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Sistema de becas para garantizar con equidad el derecho humano a la educación
Scholarship system to equally guarantee the human right to education
Ius Comitiãlis, vol. 5, núm. 9, pp. 147-167, 2022
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 5, núm. 9, 2022

Recepción: 05 Abril 2022

Aprobación: 06 Junio 2022

Se permite a los autores conservar los derechos de autor de sus artículos sin restricciones y solamente se les pide otorgar a la Universidad Autónoma del Estado de México derechos de publicación no exclusivos para publicar los artículos y/o derechos de primera publicación. La revista Ius Comitiãlis está en favor del acceso abierto al conocimiento (Open Access).

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: México se encuentra viviendo una exigencia social que demanda la progresividad del derecho humano a la educación, donde la equidad es eje rector de las políticas educativas. Este artículo tiene como propósito hacer una revisión del Sistema Educativo Nacional conforme a los fines del derecho humano a la educación, a la vez que se plantea lo importante que es fortalecer el Sistema de Becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares. Este trabajo está desarrollado con una metodología cualitativa, el paradigma constructivista y la sociología jurídica. Se explora la información de las familias que se encuentran en condiciones de pobreza, así como las y los estudiantes que disfrutan de una beca para garantizar con equidad el derecho a la educación acorde a lo establecido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para fijar conclusiones en el sentido que, garantizar el derecho social y humano a la educación significa ayudar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a que no deserten o abandonen sus estudios por carencias económicas, sino que logren permanecer para concluir su educación en todos los niveles y asimismo alcancen su proyecto de vida y bienestar.

Palabras clave: Derechos humanos, educación, equidad, pobreza, becas.

Abstract: Mexico is experiencing a social demand that demands the progressiveness of the human right to education, where equity is the guiding axis of educational policies. The purpose of this article is to review the National Educational System in accordance with the purposes of the human right to education, while considering how important it is to strengthen the Scholarship System for students at all school levels. The information of the families that are

in conditions of poverty and the students who enjoy a scholarship to guarantee with equity the right to education according to what is established in the fourth article of the Political Constitution of the United States is explored. Mexicans. To establish conclusions in the sense that guaranteeing the social and human right to education means helping girls, boys, adolescents, young people, and adults not to drop out or abandon their studies due to economic deficiencies, but rather to manage to remain, to complete their education in all levels, reach your project of life and well-being.

Keywords: Human rights, education, equity, poverty, scholarships.

INTRODUCCIÓN

La constitucionalización del Sistema de Becas coadyuva a garantizar el Derecho a la Educación en todos los niveles educativos, implica materializar el goce y disfrute de un derecho social para los estudiantes que tienen el derecho al desarrollo desde su educación inicial hasta la superior. La educación es un derecho humano fundamental y un bien público, ha sido analizada desde diversas perspectivas teóricas como: la pedagógica, política, social, económica, el derecho, la sociología, la enseñanza, entre otras.

La educación es un derecho transversal, porque recorre todas las generaciones de derechos humanos, es articulador de los derechos para la vida y el bienestar; sin embargo, poco se ha abonado en el marco de análisis de reflexión de la complementariedad que representa el sistema de becas para el acceso a la educación con equidad e igualdad, considerando a los menos favorecidos que por razones de pobreza son excluidos de su derecho al desarrollo y bienestar.

Al respecto la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26 dispone: “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”, (ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948) el derecho plasmado en la Declaración reafirma que la educación es la base de las libertades para el desarrollo de la persona humana, lo que implica que le debe ser garantizada.

Otra base que fundamenta la educación es el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, en su artículo 13, entre otras cosas refiere que “la educación estará dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y fortalecerá el respeto a los derechos humanos y las libertades.” (1966). Se muestra también, que con miras a lograr la plena realización del derecho a la educación “se procurará activamente el desarrollo de un sistema de escuelas en todos los niveles, se establecerá un sistema adecuado de becas”.

Es así, como se puede pensar que la comunidad internacional ya estaba discutiendo desde 1966, los factores que pueden entorpecer el objeto del pleno desarrollo de la personalidad humana, entre ellos, por supuesto, que se encuentra la carencia de recursos económicos que pueden afectar a las personas cuando no tienen para ejercer ciertos derechos, como en este caso el de la educación, en donde si bien los estudiantes pueden elegir la educación pública, que no debe de tener cobro por acceder a ella, no se puede soslayar que en todos los niveles y tipos de educación los estudiantes requieren útiles escolares, vestido, calzado, alimentación y medios de transporte, todas esas necesidades implican gastos que en los hogares de familias en situación vulnerable o en pobreza, conlleva a que el alumno abandone sus estudios o simplemente no asista a la escuela.

El artículo tercero de la Constitución Política Mexicana prevé que toda persona tiene derecho a la educación, que corresponde al Estado su rectoría, la impartida por éste, además de ser obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; que se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. No obstante, lo previsto en la norma fundamental, la realidad es otra, pues subsisten niveles de desigualdad y pobreza que limitan y excluyen a las personas del derecho humano a la educación.

Lo investigado hasta este momento no ha abundado en un marco de análisis de la exequibilidad de las becas en el Sistema Educativo Nacional, aun cuando se encuentra plasmado en los instrumentos internacionales. Sin embargo, ante la reforma del ocho de mayo de dos mil veinte al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (de ahora en adelante CPEUM), párrafo adicionado que en su texto expone:

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación (2021).

