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La importancia de la Justicia Social para analizar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPCMRG) en México
The importance of social justice to analyze gender-based political violence against women in Mexico
A importância da justiça social para analisar a violência política contra a mulher por razões de gênero no México
Revista Latinoamericana, Estudios de la Paz y el Conflicto, vol. 3, núm. 6, pp. 98-117, 2022
Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Artículos científicos

Revista Latinoamericana, Estudios de la Paz y el Conflicto
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras
ISSN: 2707-8914
ISSN-e: 2707-8922
Periodicidad: Semestral
vol. 3, núm. 6, 2022

Recepción: 06 Febrero 2022

Aprobación: 21 Marzo 2022

Financiamiento

Fuente: Instituto Nacional Electoral

Nº de contrato: INE-CRIM INE/DJ/211/2020

Beneficiario: CRIM-UNAM

Como citar / citation: Serrano-Oswald, S.E. (2022). La importancia de la Justicia Social para analizar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPCMRG) en México, Estudios de la Paz y el Conflicto, Revista Latinoamericana, Volumen 3, Número 6, 98-117. https://doi.org/10.5377/rlpc.v3i6.13774

Resumen: La violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG) es una de las principales formas de discriminación política que atenta contra la igualdad y los derechos humanos básicos (PNUD-Idea, 2013, 2017, 2019). Afecta a las mujeres, obstruyendo la democracia paritaria e impactando adversamente en la justicia social. En México a lo largo de las últimas tres décadas, la Constitución y diversos marcos legales se han reformado en aras de permitir a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales y tener acceso al poder formal en la arena política. En este contexto, tras un importante activismo y organización inter-institucional, en abril de 2020 se aprobó la más importante reforma federal acerca de violencia política en contra de las mujeres en razón de género. La reforma política del 13 de abril de 2020 marca un precedente importante en la materia en México y Latinoamérica, por lo que es importante evaluarla a la luz del contexto. Revisando la literatura histórica en el tema en las últimas décadas, visibilizando tanto las discusiones contemporáneas en torno a la reforma y las de las pioneras históricas en el tema, se considera prudente hacer una apuesta para atender la VPCMRG desde la justicia social. Este artículo presenta una discusión teórico-conceptual en torno a ello con el ejemplo de casos en el proceso electoral federal 2017-18, el último previo a la reforma.

Palabras clave: Violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG), reforma, justicia social, modelo metodológico, México.

Abstract: Gender-based political violence against women is one of the main forms of political discrimination that threatens equality and basic human rights (PNUD-Idea, 2013, 2017, 2019). It affects women, obstructing parity democracy and adversely impacting on social justice. In Mexico over the last three decades, the Constitution and various legal frameworks have been reformed in order to allow women the full exercise of their political-electoral rights and have access to formal power in the political arena. In this context, after significant inter-institutional activism and organization, in April 2020 the most important federal reform on political violence against women based on gender was approved. The political reform of April 13, 2020 marks an important precedent on the matter in Mexico and Latin America, so it is important to evaluate it in the light of the context. Reviewing the historical literature on the subject in recent decades, making visible both the contemporary discussions around the reform and those of the historical pioneers on the subject, it is considered fruitful to address gender-based political violence against women from a social justice lens. This article presents a theoretical-conceptual discussion around this, with the example of cases in the 2017-18 federal electoral process, the last one prior to the reform.

Keywords: Gender-based political violence against women, reform, social justice, methodological model, Mexico.

Resumo: A violência política contra a mulher com base no gênero (VPCMBG) é uma das principais formas de discriminação política que viola a igualdade e os direitos humanos básicos (PNUD-Idea, 2013, 2017, 2019). Afeta as mulheres, obstruindo a democracia paritária e impactando negativamente a justiça social. No México, nas últimas três décadas, a Constituição e vários marcos legais foram reformados para permitir que as mulheres exerçam plenamente seus direitos político-eleitorais e tenham acesso ao poder formal na arena política. Nesse contexto, após significativo ativismo e organização interinstitucional, em abril de 2020 foi aprovada a mais importante reforma federal sobre violência política contra a mulher baseada no gênero. A reforma política de 13 de abril de 2020 marca um importante precedente sobre o assunto no México e na América Latina, por isso é importante avaliá-la à luz do contexto. Revendo a literatura histórica sobre o tema nas últimas décadas, tornando visíveis tanto as discussões contemporâneas em torno da reforma quanto as das pioneiras históricas sobre o assunto, considera-se prudente fazer um compromisso metodológico triangulado para abordar o (VPCMBG) a partir da justiça social. Revendo a literatura histórica sobre o tema nas últimas décadas, tornando visíveis tanto as discussões contemporâneas em torno da reforma quanto as dos pioneiros históricos sobre o assunto, considera-se prudente assumir o compromisso de abordar o VPCMRG a partir da justiça social. Este artigo apresenta uma discussão teórico-conceitual em torno dela com o exemplo de casos no processo eleitoral federal 2017-18, o último anterior à reforma.

Palavras-chave: Violência política contra a mulher com base no gênero (VPCMRG), reforma, Justiça social, modelo metodológico, México.

EXTENDED ABSTRACT

The article unfolds in 5 sections, introduction (1), a discussion on Nancy Fraser’s tripartite social justice model (2), a section on the concept of gender-based political violence against women (3), from which it is explores the case of the 2017-18 federal electoral process, the last prior to the reform (4). It closes with a brief section of concluding reflections outlining some aspects to consider for researching the 2020-21 federal electoral process (5).

Gender-based political violence against women is one of the main forms of political discrimination that threatens equality and basic human rights (PNUD-Idea, 2013, 2017, 2019). It affects women, obstructing parity democracy and adversely impacting on social justice. In Mexico over the last three decades, the Constitution and various legal frameworks have been reformed in order to allow women the full exercise of their political-electoral rights and have access to formal power in the political arena. The results are visible if we consider that Mexico is one of the 5 countries with the highest representation of women in federal chambers (IPU, 2020) and that the country went from having 14% federal representation in 1995 to having 49% in 2018. In this context, after significant inter-institutional activism and organization, in April 2020 the most important federal reform on political violence against women based on gender was approved. The political reform of April 13, 2020 marks an important legal precedent on the matter in Latin America and places Mexico at the forefront on the subject worldwide, only after Bolivia. Nevertheless, after reviewing the historical literature on the subject in recent decades, making visible both the contemporary discussions around the reform and those of the historical pioneers on the subject, it is fruitful to address gender-based political violence against women from a social justice lens. If there are no comprehensive, intersectional and intercultural structural conditions for the exercise of rights, progress will be slow, incomplete and regionally disparate. The article presents a theoretical-conceptual discussion around this, with the example of cases in the 2017-18 federal electoral process, the last one prior to the reform.

Gender-based political violence against women is an emerging research areas in the social sciences, it has been largely absent from peace research. Most of the studies that exist in Mexico do not make a socio-regional, intersectional or intercultural contextualization. Prior to the April 2020 reform, the 2017-18 electoral process was the most violent in the history of Mexico in terms of the number of assaults and homicides, violence against women and narco-politics. The current coronavirus crisis has exacerbated historical inequalities and violence.

