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¿Postconflicto o postpandemia? Selección del beneficio de los descuentos en el impuesto a la renta para inversiones turísticas
Post-conflict or post-pandemic? – selection of income tax discount benefits for tourism investments
Revista Visión Contable Universidad Autónoma Latinoamericana, núm. 27, 2023
Universidad Autónoma Latinoamericana

Revista Visión Contable Universidad Autónoma Latinoamericana
Universidad Autónoma Latinoamericana, Colombia
ISSN: 0121-5337
ISSN-e: 2539-0104
Periodicidad: Semestral
núm. 27, 2023

Recepción: 20 Febrero 2023

Aprobación: 15 Mayo 2023

Resumen: En este artículo se explora la conveniencia y oportunidad de seleccionar entre las alternativas de descuento en el impuesto a la renta, establecidas para incentivar inversiones en el sector turismo en condiciones de postconflicto o de la reforma tributaria de 2022 (postpandemia). El análisis está condicionado por el monto invertido, los indicadores operacionales del sector y las razones financieras de rotación y rentabilidad, asociadas a las metas de la organización. La decisión se concreta en el retorno del activo (inversión), el plazo de recuperación y la contribución a la financiación del proyecto. El 2022 es un año de inflexión a partir del cual se identifica mayor certidumbre y conveniencia financiera para acogerse a la normativa incluida en la reforma mencionada.

Clasificación JEL: E62, L83

Palabras clave: Rotación del activo en las ventas, utilidad neta, retorno del activo, periodo de recuperación, impuesto de renta.

Abstract: This article explores the convenience and opportunity of selecting some of the income tax discount alternatives, which were established to encourage investments in the tourism sector in post-conflict conditions or under the 2022 tax reform (post-pandemic). The analysis is conditioned by the amount invested, the operational indicators of the sector, and the turnover and profitability ratios associated with the organization's goals. The decision is confirmed by the Return on Asset (investment), the recovery period (payback), and the contribution to the financing of the project. Two thousand and twenty-two (2022) is a year of inflection that indicates greater certainty and financial convenience in adhering to the regulations set by the aforementioned reform.

Keywords: Asset turnover in sales, net profit, asset return, recovery period, income tax.

Introducción

En Colombia “el déficit fiscal del Gobierno Nacional Central (GNC) en 2022 se ubicaría en 5,5 % del Producto Interno Bruto (PIB), con un ajuste fiscal de 1,6 puntos porcentuales del PIB frente al déficit registrado en 2021 (7,1 %)” (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2022, párr. 4). Como en otros países en circunstancias similares, no siempre se dispone de recursos para dar apoyo directo (subsidios) a sectores importantes de la economía, o a grupos sociales en circunstancias particulares como el postconflicto o la postpandemia, y se utilizan otros mecanismos de carácter tributario.

Al tiempo, las políticas fiscales no siempre tienen continuidad, lo que se evidencia en 14 reformas tributarias en los últimos 32 años en Colombia (Valora Analitik, 2022), en las que se modifica la base tributaria, o las tarifas de impuesto a la renta, entre otras medidas, en búsqueda de mayor recaudo, de responder a brechas sociales, o de estimular el desarrollo de sectores específicos (Revista Semana, 2015). En esta línea, de lo que se ocupa el presente artículo es de algunos de los beneficios e incentivos sobre el impuesto a la renta para inversiones en el sector turismo.

“Los beneficios tributarios son instrumentos fiscales para la implementación de intereses y políticas de carácter público. En el deber ser, tales intereses o políticas públicas son correspondientes con los fines del Estado” (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, s.f., párr. 6). En cuanto a composición y alcance:

constituyen aquellas deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales, presentes en la legislación tributaria que implican una disminución en la obligación tributaria para los contribuyentes, generando menores recursos para el Estado.

(…) diversos beneficios con diferentes objetivos económicos, entre los que se encuentra el desarrollo de las regiones, la generación de empleo, la promoción de sectores económicos determinados, el desarrollo tecnológico, la protección y conservación ambiental y el fomento a la inversión nacional o extranjera.

Por otra parte, se encuentran los descuentos tributarios que afectan directamente el monto del impuesto de renta que se liquida. (Parra Garzón, Yori Parra, Albarracín Gamba y Sierra Reyes, 2015, p. 2)

La menor generación de recursos constituye para el Estado el gasto tributario y, por lo mismo, implica responsabilidad:

la rendición de cuentas resulta un proceso más productivo y enriquecedor entre el Gobierno y los ciudadanos cuando, de parte del primero, se muestran los resultados de las políticas implementadas y, de parte de los segundos, se cuenta con la información necesaria para evaluar en prospectiva la toma de decisiones ante los mercados, generándose confianza en las instituciones. (Yori Parra et al., 2019, p. 7)

La comprensión y aprovechamiento de los beneficios no siempre se facilita para los beneficiarios, especialmente en la micro o pequeña empresa, bien sea por falta de conocimientos financieros o tributarios, porque no se avizora su utilidad, no se entiende la responsabilidad implícita, o porque la forma como se abordan estos temas suele hacerse con metodologías poco inteligibles y que no favorecen hacer planeación tributaria. Aquí se aborda esta perspectiva de la empresa como beneficiaria del descuento, diferente de lo que se encuentra en la mayoría de literatura disponible que aborda la perspectiva del Estado y el gasto tributario.

En relación con el Impuesto sobre la renta, es pertinente mencionar que el proceso de depuración que se realiza en las declaraciones de este impuesto está encaminado a establecer la base gravable del contribuyente. Sobre tal base se aplica la tarifa fijada por la ley obteniendo el impuesto básico que, a su vez, se afecta con descuentos tributarios, para llegar finalmente al impuesto neto a cargo del contribuyente. (Yori Parra et al., 2019, p. 9)

Nace entonces el cuestionamiento de ¿cómo decidir entre las condiciones establecidas para lograr los beneficios que representan los descuentos en las tarifas del impuesto a la renta para inversiones turísticas en los contextos del postconflicto o de la reforma tributaria de 2022?

