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El reciclaje: la apuesta de las grandes compañías de infraestructuras en defensa de la cohesión social europea.
The recycling: the high of the companies of infrastructure in the defense of the european social cohesion
Ingenio Tecnológico, vol. 4, e033, 2022
Universidad Tecnológica Nacional

Artículos

Ingenio Tecnológico
Universidad Tecnológica Nacional, Argentina
ISSN-e: 2618-4931
Periodicidad: Frecuencia continua
vol. 4, e033, 2022

Recepción: 13 Agosto 2022

Aprobación: 25 Octubre 2022


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

Resumen: El acontecimiento bélico de la invasión rusa de Ucrania, ha puesto en revisión, el concepto de inversión sostenible y responsable, que comienza a estar unido a la evolución de la geopolítica. Esta incertidumbre exigirá a todas las compañías, que están viendo muy mermada su rentabilidad, ponerse en manos de gestores capaces de monitorizar bien la sostenibilidad empresarial, conociendo de manera anticipada las tendencias, para así poder ejecutar de forma adecuada la rotación de las carteras de inversión, con una antelación suficiente para aprovechar los vientos económicos más favorables, que cada vez son menos, por una inflación en Europa y EEUU que avanza como un incendio incontrolable, que lastrará el crecimiento económico, adelantando un escenario de estanflación. Esta situación tan preocupante nos obliga una vez constatados los riesgos institucionales y geopolíticos, ser capaces de encontrar las fortalezas de las compañías de la eurozona, para lograr revisar su modelo estratégico, esto verificará su valor de mercado presente y no meras estimaciones, pues la capitalización será vital. En busca de este propósito, el artículo intentará tras un análisis jurídico, geoeconómico, y geopolítico, destacar las fortalezas de una década de defensa del medio ambiente, de los derechos humanos y de la cohesión social, por parte de las empresas de infraestructuras en Europa, que les permita una ventaja comparativa en las cadenas de valor globales, actualmente en un proceso de reconfiguración.

Palabras clave: Sostenibilidad, compañías, cadenas de valor, reciclaje, ventaja comparativa.

Abstract: The War event of the Russian invasion of Ukraine has Reviewed the concept of sustainable and responsible Investment that is is beginning to be Linked to The evolution of geopolitical. This uncertainty wil require the companies to be very undermined, to be put in The hands of managers who can monitor companies well, to Know in advance The trends so that they can properly execute The rotation of portfolios in good time to take advantage of The favourable winds that are less and less, lieutenant in mind that inflation in Europe y USA is progressing as an inexorable fire that will break the economic increpase, and advance a possible stagnation scenario. This situation of such concern forces us once we have found the institutional and geopolitical risks, be able to find the strengths of the eurozone companies, to get a review of their Strategic model, This will verify their present market value and not, mere estimates, as capitalization will be vital. In pursuit of this purpose, the article will attempt after a realistic analysis thestrength sofadecadeof environmental and Human Rights defence and social cohesion by infrastructure companies in Europe, which enables them to have a comparative advantage in global value chains, currently in a process of reconfiguration.

Keywords: Sustainability, Companies, value chains, recycling, comparative advantage.

Introducción

Proteger el medio ambiente a través del reciclaje, ha sido una de las grandes apuestas por la cohesión social europea de sus grandes compañías de infraestructuras, que han buscado por medio de la economía circular generar menos desperdicios, aprovechando materiales ya usados, para darles una segunda vida. Se trata de una ética empresarial encaminada al establecimiento de un “contrato social” en relación con la responsabilidad social corporativa, como en su día teorizaron los profesores de ética empresarial Thomas Donaldson y Thomas w. Dunfee, en la Escuela de Wharton de la universidad de Pensilvania, que buscaba especificar los principios que las grandes compañías debían de cumplir en su conducta corporativa a través de un “test de legitimidad”, capaz de incorporar principios socialmente responsables en la gestión. (Donalson, T. & Dunfee, T. 1999, pp. 50-60). Estaríamos ante un innovador contrato social, que implicaría un acuerdo tácito sobre el bien común y sobre los principios de justicia, que terminaría implicando al Estado, las empresas, y a la sociedad civil. Estaríamos ante un innovador contrato social, que implicaría un acuerdo tácito sobre el bien común y sobre los principios de justicia, que terminaría implicando al Estado, las empresas, y a la sociedad civil. Asimismo, estamos en un momento de inflexión global, donde las empresas deberán asumir un papel protagonista, no solo generando riqueza, sino que se verán obligadas a un alto grado de compromiso con la justicia social, y el reparto equitativo de la riqueza, convertidos ambos en un verdadero valor estructural, que sea capaz de generar normas autorreguladoras, que terminen constituyendo un armazón de responsabilidad social corporativa. (Ruggie, J. G. 2018, pp. 317-333).

