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NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
NORMS REGULATING PRODUCTION AND SERVICE ACTIVITIES AT THE UNIVERSITY OF PANAMA
Societas. Revista de Ciencias Sociales y Humanísticas, vol. 25, núm. 1, pp. 136-156, 2023
Universidad de Panamá

Societas. Revista de Ciencias Sociales y Humanísticas
Universidad de Panamá, Panamá
ISSN: 1560-0408
Periodicidad: Semestral
vol. 25, núm. 1, 2023

Recepción: 23 Agosto 2022

Aprobación: 07 Noviembre 2022

Resumen: En esta investigación se revisó bibliografía relativa a la evolución de las funciones principales de las universidades, se mencionan algunas formas actuales de transferencia de resultados de las investigaciones, luego, se revisó la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, el Estatuto Universitario, los reglamentos de Sistema de Investigación Universitaria y el catálogo de productos y servicios de la Universidad de Panamá.

Se hizo análisis de las normativas vigentes en lo que respecta a los distintos consejos universitarios que regulan la materia de estudio, y se representa gráficamente lo que parece ser una contradicción de las normas sobre los consejos regentes de los aspectos académicos, la promoción y la gestión de la “producción y servicios especializados”, frente a los que nosotros identificamos fuera del portafolio de tecnologías y no regidos por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado; que para efectos de generar políticas de gestión, identificamos y denominamos “productos y servicios institucionales” además, aportamos un cuadro de elementos para diferenciarlos.

Luego de la diferenciación, hacemos reflexiones jurídicas y de gestión sobre los “productos y servicios institucionales”, su estado actual y meditamos sobre el potencial de promover políticas de cara a elevar su competitividad, cumplir con los requisitos del Ministerio de

Salud y otros, la necesidad de crear las alianzas para industrializar y colocar en el mercado los productos y servicios universitarios, además de hacer visible otros servicios como las asesorías profesionales, el arrendamiento de laboratorios, auditorios, canchas e incluso equipos tecnológicos, clínica médica, odontológica, psicológica, de dietas, veterinaria, entre otros.

Palabras clave: Ley, Normas Universitarias, producción, servicios, competitividad.

Abstract: In this research, literature was reviewed regarding the evolution of the main functions of universities, some current forms of transfer of research results are mentioned, then, the Political Constitution of the Republic of Panama, the Organic Law of the University of Panama, the University Statute, the regulations of the University Research System and the catalog of products and services of the University of Panama were revised.

An analysis was made of the regulations in force with regard to the different university councils that regulate the subject of study, and graphically represents what seems to be a contradiction of the rules on the governing councils of the academic aspects, the promotion and management of the "production and specialized services", against those that we identify outside the portfolio of technologies and not governed by the Vice-Rectory for Research and Postgraduate; that for the purposes of generating management policies, we identify and call "institutional products and services" in addition, we provide a table of elements to differentiate them.

After the differentiation, we make legal and management reflections on the "institutional products and services", their current state and meditate on the potential to promote and articulate policies in order to raise their competitiveness, meet the requirements of the Ministry of Health and others, the need to create alliances to industrialize and place university products and services on the market, in addition to making visible other services such as professional advice, the leasing of laboratories, auditoriums, courts and even technological equipment, medical, dental, psychological, diet, veterinary clinics, among others.

Keywords: Law, University Standards, production, services, competitiveness.

Introducción

Las universidades por muchos años han evolucionado de sus funciones tradicionales ya conocidas de docencia, investigación y extensión; en Latinoamérica por ejemplo, podemos destacar cuando se logra la independencia de las colonias, las universidades se nacionalizan adoptando La concepción universitaria napoleónica que se caracteriza por el énfasis profesionalista, la desarticulación de la enseñanza y la sustitución de la Universidad por una suma de escuelas profesionales, así como la separación de la investigación científica, que deja de ser tarea universitaria y pasa a otras instituciones (Tunnermann, 2004), donde el Estado debe hacerse cargo de la enseñanza de la nación; sin embargo, más adelante, las universidades alemanas y norteamericanas también influyeron para retomar los aspectos de investigación, extensión y transferencia de tecnología para crear las universidades modernas de nuestro siglo.