Teniendo esto como base, en el presente artículo se pretenden establecer, de forma sencilla y didáctica, las bases para un modelo matemático financiero por medio del cual se evalúen condiciones que contribuyan al entendimiento y aprovechamiento, mediante el retorno de los activos (inversión), de los beneficios derivados de los descuentos en la tarifa del impuesto sobre la renta en inversiones turísticas, en los escenarios del postconflicto o la postpandemia, tomando como ejemplo la industria hotelera.

En un estudio de alcance exploratorio se revisó la literatura asociada al propósito mencionado, dado que se trata de un asunto que puede estudiarse a posteriori con mayor profundidad, pero requiere la urgencia que implica la temporalidad de las normas involucradas y la oportunidad con que se aborden. Se identificaron contextos, así como la relación potencial entre las variables consideradas (Hernández Sampieri, Fernández Collado y Baptista Lucio, 2014).

Para el postconflicto se tomaron como referencia las condiciones normativas establecidas para las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) que establecen condiciones particulares según se trate de micro, pequeñas, medianas o grandes empresas. Por su parte, en el escenario postpandémico, los referentes son los establecidos en la Ley 2277 (2022) o reforma tributaria, dado que otros incentivos tributarios para reactivación del sector turístico estuvieron vigentes, en su mayoría, hasta el 31 de diciembre de 2022.

En uno y otro caso, los “elementos distintivos del problema de estudio” (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 62) son analíticos, principalmente de carácter financiero; las variables e indicadores, son los mismos: la rotación del activo en las ventas, la utilidad neta, el retorno del activo y el periodo de recuperación de la inversión, con cuyos resultados establecen las ventas y utilidades necesarias, y la contribución del descuento en la tarifa del impuesto sobre la renta a dicha recuperación, en tiempo y monetariamente.

A partir de lo mencionado, se generan lineamientos de carácter empírico, basados en la experiencia del autor, para el diseño de un modelo matemático financiero, en el que se representan los hechos en cifras y funciones. Dada la invariabilidad de las condiciones con las que se aborda el análisis, constituye un modelo estático al que, posteriormente, podrían sumarse otros elementos analíticos como depreciaciones, amortizaciones e inflación, proyectados en flujos de caja descontados.

De un análisis cualitativo de normas y conceptos se pasa, gradualmente, al cuantitativo mediante resultados numéricos con carácter determinístico como los indicadores considerados normales en la industria hotelera.

Contextualización tributaria de las ZOMAC

La Ley 1819 de 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016), por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, se refiere a los “Incentivos Tributarios para Cerrar las Brechas de Desigualdad Socioeconómica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC)” (Congreso de la República de Colombia, 2021, s.p.).

En el numeral 6 del artículo 236 que trata de las definiciones, se expresa: Las ZOMAC están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (Congreso de la República de Colombia, 2021, art. 236).

En los numerales 1 a 5 define:

  1. 1. 1. Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    2. Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    3. Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    4. Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    5. Nuevas sociedades: aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. A su vez, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal (Congreso de la República de Colombia, 2021, art. 236).

El régimen de tributación para las sociedades con los particulares descritos, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

  • a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0 %; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25 % de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50 % de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;

    b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 50 % de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75 % de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general. (Congreso de la República de Colombia, 2021, art. 237)

Mediante el Decreto 1650 de 2017 fueron seleccionados 344 municipios ZOMAC; no solamente por haber sido escenarios del conflicto y por su vulnerabilidad ante el mismo, sino por variables como “el índice de pobreza multidimensional, que refleje el grado de privación de las personas; o el índice de desempeño fiscal, el cual dé cuenta de la debilidad institucional de todos los municipios del país” (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2017a, p. 10).

El mismo decreto señala que los seleccionados fueron los municipios con mayores retos institucionales y socioeconómicos, por lo cual fueron seleccionados los municipios que en el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) estuvieran por encima del índice a nivel nacional (49 % de la población en situación de pobreza) o que en el indicador de desempeño fiscal se encontraran en las categorías de deterioro, riesgo o vulnerable. (p. 13)

No se incluyeron ciudades con más de 450 000 habitantes, ni las que se encontraran a menos de 60 minutos de la capital departamental; ello con el fin de contribuir a la derrama económica en lugares con menor concentración de la demanda.

De acuerdo con el potencial tamaño de las nuevas empresas, para los municipios seleccionados se establecieron los valores esperados de inversión, y el requisito de generación de empleo, para un total de 95 divisiones económicas desarrollables (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2017b).

Tabla 1
Requisitos de inversión y empleo

tomado de Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2017b, p. 16).

A manera de ejemplo, y como se evidencia en la Tabla 1, una nueva microempresa dedicada al transporte acuático (división económica 50), requiere una inversión de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y debe generar dos empleos. Siendo $1 000 000 el valor del SMLMV en 2022, la inversión mínima deberá ser por $ 40 000 000; si la empresa entró en operación en el 2017, cuando el salario mínimo era $ 737 717, la inversión mínima debió ser por $29 508 680.

Las ZOMAC y su perspectiva turística

Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), liderar la estrategia Turismo y Paz que, a 2021, tendría que haber incidido en más de 100 municipios agrupados en tres categorías de priorización:

Destinos piloto 26 municipios en 4 zonas (Camino Teyuna, Santa Marta D.T.C.H; Urabá – Darién, Antioquia – Chocó; Mocoa y Valle de Sibundoy, Putumayo y Sierra de La Macarena, Meta).

Destinos emergentes 34 municipios (Municipios que sin haber sufrido directamente el conflicto, hasta ahora son visibilizados como potenciales turísticos).

Destinos de posconflicto 40 municipios (De los 125 determinados por el Sistema de la ONU por potencialidad y vocación turística). (Gobierno de Colombia, s.f., p. 20)

Las líneas de acción para el desarrollo de negocios turísticos en estos municipios son las siguientes (ver Tabla 2):

  • • Inmersión: charlas de sensibilización a la comunidad para la identificación de oportunidades.