En base a todo esto, parece irrefutable que nos encontramos inmersos en un proceso de construcción de ese nuevo contrato social, que requerirá la participación activa de las empresas, para así implantar la sostenibilidad medioambiental y social en sus modelos de negocio. (Rey García, M. 2019, pp. 41–52). Este objetivo no es nuevo para la UE, pues desde 2001 en el “Libro Verde” se mantenía: “la responsabilidad social de las empresas es un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio, la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”. Estos objetivos se actualizaron en 2011, por medio de una comunicación de la Comisión Europea donde se decía: “La responsabilidad social corporativa puede contribuir de manera significativa a la consecución de los objetivos del Tratado de la Unión Europea de alcanzar un desarrollo sostenible y una economía social de mercado altamente competitiva. Asimismo, contribuye a lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluido el de una tasa de empleo del 75%1. En principio se trataba de meras recomendaciones, no fue hasta el 23 de febrero de 2022, cuando la Comisión Europea adoptaba una propuesta de “Directiva sobre la Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad”. A partir de ahora, la prevención, mitigación, y eliminación de los impactos negativos de la actividad empresarial en los ámbitos social y medioambiental, pasan de la voluntariedad a la obligatoriedad; buscando que las decisiones de gestión de cualquier empresa no vulneren, el principal valor de la UE, los derechos humanos, sobre todo en defensa de la sostenibilidad ambiental2.

1. La diligencia debida de las empresas en el cumplimiento normativo de los derechos humanos tras la nueva propuesta directiva europea

Desde la aprobación Desde la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de la Resolución 17/4 de 16 de junio de 2011 con los principios: “Guiding Principles on Business and Human Rights: implementing the United Nations Protect, Respect and Remedy Framework”, en el que se introducían los procesos de “Diligencia Debida”, a través de los cuales, se exigían a las empresas garantizar el respeto de los derechos humanos en su actividad, las instituciones europeas, comenzaron un proceso de reflexión que culminó en 2014, cuando la Comisión Europea publicaba la Directiva sobre “Información no Financiera”, que obligaba a las empresas a informar sobre el impacto social de su actividad, así como adoptar medidas correctoras que evitaran las externalidades sociales negativas, por medio de políticas de gestión de sus actividades comerciales. Con ello, se buscaba armonizar en toda la eurozona el compromiso social de las empresas3, reconociendo las ineficiencias del mercado para la autorregulación, como vías para conseguir que las empresas en su actividad respetaran los derechos humanos y contribuyeran eficazmente a la sostenibilidad ambiental: “aumentando las exigencias de transparencia informativa de las empresas en el impacto social y medioambiental de sus actuaciones comerciales”, para así poder lograr una mayor efectividad en la llamada: “Disciplina de Mercado”. (Salas Fumas, V. 2022).

Este modelo de Directiva adoptado en 2014 no ha logrado una efectividad alta, de ahí que la actual propuesta de Directiva de febrero de 2022, sobre la “Diligencia Debida”, abandone los principios de la disciplina de mercado, como criterio para conseguir empresas socialmente responsables, como se reconoce desde el preámbulo: “la acción voluntaria no parece haber mejorado los resultados a gran escala a través de distintos sectores y, en consecuencia, se observan externalidades negativas de la producción y el consumo en la Unión Europea”. Partiendo de estos nuevos principios, la nueva propuesta Directiva busca ser efectiva sobre las grandes empresas, de ahí que se aplicara sobre las empresas constituidas en la UE con más de 500 empleados, y con una facturación superior a 150 millones de euros, y a las de más 250 empleados y una facturación neta superior a 40 millones de euros; aunque de forma muy novedosa también esta nueva normativa se exigirá extraterritorialmente para empresas constituidas en un tercer Estado, con una facturación neta en la UE superior a 40 millones de euros. Siendo esta la mayor novedad de la propuesta de Directiva, pues la “Diligencia Debida” (art.1), supondrá una verdadera revolución en las relaciones comerciales de la UE, al exigir el cumplimiento normativo, sobre todo en materia de derechos humanos, tanto a directivos, como empleados, proveedores, e incluso para terceros que se relacionen comercialmente con la UE, asegurándose de que el compromiso sea normativo, con este objetivo, no solo se busca prevenir, sino también detectar irregularidades y sancionarlas, durante toda la cadena de valor. (Guamán Hernández, A. 2022).

Este cambio exigirá que en el ámbito interno de las corporaciones un cambio estructural, pues actualmente el cumplimiento normativo suele ubicarse en los departamentos de auditoría y control interno, o ligado a la Secretaría del Consejo, mientras las cuestiones de derechos humanos, sostenibilidad, y medio ambiente, están vinculados a los departamentos de responsabilidad social corporativa, con el que las empresas han buscado distinguir entre lo obligatorio y lo voluntario. Tras la nueva Propuesta de Directiva de 2022, esto ya no será posible, pues conforme al (art.20), se exigirá la creación de unas autoridades independientes, nacionales y europeas que supervisaran la eficacia de las medidas de autorregulación. Asimismo, la Propuesta de Directiva en (art.22), establece la posibilidad de que la infracción de las obligaciones de Diligencia Debida de las corporaciones permitirá a las víctimas presentar, “Demandas Civiles” para reclamar responsabilidad civil extracontractual ante los tribunales, imitando así la amplia experiencia de EEUU en esta materia a partir de la “Alien Tort Claims Act”4.

