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Pasado, presente y futuro del sistema institucional democrático en México, rumbo a las elecciones 2024
Past, present and future of the democratic institutional system in Mexico, heading towards the 2024 elections
Ius Comitiãlis, vol. 6, núm. 12, pp. 109-211, 2023
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 6, núm. 12, 2023

Recepción: 04 Agosto 2023

Aprobación: 24 Noviembre 2023

Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: La democracia en México se ha afianzado con base en el Estado de Derecho, a partir de la creación de instituciones que le dan vida a dicho sistema, con ello, el efecto de las múltiples reformas electorales en el Estado-Nación mexicano desde mediados de este siglo permite cuestionar dichos cambios institucionales. El presente trabajo tiene por objeto analizar la exposición de motivos de las reformas, como las razones prácticas de las cuales se desprenden los productos legislativos, las necesidades sociales cubiertas o mejoras a nuestras instituciones electorales, así como la aplicación de principios constitucionales como legalidades, la limitación al fraude a la ley que cometen (con mayor frecuencia) los actores políticos, y lo que cual provoca la poca participación ciudadana y abstencionismo.

Palabras clave: Democracia, constitucionalismo, derecho electoral, abstencionismo, participación ciudadana.

Abstract: Democracy in Mexico has been established based on the rule of law, from the creation of institutions that give life to said system, with this, the effect of the multiple electoral reforms in the Mexican Nation-State since the middle of this century allows us to question these institutional changes. The purpose of this work is to analyze the explanatory reasons for the reforms, such as the practical reasons from which the legislative products emerge, the social needs covered or improvements to our electoral institutions, as well as the application of constitutional principles such as legalities, limitation to fraud on the law that is committed (more frequently) by political actors, and which causes little citizen participation and abstentionism.

Keywords: Democracy, constitutionalism, electoral law, abstentionism, citizen participation.

INTRODUCCIÓN

Para poder dimensionar o realizar una apreciación del estatus contemporáneo del sistema democrático mexicano, es necesario discernir los elementos que lo componen como: partidos políticos, órganos de investigación del delito en materia electiva, instituciones administrativas electorales y jurisdiccionales, ciudadanía que pretende encabezar una candidatura independiente y el ente social donde se deposita la soberanía; ya que esto permitirá contar con un panorama, si no exacto, sí un poco más real de como este tema se aplica dentro del territorio mexicano y como la estructura administrativa del Estado-Nación prepara a ese entelequia nacional para entrar en dicho ejercicio.

Además, desde la institucionalización del caudillismo el 4 de marzo de 1929 se ha dado un giro completo al control de “Poder”. Al crear una estructura organizada y delimitada al puro estilo del sistema que creo el Partido Comunista de la Unión Soviética, se da un totalitarismo que ha infectado toda la estructura del Estado de Derecho, entendiéndolo como la creación de instituciones para atender las demandas sociales que al estar infectadas por los “controladores de poder” han provocado que esa irrealidad nacionalista llamada “democracia” se asiente en el cúmulo poblacional.

Desde la experiencia profesional obtenida dentro de las instituciones electorales, se ha tratado de apoyar para concretar el fin máximo que marca el sistema constitucional, basado en un pacto federal desde 1824 y que hasta la fecha se sigue sosteniendo tal y como lo replicó la Constitución de 1857, que se mantiene vigente con sus diversas reformas. La desconfianza tiene bases muy bien cimentadas, y de ahí se plantea el problema base de este trabajo, que es hasta el día de hoy el aura de duda y enemistad general sobre las instituciones del rubro, incluso se podría afirmar que: “Cuanto más cambian las cosas, más siguen siendo las mismas” (Alphonse Karr, citado en Valla, s.f.).

LA BASE DE LA DEMOCRACIA INSTITUCIONAL MEXICANA

Para comprender el presente y delimitar el camino hacia futuro se debe conocer los antecedentes de lo que se usó y lo que se tiene. Como introducción, saber las características del Sistema Electoral Mexicano, la piedra angular en donde se basa la materialización de la soberanía, junto a la participación ciudadana y un probable influjo inducido en nuestro sistema de partidos, donde se accede a un mecanismo netamente constitucional en el que dichos sistemas operan en el país; formando así un diseño específico y que se podría decir, único en el mundo.

Sin embargo, no hay que dejar de lado su configuración actual, ya que esta ha tenido demasiadas alteraciones, tantas que ya no es comparable o compatible con el pasado, más bien es el producto de una cadena de metamorfosis progresivas provocada por diferentes aconteceres históricos nacionales. Notoriamente desde 1970 y la creación de la ley electoral de 1918, y encuentra su apogeo dentro de la desconfianza de los grandes actores de este sistema electoral, los partidos políticos y no de las demandas y necesidades del ente social del Estado-Nación mexicano.

El perfil específico del sistema electoral y sus reformas, con el elemento de los partidos en México: “puede aportarnos una breve reseña de las diversas reformas que le dieron conformación; así como la presentación de un ejercicio para evaluar la proporcionalidad del sistema electoral mexicano, a través de su historia” (Cruz Barney, 2008, p.12), de manera específica el Derecho Electoral Mexicano ha experimentado un desarrollo extraordinario. Si estudiamos las instituciones que la reestructurada nación mexicana formó, a través las reformas a la Constitución de 1857 del 5 de febrero de 1917[1], para constituir y normar el acceso a los cargos de elección popular, en donde existe un marco comparativo con las reglas electorales constitucionales de finales del siglo XX y principios del siglo XXI, que a partir de 2007 ya no es imposible hacer este ejercicio, específicamente desde la reforma de febrero de 2014.

Podemos arribar a la conclusión irrefutable de que, si bien, es una fase de “progreso democrático” tan irreversible por la demanda social, y de cierta forma algo promisorio en esta materia, que en los últimos veinte años ha pecado de una sobre interpretación dentro de su producto de estudio (sentencias)[2]. Nos queda claro que la estructura de nuestro Estado-Nación dirige diferentes esfuerzos, sean reales o una ficción administrativa, con la finalidad de conservar el orden público, la estabilidad y tranquilidad del ente social del mismo. El adiestramiento pacífico de las autonomías primordiales y el amparo de las instauraciones demócratas que al final conforman instituciones y que marcan lo que se conoce como Estado de Derecho, ya que, sin estas, no existiría tal.

