CIENCIA SOCIALES
Recepción: 17 Octubre 2022
Aprobación: 20 Octubre 2022
Autor de correspondencia: mplanchart@usb.ve
Resumen: El propósito del presente trabajo, es analizar cómo la sociedad civil aborda y gestiona el tema de la conquista de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en sus respectivos contextos de acción, haciendo especial referencia al contexto venezolano. Bajo un enfoque cualitativo centrado en un paradigma fenomenológico-hermenéutico, se presenta un análisis de la orientación de las reclamaciones y protestas de diversos sectores de la sociedad civil en Venezuela entre los años de 2018 y 2022. Se señalan algunas respuestas a los problemas de la participación en la conquista de los DESCA. Se concluye que actualmente existen un conjunto de iniciativas en las cuales, la sociedad civil desarrolla y que no busca cuestionar el contenido de las políticas públicas de determinado gobierno sino simplemente supervisar que las acciones y decisiones gubernamentales se ajustan al debido proceso y respetan las garantías constitucionales y los derechos fundamentales ampliamente reconocidos por la Comunidad internacional y por el propio país.
Palabras clave: derechos humanos, derechos sociales, sociedad civil, reclamos.
Abstract: This paper aims to analyze how civil society approaches and manages the issue of the Economic, Social, Cultural, and Environmental Rights conquest (ESCR) in their respective contexts of action, making special reference to the Venezuelan context. An analysis of the orientation of the claims and protests of various sectors of civil society in Venezuela between the years of 2018 and 2022 is presented under a qualitative approach centered on a phenomenological-hermeneutic paradigm. Some responses to the participation problems in the ESCRD conquest are pointed out. It is concluded that there are currently a set of initiatives in which, civil society develops and which does not seek to question the public policies content of a given government but simply to monitor that government actions and decisions obey to due process and respect constitutional guarantees and fundamental rights widely recognized by the international Community and by the country itself.
Keywords: human rights, social rights, civil society, grievances.
I. Introducción
Los Derechos Humanos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles. Por ello, asuntos tan fundamentales como la alimentación, el agua, la salud, la vivienda, la educación, el trabajo, la seguridad social, un medio ambiente adecuado y la cultura; forman parte de las condiciones sociales y económicas básicas y necesarias para tener una vida digna en libertad.
Los derechos humanos relativos a los aspectos mencionados, son los denominados Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), que nos aportan un marco común normativo universal, contentivo de valores y que señalan pautas de conducta obligatorias para las Naciones. Han servido como herramienta para determinar y evaluar el grado de cumplimiento de los Estados y de violaciones a dichos derechos cometidas por actores no estatales, así como para promover e impulsar importantes iniciativas para desarrollar comunidades y marcos globales que nos lleven cada vez más cerca de la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad.
El propósito del presente trabajo, es analizar cómo la sociedad civil aborda y gestiona el tema de la conquista de estos Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en sus respectivos contextos de acción, por supuesto, haciendo especial referencia al contexto venezolano.
Esta investigación evidenciará el desarrollo de los derechos humanos como concepto a nivel global y su evolución generacional en económicos sociales culturales y ambientales. Se destacará el concepto y el papel de la sociedad civil en la construcción de sociedades donde se respeten estos derechos. Se examinarán algunas inquietudes y problemas en torno a la participación de la sociedad civil en la conquista de los DESCA, así como las respuestas que algunos han aportado para su solución.
Se presenta un análisis de la orientación de las reclamaciones y protestas de diversos sectores de la sociedad civil en Venezuela entre los años de 2018 y 2022. Se proponen, además, algunas condiciones necesarias que deben tener estos mediadores de la sociedad para ser eficientes en la conquista de estos derechos, así como se ratificarán los retos necesarios para fortalecer su papel en la promoción de los mismos
II. Revisión de literatura
Los Derechos Humanos
Las luchas por el reconocimiento de los Derechos Humanos han sido punto de discusión y enfrentamientos a lo largo de la historia contemporánea de la humanidad. La palabra clave que gira en torno al concepto de los derechos humanos es la dignidad humana, constituida como un valor reconocible a todas las personas sin discriminación alguna.
En este sentido, la positivización del valor dignidad humana se manifiesta en aquellos derechos cualificados como humanos o fundamentales. Los cuales se reputan como intrínsecos a la persona humana en un doble contexto: desde el punto de vista general, como consideraciones inmanentes a la civilización y, singularmente, como atributos de toda persona por el sólo hecho de serlo. Siendo reconocidos sin desigualdad ni discriminación alguna. (Nava, 2012, p.4)
Las clasificaciones de los derechos humanos en la doctrina han sido muy variadas. Dentro de estas se puede encontrar la propuesta por Brewer-Carias (2017), quien alude que los derechos esenciales establecidos en la naturaleza humana, se clasifican en absolutos (la vida, el derecho a no ser incomunicado ni torturado o sometido a penas denigrantes de la condición humana, entre otros), y aquellos que pueden ser objeto de ciertas restricciones.