This work takes as its starting point the tripartite conception of Nancy Fraser (2001, 2005, 2008) around social justice and 'participatory parity' in the age of knowledge and the post-social state, following the axes of redistribution economic and socio-cultural recognition hand in hand with political representation. Thus, based on a regional, intersectional and intercultural characterization centered on these three axes, the proposal is to analyze gender-based political violence against women with a transversal social justice lens.

In the framework of hegemonic neoliberalism, Fraser provides a conception of justice including recognition and redistribution to face the displacement of egalitarianism, in the face of reification she proposes policies of recognition instead of identity politics, and given disparities, she postulates multi-level sovereignty (Fraser, 2001, p. 13). Redistribution implies restructuring the political economy, its social costs and benefits while dismantling class exploitation. Recognition translates into recognizing and affirming both individual and collective subjects, which allows us to advance in the feminist development key points proposed by Marcela Lagarde (1997,2001): making visible, naming, historicizing, denaturalizing, dismantling and transforming hetero-cis-patriarchy. Recognition politics reject essentialisms while considering marginalized, devalued identities and deconstructive tendencies. In addition, it is linked to representation and autonomy, that is, to possessing the political means to recognize oneself as an individual and collective subject and affirm political and civil rights. In order to be effective in terms of social justice by mainstreaming gender, for Fraser all dimensions must have the same weight.

In terms of a brief characterization of general indicators, the economic sphere of redistribution is presented first, followed by the socio-cultural sphere of recognition and finally the political sphere of representation, given that the main discussion around gender-based political violence has taken place in that realm.

In the economic sphere of redistribution, Mexico presents important challenges and structural obstacles. Making them visible allows us to understand the absence of leadership and participation of many women in the political life of the country. The article discusses the wage gap, working conditions and loads, informality and work precariousness, poverty, social mobility, the massive incorporation of women into the workplace at the cost of multiple work shifts, as well as the challenges of the democratization of the domestic sphere with an emphasis on indigenous and young women. It also reflects on the economic crisis following the Covid-19 pandemic and its implication for women.

In terms of socio-cultural recognition, one of the most important battles of gender parity is being waged, which is linked to and translates into expressions of political violence based on gender. The progress of women's rights on paper has been accompanied by violence, resistance and polarization at the socio-cultural level. In recent years, Mexico has experienced a climate of labor and economic insecurity with growing inequality, a crisis of violence and human rights linked to the war against organized crime, an increase in femicide, corruption and impunity. In this context, despite advances, the central core of gender-sex social representations prevails. Gender-based violence on a quotidian level is overwhelmed with responses of resistance and backlash to de jure advances of women's rights. Social violence and violence in the domestic sphere go hand in hand, since violence against women is the manifestation of historically unequal power relations between genders and occurs in various types. The different scenarios of violence against women are violence in the family, violence in the community, and violence committed or tolerated by the State. Violence and abuse are reproduced transgenerationally. For a decade, Mexico has been the first country worldwide in rates of sexual abuse and homicides in infants and adolescents. Gender-based violence has been updated with the technologies, social networks and media of late modernity, which include sexual harassment and exploitation, child pornography, smuggling and trafficking, as well as manifestations of political violence based on gender by news media and socio-digital networks.

In the extreme case of the absence of security, we find the hate crime against women for being women, femicide. It is important to investigate these cases of femicide in women candidates or public servants even though if they are not classified as gender-based political violence, given that, as Rita Laura Segato (2006) has analyzed, they send a series of messages of expressive violence (to potential victims and perpetrators). That is why, despite the most sophisticated laws of representation and redistribution, if the system of hetero-cis-patriarchal relations and cultural premises are not transformed, the rules of the political system and its violence will remain almost unchanged. The extreme types of political violence against women based on gender reveal the urgency to dismantle patriarchal violence and transform society as a whole along the lines of redistribution, recognition and representation as a whole.

The sphere of political representation is directly linked to gender-based political violence. Mexico stands out for its progress in terms of political representation worldwide through diverse quota systems. In the 2017-18 electoral period, for the first time, candidatures were even, although this was not enough. Only 2 female governors were elected, with 63 of 128 members of the Senate being women (49.2%), 48.2% of deputies at federal level contrasted with 33.3% of the senators and 38% of deputies in 2013. Two reports on parity democracy are discussed, highlighting the progress and the persistence of obstacles to the full participation of women in decision-making, where political violence based on gender is decisive. Political parties remain among the main obstacles to female political leadership, especially at local and municipal level.

In 2019, after the 2017-18 electoral period, according to the report Parity Democracy in Mexico (PNUD-Idea, 2019), the political parity index (PPI) in 2019, Mexico obtained an average global score of 66.2 out of 100. The lowest dimensions are the percentage of female mayors, the presence of women in political parties, the number of female judges on the Supreme Court, female leadership and benches in the federal legislature, women in ministries and vice ministries, and a formal system of quotas in senior public ministerial positions. The report urges for a legal reform, which successfully took place –following proposals and discussions since 2002- in April 2020.

The 2017-18 electoral period is discussed in greater length following the tripartite social justice model. Overall, the text provides data and analysis regarding the level of enjoyment of human and political-electoral rights of women in Mexico and allows us to glimpse the main challenges and areas of opportunity in terms of gender-based political violence.

1. INTRODUCCIÓN

La violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG) es una de las principales formas de discriminación política que atenta contra la igualdad y los derechos humanos básicos (PNUD-Idea, 2013,2017, 2019). Afecta a las mujeres, obstruyendo la democracia paritaria e impactando adversamente en la justicia social. En México a lo largo de las últimas tres décadas, la Constitución y diversos marcos legales se han reformado en aras de permitir a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales y tener acceso al poder formal en la arena política. Los resultados son visibles si consideramos que México es uno de los 5 países con mayor representación de mujeres en cámaras federales (IPU, 2020) y que el país transitó de tener 14% de representación federal en 1995 a tener 49% en 2018. En este contexto, tras un importante activismo y organización inter-institucional, el 13 de abril de 2020 se publicó por decreto una importante reforma en el Diario Oficial de la Federación conocido como leyes de violencia política contra las mujeres en razón de género que reforma y adiciona diversas disposiciones y marca un precedente importante en la materia en México y Latinoamérica. Los avances jurídicos constituyen un gran acierto y ponen a México como el segundo país a la vanguardia en el tema a nivel mundial, sólo después de Bolivia, si bien revisando la literatura histórica en el tema en las últimas décadas, visibilizando tanto las discusiones contemporáneas en torno a la reforma y las de las pioneras históricas en el tema de obstáculos a la participación política de las mujeres, se considera prudente hacer una apuesta para incluir en el abordaje de la VPCMRG a la justicia social. Si no hay condiciones estructurales integrales, interseccionales e interculturales para el ejercicio de derechos, los avances serán lentos, incompletos y regionalmente dispares.

La VPCMRG es una de las áreas emergentes de investigación en las Ciencias Sociales, ha estado en buena medida ausente de la investigación para la paz. La mayoría de estudios que existen en México no hacen una contextualización socio-regional, interseccional ni intercultural. Al respecto, como veremos más adelante, es relevante considerar que previo a la reforma de abril de 2020 el proceso electoral 2017-18 fue el más violento en la historia de México en términos de número de agresiones y homicidios, que la narcopolítica se convirtió en uno de los elementos definitorios de la política mexicana y que la actual crisis por coronavirus ha exacerbado las desigualdades históricas y las violencias.

