Recepción: 02 Noviembre 2021
Aprobación: 12 Diciembre 2021
Resumen: El Patrimonio Cultural Tangible abarca el conjunto de bienes que dan testimonio del modo de ser y hacer de una población, otorgándole identidad, siendo innegable su valor social. En Venezuela, los órganos y entes a los que incumbe el Poder Público Municipal, tienen el deber de salvaguardar el patrimonio cultural tangible que les compete. En tal sentido, y en apego al principio de legalidad, a las Contralorías Municipales les corresponde vigilar, verificar y evaluar el cumplimiento de dicho deber. De ahí que, el objetivo general de este artículo es explicar la importancia de la función de las Contralorías Municipales para la salvaguardar del patrimonio cultural tangible, a la luz de su valor social. Para ello, se aplicó el análisis hermenéutico con sustento en el enfoque de la Dogmática Jurídica desde la concepción argumentativa y democrática del derecho, con base en una investigación de tipo documental con diseño bibliográfico. Los resultados obtenidos permitieron concluir que la falta de control, por parte de las Contralorías Municipales, sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural tangible, representa una amenaza para los mismos, exponiéndolos a riesgo de pérdida, deterioro, y hasta destrucción, en detrimento de la identidad y memoria histórica de la sociedad.
Palabras clave: Patrimonio Cultural Tangible, Contralorías Municipales, Valor Social, Control, Salvaguarda.
Abstract: Tangible Cultural Heritage encompasses the set of assets that bear witness to the way of being and doing of a population, giving it identity, so its social value is undeniable. In Venezuela, the bodies and entities that are responsible for the Municipal Public Power have the duty to safeguard the tangible cultural heritage that is their responsibility. In this sense, and in adherence to the principle of legality, the Municipal Comptrollerships are responsible for monitoring, verifying and evaluating compliance with said duty. Hence, the general objective of this article is to explain the importance of the role of the Municipal Comptrollerships to safeguard tangible cultural heritage, in light of its social value. For this, the hermeneutical analysis was applied based on the approach of Legal Dogmatics from the argumentative and democratic conception of law, based on a documentary-type research with bibliographic design. The results obtained allowed to conclude that the lack of control, on the part of the Municipal Comptrollerships, over the assets that make up the tangible cultural heritage, represents a threat to them, exposing them to the risk of loss, deterioration, and even destruction, to the detriment of the identity and historical memory of society.
Keywords: Tangible Cultural Heritage, Municipal Comptrollerships, Social Value, Control, Safeguard.
INTRODUCCIÓN
El Patrimonio Cultural Tangible comprende el conjunto de bienes que dan testimonio del modo de ser y hacer una población, otorgándole identidad, por lo que es innegable su valor social. En tal sentido, en el marco del sistema internacional de protección colectiva para el patrimonio cultural y natural de valor universal, en el año 1990, Venezuela subscribió la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada el 6 de noviembre de 1972 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Así las cosas, en el año 1993, fue promulgada la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, mediante la cual se establecen los principios que rigen la defensa del Patrimonio Cultural en todo el territorio nacional. Y posteriormente, con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se le otorgó rango constitucional a la salvaguarda del patrimonio cultural venezolano.
En este contexto, a nivel nacional, la protección y defensa del patrimonio cultural le compete al Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), el cual está adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. No obstante, debido a que la competencia en materia cultural es concurrente, dicho Instituto puede transferir a los estados y municipios, la gestión de salvaguarda del patrimonio cultural. Ello, sin menoscabo de la independencia y autonomía de los entes territoriales en la protección de los bienes culturales que les son propios.