En consecuencia, es necesario abonar a este objeto de estudio. Por ello, en las siguientes páginas se ofrece un análisis donde la premisa principal es la progresividad del derecho a la educación, mediante el Sistema de Becas para evitar la deserción escolar que se encuentra asociada a factores económicos, desigualdades que articulan exclusiones por clase, discapacidad, género, nacionalidad y micro conflictos familiares.

Este artículo está desarrollado con una metodología cualitativa a través del paradigma constructivista, teniendo en cuenta que el constructivismo en general “concibe el conocimiento como una construcción propia del sujeto que se va produciendo día con día resultado de la interacción de los factores cognitivos y sociales” (Saldarriaga Zambrano, P.J, Bravo Cedeño, G. del R., Loor Rivadeneira, M., 2016, p. 130) y la sociología jurídica, es decir, desde la necesidad de construir y aportar nuevo conocimiento a la luz de las necesidades sociales con relación a lo establecido en los instrumentos internacionales y la norma interna que definen el derecho humano a la educación, la dignidad, el desarrollo y bienestar. Entre las fuentes principales se encuentran, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; artículos científicos; capítulos de libros tanto clásicos como contemporáneos; información estadística, entre otros.

El paradigma constructivista y el método analítico que va de lo complejo a lo simple, todo en su conjunto, aportaron argumentos teóricos y metodológicos para problematizar la razón de ser de dicho objeto de estudio y dieron como resultado la materialización del siguiente aporte.

En primera instancia, se encuentran las generalidades del Sistema Educativo Nacional y su universalización, en este apartado se hace un recorrido de los niveles educativos y de los compromisos que México ha instaurado para el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero constitucional. En segunda instancia, se encontrará un acercamiento a la concepción de pobreza y cómo afecta a la aplicabilidad del derecho a la educación en familias mexicanas. Así también, en otro momento, se plantea la necesidad de fortalecer el Sistema de Becas como política educativa en favor del Derecho a la Educación para beneficio de la población en situación de pobreza. Posteriormente, se relaciona lo importante y determinante que es la aplicación de la equidad para garantizar el Derecho Humano a la Educación.

Finalmente, se encuentran conclusiones que se fundamentan en el análisis realizado en este trabajo, mismas que se considera abonan a la metodología de una construcción teórica en favor del derecho a la educación, el Sistema de Becas para garantizar la equidad en el acceso a la educación en todos los niveles.

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y SU UNIVERSALIZACIÓN

El Sistema Educativo Nacional tiene como premisa fundamental las disposiciones del artículo tercero constitucional, desde el reconocimiento que la educación es un derecho humano; la facultad concurrente de la Federación, Estado, Ciudad de México, Municipio; niveles, tipo y modalidad de educación; formas de garantizar la educación teniendo como punto fundamental el respeto irrestricto a la dignidad de las personas.

Hablar de educación en México, es referenciar uno de los derechos humanos, más reclamados en los últimos 50 años, y esto da la pauta para reflexionar desde la relación dual de éste, es decir, por un lado, la base teórica que muestra el por qué la importancia de la educación desde todas las aristas sociales y pedagógicas y, por el otro, la práctica metodológica que marca el cómo materializar este derecho como el bien público y social que enmarca.

Esta reflexión se inicia mencionando que México cuenta con diversos compromisos internacionales que le han permitido que la educación no se encuentre estancada, lo cual se materializa mediante lo que muchos estudiosos han llamado la expansión y progresividad de la educación como un derecho humano, por lo que se advierte un notable avance en la cobertura total y en la unificación de la obligatoriedad de los diversos niveles educativos, conforme a los parámetros establecidos.

En este momento, es pertinente conocer cómo se encuentra integrado el Sistema Educativo Nacional, y no solo por mencionar sus características, sino porque es necesario puntualizar que cada nivel cumple una función a favor de la educación como derecho humano de cada persona; educación que aumenta en responsabilidad individual y social según el nivel del que se trate, bajo un criterio democrático considerando a la democracia “como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural”, en referencia al artículo tercero constitucional; en concordancia con la idea sociológica de Bourdieu (2011) de democratización de procesos escolares teniendo en cuenta el capital cultural en estado institucionalizado, que logre tener un impacto en las personas de familias menos favorecidas. Como también refiere Molina bajo el análisis de la teoría de Bourdieu “para una escuela que no contribuya a reproducir el mundo y, en consecuencia, colabore a democratizarlo” (Molina Galarza, 2016, p. 963).

En ese orden de ideas, iniciaremos con reconocer el trabajo y responsabilidad que recae en el Sistema Educativo Nacional (SEN), este es la materialización de la estructura y complejidad que engloban cada uno de los niveles educativos en México, mismos que se mencionan en líneas posteriores. Cuenta con un marco jurídico que tiene como fuente principal el cumplimiento del derecho a la educación desde todos sus requerimientos para el bien social, en resumen, es un ente organizado de forma escalonada con garantía institucional, estructural, docente, pedagógico y social. Desde una perspectiva más general, posteriormente a la obligatoriedad y la cobertura total de cada nivel educativo.

