Dossier: La Argentina hace un siglo. Política, Economía, Sociedad e Historia (1916-1930)
Recepción: 30 Octubre 2023
Aprobación: 23 Noviembre 2023
Resumen:
Inmersa en los pleitos sostenidos entre representantes radicales y demócrata-progresistas, la Legislatura de la provincia de Entre Ríos evitó designar, por cerca de dos años, a los dos senadores que debían incorporarte al Congreso Nacional.
Celebradas el 4 de junio de 1916 las elecciones provinciales para la renovación parcial de las cámaras legislativas, los senadores demócratas informaron que la minoría radical de ambas cámaras entrerrianas pretendió evitar la designación de los representantes al Senado de la Nación para así no elegir “senadores nacionales adversos a su credo partidario”.
La comisión de poderes del Senado entrerriano dictaminó el rechazo de algunos diplomas y aceptación de otros. Semejante realidad hizo que demócratas-progresistas y radicales pugnasen por la intervención federal a la provincia.
La Ley 10.070 declaró finalmente intervenida a la provincia de Entre Ríos. El presidente Hipólito Yrigoyen nombró interventor al Dr. Joaquín S. de Anchorena, rápidamente reemplazado por el Dr. Diego Saavedra, quien concluyó por marcar la no existencia de irregularidades al celebrarse las elecciones de junio, pudiendo ser las mismas legítima expresión de la voluntad popular.
Palabras clave: Intervenciones federales, radicalismo, Yrigoyen, conservadurismo.
Abstract:
For nearly two years, while immersed in the disputes between radical and democratic-progressive representatives, the Legislature of the province of Entre Ríos avoided appointing the two senators who were to join the National Congress.
On June 4, 1916, the provincial elections for the partial renewal of the legislative chambers were held. The democrat senators reported that the radical minority of both chambers of Entre Ríos attempted to avoid the appointment of representatives to the National Senate in order not to elect “national senators” that were "adverse to their party creed."
The committee of authorities of the Entre Ríos Senate rejected some appointments and accepted some others. This state of affairs made progressive-democrats and radicals fight for federal intervention of the province.
Law 10,070 finally declared the intervention of the province of Entre Ríos. President Hipólito Yrigoyen appointed Dr. Joaquín S. de Anchorena as interventor. The latter was promptly replaced by Dr. Diego Saavedra, who managed to reach a status of non-existence of irregularities when the June elections were held, which could then become the legitimate expression of popular will.
Keywords: Federal interventions, radicalism, Yrigoyen, conservatism.
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En su obra La soberanía nacional en las provincias, editada en 1917, Julio A. Quesada declaró que en la República Argentina las leyes de intervenciones federales traducían siempre “la voluntad presidencial, porque aun cuando el Congreso sanciona una intervención y el interventor es nombrado por el Poder Ejecutivo de la Nación, los veedores o comisionados federales traducen en forma más cómoda y amplia aún el designio presidencial”. Y al no haber ley de intervención de por medio, continuaba dicho autor, estaba “el resorte de la elasticidad presidencial que opta por el nombramiento de un comisionado sin facultades, simple veedor, o por una intervención con cargo de dar cuenta posteriormente al Congreso”.
Las intervenciones, en definitiva, resultaban “siempre presidenciales” (Quesada, 1917).
Isaac E. Castro escribió en 1929: “El federalismo no está pues en la Constitución nacional como una concesión a las provincias, sino como una condición, la única que impusieron las provincias, para proceder a la organización constitucional del país”. La reforma constitucional de 1860, al modificar el artículo 6º de la Ley Suprema, se hizo culpable de que los gobernantes argentinos disfrazasen “bajo la máscara federal una especie de unitarismo repugnante al espíritu nacional, por intermedio de las intervenciones”. El legislador de 1853 sancionó sólo dos exclusivos objetos en el supuesto de una intervención del poder federal a las provincias: restablecer el orden perturbado por la sedición o atender a la seguridad nacional amenazada por un ataque o peligro exterior.
La desgraciada reforma ¾exponía Castro¾, que está comprometiendo desde hace 70 años el desenvolvimiento orgánico de la vida argentina, dejó el artículo 6º, tal como está hoy, que equivale a decir: el poder federal interviene por derecho propio, sea o no requerido por las provincias, para «garantir la forma republicana de gobierno» (Castro, 1929).
La expresión “garantir la forma republicana de gobierno”, agregaba, encerraba “un número de objetos que no tiene límite” (Castro, 1929).