Este trabajo toma como punto de partida la concepción triparta de Nancy Fraser (2001, 2005, 2008) en torno a la justicia social y la ‘paridad participativa’ en la era del conocimiento y del estado post-social, siguiendo los ejes de la redistribución económica y el reconocimiento socio-cultural de la mano de la representación política. Así, con base en una caracterización regional, interseccional e intercultural centrada en estos tres ejes, se propone se haga el análisis de la VPCMRG con una lente transversal de justicia social y género.

El artículo se desarrolla en cinco apartados, después de esta introducción (1), se da paso a la discusión en torno al modelo tripartito de justicia social (2), posteriormente se discute el concepto VPCMRG (3), a partir de lo cual se explora el caso del proceso electoral federal 2017-18, el último previo a la reforma (4). Finalmente, se cierra con un breve apartado de reflexiones conclusivas (5).

2. MODELO TRIPARTITO DE JUSTICIA SOCIAL. EL MARCO CONCEPTUAL DE NANCY FRASER Y LA CARACTERIZACIÓN DE MÉXICO

En aras de comprender la VPCMRG, resulta útil caracterizar el contexto del ejercicio de estos derechos, las principales desigualdades y brechas de género existentes. México adoptó la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, para responder a las múltiples desigualdades y desafíos sociales, económicos y ambientales a través de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 189 Metas, transversalizando la perspectiva de género. Plantear la igualdad de género en la Era del Antropoceno siguiendo en el marco de la Agenda 2030 tiene que ver con la justicia social y verde. Este ejercicio se beneficia enormemente de la reflexión feminista en torno a la justicia social en la era del conocimiento y del estado post-social según Nancy Fraser (2001, 2005, 2008). Fraser discute un modelo tripartito de justicia social enfocado en la ‘paridad participativa’ que incorpora la dimensión económica de la redistribución, la dimensión socio-cultural del reconocimiento y la dimensión política de la representación.

En el marco del neoliberalismo hegemónico Fraser provee una concepción de justicia incluyendo reconocimiento y redistribución para hacer frente al desplazamiento del igualitarismo, ante la reificación propone políticas de reconocimiento en lugar de políticas de identidad, y ante el desencuadre postula la soberanía multi-nivel, incluyendo pero más allá del marco de la soberanía nacional (Fraser, 2001, p. 13). La redistribución para ser igualitaria implica reestructurar la economía política, sus costos y beneficios sociales al tiempo que se desmonta la explotación de clase. El reconocimiento implica reconocer y afirmar tanto a sujetos individuales o colectivos lo que nos permita avanzar en las claves feministas de género y desarrollo que plantea Marcela Lagarde (1990,1996, 1997, 2001): visibilizar, nombrar, historizar, desnaturalizar, desmontar y transformar el hetero-cis-patriarcado. A diferencia de las políticas de identidad, la política de reconocimiento rechaza los esencialismos al tiempo que considera identidades marginadas, devaluadas y tendencias deconstructivas. Además, se liga a la representación desde la autonomía, es decir, a poseer los medios políticos para reconocerse como sujeto individual y colectivo y afirmar los derechos políticos y civiles.

A diferencia de otros enfoques, desde el planteamiento de Fraser y con el fin de ser efectivos en términos de la justicia social transversalizando género, más de cara al impacto pandémico que ha exacerbado las desigualdades pre-existentes, todas las dimensiones deben tener el mismo peso “en tanto el estrés recaiga en el reconocimiento y desplace a la redistribución en realidad puede promover la desigualdad económica. En tanto el giro cultural reifique las identidades colectivas, se corre el riesgo de sancionar las violaciones de derechos humanos y de congelar los antagonismos que pretende mediar. Finalmente, en tanto las luchas de cualquier tipo desencuadren los procesos transnacionales, arriesgan truncar el alcance de la justicia y excluir a los actores sociales relevantes” (Fraser, 2001, p. 13).

En términos de una breve caracterización de indicadores generales en cada esfera, esta sección presenta avances, desafíos y retrocesos para entender el contexto en el que tiene lugar la violencia política por razón de género (Krook y Restrepo, 2016). Se presentará primero la esfera económica de la redistribución, más adelante la socio-cultural del reconocimiento y al final la esfera política de la representación, dado que ahí se inserta la principal discusión en torno a la violencia política de género y permitirá conectar mejor la siguiente sección que caracteriza la violencia política con rasgos de género en el proceso electoral previo a la reforma de abril de 2020.

En la esfera económica de la representación, México presenta importantes desafíos y obstáculos estructurales. Visibilizarlos nos permite entender la ausencia de liderazgos y participación de muchas mujeres en la vida política del país. Las estimaciones regionales varían, pero la brecha salarial va entre 30 y 40%, según el Senado en 2019 era de 34%. Según la American Chamber of Commerce, en México sólo 10% de los puestos directivos están ocupados por mujeres.[1] Retomando a Fraser, al parecer, ciertos feminismos han jugado a criada del capitalismo y eso se ve claro. La incorporación masiva de las mujeres al ámbito laboral ha sido a costa de múltiples jornadas. Las mujeres efectivamente han ingresado de forma masiva al mercado de trabajo remunerado, aunque desertan o truncan sus profesiones por razón de maternidad, están mucho peor pagadas y según la Encuesta de Ocupación y Empleo (INEGI, 2017) 57.4% de las mujeres laboran en la informalidad y hay entre 15 y 20% de mujeres que trabajan sin remuneración frente a 9% de varones.

Sin embargo, el principal desafío es la democratización del ámbito doméstico como lo refería la filósofa feminista Celia Amorós (1991) desde la década de los noventa, la inserción masiva de mujeres al mercado de trabajo será posible cuando los hombres se inserten de manera masiva a las actividades domésticas y de cuidados. Ello porque según cálculos de Mercedes Pedrero (2018), la diferencia en la carga global de trabajo que incluye el trabajo remunerado como el no remunerado es de 19.7 horas extra por semana para las mujeres. Las mujeres destinan 373 minutos por día al trabajo en el hogar, mientras que los varones sólo 113 minutos por día. Según Úrsula Oswald (2016), las carencias alimentarias en México afectan a 20.5% de varones comparados con 24.3% de mujeres, a pesar de que las mujeres producen más del 75% de los alimentos de consumo. Cruzando género y generación, la OCDE (2018) señala que entre jóvenes de 18 a 24 años de edad, las mujeres están en mayor riesgo de no tener educación ni empleo, ya que 36% de mujeres de esta edad estaban en esta condición en 2017 comparado con 8% de los varones en ese segmento de edad.