En México, como en diversos países de Latinoamérica, para lograr que la educación pueda ser el principio de libertad, medio por el cual se logra el desarrollo del ser humano y la erradicación de la pobreza, se parte de un sistema completo y universal teniendo en cuenta que es un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por ello, la educación inicial básica, media superior y superior, todas en su conjunto, tienen una correlación de expansión e interdependencia, es decir, están diseñadas para que el alumno pueda fortalecer los conocimientos adquiridos y perfeccionarlos según su progreso educativo.

Por lo tanto, la obligatoriedad de los niveles educativos se ha ido materializando de forma paulatina, esto, como resultado de distintos movimientos sociales, económicos y políticos o requerimientos internacionales, siendo manifestados en las diferentes reformas del artículo tercero y las adiciones al artículo cuarto constitucional.

En la medida que las necesidades de la población mexicana, en materia de educación se hacen urgentes, nacen instituciones encargadas de conducir la enseñanza desde todas sus aristas, y es por ello, que en 1920 después de 10 años de uno de los movimientos sociales más importantes de México, como fue la Revolución, con una relativa estabilidad social y armonía entre el pueblo y el Estado, se crearon instituciones educativas, entre ellas, en 1921 la Secretaría de Educación Pública para unificar criterios de educación y consolidar a la población en materia educativa (Romero Hernández, 2019).

En esta correlación, hasta 1992 la educación primaria era el único nivel obligatorio, lo que detonó un atraso en la formación con relación a países desarrollados. Por ello, a partir de 1993 se extiende la cualidad de obligatoriedad al nivel secundaria; posteriormente en 2002 se suma el nivel preescolar; en 2012 la educación media superior, en 2019 se reconoce la educación inicial y la obligatoriedad de la educación superior para que la garantice el Estado, misma que tiene algunas particularidades en su cumplimiento, los cuales no son concernientes al objeto de estudio que compete a este trabajo (Mendoza Rojas, 2018).

El nivel educativo más grande por matrícula de alumnos es el de primaria; mientras que el más pequeño, por su número de alumnos, el inicial y el preescolar, estos son los resultados referentes al periodo 2019-2020 (Colín-Mercado, Llanes-Sorolla, e Iglesias-Piña, 2019). Debe señalarse que el SEN se encuentra en un momento de controversia, debido a los cambios de paradigmas tanto institucionales como educativos. Ahora bien, existe una variedad en la estructura del SEN, inclusive se logra percibir entre culturas similares cambios en la impartición de la educación como son diferencias de edades, periodos escolares y la más sobresaliente, los grados que son considerados obligatorios (Ordorika y Rodríguez Gómez, 2012).

Con respecto a la educación básica, está integrada por la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria las cuales son de carácter obligatorio y, en un porcentaje mayor, de responsabilidad del Estado. En el ciclo escolar 2020-2021 la población de este nivel fue de 22 millones 203 mil 400 estudiantes; de estos 10 millones 951 mil 723 son mujeres y 11 millones 251 mil 677 son hombres. Dentro de este orden de ideas, la educación temprana integra la educación inicial, que fue reconocida a partir de la reforma constitucional del 15 de mayo de 2019 en la educación básica, luego, la educación prescolar conformada por 3 años escolares, donde los infantes tienen el primer acercamiento al derecho a la educación, mediante el inicio de su recorrido educativo para desarrollar e impulsar creatividad y habilidades.

La primaria tiene una cobertura de 6 años, impulsa la construcción del conocimiento de acuerdo con el contexto social del niño o niña, pretende retomar el conocimiento previo para el desarrollo de habilidades. Después, se encuentra la secundaria, esta está integrada por 3 años, se trabaja con adolescentes de 12 a 15 años y es el último peldaño de los tres que conforman la educación básica. Por muchos es considerada como una prolongación de la educación primaria, a diferencia de otros países, en México este nivel es clasificado como formativo, fungiendo como un precedente para la educación media superior.

Ahora bien, el nivel medio superior, conocido como bachillerato o preparatoria es la prolongación de la educación obligatoria, más no así de la básica, debe ser cursada entre los 15 y 17 años; este nivel ha experimentado diversos cambios, entre los que se encuentra su obligatoriedad desde 2012 (Rojas, 2018). Uno de los grandes esfuerzos que se ha realizado en favor de la EMS, es facilitar el acceso a la educación superior, lo dicho por la OCDE (2018) deja en claro que este nivel debe ser considerado prioritario por los países que integran tal organización ya que de él depende en gran medida que los jóvenes logren consolidar la educación superior. La población de este nivel es de 4 millones 210 mil 737, de los cuales 2 millones 152 mil 463 son mujeres y 2 millones 058 mil 774 son hombres, en la modalidad no escolarizada.

Por su parte, la Educación Superior se encuentra constitucionalizada, por lo cual, establece que debe ser promovida por el Estado, pero sin dejar a un lado su autonomía. La comunidad superior cuenta con 13 subsistemas, que se distinguen por su heterogeneidad y la diversidad al formar profesionales, en este nivel el total de estudiantes es de 2 millones 881 mil 605, de los cuales 1 millón 435 mil 048 son mujeres y 1 millón 446 mil 557 son hombres. Como plantea Aguirre Quezada (2019) y se sabe, a inicios del año 2019 se promociona el acceso gratuito y universal de este nivel educativo, donde el Estado asumió la responsabilidad de hacerlo progresivo en los siguientes cuatro años, si bien se trabaja para lograr ambos, hoy en día se torna una tarea complicada por las diversas implicaciones que esto conlleva, pero no deja de ser un avance en la universalidad de este derecho. Esta información se refleja en el gráfico siguiente con el propósito de hacer notar el porcentaje que imparte el Estado en las escuelas públicas y el porcentaje que imparte las escuelas particulares con autorización del Estado, en la modalidad escolarizada y modalidad no escolarizada.