Esa capacidad de adaptación de las universidades a los nuevos tiempos y necesidades de las ciencias de las artes y del desarrollo nacional la han llevado a la necesidad de crear todo tipo de productos y servicios universitarios, regularmente, producto de la investigación científica, algunos por iniciativa propia de sus docentes, otros por colaborar con el Estado o con la empresa privada por actividad de vinculación o contratación o por medio del emprendimiento profesional de sus docentes.

Muchas universidades, incluyendo la Universidad de Panamá, desde hace muchos años ha desarrollado investigaciones logrando crear productos y servicios; que no han llegado a potenciar comercialmente y terminan simplemente ofertándose a lo interno de la propia Universidad, sin lograr incidir en los mercados nacionales o internacionales; y es entendible pues, nuestras universidades no han formado a los investigadores o creadores en

competencias empresariales para explotar comercialmente dichos productos y servicios; además que la institución no ha tenido una visión empresarial que organice, industrialice y ponga en venta dichos productos y servicios de forma estratégica.

En la Universidad de Panamá, desde el año 2005 los productos y servicios se han elevado a una función adicional de la Universidad y los universitarios, en el año 2012 se crea el Sistema de Investigación de la Universidad de Panamá, los reglamentos que regulan los servicios especializados y la creación de la Oficina de Transferencia de Resultados de las Investigaciones encargada de la comercialización del portafolio de tecnologías de la UP; sin embargo, fuera de la atención normativa o estratégica comercial, una gran cantidad de otros productos y servicios institucionales, están rezagados políticas de aprovechamiento o de una oficina de gestión que comercialice o explote adecuadamente su potencial en el mercado nacional y de estos productos y servicios, queremos enfocarnos.

En esta investigación podremos ver la evolución de las universidades hacia la venta de productos y servicios como un desarrollo normal de las investigaciones. En el caso de la Universidad de Panamá, veremos las principales normas y consejos universitarios que inciden y regulan este tema, así, como la diferenciación que manejamos por una parte de los productos y servicios especializados surgidos de las investigaciones, y por otra parte, aquellos que no forman parte del portafolio de tecnologías de la Universidad de Panamá, que denominamos Productos y Servicios Institucionales; estos últimos, son los que precisamente, pretendemos llamar la atención de la importancia de su desarrollo y explotación comercial estratégica y e presentan cuadros explicativos sobre los consejos que rigen la materia, otra imagen que representa los Productos y servicios especializados versus los productos y servicios institucionales.

Finalmente, daremos conclusiones sobre la producción y servicios institucionales y el camino sugerido para su potencialización.

Materiales y Métodos

En este trabajo es un tipo de estudio documental descriptivo-analítico, se utilizarán fuentes de información primarias a partir de las técnicas de recolección de datos, análisis y tratamiento de la información. (Gareca & Colombo, 2012)

La Delimitación de los documentos a recopilar será desde la constitución Política de la república de panamá, la ley Orgánica de la Universidad de Panamá, estatutos hasta los reglamentos universitarios, en una búsqueda sistemática de documentos, reglamentos y otras fuentes atinentes a la regulación de la producción y servicios en las universidades y en particular, en la Universidad de Panamá.

La Técnica de recolección para el cumplimento de los objetivos, se basará principalmente con la herramienta del Internet donde se hayan los acuerdos de los consejos universitarios, leyes vigentes, reglamentos y otros donde los metadatos me guíen a incluirlos en la investigación Para efectos de demarcar las fuentes documentales de la investigación se focalizará el acceso a los documentos tomando en cuenta el tipo de documento, el organismo que emite la norma, la fecha de publicación o vigencia la materia especifica atinente al objeto de la investigación y otros elementos que forman parte del ecosistema de la producción y servicios universitarios o dan la estructura jurídica para dichas actividades

