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El microrrelato de los derechos de propiedad alternativa. Los encierros comunitarios ganaderos en Santiago del Estero (Argentina)
The micro-narrative of alternative ownership rights. The communal livestock enclosures in Santiago del Estero (Argentina)
Derecho y Ciencias Sociales, núm. 28, e110, 2022
Universidad Nacional de La Plata

Artículos

Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN-e: 1852-2971
Periodicidad: Bianual
núm. 28, e110, 2022

Recepción: 15 Mayo 2022

Aprobación: 06 Febrero 2023

Financiamiento

Fuente: La producción de este artículo se enmarca en la investigación del proyecto “Teoría de las propiedades y derechos de propiedad en la ruralidad argentina I: Los encierros comunitarios ganaderos en Santiago del Estero” (IES-912). Proyecto Tipo A financiado por la Universidad San Pablo-Tucumán (USP-T).


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El presente artículo tiene como objetivo el análisis de las experiencias de propiedad en los encierros comunitarios ganaderos de la provincia de Santiago del Estero (Argentina), donde persisten explotaciones indivisas sin límites marcados, heredadas de los campos comuneros decimonónicos, que parten de una clara matriz comunal. A partir de un estudio cualitativo de estas experiencias, interpretadas desde un enfoque crítico-interdisciplinar, mostraremos cómo microrrelatos de propiedades alternativas del tipo de los encierros comunitarios ganaderos desmontan el andamiaje de la teoría (universal) de la propiedad liberal absoluta e individual, dando paso a una teoría plural de las propiedades, incluso repensando a la misma en términos de “derecho a la tierra”.

Palabras clave: propiedad liberal, encierros comunitarios ganaderos, comunalidades, propiedades alternativas, Santiago del Estero.

Abstract: The aim of this article is to analyze the ownership experiences in communal livestock enclosures in the province of Santiago del Estero (Argentina), where undivided farms without marked boundaries persist, inherited from the nineteenth-century communal farms, which are based on a clear communal matrix. From a qualitative study of these experiences, interpreted from a critical-interdisciplinary approach, we will show how micro-narratives of alternative ownerships of the type of communal livestock enclosures dismantle the scaffolding of the theory (universal) of absolute and individual liberal ownership, giving way to a plural theory of ownerships, even rethinking it in terms of “land rights”.

Keywords: liberal ownership, communal livestock enclosures, communalities, alternative ownerships, Santiago del Estero.

1. Introducción

En la modernidad, de la mano de la toma de hegemonía de los gobiernos estatales en el ámbito político y del capitalismo en la economía, se estableció para el mundo occidental la idea de una propiedad privada individual, absoluta, exclusiva y perpetua (Cordero Quinzacara y Aldunate Lizana, 2008). Ésta se arraigó en el pensamiento iusfilosófico moderno como un derecho natural inalienable de la condición humana (Locke, 2015). Esto es lo que hoy conocemos simplemente como “la propiedad privada” o “la propiedad”. Sin embargo, experiencias como las propiedades colectivas o las de límites indefinidos, centradas en el objeto y no en el sujeto propietario, ponen en jaque las pretensiones de una propiedad única.

A través de una teoría monista de la propiedad se hace imposible el estudio de la multiplicidad de formas en las que las personas se han relacionado con el territorio y demás cosas1 . De igual forma, las relaciones reales2 del mundo de los hechos son mucho más amplias que lo que el derecho puede abarcar en su normativización.

La doctrina jurídica tradicional da cuenta solamente de los derechos reales que se acomodan al sistema político, económico y social que rigen en un tiempo y lugar dado, de una manera generalizante y estándar. Así, los manuales de derecho actuales, sosteniendo un canon moderno, se abocan a los derechos reales reconocidos por el Estado en su legislación (Mariani de Vidal y Abella, 2016; Kiper, 2016; González Barrón, 2019). Pero de este relato se escapan las historias locales ajenas a la reglamentación estatal, que van en diferendo de los cánones oficiales.

Estas situaciones se acentúan en países como Argentina, donde la vastedad de su territorio y los orígenes de sus habitantes han dado como resultado una multiplicidad de formas de normar las relaciones reales. Aunque en su establecimiento como Estado compartió las ideas desamortizadoras3 de sus pares europeos, a lo largo del siglo pasado han sobrevivido otros tipos de propiedades.

Estas propiedades alternativas al relato del codificador argentino derivan de tradiciones de lo más diversas. Entre estas encontramos las que son heredades de los sistemas feudales-coloniales, las ajenas al derecho tradicional y las disidentes del capitalismo clásico. Todas en algún punto se cruzan en su matriz comunitaria y contrahegemónica, pudiendo ser englobadas en la categoría de propiedades colectivas.

Entendemos a las propiedades colectivas como la relación real en la que un grupo o colectivo detenta las facultades subjetivas de una cosa en conjunto, teniendo la nota de exclusividad frente a terceros ajenos al grupo. Para ser titular, se debe pertenecer al colectivo, y este colectivo es el que decide internamente las reglas de uso y aprovechamiento de la cosa. Este tipo de tradiciones, que escapan a las reglamentaciones del derecho estatal, han dado lugar a teorías como las del pluralismo jurídico4, para intentar conceptualizar la convivencia de sistemas reales diversos al aprobado por el monismo legal del Estado (Salvi, 2021 a y b).

En este trabajo, nos centraremos en la experiencia de los encierros comunitarios ganaderos de la provincia de Santiago del Estero. A partir de este caso, pretendemos mostrar que la multiplicidad de propiedades es un hecho en la realidad social del país. Los encierros nos permiten analizar una propiedad donde persisten características de la pluralidad de dominios de carácter premoderno de las tradiciones coloniales y donde subyace una matriz y lógica comunal. Se trata además de una situación que busca reconocimiento jurídico para que se respete la exclusividad de uso y goce de sus propietarios frente a los terceros, pero que no obtiene una respuesta armónica con el sistema legal en su conjunto.