Gráfica 1. Matrícula de alumnos en modalidad escolarizada.
Fuente: Elaboración propia con datos de (SEP, 2021).



Gráfica 2. Matrícula de alumnos en modalidad no escolarizada.
Fuente: Elaboración propia con datos de (SEP, 2021).



Gráfica 3. Matrícula por nivel educativo.
Fuente: (SEP, 2021).

En este sentido, se comprende que las responsabilidades del SEN son complejas por las situaciones que emanan de él y de las acciones a realizar. Por ejemplo, el SEN tiene íntima relación con los ámbitos políticos, económicos, sociales culturales, arte, gobernanza, equidad, y muchos más. Finalmente, el debate en relación con el SEN debe generar un reconocimiento de los compromisos del propio sistema, usando la gradualidad como una forma de poner en marcha la transformación que debe ponderar la dignidad, la equidad, los derechos humanos y la educación. En tal sentido, SEN en esa gradualidad debe ir generando las condiciones apropiadas para que todos los estudiantes con características, capacidades y necesidades de aprendizajes distintos accedan a educación con dignidad; que la educación indígena sea inclusiva conservando su lengua natural, que la población migrante tenga espacio en las escuelas, que no sufran discriminación por su condición de migrante.

Después de una breve semblanza del SEN, reflexionamos que el sistema tiene implicaciones que lo encaminan a mejorar o proponer acciones viables para contrarrestar situaciones negativas que perjudiquen la formación del estudiante como es la deserción o abandono escolar por factores económicos, el contexto de pobreza, equidad y la exclusión. Estos son retos que se tienen que disipar para garantizar una educación en los márgenes de los derechos humanos, inclusiva y equitativa.

Sería desleal no reconocer que México ha avanzado en diversos indicadores en materia educativa, el más significativo es la constitucionalización de cada uno de los niveles educativos, la reducción del analfabetismo, el aumento de la asistencia en las aulas de clases, y se sigue trabajando en favor de la cobertura total, sin embargo, aún los datos estadísticos y los reflejos sociales demuestran que un gran número de niños, adolescentes y jóvenes o no van a la escuela o abandonan sus estudios por carencias económicas.

Al respecto, como menciona Backhoff Escudero (2018) se debe agregar que uno de los aspectos en los que hay que colocar singular atención, es en la situación económica o pobreza de los estudiantes y el núcleo familiar del que son parte, debido a que tal situación está afectando la integración o culminación de su educación. En este tenor, se marca la pauta para hacer un análisis de la injerencia que la pobreza ocasiona y cómo el Estado debe plantear soluciones viables y equitativas.

Finalmente, cada uno de los niveles educativos tiene relación con las condiciones económicas, sociales, y políticas, pues, objetivamente pretende dotar al estudiante de habilidades para su incursión en el ámbito educativo y laboral. La universalización educativa busca que la persona tenga los medios necesarios para su bienestar durante su vida.

FAMILIAS EN CONDICIÓN DE POBREZA EN MÉXICO

Bajo el hilo conductor de nuestro objetivo, patentizar los factores que afectan la equidad en el derecho humano a la educación de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos en México, es pertinente reflexionar en torno a la situación que se encuentran viviendo las familias mexicanas y el acercamiento o alejamiento que tienen con la pobreza, misma que ha sido una problemática estudiada desde diversas aristas como las sociales, humanas, políticas, históricas, jurídicas y económicas.

Partimos de concebir a la pobreza, como lo plantea Boltvinik & Hernández Laos (2001) un proceso multidimensional en donde el bienestar de los hogares y las personas dependen de fuentes principales que se relacionan de forma primaria con el ingreso monetario. Aunque no se puede perder de vista que esto se articula con factores como la política, lo educativo, lo cultural, los conflictos sociales y violencia que causa graves situaciones en las familias.

En el caso específico de México, la falta de empleo es un problema que ha ido creciendo en los últimos años, y esto ha dado como uno de los múltiples resultados, la pobreza y la pobreza extrema; ante las diversas desigualdades que se viven en México, se requiere que el principio de equidad asegure el ejercicio de la aplicabilidad de la educación en todas las esferas sociales. Por ello, el Estado, la federación, los estados y los municipios deben coordinarse para que de manera conjunta puedan hacer una asignación equitativa del presupuesto, para acciones positivas que impulsen la educación, conforme a las políticas educativas que se han trazado (CONEVAL, 2018).

No hay que pasar por alto que México, como diversos países de Latinoamérica se encuentran desarrollándose en un contexto de pobreza económica, desapego social y nula justicia para la población, ya que la producción nacional se centra en pocas entidades del país, esto ocasiona que una gran cantidad de personas vivan y se desenvuelven en situación de pobreza, ya sea de forma moderada o extrema, pero que no deja de ser pobreza y atenta y vulnera sus derechos humanos (Backhoff Escudero, 2018). La educación es un bien público y un derecho social, por lo tanto, cuando se analiza la garantía de este derecho se funda en la justicia social, al respecto Rawls sostiene que

la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. (…) En una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales. (2014, p. 17)

En ese sentido, implementar un sistema de becas para afianzar la educación a estudiantes en situación de pobreza económica, tiene un efecto de inclusión y progreso.