La producción y servicios como funciones de las universidades

Remontándonos solo a fines del siglo XIX; es que se comienza a incluir nuevas funciones a la Universidad, además de la docencia, su principal función hasta ese momento; y se van sumando funciones de investigación, siguiendo el modelo alemán o de preservación (cita) Luego, al inicio del siglo 20 las universidades latinoamericanas enfrentan importantes cambios; recordando la reforma universitaria de Córdoba Argentina, cuyos jóvenes reformistas exigían “planes de estudios modernos, contacto con la ciencia, docentes con autoridad basadas en su saber, con clima cultural a las novedades del país y la época”

(Brunner). De esta forma vienen surgiendo la investigación aplicada y la Extensión Universitaria consagrándose como los principales brazos o funciones de la educación superior Teniendo entonces, sumada a la docencia, la investigación y la Extensión Universitaria, como las funciones principales de la Universidad moderna, se plantea, luego de los años sesenta y setenta, la etapa de vinculación de las universidades con los sectores productivos, priorizando a las empresas públicas pues, las universidades públicas reciben del presupuesto del Estado los fondos requeridos para su funcionamiento; por ello se priorizaba en el sector productivo público, para hacerlos elevar la competitividad, coadyuvando al desarrollo nacional desde la actividad de la investigación aplicada con la incipiente transferencia de los conocimiento Con el Estado como auspiciador, El modelo evolutivo de triple hélice sugiere que en estas regiones existen posibilidades de desarrollo basado en el conocimiento, destacando el papel que pueden desempeñar las universidades como factor de desarrollo económico dentro de una interacción espiral trilateral entre universidad, industria y gobierno (Viale & Chiglione, 1998), abriendo otras oportunidades de investigación y validación de las investigaciones, pasando de las consultorías solamente; a modernas formas de vinculación o transferencia teniendo que los principales Modelos y mecanismos de interacción universidad-empresa-Estado: son las spin offs, spin outs y Start Ups, las oficinas de transferencia de tecnología (OTRI), las incubadoras de empresas, los parques científicos y tecnológicos, las pasantías y prácticas profesionales, las consultorías, los programas de educación continuada, los centros de investigación cooperativa y de tecnología, las organizaciones regionales de innovación, las alianzas estratégicas o consorcios, los centros o unidades empresariales y las políticas institucionales y nacionales, entre otros. (Pineda Márquez, Morales Rubatino, & Ortiz Riaga, 2011) Cabe destacar, sobre la transferencia de los conocimientos, que se teoriza más recientemente, sobre la inclusión de nuevos esquemas denominada cuarta hélice formada por ciudadanos influenciados por los medios y la cultura. Personas que representan una “dimensión democrática” o “contexto democrático” y quíntuple hélice, que incluye al medio ambiente o los objetivos de desarrollo, respectivamente. (Castillo-Vergara, 2020)

Más recién aún, como estrategia de transferencia de las universidades, en los últimos 10 a 15 años, han despegado las empresas Spin Off Universitarias, llamadas en otras latitudes Empresas de Base Tecnológicas (EBT) o Empresas con Base en el Conocimiento (EBC) que puede resumirse como: “un mecanismo específico de transferencia de tecnología en virtud del cual la universidad da vida a una empresa, capaz de llevar a cabo el proceso de transferencia.” (COLCIENCIAS, CORPORACION TECNNOVA UEE Y RUTA N MEDELLIN, 2016)

La producción y Servicios universitarios en las principales normas nacionales

La producción y servicios en las Universidades del país, entendida como una facultad adicional de estas instituciones; y como rol específico del personal académico, se han reconocido como tal, solo hasta su inclusión en las normas que datan de poco más de 17 años, cuando formalmente se incluye en la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, Ley 24 de 14 de julio de 2005.

La Universidad de Panamá y otras desde muchos años antes, como lógica de las universidades que desarrollan en mayor o menor medida la investigación científica, lograban productos y servicios transferibles a la empresa privada, el Estado y la sociedad; sin que estuviese regulada adecuadamente, ni poseía una articulación normativa y organizacional bien estructurada que diera pie a esta nueva función universitaria o un motor económico que se puede ver en universidades de otras latitudes.