Cruzado interseccionalmente, en el caso de las poblaciones indígenas, la pobreza multidimensional asciende al 72%, según el INEGI, en 2015, de la población indígena 13 de cada cien son monolingües y existe una brecha de género importante: 15 de cada cien mujeres son monolingües mientras que en el caso de los varones corresponde a 9 de cada 100 (INEGI, 2015, p. 3). La desigualdad contradice el discurso de igualdad que subyace la democracia. Las tendencias homogeneizadoras de la globalización postulan el consumo y la acumulación de riqueza sin fin, crecen las aspiraciones, el Estado se fragiliza, crece la impunidad y el desencanto. Según Lourdes Arizpe (2015) es importante observar la precarización de trabajo y la pérdida de poder adquisitivo. El tiempo de trabajo para obtener la canasta básica en México el 1 enero 1987 era de 4 horas 3 minutos, 28 años y 3 meses después, el 15 de abril 2015 se precisaban 22 horas 53 minutos, un acenso de 18 horas 50 minutos (comunicación personal 6.03.20). México sí ha crecido, pero han sido los mercados y una elite de super-ricos quienes han cosechado las ventajas del crecimiento económico; es el segundo país que más porcentaje de población en la clase media ha perdido en la OCDE. Hay 6 personas –5 varones y una mujer- con más riqueza que 50% de la población- 62.5 millones de personas (Oxfam, 2021). Respecto a la movilidad social, 83% de la población más rica del país permanece entre los quintiles más altos (IV y V), sólo 2% desciende al quintil I de los más pobres, en tanto 74% de la población más humilde (quintiles I y II) se mantienen debajo de la línea de pobreza y solamente 3% llega a alcanzar el quintil V de los más ricos (CEEY, 2019). La crisis económica a raíz de la pandemia por coronavirus ha tenido impactos muy fuertes en México, como contracción del PIB, desaceleración de sectores estratégicos, pérdida de empleos formales e informales. Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del INEGI (2020), hubo pérdidas de ingresos importantes en 90% de la población. Se espera una recuperación lenta, con impactos socio-económicos relevantes que se reflejarán a lo largo del tiempo y tendrán impactos en la dinámica pública, institucional y en los procesos electorales que merecen ser investigados dado que afectan desproporcionalmente a las mujeres. En los hogares, se han aumentado las horas de trabajo y cuidados, especialmente para las mujeres incluyendo suplir labores de educación, enfermería, y jornadas laborales ‘virtuales’ extendidas. El dato preliminar que se tiene es que a raíz de la Covid-19, las mujeres dedican 4 horas más al trabajo de cuidados por día, incluyendo ser maestras (Tuñon, 2020)

En términos del reconocimiento socio-cultural se libra una de las batallas más importantes de la paridad de género que se vincula con y traduce en expresiones de violencia política en razón de género. El avance ‘en papel’ de los derechos de las mujeres ha venido acompañado de violencia, resistencia y polarización a nivel socio-cultural. México ha vivido en los últimos años un clima de precarización laboral y económica con creciente desigualdad, crisis de violencia y derechos humanos ligadas a la guerra contra el crimen organizado, aumento en el feminicidio, corrupción e impunidad. En este contexto, a pesar de que las políticas de paridad educativa han sido muy efectivas (OCDE, 2018) y no encontramos más que segregación de género en ciertas carreras y profesiones, el núcleo duro de las representaciones sociales sexo-genéricas prevalece y la violencia de género a nivel cotidiano está desbordada con respuestas de resistencia y contra-golpe (backlash) a los avances en papel de los derechos de las mujeres.

La violencia social y la violencia en el ámbito doméstico van de la mano, dado que la violencia contra las mujeres es la manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los géneros y se da de diversos tipos. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres define la Violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”. Los distintos escenarios de la violencia contra la mujer: violencia en la familia, violencia en la comunidad, y violencia cometida o tolerada por el Estado. En México, la violencia social convive con la violencia en al ámbito doméstico como una realidad cotidiana. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (INMUJERES, 2016) destaca que 66.1% de las mujeres mexicanas mayores de 15 años reconocen haber sufrido algún tipo de violencia (49% violencia emocional; 29% violencia económica; 34% violencia física y 41.3% violencia sexual). Asimismo, 44.8% de las mujeres de 15 años y más experimentaron al menos un incidente de violencia durante los últimos 12 meses previos a la encuesta. La violencia y el maltrato se aprenden y se reproducen. Transgeneracionalmente, el panorama es menos alentador todavía. Desde hace una década, México es el primer lugar en violencia, abuso sexual y homicidios en infantes y adolescentes menores a 14 años, con 4.5 millones de niños y niñas que sufren abuso sexual, de los cuales solamente el 2% de los casos se conocen en el momento que se presenta el abuso CEAMEG (2014). Las violencias de género se han actualizado con las tecnologías, las redes sociales y los medios de comunicación de la modernidad tardía, que incluyen acoso y explotación sexual, pornografía infantil, redes de tráfico y trata, así como manifestaciones de violencia política en razón de género por medios noticiosos y redes sociodigitales.

A este panorama de arraigo de la cultura machista con sus estereotipos de género se suma la precarización en las condiciones de vida entre los jóvenes, que se han llamado cuestionablemente la generación “Ni-Nis” (ni trabajan, ni estudian). Según las cifras oficiales del INEGI (2015) las personas jóvenes son quienes más sufren el desempleo. Entre 2000 y 2009 la tasa de desocupación abierta se triplico al pasar de 3.4 a 10.0, además cerca de 60% de jóvenes de entre 15 y 24 años tiene empleos precarios pues los ingresos que reciben no son mayores a dos salarios mínimos. Este es el contexto en el que tiene lugar el embarazo adolescente, del que México ocupa el primer lugar a nivel mundial. Las políticas públicas se enfocan a las mujeres en el ámbito educativo y culpabilizan al embarazo de la deserción escolar. La realidad de campo según las especialistas es al revés (Sosa y Menkes, 2019). Las mujeres primero desertan de la escuela, posteriormente buscan trabajo y al ser este precario y fuente de pobre estima, recurren a la maternidad que sigue siendo valorada socialmente. En el contexto de la pandemia por Coronavirus los embarazos no deseados en mujeres de edad fértil aumentaron un 12% durante el confinamiento según datos del Consejo Nacional de Población, si bien hay estimaciones de que en sectores vulnerables, el aumento puede ser hasta en un 40%, por lo que es importante considerar las formas en que esto impactará en el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. (Redacción El Financiero, 2021).