Desde una perspectiva más general, existe una fragmentación poblacional en México, pues se muestra una situación de pobreza de 55.7 millones de personas para el año 2020, es decir, un 43.9% de la población total. Se estima que cada persona en situación de pobreza tiene 2.4 carencias promedio de las 6 que se usan para la medición de la pobreza (rezago educativo, carencia por acceso a los servicios de salud, carencia por acceso a la seguridad social, carencia por calidad y espacios de la vivienda, carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda y carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad).

Esto es, si ponemos atención al porcentaje de personas en situación de pobreza y las carencias que presentan, los estudiantes que forman parte de esas cifras requieren del acompañamiento del Estado para alcanzar sus metas de estudio. En contraste, 21.9 millones de personas viven con un ingreso inferior a la línea de pobreza extrema por ingresos (es decir, 17.2%), de las cuales sufren 2.5 carencias en promedio y 66.9 millones de personas viven con un ingreso inferior a la línea de pobreza por ingresos (es decir, 52.8%), sufriendo 2 carencias promedio. Esto no es más que la materialización de la desigualdad y nula equidad en favor de los menos favorecidos y una violación a derechos humanos de forma masiva (CONEVAL, 2020). Para reflejar esta información se presenta el siguiente gráfico.



Gráfica 4. Porcentaje de pobreza en 2020.
Fuente: Elaboración propia con datos de (CONEVAL, 2020).

Por otra parte, la pobreza extrema había tenido una reducción en las últimas 2 décadas, pero con el desarrollo del COVID-19, según el Banco de México, muchas familias que habían superado la situación de pobreza regresarán a ella, esto, por la inflación que aqueja a la mayor parte del mundo (Educo, 2020).

Agregado a lo anterior, como mencionan en su escrito Ceballos Mina y de Anda Casas (2021) hasta el año 2008, en México se usaban estimaciones de pobreza referidas a la insuficiencia de ingresos que limitaban la adquisición de bienes, capacidad de patrimonio, de capacitación, de recreación y arte, pero en los años recientes se consolida la pobreza y pobreza extrema, que tiene que ver con los ingresos que deben satisfacer necesidades de primera índole, como alimentos, salud, educación y seguridad. De este modo, no solo se ve reflejado en las adquisiciones de bienes materiales, alimentos y cosas de primera necesidad, sino que de una forma menos visible hace estragos en la educación, un derecho que se encuentra constitucionalizado y establecido como responsabilidad del Estado proveer, sin olvidar que una de sus características es la gratuidad.

Se ha reconocido que existe una dualidad en la concepción de gratuidad, es decir, está constitucionalizado que la educación debe ser de todos y para todos, que será gratuita, sin embargo, hay un fenómeno invisibilizado, que muchos estudiantes tienen que desertar de sus actividades escolares porque no cuentan con los recursos para subsanar gastos como lo son el transporte, uniformes, útiles escolares, cuotas de recuperación, internet para realizar tareas, es decir, todo en conjunto se convierte en razón suficiente para desertar del nivel educativo en el que se encuentre, ya sea por decisión de padres en niveles básicos, o decisión personal en niveles de media superior y superior.

Por lo mencionado, hay que considerar que la pobreza en familias mexicanas, pone en situación de vulnerabilidad a cada uno de los integrantes de tal núcleo, de forma particular a los estudiantes; ante tales realidades el Estado en su responsabilidad de garantizar el derecho humano a la Educación, de manera urgente requiere revisar las acciones positivas que se encuentra realizando en favor de erradicar situaciones que la pobreza pueda ocasionar en relación al estudiante y su derecho a la educación. En otras palabras, es imprescindible la materialización de las políticas públicas educativas que comprometan a favorecer el apoyo económico redistributivo para los que menos tienen.

Finalmente, se visualiza como un aporte positivo a la política educativa institucionalizar el Sistema de Becas para favorecer la equidad en el derecho humano a la educación y el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes.

SISTEMA DE BECAS COMO POLÍTICA EDUCATIVA EN FAVOR DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Comenzaremos por mencionar que las políticas educativas son acciones positivas, esto, porque así hemos decidido nombrarlas ya que se evocan a dar cumplimiento a los compromisos adquiridos a favor de un sector de la población, en este caso, al sector educativo. Del análisis al párrafo del artículo cuarto de la CPEUM donde se eleva a rango constitucional el Sistema de Becas para todos los niveles, se rescata el argumento psicológico del constituyente reformador constitucional que tiene como propósito establecer “el Estado de bienestar igualitario y fraterno, buscando como ideal la protección de la persona a lo largo de la vida.” (Gaceta Parlamentaria, 2020). Así, pues, el Sistema de Becas ha surgido como una necesidad de poder afrontar y resolver situaciones que puedan ser obstáculos para el ingreso, permanencia, cobertura, desarrollo a la educación, desde diversas percepciones incluyendo los derechos humanos.

