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Los subdelegados de la ciudad de San Miguel de Tucumán en la intendencia de Salta del Tucumán, virreinato del Río de la Plata (1784-1810)*
Sub-delegates at San Miguel de Tucumán city in Salta del Tucumán intendancy, viceroyalty of the Río de la Plata (1784-1810).
Estudios del ISHIR, vol. 12, núm. 33, 2022
Universidad Nacional de Rosario

Dossier

Estudios del ISHIR
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
ISSN-e: 2250-4397
Periodicidad: Cuatrimestral
vol. 12, núm. 33, 2022

Recepción: 01 Abril 2022

Aprobación: 15 Junio 2022

Publicación: 30 Agosto 2022


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

Resumen: Este trabajo se ocupa de un agente clave a nivel local en la relación entre el monarca hispano y las ciudades americanas bajo la ley del rey de España: el subdelegado. Se trata de una figura poco estudiada por la historiografía en general.

El propósito de este trabajo es precisar las competencias y atributos del subdelegado desplegadas a partir del caso de San Miguel de Tucumán. Los atributos y competencias que ejerció el subdelegado en este caso fueron resultado de la negociación entre lo que disponía la normativa y el ejercicio concreto de su autoridad en relación con el cabildo en procura de lograr acuerdos antes que una competencia conflictiva por el poder.

Palabras clave: subdelegados, Real Orden de intendencias, intendencias, pueblos/ciudades, cabildo.

Abstract: This paper studies the figure of the sub-delegate, an important local agent in the relationship between the Hispanic King and American hispanic cities. This official hasn’t been considered enough by historiography.

The main purpose of this research is to specify the powers and attributes of the sub-delegate of San Miguel de Tucumán. It is considered that these were the result of negotiation between laws and the concrete exercise of its authority in relation to the council, cabildo, to achieve consensus rather than a conflictive competition.

Keywords: sub-delegates, Royal Ordinance of Intendants, intendancies, cities, peoples, cabildo.

Este trabajo propone indagar sobre un agente clave a nivel local en la relación entre el monarca hispano y sus ciudades americanas en tiempos de la Real Ordenanza e Instrucción de Intendentes en el Rio de la Plata (en adelante ROI): el subdelegado. Durante mucho tiempo, la figura del subdelegado como agente real no concitó demasiada atención historiográfica.1

Inicialmente, la historiografía que se ocupó de las reformas borbónicas en América discurrió por otros temas y escalas de análisis. Con posterioridad a 1945 el estudio de los temas imperiales (reformas comerciales, burocráticas y militares) concitó la mayor atención. El foco se desplazó a partir de los años sesenta hacia las condiciones demográficas y económicas cambiantes. Asimismo, América comenzó a ser estudiada en tanto escenario de conflictos entre la política colonial y los pueblos americanos que maduraban su identidad (Lynch, 1996: 37-38). En los últimos quince años el espacio interior de la parte americana de la monarquía hispana comenzó a ser analizado por una historiografía que reconoce la complejidad inherente a la gran extensión geográfica y diversidad jurídica de la referida estructura. Una renovada historiografía política, una historia social de la justicia y una historiografía crítica del derecho hicieron foco en el territorio como espacio políticamente equipado con jurisdicción (Chiaramonte, 1997; Garriga, 2006: 49-50; Barriera, 2019). En particular, en relación con la “Real Ordenanza e Instrucción de Intendentes en el Río de la Plata” (1782), marco legal que habilitaba la creación de subdelegaciones y subdelegados, y sus réplicas para Nueva España y Chile, Rafael Diego-Fernández Sotelo postula que

el verdadero reto [historiográfico] lo representa el hecho de comprender cómo es que funcionaba una intendencia sustentada en un conjunto de autoridades menores –subdelegados y tenientes- y de escenarios –subdelegaciones o partidos y tenientazgos- de antiguo régimen, [que] según sostiene buena parte de la historiografía (…) no hubo cambio sustancial de autoridades (Diego Fernández Sotelo, 2019: 14-15).

El mencionado autor entiende que este diagnóstico historiográfico respecto de la ausencia de mutaciones de relevancia, no abreva en una indagación profunda del ejercicio cotidiano del poder del subdelegado. A partir de esta constatación; en 2011 surge la RERSAB (Red de Estudios del Régimen de Subdelegaciones en la América Borbónica). Este grupo de estudiosos que inició sus investigaciones analizando la Nueva España, postula que a pesar del juicio negativo que prevaleció respecto de los subdelegados, estos funcionarios y los distritos en que ejercieron sus funciones resultaron claves en el establecimiento y consolidación de las intendencias. De este modo entienden que el conocimiento en profundidad de los subdelegados y las circunscripciones en que ejercieron su función, las subdelegaciones, permitiría evaluar mejor el impacto de las reformas borbónicas a nivel local (Enríquez, 2020a: 182-219).

Ahora bien, ¿cómo fue la implementación de las subdelegaciones en un espacio periférico como el recientemente creado virreinato rioplatense?

El estudio de los subdelegados y subdelegaciones no fue ajeno al Río de la Plata. Hay trabajos pioneros que, desde una historia del derecho clásica y a partir de estudios de caso, pusieron el foco en esta figura y cuya referencia es ineludible (Comadrán Ruiz, 1959: 82-111; Lynch, 1962; Acevedo, 1965; Maeder, 1978: 75-85; Mariluz Urquijo, 2003: 261-269; Salinas de Vico, 2001: 466-477; Tau Anzoátegui y Martiré, 1975: 77-78; San Martino de Dromi, 1990: 239-240). En los últimos tiempos, desde una mirada atenta a la construcción de los agentes de la administración virreinal y con el aporte del análisis de redes, Bárbara Aramendi (2013: 32-48, 2016: 32-48, 2017: 12-37, 2018: 33-57) produjo valiosos trabajos para el estudio de la Intendencia de Salta del Tucumán, con el fin de captar el funcionamiento efectivo de la burocracia monárquica. Los estudios localizados en el espacio del Río de la Plata muestran la distancia entre lo proyectado y lo posible dando cuentas de las dificultades financieras; de la insuficiente formación “profesional” para ocupar esos empleos con funcionarios de mérito que se solapó con prácticas de largo aliento compatibles con lo que hoy entendemos como “corrupción” a nivel local (Aramendi, 2016: 32-48).

Para el caso de San Miguel de Tucumán, Gabriela Tío Vallejo fue uno de los pocos autores junto a Páez de la Torre (Páez de la Torre: 1987:125-128 y 142) en referirse a la actuación de este nuevo agente real. Desde lo que define como una historia social de las instituciones, Tío Vallejo -interesada en los mecanismos de representación de la comunidad local y de apelación ante la autoridad- consideró que “las esporádicas intervenciones del subdelegado generaban conflictos” tras analizar la actuación de los mismos en relación con elecciones, cuestiones protocolares, etc., en relación con el cabildo tucumano (Tío Vallejo, 2001:168-169). El estudio de la historiadora tucumana aporta elementos relevantes respecto de los subdelegados en el marco de una investigación que abarca unos cincuenta años. A su vez, entiende que Tucumán, siempre que pudo, procuró evitar la autoridad del intendente remitiéndose al virrey (Tío Vallejo, 2001: 171-172), Cabe, entonces proponer una mirada intensiva que se centre específicamente en el ejercicio efectivo y cotidiano del poder por parte del subdelegado. Con ese propósito resulta conveniente recortar el periodo de tiempo en estudio al cuarto de siglo en el que en Tucumán existió una subdelegación a la vez que atender a las variaciones que en el tiempo pudieron condicionar el ejercicio de este agente real de manera de encarar el estudio sistemático del accionar de los subdelegados de Tucumán, en relación con la sede de la intendencia y con la comunidad local.

El objetivo específico en este trabajo es precisar las competencias y atributos que el subdelegado ejerció en el ámbito de su partido, San Miguel de Tucumán. El punto de partida es la referencia a la ROI de 1782 pero se presta atención también a las modificaciones que fue promoviendo la Corona, entre ellas las 17 adiciones de 1783 y la Real Orden de 1803. Asimismo, el uso que las autoridades responsables hicieron de ellas (Diego-Fernández Sotelo, 2017: 1450) como los comportamientos que le definen in situ “frente a” y “con” la elite tucumana y otros funcionarios reales. Con ese fin, se revisa documentación édita e inédita, en este último caso conservada en el Archivo Histórico de Tucumán, en particular actas capitulares y documentos de la sección administrativa.

Se trata de un primer paso necesario en el camino de comprender la relación entre monarquía y comunidad local a partir del ejercicio cotidiano y efectivo del poder en el territorio.

Se considera que los atributos de poder que ejerció el subdelegado en San Miguel de Tucumán fueron resultado, en primer lugar, de las constantes modificaciones que la Corona realizó en la formulación original de la ROI para adecuarse a las circunstancias (Diego-Fernández Sotelo, 2017: 1449-1450). En segundo lugar, apeló a la negociación con la corporación capitular, cabeza de la comunidad local, con el propósito de lograr consensos antes que una competencia conflictiva por el poder (Garriga, 2006: 97-98).