La Ley 10.070 de intervención federal a la provincia de Entre Ríos, que buscamos historiar en próximas páginas, “interesaba más que a nadie a la integridad constitucional del Senado de la Nación”. La legislatura provincial, indicaba Quesada, terminó por violar reiteradamente, en defensa de las fuerzas políticas que dominaban sus decisiones, el artículo 54 de la Constitución Nacional y el artículo 14 de la Ley Electoral de 1912 o Ley Sáenz Peña. Mandaba el artículo constitucional: “Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponde la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro”. El artículo citado en segundo término ordenaba que para llenar una vacante extraordinaria del Senado debía el gobernador de la provincia citar a la Legislatura a efectos de precitar la elección del nuevo senador.
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Durante cerca de un año la Legislatura de Entre Ríos evitó designar los dos senadores que debían incorporarse al Congreso Nacional, inmersa como estaba por los pleitos entre radicales y demócrata-progresistas. “El Senado descontaba la incorporación de dos senadores opositores a la mayoría adversa al Poder Ejecutivo pero por sobre ese interés quería la integridad del cuerpo colegiado” (Quesada, 1917).
Los tiempos resultaban breves. El 30 de abril de 1916 vencían los mandatos de los senadores nacionales por Entre Ríos Salvador Macía y Emerio R. Tenreyro. La convocatoria del 25 de febrero a Asamblea Legislativa para designar a los reemplazantes según mandato de la Constitución Nacional no logró quorum (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores [CCSS], 1916). El Senado provincial aún no se hallaba constituido.
El 4 de junio se llevaron a cabo en Entre Ríos elecciones legislativas para la renovación parcial de las Cámaras de Senadores y Diputados. Incidentes ocurridos a posteriori decidieron, en definitiva, la intervención federal a la Provincia. Senadores radicales alegaron la falsificación de los resultados electorales; idénticos cargos hicieron en Diputados los legisladores demócrata-progresistas (Memoria, 1917).
Los senadores entrerrianos demócratas reiteraron en comunicaron del 6 de julio al Senado de la Nación sobre
procedimientos empleados por una parte de la representación legislativa, en complicidad con el Poder Ejecutivo, que evidencian de una manera clara y precisa que con la asunción del Partido Radical al gobierno, se ha iniciado un período de subversión institucional que reclama la atención de las autoridades supremas de la Nación, para salvaguardar los principios fundamentales y los derechos del pueblo.
Según esta comunicación, la minoría radical de ambas cámaras provinciales, con la anuencia del Poder Ejecutivo, pretendió evitar la designación de los representantes al Senado de la Nación para así no elegir “senadores nacionales adversos a su credo partidario y burlando así a la mayoría legítima y constitucional”. A la acusación de no haber dejado constituir para las elecciones del 4 de junio la mesas receptoras de votos “donde era evidente la mayoría demócrata”, se sumaba la denuncia por la anulación de mesas en algunos puntos de la Provincia y también el “escamotear boletas electorales”.
Pasados los antecedentes relacionados con la elección de senadores por los departamentos de La Paz, Federación, Uruguay, Victoria y Gualeguaychú, la comisión de poderes del Senado entrerriano, vistos los delitos electorales cometidos, dictaminó el rechazo de los diplomas presentados por los radicales Miguel Maciel y Adriano Siburu, y el ingreso a la Cámara del demócrata Eduardo Núñez y Roher. Decidió, además, suspender la discusión del diploma del senador radical por Uruguay, Víctor D. Etcheverry, y aceptar los diplomas de los senadores electos por Victoria y Gualeguaychú, los radicales Emilio Musté y Emilio Goyri.
Ante tamaña realidad institucional, los representantes demócrata-progresistas argumentaron que “verían con verdadero sentimiento patriótico cualquiera resolución” que tomase el Senado de la Nación “para regularizar constitucionalmente la situación de Entre Ríos”. Con fecha 15 de agosto, los senadores provinciales del radicalismo pidieron también la intervención a su provincia.
En simultáneo, M. Laurencena, gobernador radical de Entre Ríos que había asumido en 1914, declaró que a la Provincia “no le preocupa la posibilidad de que el Gobierno Federal tome la participación que la Constitución le confiere y le marque la solidaridad nacional” (CCSS, 1916).