Al respecto Martínez Rizo (2018) alude que “las políticas educativas son acciones que se rigen por metas y objetivos para beneficios del público receptor, teniendo implicaciones legítimas, para poder lograr una modelación, de sujetos y sociedad” (p. 78). En esta lógica, las políticas son programas metodológicos que son diseñadas con el objetivo de abordar en dimensiones específicas, dar solución a dificultades que atentan contra el desarrollo del individuo en sociedad y alcanzar la justicia social, que se ha convertido en un discurso destacado en los últimos años, pero que se enmarcan en derecho social que son inherentes a la persona humana.

En este orden de ideas, entra como premisa principal el eje rector más importante en el Plan Nacional de Desarrollo (2019), la política social, en el eje de Bienestar, plantea que para el 2024 “México deberá estar viviendo en un entorno de bienestar” (p. 40), garante de derechos. Como resultado de los compromisos en favor del bien social y como una política en favor de la educación, se ha consolidado “El Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez”:

Este está́ dirigido a niñas, niños y jóvenes menores de 18 años, cuyos hogares se encuentren en situación de pobreza extrema y que estudien en una escuela pública, desde Educación Inicial y Básica, Educación Media Superior y Educación Superior. En el caso de los niños, el apoyo se entregará a sus padres o tutores. La duración será́ la misma que la del ciclo escolar (cinco bimestres) y los beneficiarios deberán reincorporarse anualmente al programa. (PND, 2019, p. 45).

El gobierno de México a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, conforme a los programas y políticas para garantizar el derecho social de educación desde el año 2019, viene otorgando becas que denomina “ Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica” por un monto de $840.00 mensuales; la “Beca Universal para el Bienestar Benito Juárez de Educación Media Superior” por un total de $840.00 mensuales; la “Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Superior (Jóvenes Escribiendo el Futuro)” por una suma de $2,450 mensuales (Gobierno de México, 2021).


Tabla 1. Alumnos Becados en Escuelas Públicas de Educación Básica, Media Superior y Superior.

Fuente: Elaboración propia con datos de (Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, 2021).


Tabla 2. Alumnos Becados en Escuelas Públicas de Educación Básica, Media Superior y Superior por Programa.

Fuente: Elaboración propia con datos de (Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, 2021).



Gráfica 5. Porcentaje de Alumnos Becados de la Matrícula Total y distribución por nivel educativo.
Fuente: (Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, 2021).

Como se observa en el gráfico cinco, del universo de alumnos matriculados en educación básica, media superior y superior, a nivel nacional un 44.9% reciben una beca. Los pagos se calendarizan para realizarse de manera bimestral (Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, 2022a; Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, 2022b; Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, 2022).

El Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, sienta sus bases en contrarrestar la pobreza de familias mexicanas e impulsar la educación en todos los niveles. Esta política, busca impulsar cada uno de los derechos humanos y universalizar la educación para que las cuestiones económicas no sean motivo de la deserción educativa; en relación con esto, se busca cambiar el paradigma ponderante, donde la población deje de ser un beneficiario, para convertirse en un derechohabiente, es decir, una población que goce la materialización de sus derechos humanos (Rodríguez Gómez, 2020). Como parte de la metodología de este programa, las autoridades determinaron que la cobertura total debería ser un objetivo específico, para así, alcanzar la culminación de los niveles educativos (Secretaría de Bienestar, 2019).

Como referencia a estos derechos en la Ley General de Educación se contempla que las escuelas particulares tienen la obligación de otorgar becas a los estudiantes conforme al cinco por ciento de la matrícula, esto con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa, en ese tenor, el artículo 149 plantea en las primeras líneas de su fracción III que:

Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular.

Respecto a la manera en que pueden ser otorgadas las becas y la asignación de estas, la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación (2019) continúa diciendo:

Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa; para tal efecto emitirá los lineamientos mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités en los que participarán representantes de las instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la presente Ley.

Se resalta que los recursos económicos son medios de cambios para alcanzar bienestar social, claro está, no el único, pero sí uno de los más importantes, por ello, y para suplir las necesidades básicas es pertinente contar con recursos económicos que impulsen una vida digna sin vulneración de derechos como la educación y otros derechos que son interdependientes, que sin duda se requiere con urgencia para estabilizar la escalada de violencia que azota todos los estratos sociales de nuestra Nación.

Como conclusión, de relevancia se hace notar que los programas de becas anteriormente han sido programas con reglas y beneficiarios, ahora el hecho de haber constitucionalizado el Sistema de Becas para los estudiantes en todos los niveles y tipos de educación, en los términos del artículo cuarto constitucional, ya no debe ser considerado o tratado como un simple beneficio sino como un derecho que se integra al derecho humano de la persona que como ya se justificó en epígrafes que anteceden, ese sistema de becas ya estaba desde 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales PIDESC, como un derecho humano para todas las personas. Ahora el Estado mexicano lo reconoce en su Constitución, así que, al ser un derecho, ya no quedará sujeto solo a programas de gobierno sino a un derecho que puede ser exigible por los estudiantes que se encuentren en estado de necesidad por estar en el seno de familias en situación de pobreza.