Por su parte, Sánchez (2006) clasifica los derechos humanos en fundamentales y no fundamentales. Así mismo, señala que los llamados derechos de primera generación derivan con la estructuración del Texto Político y se refieren a los derechos civiles y políticos. Los de segunda generación son los que se originan a raíz de las luchas de carácter social o político. Surgiendo según la citada el denominado constitucionalismo social que dio origen al llamado Estado de bienestar y, posteriormente, al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por último, se encuentran los derechos de tercera generación, que están referidos a aspectos independentistas, pro igualdad o no de discriminación, la paz entre los connacionales y las naciones, la protección del medio ambiente para garantizar la vida de las próximas generaciones y el acceso a las nuevas tecnologías comunicacionales (Nava, 2012).
Sin embargo, el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA, 2008) desde su fundación en 1988, ha criticado la tesis de las generaciones de derechos, según la cual los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) serían derechos de segunda generación. “Tal tesis, además de ser históricamente incorrecta, impide la consideración de estos derechos como iguales en jerarquía e importancia que los derechos civiles y políticos” (p.5).
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Como se señala en las líneas anteriores, sobre la clasificación de los derechos humanos, “los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) suelen ser llamados derechos de la segunda generación en razón de su posterior reconocimiento luego de la segunda guerra mundial” (Garretón, 1996, p.53), en la que se presentó un proceso continuo de “constitucionalización de los derechos humanos en las Constituciones europeas” (Villán, 2009, p.10).
La historia señala que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se refería a los conocidos derechos civiles y políticos, y sólo en la Declaración de derechos jacobina, de junio de 1793, hay indicios de los DESC al proclamarse que el propósito de la sociedad es la felicidad general (Garretón, 1996).
La misma diferencia temporal se dio en el desarrollo del constitucionalismo, pues los derechos civiles y políticos aparecen reconocidos en todas las constituciones del siglo XIX, mientras que las primeras manifestaciones de los DESC aparecen en los textos después de la primera guerra mundial. (Garretón, 1996, p.53)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) es mucho más precisa, completa y casi imperativa en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, que respecto de los DESC.
Aparte de enunciados más o menos generales en los artículos 22 y 25, sólo hay algún desarrollo respecto del derecho al trabajo -y su derivado, el derecho al descanso- y a la educación (artículos 23, 24 y 26), que en el fondo recogen la evolución desde el Tratado de Versalles y la constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1919. El distinto desarrollo histórico culminó en que no fue posible aprobar un solo texto convencional de derechos humanos (como había sido la idea primitiva) y hubo que suscribir dos documentos en 1966. (Garretón, 1996, p.53)
En los instrumentos declarativos del sistema interamericano, por el contrario, el desarrollo de los derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales, es más armonioso. La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales de abril de 1948 es un auténtico Código del Trabajo destinado a “amparar a los trabajadores de toda clase” y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre del mismo año contiene, en sus artículos XI a XVI, importantes contribuciones que, fueron postergados en su oportunidad, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Esta, en efecto, sólo tiene una mínima referencia a los DESC bajo un título que sólo se refiere a una de sus características: “Desarrollo progresivo”. “Casi 20 años más tarde se pudo aprobar un texto convencional sobre los DESC, bajo el título de Protocolo Adicional a la Convención, en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, aún no vigente” (Garretón, 1996, p.54).
III. Materiales y métodos
La elaboración de la presente investigación es de tipo documental, con la aplicación de una metodología cualitativa a un nivel descriptivo, apoyado en la hermenéutica, y se realizó un análisis de los informes publicados por la Organización de las Naciones Unidas, UNESCO y la CEPAL, así como artículos científicos considerados relevantes para el tema consultados de las Bases de Datos EbscoHost, SciELO, Latindex y Dialnet.
El análisis de la información se hizo a través de una lectura significativa de los artículos científicos y los informes disponibles en la web de los organismos internacionales, que han documentado la participación de la sociedad civil en la conquista de los DESCA, del análisis obtenido se construyeron los saberes y experiencias vividas en la temática. Se procedió a la discusión y comparación de los resultados con las fuentes teóricas que fundamentan la investigación. El análisis se realiza desde la orientación de las reclamaciones y protestas de diversos sectores de la sociedad civil en Venezuela entre los años de 2018 y 2022.