Como lo han establecido otros investigadores, “los países de menor desarrollo, con retraso respecto de los países industriales, se han visto obligados a tomar medidas tendientes a reforzar su sistema científico-tecnológico, así como a promover la vinculación entre la universidad y el sector productivo, con objeto de prepararse para responder a los desafíos de la sociedad moderna y sobre todo, para estar en condiciones de integrarse a la globalización de la economía mundial”. (Acuña, http://publicaciones.anuies.mx/, 1993)

Como ejemplo en Latinoamérica Carlos Payán, exdirector de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), sitúa el origen de la vinculación en México en los años setenta del siglo XX, junto con el inicio de una política de investigación en las universidades de nuestro país. (Campos Ríos & Sánchez Daza, 2005)

Constitución Política de la República de Panamá

En el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Constitución Política de la República de Panamá específicamente los artículos 99 y 100; en el primer artículo, se establece claramente que la Universidad pública es autónoma, reconociéndose su personería jurídica y patrimonio propio, su derecho a administrarlo, también tiene facultad para organizar sus estudios y designar su personal o separarlo en la forma que determine la ley; dice claramente, que incluirá en las actividades de estudio los problemas nacionales, difundirá la cultura nacional; y se dará importancia a la educación universitaria impartida en los Centros Regionales con la misma calidad que la otorgada en la capital. (Asamblea Nac. de Representantes de Corregimiento, 1972) Por otro lado, artículo 100, es una base jurídica importante de los elementos de estudio de esta investigación; y este dice que, para hacer efectiva esa Autonomía Económica, la Universidad el Estado dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro así, como el patrimonio de qué trata el artículo anterior; y de los medios necesarios para acrecentarlo. (Asamblea Nac. de Representantes de Corregimiento, 1972)

Referente al patrimonio universitario y los medios necesarios para acrecentarlos, la excerta constitucional citada mantiene el concepto de que ‘el Estado dotará de lo indispensable’ delegando de hecho a la ley y al Estatuto Universitario desarrollar nuevas formas de lograr esa autonomía y los medios para acrecentar su patrimonio, denotando el compromiso del Estado de coadyuvar a nuevas fórmulas adecuadas a los nuevos tiempos; y contemplar nuevas herramientas para lograr dicha autonomía, más allá de la mera dotación estatal.

Ley Orgánica de la Universidad de Panamá

Tras un largo proceso de consulta y debate interno en la Universidad de Panamá el Consejo General universitario, logra el consenso para una nueva Ley Universitaria, que se vio cristalizada en la Ley 24 del 14 de julio del 2005, que, con muchos ajustes modernos, rompió los esquemas que se mantenían hasta entonces; estableciendo, además de las funciones tradicionales de las universidades, cómo lo es la docencia, la investigación y la extensión para incluir la producción y servicios universitarios.En este sentido, la nueva ley universitaria fortalece la autonomía en su artículo 3 dejando claro que goza de libertad de cátedra, gestión académica, administrativa, financiera, económica y patrimonial; la inviolabilidad de sus predios, su auto reglamentación, el manejo de recursos presupuestarios, los fondos propios de autogestión, derecho a autogobernarse, facultad para organizar sus estudios, para designar y separar el personal de la forma que indica la Ley y el Estatuto Universitario (Asamblea Leg., 2005).Luego, en el artículo séptimo de la ley, establece los fines principales de la Universidad de Panamá una lista donde se incluyen, entre otros fines, los que expresamente tratan de espíritu emprendedor, generación y transferencia de conocimiento de manera crítica a la sociedad, apoyo al sector público y privado en la actualización e innovación tecnológica, para contribuir con el desarrollo nacional. En este mismo artículo, también sentencia como se pretende cumplir con estos fines y principios institucionales veamos: “Para el cumplimiento de estos fines, la Universidad de Panamá tendrá funciones de docencia, investigación, extensión, producción y servicios especializados.” (Asamblea Leg., 2005) Queda claro, que la producción y servicios no son complementos o derivaciones de las otras funciones de la universidad sino, que se trata de una función independiente y principal junto a las otras, que tiene su propio engrane e importancia en la vida universitaria. Corresponde entonces, ahondar sobre esta función nueva, pero, de forma crítica pues, por muchos años, ha sido desprovista de una visión empresarial, organizada y científica para elevar la competitividad de dichos servicios; y en el caso de los productos universitarios, no han sido desarrollados con una producción industrializada, a gran escala, nula estrategia de comercialización o marketing, que es una materia pendiente y un mandato de la ley.