    • Entendimiento del sector en territorio: establecimiento del potencial del territorio según su grado de desarrollo turístico.

    • Corredores turísticos: priorización de 12 corredores turísticos, en 311 municipios, cuyos segmentos son turismo de naturaleza, cultura, gastronomía, avistamiento de aves, salud, bienestar y reuniones.

    • Diseño de producto: estudios de oferta y demanda en los destinos.

    • Planificación: identificación de necesidades y elaboración de planes.

    • Capacitación: conceptos, legislación, sostenibilidad, entre otros.

    • Promoción: acompañamiento a inversionistas potenciales en las Zomac. (Gobierno de Colombia, s.f., pp. 20-21)

Tabla 2
Proceso y apoyo institucional para municipios ZOMAC con potencial turístico

elaboración propia a partir de Gobierno de Colombia (s.f., pp. 24-25)

En la Tabla 3 se encuentran las actividades establecidas que se pueden considerar directamente relacionadas con el turismo, con sus correspondientes requisitos de inversión y generación de empleo.

Tabla 3
ZOMAC - Requisitos de inversión y empleo en actividades turísticas y relacionadas

elaboración propia a partir de Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2017b, pp. 15-16).

Según Procolombia (2021), entre las principales razones para invertir en proyectos turísticos en el país se encuentran las siguientes:

  1. 1. 1. “Colombia es un destino de talla internacional”: asociaciones y publicaciones especializadas (USTOA1, World Travel Awards 2019, The New York Times, Condé Nast Traveler, Lonely Planet, el Foro Económico Mundial, Global Big Day, e, ICCA2) así lo reconocen, al tiempo que la percepción de imagen y las advertencias de viaje han mejorado en países como Estados Unidos, Francia, Italia, Alemania, y el Reino Unido. (párr.1)

    2. “El crecimiento del turismo en Colombia duplica el promedio global”: entre 2012 y 2019, el promedio en el crecimiento anual en la llegada de visitantes fue del 9 %, mientras que a nivel mundial fue del 5.3 % y en las Américas del 4.4 %. En 2019 el número de visitantes fue 4.525.892, quienes generaron un ingreso en divisas por US$6.751 millones. (párr.2)

    3. “Colombia, un país conectado con el mundo”: cuenta con 13 aeropuertos internacionales en los que operan 26 aerolíneas que conectan con 27 países, con más de 1.000 frecuencias semanales directas y una disponibilidad de 194.000 sillas. (párr.3)

    4. “Colombia ofrece incentivos para la inversión en infraestructura hotelera y turística”: aparte de las exenciones previstas para las Zomac, la Ley 2010 de 2019 (Ley de crecimiento económico, artículo 75) establece incentivos con tarifas diferenciales en el impuesto a la renta, para inversiones que superen las 30.000.000 UVT3. (párr.4)

La misma Procolombia (2021) mencionó la apertura de 62 hoteles entre 2018 y 2019, con un total de 6400 habitaciones, y 43 proyectos en marcha con 6200 más, y cómo la confianza inversionista ha atraído a cadenas hoteleras como Accor, Four Seasons, Hyatt, IHG, Marriott, Meliá, NH Hotels, Wyndham, y BlueBay Hotels. También señala como oportunidades de inversión turística las siguientes: ecoturismo (acuteglamping y ecolodges ), hoteles urbanos, entretenimiento (parques temáticos, centros de espectáculos y eventos), resorts y hoteles all inclusive de lujo en destinos de sol y playa, e infraestructura turística (muelles turísticos, bases náuticas y marinas, e infraestructuras para el avistamiento de aves).

El impuesto a la renta para inversiones turísticas en la reforma tributaria de 2022

Concluida la vigencia de varias normas fiscales para atención de la pandemia del COVID-19 en el sector turismo, el Congreso de la República de Colombia (2022), aprobó la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, que en su capítulo ii trata del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, y en su artículo 10 modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas Jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios será del treinta y cinco por ciento (35 %). (p. 5)

Refiriéndose a la industria hotelera y otras organizaciones turísticas, el mismo artículo quedó así:

PARÁGRAFO 5. Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas Jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país tendrán una tarifa del quince por ciento (15 %) sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del inicio de la prestación del respectivo servicio que se efectúe en:

1. Los nuevos proyectos de hoteles, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se construyan, o

2. Los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se remodelen y/o amplíen, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas de art/culo 90 de este Estatuto.

Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. 1. 1. Que se realice la construcción, ampliación y/o remodelación en:

    1.1. Municipios de hasta doscientos mil (200 000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y/o

    1.2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET.

    2. Que en el caso del nuevo proyecto hotelero, de parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación respectiva de la nueva construcción.

    3. Que en el caso de la ampliación y/o remodelación del hotel, del parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.

    4. Que el hotel, el parque temático de ecoturismo y/o agroturismo cuente con la habilitación del registro nacional de turismo, al momento de inicio de los servicios objeto del beneficio tributario.

    5. Que la construcción, ampliación y/o remodelación se realice en su totalidad dentro de los cinco (5) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y se inicie la prestación del servicio de ecoturismo y/o agroturismo, en este periodo.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará la prestación del servicio por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes: de entidades de/exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, sobre los ·nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación de hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y que cumplan con /os requisitos y condiciones establecidos en este parágrafo y su reglamentación.

La tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15 %) de que trata el presente parágrafo podrá ser aplicada por los operadores de los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, siempre y cuando los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación se hayan entregado para el desarrollo de la operación y la renta provenga directamente de la prestación de dichos servicios sin que exista rendimiento garantizado. (pp. 9-10)

El rol de la administración y la planificación financiera

La administración y planificación financieras se ocupan, según la mayoría de los autores consultados, de “la adquisición, el financiamiento y la administración de bienes con alguna meta global en mente” (Van Horne y Wachowicz Jr., 2010, p. 2).