IV. Resultados y discusión
Rol de la Sociedad Civil como administradora de sus derechos
El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), considera como el titular de los DESC a la persona humana y destaca: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener (...) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Aunque se conoce que los derechos humanos son propios de la condición humana, del hombre, en función de su dimensión social, la Declaración enfatiza la expresión como miembro de la sociedad dado que es el entorno de los DESC.
En Venezuela, en torno al reconocimiento del papel que deben jugar los particulares, organizados o no, en relación con la gestión de los derechos fundamentales, se observa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su título III De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, en el capítulo X De los Deberes, que destaca la responsabilidad social que tenemos todos, sin distinción, particulares, organizaciones y sectores de la sociedad civil en los siguientes términos:
Artículo 132.- Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 135.- Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad.
Es decir, que los sindicatos y organizaciones de trabajadores, colegios profesionales, organizaciones de base, organizaciones de derechos humanos, agrupaciones de consumidores, grupos ecologistas y, en general, organizaciones no gubernamentales, y aquellos que se organizan más o menos espontáneamente alrededor de un tema o problema de interés colectivo con vistas a lograr una solución en base al trabajo en común o en la exigencia de la acción del Estado; tienen el deber y obligación, de participar, en la medida de sus posibilidades, en la consecución de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
En cierta forma, es necesario para el individuo, la interlocución de una “asociación” para hacer mediaciones (grupos intermedios, corporaciones, gremios, cofradías, clubes) en orientación al Estado. Si no existieran estas mediaciones quedaría solo la comunidad y las personas destacadas como notables, y la burocracia crecería y se extendería, imponiéndose lo estatal (Hurtado, 1998).
Esa responsabilidad social de las mediaciones fija el marco de actuación de la sociedad civil, concepto que en los últimos tiempos ha tenido un considerable desarrollo, entendiendo algunos que sociedad civil es todo aquello que funciona sin intervención del Estado. Sin embargo, este término se hizo conocido en el lenguaje de las asociaciones venezolanas a mediados de la década de los años ochenta, siendo que se pretendía que el término sociedad civil contenía a las asociaciones que intentan participar en las políticas sociales públicas; siendo que poco después englobaron también dentro del vocablo, a las asociaciones que reivindican los derechos humanos y la participación política.
La sociedad civil es como un campo de relación entre las actividades organizadas y el Estado, más que como un estamento de organizaciones. Como muy acertadamente la define Grusón (2010):
La Sociedad Civil: entre la Asociación y el Estado, es el campo del careo de los intereses instituidos y el interés general, y de la competición de los partidos por el control y el ejercicio del poder (según sean gobierno u oposición). (p.21)
Para Racelis (1993) y Garretón (1996), a lo largo de la historia se ha planteado que las personas que viven en comunidad participan de una u otra forma en la toma de decisiones sobre situaciones comunes lo que es importante en los procesos de reclamaciones de los derechos civiles y políticos. En este caso, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) que se fundamenta en las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en las del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) acentúa esta condición en su artículo 2 al señalar que: “la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe de ser particularmente activo y el beneficiario del derecho al desarrollo”. El artículo 1 que hace referencia a los DESC confirma que se trata de “un derecho inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él” (Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 41/128 de 1986).
El surgimiento de la organización de la sociedad civil en defensa de los derechos humanos se genera por la defensa de los derechos civiles y políticos arrasados por las dictaduras militares que se manifestaron en América Latina en los años setenta; aún no se pensaba en formalizarse las organizaciones no gubernamentales, estas comenzaron a surgir dados los movimientos sindicales.
Las ONG se dedicaron a mostrar solidaridad y a traspasar a la dimensión política las denuncias sobre las violaciones de los derechos humanos, concentrándose en las denuncias y desarrollando en las protestas mayor visibilidad, para ese entonces la expresión “violación de DESC” significaba un aumento de la pobreza. Al instalarse luego gobiernos democráticos se desarrollaron proyectos en los que se involucraban diferentes formas de participación de la sociedad civil, promoviendo políticas, influenciando y negociando con vínculos políticos más estables y sólidos, que la doctrina ha denominado derechos de tercera generación. Aunque es importante destacar que “El concepto de sociedad civil es más amplio que la noción de organizaciones no gubernamentales (ONG)” (Zerbini, 2010, p.249).