Con fecha 31 de agosto, la Comisión de Negocios Constitucionales del Senado de la Nación, presidida por el Dr. Joaquín V. González, considerando la situación que atravesaba el Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos, aconsejó sancionar el proyecto de ley por el cual el Poder Ejecutivo Nacional intervendría en esa provincia con el objeto de asegurar el funcionamiento del Legislativo y la elección de los senadores nacionales con arreglo al artículo 46 de la Constitución Nacional. El Dr. González, senador por La Rioja, informó a sus pares que el Senado “estaría en el caso de exigir a la Legislatura de Entre Ríos la integración de este Cuerpo por lo menos”. La intervención, explicó, se daría con un doble objeto: el restablecimiento de la fórmula republicana de gobierno en Entre Ríos, alterada por falta de funcionamiento de su Poder Legislativo, y la integración del Senado de la Nación, que afectaba la forma republicana de la Nación. El senador Soto, de Corrientes, intervino en el debate parlamentario diciendo que el enviado del Poder Ejecutivo debía tener facultades más amplias y constituirse en “juez de la elección, estudiando todos sus antecedentes, a fin de poder anularse, en caso necesario y convocar a nuevas elecciones sin restricción de ninguna especie” (CCSS, 1916).
Llegado a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto aprobado por el Senado, resultó ley no sin antes dar lugar a extensos debates, como el protagonizado por el demócrata entrerriano Redoni y el radical Leopoldo Melo, también entrerriano. Pesaban sobre el acto comicial del 4 de junio notorias irregularidades en cuanto a la votación y el recuento de votos, centrando un supuesto fraude en el saladero Santa Elena.
Según Redoni, la intervención federal marcaría un doloroso proceso para Entre Ríos. Nada tenía que hacer en el conflicto legislativo el tema de las senadurías nacionales. No haber designado a aquellos representantes en su debido momento, reiteró, fue por la actitud de los legisladores radicales y del vicegobernador Etchevehere. La raíz más profunda, sostenía con vehemencia el diputado, se encontraba en el “fracaso de la gestión radical” en los órdenes político, administrativo y electoral. Expuso la existencia de irregularidades en Santa Clara, Federación y Villa Libertad.
El triunfo, dijo en su extensísima intervención, perteneció en todos los distritos al Partido Demócrata, con excepción de Santa Elena (Distrito Feliciano), y por presiones indebidas. Aquel conflicto legislativo había sido producido por los senadores radicales, decididos a no concurrir a las deliberaciones del Cuerpo provincial, obstruyendo su constitución.
Leopoldo Melo se mostró a favor de la intervención, atento a la falta de funcionamiento regular del Poder Legislativo provincial. Refutó afirmaciones de Redoni, al decir que las rentas de la Provincia ascendían a unos seis millones al año. Aseguró también que “las elecciones de todo orden realizadas en Entre Ríos se han desenvuelto sin ninguna protesta, tanto las nacionales como las provinciales y municipales”. E indicó: “Es en esta forma […] como hombres del viejo régimen atacan al gobierno de Entre Ríos y perturban su marcha” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados [CCDD], 1916).
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La Ley 10.070, sancionada el 21 de septiembre de 1916, declaró intervenida la provincia de Entre Ríos con el objeto de asegurar el funcionamiento del Poder Legislativo y la elección de los senadores nacionales con arreglo al artículo 46 de la Constitución Nacional. El 24 de noviembre el presidente Hipólito Yrigoyen nombró interventor al Dr. Joaquín S. de Anchorena y, días más tarde, fueron designaron secretarios de la Intervención los doctores Agustín J. Ghigliani y Luis Bernardo de Estrada y el señor Pablo Lascano.
Luis María Caterina resumió los objetivos del radicalismo, ¾la llamada “Doctrina Yrigoyen”¾ en el período extendido entre 1916 y 1922. El primero, asegurar el logro de sus objetivos de reparación institucional; esto era, eliminar los vicios del “régimen” en materia electoral, asegurar comicios libres en las provincias y vigilar el cumplimiento futuro de la libertad electoral. El segundo, facilitar el triunfo radical. El tercero, solucionar los problemas internos del partido gobernante (Caterina, 1986).
Ramón Gómez, ministro del Interior, comunicó a Anchorena las instrucciones a que debía ajustar sus procedimientos para el desempeño de tan “delicada misión”: investigar y estudiar las causas del conflicto político y revisar el proceso de constitución del Poder Legislativo y los actos electorales llevados adelante para la renovación del Cuerpo. Culminada la investigación se informaría al Ministerio del Interior los resultados de la misma con la propuesta de posibles medidas para un mejor cumplimiento de la ley. De convocarse al pueblo a elecciones legislativas, quedaba facultada la intervención para adoptar las medidas necesarias y así asegurar el acto eleccionario (Memoria, 1917).
