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EL ACCESO A LA JUSTICIA A TRAVÉS DEL AMPARO AMBIENTAL A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA LEY 10.208 EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ACCESS TO JUSTICE THROUGH THE ENVIRONMENTAL AMPARO BY THE LAW 10.208 SINCE ITS APPROVAL IN THE PROVINCE OF CORDOBA
PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, vol.. 11, núm. 22, 2021
Universidad Nacional del Litoral

PAPELES del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
ISSN: 1853-2845
ISSN-e: 2591-2852
Periodicidad: Anual
vol. 11, núm. 22, 2021

Recepción: 15 Marzo 2021

Aprobación: 24 Mayo 2021

Como citar este artículo: Julíá, M.S, Tello Roldan M.C y Villalba M.E. (2021) El acceso a la justicia a través del amparo ambiental a partir de la sanción de la ley 10.208 en la Provincia de Córdoba. Papeles del Centro de Investigaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL, publicación semestral, año 11, número 22, Santa Fe, República Argentina, pp. 138 -154.

Resumen: El presente trabajo expone los avances del Proyecto de Investigación actualmente en ejecución, en el ámbito de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina.

Se parte de la hipótesis que a nivel provincial no existe una caracterización adecuada del amparo ambiental, pese a tener regulación legal específica. Presentamos inicialmente consideraciones sobre su origen, los principales conceptos y su regulación genérica. Abordando luego la reforma constitucional de 1994 y la Ley General del Ambiente; para posteriormente analizar la figura en la Provincia de Córdoba.

Entre sus objetivos específicos planteamos describir y caracterizar el amparo ambiental, antes y después de la reforma constitucional argentina y de la Ley General del Ambiente, como instrumento procesal de acceso a la justicia.

En relación con su método es de tipo exploratorio, descriptivo, en una ubicación temporal-espacial que considera el ámbito de la Administración de justicia, en la Provincia de Córdoba, en el periodo 2014-2018, y cuyo análisis implica el contexto político e institucional en el que se ha desarrollado (antecedentes del amparo que lo contextualizan).

Actualmente estamos finalizando la tercera etapa de relevamiento y selección de sentencias vinculadas a la utilización del amparo ambiental en el Poder Judicial a nivel provincial.

Palabras clave: Derecho Ambiental, Justicia Ambiental , Acción , Matriz de Datos.

Abstract: This paper presents the progress of the Research Project currently underway at the Catholic University of Córdoba, Argentina.

The project departs from the hypothesis that, at the provincial level, there is no adequate characterization of environmental protective action (Amparo), despite having specific legal regulations. We initially present considerations on its origin, the main concepts and its generic regulation. Addressing then the constitutional reform of 1994 and the General Law of the Environment to later analyze the figure in the Province of Córdoba.

Among its specific objectives, we propose to describe and characterize the environmental protective action (Amparo) before and after the Argentine constitutional reform and the General Environmental Law as a procedural instrument for access to justice.

In relation to its method, it is exploratory, descriptive, in a temporal-spatial location that considers the field of the Administration of justice in the Province of Córdoba in the period 2014-2018, and whose analysis implies the political and institutional context in which it has been developed (antecedents of the protection action amparo that contextualize it). We are currently finalizing the second stage of survey and selection of sentences related to the use of environmental protection in the Judicial Power at the provincial level.

Keywords: Environmental Law , Environmental Justice , Protective Action, Amparo , Database.

1. Introducción

El amparo juega un papel central en la defensa de derechos fundamentales. En su faz ambiental, presenta particularidades relacionadas con aspectos tanto sustanciales como adjetivos y en su conceptualización es fuertemente influenciado por los precedentes jurisprudenciales.

Desde esas premisas, el Proyecto de Investigación titulado «El acceso a la Justicia a través del Amparo ambiental a partir de la sanción de la Ley 10.208 en la provincia de Córdoba»,1 formula una descripción y análisis de la acción en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Es que la creciente judicialización de los conflictos ambientales, determinó la necesidad de estudiar en su integralidad, el acceso a la justicia y la legislación relativa al amparo ambiental en la órbita provincial. En ese marco, partimos de la hipótesis que, a nivel provincial, no existe una caracterización adecuada del amparo ambiental, pese a tener regulación legal específica.

