Artículos Libres
Recepción: 20 Septiembre 2023
Aprobación: 01 Noviembre 2023
Resumen: La intervención estatal-judicial es usualmente asociada con la mera aplicación de normas ante conflictos jurídicos. Sin embargo, supone dicha operación moviliza una institucionalidad con efectos subjetivantes decisivos. Dicha institucionalidad se apoya de manera decisiva en la comunicación que según tome formas instrumentales o de racionalidad comunicativa orientarán tal sujetivación en unos sentidos u otros. Los efectos referidos se verifican en los sujetos judicializados pero, también, en los operadores de dichos procesos desde los dispositivos judiciales. Discutir la comunicación forense, entonces, es tan relevante como discutir las normas jurídicas que se aplican, prestando atención a las naturalizaciones de distintos blindajes lingüísticos, entre otros, que obturan la referida comunicación.
Palabras clave: Intervención, Trabajo Social Forense. Comunicación, Subjetividad, Sociojurídico.
Abstract: State-judicial intervention is typically associated with the mere application of norms in legal conflicts. However, this operation involves mobilizing an institutional framework with significant subjective consequences. This institutionality is decisively supported by communication, which, depending on whether it takes instrumental forms or follows communicative rationality, will steer such subjectification in one direction or another. These effects are observed not only in the individuals subjected to the judicial process but also in the participants within the judicial apparatus. Therefore, it is just as pertinent to discuss forensic communication as it is to address the applicable legal norms, with particular attention to the naturalizations of various linguistic barriers and other elements that impede the aforementioned communication.
Keywords: Intervention, Forensic Social Work, Communication, Subjectivity, Sociolegal.
1. La cuestión que nos ocupa
Aunque no se trata de un asunto exclusivo de las escenas forenses, las posibilidades de comunicación en éstas, en varias direcciones, constituye un núcleo duro en términos de intervención profesional. Distintos blindajes comunicacionales, asentados en operaciones lingüísticas, estructuras edilicias, indumentarias, etc., delimitan zonas que habilitan o inhabilitan acciones de este orden (comunicativas). Por caso, no cualquier actor puede preguntar en cualquier instancia física o temporal. Obviamente, esto es justificado mediante exigencias procesales, entre otras. Esta cuestión tiene relevancia pues tales procesos operan constituyendo subjetividades siempre.
En las escenas tribunalicias, la condición de sujeto es la de “sujeto socio-jurídico” (Marcón, 2023) y toma cuerpo en la medida en que éstos pueden comunicarse. En este contexto pensamos la comunicación en el sentido habermasiano, es decir, de participación en un proyecto civilizatorio en el que se articulan diversas legalidades y no sólo la jurídica. Así, operan tradiciones, construcciones mediáticas, trayectos académicos y profesionales, entre otras legalidades. Dicho espectro de legalidades constituye la referida mirada socio-jurídica, modo de comunicación considerado específicamente humano. No obstante, en el ordenamiento estrictamente jurídico, el plano de lo comunicativo aparece, en la relación sistema-ciudadanos, engarzada con la posibilidad de que éstos sean oídos.
Notemos algo: Es de estricta lógica que, si algo necesita ser investido jurídicamente para lograr su protección, se debe a que eso protegido corre peligro de no ser respetado. Es lo que ocurre con el derecho a ser oído, cuestión central en este artículo que, como la cuestión de la dignidad, necesitó ser consagrado en 1948 por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 10) y luego, en el año 1969, por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Art. 8.1.). Aun así, instrumentos posteriores, consideraron insuficientes a los anteriores y avanzaron con sucesivas operativizaciones internacionales y nacionales. Por ejemplo, en 1989, la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Art. 12) o, en 2008, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad que avanza consagrando el Derecho a Intérprete (punto 32).
El referido derecho a ser oído no se interpreta como acceso al mero acto de percepción y decodificación de unos sonidos lingüísticos sino, de manera más compleja (Morin, 2004), como derecho a ser escuchado. Es esto último —ser escuchado— lo que garantiza la comunicación y no lo primero —ser oído—. Claro está que dicha tarea involucra una serie de operaciones complejas que incluyen formación profesional teórica, metodológica y técnica. En la base de tal complejidad se encuentra la opción ética en favor de reconocer en la comunicación un requisito central para que la dignidad se materialice como parte del trato profesional y, por lo tanto, sea eficiente si el horizonte es el referido sujeto socio-jurídico.