La adquisición de bienes es la decisión más importante pues conlleva la conformación del activo, que no es solamente todo cuanto posee la organización, sino lo requerido para su funcionamiento, según su tamaño y objeto, y que comprende acciones tanto de inversión como de desinversión, en la medida que debe justificarse económicamente la posesión de bienes; y lo que no sea justificable debe ser reducido, eliminado o reemplazado.

En contrapartida a la inversión, está la decisión de financiación, condicionando la estructura del capital, es decir, la proporción entre recursos propios o patrimonio, y recursos ajenos o pasivo; uno y otro obligan a incurrir en costos: los del capital representados en la rentabilidad exigida por los accionistas, en el primer caso; y los intereses de la deuda en el segundo. Esto implica establecer las ventas y la utilidad necesarias para asegurar los retornos y la generación de valor para la organización y, por ende, tratar de establecer la mezcla de financiación más adecuada.

El activo corriente y el de largo plazo representan responsabilidades diferentes. La primera se asocia al capital de trabajo y a las necesidades operacionales de fondos; mientras la segunda se ocupa de la preservación y operatividad de las propiedades, planta y equipo.

Aunque las metas de la organización pueden ser de diversa índole, como el reparto de utilidades, o el incremento de las ganancias, deben confluir en el incremento de la riqueza y en la creación de valor; esto es, que la empresa tenga mayor valoración en el mercado, al tiempo que los inversionistas vean satisfechas sus expectativas de retorno u oportunidad.

Una adecuada administración es planificada; por eso, aparte de los modelos y técnicas cuentan las metas y los objetivos, para cuya elaboración, la dirección debe cuestionarse con miras al futuro sobre muchos aspectos, entre los que, según Gallagher y Andrew Jr. (2001), se deben tener en cuenta los siguientes:

  • • La capacidad de generar utilidades que tiene el negocio.

    • La cuantificación de la demanda del producto o el servicio ofrecido.

    • Los costos de elaboración del producto, o de la prestación del servicio.

    • La necesidad de tomar dinero a préstamo y el correspondiente plan de pagos de intereses y del capital.

Estos cuestionamientos constituyen la base para la elaboración de presupuestos y de la posterior proyección de estados financieros cuyo análisis permita planificar el éxito financiero de la organización.

En el caso turístico cuentan variables e indicadores como el número de llegadas de turistas o pasajeros, los porcentajes de ocupación, las tarifas promedio, el gasto turístico y su composición, y la estructura de costos y gastos de las empresas que adelantan las actividades y operaciones turísticas.

Los mismos Gallagher y Andrew Jr. (2001) señalan tres enfoques en la elaboración de proyecciones: experiencia, probabilidad y correlación. La primera considera que las cosas sucederán como en el pasado, por supuesto, con ajustes como la tasa de inflación; la segunda se basa en leyes que señalan tendencias; y en la tercera se considera que los eventos acontecerán de cierta manera con base en la relación recíproca entre dos o más sucesos, como acontece en el juego de oferta y demanda basado en el precio.

Van Horne y Wachowicz Jr. (2010) resaltan la importancia de la comparación tanto de carácter interno —desempeño durante un periodo con respecto al precedente—, como de carácter externo —comparar los indicadores de una empresa con los de otras similares, o con promedios sectoriales contemporáneos. Esta última forma de planificar o elaborar pronósticos es muy común en los proyectos turísticos, para los cuales se consideran de gran importancia los índices de la Organización Mundial de Turismo (OMT), u otras entidades de carácter local que, en el caso colombiano, lo constituyen la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco) o el Viceministerio de Turismo.

Lineamientos para un modelo financiero de aprovechamiento de las exenciones en el impuesto a la renta en la postpandemia y en el postconflicto

Considerando que uno de los aspectos fundamentales para planificar y evaluar en uno y otro caso es la inversión, además de lo expuesto, se requiere de técnicas o modelos de formulación y evaluación que contribuyan a la correcta y racional asignación de recursos, que presupone la identificación, recopilación, procesamiento, creación y sistematización de información de manera satisfactoria para los diferentes involucrados (Sapag Chain, 2011).

Para Hogg (1994), los modelos financieros simulan procesos empresariales expresados en términos numéricos, sistematizados en un ordenador y que sirven de base para la toma de decisiones financieras, que van desde lo sencillo hasta lo más complejo, como en el caso de la planificación de un proyecto de inversión. En ello distingue cuatro tipos principales de modelos:

  • • Evaluación de opciones por medio de criterios relativos: utilizados para calificar y seleccionar entre varios proyectos alternativos.

    • Evaluación de opciones por medio de criterios absolutos: la evaluación se realiza con base en una medida de referencia absoluta, cual puede ser una Tasa Interna de Retorno (TIR) esperada; se selecciona entre varias opciones, la que tenga el mayor valor positivo.

    • Identificación de opciones: estas no se han identificado ni establecido plenamente y el modelo va aportando pautas de reflexión.

    • Optimización: analizan al detalle una opción, como el nivel de ocupación mínimo, para alcanzar el punto de equilibrio en un hotel.

En el planteamiento de un modelo financiero usualmente intervienen varios involucrados o profesionales convocados para tal propósito: directivos, personal del área contable, economistas y consultores turísticos u hoteleros. Su planificación debe responder a un por qué, el cual constituye la solución de un problema, una mayor comprensión del mismo, o el aprovechamiento de una oportunidad. Entre las razones por las que se requiere planificar los modelos, Hogg (1994) menciona las siguientes:

  • • Un modelo planificado tiene mayor probabilidad de éxito en su aplicación.

    • Disminuye el número de errores en que se pueda incurrir al estructurarlo.

    • Para la organización, la dependencia en términos de información y conocimiento es menor que cuando estos recaen en una o muy pocas personas.

    • Siendo las hojas de cálculo el medio más utilizado para soportar el modelo, se pueden establecer controles para no incurrir en errores.