Para nuestro propósito, el ámbito temporal del proyecto se delimita desde el año 2014 -en el que se sanciona la Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial- hasta la actualidad. Cabe destacar que si bien inicialmente consideramos como ámbito temporal, al período 2014-2018, la investigación se complementa con relevamientos de la jurisprudencia y doctrina existente desde el año 1992 hasta el presente.

Actualmente, nos encontramos finalizando la tercera etapa de relevamiento y selección de sentencias vinculadas a la utilización del amparo ambiental en el Poder Judicial a nivel nacional y provincial. Asimismo, hemos efectuado el relevamiento y análisis documental y bibliográfico, lo que nos permite presentar conclusiones parciales conforme datos recopilados.

Resulta menester subrayar que el universo de casos jurisprudenciales a analizar, es extenso así como las fuentes bibliográficas estudiadas, lo cual es consistente con el número de integrantes de este proyecto. Tal situación nos permitió la conformación de grupos de trabajo, con la pertinente distribución de tareas.

Finalmente, en relación a los objetivos que el Proyecto se propone, encontramos un objetivo general que consiste en «Describir, analizar y caracterizar el amparo ambiental en la provincia de Córdoba 2014-2018 como instrumento para acceder a la Justicia en la provincia». Por su parte, entre los objetivos específicos, se destacan: 1) Detectar y analizar los principales aspectos incorporados por la Ley 10.208 a partir de su sanción en 2014, 2) Relevar y analizar los problemas de competencia vinculados al amparo ambiental, 3) Relevar y analizar los problemas de las medidas cautelares interpuestas en un proceso de amparo ambiental, 4) Relevar y describir las causas judiciales y los fallos, donde se tramitan amparos en el período objeto de estudio, 5) Relevar y analizar el uso de las acciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 10.208 entre 2014-2018, 6) Relevar y describir la opinión de informantes claves en la justicia de Córdoba sobre el amparo y su proceso de implementación desde 2014, y 7) Caracterizar y analizar el estado de situación actual del acceso a la justicia a través del amparo ambiental en la provincia de Córdoba.

2. Marco Teórico y Marco Metodológico

La elección de un marco teórico determinado o un punto de partida para realizar la tarea de investigación en materia jurídica ambiental suponen un conjunto de tareas previas (Juliá, 2007), tales como: lectura previa; selección; perspectiva de análisis; auxilio de otras disciplinas y la metodología a utilizar. El equipo de investigación conformado en el ámbito del Instituto se encuentra en formación, con integrantes en diferentes niveles de desarrollo en el ámbito de la investigación, por lo cual -conforme el fin perseguido- parte de las actividades iniciales han consistido en la capacitación interna en materia metodológica y en profundización teórica en la temática objeto de estudio.

Nuestro punto de partida ha sido el concepto de justicia ambiental, el acceso a la justicia y las vías formales creadas en los distintos sistemas jurídicos. De igual modo se han abordado las vinculaciones entre aquéllas y la protección del ambiente y de las personas.

Notamos como a medida que se analiza y profundiza en el concepto de justicia ambiental, se integran los significados, algunos más amplios y otros más restringidos, proporcionando también diferencias entre pensar el acceso como derecho o como parte de las obligaciones del Estado de garantizarlo. Así se ha dicho que «[u]na concepción restringida del derecho de acceso a la justicia lo limita a la provisión por parte del Estado de procesos judiciales –como, por ejemplo, el poder acceder a los tribunales o el derecho a tener un juicio justo– paradigma que ha primado en el análisis y desarrollo doctrinario sobre la materia. Sin embargo, una mirada más amplia permite integrar bajo este derecho otras fórmulas de resolución de conflictos de carácter extrajudicial y no estatal, como la justicia indígena, la justicia de paz y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos» (Carlei y Caporaletti, 2015).