Las reformas borbónicas y la “Real Ordenanza e Instrucción de Intendentes en el Río de la Plata” (1782)

Involucrada en conflictos bélicos a escala mundial, el proyecto reformista que intentaba recuperar el antiguo rol de España en el concierto internacional requirió asegurar la defensa de las fronteras externas del imperio ante la amenaza de potencias como Gran Bretaña y Portugal. Simultáneamente procuraba uniformar el gobierno en el territorio interior frente a la pluralidad jurídica que le era inherente en el marco de una cultura jurisdiccional católica.

América ocupó un lugar clave en el proyecto de reconstrucción del imperio español y su posición mundial para el reformismo borbónico según lo reconoció Carlos III (Lynch, 1996: 37). Allí, las reformas de corte defensivo como la militar de Carlos III fueron acompañadas por otras aplicadas al sistema mercantil como el Reglamento de Libre Comercio (1778). Según Tulio Halperín Donghi: “El complemento de la reforma económica es la de la administración, mediante la creación de intendencias, centros ejecutivos de jurisdicción más reducida que los virreinatos” (Halperín Donghi, 1985: 51-52). Éstas estaban “destinadas a ser la culminación y la justificación de las reformas” (Halperín Donghi, 1985: 70). De este modo, la ROI de 1782 y su modificatoria de agosto de 1783 así como las que siguieron para Nueva España (1786) o Chile (Enríquez, 2020b: 36-56). Inicialmente diseñada por José de Gálvez para su aplicación en la Nueva España, la rebelión de Tupac Amaru aceleró la decisión de implementar la ordenanza con retoques de último momento en el Rio de la Plata (Diego-Fernández Sotelo, 2017: 1447) con el objetivo de reforzar las dimensiones administrativa y militar.

Lo cierto es que la ROI terminó de vertebrar el territorio del recientemente creado virreinato del Río de la Plata (1776). Cuatro años después el sistema de intendencias era implementado en Nueva España y Chile. La aplicación de la ROI impactó de diversa manera en el territorio sobre el que se impuso. Así, en el extremo meridional de Sudamérica, desplazó las gobernaciones (del Tucumán, del Rio de la Plata, del Paraguay) y los corregimientos del Alto Perú pertenecientes al virreinato del Perú. A su vez, las ciudades del corregimiento de Cuyo (Mendoza, San Juan y San Luis) se separaron de Chile para pasar a depender del virrey con residencia en Buenos Aires siendo absorbidas por la intendencia de Córdoba del Tucumán. En el caso de la muy extensa gobernación del Tucumán se subdividió en dos gobernaciones intendencias: la de Salta y la de Córdoba de Tucumán. En total se crearon ocho intendencias en el virreinato del Rio de la Plata: Buenos Aires como intendencia general de ejército y de provincia y las intendencias provinciales de Paraguay, La Plata, Cochabamba, La Paz, Potosí, Córdoba del Tucumán y Salta del Tucumán. Dentro del esquema intendencial, la excepción fueron los territorios fronterizos de Mojos y Chiquitos que junto a Montevideo y los treinta pueblos de Misiones, conformaron gobernaciones militares bajo directa dependencia del virrey.

Asimismo, se dotó de jerarquía y autoridad a los funcionarios a cargo de las provincias intendencias. Los intendentes gobernadores tenían igual subordinación y dependencia del virrey. Éste era el superior político y militar mientras las audiencias de Charcas y de Buenos Aires, creada en 1785, cumplían ese rol en el ámbito de la justicia. En cuestiones financieras, los intendentes dependían del superintendente de Buenos Aires, institución que desapareció una década más tarde. Inicialmente y hasta la creación de la provincia intendencia de Buenos Aires en 1803, el superintendente era intendente de su provincia y jefe financiero de todo el virreinato. Respondía directamente a Madrid.

Los intendentes estaban encargados de las cuatro causas. El asesor letrado del intendente auxiliaba en asuntos jurisdiccionales a los intendentes que ejercían por sí la jurisdicción contenciosa civil y criminal en la capital y su territorio particular. Era asesor ordinario del intendente, reemplazándolo en sus ausencias (Salinas de Vico, 2006: 429). En el caso de los gobernadores de los territorios fronterizos mencionados en el anterior párrafo, en términos generales, asumieron funciones en guerra, justicia y policía (Lynch, 1962: 69-70).

La formación, competencias y perfil de los intendentes influyó en la designación hecha por una Corona interesada en avanzar en la profunda reconfiguración territorial y reorganización administrativa en medio de un nuevo clima de ideas acerca de cómo conducir los asuntos públicos (Moutoukias, 2000:399). Y es que, además de agentes del soberano los intendentes fueron reformadores. En este sentido, probablemente el más conocido entre los intendentes del Rio de la Plata, fuera Rafael de Sobremonte, quien realizó una gran tarea en la intendencia de Córdoba del Tucumán que le mereció luego el ofrecimiento del cargo de virrey. Por su parte, los intendentes titulares de la gobernación de Salta del Tucumán fueron todos militares de origen peninsular al igual que la gran mayoría de los intendentes (Lynch, 1962:73), condición que se condice con la militarización del territorio promovida en el marco de las reformas (Tarragó, 2017:s/d; Garriga, 2006:98-99).

En la intendencia de Salta del Tucumán Andrés Mestre asumió como primer intendente gobernador a cargo de las cuatro causas. Había sido el último gobernador del Tucumán. Sus sucesores fueron Ramón García de León y Pizarro (1790-1797), Tadeo Dávila (noviembre 1797-1798), asesor letrado que asumió la función de gobernador intendente interinamente y Rafael de La Luz (1798-1807). Al fallecer de la Luz en ejercicio del cargo fue reemplazado por su asesor letrado americano José de Medeiros (1807-1809), figura controvertida en Salta que, sin embargo, supo generar adhesiones en la elite tucumana (Aramendi, 2013: 125-151). Éste último fue suspendido por el virrey Santiago de Liniers y reemplazado a comienzos de 1809 por el contador de la Real Hacienda, Nicolás de Villacorta y Ocaña. En este mismo año, el virrey designó al español americano Nicolás Severo de Isasmendi “en comisión y provisionalmente”. Frente a la revolución de mayo de 1810, Isasmendi tuvo inicialmente una actitud oscilante, pero pronto adhirió a las autoridades que gobernaban en nombre del rey de España, reconociendo obediencia al virrey del Perú, José Fernando de Abascal. Éste se había arrogado el poder de mando sobre las intendencias altoperuanas y las del Tucumán en reacción a un gobierno que consideraba insurgente. Isasmendi fue relevado en agosto de 1810 por orden de la Junta Provisional Gubernativa con sede en Buenos Aires, que se había hecho con el poder provisoriamente en nombre de los pueblos en mayo de 1810, derrocando al virrey y enviándolo de regreso a España junto a los miembros de la Audiencia de Buenos Aires.

De acuerdo a lo establecido por la ROI, Mestre -al igual que sus sucesores y la mayoría de los intendentes (Acevedo, 1995: 63-64)- realizaron la visita obligada a los pueblos de la intendencia al inicio de su gestión. La visita perseguía el objetivo de que los intendentes conocieran el territorio a gobernar, sus dificultades y sus bondades. En agosto de 1784, Mestre anunciaba su visita al cabildo y autoridades seculares y religiosas de la ciudad de San Miguel de Tucumán,

para que así este cabildo como aquellos [vicarios francos y curas doctrineros, (…) subdelegados, tenientes tesoreros y administradores de los demás Ramos] le representen todos los puntos que considerasen pueden ser en alivio de esta ciudad y sus habitadores (sic), con todo lo demás que en ella contiene. 2

La comunidad local, a través de su vocero, el cabildo, aprovechó la oportunidad de contar con la presencia del intendente para exponer en cabildo abierto, la carencia de propios para emprender la construcción de la cárcel y casas capitulares, destruidas en un incendio. Mestre prometió trabajar para encontrar una solución al problema.3 Las relaciones entre la autoridad y la comunidad local parecían iniciar un camino de entendimiento pues las gestiones en la dirección solicitada se activaron inmediatamente.

Durante su gobierno, Mestre mantuvo una fluida comunicación con la ciudad de San Miguel de Tucumán a través de su cabildo lo que fue constatado oportunamente por Tío Vallejo (2001:178). Asimismo, los documentos de la sección administrativa confirman que el intercambio entre intendente y cabildo fue particularmente intenso en los primeros años en que el proyecto reformista se puso en marcha y un cúmulo de cuestiones debía ser considerado. Mestre se mostró muy activo en el cumplimiento de las instrucciones de la ROI. Solicitó informes sobre lluvias, cosechas, precios de las mismas, aumentos y bajas en la producción; sobre construcción de canales; sobre propios y arbitrios del cabildo y los que pudieran agregarse así como sobre visitas a tiendas y pulperías y arreglos de pesas y derechos cobrados. Se preocupó por la competencia de los jueces y el puntual pago de los “reales derechos'' entre 1786 y 1787. Pero también se ocupó de asuntos relativos a obras públicas como la mejora edilicia de la prisión y casas capitulares tucumanas. Amplió los permisos para la creación de pulperías, pasando de seis a diez. Procuró controlar el cumplimiento de preceptos acordes con la moral católica censurando hábitos como el concubinato y haciendo que se cumplieran las leyes prohibiendo a los naturales realizar funciones de la Iglesia. La seguridad fue una preocupación de primer orden como se constata al indicar al cabildo la persecución de salteadores. Su actitud se vio replicada en otros espacios por otros intendentes.