Analizaremos los encierros comunitarios desde un enfoque cualitativo. Nos valdremos de los conceptos filosóficos posmodernos de “grandes relatos” y “microrrelatos” (Lyotard, 1987) para dar cuenta de las pretensiones de universalidad de los juristas en cuanto a sus investigaciones sobre las propiedades. Realizaremos un estudio de Crítica Jurídica5 desde una perspectiva interdisciplinaria. Es decir, pretendemos ir más allá de lo meramente jurídico-positivo, planteando la utilización de la historia para entender el desarrollo de esta experiencia rural en el tiempo, de la filosofía para descifrar las justificaciones ético-políticas de la imposición de una propiedad única y el lugar de esta propiedad alternativa en la realidad santiagueña, y de la sociología para comprender a las propiedades desde su lugar como relaciones sociales de apropiación. Esto nos permitirá realizar una crítica del instituto de la propiedad, intentando desentrañar las condiciones de posibilidad de cumplimiento y razón por la que la legislación actual ha decidido ignorar ciertas relaciones con el territorio ajenas a los presupuestos sociales imperantes.

En orden de responder a los objetivos de este artículo, primero nos explayaremos en el marco teórico a utilizar; seguidamente expondremos un repaso histórico de los encierros, enmarcándolos dentro de la invisibilización que han sufrido las experiencias de propiedades colectivas desde la modernidad; luego nos centraremos en el examen de la matriz comunal presente en las modalidades rurales santiagueñas desde larga data y hasta nuestros días; y por último, justificaremos en base a lo expuesto, la necesidad de comprender a las propiedades desde una teoría plural. Para finalizar, expondremos las reflexiones de cierre de este trabajo.

2. Marco teórico. Teoría plural e historizada de las propiedades. Macro y micro relatos

La definición de lo que entendemos por propiedades ha sido históricamente un tema de discusión. Los términos “propiedad” o “dominio” suelen ser asociados con el derecho absoluto, exclusivo y perpetuo que tiene una persona sobre una cosa. Esto, desde una perspectiva más amplia, es solamente propiedad privada absoluta.

Rosa Congost (2011) acierta en notar que tanto historiadores como juristas estudian a la propiedad como un concepto ahistórico, invariable y lineal. Esto se traduce en lo que Jean-François Lyotard (1987) denominó “grandes relatos” de la modernidad. Se trata de ideas totalizantes que se presentan como válidas para todo tiempo y lugar, y que moldearon el análisis científico de la sociedad Occidental. En nuestro caso específico aplicaremos esta categoría a la propiedad individual absoluta, la cual fue creada para operar en la sociedad burguesa capitalista (Salvi, 2019).

En la Teoría del Derecho, la propiedad se estudia desde lo que podemos llamar “cánones”, entendidos como arquetipos de estudio histórico de las propiedades, que marcan el modelo hegemónico de propiedad legal de cada edad histórica (Salvi, 2021b). Estos son el romano, el medieval y el moderno. Los derechos de propiedad6 nacen formalmente en Roma junto a las facultades que otorgan a su titular (uso, goce y disposición); en el medievo estas facultades se subdividen con la Plura Dominia7 propia de la poliarquía feudal; y en la modernidad se forma el derecho de propiedad absoluta liberal, al positivizar el derecho natural de propiedad privada reconocido a través de la razón (Cordero Quinzacara y Aldunate Lizana, 2008).

La modernidad se presenta como el punto neurálgico en la formación del gran relato de la propiedad absoluta. En este periodo se logró crear un sistema jurídico que tenía como objetivo principal defender los intereses de la clase burguesa, la cual se encontraba en franco ascenso social. Este grupo precisaba la concreción de una tecnología social que permitiera la protección efectiva de la propiedad privada individual. Igualmente se necesitaba crear mayor dinamismo en la enajenación de los bienes para alcanzar la anhelada libertad de mercado, en consonancia con el capitalismo que se afianzó como modelo económico en el viejo y nuevo mundo. Siguiendo la conducta de legislador liquidador, los Estados decimonónicos tenían como una de sus funciones centrales la desaparición de todo rastro de bienes colectivos ajenos al relato individualista (Grossi, 1990).

Los burgueses buscaban eliminar el Antiguo Régimen para arribar a la centralización del poder, eliminar la pluralidad de dominios y transformar a los súbditos, agregados y protegidos en ciudadanos. No había más lugar para servidumbres consideradas inmorales y antieconómicas, instituciones que ya no representaban el clima de época (Grossi, 1992).

A través deliusnaturalismo de tinte racionalista8 se consiguió dar fundamentos trascendentales, universales y absolutos a la propiedad. Filósofos contractualistas como John Locke (2015) propusieron a los derechos subjetivos de propiedad, libertad y herencia, como naturales y anteriores a todo orden estatal. Por esto, un Estado podría cambiar de líder, ser vencido y anexado, pero los propietarios -y sus herederos- seguirían manteniendo sus derechos subjetivos. Así nació el propietario moderno, y también lo hizo su inalienable derecho absoluto. En la concepción lockeana, la economía y la propiedad son anteriores al contrato social que forma al Estado, por lo que es deber de esta organización política su protección.

El relato alcanzó su cenit con el aporte fundamental del formalismo jurídico: la diferenciación metodológica del derecho respecto de la moral. Esto fue influencia fundamental para el estudio dogmático de conceptos de la pandectística9 alemana, que logró moldear la Proprietas10 romana postclásica a la realidad de la modernidad, consolidándose como un instituto jurídico del derecho privado inmutable, con características que se ajustaban al sujeto moderno y su economía (Salvi, 2020; 2021b).