La participación de la sociedad en la conquista de sus derechos y en la lucha contra la pobreza tiene, según Midgley, tres (3) componentes: un compromiso de contribución de trabajo, tiempo, recursos, pero también, básicamente, de motivación; un compromiso de organización al nivel de afectados y una finalidad de obtención de poder, es decir, de conciencia real de la propia dignidad que se enfrenta al Estado no proveedor de los DESC. (Garretón, 1996, p.13
Como se ha observado a lo largo de estas líneas, el papel de la sociedad civil en la reclamación de los DESC juega un rol protagónico:
La sociedad civil es hoy un actor clave de las relaciones internacionales. Los Estados y las organizaciones internacionales no pueden darse el lujo de trazar la pauta de la comunidad internacional sin escuchar, elaborar planes comunes y desarrollar acciones en conjunto con la sociedad civil, sobre todo en temas que ya son del dominio público, como es el caso de los derechos humanos. (Zerbini, 2010, p.255)
En varias discusiones sobre este tema de la sociedad civil y su lucha por los derechos humanos especialmente los DESC, se ha planteado que los que opinan y resuelven son quienes no viven en ella, siendo los pobres objeto de estudio y no los actores de su liberación (Organización de las Naciones Unidas [ONU],1994).
No se trata de decir que los “pobres” tienen “otros derechos”, diferentes a los del conjunto de las personas y ciudadanos. Lo que ocurre es que los derechos de los pobres no son respetados y por ello que pareciera ser necesaria una normativa especial que señale con claridad su impostergable realización. (Bengoa, 2006, p.4)
La Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada en 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, destaca:
… que la pobreza extrema impide el pleno y eficaz disfrute de los derechos humanos y que la comunidad internacional debe otorgar alta prioridad a las medidas destinadas a mitigarla con carácter inmediato para eliminarla en definitiva, y que afirman que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana y que es necesario adoptar sin demora medidas para comprender mejor el fenómeno de la pobreza extrema y de sus causas, incluidas las que están vinculadas a los problemas de desarrollo, a fin de promover los derechos humanos de los más desfavorecidos, poner fin a la pobreza extrema y a la exclusión social y garantizar mejor el disfrute de los beneficios del progreso social. (ONU, 1995, p.1)
Así mismo, en la Declaración se destacó que los Estados “favorezcan la participación de los más pobres en las decisiones adoptadas por la comunidad en que viven, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema” (ONU 1993, párr. 25).
No obstante, en este consenso, muchas veces se prescinde de la participación de la sociedad civil, no se descarta que sea motivado a una falta de un compromiso real de las autoridades con las políticas de desarrollo; esta prescindencia de la participación de los titulares de los DESC en la adopción de medidas que les afectan, so pretexto de la complejidad de los problemas y sus soluciones, se traduce muchas veces en que las medidas que se adoptan no son las más idóneas.
En el caso Venezuela, como se puede apreciar en la Figura 1, el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS, 2018) destacó que el 89% de las protestas de 2018 se caracterizaron por la exigencia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA):
Ante la falta de políticas públicas efectivas que atiendan los problemas urgentes relacionados a la calidad de servicios públicos, respeto a contrataciones colectivas de los trabajadores, salud, alimentación y educación, los ciudadanos protestan a diario y estas son las motivaciones que destacan por encima de las protestas políticas. (p.3)
Figura 1: Protestas en Venezuela (2018)
Fuente: Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (2018)
Ahora bien, a pesar de la crisis por COVID-19 y el confinamiento que debe seguirse por instrucciones de la Organización Mundial de la Salud, en el año 2020 se registraron un promedio de 26 protestas diarias y para el año 2021, un promedio de 18 protestas diarias, de acuerdo con lo informado por el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (2022) (ver Figura 2).
Estas cifras representan una disminución de 32% en comparación con el año 2020 cuando se documentaron 9.633 protestas.
La Emergencia Humanitaria Compleja persiste en Venezuela, y en este contexto, 74% de las protestas estuvo relacionado a la exigencia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), protagonizadas por vecinos y trabajadores, denunciando y exigiendo al Estado la garantía de una vida digna, con salarios y empleos de calidad, acceso al agua potable, gas doméstico y un servicio eficiente de electricidad. (VENPRESA, 2022, documento web)
En el año 2021, el OVCS registró 4.853 protestas, equivalente a 74% de todas las documentadas, relacionadas con reclamos por DESCA, y las protagonizaron vecinos y trabajadores. Estas acciones ciudadanas han visibilizado ante organismos internacionales la inminente necesidad de que el Estado garantice una vida digna, con salarios y empleos de calidad, acceso al agua potable, gas doméstico y un servicio eficiente de electricidad (Figura3).
Figura 3: Protestas en Venezuela (2021). Fuente: Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (2022)
Por otra parte, 1.707 protestas, registradas en mayo de 2022, que representan un 26% de todas las documentadas, estuvieron relacionadas a Derechos Civiles y Políticos (DCP). Entre los más demandados fue el derecho a la vivienda y a los servicios básicos, tal como se puede observar en la Figura 4.
Figura 4: Derechos más demandados en Venezuela durante el mes de mayo de 2020.