Una vez entendida la línea argumentativa que antecede, se comprende que los organismos del Estado (administrativos, jurisdiccionales o investigadores de delitos) se deben delimitar, y que sus actos normativos y constitucionales que afecten a las personas físicas o morales deben contar con fundamento y motivación; esto es aplicable para cualquier autoridad electoral, ya que, esta estructura del Estado-Nación tiene como obligaciones de rango constitucional la organización, exploración y cuidado de los procedimientos democráticos de integración de los poderes públicos.

El actuar de las autoridades electorales jurisdiccionales y administrativas es de una necesidad totalitaria para que la democracia moderna mexicana sea una realidad, esto se puede afirmar ya que: “En apariencia, se han hecho algunos intentos por acercar el discurso de la democracia participativa a la realidad. En nuestro país el pueblo posee constitucionalmente mecanismos para supervisar la función pública, como el referéndum abrogatorio, a través del cual se puede derogar una ley” (Zárate Cifuentes, 2013, pp. 15-24).

En un primer paso a una “realidad democrática” se podría aseverar una relativa verdad en México puesto que en un régimen democrático como el que se tiene (si se cumplen los requisitos constitucionales y de legalidad en materia electiva) votan mediante la materialización de la soberanía (Art. 39 constitucional), es decir, al ejercitar ese derecho de rango constitucional (Art. 35, fracción I constitucional) representarán a las personas, quienes a su vez tomarán las decisiones de cómo se llevará la dirección de nuestro Estado-Nació, en nombre del pueblo (Art. 40 y 41 constitucionales).

El que se certifique la solemnidad genuina y continuidad de las elecciones es el trabajo primordial de las jurisdicciones electorales. La actuación de estos órganos en México afecta de dos maneras (Diario Oficial de la Federación, 2014, febrero 10).

Tabla 1. Sistema de planeación democrática y deliberativa.

Tabla 1
Sistema de planeación democrática y deliberativa

Fuente: elaboración propia con datos del Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014.

Como se ha aludido anteriormente, es claro que al estar dentro de un Estado Constitucional las reglas de su organigrama, facultades y acciones deben de estar encaminadas a respetar dicho marco. Dicha estructura solo puede ejecutar operaciones que le estén explícitamente autorizadas en todo el marco normativo y, sobre todo, constitucional que le es aplicable. Cuando un mando de Estado excede sus empleos y con ello perturba a las personas gobernadas, esos actos pueden ser refutados e inspeccionados a través de mecanismos administrativos o jurisdiccionales. Es por lo que surge la necesidad de crear una serie de procedimientos tanto de legalidad como de base constitucional de defensa, que protejan, tanto el sistema democrático, pero sobre todo los derechos de la ciudadanía.

El producto legislativo normativo mexicano encaminado a la materia electiva pronóstica un complicado y enredado procedimiento de aparatos, estructuras o figuras que pretenden dar defensa a los derechos que rigen su actuación. Las exigencias sociales, que han sido manifestadas por sus representaciones (los partidos políticos o en muy pocos casos candidaturas independientes) incomunicas y externamente que se han hecho a lo largo del acontecer histórico posrevolucionario mexicano, han conseguido fundir y empujar (en teoría) bosquejos, retóricamente o en ficción, cada vez más confiables y democráticos de acceso al poder público; que si bien no pueden ser estimados infalibles y reales, sí han logrado asegurar el régimen de control de Poder. Sin embargo, el tema de control de legalidad va muy de la mano con la aplicación real de los sistemas democráticos, ya que:

…el giro hacia la reconsideración normativa del estado democrático de derecho desde la perspectiva de una democracia radical cuyo propósito se inscribe en moderar la tensión entre facticidad y validez que mimetiza la colonización sistémica del mundo de la vida que fractura y cosifica a las sociedades contemporáneas… (Mejía & Jiménez, 2005, pp. 12-31).

Es claro que, para un sistema como este, no se ha pasado de una democracia discursiva y que en muchas ocasiones no podemos determinar al final que se aplica para la elección de aquellos que dirigirán un país, puesto que: “tiene lugar la discusión frente a los temas relevantes para el conjunto de la sociedad y sobre asuntos que necesitan regularse. Es, precisamente, en la existencia de estos espacios (institucional y público) que se materializa el concepto de democracia.” (Rodas-García, 2020, p. 133). De ahí que la participación del ente social del Estado-Nación debe de ser activa y no silenciosa o pasiva de manera constante, y no cubrir una tendencia de moda que se tergiversa y se toman bandos incorrectos que los controladores de poder crean[3]. Teniendo como fundamento lo anterior, se han considerado aspectos precisos en reformas constitucionales que llevan hasta el día de hoy, algunos parámetros son los de la tabla 2.

Tabla 2. Reformas constitucionales en materia electiva.

Tabla 2
Reformas constitucionales en materia electiva

Fuente: elaboración propia, con datos del curso para secretario proyectista del Tribunal Electoral del Estado de México 2004.

En lo referente al periodo caudillista hallamos que: “Tanto la ley huertista de 1913, que nunca tuvo aplicación, como las de 1916, 1917 y 1918 son, con ligeras adaptaciones, la misma fórmula normativa que Madero impulsó como presidente entre diciembre de 1911 y mayo de 1912.” (Arreola Ayala, 2015, p. 98), ya que nadie se quería inmiscuir en el estudio para una Reforma Electoral de fondo. Sin dejar de mencionar que el totalitarismo y falta de pluralismo dentro de la democracia mexicana era nulo y que:

…los resultados del modelo nacional ratifican una sospecha que se susurraba en la opinión pública, pero que no había sido demostrada empíricamente: a medida que la ciudadanía tenga mayor desconfianza en las instituciones electorales, sean menos tolerantes, elijan no votar o desconfíen de los medios de comunicación, en esa medida será ciudadanía desencantada de la democracia mexicana… (Ortiz Leroux, 2020).

Sin embargo, la maquinaria seguía generando un sistema para y durante, de 1946 a 1976 estuvieron en vigor la Ley Electoral Federal de 1946 (Diario Oficial de la Federación, 1946); la Ley Electoral Federal de 1951 (Diario Oficial de la Federación, 1951) y la Ley Federal Electoral de 1973 (Diario Oficial de la Federación, 1973). En todas estas etapas se contó con la composición de nuevos Cuerpos Electivos, los cuales fueron:

· La Comisión Federal Electoral.