2. Las escenas forenses subjetivantes
El trato digno en contextos socio-jurídicos puede ser pensado esbozando, inicialmente, la concepción de base en la que aparece la noción de sujeto a la que adherimos. En términos de Zemelman “los sujetos son siempre sujetos situados en relaciones múltiples y heterogéneas” (Zemelman, 2012: p.2) por lo que la especificidad del entorno hace de cada individuo un sujeto específico. La supuesta existencia de un sujeto esencial deja su lugar al reconocimiento de las múltiples situaciones en las cuales cada humano se constituye en sujeto situado. Esto constituye una suerte de paradójica invariancia que puede convivir, sí, con algunos rasgos estables pero que por sí solos no constituyen al sujeto (no son su esencia, usando una expresión con tradición filosófica metafísica).
Por caso, una mujer que ejerce la prostitución en los suburbios de una ciudad constituye un sujeto distinto de aquella mujer que ejerce esa actividad, pero para consumidores con estándares socioeconómicamente altos. Pareciera que ambas desarrollan la misma tarea, pero tal parecer surge de una operación cognitiva arbitraria. La primera, por ejemplo, tiene todas las posibilidades de provenir, permanecer y avanzar hacia la exclusión social mientras que la segunda cuenta con posibilidades de inclusión mayores. El trato que reciben, los ambientes que frecuentan y la representación social sobre ellas es y será substancialmente distinta. Su identidad en tanto sujetos queda constituida antes por ese encuadre que por su condición de mujeres que ejercen la prostitución. Y su autopercepción, es decir, el modo en que se narran y que narran a otros su situación, es radicalmente diferente incluso cuando coincidan en algún aspecto inherente a la actividad que desarrollan. El modo en que comunican y lo que comunican, entonces, constituye sus subjetividades.
Ya en este punto también podemos pensar en términos de “dimensiones del sujeto” (Malacalza, 1995: p.4) que se constituyen como “conjunto de relaciones dentro de un sistema organizado” (Malacalza, 1995: p.1). En este enfoque cobran fuerza ideas más dinámicas, menos ligadas a los caminos ontológicos, es decir, a aquellas tentativas centradas en definir al sujeto como ser metafísico, dado de una vez y para siempre, incluyendo una identidad definida, dando valor de verdad absoluta a ese posicionamiento. Por el contrario, la perspectiva desde la cual aquí escribimos piensa al sujeto como identidad narrativa (Ricoeur, 1996), tanto en sentido individual como colectivo. Así, él es lo que él narra de sí mismo y de su grupo de pertenencia junto a lo que de él y de su grupo narra el entorno, con sus obstáculos y facilitadores en esa relación socio-jurídica, comunicativa y compleja.
Por lo tanto, postulamos que la intervención social forense es un proceso de subjetivación socio-jurídica que debe contener pretensiones de ciudadanización a partir de la comunicación en tanto trato subjetivante. Allí es donde, nuevamente, la eficacia de la escucha como condición de comunicación cobra señorío. Todo tributa, en definitiva, a la referida subjetivación que se sintetiza en la ampliación de lo que podríamos denominar conciencia socio-jurídica.
El sujeto socio-jurídico no es sino que está, de tal o cual manera, y ese modo de estar (ser-estando y estar-siendo) no es accidental sino substancialmente constituido por la situación. El sujeto socio jurídico está-siendo —licencia existencialista mediante— en el marco de encuadres que se entrecruzan pero que lo definen. El conjunto de relaciones constituye la identidad de los agentes sociales. Así, un mismo sujeto puede constituirse en diferentes posiciones de acuerdo a las configuraciones que en cada caso delimiten su identidad, en tanto no puede hablarse de la esencia o de la substancia del sujeto. Consecuentemente, su identidad y sus caracteres distintivos se delimitarán en cada contexto discursivo (Etchegaray, 2011: p.191).