En el caso extremo de la ausencia de seguridad, encontramos el crimen de odio a las mujeres por ser mujeres –esto es, el feminicidio que ha dado visibilidad mundial a nuestro país desde la década de los noventa con sus terribles cifras récord en aumento año con año. De 2015 a 2018 los feminicidios se duplicaron en el país al pasar de 407 en 2015 a 845 en 2018. Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF, 2018) el 56% del territorio nacional tiene alerta de género, sin que se observe una atención de fondo al problema. Los delitos sexuales en conjunto con el feminicidio representan manifestaciones perversas de violencia y suponen múltiples tipos de maltrato evidencian el ejercicio del poder de dominio sobre otra persona. Este tipo de violencia de género es el indicador más extremos de violencia política en razón de género según el Artículo 6 de la Ley Modelo Interamericana,(MECSEVI, 2017) constituye el indicador #38 del Violentómetro del Observatorio para la Participación Política de las Mujeres en México (OPPMM, 2019). Es importante investigar estos casos de feminicidio en mujeres aspirantes o que ocupen un cargo público, a pesar de que no sean tipificados como violencia política en razón de género, dado que – como ha sido analizado por Rita Laura Segato (2006) – mandan un mensaje de violencia expresiva al resto de las mujeres que participan en política. No se trata solamente de matar a la víctima sino de múltiples formas de agresión, violencia y tortura con propósitos que van más allá de la víctima directa, es decir, la violencia de género es violencia expresiva que manda una serie de mensajes y va más allá de la violencia entre dos partes concretas (perpetrador y víctima de feminicidio). Las categorías analíticas de violencia expresiva e instrumental nos ayudan a entender que hay un ejercicio vertical de violencia en el que se priva de la vida y los derechos a una mujer directa y se manda un mensaje al resto de las mujeres interesada en participar en política, aunque también hay un ejercicio de violencia horizontal que manda mensajes a las co-fraternidades masculinas en la pugna por la hegemonía de poder como fin, valiéndose de mujeres víctimas concretas como medio para enviar mensajes. Es por ello que a pesar de las leyes de representación y redistribución más sofisticadas, si el sistema de relaciones y premisas culturales hetero-cis-patriarcales no se transforman, las reglas del sistema político y sus violencias permanecerán casi inalteradas. Los tipos extremos de violencia política contra las mujeres en razón de género ponen de manifiesto la urgencia por desmontar la violencia patriarcal y transformar la sociedad en su conjunto siguiendo los ejes de la redistribución, el reconocimiento y la representación en su conjunto.

En la esfera de la representación política se inserta directamente el tema que nos ocupa. México sobresale por sus avances en términos de representación política a nivel mundial, especialmente si consideramos los porcentajes de participación política de las mujeres a nivel federal (Freidenberg, 2017,2018). A 67 años de establecido el derecho al voto en México, actualmente todas las ciudadanas y ciudadanos gozan de jure de las mismas garantías políticas tales como votar y ser votada/os, construir partidos políticos con la ideología de su preferencia, derecho de asociación y derecho de libre expresión. En términos de igualdad sustantiva es de celebrarse que a partir de las cuotas, según la Unión interparlamentaria (IPU, 2020) México está entre los cinco países con mayor tasa de mujeres en parlamentos nacionales (Ruanda, Cuba, Bolivia, México y Granada), con más de 40% de parlamentarias mujeres. Este es uno de los mayores avances de la democracia mexicana en las últimas dos décadas, que posicionan al país como referente mundial y que permiten gradualmente transitar de las cuotas de género a la paridad (CEAMEG, 2014). Cabe destacar que, a partir del derecho de las mujeres al voto en 1953, no fue sino hasta 2002 cuando se volvió a dar un giro de inclusión de las mujeres en política con el establecimiento de cuotas 70/30. La reforma constitucional de 2007 y 2008 estableció cuotas 60/40 para las elecciones de 2009 como piso mínimo para garantizar el avance de las mujeres en el ámbito de la representación política y disminuir las brechas de género. La reforma político-electoral de 2014 con el principio de paridad de género. En el periodo electoral de 2017-18 por primera vez las candidaturas de cargos de elección popular fueron parejos, aunque esto no bastó. Solamente se eligieron a 2 gobernadoras, con 63 de 128 miembros del Senado mujeres (49.2%) y un porcentaje de representación de mujeres en la Cámara de Diputados a nivel federal es de 48.2%, lo que sí habla de un importante avance si comparamos con los porcentajes en 2013, 33.3% del senado y 38% de diputados.

En 2013, a 60 años del sufragio femenino en México, se hizo un Informe Participación Política de las Mujeres en México (PNUD-Idea, 2013), con un diagnóstico de la situación de la participación de las mujeres en el ámbito federal, estatal y municipal en diferentes ámbitos de la vida pública. Tras el proceso electoral 2014-15, se hizo un informe de Democracia Paritaria en México: Avances y Desafíos (PNUD-Idea, 2017) por parte del Mecanismo de Aceleración de la Participación Política de las Mujeres-ATENEA en el que se elaboró un Índice de Paridad Política (IPP). Ambos informes ponen de manifiesto los avances y la persistencia de obstáculos para la plena participación de las mujeres en la toma de decisiones donde la violencia política en razón de género es decisiva. A 66 años de sufragio femenino en México había 18% de mujeres ministras de la Suprema Corte, en 2016 había una sub-representación aguda de mujeres en las alcaldías con 14% en todo el país (esto se corrigió en el proceso electoral de 2018), en 2016, 16.6% del gabinete presidencial son mujeres (eso se corrigió en 2019 cuando por primera vez en la historia tuvimos un gabinete paritario, mismo que nuevamente se ha desequilibrado en la pandemia), con 33% de 9 partidos con compromisos estatuarios sobre igualdad de género y no discriminación y de 8 partidos con unidades de la mujer solo 2 les otorgan facultades normativas para participar en las selecciones de candidatos. Esto hace que “los partidos políticos (pp) en México constituyen, en lo general, el mayor obstáculo para que las mujeres accedan e influyan en la toma de decisiones partidarias, la agenda política y el debate público” (Ferrusquía, 2017). Por ejemplo, falta presencia de mujeres en órganos directivos de partidos, la designación de las candidaturas están en manos de varones, no hay iguales recursos para las campañas, se sugiere aumentar el 3% de recursos de partidos para fortalecer liderazgo de mujeres, enfocarse en la sociedad (ej. agresiones en campaña), en incorporar mujeres en administración en municipios e impartición de justicia. La capacitación es importante, pero faltan conocimientos, experiencia, trayectoria y mérito. Hay que hacer frente a la violencia política por razón de género, hay que dar a conocer la reforma de abril de 2020 y quizá hacer defensorías públicas para las mujeres en la materia dado que al interior de los partidos ante quejas de VPCMRG se les minimiza, re-victimiza o manda a la congeladora a las mujeres y sus carreras. Según Katyna Argueta (PNUD, 2017), directora de PNUD en México: “la democracia necesita a las mujeres para preservar su autenticidad y las mujeres necesitan la democracia para cambiar los sistemas y las leyes que les impiden y le impiden a las sociedades en su conjunto, lograr la igualdad.”

Según el informe La democracia paritaria en México (PNUD-Idea, 2017), se reconoce que el cambio está ocurriendo en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, aunque se insta a acelerarlo. En el índice de paridad política (IPP) en 2019 México obtuvo un puntaje global promedio de 66.2 sobre 100 (PNUD-Idea, 2019). Las dimensiones más bajas son el porcentaje de alcaldesas, la presencia de mujeres en los partidos políticos, número de juezas de la Suprema Corte, los liderazgos y bancadas femeninas en el legislativo federal, mujeres titulares en ministerios y viceministerios y un sistema formal de cuotas en los altos cargos ministeriales (Ochoa, 2018). En términos de la VPCMRG se comenta “de hecho, aunque no se encuentra entre los indicadores preestablecidos por el Índice, es clara la necesidad de regular en el caso mexicano (así como en otros países de la región) una ley que prevenga y sancione la violencia política contra las mujeres” (PNUD-Idea, 2017, p. 17 y 32). El tema de la violencia política en razón de género ha sido un tema recurrente en el campo de la representación política de las mujeres (CNDH, 2015; CELIG, 2018), y en la última década se diseñaron protocolos federales y en algunos estados para prevenirla y atenderla (TEPJF, 2016; TEEM, 2019; CONAVIM, 2017). La reforma del 13 de abril de 2020 ha sido un importante acierto en papel, de jure, es muy completa, aunque para traducirla a la vida de las mujeres de facto hay que insistir en la importancia de la justicia social.