Esta capacidad de control de la Diligencia Debida externa por Agencias Independientes, obligará a las grandes empresas a fijar cláusulas contractuales, que exigirán que sus proveedores respeten los derechos humanos y el medio ambiente en su producción, y prestación de servicios, garantizadas a través de auditorías independientes y sin preaviso que cumplan efectivamente con estas obligaciones (art. 7); se exigirá incluso que gracias al poder contractual de las grandes empresas, sean capaces de extender el respeto a los derechos humanos a los proveedores indirectos (art.7.2b). Igualmente estas normas de Diligencia Debida recogen como elemento vital, la participación obligatoria de los Stakeholders como afectados por la marcha de la empresa, participando en el análisis de riesgos y que además sean también consultados a la hora de diseñar y revisar los controles en que se plasma la Diligencia Debida (art. 6.4 y 7.2a). Este cambio radical se completa con el carácter reparador de la Diligencia Debida que obligará a las empresas a elaborar planes de contingencia, con el fin, no solo de minimizar el riesgo, sino preocuparse de reparar a las víctimas patrimonialmente (art. 8.3c) y remediar cualquier otro tipo de adversidad a través del diálogo con los afectados (8.3b). (Nieto, A. 2022).

La propuesta de Directiva como vemos, inicia el camino de la normatividad en la protección efectiva de los derechos humanos, promoviendo una economía justa y sostenible como ha defendido la “Vicepresidenta de Valores y Transferencia” Vëra Jourova: “Esta propuesta persigue alcanzar dos objetivos. En primer lugar, se trata de responder a las preocupaciones de los consumidores que no quieren comprar productos fabricados con trabajo forzoso o que destruyan el medio ambiente. En segundo lugar, se trata de apoyar a las empresas aportándoles seguridad jurídica sobre sus obligaciones en el mercado único. Esta ley proyectará los valores europeos en las cadenas de valor, y lo hará de manera justa y proporcionada”. Como muestran estas palabras de la Vicepresidenta, estaríamos ante una política de Diligencia Debida que deberá contener un “Código de Conducta” para las empresas en materia de derechos humanos y medioambiente, por medio de la promoción de un comportamiento corporativo más transparente, ecológico y sostenible, no solo para Europa sino para todas aquellas corporaciones que tengan una relación comercial con la eurozona.

Nuevamente estaríamos ante una propuesta normativa muy desafiante, sin embargo, como se reconocía en un informe de 5 abril de 2022, en el “European Coalition for Corporate Justice”, la propuesta de Directiva se quedaba corta en numerosos puntos fundamentales y que además contenía grandes lagunas y carencias jurídicas, que impedirán un impacto positivo en materia de derechos humanos y medioambiente. Más concretamente el informe criticaba que en el art. 3, al definir los impactos a los derechos humanos hacia referencia a una lista incompleta de violaciones, utilizando una especie de “Cláusula Escoba” atada a instrumentos de la ONU y la OIT, provocando una lista no exhaustiva y ambigua, sobre los derechos humanos que se deben respetar por las empresas para dar seguridad y claridad. Por otro lado, la propuesta Directiva carece de una definición exhaustiva de los impactos medioambientales, no haciendo mención a instrumentos internacionales fundamentales como el “Acuerdo de Paris”. Al mismo tiempo, las medidas específicas como las garantías contractuales y requisitos de auditorias externas, como demuestra la práctica pueden desembocar en un proceso “Check_List” para las empresas con un mínimo impacto en su cadena de valor (art. 4, 5, 6, 7, 8, y 10). A todas estas ineficiencias se une que la propuesta se enfoca en los procedimientos de las reclamaciones, y no en “las Herramientas Jurídicas” necesarias para poder remediar a las víctimas de los daños (art.9 y 23); tampoco se exigen nuevas obligaciones en materia de información y comunicación para las empresas (art.11) (González, P. 2022).

Aun asumiendo estas lagunas, la propuesta de Directiva contiene una apuesta decidida de la Unión por el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, consagrados en su “Carta europea de Derechos Fundamentales”, como valores centrales que inspiraron su creación. (Considerando I de la propuesta de Directiva). Igualmente se asigna a los administradores de las grandes empresas nuevos deberes de Diligencia Debida para actuar en defensa de la sociedad europea (art.25), supervisando la aplicación de procesos y medidas de Diligencia Debida en su estrategia corporativa (art.26); y por último, la propuesta Directiva hace desde el punto de vista jurídico, algo extraordinariamente relevante, al garantizar que los consumidores puedan presentar reclamaciones, y poder exigir también responsabilidad civil, administrativa, o penal, para prevenir y reducir, los efectos adversos de sus actividades en materia de derechos humanos y medioambientales a lo largo de toda su cadena de valor.