Asimismo, como reafirmamos en diversos trabajos, el sistema normativo ambiental demanda condiciones de contexto que permitan su desarrollo: «Para que este derecho sea realmente efectivo como cualquier otro, debemos considerar que tiene que tener una legislación protectora del ambiente, y las máximas garantías procesales que aseguren el cumplimiento de las normas por parte del Estado y de los particulares, es decir, vías o procedimientos (administrativos y/o judiciales) por medio de los cuales se pueda reclamar o demandar, tanto la defensa como la conservación de los derechos» (Carlei y Caporaletti, 2015).

En esta situación, para diferentes autores, organismos internacionales y publicaciones especializadas, la referencia a la justicia ambiental está siempre vinculada a los derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia en materia ambiental. Es así como en la mayoría de los casos, los análisis de estos tres tipos de derechos de los habitantes están íntimamente relacionados.

Teniendo en cuenta que la doctrina relaciona el acceso a la justicia con los derechos instrumentales y al definirse el acceso como un derecho humano, se afirma que: «[e]l derecho humano de acceso a la justicia ambiental se relaciona con los medios para acudir a los tribunales y a las autoridades administrativas a exigir la protección del derecho a un medio ambiente sano, lo cual, a su vez, se vincula de manera directa con otros derechos instrumentales, como el derecho a la información y participación en asuntos ambientales» (Anglés Hernández, 2017). Las temáticas que forman parte de la justicia ambiental, sus significados y alcances, los distintos desarrollos teóricos y metodológicos, nos conducen hacia el inicio de cualquier actividad o acción tendiente a alcanzarla, y esto configura las denominadas vías de acceso a la justicia. Las que pueden ser definidas, en términos generales y de acuerdo a las lecturas realizadas, como los caminos ensayados a través del tiempo para obtener una respuesta judicial a los problemas ambientales.

Las vías de acceso son modalidades, formas o caminos que se establecen para acceder a la justicia, y que en muchos casos se asocia a derechos instrumentales. Aquí el Estado y las políticas públicas adquieren un rol preponderante para facilitar y crear vías, difundirlas y hacerlas accesibles a los habitantes. El amparo ambiental se presenta como una ampliación del amparo individual o clásico. Esta extensión involucra dos elementos de la relación, susceptibles de suscitar el ejercicio del amparo: los derechos afectados o restringidos y los sujetos legitimados para su interposición. En relación a lo primero, la nueva norma constitucional avanza sobre la regulación legal de la acción y en consonancia con los derechos consagrados en los nuevos artículos 41 y 42, amplía el ámbito de esta garantía para que sea utilizada en la defensa de los derechos del ambiente y del consumidor, junto a los restantes derechos que persiguen la defensa de intereses difusos y/o de carácter colectivo (Sabsay, 2000). Vinculado a lo segundo, surgen legitimados extraordinarios, diferentes del afectado, como el Defensor del Pueblo y las asociaciones especialmente constituidas con el fin de proteger el ambiente.

2.1. Estado actual del conocimiento y antecedentes

La problemática jurídica ambiental comprende una variada gama de temáticas cuyo estudio va conformando un cuerpo teórico importante donde se abordan y profundizan los principales aspectos sobre el tema. La tutela del ambiente puede observarse como un proceso que ha variado a través del tiempo, relacionado con la percepción que se tiene sobre el ambiente, la definición de ambiente desde la cual partimos y las precisiones que cada sistema jurídico, político e institucional han determinado en cada país. Las sociedades actuales enfrentan una crisis ambiental destacada por numerosos autores, la cual se inserta en el desarrollo que en cada lugar se expresa. En ese marco se destaca que «una cultura ambiental se forma en el proceso de reconocimiento de los valores del paradigma ecológico que una sociedad adopta como norma de su relación con el ambiente. Dicho proceso debe representarse en términos de los encuentros y desencuentros que el paradigma ecológico tiene con las restantes expresiones prevalentes de la cultura» (Borrero Navia, 2001).

El acceso a la Justicia en general presenta algunos inconvenientes que han sido motivo de atención por quienes se ocupan del tema. Entre ellos figuran el costo y el tiempo del litigio en el caso de demandas pequeñas y el poder de los litigantes y su diferente capacidad técnica económica para reclamar justicia así como la capacidad para organización de los propios litigantes (Brañes, 2000).