Las cosas y el territorio pasaron a estar en un segundo plano, siendo el propietario abstracto el protagonista. Todo inmueble y mueble debía tener un propietario. Si no era de un privado sería del Estado (sea el soberano o la persona jurídica pública), pero la disposición debía estar presente en toda cosa salvo contadas excepciones. Quien no tenía la propiedad perfecta, ya no sería un propietario, sino un usufructuario, habitador o titular de otro instituto real que no alcanzaba tal grado de perfección.

Claramente, al seguir esta línea de análisis11, advertimos que otras experiencias de propiedad que no concordaban con el relato quedaron fuera de estudio. Se fomentó una historiografía y teoría legal que ocultaba grupos que practicaban formas diversas de propiedad (Congost, 2007). Éstas no sólo debían ser eliminadas, desarticuladas o desamortizadas. Se necesitaba también un borrado de su condición de propiedad, lo que además de ser una injusticia histórica y teórica, deja a situaciones -que actualmente se mantienen vigentes- desprovistas de protección. Este es el caso de la mayoría de las propiedades colectivas, que colisionan con la perspectiva subjetiva de la relación de propiedad moderna. Ejemplos clásicos de estos choques son la implementación forzosa de la propiedad liberal en campos de pastoreo colectivo o las propiedades eclesiásticas (Ortego, 2020; Serrano Jiménez, 2020); así como la imposición de los preceptos legalistas de las propiedades a los pueblos autóctonos ajenos a Occidente, a los que además de despojarlos de su territorio, se les obligó a aceptar la idea de la apropiación subjetiva (Teruel y Fandos, 2009; Cacciavillani, 2019).

En esta línea, en un espacio fuera de la centralidad europea, y en la propia periferia de un país periférico del sur, en el siglo XIX subsistían en la provincia de Santiago del Estero los llamados “campos comunes” o “mancomunes”. Judith Farberman (2019a) explica que estas propiedades no son uniformes y presentan particularismos, pero no por eso dejan de tener rasgos comunes, centrados en su ruralidad, indivisión y gestión colectiva. Estas han tenido menos atención que otras formas de propiedad indivisa, como son los pueblos de indios (profusos en el territorio del Noroeste argentino -NOA-) o los Mayorazgos12 (excepcionales en estas zonas) (Farberman y Boixadós, 2015).

La mayoría de los mancomunes serían desarmados en procesos similares al de la desamortización española y transformados en condominios nacidos para ser partidos (Faberman, 2019b y 2020)13 . A pesar de esto, han resistido en la periferia ciertas propiedades sin límites claros que hoy son traducidas en las experiencias agropecuarias denominadas encierros comunitarios ganaderos santiagueños. Esto demuestra la gran falsedad del gran relato y la historia unilineal de la propiedad (Villalba, Gómez Herrera y Paz, 2020). Esto es señal de la existencia actual de un tipo de propiedad indivisa marcada por una matriz comunal, pero que el derecho estatal se ha dispuesto desconocer (Fonzo Bolañez, 2020a).

Al denotar estas disidencias en el relato canónico, se vislumbra cómo una linealidad en la historia de las propiedades y una teoría universal de la propiedad se vuelven insuficientes para explicar estas relaciones sociales y económicas, tanto en el pasado como en el presente. Por esto, compartimos la propuesta de Grossi (1988) de fomentar una teoría de las propiedades (plural) y no de la propiedad (individual) (Salvi, 2021b).

Retomando las categorías de Lyotard (1987) señalaremos el lugar de los encierros comunitarios como “microrrelatos” o petites histories, es decir, cómo focos de análisis social, que no tienen pretensiones de hegemonía ni absolutez (los grandes relatos). En otros términos, centrar la atención a los fragmentos de la realidad que buscan retratar y no a la totalidad del conocimiento. Para lograr esto, pasaremos ahora a desarrollar in extenso el caso de los encierros y la matriz comunal que los conecta con los mancomunes de siglos pasados.

3. Un ejemplo de microrrelato. El caso de los encierros comunitarios ganaderos en Santiago del Estero

Los encierros comunitarios ganaderos se gestaron por el año 2006 por parte de campesinos y/o pequeños productores santiagueños14, en articulación con técnicos del ex Programa Social Agropecuario (PSA), hoy denominada Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena de la Nación de la Delegación de Santiago del Estero (SAFCI). Surgieron generalmente en contextos de conflictos por la tierra, como una estrategia para afianzar la condición de poseedores de sus pobladores y poder adquirir la titularidad de dominio de aquellas tierras en las que viven y trabajan hace larga data, a través de un juicio de prescripción adquisitiva. En la actualidad existen alrededor de diecinueve experiencias situadas en su mayoría en los departamentos Figueroa y Moreno, al noreste de la provincia de Santiago del Estero, los cuales manifiestan distintos estadios de avance y desarrollo (Fonzo Bolañez, 2020 a y b).

Estos emprendimientos, financiados por diversos programas de desarrollo rural de la nación, consisten en la delimitación con alambrado perimetral de superficies de tierra en posesión comunal de pobladores rurales. Asimismo, implicaron el desarrollo de un sistema silvopastoril y el despliegue de prácticas asociativas para la cría, manejo, engorde y venta de ganado bovino. Esto último conllevó a promover formas consensuadas de gestion de recursos y trabajo, mejoras en la calidad de la hacienda, implantar pasturas y optimizar las instalaciones ganaderas, lo cual paralelamente significó un cambio en prácticas productivas ancestrales15 de los campesinos.