2. La necesidad del establecimiento de una hoja de ruta empresarial en la eurozona en materia de prevención y cumplimiento de derechos humanos.

La UE ha dado un paso de gigante en busca de su ansiada autonomía estratégica, con una apuesta decidida por el cumplimiento de la “Agenda 2030” y los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas. De ahí que la propuesta de Directiva, sobre la Diligencia Debida en las cadenas de suministro europeas para prevenir las violaciones de los derechos humanos y de la legislación medioambiental entrará en vigor en 2023, y que obligará a las empresas europeas una hoja de ruta clara, que termine dando seguridad jurídica a los consumidores, pues se aspira a fortalecer el trabajo decente no solo en la UE sino de todos sus socios comerciales. No será una tarea fácil, por las tensiones geopolíticas y por la falta de transparencia e información sobre las cadenas de suministro globales, que terminaran dificultando de manera extraordinaria su gestión y control, por los conflictos comerciales entre China y EEUU, a lo que se une la invasión de Ucrania, nuevo “cisne negro” tras la pandemia, que ha dado paso a un alza generalizada de los precios, tensionando las cadenas de suministro de las empresas de todo el mundo, provocando que las corporaciones estén centrando sus esfuerzos en poder sobrevivir financieramente, mejorando su eficiencia y gestión de costes, quedando en un segundo plano, se reconozca o no, las estrategias de sostenibilidad en las cadenas de suministro, por los cambios que se avecinan en materia de sostenibilidad. De este modo, todo apunta a que en los próximos años, el epicentro de la discusión será un cambio en las cadenas de distribución que deberán ser más autosuficientes, siendo capaces de reescribir las reglas de comercio y la geoeconomía internacional, con el reto del cambio climático, convertido en el pilar básico de la UE para construir su autonomía geoestratégica, y hay que reconocer que no es una idea descabellada, al ser uno de los áreas económicos con menos emisiones del mundo, que nos sitúa en una posición privilegiada para el cumplimiento de este reto como muestra el gráfico:




Ahora bien, aún no siendo una apuesta improvisada por las Instituciones Europeas, existe un riesgo geopolítico a corto plazo, que está provocando un replanteamiento de los vínculos comerciales, junto a una profunda inestabilidad financiera, por un impacto directo en el precio de las materias primas básicas, que esta viviendo el mayor repunte desde la década de los 70, según el Banco Mundial, pues el precio de la energía subirá un 50% respecto a 2021, mientras que el resto de materias primas ha subido en promedio del 20% como muestra el gráfico:




El mayor problema es que la perturbación de oferta con la Guerra de Ucrania, ha tenido lugar cuando los precios ya habían experimentado inercias alcistas en 2021 (+25%), causadas por los cuellos de botella en las cadenas de valor. (Garcia—Arenas, J. Y Carreras Baquer, O. 2022). En definitiva, a corto plazo nos moveremos hacia un escenario muy diferente al de las últimas décadas, marcado por una subida incesante de tipos de interés por parte de los bancos centrales, por una inflación imparable fruto de sus políticas fiscales y monetarias expansivas, a lo que se unirá, unas economías europeas fuertemente endeudadas a las puertas de la temible estanflación; este escenario macroeconómico arroja la certeza de que las autoridades, cuenten cada vez con menos margen e instrumentos de maniobra, para afrontar la crisis que se avecina por un aumento del endeudamiento global sin precedentes en este 2022, debido a que la deuda pública mundial crecerá un 9,5%, hasta alcanzar la cifra récord de 71,6 billones de dólares provocando un incremento de los intereses de un 14,5% como muestra el gráfico:




Teniendo en cuenta estos efectos a corto plazo, lo importante son los efectos a largo plazo, sobre todo en la búsqueda de esa mayor autonomía estratégica europea que ha conducido a una reformulación de su acción exterior con el “Pacto Verde Europeo” como pilar. Este plan conllevará el retorno de la producción a las áreas de influencia geopolítica, esto tendrá efectos negativos sobre el comercio internacional por una integración vertical, especialmente en aquellos sectores más afectados por disrupciones en las cadenas de suministro, con una fuerte rebaja del crecimiento de la economía por el aumento de la volatilidad, tras la fragmentación de los bloques geopolíticos, donde Europa ha decidido terminar con la dependencia energética de Rusia o de cualquier otro país con un elevado riesgo político por sus regímenes de “Baja Calidad Democrática”. (The Economist, 2022).