LA APLICACIÓN DE LA EQUIDAD PARA EL GOCE DEL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN

Para la aplicación de la equidad en el goce del derecho humano a la educción se tiene que reflexionar a la luz de los principios fundamentales que deben observar las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos, esto es que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos. En tanto que la equidad consiste en corregir la ley, distribuir los recursos comunes proporcionalmente, esto es, “se es justo si se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales en proporción de su desigualdad.” (Islas Colín, 2021) Así que las autoridades educativas para aplicar el derecho de equidad e igualdad y no discriminación, deben priorizar a las personas que se encuentran en grupos vulnerables, pobreza, grupos indígenas, discapacitados y niñas, migrantes, con acciones positivas como políticas incluyentes y transversales mediante programa de becas para ejercer su derecho a la educación. A propósito de la equidad en la educación la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) menciona que

…la equidad en la educación tiene dos dimensiones. La primera es la imparcialidad, básicamente significa asegurar que las circunstancias sociales y personales, como el sexo, la condición socioeconómica o el origen étnico, no sean un obstáculo para realizar el potencial educativo. La segunda es la inclusión, es decir, garantizar un estándar mínimo básico de educación para todos; por ejemplo, que cada persona sepa leer, escribir. (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE], s/f, p. 2).

Esta opinión demuestra que, para garantizar la equidad en educación sin sobresaltos u ofensa a la dignidad de los estudiantes, el Estado debe remover los obstáculos que impiden el goce de sus derechos.

Infinidad de debates se han gestado con relación a la progresividad de los derechos humanos, pues cada paradigma parte de diversas realidades; la educción es un derecho humano social reconocido desde 1948 por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 26, esto le ha dado la virtud de ser uno de los derechos más trabajados y de mayor injerencia en la esfera internacional y nacional. En concordancia con ese instrumento se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en 1969 los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y de educación.

En el compromiso del Estado mexicano, la CPEUM lo salvaguarda en el artículo tercero como un derecho social que trasciende a todas las generaciones de derechos humanos, la educación tiene sus fundamentos en la igualdad, en las oportunidades de acceder a una vida digna, a la mejora económica y social de la persona (Benavides Lara, 2020). Pero también, la educación y su aplicabilidad requiere la responsabilidad del Estado como garante para satisfacer las necesidades materiales que demanda la población.

Se hace pertinente cuestionar, ¿cómo se garantiza la equidad en el cumplimiento del derecho humano a la educación? En primer lugar, debemos hacer la acotación que no existe una jerarquización entre los derechos humanos y como resultado, ningún derecho es más importante o necesario que otros, no obstante, “la educación potencia el desarrollo de la persona y por ello, es condición esencial para el disfrute de todos los derechos; por esto se considera un derecho clave” (Latapí Sarre, 2009). Dicho de otro modo, sería imposible resarcir el daño que ocasiona la falta de educación en la persona; esto, podría dar como resultado la exclusión social por estar relegado a la ignorancia, pobreza o precario desarrollo personal.

A mayor abundamiento se destaca que el derecho a la educación busca llegar a todos los estudiantes en igualdad de oportunidades y condiciones, de forma exigible y justiciable, y no solo como un objeto de prerrogativas funcionales. El discurso inherente al hablar de la educación, equidad y de la forma como se garantiza, se centra en postular la importancia de impulsar la igualdad de oportunidades al acceder al sistema educativo, remover los obstáculos indirectos que afectan a un verdadero acceso, en este caso si por carencias económicas el estudiante no accede o abandona sus estudios, se le limita el derecho de acceso a la educación y a su desarrollo.

Cuando se menciona a la equidad, se tiende a referenciar la igualdad, pero la equidad se presenta como una concepción neutral y con singular carga moral e ideológica, que reconoce la existencia de múltiples desigualdades colocando énfasis en la justicia social, ya que por justicia se debe entender “el acceso real y efectivo a los derechos básicos y universales que la persona tiene como derecho humano por el simple hecho de ser humano, los cuales son indivisibles e interdependientes.” (Cornelio & Morales, 2018, p. 196). En efecto, la equidad reconoce que es poco probable materializar la igualdad absoluta y las consecuencias que esta conlleva (Brower Beltramín, 2014). Sin embargo, cuando el Estado con acciones positivas remueve los obstáculos de inequidad, la persona humana puede acceder al derecho que aspira alcanzar.

Al respecto la Ley General de Educación (2019) en lo referente a la equidad y la excelencia educativa, reglamenta que el Estado está obligado a adoptar medidas para que los educandos logren el pleno derecho a su educación, en ese tenor, en sus primeras líneas, el artículo 9o. dispone:

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.

Asimismo, respecto a los educandos, el artículo 9o., de la Ley General de Educación (2019), también establece que se debe apoyar el intercambio académico de estudiantes académicamente destacados en los niveles medio superior y superior; llevar a cabo convenios que permitan la facilidad en el acceso de los hijos de estudiantes a estancias infantiles; difundir y fomentar la educación abierta y a distancia con el apoyo de las TIC y demás herramientas digitales; tomar medidas que favorezcan las condiciones alimentarias de los estudiantes en situación de pobreza y marginación, conviniendo para ello lo necesario en los tres órdenes de gobierno; instaurar progresivamente escuelas de tiempo completo con la finalidad de generar un mejor desempeño académico y desarrollo en los educandos; facilitar el acceso a la educación básica y media superior de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría y lo establecido en la ley en cuestión; generar estrategias que permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes extranjeros y/o migrantes que estén en educación pública, disfruten de los mismos derechos educativos que los nacionales; adoptar medidas para que los menores repatriados, desplazados o que por cualquier motivo hayan estado fuera del país, puedan incorporarse y permanecer con facilidad a la educación pública.