Más de la mitad del articulado de la ROI se ocupaba de cuestiones de real hacienda y de las obligaciones del intendente al respecto tales como la fiscalización de la recaudación, el monto y el destino de los recursos capitulares. Para establecer las pautas de la administración y el control de esos fondos los intendentes debían formar un “Reglamento interino para los Propios y Arbitrios o Bienes de Comunidad de cada Pueblo” (Salinas de Vico, 2006: 428) que se adaptara a las circunstancias particulares de cada circunscripción. El gobernador intendente de Córdoba de Tucumán, el futuro virrey Rafael de Sobremonte redactó también la reglamentación pertinente de acuerdo a lo determinado en el artículo 27 y con arreglo a lo indicado en éste y en los artículos 28 y 29 de la Ordenanza. El documento elaborado para San Juan, ciudad subalterna de la intendencia provincial de Córdoba del Tucumán, constaba de cinco artículos que concluyó el 2 de junio de 1785. Cumplió también con la redacción del reglamento para los subdelegados el intendente Pino Manrique de Potosí (Lynch, 1962: 75). El reglamento para Asunción, Curuguatí y Villa Rica, perteneciente a la intendencia provincia del Paraguay, constó de 32 artículos, fue redactado por el asesor letrado del intendente y promulgado recién en noviembre de 1786. Éste fue de los últimos reglamentos en promulgarse (Mariluz Urquijo, 2003: 262-264). En el caso de Salta del Tucumán, el gobernador intendente fue de los primeros en cumplir con la normativa y presentar un reglamento. El de Tucumán constaba de unos 11 artículos (Acevedo, 1965: 124-126).

Las ROI y los subdelegados en Tucumán entre las expectativas normativas y los límites empíricos.

Inicialmente, la ROI de 1782 había asignado a San Miguel de Tucumán la calidad de capital de la intendencia de Salta del Tucumán. Sin embargo, la modificatoria del año siguiente, con 17 adiciones, reubicó la capital en Salta. La ciudad tucumana quedó relegada a la condición de subalterna y, con ello, de cabeza de subdelegación. La pequeña ciudad de San Miguel de Tucumán había sido fundada en 1565 por Diego de Villarroel, ligado a la corriente colonizadora que avanzaba desde el Perú. La ubicación original de San Miguel se encontraba en el sitio de Ibatín. Por diversos motivos, entre ellos de salubridad y económicos, fue trasladada al sitio de “La Toma”, su emplazamiento actual. Esta decisión permitió a la comunidad local integrarse favorablemente a la ruta comercial adquiriendo la condición de última ciudad de la llanura y paso obligado en el “camino del Perú”. A fines del siglo XVIII, la ciudad tucumana reunía en su urbe de unas cuatro mil almas. Su jurisdicción abarcaba un territorio de fronteras difusas que era objeto de conflictos jurisdiccionales repetidos.4 Como toda ciudad preindustrial, la mayor parte de su población era rural pero ésta no debió exceder las 20000 personas. En síntesis, la tucumana era una comunidad pequeña pero densamente poblada, étnicamente heterogénea, dedicada a tareas agrícolas, al comercio y transporte ganadero y a la construcción de carretas utilizadas en el flete, una actividad económica importante entre los tucumanos.

Si bien la ciudad tucumana compartía con otras la condición de sede de subdelegación, las diferencias más allá de lo administrativo se hacían notar en la intendencia de Salta del Tucumán. Por ejemplo, Tucumán era diferente al extenso territorio de la Puna. Este altiplano era habitado por un 80% de población indígena, mayoritariamente encomendada. En este territorio se designó una subdelegación de minas (Aramendi, 2017: 12-37). Tucumán tenía también una historia diferente de Orán, creada por el intendente Ramón García y Pizarro en la frontera con el indio al filo del siglo XIX y a cargo también de un subdelegado de cuatro causas como el de la Puna. En toda la intendencia solo hubo dos subdelegados que ejercieron las cuatro causas (hacienda, guerra, policía y justicia): el extenso y complejo espacio de la Puna y la joven fronteriza y otrora reducción de indios, San Ramón de la Nueva Orán. Estos subdelegados de las cuatro causas debían presidir el cabildo, recaudar tributos y tener la representación que antes habían ejercido los corregidores (Comadrán Ruiz, 1995: 39; Aramendi, 2017: 12-33). Este ejercicio fue una condición propia de los pueblos de indios. También en Chile, los subdelegados fueron de cuatro causas (Enríquez, 2017: 287-303)

La ROI suprimió a los corregidores y sus tenientes, creando a los subdelegados y sus sedes, las subdelegaciones. Como en otras ciudades cabecera de subdelegación, en San Miguel de Tucumán, el subdelegado desplazó al teniente de gobernador. Por tratarse de uno de los “pueblos de españoles” de la Intendencia de Salta del Tucumán, en San Miguel de Tucumán el subdelegado ejerció las causas de hacienda y guerra, “solo para lo contencioso correspondiente a dichas dos causas” (Comadrán Ruiz, 1959: 88; Acevedo, 1965:124). Los subdelegados se convirtieron, como antes los tenientes de gobernador,5 en delegados de la autoridad real en las ciudades. Pero los subdelegados en el Río de la Plata no fueron justicias mayores como lo habían sido con anterioridad los tenientes de gobernador.

Por otra parte, según la ROI, las funciones de guerra del subdelegado no incluían el mando de tropas. Este atributo era exclusivo del comandante de armas, heredero del teniente de gobernador y encargado de organizar las milicias locales, su conservación e instrucción, así como del cumplimiento de las órdenes de su superior, el comandante general de armas, que residía en la capital de cada provincia (Salinas de Vico, 2001: 437; Maeder, 1978: 80). El comandante de armas era el jefe militar de mayor graduación dentro de la subdelegación a la que pertenecía. De este modo, podría pensarse que las funciones de los subdelegados fueron más limitadas que las de los tenientes de gobernador. Sin embargo, Lynch afirma que los subdelegados de real hacienda eran también comandantes de armas (Lynch, 1962:74). Tau Anzoátegui y Martiré, por su parte, entienden que el cargo de comandante de armas fue compatible con el de subdelegado en algunos casos (1975:187). En la práctica, en San Luis, los subdelegados de hacienda y guerra y el comandante de armas generalmente eran la misma persona (Tejerina, 2020:97-121). En Catamarca, Francisco Acuña, español de origen peninsular, fue el comandante de armas y también subdelegado de Real Hacienda así como notario del Santo Oficio vitalicio (Bazán, 1986:85-86).

Según la ROI de 1782, el cargo de subdelegado debía asignarse a un español pudiente y de buena reputación que viviera en la provincia (Aramendi, 2018: 29). Lynch interpretó entonces que el puesto estaba reservado por ley a españoles peninsulares (Lynch, 1962: 75) aplicando un sentido acotado a la noción de “español”. En general, las subdelegaciones fueron encabezadas por miembros de la elite local conformada principalmente por “españoles americanos” (Comadrán Ruiz, 1958: 73-74). Sin embargo, en la práctica hubo variaciones locales. Así, tres de cinco subdelegados en Corrientes fueron españoles peninsulares al igual que el segundo de Mendoza y el único que tuvo Catamarca. El primer subdelegado por Tucumán, a diferencia de los que le siguieron, también fue peninsular, aunque de evidente arraigo en la sociedad local.

Inicialmente, los subdelegados fueron nombrados por el intendente, bajo cuya subordinación se hallaban (Acevedo, 1995: 48). Este atributo le fue progresivamente retaceado. En 1792, al igual que en Nueva España y Chile, el poder de nombrar subdelegados pasó al virrey quien lo elegiría de una terna sugerida por el intendente con posterior aprobación de la corona (Enríquez, 2017: 299).

En principio, los subdelegados permanecían en funciones según el criterio del intendente, pero una real orden de 1792 acotó el servicio a cinco años al igual que en la capitanía general de Chile (Aramendi, 2018: 40; Enríquez, 2017: 299). Sin embargo, en diversos casos, estos agentes permanecieron en el cargo durante un lapso sensiblemente mayor al delimitado por la normativa. Fue el caso del primer subdelegado por Tucumán, quien estuvo en funciones desde comienzos de 1784 hasta por lo menos mediados de 1797. El segundo subdelegado de Mendoza –el primero había fallecido en ejercicio del cargo- permaneció en el cargo por dieciocho años (Comadrán Ruiz, 1958:105). En Catamarca, hubo un solo subdelegado que ejerció desde su nombramiento en 1784 hasta 1810 (Bazán, 1986:85-86).