Así mismo, presenta una sinopsis técnica de cinco partes: necesidades de datos y recolección de la información (datos históricos, hipotéticos o previstos); esbozo de la lógica del modelo (tratamiento de la información); resultados; software; y plan de recursos.

Previamente, se mencionó que en la planificación financiera se deben tener metas razonables; dado que para las ZOMAC ya están fijados el valor mínimo de la inversión (ver Tabla 3) y los porcentajes de exención sobre el impuesto a la renta, de acuerdo con el año de inicio de operaciones, los principales aspectos a resolver son el porcentaje promedio de utilidad neta asociada al retorno del activo (inversión), con su correspondiente periodo (plazo) de recuperación (payback), soportados en unos niveles de ventas y de rentabilidad adecuados.

Los beneficios de la reforma tributaria de 2022 para el turismo contribuyen a estimular la inversión y la recuperación postpandemia, cuyos principales condicionantes son una tarifa del 15 % de impuesto a la renta durante 10 años, y la obligación de iniciar operaciones dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la norma.

Aunque la norma de las ZOMAC es anterior, y los elementos analíticos son los mismos que para los beneficios derivados de la reforma de 2022, para facilitar la comprensión se debe empezar por la segunda. Sumado a esto, se requiere la comprensión de varios conceptos:

  1. 1. 1. Rotación del activo total

    2. Porcentaje de utilidad neta (productividad marginal)

    3. Rendimiento de los activos (return on assets o ROA, por su sigla en inglés)

    4. Plazo de recuperación (payback)

    5. Tasa de impuesto sobre la renta

El primero de estos hace parte de las razones de rotación que señalan la eficiencia en el manejo de los recursos (activos), según “la velocidad de recuperación de los valores invertidos en ellos” (Scheel Mayenberger, 2000, p. 339). Se analiza cómo regresa el activo a la posición del efectivo a través de las ventas, lo que se representa en la siguiente función:

[Ecuación 1]

La interpretación del resultado es que el activo se transformó en efectivo un número establecido de veces, a través de las ventas durante un año, o en palabras simples, el activo se vendió ese mismo número de veces durante el mismo periodo.

Haciendo tangible el concepto en el subsector hotelero, según Scheel Mayenberger (2000), un valor aceptable debe estar entre 0.5 y 1; y aclara que estas cifras se dan en modelos en los que la inversión ha sido deflactada; de lo contrario, puede llegar hasta un valor de 2. Se debe considerar que las ventas dependen del porcentaje de ocupación, el promedio de huéspedes por habitación ocupada y el ingreso promedio por huésped.

Igualmente, menciona que en otros tipos de industrias y en las empresas comerciales, al menos el 40 % del total del activo es de carácter corriente, representado especialmente en inventarios, con lo que la rotación del activo se agiliza, llegando a resultados de hasta 4 o 5, mientras que en hotelería estos activos representan apenas entre un 10 % y un 15 % del total. Corroborándolo, Gallagher y Andrew Jr. (2001) señalan que, cuando una empresa posee muchos activos que no ayudan a generar ventas (como el caso de lujosas oficinas y áreas públicas en los hoteles), la razón de rotación del activo se ralentiza, mientras que en empresas en las que se utiliza en mayor medida el activo para generar ingresos, se agiliza.

El segundo concepto, porcentaje de utilidad neta, hace parte de las razones de rentabilidad que “miden la correlación y grado de asociación de la utilidad generada como efecto del aprovechamiento de los recursos totales (inversión total) y el aprovechamiento de la inversión representada en el patrimonio (capital social + utilidades retenidas + reservas)” (Scheel Mayenberger, 2000, p. 361). La función que lo representa es:

[Ecuación 2]

Scheel Mayenberger (2000) señala que la empresa generó una utilidad neta del porcentaje resultante con respecto a las ventas del periodo, siendo 20 % un valor aceptable para la industria hotelera.

Gallagher y Andrew Jr. (2001) denotan en este concepto a la utilidad neta como ingresos netos, acepción que “incluye ajustes para gastos no operativos, como intereses e impuestos, y gastos operativos” (p. 93).

Interrelacionando estas funciones, se obtiene un tercer concepto, el ROA, también denominado retorno del activo total, rentabilidad económica, o sistema DuPont; que consiste en establecer el rendimiento que obtiene una compañía sobre las inversiones que realiza, “con el objeto de determinar si el rendimiento del activo proviene principalmente de la eficiencia en el uso de los recursos para producir ventas o del margen neto de utilidad generado por dichas ventas” (Scheel Mayenberger, 2000, p. 362).

[Ecuación 3]

Estando las ventas en el numerador de la primera función y en el denominador de la segunda, se pueden eliminar entre sí, quedando el indicador de la siguiente manera:

[Ecuación 4]

Considerando una rotación del activo entre 0.5 y 1, y una utilidad neta del 20 % como aceptables en la industria hotelera, tendremos un ROA entre el 10 % y el 20 % anual. Para las entidades crediticias, y para asegurar la viabilidad de una empresa, este indicador debe ser superior al 5 %; aún más, para el otorgamiento de créditos, el valor debe ser superior al del tipo de interés.

Para determinar el plazo de recuperación del activo (payback) en un modelo estático, en este caso sin reinversión de los rendimientos, se puede asumir, para efectos de este modelo, que el activo total es el 100 % del cual se capitaliza anualmente un porcentaje igual al ROA.

[Ecuación 5]

Un payback aceptable para hoteles en las condiciones establecidas está entre cinco y diez años; no obstante, lo común es que las organizaciones reinviertan todo o parte de sus rendimientos, lo que supone aumenta su capacidad productiva y puede agilizar el plazo de recuperación. Para este efecto, y sobre la base de que el ROA equivale a la tasa para establecer un referente de interés compuesto, Scheel Mayenberger (2000) presenta la siguiente fórmula para el cálculo del número de años en los que se recuperaría la inversión:

[Ecuación 6]

La siguiente consideración requerida se refiere al incremento que genera en la utilidad neta el descuento en el impuesto a la renta que pasa del 35 % al 15 %. Un análisis sencillo es el siguiente, si se asume la utilidad antes del impuesto a la renta como un 100 %, según se ilustra en la Tabla 4.