Podemos reafirmar, entonces que, siendo social, el sujeto depende substancialmente de su relación con la ley jurídica para permanecer como tal, es decir, como sujeto socio-jurídico. Nuestras sociedades, Estado-Nación mediante, organizan sus sentidos en torno a normas socio-jurídicas que podemos discutir pero que existen. Es así que dicho vínculo ingresa en el campo de las necesidades a satisfacer pues entra juicio su afiliación social toda vez que tal vínculo se resquebraja. La desafiliación, en términos de Castel (1997), es también exclusión socio-jurídica. Por ello, el sujeto de la intervención socio-jurídica es el sujeto necesitado de recomponer su lazo con lo socialmente normado y en dicha tarea la comunicación es condición sine qua non.
3. El Sujeto como instrumento del proceso
El escenario forense participa en la configuración del sujeto al tiempo que este tiene posibilidades de incidir sobre distintas expresiones de aquella y sus operadores (jueces, profesionales, etc.). En la medida en que esto se habilita, las posibilidades de inter-subjetivación aumentan. Dicho en otros términos, entre sujeto y escenarios forenses se configura una relación de articulación que siempre re-define los polos de la ecuación, aun cuando esos cambios suelen ser imperceptibles en la configuración del escenario dada la estabilidad de fortaleza de este último.
El orden institucional socio-jurídico necesita de los cotidianos actos y procesos de micro legitimación por parte de los sujetos a los que se dirige. Si estos no operan, más tarde o más temprano aquel orden macro ve socavadas sus bases aunque, repetimos, ese deterioro vincular es más inmediato o cotidiano en la relación del sujeto para con el orden socio-jurídico dadas las asimetrías de poder. Mientras que en el primer caso el proceso puede insumir décadas o siglos, en el otro caso sólo insume el tiempo que tarda en reaccionar el sistema socio-judicial ante una situación judicial particular. A escalas diferentes, el proceso es siempre de ida y vuelta. Por caso, la posición social de un sujeto que es condenado por un delito cambia en poco tiempo mientras que la posición ocupada por el juez que lo condenó tardará muchos años en acumular los efectos de aciertos y errores que legitiman o des-legitiman su labor o su función (más allá del sujeto que ocupa el lugar de juez en un momento determinado). Siguiendo con referencias ilustrativas, consideremos que quienes juzgan no son sujetos puros, destinados de antemano a reaccionar en una dirección predeterminada, tal como ha sido estudiado desde la Criminología Mediática (Zaffaroni, 2012). Por el contrario, incluso cuando sus posicionamientos suelen ser abductivos[1] antes que deductivos o inductivos, pueden modificar los mismos a partir de la influencia externa, más aún en el referido marco de institucionalidades estatales diluidas en favor de las instituyentes reglas del denominado mercado.
En relación con tales elementos de encuadre, el sujeto en situación socio-jurídica afronta un conflicto en medio del cual —repetimos— narra, se narra, lo narran y pasa al acto desde dichas narraciones. Se percibe, como decíamos, separado del mito propio del contrato social dada su situación de conflicto socio-jurídico. La comunicación humana subjetivante, por lo tanto, es central, pero como condición de eficacia cabe tener presente que proviene, como también decíamos anteriormente, de una estructura magmática (Castoriadis, 1993) en la que se funden normatividades de distinto orden y no sólo las puramente jurídicas. Es en ese marco que el Sujeto narra lo suyo y lo ajeno, intenta comunicarse e intentan comunicarse con él. Allí desarrolla sus acciones y reacciones, aprovecha intersticios del mismo modo que la propia institucionalidad socio jurídica explota las que le resultan operativas y no sólo las meramente normativas. Los relatos de época, los momentos interpretativos más o menos represivos, los discursos mediáticos y los de las denominadas redes sociales (RRSS), entre otros elementos, forman parte del citado encuadre interpretativo que opera desde las catacumbas epistémicas del orden socio-jurídico.
Subrayando algunas cuestiones, en este marco, la homologación del oír con el escuchar toma varias formas operativas. La mera captación sensorial de sonidos (oír) no equivale a prestar atención procurando auscultar motivaciones, significados y horizontes de esos sonidos (escuchar). Por ejemplo, el uso de expresiones cuya significación relativamente simple se muestra como de alta complejidad es una de tales operaciones. La apelación a términos como ad vocatus (abogado), quota litis (honorarios), in voce (oral) o ab inicio (desde el inicio) forman parte de un amplio repertorio que blinda el lenguaje y restringe las posibilidades de comprensión para quienes no forman parte técnica de la escena. Y, claro está, obturan la escucha incluyendo un distanciamiento que debilita las posibilidades de autonomía del destinatario último de la intervención. Estas operaciones ubican al sujeto socio-jurídico en un lugar de subjetivación acotada ante el señorío del discurso jurídico unidireccional que, además, se autopercibe como unívoco.