Las situaciones jurídicas ambientales han dado lugar a nuevas relaciones jurídicas a tener en cuenta, con modalidades y principios propios, actores, conflictos diversos que van a demandar a nuestra disciplina un esfuerzo en la atención y abordaje de esta problemática. «El derecho ambiental se va constituyendo así como un conjunto de derechos que atraviesa a todo el sistema jurídico, tanto en su racionalidad formal como en sus bases materiales, en sus primos axiológicos y en sus instrumentos normativos» (Leff, 2001).

En referencia específica al amparo los autores consideran que es «conveniente hacer avanzar las fronteras de esta institución que viene operando normalmente y que en manos de jueces abiertos se ha mostrado intrínsecamente útil. Nos parece atinado bregar por que el amparo actúe de modo de cubrir funcionalmente esta nueva categoría de bienes a tutelar los derechos personalísimos y los intereses colectivos» (Morello y Cafferatta, 2004).

En nuestro país, la Reforma Constitucional del año 1994, incorporó en el art. 43 la figura de la acción de amparo como herramienta para la tutela urgente de derechos fundamentales y reconociendo como objeto de tutela la categoría de «derechos de incidencia colectiva» en general y, en particular, aquellos relativos a la protección del ambiente; otorgando una especial legitimación para interponer la acción al afectado, al defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines.

Por su parte, a nivel provincial, la Constitución de la Provincia de Córdoba, dispone en su art. 53 que «La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de intereses difusos, ecológicos...» y el art. 66 completa esta protección de derechos ambientales. En cuanto a legitimación, el art. 48 la otorga a toda persona afectada para presentar una acción de amparo y el art. 49 establece que no puede resultar limitado el acceso a la justicia por razones económicas, todas normas que van a influir en el proceso de estudio. Asimismo, tal como sucedió a nivel Nacional con la Ley 16.986 del año 1966, en la Provincia de Córdoba se sancionó un año después, la Ley 4915 que prevé la regulación del amparo genérico. Estas regulaciones, han sido sancionadas incluso antes del surgimiento del Derecho Ambiental como rama autónoma del derecho, lo que hace necesario un estudio de sus disposiciones a la luz del nuevo ordenamiento ambiental.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, tratándose de amparos contra actos de particulares, la Acordada del T.S.J. 540/2000 establece la competencia por turnos en los amparos previstos en el art. 48 de la Constitución Provincial y en la Ley 4915. Por su parte, las Leyes 10.249 y 10.323 introdujeron modificaciones respecto a la competencia, disponiendo el art. 4 bis la competencia de la Cámara Contenciosa Administrativa en los supuestos en que sean demandados los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, municipalidades y comunas, sus entidades descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta y, en las Circunscripciones del interior de la Provincia, las Cámaras Civiles y Comerciales de turno competentes en lo contencioso administrativo, en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Indicando que en caso de ser demandado un particular conjuntamente con el Estado, será competente de igual manera la Cámara Contenciosa Administrativa.

En el año 2015 el Tribunal Superior de Justicia dictó la Acordada Nº 1257 que dispuso transitoriamente para el supuesto de las acciones del art. 4 bis que sean interpuestas en días y horas inhábiles, el régimen de competencia por turno (Acordada T.S.J. Nº 540/2000), debiendo el juez adoptar las medidas urgentes, si correspondiere y remitir a la Cámara que correspondiere por turno. Creándose de esta manera un régimen específico de competencia delimitado por una parte, por los sujetos demandados (el Estado o los particulares) y por la otra, según el momento en que sea interpuesta la acción (días y horas hábiles o inhábiles).

Por último, nos resta agregar que por medio del Anexo II del Acuerdo Nº 1499/18, Serie «A», de fecha 06/06/2018, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, instituyó el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos, respetando los principios de registración, publicidad y prevención; estableciendo en su Anexo II el reglamento para los procesos colectivos, fijando las «Reglas Mínimas para la Registración, Certificación y Tramitación de Procesos Colectivos».