Fuente: Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (2020). Informe sobre Conflictividad Social, mayo 2020
Algunos problemas de la participación en la conquista de los DESCA
La participación de la sociedad civil en la conquista de los DESCA, la superación de la pobreza y en el desarrollo plantea inquietudes de diverso orden, para Garretón (1996), destacan:
“La primera es la obligación del Estado de establecer políticas de desarrollo con y para el pueblo” (p.15): Es decir, debe integrar a la sociedad civil en el diseño y en la implementación de aquellas políticas, se trata, principalmente, de una condición de eficiencia.
“Un segundo problema es la naturaleza de la participación de la sociedad civil” (p.15): el pueblo debe ser capaz de exigirle al Estado el respeto por los derechos civiles y políticos, además, las organizaciones de la sociedad civil tienen como función la elaboración de informes ante los órganos de las Naciones Unidas.
c) “Un tercer aspecto que está hoy en el debate es si la sociedad civil debe enfrentar los problemas de desconocimiento de los DESCA frente al Estado o con el Estado” (p.15): Dadas las referencias históricas en las que se desarrollaron las ONG en tiempos de dictaduras, éstas no creen en el Estado, pero ya en este siglo, se han tratado de crear alianzas entre las ONG y los Estados para la defensa y respeto de los derechos humanos.
“Un cuarto problema deriva del rol actual del Estado” (p.17): Se planteaba que los Estados deberían ser fuertes, sin embargo, esta situación ha variado actualmente, como proveedor de bienestar ha sido hoy en día puesto en discusión, lo que si no debe ameritar discusión es que los Estados no pueden desligarse de sus funciones ya que son obligados por los instrumentos internacionales que éstos suscriban y ratifiquen.
Consideraciones y respuestas a estos problemas
Zerbini (2010) señala que, en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), el Estado no es el único responsable de su vigencia. El Estado sí tiene la tarea principal de proteger y promover esos derechos, adquiriendo obviamente responsabilidad internacional ante tratados ratificados. Sin embargo, la plena exigencia de los DESC cabe también, a otros actores sociales como las Organizaciones Internacionales (OI) y la Sociedad Civil (SC) organizada. Son patentes las profundas dificultades de orden político, económico, social, cultural y jurídico para la afirmación de los derechos humanos, sobre todo de los DESC, en Latinoamérica.
En este sentido, Krennerich y Góngora (2006) indican que, aunque los tratados internacionales y las Constituciones nacionales reconocen los derechos sociales, estos han sido detentados por las autoridades estatales y un sector importante de la doctrina en América Latina –así como en Estados Unidos y Europa– como simples aspiraciones políticas, carentes de contenido jurídico obligatorio.
Por ello, Zerbini (2010) afirma que la justiciabilidad de los DESC será tanto más efectiva, cuanto más denso sea el trabajo conjunto entre Estados, OI y SC. A esta última, cabrá, principalmente, la utilización creativa de los recursos y mecanismos nacionales e internacionales, tanto políticos como jurídicos de protección de los DESC.
Al respecto, Bolívar (2000) destaca que, se trata, en definitiva, de desarrollar una cultura política que reivindique lo público sobre los intereses particulares y que reafirme a la SC como contraparte del Estado en la realización de los DESC, no como su rival o sustituta, ya que lo que se busca es fortalecer al Estado, haciéndolo eficiente y responsable ante la sociedad en su conjunto y no solo ante grupos de interés.
Así, en el ámbito Latinoamericano, y en el marco específico de la Organización de Estados Americanos (OEA), el documento Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA, aprobado por su Consejo Permanente en diciembre de 1999, otorgó un estatus oficial a las organizaciones registradas en la Organización, permitiéndoles participar en todas las reuniones de los órganos políticos de la misma, distribuir documentos por la vía oficial, hacer presentaciones previas a la aprobación del Comité o Consejo correspondiente y hacer declaraciones en grupos de trabajo y grupos de expertos. Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también conocido como Protocolo de San Salvador, que completa la Convención Americana, desarrolla una forma más amplia a la protección de los DESC, basado en un enfoque de progreso donde la participación de la SC es gestora de sus derechos.
Al respecto, Cuéllar, como se cita en Zerbini, 2010, plantea que, el
…enfoque de progreso pretende determinar en qué medida los esfuerzos de la SC, del Estado y de la comunidad internacional están consiguiendo el objetivo común de lograr el imperio de la democracia y del Estado de Derecho. Este objetivo común debe ser entendido como un punto de equilibrio entre los estándares recogidos en los instrumentos internacionales, las normas adoptadas por los Estados y sus prácticas políticas e institucionales, y las aspiraciones de la gente expresadas por el movimiento civil a favor de los derechos humanos y la democracia. (p.267)
En este sentido, Zerbini (2010) destaca la formación de “importantes espacios de discusión y análisis de los DESC por parte de la sociedad civil organizada, que se han transformado en conocidos entes de influencia en las decisiones de los gobiernos y de las OI en materia de DESC” (p.268), en el caso Latinoamericano: la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la Plataforma Interamericana de los DESC y la Coalición de ONG. También, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), la cual juega un papel fundamental en la exigencia, el monitoreo y el hacer realidad los DESCA en la región.