· Las Comisiones Locales Electorales.

· Los Comités Distritales Electorales.

· Las Mesas Directivas de Casilla y el Registro Nacional de Electores.

Como se puede observar, se han creado diversos Órganos Electorales, los cuales se encontraban lejos a esta especialización y más apegado al centralismo que contamos desde la creación del compendio constitucional de 1836 hasta el día de hoy, pero que desde los años 60´s ya vislumbraba la necesidad de ellos; muchos decían que era necesario un marco normativo específico para los partidos políticos que permitiera un mejor campo de acción para dichos órganos, no es sino hasta 2014 que se materializó.

Sin embargo, hay que recordar que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 (Diario Oficial de la Federación, 1977), nos muestra que representó un intento consumado de sistematización de los recursos electorales, a través de los cuales la ciudadanía, partidos políticos y asociaciones políticas, con sus representaciones podían acudir a los organismos electorales a fin de manifestar sus desacuerdos respecto a presuntas violaciones a la ley electoral; entendiendo que al referirse a la ciudadanía, esta tenía acceso a los mismos recursos que los partidos políticos pero de manera mucho más limitada.

Cierto es que, dentro del ambiente que envuelve el entorno de la disciplina de competencias constitucionales, se demarcan las particularidades primordiales de los mandos de acción de la estructura del Estado-Nación, respecto de las estructuras de los órganos electivos en las ramas administrativas y jurisdiccionales, las cuales se agrupan en dos líneas de análisis y estudio: Por la aplicación y acción de sus actos facultativos (jurídicos o administrativos), y por el contorno competencial que se deriva a una subordinación que sólo puede ser atribuida a las facultades constitucionales como del marco de legalidad. Este último es donde se han reducido las funciones de los órganos electorales locales desde la reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se acentuó mucho más el centralismo y terminó de concretarse con el nacimiento del Instituto Nacional Electoral en 2014.

Como ejemplo histórico claro podemos decir que, si bien el Tribunal de lo Contencioso Electoral fue el primer órgano jurisdiccional-técnico en la materia electoral, pero que seguía rodeado de una desconfianza social latente, provocando una figura controversial hasta nuestros días, ya que:

El abstencionismo electoral se plantea desde perspectivas distintas en los regímenes democráticos y en los regímenes autoritarios. En los primeros puede suponer la existencia de corrientes políticas que no se integran en el juego político normal, si bien con carácter general responde a impulsos o motivaciones individuales plenamente respetadas y asumidas incluso cuando sobrepasan determinados límites porcentuales. (López, 1978)

Sin embargo, debemos descartar que la verdadera continuación tranquila y educada de la titularidad de los ejercicios oficiales sumidos a votación ciudadana, se comenzaría aplicar de manera real en las reformas de 1989 – 1990, estas dieron como resultado a los Órganos Autónomos Administrativos Electorales y Tribunales especializados en la materia, acompañado todo esto de la necesidad de crear circunscripciones y su respectiva distribución, sin que mediase la necesidad alguna de modificación respecto a la ley anterior de 1986.

Las autoridades administrativas electorales (reforma 1989 – 1990) son las comisionadas para constituir las elecciones. En México, el Instituto Federal Electoral (IFE, hoy INE) era y es el encargado de materializar dicha tarea, como lo son las elecciones federales. A la par de esto, las entidades federativas reflejaban el esquema federal y crean los órganos administrativos electivos en las entonces treinta y una entidades federativas, dejando desde 1997 el mismo ejercicio para el entonces Distrito Federal, que elaboran los mismos ejercicios, pero en sus demarcaciones territoriales.

Cada uno de estos es garante de vigilar, cuidar y custodiar el acatamiento de las leyes electorales en sus respectivos ámbitos, ya que mediante sus acciones normalizan: el trabajo de los gremios y partidos políticos, el financiamiento estatal, la divulgación electoral, el registro de candidaturas, las listas nominales, entre otras. Su ocupación es proyectar, constituir, elaborar y revisar todas las diligencias necesarias para la segura modificación de los cargos de elección popular como lo son, los que encarna a los Poderes Ejecutivos y Legislativos, así como los miembros de ayuntamientos. Para integrar la ordenación efectiva, dichas autoridades electorales (administrativas en un primer momento y jurisdiccionales después) cuentan con jurisdicción para emitir cierto tipo de delimitaciones normativas, tal como reglamentos, acuerdos y lineamientos.

El primer punto de estudio que se ventiló fue el del registro de candidaturas y el cómo se emite la votación, dicha reforma eliminó el supuesto de candidatura común, que la ideología izquierdista nacional utilizaba, también se incrementó de manera desorbitante los menesteres para acceder a coaliciones electorales. Lo anterior permitió que la transformación de votos avalara al partido con mayor sufragio y esto se convirtiera en una mayoría absoluta en el respectivo órgano legislativo. Ya que el partido que lograra un número de constancias considerable y el 35% de la votación total, le serían fijados el número de diputaciones de representación proporcional, forzosos para obtener el 50% más una de las diputaciones (251 para aplicar la cláusula de gobernabilidad). A la par de esto, la mayoría absoluta, por cada punto porcentual de votación obtenido por arriba de 35% y hasta menos de 75%, le serían asignadas dos diputaciones de representación proporcional (mecanismo denominado en la práctica como “escala móvil”). [4]

En cambio, los partidos que lograran un número de votos por debajo de 35% de la votación nacional, solo lograban tener la participación en lugares legislativos en proporción a la votación lograda. Ahora bien, para entrar en una participación activa al momento de la designación de diputaciones plurinominales, tenía que existir un mínimo de competencia en este tipo de elecciones, el cual era de 200 candidaturas uninominales y una vez participado, se debía lograr el uno punto cinco por ciento de la votación a nivel nacional, es decir, en todos los distritos uninominales. Se conservó el límite normativo de sobrerrepresentación determinado en la reforma preliminar, para evitar que ningún partido contara con más de trescientos cincuenta diputaciones en total y así tener una sobre representación en dicho órgano del Congreso de la Unión.[5] Anterior a la reforma de 1993 el otro órgano de dicho Congreso se completaba por sesenta y cuatro senadurías que eran elegidas conforme a la fórmula normativa de mayoría relativa. A partir de la reforma en comento, se dio un aumento de espacios en el senado de nuestra república, el cual se mantiene hasta la fecha con ciento veintiocho, reestructuran la fórmula legal de votar a la mitad de estos.