En relación, es decisivo el aporte de Pierre Bourdieu (1993) en Génesis y estructura del campo burocrático cuando sostiene que el Estado es el resultado de la concentración de capitales a los que, como ya sabemos, clasifica en económicos, culturales y simbólicos. Dentro de éstos últimos ubica el caso particular del capital jurídico, enraizado en la Europa de los Siglos XII y XIII. Allí identifica un movimiento no necesariamente buscado pero central en la génesis socio-jurídica del Estado-Nación moderno, que tiene como beneficiarios principales al “rey y los juristas” (Bourdieu, 1993: p.55). Explica cómo es que el proceso de concentración de tal capital “va de la mano de un proceso de diferenciación que culmina en la construcción de un campo jurídico autónomo” (Bourdieu, 1993: p.55).
Una de las resultantes es el desarrollo de la “eficacia simbólica” (Bourdieu, 1993, p.56) para arbitrar conflictos, pero también para instituir tanto aspectos formales como substanciales de la realidad. Dicha institución, venimos diciendo, se traduce en la construcción de subjetividades a partir de intervenciones que —estrictamente— no procuran la comunicación racional sino la meramente instrumental (Habermas, 1987). Obturar el acceso a la comunicación mediante la utilización de expresiones como las citadas o, más aún, imponiendo rituales cuya naturaleza (Moreira, 2001) abona tal incomunicación, constituye un dispositivo (Agamben, 2016) que repone algo del señorío propio del orden epistémico del Antiguo Régimen o, inclusive, de etapas europeas anteriores.
La comunicación meramente instrumental es aquella orientada a lograr que el otro entienda lo que se le transmite para que el proceso avance, más allá de la posición del sujeto en la situación y de las marcas que tal utilización provoca. En este sentido instrumental, es necesario comunicar claramente al sujeto para que se sume, sin más, al proceso impuesto reaccionando, en todo caso, dentro de unos cánones que la propia institucionalidad socio-jurídica necesita legitimar. Así, el Sujeto es instrumento del proceso y no viceversa.
4. La racionalidad comunicativa como posibilidad instituyente
Pensando la noción de racionalidad, Weber afirmaba que “una cosa nunca es irracional en sí misma, sino sólo desde un punto de vista particular” (Weber, 2003: p.194). Lo racional, entonces, depende de un marco valorativo que incluye tramas de significaciones y horizontes de sentidos. Toda racionalidad constituye una suerte de explicación de la sociedad y su funcionamiento. Así, y sin perder de vista que la cuestión involucra un debate abierto en Ciencias Sociales, tendremos presente el carácter relativista y situado de tal categoría en tanto marco indispensable para entender las conductas sociales que en él se desarrollan.
Siguiendo con nuestra línea, digamos nuevamente que por racionalidad instrumental el ya citado Habermas ha entendido a aquella trama comunicativa cuyo horizonte es el cumplimiento de objetivos unilaterales. Unos sujetos se valen de otros sujetos que, como instrumentos, sirven a tal pretensión. La comunicación instrumental es, así, la que permite que unos entiendan a otros para hacer eficaz la acción en contextos en los que unos son herramientas de otros. Por caso, que un sujeto judicializado entienda lo que un magistrado judicial le comunica en medio de un juicio es indispensable para avanzar con el proceso. Pero lo importante es que el proceso avance y no la posición del sujeto en la escena.
Oponiéndose, el pensador alemán combate dicha lógica proponiendo la racionalidad comunicativa. En esta perspectiva, la comunicación ya no tiene como ambición utilizar al otro para lograr un objetivo. Por el contrario, se trata de una discursividad que cobra validez a través del consenso argumental en tanto base del entendimiento. Se trata de un proceso de interpretaciones colaborativas que subraya la participación en la construcción de acciones cotidianas y, a nivel macro, forma parte de un proyecto societal con horizontes compartidos por unos y por otros. En el caso de Trabajo Social, que aplica a la especificidad forense de dicha profesión, el Profesor Enrique Di Carlo propuso —ya en el año 2008— el Método de la Comunicación Racional como camino para Trabajo Social.