A este proceso de desglobalización, reglobalización, o autonomía estratégica, estará marcado por la reformulación de las cadenas de valor, que implicará a su vez para los europeos enormes sacrificios, convirtiendo en primordial para las Compañías el establecimiento de una hoja de ruta empresarial clara en materia de prevención y cumplimiento de los derechos humanos. (Arnold, M. 2022). Para lograr así minimizar los riesgos, dando lugar a dos fenómenos: el primero, de naturaleza global por nuevos flujos de comercio e inversión internacional; el segundo, la necesidad de un replanteamiento empresarial especialmente en el ámbito internacional. (Bacchetta, et al… 2021). Se puede concluir que la UE ha apostado por un futuro sostenible, utilizando el instrumento en el que mejor se maneja, “la Regulación Normativa”, para que las empresas y las instituciones financieras, puedan realizar el extraordinario esfuerzo inversor que exigirá esta autonomía estratégica, y que como muestra el gráfico se ha acelerado enormemente los últimos años:




Aun cuando la inversión ha crecido tanto, sería miope pensar que un proceso tan complejo se logrará únicamente a través de regulación y una exigua financiación, que movilizará únicamente 1 billón de euros durante una década, siendo necesarios más de dos billones por año, esto no nos engañemos, convierte este proyecto de autonomía estratégica en ineficiente, e improductivo, para las empresas europeas que perderían su capacidad competitiva, como ha terminado ocurriendo con la batalla por la digitalización liderada por China y EEUU, y donde Europa no está ni se la espera.

Por tanto, debemos ser conscientes del impacto negativo sobre la economía europea, de una transición climática cada vez más preocupada por lo ambiental y muy poco por lo económicamente posible, dando por sentado que las poco predecibles dinámicas del mercado, se acoplaran sin contratiempos, ni efectos secundarios, a los planes y leyes europeas. Ante esta imprevisión no pequeña, las Compañías deberán diseñar su propia hoja de ruta para poder hacer frente a los cambios que se avecinan, donde la Diligencia Debida en materia de derechos humanos puede ser la gran ventaja comparativa para liderar la transición energética global.

3. El reciclaje: La gran apuesta de las empresas europeas de infraestructuras para hacer viable la transición energética.

Existe una sensación generalizada en el mundo empresarial europeo de infraestructuras, que sus propuestas en favor del reciclaje y por una economía circular sostenible, no son reconocidas, siendo víctimas: en primer lugar, del profundo desconocimiento del “Sector Público”, acerca de los costes que supondrá una transición verde cuando menos precipitada; a esto se une en segundo lugar, la incomprensible sensación de urgencia, que obedece únicamente a las agendas políticas postpandemia, que parecen ignorar la complejidad y el coste social de un cambio tan vasto; y por último, la sensación de ser ignorados por unas instituciones europeas y nacionales desesperadas en encontrar “Cisnes Blancos”, tras el incesante y continuado escenario de incertidumbres imprevistas de los últimos años.

Este mundo postpandemia es donde la estrategia empresarial sobre los residuos y desechos, se ha convertido en una cuestión de supervivencia para las empresas europeas que por medio de la innovación tecnológica, están intentando extraer la máxima utilidad de los productos, componentes y materiales, cerrando así todos los bucles posibles de los materiales; de esta forma la economía circular se ha convertido en una invitación a las empresas para redescubrir el valor del producto más allá de su primer ciclo de vida, una verdadera reconfiguración del modelo industrial sostenible que está exigiendo arriesgar mucho capital financiero y personal para salvaguardarlo. (Zinkly, T. Y Geyer, R. 2017, p. 593). Para apoyar esta revolución tecnológica, la Comisión Europea creo en febrero de 2019, un “Grupo de Expertos en Financiación de la Economía Circular”, que elaboraron una taxonomía común de las actividades que contribuyesen al establecimiento de una economía circular sostenible, que terminaría ayudando a los inversores, a identificar y financiar estas iniciativas empresariales, nacían así las 9R de la economía circular. (Comisión Europea, 9 de marzo 2020, p.7). Con la que se pretendía poner en práctica un nuevo modelo industrial capaz de generar un “ecosistema circular” por medio de una estrategia que: en primer lugar, buscaba “Rechazar” productos o algunos de sus componentes que sencillamente no eran necesarios, o bien redefinirlos de tal forma que no fuera necesario producirlos. En segundo lugar, “Repensar” la búsqueda de un contrato entre empresas y consumidores que trasladase únicamente un servicio, y no la propiedad sobre el producto. (Comisión Europea, 11 de marzo 2020). En tercer lugar, “Reducir” el consumo de energía en el proceso de fabricación para ser más eficientes. En cuarto lugar, “Reutilizar” dando un nuevo uso a un producto que aún se encuentra en buenas condiciones y cumple su función original. En quinto lugar, “Reparar” con el que se pretende garantizar el derecho de los ciudadanos europeos a mantener un producto de forma que pueda usarse para su función original, alargando así la vida de los productos. (World Economic Fórum, agosto 2020, p. 29). En sexto lugar, “Restaurar” para intentar poner al día un producto que ya ha cruzado el umbral del primer ciclo, y cuya calidad se mide según la relación que guarda con él. En Séptimo lugar, “Refabricar” los productos, que supone recogerlos, analizar su estado, reacondicionarlos, remplazando piezas y componentes, comprobar su calidad y poder revenderlo con una etiqueta de seminuevo. (World Business, 2018), en octavo lugar, “Redefinir” un producto desgastado para el uso, o que cumple una función obsoleta, puede ser redefinido para otorgar una nueva vida, gracias a la capacidad de innovación que concede un nuevo valor a un producto en desuso. Y, por último, “Reciclar” recuperando material de residuos que puedan procesarse de nuevo en la fabricación de nuevos productos o materiales. (Comisión Europea, 9 marzo 2020). Con el cumplimiento de estos nueve objetivos se lograría un ahorro de materias primas que dejarían de ser extraídas y usadas, generando así una menor explotación de los recursos naturales del planeta, asimismo se lograría una menor volatilidad de los precios de materias primas, que como estamos viendo en estos momentos podrían cambiar la geoestrategia global.