De esta nueva mitad, treinta y dos senadurías entrarían en el supuesto electivo normativo del método de la primera minoría, con lo que se argumentó, por parte del creador de dicha reforma, que se garantiza que las Entidades Federativas estarían hipotéticamente representadas por al menos una senaduría que formara parte de algún partido distinto al que era mayoría o tenía el control del Poder Ejecutivo. El día de hoy, esto no es así, ya que el órgano colegiado máximo de este grupo legislativo del Congreso (JUCOPO) reconoció la creación de un “Grupo Plural”, el cual está conformado Germán Martínez, Gustavo Madero, Nancy de la Sierra, Alejandra Gastélum y Emilio Álvarez Icaza, a un mes de que las personas antes nombradas emergieran de sus respectivos grupos legislativos para crear esta corriente que no cuenta con ninguna representación a alguna entidad federativa.[6]

Este es un ejemplo más que claro sobre como el contar con este tipo de reformas no ha ayudado en lo absoluto, a pesar de que en su momento la creación de dicha fórmula de legalidad pretendía sólo disminuir, más no erradicar la sobrerrepresentación del partido en el poder y de esta manera crear la mal llamada “subrepresentación” de los partidos opositores al régimen. Tal como había hecho en las elecciones de 1988 y 1991, en donde el Partido Revolucionario Institucional logró el noventa y tres por ciento de las senadurías, dando un total de sesenta, tomando en consideración que eran sesenta y cuatro, esto con una votación de cincuenta punto siete por ciento en 1988; y en 1991 obtuvo el noventa y siete por ciento de estos lugares ósea treinta y uno de treinta y dos, claramente no se contaba con un verdadero sistema democrático (Philip Paolino 2009). Dentro de la clasificación del sistema electoral y con la modificación en el Senado, se estableció un sistema de elección mixta que permitió el pluralismo partidista, ya que por primera vez los partidos minoritarios contarían con un grupo de oposición medianamente nutrido.

Por lo que respecta a la Cámara de Diputados, se estableció un nuevo límite al número de escaños que podían ser obtenidos por un solo partido, se fijó como tope el número de 300 diputaciones en el caso de que la votación nacional efectiva del partido no sobrepasara 60%.

Si la votación obtenida resultaba mayor a 60%, entonces se permitiría al partido obtener hasta 315 diputaciones (Becerra; Salazar & Woldenberg, 2005). El sistema de partidos adoptó un elemento importante con la reforma de 1993. El entonces Instituto Federal Electoral (IFE) sería el encargado de fiscalizar los recursos de los partidos políticos y de verificar el cumplimiento de sus obligaciones de financiamiento, principalmente respecto de los topes electorales. (Córdova, 2008). Las modificaciones al rubro del financiamiento de partidos políticos establecieron, además, nuevas disposiciones que restringían el uso de sus recursos privados (con la posibilidad de sancionar vía el Tribunal Federal Electoral a quienes lo hicieran) (Córdova, 2008).

Aunque las reglas electorales seguían el diseño de un sistema de partidos competitivo, el PRI predominaba sobre los demás por la asimetría y desigualdad presupuestaria que existía entre los partidos contendientes. Los informes de gastos de campaña de 1994 arrojaron a la luz que el PRI había dispuesto 71.4% del total del dinero gastado, el PAN 17.8% y el PRD 6.05%, con lo que se vislumbraba la diferencia entre el partido en el poder y los partidos que competían con este (Córdova, 2008). Con fundamento en lo anterior, se ver que (en teoría) se ha hecho un esfuerzo por parte de la misma estructura de los controladores del poder el darle al ente social instituciones electivas que garanticen los fines primordiales de mantener de pie una endeble democracia. Sin embargo, los hechos no son muy alentadores, ya que en el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se han dado actos que, para el ojo público, la visión del numeral colectivo genera una estela de desconfianza, pasan por las controversiales destituciones y designaciones de su presidencia. Así al tratarse de un órgano jurisdiccional que resuelve asuntos políticos, sus decisiones siempre se considerarán controversiales, que al final el desgaste es para la institución, no para la persona que la dirige en el momento.

EFECTOS DE LA REFORMA ELECTORAL 2014

El esbozo centralista que reinicio con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (13 de noviembre de 2007) reformó el marco constitucional de la federación, específicamente los articulados; 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; suma una modificación al artículo 134 y suprime un párrafo al artículo 97. Además, marca la pauta para que los órganos administrativos garantes de la democracia de las Entidades Federativas ya no tengan ninguna injerencia directa en el tema de la gestión de tiempos en medios, ya que dentro del inciso A de la reforma en comento, deja al ahora Instituto Nacional Electoral como única autoridad para regir, ordenar, aplicar, vigilar y repartir el tiempo que permanezca el Estado en radio y televisión, así como al ejercicio de las prerrogativas en esta materia, referente a los partidos políticos.

De aquí en adelante, el delimitar a este tipo de órganos garantes electorales no ha ayudado al verdadero fortalecimiento de la capacidad del Estado, para facilitar los cambios de fondo evitando la natural competencia ante, no solo estas reformas, si no lo que se siguió manifestando en otra disposición, la cual ve la luz de manera oficial el 10 de febrero de 2014, donde de nueva cuenta se dieron reformas al marco constitucional de la federación dentro de la materia política-electoral. En este ejercicio legislativo, no se sabe de manera clara si fue necesario alcanzar acuerdos transformadores que incentivaron al diálogo político. La implementación de los instrumentos institucionales trasciende en la realidad geopolítica y social, que en ningún momento, alcanzará objetivos que deban dar mayor certidumbre a los procesos electorales próximos; así pretende generar una confianza intachable en las instituciones por parte del ente social del Estado-Nación. La reforma electoral mencionada es el resultado de cincuenta y seis proyectos de reforma legislativa que se exteriorizaron por numerosos miembros del Senado de manera plural partidista legislativa, donde se propusieron, como era de esperarse, reformas a la Constitución Federal, sin que razones reales para dichas propuestas de reformas.