Ahora bien: en ambos escenarios comunicativos —instrumental y racional— se nos presenta un sujeto con necesidades sociales, materiales y simbólicas, cuya satisfacción se ve obstaculizada. Éste sujeto, en dicha escena, es moldeado, o narrado, por esas necesidades sociales pero vistas a través del prisma de la normativa jurídica que, entonces, entendemos como necesidades socio-jurídicas, teniendo presente la Teoría Socio-Jurídica del Derecho (Calvo García y Picontó, 2013). Se trata, también, de necesidades de “afiliación social” (Castel, 2007) luego de haberse producido una desafiliación o podemos plantear afiliación en el exterior de los límites socio-jurídicamente establecidos. En cualquier caso, la socio-normatividad jurídica constituye una referencia central aunque partimos del supuesto según el cual la situación de afiliación socio-jurídica es la deseable.
Esa escena es un “campo” (Bourdieu, 1993) en el que se libran batallas cotidianas, más o menos cruentas, poniendo en juego habilidades y capitales (Bourdieu, 1993), aun cuando estas escenas bélicas puedan mostrarse como respetuosos espacios informados por variados rituales jurídicos. Es allí, entonces, donde el señorío de la comunicación cobra centralidad, con hegemonía de la instrumentalidad por encima de la racionalidad comunicativa. Tiene esta relevancia pues, venimos diciéndolo, configuran y/o reconfiguran subjetividades, habilitando modalidades de satisfacción de las referidas necesidades (socio-jurídicas).
En este punto, recordemos los aportes de Agnes Heller (1929/2019) para la comprensión de las necesidades en relación con la configuración del sujeto y lo social. Ilustremos la cuestión con lo siguiente: si cuando un niño dice sentir sed le ofrecemos una bebida gaseosa ‘x’, lo preparamos para que cuando la sed regrese, desee nuevamente esa bebida como satisfactor. Otra ilustración: el sujeto medieval debía comportarse de maneras predeterminadas ante el señor feudal para lograr la satisfacción de sus necesidades. Estas maneras comportamentales eran parte de su habitus, en el sentido bourdiano, es decir no se trataba de comportamientos razonados sino incorporados a su modo de estar en el mundo, a partir de las formas necesarias para satisfacer necesidades.
Queremos subrayar, con esto, que el objeto y el modo de satisfacción de la necesidad contribuyen decisivamente a la configuración de la demanda y, con ello, participa en la constitución subjetiva del Sujeto que motoriza el requerimiento. Vemos entonces cómo lo comunicativo, siendo una dimensión central en los escenarios forenses, va mucho más allá de la mera administración técnica del procedimiento jurídico en términos de establecer si una conducta encaja o no en un tipo preestablecido. Cuando desde el escenario forense penal juvenil, por ejemplo, se responde con el monopolio de la violencia legítima (Weber, 2011), lo más probable es que ese sujeto en formación confirme su condición de polo de una ecuación violenta.
5. Cómo hacer cosas con palabras (socio-jurídicas)
Subrayemos que cuando nos referimos a la comunicación no pensamos exclusivamente en el lenguaje hablado sino, también, en la multiplicidad de aspectos que comunican. Por caso, desde una perspectiva técnica que, sabemos, sirve en la medida en que se inscriba en un proceso mayor, podemos recordar el experimento desarrollado por Paul Ekman (1979), centrado en detectar el significado de expresiones faciales. O los saberes grafológicos que nos permiten hipotetizar perfiles a partir de la escritura gráfica. O las disposiciones del cuerpo en situación de entrevista forense (u otras), al que podríamos agregar —siempre como ejemplo a colocar en contexto— el análisis de las posiciones en un grupo familiar durante nuestra intervención. Inclusive, reiteremos, la arquitectura de los edificios, la indumentaria u otros planos de la realidad también comunican. Podríamos agregar otros ejemplos, pero bástennos éstos para insistir en que la comunicación es más que la palabra hablada.