El artículo 48 de la misma Ley General de Educación (2019) establece la obligatoriedad de la educación superior que corresponde al Estado, misma que debe garantizar, a través de políticas educativas que estén basadas en el principio de equidad entre las personas que:

…tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad.

En este tenor, la UNICEF (2015) hace mención que es razonable que en los últimos años hayan surgido planteamientos que establezcan la equidad en la educación, por ello, hay que tener claras las dimensiones de la equidad. En primera instancia engloba la igualdad de recursos, donde de manera práctica, el sistema de becas hace su aportación, esto, debido a que la igualdad de recursos busca compensar las desigualdades existentes, mediante la distribución equitativa de acervos brindados por el Estado.

Cabe considerar que alcanzar la equidad educativa es indispensable para brindar un acomodo social, es decir, la equidad es la materialización de la justicia, pues, si de forma equitativa se proveen los medios para acceder a la educación en todos los niveles, esto contrarresta costos sociales y financieros a mediano y largo plazo. Del mismo modo, sin ser menos importante, salta a la luz la igualdad de oportunidades, que no es más que compensar las desigualdades que el mismo sistema político-económico-social ha ocasionado, mediante medios y recursos económicos (Tiana Ferrer y Cerdán Ortiz-Quintana, 2020). Es que como señala Rawls, los hombres nacidos en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida, no porque ellos quieran, sino como refiere el filósofo en comento, que estas situaciones son determinadas en parte, tanto por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales.

La pregunta que surge después del recorrido teórico es ¿cómo garantizar el derecho humano a la educación y la equidad? La respuesta es más compleja de lo imaginado; sin embargo, con la metodología del paradigma constructivista y el método analítico nos lleva a sostener que la equidad como vía para igualar acceso y puntos de partida entre los desiguales y la justicia social que depende de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales en los diversos sectores de la sociedad, se tiene la seguridad de que al establecer un Sistema de Becas en el artículo cuarto de la Ley Fundamental mexicana, se camina a la garantía del derecho a la educación como derecho social para las y los estudiantes de todos los niveles escolares; se traza el puente en la brecha de desigualdad que afecta el derecho al desarrollo de muchos niños, adolescentes, jóvenes y adultos que, o no van a la escuela o abandonan sus estudios; al final, se disminuirá la deserción escolar, pobreza, marginación, violencia y vulneración de derechos fundamentales como el derecho humano al desarrollo y a una vida digna.

CONCLUSIONES

La educación como principio de libertad es inherente a la persona humana, tanto en lo individual como en lo colectivo, si bien no es artículo de lujo, sí es de trascendental valor para toda su vida. Garantizar un Sistema de Becas para favorecer a personas menos favorecidas a efectos de que accedan a la educación en todos los niveles, abona a la consolidación de una sociedad justa y equitativa.

Constitucionalizar el Sistema de Becas para todos los niveles y tipos de educación para las y los estudiantes del sistema de educación pública en la Carta de Derechos Sociales del artículo cuarto constitucional, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza avanza en la progresividad de los derechos humanos.

El Estado mexicano establece bases fundamentales para garantizar con equidad el derecho humano a la educación, esto significa que, a más de cien años de tener en México una Constitución Política Social, trasciende en la universalización de los derechos sociales, en la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos de las personas.

La política en el ámbito educativo nacional no se debe reducir a la concepción teórica, se requiere remover los obstáculos de inequidad e inclusión conforme a las necesidades y desigualdades que contrarrestan el desarrollo de la persona y así, alcanzar la justicia social en educación como palanca para el desarrollo de los estudiantes y de la comunidad donde viven.

Es imprescindible asignar más fondos a la educación, para que estos sean distribuidos de manera equitativa entre los estudiantes que se encuentren en situación de pobreza, ya que cuando propugnamos por la equidad en educación, subyace la idea de que es justo ofrecer educación a todos los individuos, sin discriminación, los datos de las autoridades de bienestar refieren en los años 2020 y 2021 una población estudiantil en educación básica que de la matricula total, solo el 41.6% recibe una beca, mientras que en educación media superior el 80.1% recibe una beca. Esto nos remite al ámbito de la justicia distributiva, para poder brindar a todos lo que necesitan con dignidad y progreso.

La educación habilita al ser humano en todos los ámbitos de su vida, esto es, los lleva al estado de bienestar que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos requieres para el disfrute de sus libertades, los hace crecer en la base fundamental de la sociedad como es la familia, la cultura, les abre puertas para las oportunidades económicas, sobre todo los hace ser miembros de una sociedad ordenada, en progreso y en paz.

Finalmente, la construcción y consolidación de una sociedad justa, requiere los principios de equidad y la igualdad en derechos y oportunidades. La información de familias en pobreza en México y las matrículas de estudiantes en escuelas públicas, en contraste con el número de estudiantes que disfrutan de una beca, son datos que confirman la importancia y trascendencia que tiene el sistema de becas como un derecho humano social emergente, para los estudiantes de todos los niveles de educación que son miembros de familias en pobreza.

El Estado mexicano patentiza su compromiso ante la comunidad internacional de modificar sus leyes internas, con relación a la progresividad de los derechos sociales como es la educación, además, camina en la ruta adecuada, pues es preciso reconocer las desigualdades existentes y trabajar para compensar las desventajas que se han acumulado en los menos favorecidos, ya que la enseñanza-aprendizaje es una vía para la consolidación social de la persona y lograr paz y bienestar colectivo.

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