Al profundizar en el análisis de la Ley, sobre las estructuras jurídico decisorias sobre la producción y servicios; este cuerpo legal establece la responsabilidad a cuatro (4) Consejos distintos, la facultad de regular esta materia en la Universidad; por un lado, de manera general el artículo 13 numeral 6 faculta al Consejo General Universitario regular la materia; por otro lado, como es consuetudinario, para asegurar el funcionamiento más ágil de las decisiones sobre las diversas materias se atribuye a al menos un (1) consejo más regentar la materia, sin embargo, en este tema hay contradicción en las normas pues, de una u otra forma tanto, el Consejo de Investigación, el Consejo Académico y del Administrativo tienen participación en regular aspectos de la producción y servicios. En este sentido, desde mi punto de vista, por su carácter patrimonial, le correspondería al Consejo Administrativo regular esta materia tal como lo establece el artículo 19 que al texto dice:

“Art. 19 el Consejo Administrativo es el máximo órgano de Gobierno de la Universidad de Panamá en lo relacionado con los asuntos administrativos, presupuestarios, financieros y patrimoniales de la institución y con las actividades complementarias de producción material y de servicios…”

Sin embargo, como hemos advertido, la ley parece otorgar esta misma facultad al Consejo de Investigación veamos lo que establece el artículo 20:

“Art. 20 El Consejo de Investigación es un órgano de gobierno especializado en lo relacionado a la investigación, los estudios de posgrado, la producción y los servicios especializados y sus principales funciones son:

“3. Evaluar el plan estratégico de investigación, de posgrado, producción y servicios especializados y someterlo a la aprobación del Consejo académico”

Como se puede leer, en el numeral transcrito, al legislador no le es suficiente empoderar al Consejo de Investigación para regular la materia, sino, que delega la aprobación final del Plan Estratégico de Investigación, de Posgrado, Producción y Servicios Especializados a la aprobación por parte del Consejo Académico; y efectivamente, como si fuera poca la contradicción legal, el mismo texto de la ley vuelve a atribuir idénticas facultades regulatorias al Consejo Académico en el artículo 18 veamos:

“Art. 18 el Consejo académico es el máximo órgano de Gobierno de la Universidad de Panamá en lo relacionado con los asuntos académicos. Sus funciones principales son:

1. Establecer las políticas, las estrategias y los programas institucionales para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, extensión y producción, así como los servicios, y la difusión cultural y del conocimiento en la Universidad de Panamá. …”

En ese sentido, resulta problemático establecer con claridad a que consejo atribuir legalmente las funciones específicas de regular la producción y servicios; sin embargo, como ya he adelantado, la regulación patrimonial, le corresponde al Consejo Administrativo como regente natural de dichas situaciones vinculadas a lo patrimonial de la producción y servicios institucionales en la Universidad de Panamá; ahora bien, el Consejo de Investigación también tiene funciones específicas con los productos y servicios surgidos de las investigaciones y le Corresponde a la Oficina de Transferencia de Resultados de las Investigaciones la comercialización del Portafolio de Tecnologías de la Universidad. En este caso, debemos esclarecer esta dicotomía reglamentaria y quizá debería reformarse en la Ley Orgánica para evitar disgregar en tantos consejos la toma decisiones ágiles y genere una estrategia empresarial destinada a promover la competitividad de los productos y servicios universitarios.