El 13 de diciembre, instalado en Paraná, el Dr. Anchorena resolvió sin más suspender el funcionamiento de ambas cámaras legislativas. La Junta de Gobierno de la Unión Cívica Radical y los legisladores radicales, representados por Herminio J. Quirós, le desconocieron al Interventor los poderes necesarios para decidir sobre la composición y constitución de la Cámara de Diputados: “Es convencimiento nuestro que los poderes de la intervención nacional están limitados por los fines de la ley, que son asegurar el funcionamiento de la Legislatura, obstruido sólo en el H. Senado y obtener la designación de senadores nacionales”.
La protesta de los dirigentes radicales fue atendida por el presidente Yrigoyen, quien entendió que la intervención sólo debía reducirse a la elección de los cinco senadores provinciales. Anchorena había concluido en la necesidad de “una convocatoria a elecciones generales, por lo cual iba también a decretar la disolución de ambas Cámaras”. Esa tajante diferencia de criterios con lo opinado por la máxima autoridad de la República, hizo que presentase su renuncia indeclinable al empleo de interventor federal en la Provincia.
A la luz de los principios y de la Constitución, y de acuerdo con los propósitos de la ley de intervención ¾afirmó el renunciante¾, pienso que cuando la autoridad nacional va a una provincia para asegurar el funcionamiento de uno de sus poderes, y cuando el legislativo ¾como en el presente caso¾, durante todo un período no actúa en el orden provincial y ha usado de maniobras políticas para sustraer al colegio electoral legítimo la designación de dos senadores nacionales […], pienso, repito, que no existe solución más reparable, más indiscutible, más duradera en sus efectos, ni más de acuerdo con los dogmas de la democracia, que la de consultar honrada y lealmente la voluntad del pueblo, expresada en comicios libres.
La renuncia de los secretarios Ghigliani, De Estrada y Lazcano, y del interventor Anchorena, fue aceptada por decretos del 17 y 18 de enero de 1917. El 17 de marzo, dos meses más tarde, Yrigoyen designo nuevo interventor en Entre Ríos al Dr. Diego Saavedra, quien recibió las mismas instrucciones confiadas a su antecesor. Para llenar las secretarías se nombró a Gustavo Figueroa y a Ireneo Ramírez. Eduardo Hernández y Raúl Díaz Reynoso resultaron sus auxiliares (Memoria, 1917).
Julio A. Quesada resumió así la brevísima acción del Dr. Anchorena al frente de la intervención:
La voluntad presidencial, triunfaba una vez más en la historia de las intervenciones. ¿Por qué triunfaba en este caso? Porque al principio constitucional y a los ideales del interventor se opuso la voluntad presidencial considerando injusto tal vez el agravio al jefe del Ejecutivo provincial [el gobernador Laurencena, “correligionario” y “amigo personal” de Yrigoyen], que no había tenido parte visible en el conflicto legislativo, que obstaculizó el funcionamiento de ambas cámaras para la asamblea. (Quesada, 1917)
Desde Paraná, el 13 de abril, el nuevo interventor declaró que la “causa primera” de las dificultades en la marcha regular del gobierno entrerriano había sido la pretendida elección de los dos senadores al Congreso de la Nación, acto que no tuvo lugar dada la obstrucción llevada a cabo “por los legisladores de los dos partidos políticos que tienen representación en la Legislatura de la Provincia”. Sin embargo, el “verdadero conflicto” que obstaba el funcionamiento del Legislativo lo constituían las disidencias sobre el resultado de las elecciones del pasado 4 de junio. Consideraba Saavedra que para concretar el propósito de la Ley 10.070 se imponía el pormenorizado estudio de aquellas dramáticas elecciones. El Gobierno de la Nación, decía, se hallaba “sustraído a todo espíritu de partido y sin más norte que la ley y la justicia” y sólo él debía decidir “con su alta e imparcial autoridad cuál es el resultado cierto de los comicios del 4 de junio”, única forma de que la vida institucional de la Provincia sea normalizada. “Los partidos políticos ¾continuaba¾ no han de deponer sus pretensiones y han de mantener sus actitudes intransigentes si las soluciones son impuestas por uno y otro de los dos en que se divide la opinión de la Provincia”.