Ahora bien, estas ventajas comparativas no pueden esconder que la economía circular debe superar tres grandes obstáculos que tienen las cadenas de suministro: en primer lugar, la complejidad de los materiales empleados en la fabricación de productos; en segundo lugar, la dispersión geográfica de las cadenas de suministro, y por último, el predominio de una economía lineal muy difícil de cambiar. Ante esta problemática, se ha convertido en vital ser capaces de crear un mercado robusto e internacional de materias primas secundarias en Europa. (Comisión Europea, 11 de marzo de 2020, pp. 17-18). Donde las empresas de infraestructuras europeas como personas jurídicas internacionales tienen la responsabilidad de promover la evolución de los sistemas jurídicos no invasivos, en medio de un tsunami normativo de las instituciones europeas y de los Estados Miembros, que tiende a favorecer al sector público en detrimento de la iniciativa privada, ya que, lejos de crear valor se producen desventajas competitivas, poniendo en serio riesgo el modelo de economía circular, al desincentivar el reciclaje por continuas y gravosas cargas administrativas que reducirán, sin duda, la capacidad de la industria del reciclaje de acometer las ingentes inversiones en I+D+I para poder seguir mejorando las tasas de recuperación de diversos flujos de residuos. (Olaeta, I. 2022). Actualmente, según el último informe de 2021 sobre la circularidad del Foro Económico Mundial, solo el 8,6% de la economía mundial es circular, asimismo al igual que en otros sectores, la Guerra de Ucrania está creando un gran desequilibrio para muchos operadores de residuos y reciclaje en toda Europa, debido a que la incertidumbre económica ha provocado un descenso del consumo de los hogares y el nivel de producción de las empresas está provocando una fuerte escasez de materias primas para el reciclaje sostenible de materiales. (Muller, P. Y Fontrodona, J. 2021, pp. 8-16). A esto se une, un aumento de los costes de transporte en toda Europa, junto a un precio disparado de la electricidad y la energía fósil, que obligará a detener la producción de muchas fábricas de reciclaje en toda Europa por unos costes de la energía inasumibles. (Schöpwinkel, R. 2022). De ahí que a nivel europeo se ha convertido en primordial buscar dentro de su tejido industrial, tecnológico, y de investigación, sus ventajas comparativas capaces de competir hoy en el plano internacional, tras años de esfuerzo inversor y desarrollo; a esto ayudará el nuevo marco europeo sobre la “Diligencia Debida” de las empresas previsto como condición ineludible para el acceso al mercado interior de la eurozona.

Este nuevo proteccionismo ambiental ha nacido como hemos visto tras la publicación de la propuesta de Directiva sobre la Diligencia Debida de 23 de febrero de 2022 (COM, 71 Final), que exigirá a los operadores que demuestren que los productos que introducen en el mercado interior, son escrupulosos en el cumplimiento de los criterios medioambientales y de derechos humanos contemplados en la misma, esto terminará erradicando la competencia desleal, y prohibiendo importar productos relacionados con violaciones graves de los derechos humanos y del medioambiente, de países como Indonesia, India, China, Filipinas, Thailandia o Vietnam que son los responsables directos de verter el 95% del plástico que invade los océanos5.

En definitiva, estamos ante un intento de proponer un homogéneo tratamiento jurídico de la reparación y restitución, dirigido a preservar la integridad ecológica de los bienes ambientales y ecosistemas, que se encuentran en la línea de la estrategia de la Biodiversidad 2030, que busca guiar la restauración de los ecosistemas marinos y terrestres degradados. Partiendo de este cúmulo de condicionamientos normativos, y buscando nuestras ventajas comparativas en la cadena de valor global, uno de los sectores más punteros de la industria europea y con más experiencia para la mitigación y prevención para los ecosistemas y la biodiversidad y que serían una garantía de la recién inaugurada diplomacia verde europea, sería el reciclaje de neumáticos, que es uno de los contaminantes más frecuentes en el planeta, porque generan desprendimientos de pequeñas partículas o polímeros de plástico, que son arrastrados por el aire y el agua, y contribuyen a la microbasura que se deposita en los ríos y mares, con los consiguientes impactos negativos sobre el medio marino y sobre la salud humana, ya que, mal gestionados o abandonados podrían tardar 1000 años en desaparecer. Cada año en Europa alrededor de 300 millones de neumáticos quedan fuera de uso, además se generan en las carreteras europeas alrededor de 1,3 millones de toneladas de partículas por el desgaste de los neumáticos en uso. Ante este desafío el reciclaje de neumáticos al final de su vida útil se ha convertido en el exponente máximo del aprovechamiento de los escasos recursos naturales disponibles y un modelo de economía circular, al haber logrado convertir un residuo, en un nuevo producto que se termina destinando a un nuevo ciclo productivo. (Fernández de Gatta, D. 2021 pp. 10-18).