Regulación de la producción y servicios en normas internas de la UP

Estatuto Universitario

Igual que la ley, el Estatuto Universitario refuerza el mandato a la institución de realizar actividades dentro de sus funciones primordiales la producción y los servicios universitarios veamos:

Artículo 3.

…“Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Panamá fomentará las más altas disciplinas del pensamiento, realizará investigaciones al servicio de la nación y desarrollará actividades de producción y servicios”.

Por otro lado, el Estatuto mandata que la Universidad de Panamá, sea una institución con capacidad de adaptación a los cambios de la nueva era de los conocimientos; en la ciencia, la innovación y la tecnología; adoptando las medidas que se requieran para desarrollar estas actividades veamos:

“Artículo 10. La Universidad de Panamá adaptará sus actividades académicas y administrativas a los cambios tecnológicos y científicos y, para ello, adoptará las estructuras y modalidades educativas que le permitan aplicar sus resultados en la sociedad.

Dentro de estas medidas a adoptar, podemos inferir, están las reglamentaciones y estructuras que desarrollen los nuevos aspectos incorporados en la Ley Orgánica y los Estatutos como las nuevas funciones de Productos y Servicios universitarios.Podríamos ahondar en el análisis de la dicotomía de los distintos consejos y sus funciones desde el cuerpo legal del Estatuto Universitario, sin embargo, como es parte de la técnica jurídica, los Estatutos van a desarrollar o ampliar, dentro de rango o prerrogativas que establece la Ley Orgánica, las funciones de los distintos consejos, replicando, como es el caso, la misma disgregación de las normas reguladoras de las funciones de producción y servicios universitarios que se establece en la ley, por lo que, antes de repetir el mismo ejercicio, realizado anteriormente sobre las funciones de cada Consejo Universitario, propongo pasar a dirimir la situación identificando conceptualmente La producción y servicios universitarios diferenciándola de otros procesos y conceptos posiblemente vinculados o que puedan causar confusión sobre la temática en análisis.

Cabe acotar, que muchos de los procesos que se describen como productos y servicios universitarios fueron parte en algún momento de un proyecto de investigación, de una iniciativa académica o de una oportunidad de negocio de “autogestión” de las unidades académicas o administrativas de la Universidad. Se tratan entonces, de productos realizados en su mayoría de forma artesanal que no están producidos industrialmente y vendido en amplios mercados nacionales; y de servicios realizados por los profesionales de las distintas Facultades, clínicas, laboratorios, Departamentos u otras unidades académicas y administrativas de la Universidad, pero en todo caso, sin estrategias de marketing, sostenibilidad, ni incidencia real en los mercados.

Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de Panamá

En el año 2012, el Consejo General Universitario aprueba el Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de Panamá que incluye la mención de los productos y servicios especializados, pareciera dirimir la existencia de una reglamentación de la producción y servicios universitarios, sin embargo, saldremos de dudas al citar la norma que en su sección segunda deja claramente establecido el rango de acción que estos productos y servicios son derivados o vinculados a la investigación veamos:

“Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Investigación de la Universidad de Panamá, que consiste en el conjunto de políticas, estrategias, procesos y proyectos de ámbito nacional e internacional, organizado a diferentes niveles, donde interactúan los actores que lo componen, para fomentar, realizar, gestionar, promover y apoyar en materia de investigación las actividades académicas de docencia a nivel de grado y postgrado, investigación, producción y servicios especializados.

Artículo 2: El presente reglamento es de observancia obligatoria en la generación, gestión y desarrollo de la investigación, producción y servicios especializados.

Artículo 3: La Universidad de Panamá reconoce que la investigación es una función sustantiva dirigida a la generación de nuevos conocimientos, a la integración con el sector público y privado y a la búsqueda de soluciones que coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.”

Sobre el particular más claramente queda establecido el énfasis a que se refiere el Reglamento sobre los productos y servicios especializados derivados o vinculados a la investigación veamos:

“SECCIÓN SEGUNDA: De la Producción y Servicios Especializados Derivados o Vinculados a la Investigación

Artículo 38: La Universidad de Panamá realizará actividades de producción especializada y prestará servicios especializados derivados de la investigación o vinculados a esta, a la comunidad, al sector público o privado y a los organismos nacionales e internacionales”.