Aun así, el lenguaje hablado tiene su centralidad en el campo tribunalicio por lo que le prestaremos atención en este pasaje. John Austin (1790/1859) aportó a este debate poniendo en evidencia que el lenguaje hablado no es meramente descriptivo. Por el contrario, mostró cómo hacer cosas con palabras, expresión que titula uno de sus principales libros. Se refirió, entre otros aspectos, a los que denomina actos de habla, entendidos como aquellos enunciados mediante los cuales llevamos adelante una acción. Por ejemplo, cuando un juez dice a una persona ‘lo declaro culpable del homicidio de Juan’ no está, simplemente, describiendo una situación, sino que la modifica substancialmente. Antes no había un condenado, pero luego del enunciado del magistrado, sí.
Austin diferencia tres tipos de actos de habla:
Locutivos: son aquellos mediante los cuales sólo se emiten enunciados, sin más.
Nuestro ejemplo: Soy el TS del Juzgado y debo hacer un I
Ilocutivos: son aquellos que involucran una acción:
Nuestro ejemplo: Necesito entrevistarlo para avanzar en la realización del Informe.
Perlocutivos: son aquellos que involucran el logro de un objetivo
Nuestro ejemplo: ¿Puedo hablar con usted?
La distinción propuesta contribuye a desnaturalizar prácticas forenses que dan por obvias determinadas operaciones obturando la accesibilidad lingüística y, con ello, la comunicación en situaciones forenses.
Esta preocupación, por fortuna, se fortalece progresivamente apareciendo fallos en línea con la misma. Por ejemplo, en la Provincia de Tucumán (Argentina) una jueza incluyó en su fallo un pasaje dirigido expresamente a la niña, de 9 años, a la que dirigía su decisión. En dichos párrafos le explica en qué consiste la sentencia, los motivos de la decisión y cuáles son las obligaciones de sus padres. Y, en parte, así lo escribe:
Juli, tenés razón cuando decís que no querés elegir entre tus dos papás. Tenés derecho a conservar a los dos: al papa Roberto y al papito Jorge. También tenés razón al no permitir a los grandes que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir. (S/D, 2020: s/p)
Advertimos cómo la magistrada procura comunicarse con la niña utilizando palabras que superan el umbral de la locutividad y y la ilocutividad transformando (perlocutividad) la realidad de la que Juli forma parte.
Podemos encontrar otro ejemplo de esta preocupación en el desarrollo de las denominadas Redes de Lenguaje Claro (en Argentina, fue creada por el Senado Nacional). Estas iniciativas tienen por objetivo mejorar la comunicación mediante el lenguaje estatal para con la ciudadanía. Aunque con grados de consistencia aún incipientes, pone en evidencia la preocupación del mismo modo en que lo hacen las ya citadas Reglas de Brasilia cuando plasman el Derecho a Intérprete (punto 32).
6. Bagaje operativo, comunicación subjetivante y pluralismo jurídico
Retomando la idea de racionalidad, convendría seguir trabajando en la perspectiva civilizatoria propuesta, es decir, la que se apoya en la comunicativa. Dicha racionalidad nos aporta un piso generado en el propio terreno de la historia de las ideas modernas, de las cuales nuestros sistemas jurídicos son tributarios pero, al mismo tiempo, posibilitan el diálogo con otros sistemas normativos. Estos últimos refieren a la pluralidad de naciones en el interior de los Estados-Nación, pero, también, a la “hibridez cultural” (García Canclini, 1982) como desafío propio de la “Era de la Información” (Castells, 1996). Las subjetividades propias de ambos continentes culturales son distintas entre sí, pero también difieren de las supuestas por el orden jurídico occidental. Esto impacta, también a nivel comunicacional y por ende de subjetivación, poniendo en crisis los supuestos filosóficos, antropológicos, teóricos, metodológicos y técnicos. Por lo tanto, jaquea las bases éticas y políticas de las lógicas forenses.
Por ejemplo, son conocidos los debates en torno a la aplicación del DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders o Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales). Este instrumento es editado por la APA (American Psychiatric Association o Sociedad Estadounidense de Psiquiatría) y las mencionadas discusiones incluyen cuestiones teóricas y metodológicas. Por ejemplo, se objeta su aplicación mucho más allá de las poblaciones de las que se tomaron las referencias empíricas.
La perspectiva del pluralismo jurídico es desarrollada por una importante multiplicidad de autores como, por ejemplo, Boaventura de Sousa Santos, a través de trabajos tales como La reinvención del Estado y el Estado Plurinacional (2007), entre otros relevantes.