Ahora bien, ¿qué ocurría en Tucumán? ¿Quiénes fueron los subdelegados? ¿Eran miembros de la elite local? ¿Acumularon funciones incompatibles con la ROI? Tío Vallejo establece que existieron ocho subdelegados en Tucumán. Dentro de este grupo, identifica cuatro subdelegados de real hacienda: Vicente Escobar, José de Ojeda, Antonio Terri y Bartolomé Aráoz. A este listado agrega otros cuatro cargos que vincula con reales rentas de tabaco, correo y naipes, sin referir nombres pero asumiendo que, en algunas circunstancias, hubo concentración de cargos en las mismas personas (Tío Vallejo, 2001: 165). Cabe aclarar que, en San Miguel de Tucumán, el puesto de “Subdelegado de la Real Renta de Correo” no era de nuevo cuño puesto que existía con anterioridad a la ROI. De hecho, José de Molina había sido nombrado en la función en 1773 por el virrey (Ávila, 2003: 172). Título que también llevaría el nuevo “encargado” a partir de 1791, su hijo Ramón Molina (Bascary,1997: 191). Esta función remitía a administradores de estancos al igual que lo eran los “Administradores de Real Renta de Tabaco, Papel y Naipes”, Luis Surlin (1784-1791)6 o Pedro Antonio Zavalia (Larrouy, 1910: 39; Ávila, 2003: 292). Es decir, subdelegados de real hacienda, subdelegados de correo y administradores de real renta de tabaco, papel y naipes involucraban diversas funciones y cada sector conllevaba facultades judiciales exclusivas (Sanjurjo, 2016: 178; Aramendi, 2016:32-48). Lo dicho no implica que, a pesar de lo que indicara la normativa, no hubiera superposición de funciones como se mencionó previamente.

La designación del primer subdelegado por Tucumán fue de la mano de un “Reglamento y título de juez delegado en San Miguel de Tucumán dado a don Vicente Escobar por el intendente Mestre”.7 Este reglamento de once artículos enunciaba el comportamiento que se esperaba del subdelegado por Tucumán. Éste debía actuar en relación con el cobro de deudas, causas de decomisos y fraudes contra rentas de tabaco y naipes donde antes intervenían los tenientes hasta el punto de ponerlas en estado de sentencia para remitirlas al asesor letrado del Intendente. De esta manera derogaba la jurisdicción contenciosa de quienes habían sido oficiales reales y ahora se convertían en administradores de real hacienda. También debía controlar la actuación de los funcionarios reales subordinados y participar en remates de oficios vendibles o renunciables y de objetos como “juez real”. La normativa aclaraba que solo el intendente podía intervenir en las composiciones y repartimientos de tierras realengas, así como vigilar sobre los derechos de pulpería e inspección de caudales reales. En este sentido, la distribución anual de pulperías por parte del subdelegado mantuvo continuidad en el tiempo.

El cabildo, en tanto, conservaba las causas de gobierno y policía. Los alcaldes tenían jurisdicción en todo lo contencioso que no fuera hacienda y guerra, ejerciendo la jurisdicción ordinaria en lo civil y criminal, sin interferencia de otro magistrado (Lynch, 1962: 208-209). Además, eran los encargados de cobrar tributos reales y municipales, obteniendo un porcentaje sobre lo recaudado. Este es un punto de diferenciación con los subdelegados de Nueva España, donde los subdelegados también tenían mayores atribuciones judiciales (Alcauter Guzmán, 2019: 35-40).

El primer subdelegado, Vicente Escobar y Envila, fue el último teniente de gobernador interino (Páez, 1987: 141). Ostentaba el grado de coronel de milicias urbanas y, por lo menos durante el primer año de su ejercicio, se ocupó del adiestramiento de las mismas.8 A su vez, el coronel Juan Silvestre Deheza y Helguero9 ejerció la función de comandante de armas, entre 1791 -cuando presentó su título ante el cabildo- y fines de 1796.10 Este periodo de tiempo coincide con el ejercicio de la subdelegación por parte de Escobar, designado por el gobernador intendente.11 En San Miguel de Tucumán fue recibido por el cabildo tucumano el 2 de febrero de 1784 como “Gobernador Subdelegado”.12En los documentos, aparecen otros títulos como “juez subdelegado” y “subdelegado de hacienda” asociados a Escobar. Los nombramientos posteriores de subdelegados llevaron el título de “Subdelegado de Hacienda” sin referencia a la causa de guerra (Ávila, 2003:231).13

A diferencia de sus sucesores, Vicente Escobar Envila no nació en Tucumán. Ocupó cargos de origen borbónico previamente a su nombramiento como subdelegado. En 1770 fue vicepresidente de la Junta Municipal de Temporalidades en Tucumán y su presidente al año siguiente. Tío Vallejo, considera que pertenecía a la elite local y su segundo apellido era Bazán y ofrece una interesante biografía de Vicente Escobar y Bazán que da cuenta de su arraigo local (Tío Vallejo, 2001:166 y 170). Sin embargo, Acevedo y Aramendi refieren que el subdelegado llevaba por segundo apellido Envila y entienden que no formaba parte de la elite local (Acevedo, 1965:124; Aramendi, 2016: 29).

La información con que se cuenta permite establecer que Escobar se casó con la tucumana María Josefa de la Zerda (Saguier, s/d: 8). El matrimonio ocurrió en la iglesia matriz de Nuestra Señora de la Encarnación el 3 de noviembre de 1754. Tuvieron varios hijos, entre ellos Vicente Escobar Zerda (en 1760) y una hija cuyo padrino fue el presidente de la audiencia de Charcas y gobernador del Tucumán, Juan de Pestaña. 14 Este dato permite suponer que el primer subdelegado se integraba a redes existentes más allá del espacio local.

En 1797, el comandante de armas fue José Ojeda a su vez, el segundo subdelegado de real hacienda de Tucumán (Tío Vallejo, 2001:165).15 José Silvestre Ojeda había nacido el 18 de abril de 1729 en San Miguel de Tucumán. Falleció en el mismo lugar el 5 de mayo de 1805. Su esposa fue Teresa Carrasco con quien se casó el 28 de junio de 1760 (Córdoba, 2017: 3). Cuando asumió el encargo de subdelegado, acumulaba amplia experiencia. Fue rematador de diezmos del curato de rectoral y Burruyacu; alcalde de hermandad en 1766 y entre 1769 y 1776; alcalde de 1er voto en 1791.16

El perfil de Antonio Terri fue diferente al de los anteriores subdelegados. Para comenzar, no se le conocen actividades vinculada a la gestión de los asuntos de locales ni vinculadas a la administración real. Por otra parte, no ejerció la comandancia de armas y su condición fue la de subdelegado ¨sustituto¨, ejerciendo la función a partir de 1807 (Tío Vallejo, 2001:166).17 Sí se sabe que realizó importantes operaciones de crédito mercantil entre 1774 y 1793 y tuvo negocios con los franciscanos en 1785 y en 1808 (López, 2014: 377-381).

Terri se casó con Josefa Pérez con quien tuvo tres hijos. Una de sus hijas, Timotea Josefa tuvo por padrinos a Domingo García y su esposa Gertrudis Laguna. Domingo García fue abogado del cabildo, alcalde de 1er voto en 1795 y en 1807, en 1811 comandante de armas y en 1812 gobernador intendente de la provincia intendencia de Salta del Tucumán. Uno de los cuñados de García por parte de su esposa, Nicolás, llegó a ser diputado por Tucumán a la asamblea del año XIII y dos veces gobernador por Tucumán en la década de 1820.Otro de los hijos de Terri, Domingo José, fue apadrinado por Juan Bautista Paz -abogado asesor del cabildo y regidor del mismo, renunció a ser diputado por Tucumán al congreso constituyente que declaro la independencia en 1816- y Plácida Pereira Mariño.18 Por otra parte, Terri construía vínculos con uno de los agrupamientos que tendría importante participación en tiempos revolucionarios. Entre 1810 y 1812, este grupo concentraría los cargos revolucionarios (apoderados de la ciudad, comandante de armas nombrado por el gobierno provisional, miembros de la junta subalterna) y serian a lo largo de la década de 1810 contendientes de los Aráoz (Lupiañez, 2017: 446-465), una de las primeras familias de San Miguel de Tucumán.

Precisamente Aráoz era el apellido del último subdelegado de real hacienda. Bartolomé Aráoz era de los escasos abogados que ejercían en Tucumán en la época. Ejerció diversas funciones vinculadas al cabildo tucumano: fue defensor general de menores en 1798; procurador general en 1799 y alcalde de segundo voto dos veces: la primera en 1800 (Zamora, 2008: 187) y la segunda en 1810. Como su antecesor, no ejerció la comandancia de armas.