Es claro que se tuvo que pasar por una votación de 18 de los órganos legislativos de la federación, que mostró la transformación en numerosos artículos constitucionales federales como el 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 89, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122; también se suprimió la fracción V del artículo 78 del mismo instrumento. Los elementos básicos en materia, que alcanzaron la luz en dicha publicación fueron los siguientes puntos:

· Permite gobiernos de coalición exhortando la corresponsabilidad (Poder Ejecutivo y en menor medida a los Poderes Legislativos de los Estados y dentro del Congreso de la Unión).

· Impulsa un programa de gobierno conjunto entre el triunfante de la elección presidencial y los partidos perdedores, con una inviolable mayoría legislativa firme; no menciona nada de las candidaturas independientes para este ejercicio.

· Incide en la equidad de género, puesto que los partidos políticos tendrán que garantizar el 50% de las candidaturas para el ejercicio legislativo genérico.

· Reelección de las personas legisladoras de manera consecutiva dos periodos para las senadurías y cuatro para las diputaciones federal y locales.

· En lo referente a los miembros de ayuntamientos, estos sólo podrán usa la figura para un periodo más, salvo que la temporalidad que marca su constitución local marque un término distinto a los tres años.

· Los órganos administrativos electorales de las entidades conservan sus consejos generales, ahora los nombra el Instituto Nacional Electoral.

· Para los partidos políticos se aumenta del dos al tres por ciento mínimo requerido para el registro como partido político nacional.

· Cada partido político tendrá derecho a representación en la cámara de diputados por la formula plurinominal, y sólo si logra al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida.

· Se cambia la fecha del inicio del primer periodo ordinario de sesiones cuando el nuevo titular del poder Ejecutivo inicie su encargo dentro de su toma de protesta.

· Creación del Instituto Nacional Electoral, que ejercerá las facultades del entonces Instituto Federal Electoral, además de la organización de elecciones locales e interacción con los organismos electorales de las entidades (Diario Oficial de la Federación, 2014, febrero 10).

Claro es que los puntos de reforma citados con antelación, tiene una afectación, no sólo del pacto federal, sino del mismo sistema democrático y electoral. por contextualizar en la práctica lo mencionado con antelación, podemos analizar lo que indica el Art. 105.2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Diario Oficial de la Federación, 2014), que cita: “Artículo 105. 1. […] 2. Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas”. Sin duda alguna, una clara violación a los marcos constitucionales de las Entidades Federativas, ya que una ley federal o general no puede estar por encima de la función principal del Pacto Federal, que son el marco ya citado, y que da creación a la Constitución federal y a nuestro Estado-Nación, puesto que:

Para regular la relación entre la federación y los estados, el principio de competencia es clave, pues define una división de la capacidad normativa en dos órdenes, uno federal y otro local, estableciendo una distribución de poder en la que cada fuente de derecho tiene un campo de acción limitado, es decir, sólo puede regular en las materias que entran en un ámbito determinado (Hernández, 2019).

Por esto, se deben de discutir las discrepancias entre los planteamientos; su pertinencia y viabilidad, así como el argumento y alcance de dicha reforma para nuestro presente en la gobernatura, el sistema federalista y democrático mexicano, ya que este es el marco de aplicación con el que se cuenta en la actualidad y que, de origen, es violatorio al mismo sistema.

La transformación del órgano administrativo electivo, que con esta reforma lo deja con facultades completamente centralistas, que ya sentaba sus bases desde abril de 2007, como lo habíamos visto, se propaga la Ley para la reforma del Estado, en la que se convoca a la sociedad política (firmada por todos los partidos políticos) a establecer mecanismos de examen, contratación y construcción de convenios para resumir, en un término negociado de doce meses, con estos actos. También se advirtió que el pacto por México tampoco es un hecho nuevo entre el aglomerado político.

El propósito de la ley citada fue lograr una transformación del Estado para trasladarse a una democracia firme y de paso fortalecer las instituciones, que es y será siempre el objetivo de toda reforma. Dentro de las diversas propuestas sobre el tema de régimen de Estado y gobierno, destaca la hecha por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, en las cuales refieren una transición hacia un régimen semi presidencialista con tendencias al parlamento inglés.

La excepción es el Partido Acción Nacional que en su oferta legislativa pretendía reafirmar y aumentar el régimen presidencialista, ya que en su momento habían ganado una elección con cuestionamientos sociales de fraude electoral (Camacho & Almazán, 2006), aunado a esto, en acción nacional proponían que dentro del marco de control normativo que hacía referencia a iniciativas legislativas preferentes, que así catalogara el titular del poder Ejecutivo, fueran aprobadas de manera inmediata, después de un plazo terminante durante el cual el poder Legislativo no presente observaciones. Dentro de todo este huracán de ideas, se centró la discusión en el Instituto Federal Electoral, donde:

… la costumbre y la situación de intereses, no menos que los motivos puramente efectivos y de valor (racionales con arreglo a valores), no pueden representar los fundamentos en que la dominación confía. Normalmente se les añade otro factor: la creencia en la legitimidad (Weber, 1964, p. 17).

La pérdida de confianza en el órgano administrativo electoral, de carácter autónomo y ciudadanizado provoco que el Partido de Revolucionario Institucional y de Revolución Democrática propusieran la desaparición de este y su substitución por el denominado Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana o Instituto Nacional Electoral, esta última propuesta hecha por el Partido de Revolución Democrática y apoyada por el Partido Revolucionario Institucional. Así, dicho órgano reemplazaría a los organismos administrativos electorales estatales (llamados de una manera peyorativa y despectiva OPLES) y asumiría las facultades de organizar todo tipo de elecciones en el país, afectando el pacto federal.

Como podemos observar, lo que vivimos en 2013 y que se materializó en 2014 no es nada nuevo, ya que al analizar las elecciones de 2006 y su preparación en el 2005, se dieron supuestos actos de incertidumbre y desequilibrio dentro del ambiente político y sobre todo social, por lo que no podemos decir que dichos temas se hayan tomado de manera improvisada, y con falta de estudio. Ahora, ya que los antecedentes existen, pueden ser aplicables.