En el caso de los municipios, los órganos y entes a los que incumbe su administración pública deben asegurar el bien común, ello implica el deber de salvaguardar el patrimonio cultural tangible que les compete. Por consiguiente, y en apego al principio de legalidad, a las Contralorías Municipales, órganos constitucionalmente autónomos, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público municipal, les corresponde vigilar, verificar y evaluar el cumplimiento de dicho deber. En función de lo planteado, se genera este artículo, el cual pretende hacer una indagación teórica que permita interpretar, reflexionar y explicar la importancia de la función de las Contralorías Municipales para la salvaguardar del patrimonio cultural tangible, a la luz de su valor social. Los resultados permiten concluir que resulta imprescindible que las Contralorías Municipales fomenten en sus funcionarios una cultura de control sobre la salvaguarda del patrimonio cultural tangible, mediante programas de formación que los concienticen sobre su valor social y les permitan desarrollar las competencias necesarias para su control. Pues la falta de control, por parte de las Contralorías Municipales, sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural tangible, representa una amenaza para los mismos, exponiéndolos a riesgo de pérdida, deterioro, y hasta destrucción, en detrimento de la identidad y memoria histórica de la sociedad.
MÉTODO
El principal método empleado es el análisis hermenéutico con sustento en el enfoque de la Dogmática Jurídica desde la concepción argumentativa y democrática del derecho, con base en una investigación de tipo documental con diseño bibliográfico.
En el proceso de interpretación se aplica la lógica dialéctica en la cual “el significado de las partes o componentes está determinado por el conocimiento previo del todo”. (Martínez 2012, 27-28). Las proposiciones se realizan desde una óptica interna o normativa, en consonancia con el enfoque de la dogmática jurídica, que como afirma Vázquez:
(…) quien las emite se encuentra entre los mismos destinatarios de las normas y parte de la aceptación de las normas vigentes como criterio exclusivo de regulación del comportamiento, de modo que no las considera como simples medios que cabe utilizar y manipular para alcanzar un cierto fin. (Vázquez 2012, 133).
Resaltando que, el proceso de reflexión abarca tanto los medios como los fines, en virtud de que la concepción argumentativa y democrática del derecho. (Vázquez 2012, 195).
RESULTADOS
Los bienes culturales tangibles son definidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como “inestimables e irremplazables”, por constituir un testimonio histórico-cultural de las comunidades a las que pertenecen. En tal sentido, su valor es excepcional desde la perspectiva histórica, científica, artística, estética y simbólica, por lo que su conservación, rehabilitación y difusión, afirman y enriquecen las identidades culturales. (UNESCO, 1972).
En este contexto, para Krebs y Schmidt-Hebbel, el patrimonio cultural tangible posee “gran significado sociocultural porque constituye una parte importante de la herencia de toda comunidad, o nación, y de la humanidad entera; también tiene un importante valor económico.” (Krebs y Schmidt-Hebbel 1999, 208).
De tal manera que, el patrimonio cultural tangible está integrado por los bienes materiales, inmuebles o muebles, que por su valor histórico, artístico o científico, se erigen como el legado de una determinada comunidad.
Por ello, la salvaguarda de los bienes culturales es fundamental para la transmisión de costumbres y el fomento de la cohesión social. (Chaparro 2018, 2).
En función de lo planteado, el valor económico de un bien cultural tangible es una condición apreciable para establecer la importancia de su conservación, sin embargo, la razón fundamental para la preservación de estos bienes patrimoniales reside en el valor social que estos tienen para una población local, nacional, y en algunos casos, internacional. (Krebs y Schmidt-Hebbel 1999, 209).
Con base en la literatura económica se identifican cuatro (4) elementos constitutivos del valor social del patrimonio cultural tangible, a saber: 1) valor de opción; 2) valor de herencia; 3) valor de existencia; 4) las externalidades. Donde, el valor de opción representa la utilidad establecida como posibilidad futura de su consumo o investigación; el valor de herencia conforma el regocijo de su uso y goce por parte de las generaciones futuras; el valor de existencia muestra el agrado en las presentes generaciones de saber que existe, aunque no lo usen; y las externalidades o efectos secundarios se manifiesta en la producción sectorial como el turismo, en el consumo agregado como contribución de la identidad nacional, y en la investigación agregada como resultado de su existencia. (Krebs y Schmidt-Hebbel 1999, 215-216).