Estamos, entonces, ante la necesidad de impulsar intervenciones acordes con la citada necesidad de comunicación racional que ensamble diversas perspectivas socio jurídicas. Como sabemos, toda habilidad operativa y todo instrumento no son libres de contaminación ideológica. Por el contrario, expresan la racionalidad en la que se sustentan. Ellas funcionan como especie de hologramas que contienen, en sus operaciones concretas, la información que refleja el todo desde la cual se aplican. Así, entonces, en la cotidianeidad forense se expresa lo hasta aquí dicho. No incursionaremos en lo que podría ser motivo de un completísimo desarrollo, analizando los instrumentos que se utilizan en las escenas forenses y sus implicancias subjetivantes. Nos limitaremos a dejar planteada la inquietud, a partir de algunos ejemplos que ayuden a transmitir cómo es que en los escenarios forenses se hacen cosas socio-jurídicas con palabras, también socio-jurídicas.
Citemos un instrumento central como es el informe social forense. Tenemos allí varios costados comunicacionales para discutir en clave de subjetivación de los sujetos a los que tales escritos refieren. Por caso, un debate todavía incipiente pero que viene desarrollándose es el referido a la posibilidad de que esos sujetos a los que el informe refiere puedan leer el mismo antes de que sea presentado a la autoridad judicial. Esto incluye polémicas de diverso tenor, pero lo importante es tener presente que el debate está en curso e involucra, centralmente, la cuestión de la construcción de formas de racionalidad comunicativa.
En estrecha relación con lo anterior, podemos traer el secreto profesional. Por diversas razones, posiblemente incluyendo las relaciones de fuerza y la potencia de la díada mando-obediencia que rige estos espacios, se trata de un derecho-obligación no siempre tenido en cuenta. Esta presencia varía en función de contextos y también según disciplinas profesionales. Algunas han desarrollado más que otras dicha fortaleza, aunque, a la luz de la referida construcción de racionalidad comunicativa, cabe colocarla en el lugar de los temas a discutir. El sujeto socio-jurídico narra de sí lo que desea/puede narrar pero puede desear que zonas de su vida no formen parte de lo público. Esto tiene, claramente, un impacto subjetivo a tener en cuenta desde la perspectiva comunicativa que venimos desarrollando
Si pensamos los dos puntos anteriores en términos de procesos de intervención comunicativa, conviene incluir a la entrevista como herramienta a analizar. Aspectos tales como su homologación con la entrevista domiciliaria (antiguamente la visita domiciliaria) constituye un plano a tensionar. Recordemos que las modalidades de la entrevista incluyen la posibilidad domiciliaria, pero, como sabemos, se trata de una decisión que el profesional debe adoptar desde su independencia técnica. La disponibilidad de espacios físicos con reserva de la intimidad de los entrevistados, aislamientos visual, acústico, etc., constituyen parte del debate si el horizonte es pluralista y con la intención de construir comunicación racional. La posibilidad de una entrevista teórica, metodológica y técnicamente adecuada constituye una obligación profesional, pero, también, un derecho ciudadano. E impacta frontalmente con la cuestión comunicativa.
En el marco de la entrevista o del despliegue de otras habilidades, podemos identificar otro punto a título de ejemplo. Se trata del manejo de la pregunta. Preguntar es potencialidad de invadir intimidades por lo que su utilización debe ser calibrada en función de las necesidades de la intervención y a la luz de, por caso, el mencionado secreto profesional. En esta posibilidad lingüística reside una gran potencialidad que, cuando se excede en sus facultades éticas, Zaffaroni identifica como “pregunta señorial” (2011). La expresión alude a los abusos que ella puede conllevar cuando se realiza desde posiciones de poder, sin vigilancia ético-política. Moreno Roldán nos aporta El arte de preguntar: un proceso de creación en terapia familiar (2018), libro que, si bien está pensado desde y para procesos terapéuticos de Trabajo Social con familias (en Colombia), llama la atención sobre la potencialidad de esta herramienta en relación con los giros que puede tomar.
