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Cuotas a partidos políticos: mecanismo de acceso a cargos de elección popular para personas con discapacidad
Fees to political parties: mechanism of access to charges of popular election for people with disabilities
Ius Comitiãlis, vol. 2, núm. 4, pp. 125-136, 2019
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 2, núm. 4, 2019

Recepción: 01 Julio 2019

Aprobación: 07 Octubre 2019

Esta obra está bajo licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: En el marco del modelo social de discapacidad y desde la representación descriptiva de Hanna Fenichel Pitkin, en el presente estudio se aborda, el derecho político de las personas con discapacidad para acceder a cargos de elección popular, con el fin de generar acciones afirmativas, orientadas en fijar cuotas a los partidos políticos para garantizar la postulación de personas integrantes de este sector de la población, a cargos electivos.

Palabras clave: Discapacidad y representación política, representación descriptiva, modelo social de discapacidad, acciones afirmativas, cuotas de partidos políticos.

Abstract: Within the framework of the social model of disability and from the descriptive representation of Hanna Fenichel Pitkin, this study addresses the political right of persons with disabilities to access positions of popular choice, in order to generate affirmative, targeted actions in setting quotas for political parties to guarantee the nomination of people from this sector of the population, to elective positions.

Keywords: Disability and political representation, descriptive representation, social model of disability, affirmative actions, quotas of political parties.

La verdadera democracia es incluyente, lo que implica que en todos los cargos de elección popular debe reflejarse la heterogénea composición social. En el presente estudio y desde la representación descriptiva de Hanna Fenichel Pitkin, se revisa el Modelo Social de Discapacidad que propone el cambio de paradigma respecto de las personas con discapacidad como verdaderos actores sociales.

La idea de discapacidad se ha transformado en las últimas décadas al dejar el enfoque médico-existencial, en el que las enfermedades y/o las deficiencias corporales juegan un papel central, para lograr una visión más integral y contextual, donde la discapacidad es el resultado de la interacción de múltiples factores, tanto de orden médico-existencial como contextuales (las características del entorno físico, social, cultural, personal, familiar, etc.). Es decir, una persona con discapacidad no sólo es aquella que presenta una determinada deficiencia física o enfermedad sino la que, dado un estado de salud y las características del entorno (tanto físicas como de actitudes) ve afectada su capacidad para realizar sus actividades cotidianas (INEGI, 2013).

La discapacidad, más allá de razones médicas, físicas, biológicas, etc., y de conformidad con el modelo social, es una concepción distinta a la que se tenía antaño, actualmente consiste en comprender el tema de la discapacidad como una construcción creada por la propia sociedad, a partir de entender y atender la diferencia como base de la igualdad, es decir, la discapacidad es un constructo social generado por personas convencionales o no discapacitadas y, este término se ha empleado para referirse a quienes presentan limitaciones para poder diferenciar y categorizar a los integrantes de la sociedad.

Al atender las diferencias y no las similitudes, se excluye a las personas con discapacidad de la posibilidad de participar en forma activa y propositiva como actores sociales; en ese sentido, la sociedad debe adaptar y generar espacios adecuados para su plena integración y desarrollo. En materia político-electoral se deben realizar los ajustes necesarios para que puedan acceder a cargos de representación popular.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2012, art. 35, fr. II) establece el derecho al voto pasivo para las personas que tengan el carácter de ciudadanos para poder ser postulados a cualquier cargo de elección popular, siempre y cuando cumplan con las características que para cada cargo requiera la ley, la cual puede ser a través de una candidatura de carácter independiente o por medio de un partido político.

Diversos ordenamientos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, regulan, lo relativo al voto pasivo, sin embargo, para hacer efectivo ese derecho de las personas con discapacidad, se requieren establecer, acciones afirmativas, consistentes en fijar una cuota a los partidos políticos para que postulen a personas de ese sector a diversos cargos de elección popular.

EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD Y LA REPRESENTACIÓN DESCRIPTIVA DE PITKIN

Palacios (2008, p. 469) refiere que el concepto de discapacidad es relativo y varía según los diferentes contextos históricos y sociales, es por eso que a lo largo del tiempo se identifican tres modelos para entender el lugar que en la sociedad ocupan las personas con discapacidad. El modelo de prescindencia, el modelo rehabilitador y el modelo social, los cuales se sitúan en diferentes contextos históricos.