EL ABSTENCIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS ELECTORALES ESTATALES DE 2023 Y SUS EFECTOS EN LA ELECCIÓN CONCURRENTE DE 2024

Con lo anterior lo podemos comprobar que los procesos electorales del 202 en las entidades federativas de Coahuila y el Estado de México, el tema principal se centró en dos ejes: la capacitación de la ciudadanía que conformaría una mesa directiva de casilla y la participación ciudadana para ejercer su derecho de rango supraconstitucional de sufragio. El tema de participación debe de atacarse de manera divergente no sólo por los órganos administrativos electorales y que en menor acción lo hacen los órganos locales que el nacional, esta “facultad” acreditada, no se sustenta claramente para que en mayor o menor medida estos órganos administrativos electorales tengan la obligación de destinar recursos propios a esta tarea.

Si analizamos que dicha responsabilidad está marcada desde el fundamento constitucional local, de manera específica y que nos dice el Artículo 41, fracción I) que: “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática” (Diario Oficial de la Federación, 1917). Sin embargo, las legislaturas dentro del marco de legalidad primario en materia electiva nos remarcan que existe una responsabilidad compartida al respecto de este tema, manifestado en el Artículo 6.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: “La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatura” (Diario Oficial de la Federación, 2014, mayo).

En la segunda cita podemos ver la necesidad de uno de estos sujetos obligados por cumplir con dicha participación, sin embargo, dentro de otro marco de legalidad general encontramos que se vuelve a hacer énfasis de esta obligación a uno de estos sujetos, como lo advierte el Artículo 3.1 de la Ley General de Partidos Políticos, que refiere que, “Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática” (Diario Oficial de la Federación, 2014).

Por ello, los partidos políticos, tiene la obligación de promocionar para que el ente social del Estado-Nación, que cuente con las características constitucionales de una ciudadanía, ejerza el voto en favor de la propuesta o propuestas que los primeros presenten. En la realidad no lo realizan, se puede afirmar dentro de los ejercicios democráticos locales vividos en el Estado de México y Coahuila durante el 2023. En lo referente al Estado de México se dieron sólo dos candidaturas mujeres, por primera vez en la historia de la entidad, arrojando resultados de la tabla 3.

Tabla 3. Resultados de la elección de gobernadora del EDOMEX, proceso electoral 2023.

Tabla 3
Resultados de la elección de gobernadora del EDOMEX proceso electoral 2023

Fuente: elaboración propia con datos de El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), Instituto Electoral del Estado de México.

Como se puede observar, la diferencia entre el primero y el segundo 506, 686 votos (8.1%), contemplando que la participación ciudadana fue del 50.1%, según el corte del PREP del 5 de junio a las 18 horas, con un 100% de avance del conteo de las actas computadas de las juntas distritales del Instituto Electoral del Estado de México. Con estos resultados y la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, de su sesión pública de 6 de julio, en donde ratificó el triunfo de la candidata Delfina Gómez, al sentenciar los tres juicios de inconformidad en la elección en comento, dichos juicios en mención fueron promovidos por el PRI, único partido de la coalición perdedora, promovidos por los actos que se dieron en los cómputos distritales, específicamente en los distritos ubicados en Chalco, Toluca y Chimalhuacán, donde se contradijeron 247 casillas, en su estudio el tribunal electivo local anuló 9, sin embargo dicha anulación solo representa el cero punto cuatro por ciento de los votos (dos mil 548 votos), lo que no transforma el resultado electoral (Instituto Electoral del Estado de México, 2023).

Estos resultados dieron al partido político Morena la consolidación como el ganador político de la jornada electoral de esta entidad, ya que es el Estado más poblado del país y en términos coloquiales era el bastión histórico del Revolucionario Institucional desde 1929. Al no existir promoción alguna sobre la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Delfina Gómez gobernará un aproximando de 67.8% de la metrópoli dentro del paralelismo nacional. No obstante, la coalición opositora sobrellevó una derrota reveladora en el Estado de México, consiguieron encumbrar un margen frente a sus antagonistas electorales, que al inicio de la campaña era de 20 puntos (terminaron en 8.3). El caso de las elecciones en la entidad federativa de Coahuila su candidatura ganó por un margen de 35.4%, esto nos dejó ver que la diferencia entre el 1° y 2° lugar (35.5); es la más holgada en las últimas tres elecciones a la gubernatura en esa entidad. Con esto debemos recordar que la regla general para el recuento de votos en los distritos electorales es que la diferencia entre el primero y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida, en este contexto coahuilense, como se advierte con antelación, la diferencia es considerable entre el segundo lugar y la coalición ganadora.

Esta recomposición dejó como base la alianza que encabeza MORENA tendrá la titularidad administrativa en veintitrés entidades, es decir, dos terceras partes de la administración ejecutiva de las entidades federativas que conforman nuestro Estado-Nación. De manera genérica y con fundamento en los resultados ya vertidos, el medir una participación ciudadana, que no se da ya que es un efecto reincidente por parte del ente social. Los partidos políticos deben, por ley, hacer uso de sus bases para poder allegarse de votación y que el mejor aliado de estos es el abstencionismo[8]. La práctica nos ha enseñado que, a mejor materialización de esta figura, se da un mayor voto controlado para los partidos. Esta contraposición de la realidad con lo que pretenden dar los actores políticos es claramente divergente con la realidad, ya que:

…el objetivo de la política es la gestión de aquello que se escapa a la esfera individual: el bien común o el interés general, aunque es bien cierto que se trata de unos conceptos que no llegan a definir y que, por lo tanto, se encuentra en el campo de los lugares comunes… (Pac Salas & Minguijón, 2011).