Un último ejemplo lo encontramos en el desarrollo conceptual que la conversación viene teniendo, y que puede aportar a la comunicación racional. Del mismo modo en que oír no es escuchar, tenemos que conversar profesionalmente no es simplemente hablar o intercambiar estructuras lingüísticas orales de manera espontánea. Decir algo es hacer algo pues, en términos de Paul Waztlawick “es imposible no comunicar” (1985) con lo cual decimos que todo comportamiento es una forma de comunicación en sí mismo, tanto implícita como explícitamente. Inclusive el silencio alberga información o mensaje a ser detectado y analizado. En relación con esto último la denominada Antropología del Silencio ofrece trabajos de relevancia para profundizar. Douglas Foley ha escrito un texto aplicado al campo educativo con adolescentes titulado El indígena silencioso como una producción cultural (2004), con el que abre interesantes caminos para nuestras intervenciones socio-jurídicas. La idea de conversación terapéutica (no necesariamente psico-terapéutica) puede tributar a la de “Estado Terapéutico” (Abraham, 1989), pero no ese el sentido que aquí defendemos. Se trata, por el contrario, de los cambios que producen los modelos explicativos respecto de la percepción que los sujetos tienen de sí en términos de titulares de derechos, pero, también, de la percepción que tienen del mundo circundante en general y del tribunalicio en particular. Como se advierte, la conversación modifica narrativas y, por lo tanto, subjetividades socio-jurídicas.
7. Para concluir
Hemos colocado a los actos de habla y la comunicación racional como engranajes centrales en la articulación de las realidades forenses. A diferencia de la visión según la cual existiría un eje central jurídico (la normativa), postulamos la participación de múltiples partes, con funciones diferentes entre sí pero con idéntica jerarquía. La fortaleza de dicho dispositivo, entonces, viene dado por el funcionamiento de cada una de las piezas. Como en la denominada “inteligencia del hormiguero” (Gordon, 2015) —excelente expresión de inteligencia colectiva—, en las escenas forenses existen funciones diferenciadas teniendo también aquí a la comunicación como condición para un óptimo funcionamiento del sistema como totalidad. Por lo tanto, ad-intra y ad-extra del sistema, lo substancial es la participación en un proyecto común sin que dicho ser parte constituya la instrumentalización de unos en favor de otros. Esto vale, hemos dicho, para la relación de los sistemas judiciales con los sujetos judicializados pero también en muchas otras direcciones: la de los sujetos para con los sistemas, la de la relación entre los operadores del sistema, entre otras posibilidades.
Ser parte de un proyecto civilizatorio común y demostrarlo en los micro proyectos socio-jurídicos cotidianos es la consigna. En cada caso, en cada situación, se trata de poder conversar con el otro, dar vuelta distintas situaciones, verlas desde distintas perspectivas. Esto remite, en definitiva, a la etimología de la conversación: por los caminos del latín, viene de conversare, término que al prefijo “con” (reunión) agrega el versare (girar, cambiar, dar muchas vueltas). Se trata de mudar perspectivas, buscar unas nuevas, combinar ángulos (el del sujeto judicializado, el de la comunidad, el del operador judicial, el de la norma escrita, entre otros) construyendo maneras de superar los obstáculos, inclusive epistemológicos, para superar necesidades socio-jurídicas.
Hay tentaciones en ese camino, dentro de las cuales la patologización de las situaciones forenses en detrimento de perspectivas pluralistas de derechos ofrece un potente abanico seductor. Por el contrario, es el camino de la apertura a la complejización la que pensamos como vía rica y superadora.
Si para resolver esto apelamos a imponer miradas que per se reducen el orden de lo real, apenas podremos lograr sujetos obedientes, o sujetos que eviten ser vistos cuando transgreden o, como tercera alternativa, sujetos que se rebelen destructivamente contra el orden social (Kazuko Kamil, 1993).
La comunicación racional es lo obligatorio, escenario para nada sencillo, pero es el que posibilita un tratamiento digno y dignificante.
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Notas
Notas de autor
Doctor en Ciencias Sociales (UNER, 2015). Director de la Especialización en Trabajo Social Forense (UNL y UNR) y de la Diplomatura en Justicia Juvenil (UCASAL). Se desempeña como Trabajador Social Forense en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (Argentina). Profesor de grado en UNL y Universidad Adventista del Plata y de postgrado en: UNER, UCES, UNL, UCASAL, UNLPam y UNCo.