El modelo social de discapacidad que es sobre el que descansa el presente estudio, considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino que son preponderantemente sociales. Se parte de la premisa de entender la discapacidad como una construcción y un modo de opresión social y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas integrantes de este sector de la población. Así, se entiende que no son las limitaciones individuales las raíces de la discapacidad, sino las limitaciones de la sociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de todas las personas sean visibilizadas dentro de la organización social.

La concepción de discapacidad se ha transformado en las últimas décadas al dejar el enfoque médico-existencial, en el que las enfermedades y/o las deficiencias corporales juegan un papel central, para lograr una visión más integral y contextual, donde la discapacidad es el resultado de la interacción de múltiples factores, tanto de orden médico-existencial como contextuales (las características del entorno físico, social, cultural, personal, familiar, etc.). Es decir, una persona con discapacidad no sólo es aquella que presenta una determinada deficiencia física o enfermedad sino la que, dado un estado de salud y las características del entorno (tanto físicas como de actitudes) ve afectada su capacidad para realizar sus actividades cotidianas (INEGI, 2013).

Desde este modelo se insiste en que las personas con discapacidad “puedan contribuir a las necesidades sociales en la misma medida que el resto de personas, siempre que se eliminen los obstáculos construidos por la misma sociedad” (Palacios, 2008, p. 471). Las personas con discapacidad pueden contribuir desde una posición representativa de la sociedad, siempre y cuando existan los mecanismos idóneos que les permitan, postularse a un cargo de elección popular y de resultar ganadores, poder asumir el cargo.

La discapacidad no radica en el individuo, es la propia sociedad la que genera discapacidad, por lo tanto, la sociedad debe de realizar los ajustes que sean necesarios en materia político-electoral para que los integrantes de este sector puedan acceder a cargos de representación. La visibilización es la vía para iniciar el cambio mental en toda la población, respecto de las personas con discapacidad.

Encontrar la forma de incluir a las personas de este grupo en un entorno de igualdad de oportunidades para que sean aceptadas, consiste en eliminar el paradigma de verlos como seres humanos diferentes a los demás, deben ser aceptados como son y aceptar que tienen la misma capacidad que una persona convencional.

En el marco legal que regula la discapacidad, subyace el modelo de sustitución de la toma de decisiones, mientras que el modelo social basado en derechos humanos precisa el respeto a la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos y aquí es donde encuentra su modelo inspirador la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CSDPD, art. 12, 2008) al señalar que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica e impone a los Estados Partes la obligación de reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

La inclusión se debe encontrar también en el ámbito político, la igualdad de oportunidades se dará al momento de ejercer los derechos políticos, principalmente del derecho al voto pasivo para contender en las mismas condiciones al ser postulados por un partido político.

Un partido político es un grupo de personas que tiene intereses, fines y opiniones políticas similares y pretende que los candidatos que postule, resulten electos para diversos cargos y una vez que se encuentren en el ejercicio del mismo puedan incidir en la política del país, toda vez que tanto candidatos como partidos políticos son el elemento principal de la función representativa.

México cuenta con una democracia representativa, ya que sus gobernantes son elegidos por los ciudadanos mediante sufragio, delegándoles el ejercicio del poder mientras duren en el encargo el tiempo que marca la ley, sin embargo, estará sujeto a cumplir determinados fines, así como estar sujeto a condiciones particulares.

El concepto de representación se refiere a actuar a nombre de alguien, pero en el ámbito político está vinculada a la idea del bien común, la cual exige una responsabilidad mayor ya que sobre una sola persona recae el tomar decisiones a nombre de todos los representados, sentir de la misma manera que aquellos a quienes se representa, obrar para el beneficio del grupo social.

Existen diversas modelos de representación como son el de autorización, rendición de cuentas, simbólica, sustantiva o descriptiva; esta última es aquella en la que el representante cuenta con características similares a las del grupo de personas que representa, por lo tanto, podría tener intereses comunes y pugnar por generar políticas públicas para favorecer al sector al cual se asemeja.