“Artículo 61: Los siguientes términos utilizados en el presente reglamento deben ser entendidos conforme al presente glosario:

1. …

2. …

8. Servicios Especializados: Funciones sustantivas dirigidas a la satisfacción de demanda mediante la innovación o la transferencia de los resultados de la investigación científica tecnológica o humanística o su aplicación.

9. …

10. Producción Especializada: Función sustantiva dirigida a la creación y/o procesamiento de un bien derivado de la innovación o de la transferencia de los resultados de la investigación científica, tecnológica o humanística”.

Como pudimos ver, en el reglamento citado, se distingue la producción y servicios especializados como parte concluyente de la creación de conocimiento nuevo, es decir, desde las investigaciones, el logro o la posibilidad de generar productos y servicios “especializados”, asociados o derivados de dichas investigaciones, estableciendo así una diferencia con cualquier otro bien, producto, servicio institucional; no se incluyen actividades como alquiler de espacio o equipo universitario que realice la institución, ni nada que no provenga de investigaciones innovadoras inscritas en el Sistema de Investigación Universitario.

Resultados y Discusión

Tomando en cuenta lo anterior, identificamos que existen en la Universidad de Panamá, productos y servicios que no se regulan desde el Sistema de Investigación Universitario, ni están dentro de los portafolios de tecnología que maneja la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.

Los productos y servicios que no son precisamente innovadores o no están a la vanguardia tecnológica y no son explotados a través de una patente, franquicia u otro medio de transferencia de tecnología, ni forman parte de algún contrato o negocio Joint Venture, ni

cualquier otra forma que vincule a la Universidad de Panamá y algún ente público o privado. En este sentido, consideramos que se mantiene un vacío en la regulación de estas actividades de autogestión universitaria, que, para mejor tratamiento en la investigación, llamaremos “Servicios y Productos Institucionales” pero, sobre todo, no existen políticas concretas, ni un ente que pueda colaborar en potenciar y explotar la productividad de dichos alquileres, productos y servicios que, pueden significar verdadera autonomía económica de la Universidad de Panamá.

En el año 2015 la Universidad de Panamá hizo un levantamiento de los Productos y Servicios universitarios en formato PDF, descargable en la página web de la institución (AvanceCatalogo_UniversidadPanama_2015_web.pdf (up.ac.pa) ; que resume los elementos objeto de este estudio; Cabe destacar que no se tiene una medición o seguimiento concreto de las descargas o de su impacto en la promoción de dichos productos y servicios; además, de no contar con un acceso y formato amigable para quien este interesado; o si acaso sea un medio idóneo para promover dichos productos y servicios institucionales.

Es importante señalar, que estos productos y servicios institucionales incluyen las asesorías profesionales en todos los campos de los saberes, el arrendamiento de laboratorios, auditorios, canchas e incluso equipos tecnológicos a nivel de los campus centrales y todos los centros regionales y las extensiones académicas de la Universidad en todo el país; las clínicas médica, odontológica, psicológica, de dietas, veterinaria; productos de todo tipo desarrollados fundamentalmente por unidades académicas como la Facultad de Ciencias Agropecuarias, Facultad de Farmacia entre otras.

Es evidente que los productos y servicios universitarios carecen de los debidos permisos de las entidades nacionales para su operación comercial, además, no se realiza una producción a escala, ni se cuentan con alianzas y experticias para la industrialización; mucho menos se establecen estrategias de publicidad y comercialización; que haga sostenible la producción. Todo esto se evidencia al no encontrar en el mercado local ningún producto o servicio de la Universidad de Panamá o de una empresa asociada.

Desde estas reflexiones, se llama la atención a la comunidad universitaria, a realizar mayores investigaciones y gestiones para retomar la discusión para el establecimiento de las políticas, formalizar la reglamentación, ejecución y gestión de un sistema de aprovechamiento de estos productos y servicios universitarios que actualmente no se explotan comercialmente en beneficio de la Universidad de Panamá y sus emprendedores universitarios.