Los grupos de productores se conforman a partir de la herencia de los mancomunes estudiados por Faberman (2016, 2018; 2019 a y b; 2020), o sea, en propiedades colectivas de carácter indiviso16. En esta dirección, la autora mencionada señala que comunidad de tierras y campos comunes, remiten a situaciones reales propias de la cultura jurídica preterita a la codificación. Estos surgieron de las mismas prácticas y costumbres de los sujetos rurales de no dividir las tierras a lo largo de generaciones, devinieron en nutridas comunidades de parientes y vecinos que compartian tierra, agua y monte. Se caracterizaron por su consistencia con un tipo de producción, entorno ambiental y condiciones historicas. Una ingenieria de supervivencia que combinaba la agricultura, la recoleccion de frutos silvestres, la ganaderia a monte en pequeña escala y la migracion estacional. La asociacion de estas diversas actividades articulaba muy bien con el manejo colectivo del agua, la tierra y de los recursos del monte, que alternaba con la posesion individual de rastrojos y haciendas. Es decir, las cuestiones de orden tecnico y ambiental que formaban parte de la racionalidad misma del campo comun, intervenian dificultando su division. Tierra, agua y monte, se encontraban en el centro de lo que se compartia y no resultaba sencillo su fraccionamiento.

Asimismo, estos campos tenian a sus espaldas un largo pasado en comun. Se fundaban sobre el parentesco, sumado a agregados, que fueron ingresando al mancomun a traves de diversos medios, aunque no en condiciones de iguales. De todo ello se desprende una suerte de “matriz comunal” que excede las formas de poseer para tenir las relaciones sociales en su conjunto; rasgos que son visibles aun en nuestros dias, como en los encierros ganaderos comunitarios (Faberman, 2018).

De vuelta en el presente, cabe señalar que los encierros comunitarios actuales se constituyeron con una finalidad primordialmente productiva. Tenian como objetivo general optimizar la produccion ganadera, cómo potenciar el aprovechamiento de los recursos disponibles por las familias campesinas, buscando mejorar sus condiciones de vida. Más luego, a través de las relaciones entre los diferentes actores sociales intervinientes en los territorios, fueron adquiriendo nuevas finalidades. A partir de las circunstancias a las que se enfrentaron, estos se reorientaron a la atención de la problemática de la inseguridad jurídica en torno a sus tierras, resignificando sus objetivos iniciales (Fonzo Bolañez, 2020 a y b).

Algunos de los miembros de estos proyectos aprovecharon la dinámica asociativa que surgió de diferentes instancias de lucha en defensa de la tierra, que fueron desplegando comunidades campesinas y las organizaciones sociales que las representan. Estas experiencias repercutieron en los campesinos para idear nuevos objetivos vinculados al manejo ganadero y estrategias innovadoras en defensa de sus tierras (Fonzo Bolañez, 2020 a y b). El pastoreo comunitario extensivo17 (práctica ancestral), en las áreas o campos comunes son el punto más álgido de la lucha; a la vez significó una motivación para que los productores plantearan la necesidad del cercamiento perimetral y la introducción de otras mejoras en infraestructura, todas las cuales resultaron útiles para un manejo diferente del ganado, pero al mismo tiempo constitutivas de los actos posesorios, claves en los juicios de usucapión (Gómez Herrera, 2019).

De la relación entre campesinos-técnicos, se gesta una estrategia de defensa de la tierra basada en producir-organizarse-hacer posesión. Es decir, se sustenta en las disposiciones del derecho posesorio visible en el discurso y prácticas de campesinos y organizaciones que asumen su representación, pero se desarrolla a través de propuestas técnico-productivas impulsadas por políticas públicas. En articulación y conflicto con otros agentes sociales, los campesinos construyen alternativas en las respuestas a los conflictos por la tierra, en un contexto político-legal que no ofrece soluciones de fondo a la inseguridad jurídica en relación a la tierra. Igualmente, al constituir los encierros ganaderos, resignifican el derecho vigente y reconfiguran la institucionalidad pública (Fonzo Bolañez, 2020 a y b; 2021).

Los encierros comunitarios ganaderos encuentran su propia legitimacion en el arraigo de sus integrantes con el territorio, la organización comunitaria, el uso y aprovechamiento mancomún de ciertos recursos, el trabajo compartido y la historia comun. Si bien no se hallan regulados en una figura juridica especifica, son un emergente mas de las matrices comunales que pueden reconocerse difusamente en otros aspectos de la cultura campesina santiaguena

4. El sustrato comunal de los encierros ganaderos

Como mencionamos en el apartado precedente, Faberman (2019) entiende a los campos comuneros como una expresion ilustrativa que excedia las formas poseer, para configurar una cultura y una identidad que pueden hoy reconocerse. Con esto en mente, en este apartado describiremos las características centrales de la estructura agraria de Santiago del Estero y en particular la de los departamentos Figueroa y Moreno, donde se ubican los casos estudiados. Los encierros de la provincia se han gestado y desarrollado bajo el sustrato de las explotaciones sin limites definidos, donde existe una matriz social-productiva de tipo comunal.

Santiago del Estero presenta una estructura agraria caracterizada por una importante precariedad de los títulos de dominio, la cual se manifiesta en la presencia de Explotaciones Agropecuarias (EAPs) sin límites definidos (Paz, 2018). El último Censo Nacional Agropecuario (CNA) del año 2018, arroja en sus resultados un total de 15.531 EAPs para la provincia, de las cuales 10.392 son EAPs con limites definidos, 488 EAPs mixtas18 y 4.516 EAPs sin limites definidos, representando estas últimas el 43,45% del total de EAPs provincial y 20,21% del total de EAPs sin límites definidos del país (reiterando su primer lugar a escala nacional al igual que en los CNA precedentes). Esta característica puede dar una idea de los diversos modos de tenencia de la tierra, como de la entidad de la propiedad colectiva y comunal en Santiago del Estero (Fonzo Bolañez y Parné, 2022; Paz, 2018).