De acuerdo con Pitkin (1985, p.65), los pensadores que retoman el tema de la representación descriptiva, arguyen que la verdadera representación exige que el legislativo sea elegido de una forma tan estricta que su composición corresponda con exactitud a la de toda la nación; sólo entonces será verdaderamente un cuerpo representativo.

Las personas con discapacidad, como integrantes del Estado mexicano, tienen el derecho de contar con un representante en los distintos espacios de la función pública y que cuenten con características similares a ellos.

En ese mismo sentido, Wilson (citado en Pitkin, 1985, p. 66) subraya que “el retrato es excelente en la medida que es una buena semejanza del original”, así también, “el legislativo debería ser la transcripción más exacta de toda la sociedad”, “el fiel eco de todas las voces del pueblo”. Es decir, la figura de una persona con discapacidad en los distintos espacios de gobierno, debe ser el que represente al resto de ese sector para que se vean reflejados sus intereses en las personas que ejerzan el cargo, ya sea como integrante de un ayuntamiento, gobernador, legislador, entre otros.

La representación depende de las características del representante, de lo que es o de lo que parece ser, en el ser algo antes que el hacer algo. El representante no actúa por otros, los sustituye en virtud de la correspondencia o conexión entre ellos de una semejanza o reflejo (Pitkin, 1985, p. 67). Así, al ceder esa soberanía a un representante que actuará en calidad de sustituto será entonces que una o varias personas con discapacidad en la función pública, puedan representar al resto de los que habitan la nación y velar por sus intereses.

El principio fundamental de la representación proporcional es que en los órganos legislativos se vea reflejado con mayor o menor exactitud el porcentaje de las diversas ideologías en que se encuentra divido una parte del electorado, por lo tanto, una asamblea debe reflejar –como un espejo–, la imagen más exacta posible de un país.

La representación proporcional nació como un instrumento para que sectores con ideologías distintas a las que dominaban los diversos órdenes de gobierno se vieran representados, este principio consiste en asignar cargos electivos a partir del porcentaje de votos que obtuvo un partido en una contienda electoral. Surgió como otra alternativa para proteger a las diversas expresiones, principalmente las minorías políticas y así poder garantizar que se incluyeran al momento de conformar ayuntamientos o bien, en los órganos legislativos, del mismo modo este sistema representativo puede servir para integrar a las personas con discapacidad en las listas de representación proporcional.

EL VOTO PASIVO Y SU MARCO NORMATIVO

Los derechos que soportan la democracia son la libertad de expresión, de reunión, de organización y el derecho al voto, este último es el medio por excelencia a través del cual se logra la representación política y se divide en voto activo, que es con el que la ciudadanía elige a quien considera idóneo para que la represente y el voto pasivo que permite a un individuo postularse a un cargo de elección popular.

El derecho a votar y ser votado son una misma institución que constituye el pilar fundamental de una democracia (Jurisprudencia 1000742, Sala Superior, Tercera Época, 2003, p. 182), por lo tanto, se debe garantizar el ejercicio de ese derecho humano, ya que mediante éste se pueden hacer exigibles los demás derechos del individuo.

El derecho al voto pasivo se encuentra regulado en sendos instrumentos del orden internacional como son la Declaración Universal de Derechos Humanos (dudh, 1948, art. 21) que regula exista la igualdad para participar de los asuntos de gobierno en el país, así como el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, por lo tanto, las personas con discapacidad pueden acceder a cargos electivos y debe existir la posibilidad de hacerlo, pero desde acciones que permitan una plena inclusión en las listas que generan los partidos políticos para postular candidatos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp, 1966, art. 25-a) indica que es derecho de un ciudadano el de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y el de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades (cdpd, 2008) es un instrumento fruto de la participación activa de los discapacitados, quienes abanderaban el lema “nada para nosotros sin nosotros”, en este instrumento, se reconoce que los Estados deberán asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, entendiéndose ésta como la práctica de un trato diferenciado para el pleno ejercicio de sus derechos.