FIGURA #2
Diferenciación de los Productos y Servicios Especializados vs los Productos y Servicios Institucionales

Conclusiones

La evolución de las universidades es evidente en varios siglos de existencia; y de solo dar docencia fueron incluyendo la investigación científica, la extensión universitaria, hasta Importar lista

finalmente, algunas, pasar a incidir en los mercados nacionales e internacionales con la transferencia de resultados de las investigaciones o la producción y servicios para no depender de una sola fuente de ingresos ya sea el aporte presupuestario o ya sea el cobro de matrículas y cursos a sus estudiantes.

La producción y servicios en la Universidad de Panamá está consagrada en su última Ley orgánica (2005) elevándola a una función principal, junto a la docencia, investigación, extensión universitaria. Particularmente, en la Universidad de Panamá podemos identificar dos tipos de productos y servicios universitarios; los primeros podemos identificarlo como productos y servicios especializados del portafolio de tecnologías de la Oficina de Transferencia de Resultados de las Investigaciones (OTRI); junto a los realizados por los institutos y laboratorios especializados que desarrollan investigaciones científicas y están regentados por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de Panamá. Por otro lado, están los productos, servicios, bienes equipos y espacios para alquiler, que ya posee la Universidad de Panamá incluso, desde mucho antes de la creación del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de Panamá y otros no vinculados a proyectos de investigación, ni que tienen un carácter innovador o de vanguardia tecnológica, pero, de hecho, se ofrecen y comercializan en la institución a propios y extraños. Que los productos y servicios especializados son regentados por el Consejo de investigación; los otros, o sea, los no asociados a investigaciones registradas o al portafolio de tecnologías de la UP, a partir de este momento los identificaremos como Productos y Servicios Institucionales que son los productos servicios asesorías consultorías alquiler de espacios físicos o equipos que no tienen regulación o tienen normas dispersas de regulación, pero que en todo caso, al ser actividades económicas que generan fondos propios identificamos al Consejo Administrativo como el llamado a regular esta materia y su aprovechamiento y será este Consejo que le corresponde reglamentar dichas actividades y establecer políticas para elevar su competitividad, desarrollar otro tipo de estrategias corporativas como el endomarketing, la economía circular, la producción industrializada, entre otros. Que actualmente los productos y servicios institucionales no cuentan con una visión estratégica que les ubique en el mercado nacional e internacional, incluso, algunos se producen de forma artesanal, sin las condiciones adecuadas de fabricación, los permisos sanitarios u otros requeridos por diversas instituciones del Estado, lo que impide su incidencia en el mercado y su sostenibilidad económica pese a su gran calidad. El aprovechamiento económico de estos Productos y Servicios Institucionales; se requiere realizar de forma organizada, desde una estrategia corporativa institucional, empresarial y recomendamos una unidad empresarial dedicada a desarrollar estas estrategias. Se requiere una formación en competencias empresariales a los universitarios que les permita desarrollar sus propias empresas universitarias (spin off o startups) La institución debe adecuar sus normas de fondos propios que logre agilizar los procesos de desarrollo de comercialización de sus productos y servicios institucionales, tal como lo mandata el literal I del artículo 31 del Estatuto Universitario.

Agradecimientos

Agradecemos:

Al Doctor Francisco Farnum por motivarnos a investigar y participar en los grupos de investigación, así, como el concurso de fondos de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de la Universidad de Panamá. A los directores Dra. Yolanda Bazán de Franco y Prof. Salomón Samudio, por permitirnos desarrollar la investigación y la participación en las pasantías académicas; mientras también colaborábamos en las direcciones que respectivamente dirigen actualmente.

Al trinomio VIP, conformado por el Dr. Jaime Gutiérrez Vicerrector de Investigación y Postgrado, al Dr. Hansel Villalaz director de Investigación; y la Profa. Magdalena Sánchez directora Administrativa, por las gestiones a favor de los nuevos investigadores.

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