En tiempos de la invasión británica a Buenos Aires, la comandancia de armas (interina) recayó en José Ignacio Garmendia.19 Sin embargo, a comienzos de 1807, Ramón Balcarce “ayudante mayor veterano del regimiento de voluntarios de Tucumán comandante de armas y de la expedición destinada por orden del Sr intendente gobernador y capitán general de esta provincia al socorro de la capital de Buenos Aires”20 delegaba el mando en Juan Silvestre Deheza y Helguero, quien volvió a asumir “el mando de las armas de esta ciudad y su partido [en calidad de] comandante del regimiento de voluntarios de caballería”.21 Desde 1809 y hasta comienzos de 1810, el ejercicio de la comandancia de armas estuvo a cargo de Manuel Pérez Padilla (Tío Vallejo, 2001: 165). A partir de 1811, el comandante de armas, nombrado por el gobierno provisional formado en mayo de 1810 seria Domingo García.

Aunque Aráoz no ejerció la comandancia de armas, claramente concentró cargos contrariando el espíritu de la ley. La responsabilidad de la subdelegación, según la ROI, no podía recaer en alcaldes ordinarios, ministros contadores y tesoreros u otros administradores de algunos ramos del erario (Comadrán Ruiz, 1958: 88). Sin embargo, en abril de 1807

Don Bartolomé Aráoz, abogado de las Reales Audiencias del Distrito de este Virreynato, Subdelegado de Real Hacienda, renta de Correos de esta ciudad y su jurisdicción y Alcalde ordinario de 2º voto concedía licencia para mantener pulpería debiendo dar aviso al ministro tesorero de esta caja subalterna (Ávila, 2003: 231).

En Corrientes, al igual que en Tucumán, las funciones de subdelegado de hacienda y de correos eran ejercidas por la misma persona (Maeder, 1978: 79).

Varios factores pudieron incidir para que los agentes reales ejercieran esa función durante tanto tiempo y concentraran cargos. En primer lugar, la escasez de candidatos que apetecieran el cargo hacía difícil su reemplazo. Aramendi muestra las dificultades en encontrar “personal idóneo” también en términos de formación (Aramendi, 2016: 41-42). Probablemente por esta razón, los funcionarios de menor rango al gobernador intendente fueron excluidos del juicio de residencia, según decreto real del 24 de agosto de 1799. La normativa establecía además que solo se realizaría el examen judicial de los actos de estos funcionarios en caso de que llegaran quejas de ellos a la audiencia o al presidente (Lynch, 1962:71).

La retribución insuficiente de quienes servían al rey en cada ciudad en toda la real hacienda era un problema compartido en otras geografías de la extensa monarquía en América a pesar de las buenas intenciones expresadas en la ROI (Aramendi, 2016: 36, Halperín Donghi,1985: 72-73; Lynch, 1962: 75). Por tal razón los tenientes tesoreros de las cajas menores llegaron a prescindir de las fianzas para poder cubrir las vacantes en las receptorías de alcabala. El tesorero de la caja principal de Salta bajo cuyo control se encontraba el teniente tesorero de Tucumán se quejaba señalando lo difícil que era conseguir fiador de teniente que contara con ingresos adecuados así como encontrar personas que quisieran hacerse cargo del oficio.

El gobernador intendente de Córdoba del Tucumán, Sobremonte, entendía que el subdelegado de dos causas tenía gastos que debía cubrir de sus negocios particulares y que no eran compensados con las responsabilidades que sostenía en sus espaldas y ni siquiera tenían los honores de asiento en los cabildos de los que sí disfrutaban sus subordinados, los ministros de Real Hacienda. Esto era diferente en el caso de los subdelegados que tenían las cuatro causas pues recaudaban un porcentaje de tributos y encabezaban los cabildos “y tienen toda la representación que antes tuvieron los corregidores, que les sirve de aliciente para admitir gustosos el encargo y esmerarse en su desempeño” (Comadrán Ruiz, 1995: 39).

Las razones esgrimidas ante el virrey por el gobernador intendente de Córdoba fueron avaladas por los reclamos de los intendentes de Salta y el Paraguay (Comadrán Ruiz, 1995: 39) y las quejas del de Potosí; el visitador general en Lima y el obispo de Santa Cruz (Lynch, 1962:75). Sobremonte proponía como solución la absorción de las cuatro causas en los subdelegados. Si bien la cuestión fue presentada ante el Consejo de Indias, este órgano no estuvo a favor de una reforma (Comadrán Ruiz, 1995: 39). Sin embargo, las quejas no cejaron y tanto Santa Fe en 1796 como Corrientes a fines de 1808 –ambas subdelegaciones dependientes de Buenos Aires-consiguieron retornara la figura del teniente de gobernador político y militar cuyas funciones para Corrientes se ampliarían abarcando también la subdelegación de real hacienda y renta de correos en 1809 (Maeder, 1978: 81-85).

En todo caso, la acumulación de cargos fue una práctica frecuente también en Chile. Esto lleva a Lucrecia Enríquez a concluir, en una clave diferente a la de escasez de “recursos humanos formados”, que “El régimen de intendencias estructuró … una carrera funcionarial al interior del reino” (Enríquez, 2017: 302). Ahora bien, es innegable que la Corona estuvo al tanto de estas dificultades que constituyeron límites prácticos en la implementación del proyecto reformista encarnado en la ROI. Así procuró dar respuesta con nuevas directivas. En este sentido puede entenderse la “Ordenanza General de Intendentes de 1803”. Específicamente, en relación con los subdelegados promovió la creación de una carrera administrativa estable y de prestigio para los subdelegados. Estos debían ser “sujetos beneméritos” nombrados por el rey sin distinción de letrados, militares y empleados de la real hacienda. Su servicio podía extenderse por seis años aunque eran prorrogables. Asimismo, creaba tres categorías para el Río de la Plata y una instrucción para subdelegados de 34 artículos que detallaban sus facultades y obligaciones como funcionarios y jueces ordinarios de primera instancia, subordinados a la Audiencia del respectivo distrito (Reese, 1995: 181). Mientras algunos autores consideran que esta normativa fue derogada totalmente antes de cumplir el año de vigencia, otros entienden que algunos artículos quedaron vigentes mientras casos particulares serian tratados por el rey.

Los subdelegados y el cabildo de Tucumán. Entre el conflicto y la negociación.

Tío Vallejo entiende que las “Esporádicas intervenciones de subdelegados generaban conflictos” en la comunidad local (Tío Vallejo, 2001: 168). Conflictos vinculados a la confirmación de elecciones, asuntos protocolares o nombramiento de funcionarios (Tío Vallejo, 2001: 169). En relación con la elección anual de capitulares, la autora confirma que entre 1784 y 1789, el subdelegado asistió a elecciones con la misión de controlar la calidad de los candidatos. En 1787 la negativa de éste de confirmar elecciones por la calidad de los electos movilizó la apelación capitular ante el intendente. El resultado fue acorde a las expectativas del cuerpo municipal. Sin embargo, el intendente recordó a dicha corporación que la actuación del subdelegado estaba subordinada al cumplimiento de la ROI. En este sentido, Mestre en realidad refirió a la normativa por él redactada para el arreglo del gobierno interno de la intendencia bajo su mando. Dicha reglamentación habilitaba a los subdelegados a hacer que las elecciones capitulares “recayeran en personas aptas para el desempeño de esos cargos”, suspendiéndolas en caso de que no resultaran elegidos sujetos idóneos. Para evitar que esto ocurriera se habilitaba el mecanismo por el cual “en la elección del año próximo iba a ser reelegido aquel [alcalde] que lo era de primer voto. Al año siguiente, el de segundo voto pasaría a ser alcalde de primero y así, siempre se iba a elegir un solo alcalde (art.7)” (Acevedo, 1965:125). Comadrán Ruiz entiende que los artículos 7 y 8 eran contrarios al artículo 73 de la ROI y por ese motivo, si bien la reglamentación interna estuvo vigente unos años, finalmente no fue aprobada. Acevedo calcula que su reglamento de subdelegados tuvo una duración no mayor a seis años (Acevedo,1965: 127). Precisamente, esa fecha es señalada por Tío Vallejo como el final de la fiscalización de las elecciones por parte de los subdelegados. Cabe mencionar que una situación similar se vivió en Santiago del Estero, otra ciudad subalterna de la misma intendencia (Comadrán Ruiz, 1959: 92). Posteriormente, a partir de 1790, el subdelegado dejó de estar presente en las elecciones capitulares y solo bastó la constatación de la real hacienda de que el candidato no fuera deudor al fisco. Cabe recordar que, según la ROI, la confirmación de las elecciones era una atribución exclusivamente de los intendentes (Lynch, 1962: 198). Sin embargo, en 1787 una real cédula del 29 de noviembre declaraba que esta era facultad del virrey. Asimismo, en ciudades sin audiencia, los intendentes podían aprobar elecciones con posterior confirmación superior (Lynch, 1962: 198). Lo cierto es que para el caso de Buenos Aires, donde convivían autoridades de alto rango, la vigilancia sobre la composición del cabildo con la consiguiente secuencia de anulación de candidatos, apelación y resolución había sido moneda común y probablemente esta normativa venía a reducir los abusos de las autoridades superiores bajo la ROI (Lynch, 1962: 200).