La creciente inclusión de las mujeres en todos los niveles ha venido acompañada de resistencias en los partidos políticos, en las instituciones, en la sociedad y en la cotidianidad (Cerva, 2014;Rodríguez y Frías, 2020). Por ello es importante profundizar en la VPCMRG, generar indicadores para medirla y darle seguimiento, en el Proceso Electoral Federal 2020-21 en medio del contexto del coronavirus y tras la reforma de abril de 2020 se librará una de las batallas más importantes de la igualdad sustantiva y la democracia paritaria. A raíz de la reforma constitucional a los artículos 35 y 41, y su principio de ‘paridad total’ en el que se establece que la paridad de género debe aplicarse a todos los cargos de elección popular, el Instituto Nacional Electoral aprobó en noviembre la paridad en gubernaturas (INE, 2020). Esto obliga a los partidos políticos locales y federales a postular 7 de 15 candidatas mujeres. Este hecho, inédito, seguramente movilizará la expresión de VPCMRG dado que la brecha de género en la elección de los gobiernos estatales ha sido una de las más pronunciadas en México. De 1953 a 2020, de las 351 personas electas para gobernar los estados, el 98% fueron varones y 2% mujeres, solamente 7 entidades de la república han sido alguna vez gobernadas por mujeres.

En el 2018, CEDAW emitió las siguientes recomendaciones para México en torno a la Participación en la vida política y pública en el que celebran los progresos logrados por el Estado para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México y el aumento del número de mujeres elegidas para ocupar cargos, aunque observa con preocupación la ausencia de mujeres indígenas y de grupos vulnerables (Bonfil, 2017), así como la persistencia a) de barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública y, especialmente, que ocupen cargos, tanto por nombramiento como en los partidos políticos, con funciones decisorias; b) la discriminación racial y por razón de género en los partidos políticos, que sigue menoscabando la capacidad de las mujeres de presentarse como candidatas en elecciones estatales o municipales; c) el aumento de los actos de violencia política contra las mujeres, la falta de un marco normativo armonizado que tipifique como delito la violencia política y los bajos niveles de enjuiciamiento de los autores de esos actos, que pueden disuadir a las mujeres de presentarse a las elecciones en todos los planos, especialmente el municipal (CEDAW, 2018). La proporción de mujeres en la toma de decisiones puede apreciarse en la Tabla 1.

Tabla 1
Proporción de mujeres en la toma de decisiones

INMUJERES, 2020 [2]

Según los datos de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales (FEPADE, 2018), entre los años 2013 y 2016 se registraron 416 expedientes (averiguaciones previas y carpetas de investigación) que podrían constituir violencia política de género. Entre los datos que se tienen, en los casos de denuncias presentadas comprenden distintos escenarios, 47% corresponde a mujeres en el ejercicio de un cargo público, 13% a funcionarias partidistas, 18% a funcionarias electorales y 22% a candidatas en procesos electorales (PNUD-Idea, 2017, p. 32).

3. CONCEPTO DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

La Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) fue pionera al definir el “acoso político” y “violencia política”. El “acoso político” como varias acciones o un conjunto de acciones y actos reiterados (Ley No. 243, art. 7-a) y la “violencia política” como un único acto de violencia (Ley No. 243, art. 7-b), concibiendo que la base de estas manifestaciones de violencia están relacionadas con dos principales componentes: el género y las étnicas.

El ‘acoso político’ también ha sido considerado como “un conjunto de sistemas y prácticas convertidos en obstáculos que se oponen a una mayor y más eficiente participación de las mujeres en el poder” (Escalante y Méndez, 2011), identificando a los partidos políticos como los principales reproductores del poder hegemónico masculino, prevaleciendo en el contexto de violencia política el “desafío al patriarcado, el cual puede ser implícito o explícito” (Arboleda, 2012).

La violencia contra las mujeres en la política (VCMP) es considerada como resultado de la impunidad y normalización del mismo contexto de violencia multidimensional y multicausal, con problemas “sociopolíticos interrelacionados” que si bien el encuadre de la VCMP como un delito electoral es estratégico, la conexión entre la VCMP y los derechos políticos complica el hallazgo de soluciones en el desarrollo de políticas públicas, por ende, contempla las agresiones hacia las mujeres como una “discriminación de género institucionalizada”, en el cual “Las mujeres son víctimas del hostigamiento sexual y de género, porque las culturas institucionales lo permiten” (Piscopo, 2016).

No toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género, por lo cual es relevante identificar el “género” como un componente, que se propicia en cualquier ámbito, tanto público como privado, puede ser simbólica, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual, y perpetrada por cualquier persona o grupo de personas incluyendo: funcionarios del Estado, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupo de personas.

México finalmente, después de iniciativas de ley presentadas desde el año 2002 tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados, reconoció la “violencia política contra las mujeres en razón de género” (VPCMRG) en diversos ordenamientos legales conocidos como la reforma de abril de 2020 (6 leyes generales y 2 leyes ordinarias) para su incorporación y tipificación. Definiéndola como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales” (DOF, 2020) .

4. VIOLENCIA POLÍTICA CON RASGOS DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL 2017 – 2018 EN MÉXICO

El proceso electoral 2017 – 2018 fue violento por el alto índice de violencia hacia las mujeres como actoras políticas. Hablamos de violencia política con rasgos de género, porque i) todavía no había tenido lugar la reforma de abril de 2020 que acuña oficialmente el concepto violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG), y ii) dado que los datos e indicadores que se tienen de ese proceso electoral no determinan fehacientemente que la violencia política sea en razón de género. Desde la perspectiva de justicia social, sí encontramos elementos en los tres pilares de la redistribución, el reconocimiento y la representación como para insistir en su importancia para el tema de VPCMRG. Ello complementado por el hecho que la violencia hacia las mujeres, aunque no sea en razón de género, sí tiene un componente de violencia expresiva como ya se discutió. Podríamos decir que en una comprensión ampliada de lo político (entendido como la agencia y actividad política en el espacio público), cualquier violencia hacia las mujeres es relevante, aunque la discusión teórico-conceptual se ha ceñido en un primer momento, en aras de hacerle frente con acciones más concretas y viables, al ámbito de la política y las políticas públicas (espacio formal de participación pública ligado con las instituciones y mecanismos del Estado y la sociedad civil organizada). En eso nos centraremos desde la concepción de justicia social que de por sí implica ya un posicionamiento ampliado, profundizado y sectorializado de seguridad ‘engendrada’ (Oswald y Brauch, 2009) en el que es posible abordar aspectos interseccionales, interculturales y regionales.