2.2. Estado de desarrollo alcanzado por el grupo en el tema

La sanción de la Ley 10.208 en la Provincia de Córdoba, ha venido a establecer nuevas pautas sobre el proceso ambiental y, en particular, sobre el amparo ambiental, por lo que nos parece necesario el estudio de cómo han ido receptando estas modificaciones los distintos Tribunales de la Provincia de Córdoba. El Instituto de Derecho Ambiental en la selección de la temática, ha considerado por una parte, un tema que involucra aspectos conceptuales de relevancia como es el acceso a la justicia en materia ambiental y por otra parte, el amparo como un instrumento central en la protección de derechos de incidencia colectiva, como es el caso de los que refieren al ambiente. Esta tarea demanda un análisis profundo, ya que los aspectos procesales del amparo no encuentran un marco regulatorio procesal específico y esto plantea problemas de competencia, de legitimación, del rol del juez, etc.

Asimismo, todos estos desafíos se ven acrecentados por la incorporación de un plexo de principios que postula la legislación vigente en la materia, los que vienen a modificar el pensamiento clásico del derecho e influyen directamente sobre todos los aspectos de este tipo de proceso. Es que, las cuestiones ambientales no pueden ser vistas desde la mirada del derecho clásico. En la provincia de Córdoba, la ley sancionada en 2014 ha receptado todas estas particularidades y vino a reforzar los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General de Ambiente (25.675), por ello nos parece necesario relevar, describir y analizar los procesos de amparo, iniciados y/o finalizados en el periodo indicado, a los fines de responder a nuestra principal inquietud sobre cómo se ha ido adaptando a esta nueva realidad la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

3. Metodología y Materiales

Destacamos que «los aspectos metodológicos en el estudio y profundización de los problemas ambientales desde una perspectiva jurídica, constituyen un elemento central en la construcción del conocimiento científico en el área. La elaboración y uso de técnicas y procedimientos de análisis adecuados a la problemática adquieren importancia ante el avance de los trabajos que se desarrollan en el tema. Ello obedece a un desarrollo paralelo entre los aspectos teóricos y los requerimientos metodológicos que la temática demanda tanto en su estudio y profundización como en las situaciones ambientales, los conflictos o los problemas derivados de la implementación de políticas, normas o desarrollos administrativos específicos» Juliá, M.S. (2016: 508).

El presente proyecto es de tipo exploratorio y descriptivo, su ubicación temporal y espacial considera el ámbito de la Administración de justicia de la provincia de Córdoba en el período 2014- hasta marzo de 2018. El proyecto se divide en tres etapas: En una primera etapa abordamos los antecedentes documentales y doctrinarios de la acción de amparo, con base en su incorporación al texto constitucional con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en la Ley General del Ambiente como instrumento procesal de acceso a la justicia y en la regulación legal de la figura genérica (no específicamente ambiental), tanto a nivel nacional como provincial. En esta fase, presentamos algunas consideraciones sobre su origen, evolución y su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, en los distintos niveles de gobierno. A su vez, elaboramos el marco teórico referido a las nociones de justicia ambiental y sus diferentes perspectivas, a los fines de enmarcar allí el análisis posterior de la vía objeto de estudio. En un segundo momento, abordamos los aspectos incorporados en la regulación de la figura en 2014 con la sanción de la Ley de Política Ambiental provincial 10.208. Los objetivos específicos de esta etapa consistieron en detectar y analizar las características incorporadas por dicha norma. En una tercera etapa, realizamos un relevamiento y descripción de las causas judiciales y los fallos, donde se tramitan amparos ambientales en el período objeto de estudio y en el ámbito de la Administración de justicia de la provincia de Córdoba.

Para llevar a cabo esta tarea, que aún se encuentra en curso, recurrimos a la construcción de una matriz de relevamiento, diseñada teniendo en cuenta criterios de relevancia en atención a los objetivos planteados. Dicho instrumento es de gran utilidad ya que nos permite extraer del texto de los fallos las distintas variables y analizarlas de manera diferenciada por categorías, así como realizar un análisis cuantitativo de todo el conjunto de decisiones judiciales, integralmente considerado. La finalidad, una vez culminado el relevamiento, es poder realizar un examen de tipo cualitativo sobre los datos cuantificados (análisis cuanti-cualitativo), que nos permita llegar a algunas conclusiones en torno a la utilización de los instrumentos jurídicos vigentes (particularmente, el amparo ambiental), y el análisis del desarrollo alcanzado por el Poder judicial en la instrumentación de las políticas ambientales de la provincia en materia de acceso a la justicia.