En esta Convención también se reconoce que se debe garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y gozar de ellos en igualdad de condiciones para que puedan participar plenamente en la vida política y pública, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de votar y ser votadas, así como presentarse como candidatas en las elecciones, ejercer cargo y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno.

En ese mismo sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUEM, 1917, art. 1) consagra que todas las personas sin excepción, gozarán de los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales, por lo que al ser considerados los derechos políticos como derechos humanos y estar reconocidos en Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los cuales México es parte, entonces se deberá garantizar que las personas con discapacidad puedan gozar del derecho a ejercer el voto pasivo.

Reconociendo el principio pro persona y de conformidad con los mencionados instrumentos de carácter internacional, es necesario que se establezcan mecanismos idóneos, en este caso acciones afirmativas tendentes a permitir el fortalecimiento de la democracia en el país.

Deben implementarse políticas públicas, planes, programas y acciones de gobierno orientadas a erradicar la discriminación por motivos de raza, sexo, color de piel discapacidad, entre otras, que obstaculicen el derecho a ejercer el voto pasivo de las personas que se encuentran consideradas en este sector de la población. Entendiendo que discriminar es dar un trato distinto a las personas en perjuicio de sus derechos.

La inclusión de México en ordenamientos de carácter internacional, implica que en ciertos casos la aplicación de cualquiera de dichos instrumentos en el contexto de la discapacidad requiera que se efectúen los ajustes que sean necesarios, para garantizar una aplicación en igualdad de condiciones que el resto de las personas (Palacios, 2008, p. 474).

Dejar de hacer estos ajustes para incluir a personas con discapacidad en una postulación proporcional al porcentaje de personas que se encuentren en un espacio geográfico vulnera el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que incluye a la discapacidad a través del Modelo Social en la Tesis (Tesis 2002520, 1a. VI/2013 (10a.), 2013, p. 634), la cual señala:

DISCAPACIDAD. SU ANÁLISIS JURÍDICO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose en el devenir de los años: en principio existía el modelo de “prescindencia” en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema denominado “rehabilitador”, “individual” o “médico”, en el cual el fin era normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue superado por el denominado modelo “social”, el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona. Por tanto, las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son producidas por las deficiencias de la sociedad de prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración. Dicho modelo social fue incorporado en nuestro país al haberse adoptado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2006, misma que contiene y desarrolla los principios de tal modelo, los cuales en consecuencia gozan de fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico. Así, a la luz de dicho modelo, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades. Tal postura es congruente con la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, lo que ha provocado la creación de ajustes razonables, los cuales son medidas paliativas que introducen elementos diferenciadores, esto es, propician la implementación de medidas de naturaleza positiva –que involucran un actuar y no sólo una abstención de discriminar– que atenúan las desigualdades.

CUOTAS DE PARTIDOS COMO UNA ACCIÓN AFIRMATIVA PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Con frecuencia, las personas que pertenecen a pequeños grupos de la población con características distintas del estándar, se han visto excluidas de la sociedad, por lo tanto, se encuentran imposibilitados de participar en el ámbito político. Todos los sectores, incluido el de las personas con discapacidad, deben tener representatividad en los distintos espacios gubernamentales con la finalidad de promover políticas públicas que permitan su integración a la vida laboral, política, de salud, entre otras.

“La nación se constituye a partir de sus partes; del mismo modo, el interés nacional debe ser la suma de los intereses parciales o locales” (Pitkin, 1985, p. 241), entonces, los integrantes de los diversos órganos de la función pública deben ser el reflejo de sus gobernados, es decir, su conformación debe ser acorde a las personas de diversos sectores para que cada parte de la población participe de la defensa de sus intereses.

El Estado se conforma por tres elementos: territorio, población y gobierno, entonces, para que se puedan delimitar estos tres elementos será necesario que pri mero, se elija a los representantes de ese gobierno, el cual, se compondrá por cuanta diversidad exista en sus integrantes, por lo que es, en esta composición que las personas con discapacidad se deben integrar para así poder representar a un sector social que en la actualidad se encuentra desdibujado, ya que los derechos políticos son los primeros en ejercerse para efectivizar los demás derechos.