Asimismo, según datos aportados por el Censo de Población, Hogares y Viviendas Nacional 2010, se constituye como la provincia más ruralizada de Argentina, ya que el 31% de su población reside en localidades con menos de 2.000 habitantes, siendo que a nivel país sólo el 9% de la población es rural (Fonzo Bolañez, 2020 a). Además, cabe destacar que 74% de la población rural de Santiago del Estero es dispersa, es decir, no constituye centros poblados (Fonzo Bolañez y Parnás, 2022).

Con respecto a la estructura agraria de los departamentos donde se ubican las experiencias estudiadas, Figueroa presenta una particularidad. Según el CNA 2018, arroja un total de 1.496 EAPs, de las cuales 383 son EAPs con límites definidos, 28 son EAPs mixtas y 1.085 son EAPs sin límites definidos, representando estas últimas el 72,53% del total de EAPs del departamento19 .

Este tipo de explotación agropecuaria sin límites precisos les da una impronta especial a las estructuras agrarias departamentales. En otros términos, habla de una marcada matriz comunal (Fonzo Bolañez, 2020a). En tales explotaciones no es posible registrar la cantidad de hectáreas que componen la unidad productiva; las mismas suelen localizarse dentro de áreas más extensas bajo el régimen jurídico de ocupantes, tenedores, poseedores, propietarios privados o propiedad fiscal, arrendamientos, campos comuneros, de comunidades indígenas, áreas nacionales protegidas, entre otras. La tierra entonces presenta una situación de precariedad en cuanto a la falta de títulos de dominio y por ende, refleja la inseguridad jurídica20 .

Otro dato relevante es que Figueroa es el departamento que concentra la mayor cantidad de explotaciones campesinas21 provincial (1.525), lo cual representa aproximadamente el 90% del total departamental (Paz, de Dios y Gutierrez, 2014). Entre las mismas, el Observatorio de Derechos Humanos de Santiago del Estero registró 653 familias en conflictos de tierra durante el periodo 2004-201122. Los datos brindados por dicho organismo también son alarmantes cuando se refieren a las familias en conflicto por la tierra en Moreno, arrojando un número de 930; siendo junto a Figueroa y Río Hondo (con 1605 casos) los 3 departamentos con las cifras más elevadas en cuanto al número de conflictos (Fonzo Bolañez, 2020a).

Por otro lado, conforme al Censo Nacional 2010, el 74,39% de las viviendas de Figueroa se encuentran en áreas rurales dispersas, mientras que el 25,61% restante en áreas rurales agrupadas; y la totalidad de su población reside en áreas rurales. En Moreno el 42,14% de su población es rural, de las cuales el 45,15% está concentrada y 54,85% dispersa (Fonzo Bolañez y Parnás, 2022).

Cabe destacar que ambos departamentos forman parte de la región chaqueña semiárida, por lo que presentan las características de altas temperaturas, un régimen de precipitaciones estacionales con lluvias concentradas en primavera-verano, y un fuerte déficit hídrico. Los suelos se caracterizan por la baja retención de humedad, que dificulta el desarrollo de la agricultura. Por ello, las posibilidades productivas se ven fuertemente condicionadas por la disponibilidad y acceso al agua. Estas condiciones agroecológicas sumadas a la escasa dotación de infraestructura productiva limitan el despliegue de la agricultura y los emprendimientos en ganadería (Fonzo Bolañez y Parnás, 2022).

Las principales actividades productivas que se desarrollan en la zona son la forestal, la cría de animales bovinos y caprinos (generalmente el manejo del ganado es a monte abierto), la apicultura y la agricultura en pequeña escala. A estas fuentes de ingresos hay que añadir la creciente importancia del volumen de las transferencias formales que se incorporan a los ingresos familiares y que en muchos casos es superior al ingreso obtenido a través de las actividades prediales y extraprediales (de Dios, 2006).

Segun Paz, de Dios y Gutierrez (2014), con base en las cifras arrojadas por el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) hasta 2011 se registraron 13.072 Nucleos de la Agricultura Familiar (NAF) en la provincia. En Figueroa se relevaron el 18,64% del total, con 10.274 personas; mientras que en Moreno el 0,68% con 466 personas involucradas. En relacion con las actividades productivas, los NAF en Moreno exhiben una orientacion productiva predominantemente pecuaria, ya que el 41% de estos solo realiza produccion animal. En Figueroa, el 57,9% de los NAF combinan agricultura y ganaderia y el 26,9% solo se dedica a la produccion animal. En la composicion de los ingresos de los NAF de ambos departamentos se observa que alrededor del 40% proviene de prestaciones sociales, entre el 20 y 35% deriva de los trabajos extraprediales y servicios, y que solo el 17% se deduce de la produccion pecuaria (Paz, de Dios y Guitierrez, 2014).

Por otro lado, según un informe del Programa de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios (PROINDER) las EAPs sin límites definidos disponían del 63% del total de caprinos, 65% del total especies ovinas y aproximadamente el 20% de bovinos en la provincia (De Dios, 2006), lo que permite visibilizar la marcada pecuarización23 en este tipo de explotaciones. La interpretación que se realizó de estas cifras es que la extendida práctica de cría, engorde y venta de animales era una conducta defensiva basada en una conjugación de: redes de solidaridad y mecanismos informales de comercialización; la localización de las EAPs en áreas de secano y con condiciones agroecológicas que limitan las prácticas agrícolas, como la disponibilidad de amplias superficies de monte de uso y apropiación compartida entre las familias y el aprovechamiento flexible de los recursos ecosistémicos (Paz, 2018).