Ahora bien, esos avances no han sido suficientes, así queda plasmado en el III Informe Anual de la relatoría especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) (Organización de los Estados Americanos [OEA], 2020), en el cual se reconocen como obstáculos para la efectivización de los DESCA, los siguientes:
En primer lugar, la persistencia de la pobreza y de la desigualdad en el continente americano, un problema estructural que lo hace ser tristemente reconocido como el más desigual del planeta. (párr. 650)
La corrupción, que se traduce en el monto de recursos que faltan de los presupuestos nacionales, en la gestión de las cuentas públicas y que, por tanto, no están contribuyendo a la realización de los DESCA sino a llenar los bolsillos de particulares que al incurrir en tales actos están perjudicando a la sociedad en su conjunto y, en particular, al combate de la pobreza y la desigualdad. (párr. 655)
Los desafíos cada vez más grandes en relación con la protección del medio ambiente, en particular por los altos niveles de contaminación y tragedias naturales registradas en la generalidad de los Estados de la OEA, como también por los efectos del cambio climático, lo cual tiene un impacto cada vez mayor en los derechos humanos de las poblaciones más vulnerabilizadas de América, como también en la destrucción de la biodiversidad y ecosistemas de sus territorios. 2019 ha sido un año de grandes daños a la naturaleza en la región, como también de graves atentados a las y los defensores medioambientales. (párr. 656)
También se destaca en el III Informe Anual de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) (OEA, 2020), el patrón, durante todo el año 2019, de la respuesta del Estado con represión, en lugar de diálogo social, a las protestas ciudadanas de carácter pacífico y reclamos con base de derechos, lo que no resulta justificable ni respetuoso de los derechos humanos.
Las manifestaciones están expresando una insatisfacción sistémica y profundamente anclada en la falta de acceso y disfrute de los DESCA por inmensos sectores de la población, que buscan así denunciar las brechas sociales, como las discriminaciones múltiples y la inequidad en la distribución de las riquezas y recursos de los Estados que habitan. (párr.664)
Sobre las barreras legales, políticas y administrativas para la movilidad de los migrantes en las Américas, las OSC han señalado que:
…la región tiene políticas de seguridad y criminalización de la migración que restringen cada vez más a las personas migrantes, a través de un patrón que tiene las siguientes características: políticas públicas con un enfoque en seguridad y no en derechos, exceso de facultades a los agentes fronterizos, multiplicidad de procesos legislativos, normas especiales para ciudadanos/as provenientes de países en situación crítica, excesiva burocracia para obtener protección internacional, costos elevados en los trámites, exigencia de solvencia económica, y el tiempo de irregularidad en el país receptor. (OEA, 2020, párr. 718)
En ese contexto, la REDESCA viene observando que la movilidad humana en la región se encuentra profundamente marcada por la falta de acceso a los DESCA, tanto en las situaciones de desplazamiento forzado interno, como de cruce de fronteras, y tanto en los factores que la ocasionan en los países o territorios de origen, como en los de tránsito y destino. (OEA, 2020, párr.721
Finalmente, la Relatoría destaca que, toda esta situación de vulnerabilidad de los DESCA, supera el mandato de poder cumplir con la Agenda 2030 de Naciones Unidas. A esta situación, hay que sumar el tema de la COVID, en la región, que constituye un factor determinante en la no consecución de la consolidación de los DESCA en los próximos años. En este contexto, en la región, el trabajo de las OSC en su exigencia por los DESCA, se hace cada día más cuesta arriba, ya que estas, también atraviesan por crisis de recursos materiales, financieros y humanos que merman la efectividad de sus funciones y acciones en cuanto al tema (OEA, 2020).
En lo que respecta a Venezuela, Anzola (2012) señala que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, también denominada “Constitución Social”, incorpora por primera vez en la historia constitucional venezolana lo referente al Estado social, en su artículo 2. En esa concepción de Estado, se pone un énfasis especial no solo en reconocer derechos sociales básicos a la ciudadanía, como son la salud, la alimentación, la vivienda o el trabajo (DESC agregado nuestro), “en un marco regulatorio constitucional y legal que prevé los medios, vías e instrumentos a través de los cuales pueden materializarse los mismos, sino porque existe una marcada tendencia a la garantía y defensa de estos derechos a los venezolanos en la vigente Constitución” (p.5). También, se destaca la importancia y el papel preponderante de la Sociedad Civil en la consecución, de la mano con el Estado, de los referidos derechos.