Tabla 4
Incremento de la utilidad neta con base en el descuento en el impuesto a la renta

Análisis de la utilidad según variación en la tarifa del impuesto a la renta

elaboración propia.

El ROA y el PAYBACK cambiarán de la manera en que se muestra en la Tabla 5:

Tabla 5
Aceleración en el payback

elaboración propia.

El payback se acelera de manera inversamente proporcional, en la misma medida de incremento de la utilidad neta: a mayor utilidad neta, menor payback (10/7.65 = 1.3076 = 5/3.82).

Dado que la tasa diferencial es válida durante diez años, sin soslayar que la inversión debe hacerse dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la norma, es necesario determinar en qué medida dicho beneficio contribuye a financiar el proyecto (ver Tabla 6).

Tabla 6
Contribución del descuento en el impuesto a la renta, a la financiación del proyecto

elaboración propia

Para beneficiarse del descuento en la tarifa del impuesto a la renta, el primer requisito es cumplir con los condicionantes legales, seguido de una planificación administrativa, financiera y operativa que asegure las ventas y las utilidades adecuadas, con lo que se conseguirá una contribución al retorno de lo invertido en activos, entre el 30.77 % y el 61.54 % de su valor, soportada en una gestión administrativa ajustada a parámetros normales de operación.

Conocidos los niveles de utilidad adecuados, se deben establecer las ventas correspondientes con los niveles de inversión (activos); para ello, el análisis debe realizarse en un sentido contrario.

Suponiendo una inversión de quinientos millones, con expectativas de un payback máximo de 7.65 años y una utilidad neta del 26.15 %, según las consideraciones expresadas, el análisis es el siguiente:

[Ecuación 7]

Se confirman los resultados de la ecuación 5 y de la Tabla 5; ahora se procede a establecer la utilidad neta, con base en la ecuación 4:

[Ecuación 8]

Se confirma el payback, pues con una utilidad neta anual de $65 384 615.38 x 7.65 años se recupera un activo de $500 000 000.

Yendo a la ecuación 2, se calculan las ventas anuales de la siguiente manera:

Se verifica que la rotación del activo total correspondiente al escenario planteado es de 0.5 anual ($250 000 000 / $500 000 000), como lo señalan la Tabla 4 y la ecuación 1.

La Tabla 7 muestra valores indicativos para diferentes escenarios a los que, para el caso, se les denominará como normal, optimista y moderado. El primero ceñido a los indicadores normales del sector hotelero con el piso y el techo (mínimo y máximo) de la rotación del activo y sin el beneficio de reducción en la tarifa del impuesto; en el segundo se mantiene el mismo rango para esta rotación, pero se incrementa la utilidad neta y se agiliza el ROA, gracias a la tasa diferencial sobre el impuesto a la renta; en el tercero, considerando que el beneficio fiscal tiene una duración de diez años a partir del inicio de operaciones, se incrementa la utilidad pero se puede ralentizar la rotación del activo con unos niveles de ventas inferiores, lo que resulta favorable para proyectos en destinos emergentes como corresponde a las ZOMAC.

Tabla 7
Escenarios de ventas y utilidades anuales necesarias

elaboración propia

En este modelo estático no se considera el flujo de caja del proyecto, es decir no se tienen en cuenta ni depreciaciones ni amortizaciones como fuentes internas, ni la reinversión de los rendimientos. Como se señaló en la ecuación 6, los payback con reinversión de utilidades, que corresponderían a cada uno de los escenarios, serían los siguientes (ver Tabla 8):

Tabla 8
Payback con reinversión de utilidades

elaboración propia

Otro aspecto a considerar es la monetización del descuento en la tarifa del impuesto a la renta: ¿cuánto representa ello en dinero para la organización?, lo que de alguna manera es un subsidio indirecto, puesto que el Estado no realiza desembolso alguno, pero contribuye a la financiación de los proyectos con lo que deja de percibir.

La mencionada contribución se calcula teniendo en cuenta el incremento en la utilidad neta y el tiempo durante el cual se tiene acceso al beneficio. En las condiciones de la reforma tributaria de 2022, como se señala en la Tabla 7, en el escenario de una rotación del activo mínima de 0.5, con una utilidad neta normal del 20 %, esta equivale a $50 000 000; con la reducción de la tarifa en el impuesto de renta del 35 % al 15 %, la utilidad pasa al 26.15 % y a un monto de $65 384 615, lo que representa un incremento de $15 384 615, capitalizable durante diez años que es el alcance del beneficio, para un total de $153 846 150 que representa el 30.77 % de una inversión de $500 000 000. Se puede configurar la siguiente ecuación:

[Ecuación 10]

Para las ZOMAC, las circunstancias cambian pues el beneficio disminuye progresivamente en el tiempo, lo que significa que la tarifa del impuesto a la renta aplicable aumenta progresivamente; igualmente, la norma establece diferencias según el tamaño de la empresa, como se muestra en la Tabla 9.

Tabla 9
Porcentajes aplicables del impuesto a la renta en las ZOMAC

elaboración propia.

No se debe soslayar que, como se muestra en la Tabla 3, las condiciones de inversión y de generación de empleo cambian para cada una de las categorías.

La tarifa general del impuesto a la renta ha estado sujeta a variaciones como consecuencia de los cambios en el estatuto tributario y las reformas que los originan, lo que, asociado al porcentaje aplicable, genera las tarifas efectivas, como se señala en la Tabla 10

Tabla 10
ZOMAC - Evolución y aplicabilidad de la tarifa de impuesto a la renta 2017-2027

elaboración propia.