Los conflictos en torno a la ratificación de las elecciones, como Tío Vallejo reconoce, no eran nuevos. Al menos Mestre del Tucumán, entre 1782 y 1783, se había negado a confirmar las elecciones. Así, el asunto había terminado en manos del virrey (Saguier, s/d: 9). Es cierto que la ratificación de las elecciones era atribución del virrey, pero en ambos casos debió arbitrar en elecciones disputadas. Por cierto, en el periodo posterior al que nos ocupa, en el contexto del ejercicio del poder por gobiernos provisionales, las elecciones de nuevos órganos provisionales como la junta subalterna o diputados al congreso constituyente de 1816, continuaron siendo una cuestión disputada. Y esto puede relacionarse menos con el procedimiento de unas novedosas elecciones “populares” que con la tradicional competencia por el poder entre las familias locales, dinámica a la que no era ajena ninguna ciudad hispanoamericana (Lupiañez, 2017: 446-465).

Durante los primeros años, el subdelegado confirmó elecciones en nombre del intendente ausente. El intendente, a su vez, cumplió la función de árbitro no solo entre subdelegado y cabildo, como en el caso de 1787, sino también en disputas entre facciones o redes clientelares al interior del cabildo tucumano como las que estudia Tío Vallejo para 1793, 1795 y 1796 vinculadas también a cuestiones electorales. La autora considera asimismo que al cabildo tucumano le fue difícil dejar atrás la costumbre previa de pedir confirmación de las elecciones al virrey (Tío Vallejo, 2001:169). En realidad, una real cédula de 29 de noviembre de 1787 restituía esa facultad a los virreyes, ya que la ROI la había atribuido a los gobernadores intendentes. Sin embargo, en 1803 cuando el cabildo remitió la documentación electoral al virrey para su confirmación, éste respondió que la misma debía elevarse al gobernador intendente. En fecha tan tardía como 1810 las elecciones capitulares de Tucumán continuaron siendo refrendadas por el intendente de Salta del Tucumán.

Tío Vallejo encuentra otra fuente de tensión entre autoridades monárquicas y comunidad local en que “las fricciones con el poder local se producían cada vez que el intendente a través del nombramiento de un subdelegado o de una intervención en el ámbito municipal, favorecía a una facción de familias sobre otras” (Tío Vallejo, 2001:184). De este modo, pone de relieve una práctica común en el contexto de la época mencionada en el párrafo anterior en relación con otros momentos de tensión. Como complemento de lo anterior, pone el foco también en reclamos capitulares por cuestiones de protocolo. Los ejemplos no faltan pues el cabildo se quejaba por cuestiones de preeminencia de asientos o la resistencia del intendente a dar el trato de “Ilustre” al cabildo (Tío Vallejo, 2001:168). Pero también refiere protestas capitulares ajenas a la competencia del subdelegado, como aquel referido al escribano cuyo nombramiento era potestad del gobernador. Éste era acusado de incompetente por lo que solicitaba su remoción. Con todo, en un cuarto de siglo de vigencia de la ROI, no podría decirse que las relaciones entre subdelegado y comunidad local habían sido de coerción y tensión permanente.

Vicente Escobar efectivamente mediaba entre el gobernador intendente y el cabildo. Así podía tanto informar al cabildo sobre cuestiones administrativas como el nombramiento de funcionarios o solicitar informes técnicos sobre prospección del terreno, como ocuparse de asuntos militares. En relación con esto último debió recabar información requerida por el gobernador intendente relativa al stock de lanzas de sus milicias; poner a disposición del cabildo milicianos para trabajos específicos por orden del gobernador intendente o solicitar al cabildo el libramiento por parte de la Junta de Propios para proveer alimento diario a milicianos que custodiaban presos, provisoriamente.22 Estas cuestiones no solo hablan acerca de la variedad de facetas que debía abarcar el subdelegado sino también de cómo la colaboración establecida con el cabildo era parte de la vida cotidiana local.

Paralelamente, el cabildo no pareció verse compelido a someterse a las solicitudes del subdelegado. De hecho, las autoridades superiores daban muestras de malestar por el tiempo que la institución local se tomaba para evaluar y responder a algunos requerimientos superiores respecto de, por ejemplo, la realización de informes; el traslado de presos; el pago a tiempo de impuestos reales o incluso quejarse por la tarea de recaudarlos.23 De hecho, existía la queja respecto del manejo del cobro de impuestos, que se entendía en Tucumán era muy laxo. Esto era motivo de tensión entre funcionarios de real hacienda e intereses locales. Según evalúa Aramendi “El conflicto en Tucumán, reviste la particularidad de generarse principalmente alrededor de la resistencia de un vecindario a contribuir al real Erario en los términos que marcaba la Corona” (Aramendi, 2016: 41).

La queja respecto de la tarea de recaudar tributos reales por lo gravoso de la actividad no era nueva. La resistencia se hacía entrever en la insistencia por parte de la orden del gobernador intendente del pago puntual de derechos reales. También en el traslado de dicha comisión del alcalde de 1er voto al de 2da.24 Probablemente estaba vinculada también a la negativa de Pedro B. Gramajo para desempeñar el empleo de segundo voto a comienzos de 1804.25 Al respecto, ya se había expresado oportunamente el alcalde mayor provincial de Tucumán de la siguiente manera solicitando la reducción de las alcaidías a un año:

Que desde que se estableció por la instrucción de intendentes fueran las alcaidías bienales para la mejor recaudación de tributos: notaron que los vecinos a más distinción de este pueblo miran con horror y tedio el empleo de alcalde por no sujetarse por dos años a un ministerio gravoso por las ¿trascendencias? A unos negocios que les causa un conocido detrimento y así para libertarse se valen de solicitudes irregulares y aún se aunaban ellos mismos proponiéndose más bien inactitud por no ¿rendir? en dos años el peso que se temen que de esto nace la mucha dificultad para ajustar una elección según debe ser y aquí es cuando puede triunfar la solicitud para el empleo el partido y la colución, y por esto propio resulte otros daños de más ponderación. Que la recaudación de tributos no demanda tanto tiempo ni necesita de mayor instrucción por ser muy limitada que apenas alcanza a novecientos pesos y que así se represente a su Majestad para que se digne conceder sean las alcaidías por un año y que para ello se instruya apoderado en la Corte. 26

Evidentemente se trataba de una demanda generalizada pues la real cédula del 11 de septiembre de 1799, vigente para toda América, estableció que los alcaldes ordinarios duraran un año (Lynch, 1962: 208). Sin embargo, en la tardía fecha de mayo de 1810, el alcalde de primer voto, Clemente de Zavaleta, solicitaba licencia al cabildo para ocuparse, entre otros asuntos de “cobrar los reales tributos que por nueva providencia del Excelentísimo Señor Virrey deben enterarse en la Caja” (Lizondo Borda, 1946: 36)

Según entiende Tío Vallejo los subdelegados no cobraban tributos por lo que no percibían un porcentaje de los mismos a diferencia de los subdelegados de Nueva España. En este sentido se apoya en los dichos de un capitular que afirmaba que

la Subdelegación que ejerce Bartolomé Araoz es solo una especie de diputación sin manejo alguno en los reales haberes a diferencia de aquellas subdelegaciones del Perú que tienen a su cargo la recaudación de los reales tributos y por lo mismo para entrar al cargo prestan fianzas lo que no sucede respecto de las subdelegaciones de estas provincias” (Tío Vallejo, 2001:164).

Tío Vallejo afirma que a partir de 1790 el poder del intendente comenzó a diluirse y considera que el virrey fue asumiendo las atribuciones de poder que se retaceaba a los intendentes interpretando como un proceso inherente a la política imperial (Tío Vallejo, 2001: 166). Esta percepción parece confirmarse con el parecer de otros autores. Así, Acevedo diagnostica que luego de 1790 se asiste al fin del impulso inicial reformista de la Intendencia, cuando ya la acción de los intendentes se convierte en rutinaria u opaca (Acevedo, 1995: 63-64). En tanto Halperín Donghi, evalúa que

Desde mediados de la década de 1790, se hace evidente que España no podrá ganar la apuesta que fueron las reformas. Han logrado estas crear una cúpula administrativa, militar y eclesiástica verdaderamente imperial, pero han tenido menos éxito en el buscado remezón de la sociedad colonial. Aquí su acción fue tanto menos sensible cuanto más se alejaba de la cúpula (Halperín Donghi, 1985: 73).