Así, se planteó una convivencia, donde tanto el gobierno como la sociedad civil compartirían responsabilidades de gobernanza, en términos de una dinámica caracterizada por una interacción entre ambos. Sin embargo, pese a esta disposición constitucional, la relación en los últimos años, entre las OSC y el Estado ha sido de confrontación, más que de cooperación. Actualmente, la intervención en pro de esa gobernanza, entre gobierno y las OSC es unilateral, y se realiza por separado. El desconocimiento de las OSC, y su sustitución por el denominado poder comunal, ha restringido su ámbito de acción y su visibilidad como interlocutor válido para el Estado.
En este sentido, en el marco de la justiciabilidad de los DESC, la labor de la OSC se ha enfocado principalmente en la denuncia de las precarias condiciones de todos los derechos involucrados en la temática en dos ámbitos:
1- A nivel nacional, a través del mecanismo de la protesta (cierre de calles y avenidas, cacerolazo, concentración, pancartazo). Así, por ej., en el Informe de Conflictividad Social del mes de mayo de 2020, el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social señala que:
…las exigencias de los DESCA son mayoritarias, dejando en segundo plano a las exigencias por los derechos Civiles y Políticos (CDP), lo que refleja la situación de vulnerabilidad en que hoy se encuentran las familias venezolanas. En total, se documentaron 997 protestas vinculadas al colapso de servicios básicos, reivindicaciones laborales, alimentación y salud. Las protestas que se reportaron durante este lapso no tuvieron acompañamiento por parte de los sectores políticos del país. En la actualidad hay una desconexión entre la clase política y las protestas sociales. (p.3)
2- A nivel internacional, las denuncias se han realizado en las instancias donde la OSC cuenta con un espacio de participación (por ej. ONU, OEA).
Bolívar y Cubas (2009) señalan que
…se ha acumulado una experiencia valiosa en la documentación de casos; investigación sobre la realización y vulneración de derechos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales; en acciones de litigio interno e internacional; en el trabajo de apoyo y acompañamiento a víctimas tanto de casos individuales como colectivos; en el desarrollo e implementación de estrategias de educación en derechos humanos en alianza con organizaciones populares; en la participación en alianzas internacionales con otras ONG y cooperantes internacionales; así como en la incidencia del tema de derechos humanos en los medios de comunicación masivos. (pp.32-33)
V. Conclusiones
En el marco de los Derechos Humanos, sobre todo su defensa, recae indudablemente en la sociedad, representada por la sociedad civil, quien debe velar por mantener su voz en las agendas de las políticas públicas de los Estados. Aunque sean reconocidas en algunos casos como actores informales de las acciones de los gobiernos mediante sus respectivas reclamaciones a través de las denuncias formales, sobre todo en el caso que nos ocupa en esta investigación sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la sociedad civil puede imponerse como un complemento de los mecanismos de controles políticos.
Gracias a la constitucionalización de los DESCA, los Estados deben ser garantes en su reconocimiento y defensa, no solo dejarlo en manos de la sociedad civil, sino que debe velar por la búsqueda de esa felicidad social que la población trata de alcanzar.
Las Organizaciones Internacionales han realizado un conjunto de informes que destacan las principales problemáticas e instan a la sociedad civil en manifestarse sobre estos problemas, estableciendo espacios de encuentros entre las comunidades para así mejorar la comunicación entre los actores (Ciudadanos-Estado) y que pueda generar como resultado el establecimiento de políticas públicas que los beneficien y que estas sean supervisadas por la sociedad civil para que las mismas se ajusten al respeto de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales reconocidos por la comunidad internacional y por el Estado propiamente.
De no generarse estos espacios, la ciudadanía no le quedará otra alternativa sino alzar su voz en protestas puntuales para demandar su reconocimiento y su justicia, así mismo entre una de las funciones de la sociedad civil destacan, la múltiple variedad de acciones colectivas y activismo cívico que busca el fortalecimiento de la defensa de los derechos sociales y económicos de los ciudadanos.