Es por eso, que nunca se concretan en la realidad o en el futuro del probable votante y que provoca, como es el caso del Estado de México: “se puede decir que el abstencionismo es político cuando se refiere a situaciones que afectan directamente al ser humano y que son resueltas por la colectividad conforme a ciertos procedimientos deliberativos y preestablecidos en un sistema político determinado” Sánchez-López, M.C., García-Sánchez, F.A., Martínez-Segura, M.J. & Mirete Ruíz, A. (2012) ahora bien, los resultados obtenidos en junio de 2023 deben ser preocupantes para los partidos políticos. Pero, no es así, como ejemplo práctico a la afirmación antes señalada, el mes de abril de 2023, el Instituto Nacional Electoral, echó a andar su programa denominado “Comunidad de reflexión sobre factores socio políticos y culturales que inciden en la participación ciudadana e identificación de experiencias exitosas para su promoción”, esto con el afán de reestructurar sus estrategias y poder atraer al electorado, diciendo que:

El INE reconoce que existe una debilidad de la cultura política democrática de la ciudadanía. Dicha debilidad ocasiona un déficit en su participación en la toma de decisiones públicas, propicia la desconfianza sobre el cumplimiento de las normas y genera el desencanto con los resultados entregados por las instituciones del Estado. Para contribuir al fortalecimiento de la cultura política democrática, resulta indispensable la construcción de una ciudadanía activa, que ejerza plenamente sus derechos y cumpla con sus obligaciones. Esto, con el propósito de que las mexicanas y los mexicanos se apropien del espacio público de una forma efectiva (Instituto Nacional Electoral, 2016).

Esto es tendiente a la obligación marcada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se ha mencionado en líneas anteriores, y que el INE busca con todos sus medios el tratar de cumplir, ya que a partir del 2015: “el Instituto Nacional Electoral implementa, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, programas dirigidos específicamente a promover la participación de la ciudadanía en los procesos electorales”.[9] Este esfuerzo institucional que se ha realizado en los últimos ocho años, se ha hecho sin la ayuda del verdadero responsable de la participación ciudadana en la vida democrática de nuestro país, los Partidos Políticos. Lo que es apreciable con las líneas de trabajo que el Instituto Nacional Electoral tomó para crear su Programa de promoción de la participación ciudadana en los PEL 2022-2023, tomando las elecciones de Coahuila y Estado de México como marcos prácticos referenciales y en los cuales, los partidos políticos no han dado una señal de participación real activa en dichas actividades, mucho antes de 2015. Algunos de los elementos a analizar que propuso la Dirección de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto Nacional Electoral, son los siguientes:

· Diagnóstico. Porcentajes de participación.

· Procesos Electorales Federales a nivel Nacional.

· Estatal. Procesos Electorales Federales.

· Peso demográfico de la juventud (18 a 29 años) en las Entidades con PEL 2022-2023.

Con base en los puntos citados, podemos dar dos afirmaciones por sentadas, la primera es que dentro del sistema existe una preocupación (por lo menos del órgano administrativo electoral nacional) por la participación del ente social en la vida democrática libre; la segunda es que dentro del mismo programa institucional se da un error garrafal, ya que sólo hablan de participación ciudadana con fines de ejercer el derecho constitucional de votar. El Artículo 35 constitucional nos dice que es un derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares. Sin embargo, la temática que debe llevar este tipo de ejercicios del INE, debe ser dirigida si la ciudadanía quiere participar en las elecciones como miembro de una mesa directiva de casilla; ya que esta sí es una responsabilidad directa de este órgano electoral administrativo que le heredó la reforma electoral centralista de 2014 – 2015, y que en los puntos del programa que presenta la dirección antes mencionada. También es cierto que el número de jóvenes entre 18 y 29 años que habitan las Entidades Federativas, que sirven de ejemplo a este trabajo, ya que este rango de edad poblacional es del 28.11% de la totalidad de la Lista Nominal de estas dos Entidades, permite dividirlas de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 4. Resultados de Elecciones para gobernador 2023.

Tabla 4
Resultados de Elecciones para gobernador 2023

Fuente: Elaboración propia con datos Abiertos del Instituto Nacional Electoral (2023).

La importancia de señalar estas cifras y el citar de manera recurrente el tema de la participación del ente social del Estado-Nación es apabullante para poder observar que las reformas que se han generado en esta materia, en realidad no son eficaces. Por un lado, el órgano legislativo que las crea lo hacen por beneficio e intereses de los controladores del Poder (partidos políticos), que los colocan en esa función, o en un caso más bizarro e incoherente, legislaturas que no representan a nadie, pero que tampoco arreglan esta desmembrada función legislativa. El hecho de que los “actores políticos” de cualquier ideología política en pleno 2023 (y desde 2017) entren en el factor normativo conocido como fraude a la ley, no es más que: “la realización de actos que si bien no están explícitamente en el marco normativo, si se encuentran encaminados a observar los principios constitucionales y de legalidad que rigen en la materia, al tratarse de actos presentes ciertos que pretenden materializar en un acto futuro cierto que es el de tener una candidatura a un cargo de elección popular” (Escamilla, Víctor, 2023).

Esto lo hizo notar la magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Janine Otálora, la cual presentó proyectos de sentencia que concluyen que los procesos que realizan las fuerzas políticas para definir candidaturas presidenciales deben suspenderse por no estar permitidos por la ley, en los SUP-REP-221/2023 y SUP-REP-231/2023 y acumulados:

Se propone ordenar la suspensión inmediata de los procesos, tanto de los partidos políticos Morena, PVEM y PT, como de los partidos PAN, PRD y PRI, al tratarse de estrategias que buscan defraudar a la ley para la realización de precampañas disfrazadas. Estos procesos, dicen los proyectos, buscan elegir a la persona que contenderá como candidata a la Presidencia de la República en el proceso electoral que está próximo a iniciar. Es posible advertir la existencia de posicionamientos públicos y elementos de propaganda que los han beneficiado, sirviéndose de los supuestos procesos como plataformas de sobreexposición para recorrer diversas entidades del país, dicen los documentos. Los cargos partidistas por los que presuntamente compiten las personas denunciadas no existen dentro de las estructuras estatutarias de los partidos políticos denunciados, ni tampoco existe certeza sobre las funciones, obligaciones o alcances que tengan dichas figuras jurídicas, dada la opacidad con la que se han instrumentado los supuestos procesos partidistas (Tribunal Electoral de la Federación, 2023).

Es por eso por lo que no sirve que tengamos reformas con temas centralistas como la del 2014-2015, que ya se venían venir desde 2007, puesto que ni las mismas personas que encarnan estos órganos hacen valer el estado constitucional en el que vivimos. Con base en lo citado, se gesta la posibilidad de que, con el triunfo de un partido distinto en el Estado de México, se dé un triunfo inminente en 2024. Esto sería un triunfo sin una legitimidad social, ya que la credibilidad en el sistema se ha perdido por parte de la ciudadanía, ya que no se cuentan con: procesos de selección verdaderamente abiertos, transparentes, incluyentes y, sobre todo de verdadera concesión con la gente; y que la persona elegida tenga capacidad de comunicar un relato persuasivo sobre lo que representa la alianza, las causas que defiende y por qué su oferta es superior a la promesa de continuidad del gobierno en turno, sin entrar en fraude a la ley.