Y San Miguel de Tucumán era una ciudad subalterna y mediterránea sin autoridades de jerarquía militar, religiosa, económica o política. Por su parte, Lynch señala un cambio de actitud en los cabildos que pasaron de la colaboración a demostrar desconfianza. Entiende que en este cambio tuvieron injerencia dos cuestiones: la calidad de los intendentes que declinaba de la mano de la “disminución del patrocinio de Madrid (Lynch, 1962: 211). Recordemos que Carlos III moría en 1788 y con él el gran impulso detrás de la ROI. Pronto la monarquía se vio sumergida en la guerra contra Francia primero, luego con Inglaterra amén de las intrigas palaciegas que evidentemente la debilitaron, desviando la atención del proyecto transformador.

En este marco, la guerra contra el invasor británico a la capital virreinal primero, y luego con el inicio de la guerra revolucionaria, parecieron dar protagonismo a las figuras del comandante de armas y el teniente tesorero. En esta coyuntura, y a diferencia de lo que ocurrió en San Luis, en Tucumán el comandante de armas se habría diferenciado del subdelegado. El comandante de armas, como se refirió oportunamente, era el encargado de organizar las milicias locales, conservarlas e instruirlas y se hallaba subordinado directamente al comandante general de armas de la capital de intendencia y debían responsabilizarse de la instrucción de las milicias urbanas por inexistencia de oficialidad para realizar asambleas (Salinas de Vico, 2001: 437). Esto efectivamente funcionó así en San Miguel de Tucumán, al menos en tiempos de la primera invasión británica a la capital del virreinato, Buenos Aires. En la ciudad tucumana, el comandante de armas, José Ignacio Garmendia (en calidad de interino) con la anuencia del asesor del gobernador intendente, solicitaba al subdelegado de real hacienda Bartolomé Aráoz en julio de 1806,

con dictamen del Señor Oidor Teniente Asesor que accidentalmente se alla (sic) aquí [Joseph de Medeiros] me dirijo a vmd a fin de que oficie según graduare justo al Ministro Tesorero de Real Hacienda para que de los fondos de sisa destinados por instituto a gastos de frontera y guerra de y entregue a esta comandancia por ahora la cantidad de ciento y cincuenta pesos bajo de mi recibo.27

Garmendia advertía al subdelegado que en caso de negarse la suma de dinero solicitada, podían originarse perjuicios “al servicio del Rey”. Cabe señalar que en esos tiempos referidos la cadena de mando militar funcionó aceitadamente en la organización de fuerzas para la reconquista de la capital virreinal. Las ciudades rioplatenses cumplieron un rol relevante en la activación del sistema de defensa virreinal. Tratando de poner a resguardo el tesoro, el marqués de Sobremonte dio órdenes de envío de tropas para la defensa al comandante de armas de Córdoba y éste replicó la orden a los comandantes de milicias de Mendoza, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán (Lupiañez, 2018: 101-123; Tejerina, 2020: 97-121).

Pasados más de veinte años de la implementación de la ROI, en el contexto particular de la provisionalidad institucional rioplatense a partir de 1810, algunos procedimientos administrativos implementados con las reformas parecían haberse aprendido y no se desafiaban. No es posible conocer si por convicción o por conveniencia, pero lo cierto es que la jerarquía de mando se respetaba. Esta actitud se constata en otra coyuntura crítica asociada a la guerra. En 1810 con el advenimiento del gobierno provisional con sede en Buenos Aires devenido tal por el principio de “retroversión de la soberanía” en el contexto de la crisis monárquica, la ciudad tucumana en tanto subordinada, consulta y espera la decisión del gobernador intendente para reconocer “obediencia” al nuevo gobierno porteño. Esto significaba hacer caso omiso a los planteos que venían desde Córdoba por parte del gobernador intendente de la misma. Éste promovía, entre los pueblos subordinados de su jurisdicción y los de Salta del Tucumán, la lealtad a las autoridades peninsulares que gobernaban en nombre del rey preso. Pronto, las lealtades del gobernador interino de la intendencia de Salta, Nicolás de Isasmendi (español americano de familia poderosa) le quitan adhesiones al gobierno provisorio con sede en Buenos Aires (Lupiañez, 2019). El gobierno provisional, por su parte, no sólo enviaba ejércitos al norte sino que nombraba a los comandantes de armas de las ciudades relevando a los anteriores (Tejerina, 2020: 97-121). La intendencia de Salta del Tucumán junto a las del Alto Perú se convirtieron así en escenario de una guerra civil como territorio reclamado por los dos capitales virreinales, Lima y Buenos Aires, ya que el virrey del Perú, Abascal, en julio de 1810 anexó las gobernaciones intendencias referidas.

En este contexto se produjo un conflicto entre el cabildo de Tucumán y el teniente tesorero o ministro de la caja menor, Manuel Antonio Pereyra, quien ejercía el cargo hacía varios años ya. Pereyra se negaba a entregar dinero solicitado por el cabildo para proveer de galleta a las tropas de la expedición enviada por el gobierno provisional con sede a Buenos Aires hacia el Alto Perú. Pereyra se ceñía a la jerarquía de mando impuesta por la ROI, argumentando que

no puedo por ahora franquear a VS el dinero que solicita”, 1º porque “carezco de orden” de la Junta de Comisión” que siendo de Real Asienda (sic) es la única que puede organizar las libranzas contra las cajas Reales”; 2º esta Tesorería depende de la de Salta, ante la cual es responsable de cualquier excepción (le he dado cuenta del caso); 3º los Tesoreros no pueden hacer gastos sin tener a la vista los documentos que los acrediten. 28

El conflicto se resolvió una vez que el teniente tesorero fue habilitado por los ministros principales de Salta, Villacorta y Atienza, el 31 de agosto de 1810.29 En esta ocasión, no hay mención a la figura del subdelegado de real hacienda.

La guerra revolucionaria tuvo su parte para que los funcionarios locales del rey dejaran de existir como tales. A fines de septiembre de 1812, los alrededores de la ciudad de San Miguel de Tucumán se convirtieron por primera y única vez en escenario de la guerra civil que rechaza al ejército lealista del virrey de Lima. Entre marzo y diciembre de ese año, el tucumano Domingo García abogado de la Real Audiencia de Charcas y antiguo alcalde de 1er voto, fue el penúltimo gobernador intendente de la provincia intendencia de Salta del Tucumán designado por un gobierno provisional con sede en Buenos Aires. El año anterior, había sido nombrado comandante de armas también por autoridades revolucionarias. Duró un año aproximadamente en el cargo, la mitad de ese tiempo debió permanecer en Tucumán debido a que la capital de Salta estaba ocupada por tropas enemigas. Corta vida le quedaba al sistema de intendencias borbónico.

En los últimos meses de 1814, una asamblea autoproclamada soberana asumió atributos reales al decidir la creación de nuevas circunscripciones político-administrativas provinciales. La división de la intendencia de Salta del Tucumán en dos provincias diferentes, Salta y Tucumán, continuaba el camino iniciado con la creación de otras intendencias de origen revolucionario como la Provincia Oriental del Rio de la Plata desprendida de la de Buenos Aires o Cuyo, separada de Córdoba del Tucumán. San Miguel de Tucumán se convertía en capital de la nueva provincia de Tucumán integrando a Catamarca y Santiago. De este modo, el gobierno provisional procuraba asegurarse el frente norte ante el enemigo. A diferencia de Tucumán, Salta, si bien continuaba como capital pero de la nueva provincia “revolucionaria” de Salta, seria varias veces invadida por el enemigo. Los poderes revolucionarios asumían el atributo de poder real que le permitía decidir acerca del territorio y crear nuevas circunscripciones que, por cierto, fueron ajenos a la experiencia gaditana y la “revolución territorial de los pueblos” (Annino, 1994: 229-253) con sus municipios y “diputaciones provinciales” de las regiones americanas lealistas.

La declaración de la independencia de las “Provincias Unidas en Sudamérica” creó un nuevo cuerpo político emancipado de España pero de límites territoriales difusos cuya definición llegaría de la mano de la guerra. Por otra parte, los pueblos o ciudades que habían jurado la independencia se separaron en 1820. Conformaron un nuevo tipo de estados provinciales soberanos a la vez que sostenían la expectativa de sancionar conjuntamente una constitución que definiera el vínculo político entre ellas. Esta aspiración tardaría treinta y cuatro años en concretarse para dar lugar al estado nación conocido como República Argentina.

Conclusiones

Esta aproximación inicial al estudio de los subdelegados en Tucumán persigue el propósito de reconstruir el ámbito de acción del subdelegado en su interacción con las autoridades superiores con sede de la intendencia en Salta a la vez que con la comunidad local. Se trata de un ejercicio interesado en comprender el modo en que funcionaba efectiva y cotidianamente el gobierno de la monarquía en el territorio americano en tiempos de reforma.