De acuerdo con la entonces FEPADE (posteriormente nombrada FEDE y actualmente FISEL), entre el año 2014 y el primer trimestre 2018 se iniciaron 95 averiguaciones previas por violencia política contra las mujeres. Tres entidades –todas al sur y con significativa presencia de población indígena– representaron el 56.8% de expedientes iniciados: Chiapas (30, 31.6%), Oaxaca (13, 13.7%) y Guerrero (11, 11.6%) (FEPADE, 2018, p. 4). Desde septiembre 2017 al día 1 de julio del año 2018, se contabilizaron 774 agresiones contra personas en la política, de los cuales 471 se dirigieron contra hombres, 185 contra mujeres y 118 contra grupos de militantes, activistas y electores. 152 homicidios contra personas en la política; es decir, 133 hombres y 19 mujeres. De este total, 48 estaban en la etapa de precandidaturas a cargos de elección (Etellekt, 2018).

Dicha situación cobra relevancia para las mujeres que en el espacio político han sido discriminadas, segregadas, humilladas, difamadas, agredidas física y emocionalmente, juzgadas y asesinadas. La violencia de género debe ser un asunto de alto interés nacional en México, donde se cometen 10.5 asesinatos de mujeres por día (La Jornada, 2020). Entre 1985 y 2016 se efectuaron 52,210 defunciones femeninas con presunción de homicidio (DFPH), 12, 811 en los últimos cinco años y 2,746 en el año 2016 (SEGOB-INMUJERES-ONUMujeres, 2017). El feminicidio, como manifestación extrema de violencia hacia la mujer, también se ha generado en el contexto político electoral.

En los comicios del 2017-18, en Guerrero fueron asesinadas las precandidatas a diputadas locales Antonia Jaimes Moctezuma (PRD) y Dulce Rebaja Pedro (PRI), quien trabajaba en la Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas en el gobierno estatal (Notimex, 2018; Pillado, 2018). En Puebla (junio, 2018) un comando asesino a la candidata a diputada local, Juana Irais Maldonado (PVEM) y a la regidora Erika Cázares, después de culminar un acto de campaña (Ávila, 2018). La regidora con licencia de Juchitán y aspirante a segunda concejal, Pamela Terán Pineda (PRI) fue acribillada por un grupo armado junto con dos de sus acompañantes (Matías, 2018).

En julio de 2018, Verónica Delgado (MORENA) candidata a regidora de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco fue agredida por un grupo de hombres armados que la golpearon y amenazaron (Redacción Animal Político, 2018). Gladys Zavala Salazar (MORENA) candidata a diputada local en Campeche, quien se encontraba en compañía de su hijo, fueron arremetidos por un grupo de hombres a bordo de motocicletas sin placas (Tribuna, 2018). Rosely Magaña Martínez (PRI), candidata a regidora para la presidencia municipal de Isla Mujeres falleció después de que dos sujetos ingresaron a su domicilio particular, donde sostenía una reunión y le dispararon en varias ocasiones (La Redacción, 2018), y en la Ciudad de México, María Rojo e Incháustegui candidata a la alcaldía de Coyoacán (MORENA-PES-PT) quien encabezaba las preferencias electorales y perdió, recibió amenazas directas de muerte con daños hacia su integridad física, psicológica y patrimonial con denostación de su carrea profesional ante el electorado, perpetrada: “[…] a través de diversos medios como volantes repartidos en la calle, carteles colocados en la vía pública, y publicaciones y videos en redes sociales…” (La Jornada, 2018).

En el registro de candidaturas de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes durante el proceso electoral 2017–18 hubo hombres en Oaxaca que transgredieron la norma, mediante la usurpación de identidad trans (Méndez, 2018). Se evidencio en el instituto electoral local IEEPCO (2017, 2018) el caso de 17 candidatos registrados como transexuales, que en realidad eran heterosexuales y algunos de ellos presidentes municipales en funciones en busca de la reelección.

En concordancia a lo que mandata la reforma constitucional del año 2001, se realizó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales para la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política (DOF, 14/08/2001. Transitorio, art. 3), en apego y observancia también a la garantía de los derechos humanos y desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de México (CPEUM, art.2). El INE, después de propiciar espacios de reflexión en el año 2017 sobre la representación política de las personas indígenas con su carácter pluricultural, concretamente en las tres mesas regionales “Diálogos sobre representación y participación política de los pueblos y comunidades indígenas” (Chihuahua, 15 de julio; Puebla, 30 de agosto y Mérida, 23 de octubre), aprobó (INE/CG508/2017) una acción afirmativa sobre representación indígena, en el cual estableció que los partidos políticos y coaliciones deberían postular candidatos y candidatas para diputaciones federales de mayoría relativa, que se auto adscribieran como pertenecientes a comunidades indígenas, en al menos 12 de los 28 distritos con 60% o más de población indígena en México (INE, 2017a y 2017b).

Ante dicha medida, los partidos políticos del Trabajo (PT), Encuentro Social (PES) y Verde Ecologista de México (PVEM) impugnaron este acuerdo ante el Tribunal Electoral de la Federación, por considerar que la cuota indígena implementada era anticonstitucional. Sin embargo éste mismo órgano judicial decidió que el número de distritos se elevará a 13 (TEPJF, SUP-RAP-726/2017) y no 12, resaltando al mismo tiempo, que los partidos políticos debían acreditar el vínculo del candidato o candidata con la comunidad del distrito por el que se postulaban. Como resultado, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados hay 13 representantes indígenas, 3 mujeres y 10 hombres originarios de 7 entidades de la República (Hidalgo, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, San Luis Potosí y Veracruz) (INE, Comunicado de Prensa, 478, Septiembre, 2018). Lamentablemente, en el proceso electoral 2017–18, hubo casos donde personas se usurparon como indígenas presentando documentación falsa para obtener el registro como candidatos a diputaciones federales (Cabrera, 2018).

Se registraron casos como el de Humberto Pedrero Moreno (PRI –PVEM) que en el Distrito 02 en Bochil, Chiapas presentó documentación falsa; Roberto Antonio Rubio Montejo (PRI-PVEM-NA), quien para acreditarse como candidato indígena, presentó el testimonio de un agente municipal del ejido de Jerusalén en el municipio de Las Margaritas, Chiapas; Yaneth Martínez Domínguez (Coalición “Juntos haremos historia”), quien fue designada por el TEPJF como diputada en Las Margaritas recibió el enojo y la protesta de las y los tojolabales de la comunidad (Mariscal, 2018), por no reconocerla como mujer indígena tojolabal además de que presento una constancia generada por una organización social de un ejido de Tabasco, y no de una autoridad de la propia comunidad (Redacción Animal Político, 2018).

Hace casi una década, en las elecciones del 2009 los partidos políticos, para cumplir las cuotas de género definidas en el antiguo COFIFE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), planearon que las diputadas federales electas solicitaran posteriormente licencia para que asumieran sus suplentes varones: hijos, esposos o jefes. En las elecciones del 2018, los partidos políticos repitieron el agravio. En Chiapas, 67 candidatas electas para regidoras y diputadas renunciaron a su cargo para ser remplazadas por hombres. Los partidos PVEM, PRI, Nueva Alianza, Chiapas Unidos y Podemos Mover a Chiapas registraron ante la autoridad electoral local las renuncias de las candidatas pertenecientes a varios municipios (INE, Comunicado de Prensa No. 459). Esto es un daño grave a la democracia paritaria, por lo cual el INE atrajo el caso, situación que requiere reformas legislativas que contemplen sanciones severas para quienes cometan, bajo engaños o amenazas, este tipo de acciones que transgreden los derechos políticos de las mujeres, como en su momento legisladoras federales de diferentes bancadas plantearon ante este agravio y solicitaron medidas cautelares.