Esta efectividad medioambiental demostrada durante la última década, demuestra como la UE posee sectores capaces de hacer frente al aumento de la demanda, sin incrementar su dependencia exterior de materias primas, gracias a la introducción en la cadena de valor de materiales reciclados. A esto se une los grandes beneficios económicos que se han generado por el nacimiento de rutas de reciclaje que favorecen el comercio a través de las fronteras europeas en igualdad de condiciones, reduciendo también las cargas administrativas asociadas al comercio. A esto se añade, el nacimiento de un mercado interno que terminaría mejorando las economías de escala, convirtiéndose así en un gran impulso de la diversificación del suministro de materias primas críticas, como el caucho natural, reduciendo así la dependencia europea sobre todo de regiones con alto riesgo geopolítico. Y, por último, ganar seguridad jurídica para inversiones en investigación y desarrollo en tecnologías y negocios de reciclaje en toda la cadena de valor de los neumáticos. (ETRMA, 2022). En base a estas ventajas comparativas y gracias a los esfuerzos de las empresas europeas, la cadena de valor de los neumáticos durante los últimos 25 años, a permitido a la eurozona a recuperar el 95% de los aproximados 3 millones de toneladas de neumáticos que llegan a la etapa de fin de vida, como muestra el gráfico:




Este trabajo laborioso realizado por las empresas en los últimos años ha dado sus frutos, demostrando los beneficios del caucho procedente del reciclaje de neumáticos al final de vida útil, al proporcionar una gran elasticidad y ligereza que atenúa las vibraciones, actúa como un excelente aislante, y es extremadamente duradero, esta viabilidad técnica y económica ha logrado aplicaciones en actividades tan diversas como el asfaltado de carreteras, las superficies deportivas, los pavimentos de seguridad, la fabricación de ropa, calzado y piezas automovilísticas. Esto enfatiza la necesidad de criterios para el “Fin de Condición de Residuo” (Eow) en toda la UE, como medio para ayudar al crecimiento de este mercado, proporcionando certeza para inversiones en innovación, para nuevas aplicaciones como una nueva contribución a los objetivos climáticos de la UE establecidos en su Pacto Verde. A la espera de esa normativa europea, en España el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, publicaba la orden 1522/2021, por la que se establecían los criterios de fin de condición de residuo para el caucho reciclado procedente neumáticos fuera de uso, otorgando al caucho reciclado un cambio de estatus jurídico, de “Residuo a Producto”. (Oria, I. 2022).

Este cambio normativo radical no puede esconder que en España fue la filial de Sacyr, Valoriza Medioambiental, a través del desarrollo de su aditivo RARx, que suponía una evolución de las tecnologías para incorporar el polvo de caucho de los neumáticos al final de su vida útil, la que introdujo en España el asfalto de carreteras elaborado con neumáticos reciclados y que habia recibido el reconocimiento a nivel europeo, donde obtuvo “el accésit” del premio europeo de medio ambiente a la empresa en servicio al desarrollo sostenible, porque el proceso de producción era más sostenible, al provenir directamente de las plantas de asfalto, en lugar de los aditivos industriales, y además permitía su uso directamente en el mezclador de la planta de asfalto, no necesitando maquinaria auxiliar para su consumo, ni generaba sobrecostes energéticos en la fabricación del asfalto. Este premio fue ratificado por el “Club de Excelencia en Sostenibilidad” que destaco RARx como un producto que optimizaba el reciclaje urbano y la economía circular. Estos reconocimientos fueron el prólogo a que, en diciembre de 2021, la Comisión Europea aprobara la norma que permitía marcar a RARx con CE, convirtiendo este proceso de reciclado en el “Primer Nivel de Exigencia Europeo” (ETA 20/0377). Gracias a este amplio bagaje verde, en el primer trimestre del año, Standard and Poor´s situaba a Sacyr entre las 10 empresas de infraestructuras más sostenibles del mundo. (EcoBrands, 2022).

Con ello Sacyr ha mostrado a lo largo de estos años la “Debida Diligencia” en materia de derechos humanos, interiorizando una evolución del impacto real y potencial de sus actividades sobre los derechos humanos, para así poder realizar una actuación al respeto, naciendo su compromiso con la sostenibilidad en sus productos y servicios prestados, que han terminado mejorando la vida de millones de personas con unas infraestructuras que siempre han buscado la sostenibilidad ambiental, como sucedió con el reciclado de neumáticos fuera de uso, convertido en un ejemplo de su compromiso con la defensa de la cohesión social europea que toda empresa europea debe buscar en el nuevo escenario internacional.