El camino que se ha recorrido para que a las personas con discapacidad se les reconozcan sus derechos, ha sido complicado y por lo que respecta a sus derechos políticos, se han enfocado por hacer efectivo el derecho al voto activo, esto es con acciones como mamparas especiales en las cuales puedan acceder fácilmente personas en silla de ruedas, boletas en formato braille para que las personas invidentes puedan ejercer su derecho a sufragar, dejando de lado el voto pasivo, que es el instrumento mediante el cual, se elige a quienes integran los diversos espacios gubernamentales.

En el proceso electoral que se celebró en 2017-2018, se renovaron 18 299 cargos de elección popular a nivel federal y local, sin embargo, la postulación de personas con discapacidad no corresponde al porcentaje de ese sector.

Por lo tanto, se requiere hacer los ajustes necesarios que permitan hacer efectivo el ejercicio de los derechos político electorales de las personas con discapacidad consistentes en implementar acciones afirmativas para garantizar su derecho al voto pasivo y que los partidos políticos al tener como función el proponer candidatos, incluyan dentro de sus estatutos, una cuota para postular a personas con discapacidad.

Una acción afirmativa es “la designación de las medidas jurídicas y de hecho para dar un tratamiento privilegiado a ciertos grupos de la población, con el objetivo de superar las desigualdades, existentes a pesar de la igualdad formal” (Nohlen, 2006, p. 13), por lo que, una acción afirmativa es un ajuste razonable para permitir que distintos grupos en desventaja o vulnerabilidad se encuentren en igualdad de condiciones con las demás personas.

El modelo social de discapacidad contempla a las personas con discapacidad para que contribuyan a las necesidades sociales en la misma medida que el resto de las personas, eliminando las barreras que impone la misma sociedad, las cuales se deben excluir mediante mecanismos como son las acciones afirmativas consistentes en que los partidos políticos realicen los ajustes pertinentes para postular a cargos de elección popular a personas con discapacidad para jugar el papel por el que pugna la representación descriptiva dentro del ámbito político.

REFLEXIONES FINALES

La discapacidad descansa sobre un constructo social que limita la participación de las personas en las instancias gubernamentales. La representación descriptiva contempla que los diversos sectores deben de encontrarse representados como un reflejo de ellos mismos, en el caso las personas con discapacidad, bastará con que exista un grupo que los represente para que pueda velar por la defensa de sus derechos, lo que también permitirá visibilizarlos y socialmente normalizarlo, lo cual aún no se concreta y prueba es que el Instituto Nacional Electoral (ine) publicó el Informe “Implementación de medidas incluyentes para personas con discapacidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018” y, solo por citar un ejemplo, en este se señala que en el pasado proceso electoral hubo 1 926 promocionales, de los cuales sólo 9 (0.5%) hicieron mención a personas con discapacidad, a programas o propuestas de las y los candidatos dirigidos a este grupo de personas (ine, s/f, p. 51-53).

· El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contemplan que el voto pasivo es un derecho que debe ser garantizado a todos, por lo tanto, también debe alcanzar a las personas con discapacidad.

· Al ser el voto pasivo un derecho que se debe garantizar a todos los gobernados, las acciones afirmativas son un medio para que este sector pueda acceder a cargos de elección popular. De la misma forma, se deben establecer fechas para el cumplimiento de las metas que lleven al logro de los objetivos planteados para permitir que la comunidad de discapacitados puedan ejercer el voto pasivo.

Las propuestas que se han realizado por parte de grupos de la Sociedad Civil y que aún deben materializarse son:

· Que las personas con discapacidad puedan acceder a los cargos públicos de elección popular.

· Que las personas con discapacidad puedan ocupar las dirigencias de los partidos políticos.

· Que los partidos políticos y candidaturas independientes impulsen criterios de accesibilidad total, arquitectónica, urbana y a la información, en favor de los derechos de las personas con discapacidad.

· Que los partidos políticos y candidaturas independientes cuenten con plataformas, páginas de internet y spots que sean accesibles para las personas con discapacidad.

· Que los partidos políticos y candidaturas independientes den cumplimiento a lo que señala la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

· Que los partidos políticos y candidaturas independientes impulsen la creación de plataformas que puedan traducirse en políticas públicas en favor de las personas con discapacidad.