Sin embargo, el patrimonio cultural tangible genera otras externalidades, tales como, el valor de cohesión, el valor político y el valor de prestigio. (Chaparro 2018, 3).
El consumo de los bienes del patrimonio cultural tangible implica su uso y goce por parte de los miembros de las comunidades, su disponibilidad para la investigación científica o artística y su empleo como provisión para la educación y cultura. (Krebs y Schmidt-Hebbel 1999, 212).
Por consiguiente, se considera fundamental que la comunidad tenga acceso al patrimonio cultural tangible, para que pueda identificarlo, valorarlo y aprender de él. (Chaparro 2018, 12).
El sistema internacional de protección colectiva para el patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional fue establecido por la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 6 de noviembre de 1972, y subscrita por Venezuela en el año 1990.
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se dio rango constitucional a la salvaguarda del patrimonio cultural venezolano, consagrando el deber del Estado de garantizarla. En este contexto, es importante precisar que, el principio de legalidad administrativa se erige en la subordinación de la Administración Pública al ordenamiento jurídico, el cual constituye el cimiento del Estado de Derecho. De tal manera que, se impone las autoridades y en general los funcionarios de los órganos y entes que integran el Poder Público, en cualquiera de sus niveles político-territoriales, la obligación de cumplir sus funciones conforme a lo establecido en las normas que conforman el denominado Bloque de la Legalidad, esto es: la Constitución, Leyes, Decretos, Reglamentos y Actos Administrativos.
Ahora bien, el Instituto de Patrimonio Cultural (IPC) es el órgano rector en materia de protección y defensa del patrimonio cultural venezolano, el cual fue creado mediante la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993), y está adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Dicho Instituto tiene como objetivo primordial registrar, proteger integralmente y poner en uso social los objetos, tradiciones y lugares, ubicados en el territorio venezolano, que en virtud de su contenido cultural, constituyan unidades esenciales de la identidad nacional. (Prensa IPC, 2021).
No obstante, la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural concierne a los órganos o entes del Estado, en cualquiera de sus niveles político-territoriales, debido a que la competencia en materia cultural es concurrente y por ende transferible a los estados y municipios, independientemente de que cada entidad descentralizada salvaguarde su patrimonio cultural. Al respecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 2013-0052 de fecha 4 de febrero de 2013, al referirse al derecho a la cultura, se pronunció en los términos siguientes:
(…) el Estado y los entes u órganos competentes deberán velar porque la conservación y mantenimiento de los bienes culturales, declaradas o no como patrimonio cultural -basta que su presencia y preservación interesen a la colectividad e interés general- se realice periódicamente, y que los mismos, sean correctamente preservados.
Pronunciamiento que fue ratificado por la misma Corte en fecha 17 de julio de 2013, mediante Sentencia Nro. 2013-1544. De tal manera que, el Estado en cualquiera de sus niveles político-territoriales, tiene el deber de proteger, preservar, conservar y restaurar de manera efectiva, los bienes que conforman el patrimonio cultural, hayan sido declarados o no como tales.
El control de los bienes municipales es competencia de las Contralorías Municipales, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010). Por ello, las Contralorías Municipales están facultadas para efectuar todo tipo de actuaciones e investigaciones en los órganos y entes sujetos a su control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley eiusdem. Para tal fin, las Contralorías Municipales gozan de autonomía funcional, organizativa y administrativa, en este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 1892, de fecha 15 de diciembre de 2011, explanó lo siguiente:
(…) aceptado como se encuentra por la jurisprudencia de esta Sala la intención del legislador de otorgar a las Contralorías Municipales autonomía funcional, organizativa y administrativa, abarca una libertad de funcionamiento y de no adscripción con respecto a las demás ramas del Poder Público, pues resulta evidente la necesidad de que los órganos contralores (como las contralorías municipales) sean independientes de las demás ramas, entes y órganos que se encuentran enmarcados dentro del control fiscal, lo cual implica, entre otras cosas, que sus decisiones no están sujetas de ser aprobadas, en este caso, por órganos que no están insertos dentro de su estructura organizativa (…)
De tal manera que, las Contralorías Municipales son Órganos de Control Fiscal Externo dotados de autonomía orgánica, funcional y administrativa, para poder ejercer adecuadamente sus funciones de control en el contexto local.