La intervención se tornaría inoficiosa “si de su acción hubiera de resultar que en vez de hacer primar la Constitución y la Ley, dejase que los partidos continuaran alterando el orden constitucional, o impusieran soluciones reñidas con nuestro régimen político dejando tras ellas el germen de nuevos conflictos y perturbaciones”.
El Dr. Saavedra habría de dividir en dos grandes momentos su extenso estudio sobre las elecciones legislativas: Período preparatorio y las Elecciones propiamente dichas. En ninguno de los dos, concluyó, hubo irregularidades de monta, pudiendo ser las mismas legítima expresión de la voluntad popular.
Los cargos de abusos e intromisiones de las autoridades provinciales en los actos preparatorios se encontraban en el memorial que la Junta de Gobierno del Partido Demócrata-Progresista presentó al exinterventor Dr. Anchorena y que el Dr. Enrique Carbó reprodujo ante Saavedra. Este aseguró infundadas las denuncias de creación de policías en diversos puntos de la Provincia en perjuicio de la libertad del sufragio y declaró inadmisible la supuesta presión con fines proselitistas ejercida sobre los contratados del Saladero de Santa Elena bajo la amenaza del despido a quien no votara por el Partido Radical, incomprobable además por la condición secreta del voto desde la ley de 1912. También entendió gratuita la acusación del reemplazo de los escrutadores demócratas por radicales valiéndose de notificaciones tenidas como desconocidas.
Tamaña investigación llevó al Dr. Saavedra a concluir que no había habido “intromisión indebida de los funcionarios provinciales en el período preparatorio de la elección”, ni abusos, ni coacciones en ninguno de los actos preparatorios a la elección del 4 de junio de 1916 (Memoria, 1917).
Las elecciones legislativas dividieron la Provincia en ocho distritos electorales con la suma de 278 mesas. La Intervención Federal, en resumidas cuentas, no hallo alteraciones en el resultado electoral, ni comprobó la introducción de votos falsos en las urnas, ni pudo detectar impedimentos a la hora de emitir el voto. El acto del 4 de junio, sostuvo el informe, “se realizó en plena libertad y con estricta legalidad, […] ninguno de los dos partidos políticos que se han disputado el triunfo, han pretendido en ningún momento la anulación de ese acto”.
La elección de los senadores provinciales correspondió al Partido Radical, que obtuvo el triunfo en los cinco departamentos: La Paz, Federación, Victoria, Gualeguaychú y Uruguay. Renovados nueve diputados, cinco bancas fueron para la democracia-progresista y las cuatro restantes para el radicalismo (circuitos electorales de Paraná-Campana, Nogoyá-Diamante y Villaguay-Tala).
La “Observación final” del interventor Saavedra merece ser reproducida casi en su totalidad:
Este resultado del escrutinio, frente a las resoluciones del Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, consagrando o intentando consagrar Senadores y Diputados que no habían sido elegidos en los comicios por la mayoría del pueblo, demuestra una vez más que el procedimiento adoptado por la Intervención es el único que se ajusta con toda estrictez al régimen Constitucional de la Nación basado en el imperio de la soberanía popular. Cualquier otro procedimiento que hubiera contemplado los aspectos inferiores o secundarios de la cuestión sin ir al fondo mismo de ella, habría podido dejar funcionando, tal vez, una Legislatura, pero habría sancionado al mismo tiempo una usurpación de la soberanía del pueblo y el falseamiento más flagrante del régimen republicano produciendo como consecuencia perturbaciones mucho más hondas que las que debía suprimir. La Intervención no puede dejar funcionando en la Provincia un Poder Legislativo que no sea emanación directa y legítima de la mayoría del pueblo.
Diego Saavedra declaró electos senadores a los ciudadanos Miguel Maciel, Adriano Siburu, Emilio Musté, Víctor D. Etcheverry y Emilio Goyri. Y declaró electos diputados a los ciudadanos Antonio Uzín, Francisco Martínez Soler, Enrique Pérez Colman, Mateo Jofré, Ramón Mihura, Carmelo E. Frutos, Natalio Solís, Lorenzo H. Solimano y Eduardo F. Lemos. Asimismo decretó nulas y sin efecto las resoluciones del Senado y Diputados de Entre Ríos del 14 de agosto y 31 de julio pasados, que habían rechazado el diploma del senador electo Maciel y aceptado como diputado a Ignacio Lazcano.
Por decreto del 23 de abril de 1917, Saavedra derogó el decreto del exinterventor Anchorena del 13 de diciembre de 1916 que suspendió el funcionamiento de las Cámaras Legislativas.