3.1. Construcción del instrumento: Confección de la matriz, definición de variables e indicadores

Refiere Hurtado de Barrera (2000) que la medición en sentido amplio, es un proceso mediante el cual se perciben las características de los eventos y se clasifican, categorizan e interpretan dichas percepciones en función de una serie de reglas o convenciones previamente establecidas. El proceso de medición requiere de la utilización de técnicas e instrumentos que permitan acceder a los datos necesarios durante la investigación.

Cabe advertir que la tarea en esta área presenta dificultades -superadas en otros ámbitos- como el escaso desarrollo de la investigación jurídico ambiental. Esto se traduce en una permanente búsqueda de auxilio a estudios y supuestos sociológicos, filosóficos, políticos (como los trabajos sobre racionalidad, gestión pública, instituciones, valores, entre otros) en la tarea de formulación de conocimientos que permitan la construcción de instrumentos sólidos teórica y metodológicamente.

En primer término se realizó una selección de causas y fallos vinculados, en el ámbito de la provincia de Córdoba, como un relevamiento de aproximación al universo de análisis objeto de trabajo en el proyecto, lo que requirió definir las variables a tener en cuenta para el análisis y luego realizar la prueba piloto del uso de la matriz en el universo seleccionado. Se tomaron en cuenta, como punto de partida del trabajo, los objetivos específicos del proyecto.

3.2. Variables incorporadas en la matriz de datos

La confección de la matriz implicó en primer término la selección de distintas variables incorporadas a los fines del relevamiento de datos. Se determinó además, para cada variable, una serie de criterios de selección útiles a la hora de identificar los distintos aspectos vinculados al universo de análisis.

En el siguiente cuadro, se muestran en detalle las variables y los criterios de selección utilizados en la prueba piloto.

Tabla 1.
Matriz de Datos

3.3. Matriz de Datos: prueba piloto del instrumento

Hablamos de matriz de datos en tanto consideramos la necesidad de un análisis ordenado del conjunto de datos que requiere el objeto de trabajo previsto en nuestro proyecto. Para tomar en cuenta el concepto de matriz consideramos en primer término la referencia del diccionario de la real academia donde nos dice entre sus diferentes acepciones la siguiente: «11. adj. fig. Aplícase a la escritura o instrumento que queda en el oficio o protocolo para que con ella, en caso de duda, se cotejen el original y las copias» (Diccionario de la Lengua Española: 1338). La elaboración de la matriz establece el conjunto de datos que se pretende relevar y que han sido estructurados para su recolección en el universo de análisis propuesto. Ello supone una primera prueba del instrumento para detectar las dificultades en la recolección, los problemas en el uso del instrumento en el universo seleccionado, los problemas de ubicación o definición de la variable, entre otros.

Los ítems incorporados en la matriz responden a la necesidad de identificar los diferentes aspectos vinculados al universo de análisis que son los fallos de 2014 a 2018 sobre amparo ambiental en la provincia de Córdoba. El uso de una forma ordenada de organizar la información permite tener en cuenta varios aspectos:

  1. 1. En el universo de análisis detectar, describir y en su caso excluir las temáticas que son objeto de trabajo (los fallos seleccionados que se incorporan al análisis no siempre pertenecen al universo objeto de análisis y esto permite una revisión para su inclusión).
  2. 2. En las variables seleccionadas se corrobora la definición, alcance y ubicación de las mismas en el universo de análisis (esto permite correcciones al inicio del trabajo).
  3. 3. En general permite establecer subclasificaciones si fuera necesario, desdoblar información, ya que la construcción y diseño requiere de pruebas pilotos que se realizan en los inicios del uso del instrumento.