Luchadoras (2018), en su Informe “Violencia Política a través de las Tecnologías contra las Mujeres en México” registró 85 agresiones en tecnologías de comunicación contra 62 candidatas en 24 entidades federativas (mayo – julio, 2018). Las entidades con más agresiones fueron: CDMX (9), Puebla (9), Aguascalientes (5) y Querétaro (5). Sobre los cargos que aspiraban las candidatas agredidas, el mayor número fue para las Alcaldías (30%), Diputaciones locales (29%) y Diputaciones federales (18%).

En cuanto al partido político o coalición, la Coalición Juntos Haremos Historia (MORENA-PT-PES) representa un 32%, la Coalición Todos por México (PRI-PVEM-PANAL) un 21% y la Coalición de México al Frente (PAN- PRD-MC) un 10%. Las agresiones más constantes fueron sobre: expresiones discriminatorias (41%), amenazas (20%), desprestigio (16%), robo de identidad (7%) y difusión de imágenes íntimas (2%). Las agresiones fueron generadas principalmente en: Facebook (52%), Twitter (39%), YouTube (6%) e Instagram (3%). En general el 62% de las agresiones fueron en razón de género mediante juicios de carácter sexual (29%), objetualización sexual (25%), agresiones contra la familia (18%), roles de género (16%) y apariencia (5%). (Luchadoras, 2018). El informe evidencia el alcance de las rede sociales como un espacio en el que se replican estereotipos de género y se reproduce la violencia de genero contra las mujeres candidatas.

Como hemos podido observar, contextuando el proceso electoral federal 2017-18, es pertinente abordar la violencia con rasgos de género desde la justicia social.

5. REFLEXIONES DE CIERRE

A lo largo del texto, nos hemos centrado en insistir sobre la importancia de la justicia social para el análisis de la VPCMRG siguiendo el modelo tripartito de redistribución económica, reconocimiento socio-cultural y representación política con base en la obra de Nancy Fraser, enfatizando aspectos inter-generacionales, regionales, de interseccionalidad e interculturalidad. Ello con base en la discusión de indicadores en cada pilar de la justicia social respecto al caso de México transversalizando perspectiva de género y examinando el último proceso electoral federal previo a la reforma de abril de 2020 en la que se define el concepto de VPCMRG. En conjunto, nos ha dado claridad sobre el nivel de disfrute de los derechos humanos y político-electorales de las mujeres en México y nos permite vislumbrar cuáles son los principales desafíos y áreas de oportunidad en torno a la VPCMRG.

Más que concluir, esta base teórico-conceptual y contextual nos da los insumos para plantear la construcción de un modelo integral para el análisis de la VPCMRG, mismo que en el caso de México se sugiere contemple una revisión histórica a la bibliografía acerca de los obstáculos que impiden a las mujeres participar en política, así como las discusiones y literatura de VPCMRG propiamente dicha. Adicionalmente, se considera pertinente hacer un estado del arte jurídico con indicadores en torno a la reforma de abril de 2020, complementados por mapas regionales y semaforización sobre los ejes de la justicia social, indicadores cualitativos y cuantitativos, análisis de medios y redes socio-digitales así como un modelo de resiliencia y alternativas a la VPCMRG de cara al proceso electoral federal 2020-21, el primero que tiene lugar tras la reforma y en el contexto pandémico.

Se trata -en suma- de dirigir los datos, diagnósticos, metodología, trabajo de campo, indicadores y seguimiento, las reflexiones y argumentos, así como alternativas, apoyando los procesos de participación política de las mujeres con el fin último de lograr una mejora sustantiva en el ejercicio de sus derechos políticos, contribuyendo al fortalecimiento de la cultura democrática en México y a una gradual transformación de la sociedad hetero-cis-patriarcal, sus malestares y sus violencias.

Agradecimientos

La propuesta teórico-conceptual entorno a la justicia social como base para analizar la VPCMRG presentada en este artículo es de autoría individual, si bien fue retroalimentada por Carolina Espinosa y Sofía Pérez Barrera. Constituye la base del Proyecto de Investigación colectivo INE-CRIM INE/DJ/211/2020 sobre el Proceso Electoral Federal 2020-2021 cuyos resultados se pueden consultar en: https://igualdad.ine.mx/mujeres-en-la-politica/violencia-politica/

6. REFERENCIAS

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Amorós, C. (1991). Hacia una crítica de la razón patriarcal. Anthopos.

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Arizpe, L. (2015). Vivir para crear historia. Antología de estudios sobre desarrollo, migración, género e indígenas. M.A. Porrúa-UNAM.

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Notas

1 Claudia Raunich, vicepresidenta de Diversidad e Inclusión de la American Chamber of Commerce, disponible en: https://www.milenio.com/negocios/en-altos-puestos-solo-10-de-las-mujeres-en-mexico
2 La Tabla 1 se realizó con datos del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México (INMUJERES, 2020) cada uno de los items específicos consultados se enlistan a continuación: Secretaría de Estado, Cálculos con base en Gabinete 2018-2024. Consultado en https://lopezobrador.org.mx/gabinete-2018-2024/. Agosto, 2019, Inmujeres, INE, Tribunal Electoral del Poder Judicial, Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, [Consultado en https://observatorio.inmujeres.gob.mx/]. Información al 17 de enero de 2019.3 Inmujeres, Cálculos a partir de información de SEGOB - INAFED. Sistema Nacional de Información Municipal, 2020 (información a 23 de septiembre de 2020)6 Inmujeres, INE, Tribunal Electoral del Poder Judicial, Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, [Consultado en https://observatorio.inmujeres.gob.mx/]. Información al 17 de enero de 2019.7 Inmujeres, INE, Tribunal Electoral del Poder Judicial, Inmujeres, INE, Tribunal Electoral del Poder Judicial, Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, 2020. (Información actualizada al 23 de Septiembre de 2020).

Notas de autor

Serena Serrano Oswald: Investigadora titular del CRIM-UNAM. Trabaja de forma multidisciplinaria, especializándose en el estudio del género y la Teoría de Representaciones Sociales. Posdoctorado en Sociología y Género; doctorado en Antropología Social; estudios doctorales en Psicología; maestría en Psicología Social y Terapia Familiar Sistémica; 5 especialidades de posgrado y 8 diplomados en ramas de psicoterapia y en Género. Licenciatura en Historia y Ciencias Políticas. Tesorera de la Asociación Mundial de Estudios Regionales, Presidenta de la Asociación de Ciencias Regionales de América Latina y el Caribe. Dirigió la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional y el Consejo Latinoamericano de Investigación para la Paz.

Información adicional

Como citar / citation: Serrano-Oswald, S.E. (2022). La importancia de la Justicia Social para analizar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPCMRG) en México, Estudios de la Paz y el Conflicto, Revista Latinoamericana, Volumen 3, Número 6, 98-117. https://doi.org/10.5377/rlpc.v3i6.13774



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