Para el año 2017 es necesario aclarar que la tarifa era del 25 % más un 9 % del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Como en el análisis elaborado para establecer la contribución del impuesto a la renta, a la luz de la reforma tributaria de 2022, en las ZOMAC el mismo debe realizarse año a año, dadas las circunstancias descritas de cambio en la tarifa del impuesto a la renta y en el porcentaje aplicable del mismo (ver Tabla 11).

Tabla 11
Variación en la utilidad neta según cambios en tarifa del impuesto a la renta

elaboración propia

Unificando criterios, se establece el promedio ponderado de la utilidad neta del periodo para el cual aplica el beneficio de reducción en la tarifa del impuesto a la renta; la ponderación depende del número de periodos con sus correspondientes tarifas. Para el caso de una microempresa que pueda acceder al descuento desde el año 2017, el cálculo es el siguiente:

Si la entrada en operaciones fuese a partir del año 2022, el promedio se deberá calcular de la siguiente manera:

Tratándose de una mediana o una gran empresa, si el inicio de operaciones se dio en 2017, la utilidad promedio ponderada sería de 23.67 %; si se hubiese dado desde el 2022, será de 22.69 %; así se pueden ponderar las utilidades netas con las que se desarrollará el modelo, a plazos diferentes (ver Tabla 12).

Tabla 12
Utilidad promedio ponderada según cambios en la tarifa del impuesto a la renta y su vigencia

elaboración propia.

El promedio ponderado descenderá dependiendo del año de entrada en operación, de la tarifa general del impuesto a la renta, del tamaño de la empresa en términos de inversión, y del número de años que aún tenga de vigencia el beneficio de las tarifas diferenciales (ver Tabla 10).

Tabla 13
Vigencia del promedio de la utilidad neta según año de inicio de operaciones

elaboración propia.

Así, una microempresa que inició operaciones y tuvo derecho para acceder al beneficio de reducción en la tarifa del impuesto a la renta desde el año 2017, durante toda la vigencia de la norma (11 años), podrá tener como referencia una utilidad del 28.07 %; si la empresa inició sus operaciones en 2022, el promedio de su utilidad hasta el fin del plazo estipulado será de 26.73 %. Para el momento de elaboración de este artículo, están vigentes para las inversiones en las ZOMAC, los años fiscales de 2022 a 2027, lo que obliga a hacer un análisis de seis años, pero cuya metodología es la misma.

Como se muestra en la Tabla 3, las ZOMAC tienen establecidos requisitos de inversión según la caracterización de la empresa como micro, pequeña, mediana o grande, tomando como base el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). La Tabla 14 ilustra la evolución del SMLMV desde 2017 a 2022, así como la inversión requerida.

Tabla 14
Salario mínimo legal mensual vigente 2017-2022 e inversión requerida

elaboración propia.

Similar a las condiciones de la reforma tributaria, se establecen escenarios para las ZOMAC: uno normal con la rotación del activo y la utilidad neta aceptables en el sector hotelero; uno en el que se ajustan las condiciones a la utilidad incrementada; y otro en el que, además de la utilidad incrementada, se realiza la evaluación para un payback igual al plazo que mantiene de vigencia el beneficio tributario.

Tabla 15
Escenarios de ventas y utilidades anuales necesarias (cifras monetarias en miles)

elaboración propia

Para las empresas que se acogen a los beneficios de la reforma tributaria de 2022, se puede calcular de la misma forma el payback con reinversión de utilidades (ver Tabla 16).

Tabla 16
Payback con reinversión de utilidades - ZOMAC

elaboración propia.

Para monetizar el descuento obtenido, se procede de manera similar a como se realizó para el caso de empresas no ZOMAC (ecuación 10), pero se debe considerar la variación en los niveles de utilidad neta y el plazo del beneficio, de acuerdo con el año de entrada en operación. Como se muestra en la Tabla 15, el nivel normal de utilidad neta en el sector hotelero es del 20 %. A su vez, las tablas 11 y 12 muestran el cálculo de la utilidad promedio y su vigencia, según el año de inicio de operaciones. Con una rotación del activo de 0.5, se tienen un ROA del 10 % y una utilidad neta anual del 10 % de la inversión y del 20 % sobre las ventas, que se incrementa a los niveles ya calculados (ver Tabla 17); así que, retornando al ejemplo de una microempresa que entra en operación en el año 2022 con una inversión de $40 000 000, la utilidad neta en las condiciones expresadas es de $4 000 000. Para calcular el incremento simplemente se requiere una regla de tres:

Generándose la siguiente ecuación:

[Ecuación 11]

Tabla 17
Contribución del descuento en la tarifa del impuesto a la renta, a la financiación del proyecto (cifras monetarias en miles)

elaboración propia.

Para rotaciones mayores del activo se requiere elaborar las tablas respectivas.

Conclusiones

• Los incentivos fiscales de los que trata este artículo no pueden abordarse simplemente como un ahorro en el pago de impuesto a la renta y un posible excedente de tesorería; trascienden como subsidios indirectos para contribuir al desarrollo del sector turístico y su financiación.

• Durante los últimos gobiernos se ha demostrado un genuino interés por incentivar el desarrollo de proyectos de inversión turística, a partir de la contribución a la financiación de los mismos, y al retorno de la inversión en activos, mediante descuentos sobre la tarifa del impuesto a la renta.

• El desarrollo de un modelo que permita medir esta contribución no puede abordarse únicamente desde los aspectos técnicos financieros, requiere de una hermenéutica de las normas.

• El descuento en sí mismo carece de sentido si no se planifican tanto la inversión como las operaciones, con unos adecuados niveles de ventas y utilidades.

• En términos de conveniencia, sobre la vigencia de las normas se puede afirmar que, para las micro y pequeñas empresas, los incrementos en las utilidades como consecuencia de la norma para las ZOMAC son mayores que en la reforma tributaria del 2022; sin embargo, se advierte que estos van disminuyendo en la medida que aumenta el porcentaje a pagar de la tarifa general del impuesto a la renta; así que después del año fiscal 2022, es preferible acogerse a la reforma tributaria.