4. Conclusiones

Una conclusión parece clara, los derechos humanos constituyen un marco esencial de referencia en el desarrollo sostenible europeo, basado en tres pilares: el crecimiento económico, la igualdad social y la sostenibilidad ambiental. En torno a estas tres dimensiones se habrá de trabajar, para satisfacer las necesidades no solo de las generaciones presentes, sino las posibilidades de las generaciones del futuro como verdadero “Contrato Social”. En este proceso las empresas europeas tienen un papel protagonista, con independencia del lugar en que operen, igualmente tienen la responsabilidad de actuar, para evitar y prevenir, que no se vulneren los derechos humanos en sus actividades a través de un compromiso claro con la Diligencia Debida a lo largo de toda su cadena de valor, con el compromiso no solo de sus filiales, sino de sus proveedores; pero sobre todo frente a los consumidores. Aunque como hemos visto, muchas empresas europeas ya son lideres en prácticas empresariales sostenibles tras años de compromiso, aun así sus actividades son poco conocidas, o deliberadamente ocultadas, por una mal entendida fe ciega en el sector público. Sin embargo, en estos momentos de incertidumbre internacional se debe exigir a estas empresas de infraestructuras europeas un papel de liderazgo, no solo en la eurozona, sino en el ámbito internacional, para convertir a Europa en el ejemplo mundial de sostenibilidad, una vez que como hemos visto, su normativa apuesta por la seguridad jurídica y por el respeto a las condiciones de competencia equitativas capaces de dotar de protección efectiva a los derechos humanos en los procesos de producción y distribución.

Asimismo, los Directivos tienen la obligación de establecer la aplicación de la Diligencia Debida como parte vital de su estrategia empresarial, pues como ha sostenido Didier Reynders, Comisario de Justicia de la UE sobre la Propuesta Directiva de 2022 sobre la Diligencia Debida de las empresas: “Esta propuesta supone un verdadero punto de inflexión en la forma en que las empresas desarrollan sus actividades empresariales a lo largo de su cadena de suministro mundial. Mediante estas normas deseamos defender los derechos humanos y liderar la transición ecológica (…)”. Si este es el propósito de las Instituciones Europeas, nuestra obligación como constitucionalistas y expertos en derechos humanos es sondear nuestro mercado empresarial e identificar mediante un “Informe de Derechos Humanos”, a rebufo de la nueva Propuesta de Directiva sobre “la Diligencia Debida” de las empresas, aquellas corporaciones que llevan años de compromiso con la sostenibilidad, tanto ambiental, como en defensa de los derechos humanos, como es el caso de Sacyr y su proceso de reciclaje de neumáticos fuera de uso, ejemplo paradigmático de este compromiso. No debemos engañarnos, solo desde esta auditoría sobre la sostenibilidad europea se podrán identificar nuestras ventajas comparativas para así poder liderar la transición ecológica hacia no solo una sociedad europea más justa y equitativa, sino hacia un mundo más sostenible socialmente, en pleno desafío geoestratégico global.

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Notas

1 Una serie de iniciativas emblemáticas de Europa 2020 hacen referencia a la RSE: «Una política industrial integrada para la era de la globalización» [COM(2010) 614], la «Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social» [COM(2010) 758], la «Agenda de Nuevas Cualificaciones y Empleos» [COM(2010) 682], la «Juventud en Movimiento» [COM(2010) 477] y el «Acta del Mercado Único» [COM(2011) 206]. Además, la «Unión por la Innovación» [COM(2010) 546] tiene por objeto reforzar la capacidad de las empresas para hacer frente a los retos sociales mediante la innovación, y la contribución de estas últimas es fundamental para alcanzar los objetivos de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» [COM(2011) 21 y COM(2011) 571].
2 Descargable en https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/1_1_183885_prop_dir_susta_en.pdf. Basado en el documento European Commission, Directorate-General for Justice and Consumers, Torres-Cortés, F., Salinier, C., Deringer, H., et al., Study on due diligence requirements through the supply chain : final report, Publications Office, 2020.
4 La lucha contra la violación de los Derechos Humanos no es nueva en la UE pues ya se regulo en el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos de los Derechos Humanos. Esto termino prohibiendo a las empresas europeas a que tuvieran relaciones comerciales con personas físicas y jurídicas que no respetarán estos valores europeos. Naciendo así las listas negras de empresas que violaban los Derechos Humanos.
5 Este texto completo de la resolución, puede consultarse en https://wedocs. unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/38522/k2200647_-_unep-ea-5-l-23-rev-1_-_ advance.pdf?sequence=1&isAllowed=y.7) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0073_ES. html#title1. https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/1_1_183885_prop_dir_susta_en.pdf.


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