Con la implantación de la ROI de 1782/1783, el territorio de la extensa gobernación del Tucumán pasó a conformar dos intendencias, la de Salta del Tucumán y la de Córdoba del Tucumán en el recientemente creado virreinato del Rio de la Plata. El itinerario de estas reformas no fue lineal. La normativa sufrió modificaciones constantes por parte del propio gobierno de la monarquía atento a una dinámica de ensayo y error. En algunas circunstancias fueron los reclamos de los mismos agentes reales designados para su implementación, los que incidieron para procurar cambios.

En los veinticinco años de convivencia de esta institución reformadora con el tradicional cabildo no solo hubo tensiones entre subdelegados y comunidad local representada por el cabildo, sino también colaboración. Los desacuerdos eran canalizados a través de las instancias institucionales válidas con consultas a las autoridades superiores con sede en Salta dando cuenta del aprendizaje e internalización de la nueva jerarquía por parte de los agentes locales. Esto resulta válido a pesar de la progresiva pérdida de atributos de poder por parte de los intendentes.

En San Miguel de Tucumán, hubo subdelegados de dos causas que, a diferencia de los de cuatro como en la Puna, en Orán y en Chile, no cobraron impuestos ni encabezaron el cabildo. Las características de la figura del subdelegado en Tucumán variaron a lo largo del tiempo pero también en el espacio. A diferencia de otras subdelegaciones como Catamarca (un subdelegado) y Mendoza (dos subdelegados por muerte del primero) pero al igual que en Corrientes (cinco subdelegados), en Tucumán hubo rotación de nombres en el cargo. En Tucumán un subdelegado entre cuatro, tuvo origen peninsular mientras en Catamarca fue uno de uno, en Mendoza, uno de dos. En Corrientes, tres de cinco subdelegados fueron españoles peninsulares. Esto muestra que la subdelegación, si bien tendió a ser ocupada por miembros de la elite local, ésta ciertamente reconocía diversas procedencia -americana y peninsular- a fines del siglo XVIII.

Asimismo, la concentración de cargos fue moneda común. Por ejemplo, el ejercicio de funciones de subdelegado de real hacienda y comandancia de armas existió no solo en Tucumán sino también en San Luis y Catamarca. También hubo superposición de la subdelegación de real hacienda y correos tanto en Tucumán como en Corrientes. Si bien este comportamiento contrariaba el espíritu reformista inicial, lo cierto es que a pesar de las críticas respecto de la ineficiencia del sistema de subdelegaciones de dos causas, en las subdelegaciones mencionadas no se llegó a restablecer la figura del teniente de gobernador como ocurrió en Santa Fe (1796) y Corrientes (1809).

Específicamente en relación con los subdelegados de real hacienda por Tucumán, es interesante consignar las variaciones que hubo en sus perfiles. El primero había ocupado cargos de origen borbónico, tenía título militar y había cumplido funciones militares como último teniente de gobernador de Tucumán. Ejerció el cargo de subdelegado por unos doce años y, al menos inicialmente, también realizó tareas vinculadas a la comandancia de armas contraviniendo lo estipulado por la normativa emitida por el intendente. Sus redes se extendían más allá de las fronteras locales.

En contraposición, el subdelegado que ejerció funciones en 1810 era abogado, había ocupado cargos capitulares y concentraba funciones de origen capitular y monárquico en teoría incompatibles. Pertenecía a una antigua familia tucumana cuyos miembros estaban acostumbrados al ejercicio del poder local. La subdelegación de Tucumán, estuvo en manos de la elite local como señaló oportunamente tío Vallejo (2001: 165 y 184). Pero más allá de los conflictos que pudo haber entre ésta y el subdelegado, esto no fue obstáculo para construir a lo largo del tiempo, una relación en que la jerarquía existía, pero la obediencia era negociada. De este modo, las relaciones entre el rey distante (a través de sus agentes) y la comunidad local seguían basándose en la negociación y construcción de consensos.

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Notas

* Este artículo integra el proyecto "Saberes y poderes de territorios nucleares y periféricos de la monarquía hispana, segunda mitad del siglo XV, primer tercio del siglo XIX" (PIUNT H611)
1 Agradezco a los evaluadores las observaciones y comentarios realizados.
2 Actas Capitulares de Tucumán (en adelante AHT.AC), Volumen 8, f.305, 25 de agosto de 1784.
3 12 de septiembre de 1784. AHT.AC, Volumen 8, f.309.
4 Gabriela Tío Vallejo estudió la reforma de la justicia propuesta desde el cabildo para dirimir las disputas jurisdiccionales que afectaban a Tucumán en torno de 1794 (Tío Vallejo, 1998:35-81). Ver asimismo Archivo Histórico de Tucumán, Sección Administrativa (en adelante AHT.SA), Vol. XI, 1784, folio 31 y Vol. XIII, 1806, F. 135.
5 El teniente de gobernador había funcionado como intermediario entre la gobernación y la ciudad. Era designado por el gobernador o corregidor para ciudades subalternas como Tucumán. Tenía capacidades de jefatura política a las que se le sumaban atribuciones militares y de justicia por lo que recibían los títulos de “capitán de guerra” y de “justicia mayor”. De este modo, su autoridad judicial estaba por encima de la de los alcaldes pero por debajo de la Audiencia. Pero estas atribuciones estaban supeditadas a la distancia y celo administrativo, factores que efectivamente determinaron el alcance de sus funciones. Las atribuciones dependían, en realidad, de las que le delegaran efectivamente sus superiores, quienes podían ampliarlas o revocarlas en cualquier momento (Tau Anzoátegui y Martiré, 1975: 77-78; Barriera, 2019:75-76; San Martino de Dromi, 1990: 239, Moutoukias, 2000: 399).
6 Archivo Histórico de Tucumán. Sección Administrativa (en adelante AHT.SA), Vol.X,1783-1788, F.7-8.
7 Archivo General de Indias, L. 100, Art. 1 Salta, 10 de enero de 1784. (Acevedo, 1958: 68).
8 Certificación de méritos y servicios de don Vicente Escobar dados por el alcalde de San Miguel de Tucumán, 21 de abril de 1785 y por los oficiales reales de la intendencia, 9 de octubre de 1787, Archivo General de Indias, Legajo 100. Citado por Acevedo (1958: 60).
9 Con anterioridad, en 1781, Deheza y Helguero había sido nombrado “justicia mayor” por el virrey pero con las mismas funciones que el gobernador de armas Fermín Tejerina (Zamora, 2008: 181-182).
10 Sin embargo, en febrero de 1795, Deheza y Helguero era reemplazado por Manuel Pérez Padilla (quien ejercía el cargo a comienzos de 1811). Lo llamativo en este caso fue que se trató de una decisión del cabildo, no de una autoridad superior. Archivo Histórico de Tucumán. Actas Capitulares, Transcripción de Samuel Díaz (en adelante AHT.ACT) Vol. XI.1784-1791, f.356; Vol. XII.1792-1800, f.172, 317-318 respectivamente
11 ¨Título de Subdelegado para la ciudad de San Miguel de Tucumán, dado a favor de Vicente Escobar Envila¨, Archivo General de Indias, Buenos Aires, L. No100, Salta 10 de enero de 1784 (Acevedo, 1965:124).
12 Vicente Escobar, primer subdelegado en San Miguel de Tucumán se presentaba como “juez subdelegado” en relación con los procesos de concesión de licencias para la instalación de pulperías. AHT.ACT. Vol.XI. 1784-1791. F. 6 v.
13 AHT.ACT. Vol.XIII.1802-1814. F. 145. 24 de julio de 1807.
14 Datos aportados por el genealogista Raúl Evaristo Cossio sobre la consulta de actas de matrimonio y nacimiento de las iglesias catedral de Tucumán y Salta.
15 AHT.ACT. Vol. XII.1792-1800. F. 213 y 246.
16 AHT.SA. Vol. XI. 19 de enero de 1791. F.277
17 AHT.ACT, Vol.XIII.24 de julio de 1807.F.145.
18 Investigación realizada por el genealogista Raúl Evaristo Cossio.
19 San Miguel de Tucumán, 15 de julio de 1806 (Larrouy, 1910: 3-4).
20 San Miguel de Tucumán, 11 de abril de 1807 (Larrouy, 1910: 85).
21 San Miguel de Tucumán, 7 de abril de 1807 (Larrouy, 1910: 87).
22 AHT.ACT, Vol. XI, 1784-1791, F. 27 v; 89v; 128v; 111; 114-118; 261v; 263;269;293;276;291;325-328.
23 AHT.ACT, Vol. XI, 1784-1791, F. 99v; 158 v; 169-70; 175; 185; 191; 232.
24 AHT.ACT., Vol. XII, 1792-1801, F. 63v.
25 AHT.ACT., Vol. XIII, 1802-1814, F 44 v-57.
26 AHT.ACT., Vol. XII,1792-1801, 14 de noviembre de 1799. F.334 v.
27 Tucumán, 15 de julio de 1806 (Larrouy, 1910:3-4).
28 San Miguel de Tucumán, 26 de agosto de 1810 (Larrouy, 1910: 148).
29 San Miguel de Tucumán, 31 de agosto de 1810 (Larrouy, 1910: 148).


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