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La reunión de la Asamblea General para la elección de los senadores entrerrianos que se incorporarían al Congreso de la Nación según el artículo 46 de la Constitución Nacional fue fijada para el jueves 26 de abril. En esa jornada quedaron proclamados Leopoldo Melo y Martín Torino. Este último acto dio por finalizada la ley de Intervención 10.070 (Memoria, 1917).
La historia de la intervención federal a la provincia de Entre Ríos en 1916 demostraba, según Julio A. Quesada, que el Congreso se hallaba en deuda “con una ley sobre intervenciones” que obligase, por ejemplo, “a los interventores al juramento de cumplir ante todo la alta misión constitucional y no ser simples ejecutores de la voluntad de un presidente, máxime cuando como en el caso de Entre Ríos, era una intervención de exclusivo interés constitucional y de la iniciativa del Senado de la Nación, y de desinterés político para su mayoría”. Sostenía el autor que los interventores debían prestar el juramento exigido aún para funciones menores y ser la Corte Suprema de Justicia el tribunal que tomase ese juramento, aprobase el fallo y que el presidente de la Nación mantuviese el derecho a elección para nombrar interventor (Quesada, 1917).
La intervención a Entre Ríos, votada en el período de sesiones parlamentarias anterior a la asunción del Partido Radical, resultó la primera de las muchas intervenciones aplicadas durante la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen. Fueron intervenidas en 1917 Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Jujuy, Mendoza y Tucumán; en 1918 La Rioja, Salta, Catamarca y por segunda vez Mendoza; en 1919 Santiago del Estero, San Juan y San Luis; en 1920 Tucumán y nuevamente Mendoza y, finalmente, en 1921 San Juan y Jujuy. “Si bien las intromisiones federales no podían escandalizar a nadie en la Argentina ¾escribió Luis María Caterina¾ […] para sus contemporáneos resultó desusado no sólo por el estilo, o las motivaciones […] sino por la cantidad” (Caterina, 1986).
“Yrigoyen se concebía -ha dicho Ana María Mustapic- como ejecutor de un mandato encomendado por el pueblo”, autorizado como estaba “por el pueblo para actuar según los dictados de su conciencia”. Se definía a sí mismo “como la personificación de los valores del pueblo, su líder por excelencia, el guardián del interés nacional y, sobre todo, como un apóstol llamado a cumplir una misión histórica” (Mustapic, 1984).
Abona esta idea José Luis Romero al afirmar que la primera consigna de la Unión Cívica Radical al llegar al poder fue “el cumplimiento de lo que Yrigoyen había llamado la «reparación», esto es, la corrección de los vicios políticos y administrativos propios del régimen conservador” (Caterina, 1986).
Voz opositora, Isaac E. Castro, sostuvo que se hacía del artículo 6º de la Constitución Nacional una aplicación subversiva, arbitraria y dictatorial.
No hay memoria, desde que el país se organizó constitucionalmente de que un gobernante haya transgredido con mayor empeño, violencia e insistencia las cláusulas constitucionales que aseguran la autonomía política de las provincias y las que determinan las condiciones únicas en que es posible la intervención del poder federal, que el señor Hipólito Irigoyen.
El primer presidente radical en la historia argentina buscaba sin más “suplantar a la ley por el arbitrio personal de un gobernante” (Castro, 1929).
Referencias
Castro, I. E. (1929). El irigoyenismo contra la organización nacional. Las intervenciones federales desde 1916 hasta 1929. Buenos Aires, Argentina.
Caterina, L. M. (1986). “Las intervenciones federales del radicalismo (1916-1922)”. Buenos Aires, Argentina: Revista de historia del derecho, nro. 14.
Congreso Nacional (1916). Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados. Año 1916, sesiones ordinarias, t. III. Buenos Aires, Argentina: Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cía.
Congreso Nacional (1916). Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores. Año 1916, sesiones ordinarias, t. I. Buenos Aires, Argentina: Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cía.
Memoria del Ministerio del Interior presentada al Honorable Congreso de la Nación. 1916-1917 (1917).Buenos Aires, Argentina: Talleres Gráficos Rodríguez Giles.
Mustapic. A. M. (1984). “Conflictos institucionales durante el primer gobierno radical: 1916-1922”. Revista Desarrollo Económico, v. 24, nº 93 (abril-junio, 1984).
Quesada, J. A. (1917). La soberanía nacional en las provincias (Un libro argentino), Buenos Aires, Argentina: Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cía.