· Que los partidos políticos y candidaturas independientes destinen parte de su presupuesto para promover, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

· Que los partidos políticos y candidaturas independientes impulsen la inclusión de género en el marco de los derechos de las personas con discapacidad, para que un mayor número de mujeres con discapacidad accedan a cargos públicos de decisión.

· Que los partidos políticos y candidaturas independientes establezcan un mecanismo de acercamiento con las personas con discapacidad.

· Que los partidos políticos y candidaturas independientes incluyan a las personas con discapacidad, para que éstas puedan ser candidatas a cargos públicos de elección popular.

· Que los partidos políticos y candidaturas independientes posicionen de manera prioritaria la agenda de las personas con discapacidad.

· Crear un Instituto que se ocupe de la investigación, divulgación y participación de las personas con discapacidad.

Como respuesta a estas inquietudes, los partidos políticos, –sin hasta la fecha concretarse–, propusieron:

· La representante del Partido Acción Nacional señaló que han creado una plataforma electoral que garantiza los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación ni violencia.

· La representante del Partido Revolucionario Institucional señaló que han impulsado la participación de las personas con discapacidad al interior de su gremio, con lo cual ha contribuido al empoderamiento de este grupo de personas.

· La representante del Partido de la Revolución Democrática señaló que han incluido en los espacios de decisión de su partido a las personas con discapacidad y continuarán registrando a personas con discapacidad como aspirantes a cargos públicos.

· La representante del Partido Verde Ecologista de México señaló que han impulsado los derechos de las personas con discapacidad al interior de su partido.

· El representante del Partido del Trabajo señaló que continuarán generando acciones en favor de las personas con discapacidad.

· El representante de Movimiento Ciudadano señaló que cuentan con una persona con discapacidad que se encarga de impulsar la agenda por los derechos de este grupo y se comprometen a seguir impulsando la agenda por los derechos de las personas con discapacidad.

· La representante de Nueva Alianza señaló que su partido construirá una alianza en favor de las personas con discapacidad, en la que se prioricen temas de accesibilidad, inclusión y no discriminación para este grupo de personas, asimismo, pretenden llevar estas mesas de diáogo en favor de los derechos de las personas con discapacidad a diferentes estados de la República.

· El representante de Morena señaló que continuarán impulsando los derechos de las personas con discapacidad desde su partido.

· El representante del candidato independiente señaló que se comprometen a la creación de instancias regionales que vigilen y promuevan la participación política de las personas con discapacidad. Asimismo, estableció el compromiso de crear una campaña regional de sensibilización a candidatos políticos, así como regular y sancionar los inmuebles que no cuenten con criterios de accesibilidad para personas con discapacidad.

La lucha para lograr las cuotas de género hoy son una realidad y de la misma forma debe lograrse la inclusión de las cuotas de discapacidad por ser un sector que debe visibilizarse y socialmente normalizarse para cambiar la percepción que se tiene respecto de esta comunidad.

a) Las acciones afirmativas consisten en que los partidos políticos que integren dentro de sus listas de representación proporcional, así como para los cargos de mayoría relativa a las personas con discapacidad.

Se deben manejar como acciones afirmativas para que los discapacitados realmente cuenten con las herramientas necesarias para efectivizar sus derechos político-electorales y no queden como meros derechos en abstracto.

b) Las listas que se mencionan en el inciso que antecede, derivan del porcentaje de población en situación de discapacidad que habite la circunscripción territorial por el que se va a postular.

REFERENCIAS

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Cámara de Diputados, Ciudad de México, 5 de febrero de 1917.

2. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, México, 2 de mayo de 2008.

3. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) (2013). Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad. Recuperado de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/ prensa/Contenidos/esta disticas/2013/discapacidad0.PDF.

5. Instituto Nacional Electoral (ine) (s/f). Implementación de medidas incluyentes para personas con discapacidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/481063/INFORME_FINAL_PcD.pdf.

6. Nohlen, D. (2006). Diccionario de Ciencia Política. México: Porrúa.

7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf.

8. Palacios, A. (2008). El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid: cinca.

9. Pitkin, H. (1985). El concepto de Representación. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Colección Civitas.



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