Finalmente, es importante señalar que las matrices comunales siguen siendo muy fuertes en una provincia todavia muy marcada por la ruralidad, más allá de la gradual afirmacion y preponderancia del individualismo agrario. En este sentido, las llamadas explotaciones sin limites definidos, donde se implementaron los encierros ganaderos comunitarios, suelen encontrarse en el interior de campos comuneros o que reunen caracteristicas que los recuerdan poderosamente, ya que incluyen un heterogéneo y complejo conjunto de formas de relacionarse con la tierra (Faberman, 2019a). Las zonas en las que predomina la agricultura familiar han tenido mejores oportunidades de realizarse alli donde el monte proporciona forrajes y productos de recoleccion. La revitalizacion de experiencias como los encierros comunitarios, resulta menos sorprendente habida cuenta de la larga tradicion de comunalidad, resignificada en funcion de las nuevas condiciones y conflictos.

5. Más allá del gran relato legalista de la propiedad

Hasta aquí, hemos repasado cómo la mancomunidad de tierras se ha trasladado desde tiempos de la colonia hasta nuestros tiempos en el espacio santiagueño. Justamente, la expresion “campo comun” connota fundamentalmente los montes y bosques de la región, fuente de recursos complementarios e indispensables de las economias domesticas (Faberman, 2016). Agua y monte configuran el piso de lo que se comparte en este campo común24. Dividir las superficies forestales resultaría poco practico, especialmente en el marco de economias silvo pastoriles con fuerte apoyatura en las actividades de recoleccion, en las cuales los recursos silvestres han sido historicamente fundamentales para estas poblaciones campesinas. En este sentido, es posible pensar que la indivisión depende de la iniciativa y de las posibilidades -escasas en algunas oportunidades como las estudiadas- de los actores y contextos. Algunos campesinos santiagueños plantean el cercamiento de sus campos comuneros como una estrategia de indivisión y adaptación a las condiciones ecológicas, sociales y económicas de su jurisdicción. Esto conlleva un cambio material en las formas de ejercer y practicar sus derechos de propiedad

En esta dirección, podemos reflexionar junto a Grossi que la propiedad colectiva construida por estos pobladores supone cierta “garantia de supervivencia para los miembros de una comunidad plurifamiliar, la de tener un valor y una funcion esencialmente alimentaria, donde el contenido fundamental es un goce condicionado del bien con un indiscutido primado de lo objetivo sobre lo subjetivo” (Grossi, 1992: 28).

Cabe destacar que los encierros son una forma de poseer que combina usos individuales (viviendas y ganado -en su mayoría-) y colectivos (áreas de pastoreo, aguadas y monte). Sin embargo, la propiedad comun excede una racionalidad de orden tecnico para abarcar tambien dimensiones culturales y simbolicas, en las que paisaje y comunidad se entretejen. Estos surgen de las mismas practicas de los sujetos rurales, deben su perduracion a su consistencia con determinadas formas de producir y condiciones ecologicas y tecnicas. Los compartes se hallan unidos por una identidad basada en la comunidad y en la convivencia, identidad que tiende a fortalecerse en ocasion de conflictos internos o con otros. La mancomunion no se reduce a la indivision de la tierra entre sus miembros. Implica tambien formas de gestion colectiva y reciprocitaria de los recursos y del trabajo, asi como identidades asociadas con la historia de la comunidad y sus integrantes, como con el arraigo local (Faberman, 2016).

Los encierros ganaderos comunitarios posibilitan descentrar la mirada legalista, lineal y nominalista del derecho acotado al derecho estatal; para recuperar los sentidos, racionalidades, simbolismos, prácticas campesinas, relaciones -simétricas y asimétricas- gestadas en diversos momentos y espacios. Es decir, cómo son vividos esos derechos de propiedad en un contexto determinado, que no tienen que ver, necesariamente, con la propiedad individual, absoluta y codificada.

Nuevamente, haciendo eco de Grossi sostenemos la necesidad de descentrar la mirada del “vínculo formal y exclusivo sancionado por los libros fundiarios, la pertenencia del bien a alguien”, hacia “la efectividad sobre el bien prescindiendo de sus formalizaciones” (Grossi, 1992: 36). En otras palabras, las prácticas que han dado origen a los encierros no dejan de sustanciar ciertas ideas en materia de propiedad, aquéllas que, suponen una relación de los humanos con las cosas que debe comprenderse desde “un sistema de situaciones reales, fundado (sobre múltiples posiciones de efectividad económica sobre el bien” (Grossi, 1992: 36).

Las tierras mancomunadas (del pasado y el presente) son un excelente ejemplo de anomalías que demuestran la falla teórica de la idea de una propiedad única y de su evolución lineal. A lo largo de la historia, las formas de relación con las cosas (y en especial la tierra) han sido de lo más heterogéneas, variando las maneras en las que se disponía la exclusión de los terceros.

Queda claro entonces que la propiedad privada moderna no es más que una exageración de una ficción jurídica. Esta concepción está destinada al mantenimiento del sistema económico capitalista, que en su metanarrativa no puede soportar la existencia de tierras productivas ajenas a los imperativos del mercado. Por todo esto, experiencias como los encierros se presentan como microrrelatos, ya que rompen con la universalidad y objetividad de los grandes relatos formados en la modernidad.

En esta línea, destacamos que el derecho es un constructo sociopolítico, un producto histórico (Congost 2007; Grossi, 1992), que se genera y transforma permanentemente a través de las luchas sociales de determinados sectores. Los derechos se construyen en un proceso inacabado y contingente, se re-forman y re-formulan constantemente en función de las condiciones históricas, las necesidades, los intereses, las luchas de ciertos colectivos, y los medios disponibles para su realización (Fonzo Bolañez, 2020 a y b).