1.4. Resultados Parciales Preliminares

A partir de la primera aproximación de relevamientos y sistematizaciones parciales de ingresos, partes, trámites y temática ambiental, se muestran los siguientes resultados:

Cuadro 1. (Nota2)
Síntesis de Ingresos

Cuadro 2. (Nota5)
Síntesis de Partes

Cuadro 3.(Nota6)
Síntesis Trámites

Cuadro 4.
Temática ambiental

4. Conclusión

En esta etapa exploratoria, y del análisis parcial de los datos a la fecha colectados, conforme la prueba piloto de la matriz referida, surgen algunos resultados que nos permiten repensar la metodología elegida y los instrumentos construidos.

Previo a este análisis, destacamos que los datos recabados únicamente se corresponden con la información que se desprende de las resoluciones judiciales (autos, sentencias), por lo que podría existir otra información relevante del proceso, que no fue analizada. En igual sentido, subrayamos que algunas resoluciones no efectúan un correlato completo y detallado de la fecha de inicio, los hechos, las pruebas, los actores, etc.; lo que determinó que en algunos supuestos, los datos fueran incompletos. Esto nos lleva a la necesidad de repensar nuevas formas del quehacer judicial que permitan a los ciudadanos, por medio de plantillas on line por ejemplo, no sólo recabar toda la información del proceso ambiental para el ámbito de la Administración de justicia, sino además, contribuir al fortalecimiento del derecho constitucional de acceso a la información.

De igual modo, a la hora del relevamiento de causas en las que tramitan amparos, el seguimiento de todo el proceso -desde su inicio hasta su finalización-, implicó que en algunos supuestos el instrumento debiera reformularse por los cambios que se operaban. Así por ejemplo, supuestos donde el actor, terminase adoptando otra posición procesal por la interposición de algún recurso, modificando no solo su situación procesal sino también el objeto de la pretensión. Esto último, llevó a repensar la posibilidad de conformar otra matriz para los supuestos de procesos de amparo que eran objeto de recursos por ante el Tribunal Superior de Justicia, desdoblando de esta manera los datos colectados desde una visión que abarque los aspectos eminentemente procesales de la causa (vía recursiva, deserción del recurso, cambios operados en las legitimaciones iniciales, etc.).

Por otra parte, al haber relevado solamente acciones de amparo radicadas en las Cámaras Contencioso Administrativa, el demandado -por la competencia que dispone el art. 4 bis de la Ley 4915- en todos los casos resultó ser el Estado; advirtiéndose una distinción entre los distintos niveles de Gobierno, Provincial o Municipal. Asimismo cabe señalar, que en esta etapa, aún no se han relevado aquellos amparos que se interpusieron solamente contra particulares, que por competencia corresponden a otros tribunales.

Por último, en esta etapa, al circunscribirse este relevamiento a las acciones de amparo, se dejan fuera del universo otro tipo de acciones (preventiva, de daños y perjuicios, cautelares autónomas, demandas contencioso administrativa, etc); siendo necesario un posterior relevamiento de aquellas acciones, para analizar si la vía del amparo es la vía procesal principal de acceso a la justicia ambiental.

En relación a los datos colectados se advierte una gran participación ciudadana en los procesos de amparo, derivada de verificar que la mayoría de los actores son particulares que accionan en defensa de sus derechos vinculados al ambiente. De igual modo se observa que la demanda es dirigida principalmente a los Municipios donde se consumó o se entiende que es inminente el daño ambiental. Asimismo, el lenguaje procesal utilizado por los actores no permite una cabal distinción acerca de los derechos representados, conforme los criterios de selección utilizados.

Por su parte, en lo referido al punto «Variables incorporadas a la matriz de datos», sobre «Identificación del expediente», la prueba piloto determinó la necesidad de reformular el instrumento, por la escasez en algunos supuestos de información disponible, permitiendo idear nuevos instrumentos como es el caso de «fichas de jurisprudencia», que -en principio- posibilitan una mejor exposición de los correlatos de las causas de amparo y también permite identificar aspectos procesales para su análisis específico.

Desde otra mirada y vinculado al ambiente como macro bien ambiental y sus componentes o micro bienes ambientales (agua, paisaje, aire, etc.), su invocación es indistinta y en algunos casos se superponen. Esto se advierte en la prueba piloto del instrumento, donde se verificó la existencia de más de una categoría por causa, lo que permitirá un nuevo análisis posterior más exhaustivo.