No es ajeno que el ánimo social favorezca al partido Morena hacia 2024 (por lo menos así lo marcan las encuestas), asimismo a las candidaturas oficiales al margen de los atributos de las personas candidatas. La oposición carece de una visión alternativa que emocione a un electorado que confía poco en los partidos y no percibe motivación alguna para acudir a votar y el ejemplo claro es el que se dio en la Entidad Federativa más poblada en el país en donde la diferencia entre el 1° y 2° lugar (8.32) fue mayor que en la elección de 2017 (2.81), como lo refiere el PREP del Instituto Electoral del Estado de México (2023), dato obtenido con el 99.95% de las actas computadas.

CONCLUSIÓN

Es en este complejo marco, donde un intento de reforma electoral del 2023 trataba de aplicar de nueva cuenta modificaciones legales promovidas por el gobierno en turno, de nueva cuenta dejaba de incorporar las demandas sociales y las de la oposición, que fueron aprobadas exclusivamente por el partido mayoritario y sus aliados, que transformaban radicalmente estructuras institucionales consolidadas a lo largo del tiempo, y que fueron votadas con una velocidad extraordinaria.

Para comprender los alcances de la reforma electoral de 2023, conviene hacer memoria. Desde 1977 hasta 2014 todas las reformas electorales habían sido precedidas por largos procesos de discusión y participación de los partidos en la oposición y de amplios sectores de la sociedad civil. En este caso, México se enfrenta, como en 1946, a una ley hecha desde el poder, a espaldas de la sociedad y de las oposiciones, para consolidar y mantener al partido gobernante en el poder. (Martín, & Marván, 2023) Esto llevo al descontrol dentro de los partidos políticos para posicionar a un personaje que encabece sus alianzas rumbo a 2024, violentando la ley con actos que son claras precampañas, pero que las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales han permeado y no han hecho valer la constitución ni la ley constituida. Por tanto, los comicios del próximo año se realizarán con el marco legal actual y la estructura que posee el Instituto Nacional Electoral, pues por mayoría de nueve votos contra dos. El Pleno de la SCJN declaró la invalidez de las reformas que integran la segunda parte del llamado Plan B de la reforma electoral,[10] dicho orden normativo está siendo sometido a prueba y se destaca que ya ha sido rebasado pues, para empezar, como ya se comentó a lo largo de este artículo, se ha disfrazado de procesos internos al interior de los partidos lo que a todas luces fueron precampañas adelantadas.

Por otra parte, se pondrán a prueba los lineamientos y acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables, que posteriormente, según haya resultado su eficacia, tendrán que ser incorporados a la legislación para que no únicamente queden como deseos o buenas costumbres. En ese sentido, sea cual sea el resultado de las próximas elecciones, se tendrá que hacer una revisión a fondo de la legislación electoral, tanto local como federal, para que tomando en cuenta el mayor número de votos se llegue a un consenso y se logre estabilizar la legislación y los próximos procesos electorales y así recuperar la confianza social para que esta la deposite en la tan indeleble democracia mexicana.

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Notas

[1] En este sentido, es preciso recordar el meticuloso cuidado con que el Primer jefe Venustiano Carranza legitimó, por el camino de la legalidad, el triunfo de la causa constitucional, de aquí se debe de partir para estudiar el Plan de Guadalupe y los elementos que presenta para expedir convocatoria para cargos de elección popular, para profundizar sobre este tema, leer el prólogo la “Ley Electoral de 1917” por Manuel González Oropeza” (Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, 2007).
[2] Expediente ST-JRC-227/2021 (Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, 2021), en donde se anula una elección sin entrar en los supuestos normativos que ya determinó el legislador.
[3] El ejemplo claro son las reformas reforma legal en materia político-electoral, publicada en el DOF el 2 de marzo de 2023, antes de esta publicación dos corrientes partidistas se expresaron a favor o en contra con el lema #elinenosetoca o #elinesisetoca, Palacio Legislativo, 07-12-2022 (Notilegis Nota N°. 4930).- El INE sí se toca, se renueva y fortalece con base en demandas de la población y contra el dispendio de recursos para resguardar el principio de imparcialidad de instituciones electorales, afirmó la diputada Graciela Sánchez Ortiz (Morena). Lo anterior, mediante un comunicado referente a su intervención en tribuna durante la discusión del dictamen que reforma la legislación secundaria en materia electoral, desarrollada el martes 13 de diciembre de 2022 en el Pleno de la Cámara de Diputados.
[4] Análisis elaborado con base en el material de la unidad de aprendizaje “Sistemas electorales y de partidos”, del curso 2009, Centro de Capacitación Judicial Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[5] Ibidem.
[6] La creación de este grupo se da por un rompimiento interno dentro del órgano legislativo, se puede consultar el acto citado en; https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/27/politica/notifican-a-jocopo-conformacion-de-grupo-parlamentario-plural/ consultada el 15/06/2023.
[7] El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) inicia la publicación el 4 de junio a partir de las 19:00 horas, hora local. Los resultados presentados son preliminares, tienen un carácter informativo y no son definitivos, por tanto, carecen de efectos jurídicos. El miércoles 7 de junio de 2023 darán inicio los Cómputos Distritales, los cuales determinarán los resultados electorales en cada uno de los Distritos de la entidad (Instituto Electoral del Estado de México, 2023).
[8] Actitud o práctica consistente en no ejercer el derecho a participar en determinadas decisiones, especialmente en un proceso electoral (Diccionario de la Real Academia Española, 2023).
[9] Metodología de trabajo para la Comunidad de reflexión sobre factores socio políticos y culturales que inciden en la participación ciudadana e identificación de experiencias exitosas para su promoción.
[10] Acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, diputados y senadores del Congreso de la Unión, el partido político Revolucionario Institucional y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2023. Ponente: ministro Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Narváez Medécigo.


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