6. Reflexiones finales

Otro dato relevante es que Figueroa es el departamento que concentra la mayor cantidad de explotaciones campesinas21 provincial (1.525), lo cual representa aproximadamente el 90% del total departamental (Paz, de Dios y Gutierrez, 2014). Entre las mismas, el Observatorio de Derechos Humanos de Santiago del Estero registro 653 familias en conflictos de tierra durante el periodo 2004-201122. Los datos brindados por dicho organismo también son alarmantes cuando se refieren a las familias en conflicto por la tierra en Moreno, arrojando un número de 930; siendo junto a Figueroa y Río Hondo (con 1605 casos) los 3 departamentos con las cifras más elevadas en cuanto al número de conflictos (Fonzo Bolañez, 2020a).

Las características geográficas, orográficas e hídricas de Santiago del Estero -en particular de Figueroa y Moreno-, donde se sitúan algunas experiencias de los encierros ganaderos, condicionaron el acceso comunitario a la tierra. También la conflictividad latente por la apropiación de éste y otros recursos ecosistémicos los ha modelado históricamente (Boixadós y Faberman, 2015; Faberman, 2016, 2018, 2019 a y b). Fue posible establecer cierta asociación entre las formas de poseer de estos campesinos y las variables ecoambientales. Las explotaciones sin límites definidos, donde se configuran los campos de uso comunitario, se conforman en zonas de secano, predominantemente ganaderas, que visibilizan formas alternativas de relacionarse con la tierra. Ello se vincula también con las tradiciones agrarias y orientaciones productivas de los actores involucrados (Fonzo Bolañez, 2020a).

Los encierros comunitarios ganaderos presentan rasgos y atisbos de los campos comuneros del pasado. En otros términos, se anclan en una matriz comunal que sobrepasa las formas de poseer los recursos, para tenir las relaciones sociales en su conjunto, y que es recreada en funcion de las nuevas condiciones y conflictos.

Estas experiencias dan cuenta de la capacidad de agencia de las comunidades rurales, las cuales buscan alternativas al despojo a partir de la resignificación de marcos normativos, y la refuncionalización de los programas estatales (Fonzo Bolañez, 2020 a y b). Estas iniciativas resultan del despliegue de estrategias orientadas a establecer cercados materiales y simbólicos del patrimonio común de estas poblaciones rurales. Los campos de pastoreo y uso común no surgieron de la aplicación de un marco legal determinado, sino de las mismas prácticas campesinas, que buscan aún institucionalizarse.

En nuestro ejemplo concreto, pudimos observar que aunque los mancomunes hayan desaparecido del reconocimiento legal canónico moderno, no significa que las prácticas colectivas materiales corrieran la misma suerte. Es así que en Santiago del Estero llegan al presente modalidades comunitarias de poseer, las que actualmente se agrupan en la categoría de agricultura familiar campesina, cómo son los encierros comunitarios.

Se debe desenmascarar el alto nivel de dependencia que existe entre los sistemas jurídicos modernos y la teoría de la propiedad monista, que, al dejar ligadas al reconocimiento y garantía estatal a todas las propiedades, olvida la faz de propiedades como construcciones sociales. Asimismo, no puede enmarcarse toda relación real ni toda forma de propiedad a una manera particular del ordenamiento de conducta social.

Consideramos que la idea de la propiedad única debe ser abandonada como eje de estudio, para dar paso a una teoría plural de las propiedades (incluso repensando a la misma en términos de “derecho a la tierra” para ciertos colectivos), que permita entender a este tipo de relaciones más como construcciones sociales que como ficciones jurídicas. Más aún cuando se pretende erigir como ahistóricas instituciones que son claras consecuencias de sus tiempos y espacios.

Agradecimientos

La producción de este artículo se enmarca en la investigación del proyecto “Teoría de las propiedades y derechos de propiedad en la ruralidad argentina I: Los encierros comunitarios ganaderos en Santiago del Estero” (IES-912). Proyecto Tipo A financiado por la Universidad San Pablo-Tucumán (USP-T).