VI. Lista de referencias
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1986). Resolución 41/128 Declaración sobre el derecho al desarrollo. Aprobada durante la 97a. sesión plenaria. Nueva York, Naciones Unidas, 4 de diciembre de 1986. Disponible en: http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/41/128&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r41_resolutions_table_eng.htm&Lang=S
Anzola, Nieves, A. (2012). La Corresponsabilidad como principio constitucional en Venezuela. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Núm. 26, 3-29. http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n26/n26a1.pdf
Bengoa, J. (2006). Reunión de expertos sobre población, desigualdades y derechos humanos. CELADE – División de Población de la CEPAL. Documento de Referencia. https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/bengoaj.pdf
Bolívar, L., y Cubas, R. (2009). Desarrollo del movimiento de derechos humanos en Venezuela durante los últimos 50 años. Universidad Católica Andrés Bello, Centro de Derechos Humanos. http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Lineastematicas/50%20Anos%20del%20Movimiento%20de%20DDHH%20en%20Venezuela.pdf
Bolívar, L. (2000). La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales: el papel de la sociedad civil, en: Memoria del I Curso Interamericano Sociedad Civil y Derechos Humanos. IIDH, San José, págs. 51-66.
Brewer-Carias, A. (2017). Derechos y Garantías Constitucionales y la Acción de Amparo. Colección Tratado de Derecho Constitucional Tomo X. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Oficial número 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. (1986). Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 41/128 aprobada en la 97ª., sesión plenaria de fecha 4 de diciembre de 1986. Nueva York. http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/41/128&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r41_resolutions_table_eng.htm&Lang=S
Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948. Paris.
Garretón, M. R. (1996). La sociedad civil como agente de promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudios Básicos de Derechos Humanos. Tomo V. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1839/5.pdf
Grusón, A. (2010). Asociación y Sociedad. CISOR, Centro de Investigación Social. Caracas, Universidad Central de Venezuela. https://www.academia.edu/50199655/Asociación y sociedad 2010
Hurtado Salazar, S. (1998). Cuando el Colectivo se Organiza como Voluntad Instituida. Reconstrucción de una conversación con Alberto Grusón. Caracas.
Krennerich, M., y Góngora, M. (2006). Los derechos sociales en América Latina Desafíos en justicia, política y economía. Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. https://www.menschenrechte.org/wp-content/uploads/2009/09/DESC.pdf
Nava, G. J. (2012). Doctrina y Filosofía de los Derechos Humanos: Definición, Principios, Características y Clasificaciones. Revista Razón y Palabra, núm. 81, noviembre-enero, 2012
Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. (2018). Conflictividad Social en Venezuela 2018. https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-content/uploads/2019/01/Conflictividad-social-en-Venezuela-2018.pdf
Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. (2020). Conflictividad Social Mayo 2020. Disponible en: http://www.observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-content/uploads/2020/06/INFORMEOVCS-MAY2020.pdf
Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. (2022). Conflictividad Social en Venezuela en 2021. Publicado en fecha febrero 16, 2022. Disponible en: https://provea.org/actualidad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2021-observatorio-venezolano-de-conflictividad-social/#:~:text=El%20Observatorio%20Venezolano%20de%20Conflictividad,2020%20cuando%20se%20documentaron%209.633
Organización de los Estados Americanos. (2020). Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2019. III Informe Anual de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA). 24 de febrero de 2020. Relatora: Soledad García Muñoz. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2019/docs/IA2019REDESCA-es.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (1993). Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), (A/CONF.157/23), Disponible en: https://www.ohchr.org/es/about-us/history/vienna-declaration
Organización de las Naciones Unidas. (1994). Primer Seminario sobre Pobreza y Derechos Humanos, Nueva York, Sede de las Naciones Unidas, del 12 al 14 de octubre de 1994, (E/CN.4/1995/101).
Organización de las Naciones Unidas. (1995). Los derechos humanos y la extrema pobreza. Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1995-16. https://ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions/E-CN_4-RES-1995-16.doc
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos. (PROVEA, 2008). Los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos. 2 ed. Corregida. Caracas.
Racelis, M. (1993). Movilización a la población para el desarrollo social. Enfoques y técnicas para la participación popular. En: Pobreza, un tema impostergable. Nuevas respuestas a nivel mundial. Publicación del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), Fondo de Cultura Económica y el PNUD.
Sánchez Romero, M. (2006). Derechos Humanos. Constitución Códigos Leyes- Reglamentos Convenios Venezolana. Editorial Buchivacoa. Caracas – Venezuela.
VENPRENSA. (2022). OVCS: Informe anual Situación de la conflictividad Social en Venezuela en 2021. Disponible en: https://venprensa.com/ovcs-informe-anual-situacion-de-la-conflictividad-social-en-venezuela-en-2021/
Villán Durán, C. (2009). Historia y descripción general de los derechos económicos, sociales y culturales. En Derechos económicos, sociales y culturales de la catedra Gerardo Molina, Coordinador Pablo Elías González
Zerbini, R. (2010). El rol de la sociedad civil organizada para el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos en el siglo XXI: un enfoque especial sobre los DESC. Revista IIDH, Vol. 51, 249-271. Disponible en: http://corteidh.or.cr/tablas/r25561.pdf
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