El relevamiento hasta aquí realizado y su posterior examen, nos llevó a diseñar un nuevo trabajo de ajuste de la matriz y la correlativa distribución de distintas actividades asociadas, para profundizar en los datos objeto de análisis.

Referencias

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BRAÑES, Raúl. (2000). El acceso a la justicia ambiental en América Latina. México, D.F.: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina regional para América Latina y el Caribe.

CARLEI, G. R Y CAPORALETTI, J. (2015). Acceso a la justicia en materia ambiental. Revista MJ-DOC-7237-AR | MJD7237. 19-may-2015.

HURTADO DE BARRERA, J. (2000). Metodología de la Investigación Holística. Venezuela: Fundación Sypal.

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JULIÁ, M.S. (2016) Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial de Córdoba, complementaria de la Ley General de Ambiente. Referencias generales a su sanción y contenido. Revista MJ-DOC-7665-AR. MJD7665 1-abr-2016.

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MORELLO A.M y CAFFERATTA, N.A. (2004). Visión procesal de cuestiones ambientales. Argentina: Rubinzal Culzoni.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima primera edición. T. II (1992). España: Espasa Calpe S.A.

Notas

1 El Proyecto de Investigación se inició en el año 2018, bajo la iniciativa y dirección de la Prof. Dra. Marta S. Juliá. El grupo de investigación se encuentra conformado además por la becaria María Laura Foradori; las investigadoras/os Barale Romina, Barrios Verónica, Conforti Natalia, Maine Andrea, Ortiz M. Inés, Pizarro Aliaga Consuelo, Torno José, Roth Agustín, Tello Roldán M. Cecilia, Villalba M. Eugenia, Woolf Esteban; las adscriptas Betroni Stefani, Bizarro Valeria, Gonzalez Candela, Loza Serra M. Rocio; y otros integrantes Benvenutto Pedro, Fossi Anabel, Moreno Rosario y Muzevich Romina.
2 Observación: Las diferencias cuantitativas entre las columnas de casos admitidos, rechazados y totales obedecen a la ausencia de datos -a la fecha- sobre resoluciones que expresamente admiten la causa.
3 Si bien mediante Anexo II del Acuerdo Nº1499/18, Serie «A», de fecha 06/06/2018, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, instituyó el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos, existen procesos registrados en periodos anteriores.
4 Total, teniendo en cuenta acciones admitidas menos rechazadas.
5 Observación: Los datos colectados se corresponden con la información que surge de la Carátula de los expedientes judiciales, restaría analizar en cada resolución la existencia o no de otras partes.
6 Observación: Los datos relevados no se corresponden con los del Cuadro 1, atento la ausencia de toda la información de resoluciones existentes a la fecha, amén del relevamiento que se realizará posteriormente de resoluciones del T.S.J.
7 Refiere a supuestos en los cuales se demanda una menor protección ambiental que la establecida en la legislación vigente.

Notas de autor

Sobre la autora Abog. (UNC), Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (UNC), Investigadora. CIJS-UNC-CONICET, Docente Titular de Derecho Ambiental y Recursos Naturales (UNSL), Directora del Instituto de Derecho Ambiental (UCC).
Sobre la autora Abog. (UCA), Especialista en Derecho Ambiental (UBA), Secretaria del Instituto de Derecho Ambiental (UCC), Investigadora (UCC), Docente de Derecho Ambiental y Recursos Naturales (UNC).
Sobre la autora Abog. (UCA), Especialista en Derecho Ambiental (UBA), Secretaria del Instituto de Derecho Ambiental (UCC), Investigadora (UCC), Docente de Derecho Ambiental y Recursos Naturales (UNC).

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Como citar este artículo: Julíá, M.S, Tello Roldan M.C y Villalba M.E. (2021) El acceso a la justicia a través del amparo ambiental a partir de la sanción de la ley 10.208 en la Provincia de Córdoba. Papeles del Centro de Investigaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL, publicación semestral, año 11, número 22, Santa Fe, República Argentina, pp. 138 -154.



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