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Notas

1 El concepto jurídico de “cosa” está íntimamente relacionado a la dogmática de los derechos reales, identificando a las mismas como objetos pasibles de apropiación y utilidad económica (González Barón, 2019). Esto difiere de otras cosmovisiones, como las indígenas (Báez-Manrique, 2017) o las campesinas (Rosset, 2016), que, generalizando, se conciben más bien como constituyentes del propio territorio y partes dinámicas de este.
2 Con “relación real” nos referimos a toda relación de poderío de una persona con una cosa, tanto extrajurídica como jurídica.
3 Con “desamortizadoras” hacemos referencia al proceso de confiscación y venta por parte de los Estados liberales de las tierras de administración colectivas eclesiásticas y seculares entre los siglos XVIII y XX (destacando el caso del mundo hispánico), que buscaban llevar al mercado a estas tierras que no podían comprarse ni venderse (Levaggi, 2013; Ortego, 2020)
4 Definimos al Pluralismo Jurídico como la coexistencia de diversos sistemas normativos dentro del territorio de un mismo Estado, en el que este Estado no es -fácticamente- el único creador de normas de conducta vigentes (Sousa Santos, 1998).
5 La Crítica Jurídica la entendemos como el estudio filosófico descriptivo que a partir de disciplinas extrajurídicas como la sociología, psicología o historia pretende dar los condicionamientos sociales y de posibilidad del derecho (D’Auria, 2016).
6 Los nombramos en plural ya que existen muchas formas de clasificar a las propiedades en la Roma Clásica. Sin embargo, la más simple es la división entre Propiedad Quiritaria (el derecho perfecto, reservado para los ciudadanos romanos, ejercido sobre una cosa romana y adquirido por un medio romano) y la Propiedad Bonitaria (la cual tenía subtipos, dependiendo de qué requisito carecía para ser Quiritaria) (Argüello, 2004). No obstante, esta es una simplificación, y aplicable solamente al periodo clásico.
7 El concepto hace referencia a la propiedad desdoblada que existía durante la Edad Media, pudiendo tener sobre una misma cosa los derechos de dominio eminente, directo y útil (Cordero Quinzacara y Aldunate Lizana, 2008)
8 Nos referimos a la escuela iusfilosófica que reconoce un derecho natural anterior y superior al derecho positivo, que tiene origen en la razón humana.
9 Escuela jurídica alemana decimonónica que se le reconoce el estudio sistemático del derecho de modelo continental, clave para comprender al estudio formalista del derecho positivo (Garrido Martín, 2016). Su método dogmático sigue teniendo una fuerte influencia en la doctrina actual, especialmente en derecho privado.
10 Durante el periodo bizantino, se llegó a tener un concepto único de propiedad en el derecho romano, al permitir a todo súbdito ser titular de cosas sin distinción de su ciudadanía, y al dejar de diferenciar tipos de fundos o medios de adquisición (Argüello, 2004). Este instituto sería la base fundamental de la propiedad moderna.
11 Es decir, el referido a las propiedades defendidas por los gobiernos hegemónicos de cada canon. El Dominium romano, Dominia medieval y la Propiedad de los pandectistas (Grossi, 1988)
12 Sistema hereditario en el que se asegura que el grueso del patrimonio de una familia pase al hijo mayor heredero
13 La figura juridica del condominio contemplada en el Codigo Civil de la República Argentina de 1871, fue “concebida para morir”. En efecto, buscaba abarcar perdurables y diversas formas colectivas de poseer y de gestionar lo común (como el pueblo de indios o el campo comunero) ampliamente difundidas en determinadas zonas el territorio argentino durante la colonia y el siglo XIX, encauzándolas a su extinción. Sin embargo, Faberman (2019) destaca cómo algunos campos comuneros, han llegado hasta nuestros días (con rupturas y continuidades), ya que su disolución encontró fuertes resistencias.
14 Cabe aclarar que los términos campesinos y pequeños productores son tomados indistintamente en este trabajo. Esto obedece a que son dos significantes que han sido y son empleadas desde las agencias burocráticas para referenciar a estos sujetos sociales, y que en muchos casos coincide con el modo en que estos se autoreferencian.
15 Hubo un cambio de las prácticas campesinas, de la logica de uso extensivo del monte pasaron a las pasturas. Esta modificación se fundamentaba en una serie de problemas: sobrepastoreo, degradacion de los suelos, alimentacion inadecuada del ganado, robo y pérdida de animales, su alta mortandad, baja calidad de la produccion, entre otras (Fonzo Bolañez, 2020 a y b; Gómez Herrera, 2019)
16 Curioso notar, cómo exhibe Farberman (2020), lo paradójico de que los mancomunes eran tierras tituladas a un individuo, y eran usadas colectivamente por sus herederos que decidían mantener indefinidamente la indivisión.
17 En lineas generales se entiende por tal a aquellos en los que los animales obtienen la mayor parte de sus recursos alimenticios del entorno mediante pastoreo de zonas consideradas comunes, integrándose en el medio y manteniendo un equilibrio con este que permite la renovacion estacional de esos recursos. Los sistemas extensivos comparten las siguientes caracteristicas: el uso limitado de los avances tecnologicos y productos químicos; la alimentacion basada principalmente en el pastoreo natural y en el uso de subproductos de la explotacion; el uso de razas regionales; y la persistencia de practicas de manejo de origen ancestral como la trashumancia, la dependencia de la lactancia materna, entre otras.
18 Esta es una categoría censal nueva del CNA 2018, que contempla aquellas explotaciones que esten compuestas por una o más parcelas con limites definidos y una superficie sin delimitar en una o más unidades mayores.
19 Moreno cuenta con un total de 573 EAPs, de las cuales 409 son EAPs con límites definidos, 153 EAPs mixtas y 11 EAPs sin límites definidos, representando apenas el 1,91% del total (CNA, 2018).
20 Por estos rasgos, este tipo de explotaciones son consideradas “problemáticas”, como una suerte de anomalía que conlleva el fracaso económico.
21 La categoría explotaciones campesinas no es censal, sino una construcción de algunos autores (Paz, 2018) a partir de ciertas variables (tamaño de la explotación y la ubicación- área de riego o secano-) y la información disponible en el CNA.
22 Último relevamiento realizado y disponible, respecto a conflictos por la tierra y otros recursos en esta provincia.
23 Es decir, la preponderancia en el despliegue de diversas actividades económicas relacionadas con la ganadería
24 Faberman (2016), sostiene que los campos comunes eran establecimientos rurales que permanecian indefinidamente “indivisos y por partir”. Diversas razones podian aconsejar la decision de evadir la particion: impedir la fragmentacion, sortear dificultades tecnicas que propiciaban la inequidad del reparto (calidad del suelo, acceso al agua, etc.), ahorrar gastos sucesorios, entre otros. Sin embargo, quizas las cuestiones ambientales fueran las mas decisivas: la gestion colectiva del agua y del monte parece constante en los campos comuneros que, en Santiago del Estero, se hallan asociados a diversos sistemas ecologicos y productivos (zonas con y sin bannados en el rio, agrícolas, ganaderas o mixtas; zonas serranas mas secas y casi exclusivamente ganaderas). Al igual que en otras latitudes, ciertas fuentes de agua y superficies boscosas –pasturas y zonas de recoleccion de frutos silvestres y maderas– eran la base de lo compartido, mientras que los cercos agrícolas y el ganado, eran de propiedad individual o familiar. Caracteristicas visibles en los encierros


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