• Dado que la vigencia del beneficio resultante de la reforma tributaria del año 2022 tiene un término fijo de diez años desde la entrada en operación de la organización, y un periodo de cinco años para formalizarlo a partir de la entrada en vigencia de la norma, la contribución al proyecto tiene mayor certidumbre que para el caso de las ZOMAC, donde el nivel de utilidad va disminuyendo en la medida que se va acortando el tiempo para el inicio de operaciones, y no se tiene un plazo previo para formalizar el acceso al beneficio.

• Los resultados alcanzables pueden consolidarse, en mayor medida, con la reinversión de utilidades.

• Lo expuesto constituye una contribución al entendimiento de las relaciones entre la planificación financiera, la gestión administrativa y la optimización de resultados; sin embargo, se hace necesario continuar desarrollando análisis de este tipo, considerando aspectos como la deflactación, necesaria para dinamizarlos.

Referencias

Congreso de la República de Colombia (2016). Ley 1819 de 2016. Bogotá: Diario Oficial de Colombia.

Congreso de la República de Colombia (2021). Bogotá: Diario Oficial de Colombia.

Congreso de la República de Colombia (2022). Ley 2277 de 2022. Bogotá: Diario Oficial de Colombia.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (s.f.). . Encontrado en: https://www.dian.gov.co/impuestos/reformatributaria/beneficiostributarios/Paginas/Beneficios-Tributarios.aspx [Consultado en febrero de 2023].

Gallagher, Timothy y Andrew Jr., Joseph (2001). Administración financiera. Teoría y práctica. Segunda edición. Bogotá D.C.: Pearson Educación de Colombia Ltda.

Gobierno de Colombia (s.f.). Invierta en Colombia. Encontrado en: http://www.inviertaencolombia.com.co/zomac.html [Consultado en noviembre de 2022]

Hernández Sampieri, Roberto; Fernández Collado, Carlos y Baptista Lucio, Pilar (2014). Metodología de la investigación. Sexta edición. México: McGraw Hill Education.

Hogg, Neil (1994). Decisiones empresariales basadas en modelos financieros. Volumen 28. Barcelona, España: Ediciones Folio.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2017a). Decreto 1650 de 2017. Encontrado en: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201650%20DEL%2009%20DE%20OCTUBRE%20DE%202017.pdf [Consultado en noviembre de 2022]

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2017b). ABC decreto de reglamentación ZOMAC. Encontrado en: https://www.camarahonda.org.co/wp-content/uploads/2015/06/ABC-Decreto-Zomac.pdf [Consultado en noviembre de 2022]

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2022). Actualización Plan Financiero 2023. Rueda de prensa con el ministro de Hacienda. Encontrado en: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/SaladePrensa/page-DetalleNoticia?documentId=WCC_CLUSTER-209171 [Consultado en noviembre de 2022]

Parra Garzón, Diana; Yori Parra, Gloria; Albarracín Gamba, Ivón y Sierra Reyes, Pastor (2015). Beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta, en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y en el impuesto al valor agregado (IVA) - año gravable 2014 (cifras preliminares). Encontrado en: https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Cuadernos%20de%20Trabajo/Beneficios%20tributarios%20en%20el%20impuesto%20sobre%20la%20renta,%20en%20el%20impuesto%20sobre%20la%20renta%20para%20la%20equidad%20CREE%20y%20-en%20el%20impuesto%20al%20valor%20agregado%20(IVA)%20-%20a%C3%B1o%20gravable%202014.pdf [Consultado en noviembre de 2022]

Procolombia (2021). Infraestructura Hotelera y Tuística. Encontrado en: https://investincolombia.com.co/es/sectores/infraestructura-hotelera-y-turismo/infraestructura-hotelera-y-turistica [Consultado en noviembre de 2022]

Revista Semana (2015). Las 12 tributarias de Colombia. Encontrado en: https://www.semana.com/economia/articulo/cuantas-reformas-tributarias-ha-tenido-colombia/206248/ [Consultado en noviembre de 2022]

Sapag Chain, Nassir (2011). Proyectos de inversión, formulación y evaluación. Segunda edición. Santiago de Chile: Pearson Educación.

Scheel Mayenberger, Adolfo (2000). Evaluación operacional y financiera aplicada a la industria hotelera. Primera edición. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia.

Valora Analitik (2022). En promedio, Colombia hace cada 1,5 años una reforma tributaria. Encontrado en: https://www.valoraanalitik.com/articulos-especiales/reformas-tributarias-lleva-colombia-desde-el-ano-2000/ [Consultado en noviembre de 2022]

Van Horne, James y Wachowicz Jr., John (2010). Fundamentos de Administración Financiera. Decimotercera edición. México: Pearson.

Yori Parra, Gloria; Parra Garzón, Diana; Avendaño Cruz, Alba; Albarracín Gamba, Ivón; Alvarado Carrillo, Sandra, Guzmán, María del Rosario . . . Sierra Reyes, Pastor (2019). Gasto tributario en el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado (IVA) y otros impuestos nacionales – año gravable 2018 (cifras preliminares). Encontrado en: https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Cuadernos%20de%20Trabajo/Gasto%20tributario%20en%20el%20impuesto%20sobre%20la%20renta,%20el%20impuesto%20al%20valor%20agregado%20(IVA)%20y%20otros%20impuestos%20nacionales%20%E2%80%93%20a%-C3%B1o%20gravable%202018.pdf [Consultado en noviembre de 2022]

Notas

1 Asociación de operadores turísticos de los Estados Unidos. 2 Asociación internacional de congresos y convenciones. 3 Unidad de Valor Tributario: es una medida para reemplazar valores tributarios que antes se expresaban en pesos; se actualiza cada año. En 2019 era de $34 270.
2 Asociación internacional de congresos y convenciones.
3 Unidad de Valor Tributario: es una medida para reemplazar valores tributarios que antes se expresaban en pesos; se actualiza cada año. En 2019 era de $34 270.


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