desde lo que es, no lo que debe ser como la filosofía, la política, el derecho, que si bien son ciencias sociales porque dependen sus saberes y haceres de las etapas histórico-sociales que las nutren, conllevan en sus enunciados el sollein, lo que para algunos juristas, Kelsen (2015), por ejemplo las ubica como construcciones lógicas, no impregnadas de influencias de grupos o clases sociales que distorsionarían la pureza del derecho.

El libro: SOCIOLOGIA JURIDICA: Aportes de la sociología para la práctica del derecho tiene 293 páginas incluida la bibliografía, y se compone de un prólogo y 12 capítulos. Señalamos que todos los capítulos comienzan con preguntas que invitan a leerlos y que los capítulos 4, 5 y 6 discurren en temas imprescindibles, como los “sociólogos clásicos” Marx, Durkheim y Weber, destacándose el despliegue que hace de Marx mostrando, el Autor, la originalidad de sus pertinentes reflexiones sin perjuicio de la ajustada descripción de los conceptos centrales de Weber y Durkheim acompañados por la mención de sus obras principales. Asimismo en el capítulo 5: los “sociólogos modernos”, desarrolla las ideas de Gramsci sobre la dominación hegemónica. La nueva concepción del poder de Michel Foucault. La violencia simbólica de Pierre Bourdieu. Las ideas de Bauman sobre la modernidad líquida.

Dice Francisco: "Los sociólogos modernos son continuadores de los clásicos pues, en ciencia, siempre se va a hombros de un gigante, que no refiere a otra cosa que el bagaje científico heredado de los pensadores precedentes” (Pg 84). Adunaremos que la ciencia es un saber histórico acumulativo y que los hechos sociales que abordan no solo se modifican sino que aparecen nuevos: el feminismo, la discriminación, la ecología, el medio ambiente... de los que se ocupan científicamente miles de personas en el mundo. Y que han modificado las teorías sobre la cultura y los métodos para estudiar la diversidad cultural.

En el capítulo 8 el autor encara el tema de la burocracia pública y judicial, temas que forman parte de la sociología jurídica desde su inicio como ciencia y que Ehrlich la propone, como la ciencia que da cuenta (describe, explica y predice) al derecho, apartándose de la dogmática jurídica, que hasta ese momento pretendía explicar la cientificidad del derecho. Y en la Sociología Jurídica de Francisco no podía omitir algunos de los temas nuevos: Identidad y género.Prejuicio y discriminación.Violencia doméstica y Delito y reacción social. Capítulos donde desarrolla la preocupación teórica que sobre la temática tiene y que tantas personas, colectivos, grupos e instituciones son victimizadas. El autor no escatima ejemplos para ilustrar conceptos y teorías que resultan ser muchas, diversas/contradictorias porque no dan respuestas a los interrogantes.

Hemos dejado para el final comentar brevemente el capítulo 7: “La sociología Jurídica. La sociedad y el derecho”, planteo primordial de la disciplina que se ha desarrollado en oposición a la dogmática jurídica y reivindicando que el derecho es una variable dependiente de la sociedad. Siguiendo Francisco a Boaventura de Sousa Santos admite sin titubeos que la sociología jurídica es una disciplina que describe, explica y es crítica, tarea indispensable para cambiar la sociedad actual por una que denuncie las injusticia sociales, las discriminaciones, la pobreza. El Autor Ferrer Arroyo hace una acertada distinción entre una sociología jurídica preparada para mostrar las desigualdades sociales y las penurias que ella genera en las personas, los colectivos y las instituciones, de ser militante por una sociedad que repudie las diferencias sociales y las injusticias de acceso que las sociedades capitalistas actuales provocan. Pueden existir personas que se desempeñen con igual competencia como científicos y como políticos militantes. Sin embargo la labor de los científicos es brindar sus conocimientos a aquellos que su misión sea revolucionar la sociedad.

Este libro se lee con agrado y seguramente va a cumplir con el propósito de satisfacer las inquietudes sobre el derecho que tengan los operadores jurídicos, los estudiantes de abogacía y toda persona que quiera superar la ajenidad que el mundo jurídico impone y que no es más que el disfraz de la ideología de los y las dominadores/as.

¡FELICITACIONES, FRANCISCO!

Referencias

Ferrer Arroyo F. (2022). Sociología Jurídica: Aportes de la sociología para la práctica del derecho. Universidad de Palermo.

Kelsen, H. (2015) Teoría pura del derecho. Eudeba.



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