En función de lo planteado, cabe considerar que, la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio de los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa, conforme a los establecido en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).
Discusión
El patrimonio cultural tangible merece especial protección, para su preservación de la destrucción y su aprovechamiento adecuado por la colectividad. De tal manera que, resulta imprescindible propiciar en las Contralorías Municipales una cultura de control para la salvaguarda del patrimonio cultural tangible, lo cual sólo es posible mediante procesos de formación del personal.
Resaltando que, la formación del recurso humano está vinculada con el aumento de la eficiencia y el incremento del conocimiento, lo que permite un mejor desempeño en sus labores. (Bonilla, Macero y Mora 2018, 269).
En tal sentido, el ejercicio del debido control sobre la salvaguarda del patrimonio cultural tangible por parte de las Contralorías Municipales amerita ineludiblemente que el personal a cargo de la planificación y ejecución de las actuaciones fiscales concientice su valor social y desarrolle competencias en la materia, lo que implica la necesaria implementación de programas de formación.
CONCLUSIONES
El patrimonio cultural tangible vincula a los individuos y a las comunidades con su historia, nutriendo su conocimiento del pasado, y consolidando su identidad cultural; constituyendo suministro para la investigación tanto científica como artística, un aporte para la educación y la cultura, y un significativo atractivo para el turismo. De allí que, su valor social priva por encima de su valor económico.
Visto que, en Venezuela conforme al principio de legalidad administrativa, en el nivel político-territorial municipal, el ejercicio del control, vigilancia y fiscalización de los bienes del patrimonio cultural tangible local, le corresponde a las Contralorías Municipales. Resultando imprescindible que estos Órganos de Control Fiscal Municipal fomenten en sus funcionarios una cultura de control sobre la salvaguarda del patrimonio cultural tangible, mediante programas de formación que los concienticen sobre su valor social y les permitan desarrollar las competencias necesarias para su control. Pues la falta de control representa una amenaza para los bienes que conforman el patrimonio cultural tangible, exponiéndolos a riesgo de pérdida, deterioro, y hasta destrucción, en detrimento de la identidad y memoria histórica de la sociedad.
Referencias
Bonilla Jurado, Diego Mauricio, Reina María Macero Méndez, y Eugenio Rafael Mora Zambrano. 2018. «La Importancia de la Capacitación en el Rendimiento del Personal Administrativo de la Universidad Técnica de Ambato». Revista Conrado 14, n.º 63: 268-273. Acceso el 8 de agosto de 2021. https://conrado.ucf.edu.cu/index.php/conrado/article/view/762.
Chaparro, María Camila. 2018. «Patrimonio cultural tangible. Retos y estrategias de gestión». Ensayo. Universidad de Barcelona. https://www.ub.edu/cultural/patrimonio-cultural-tangible-retos-y-estrateg ia s-de-gestion-de-maria-camila-chaparro/?lang=es
Prensa IPC. 2021. «Venezuela celebra 27 años del Instituto del Patrimonio Cultural». 2021. Alba Ciudad, 18 de octubre. Acceso el 27 de octubre de 2021. https://albaciudad.org/2021/10/ipc-27-anos-de-interes-excepcion al-por-cumplir-con-su-labor-pese-a-los-desafios-de-los-nuevos-tiempos-venezuela-celebra-27-anos-del-instituto-del-patrimonio-cultural/
Krebs, Magdalena y Klaus Schmidt-Hebbel. 1999. «Patrimonio cultural: aspectos económicos y políticas de protección». Revista Perspectiva en Política, Economía y Gestión 2. n.º 2: 207-245.
Martínez Miguélez, Miguel. 2012. «Epistemología Pedagógica». Figura Fondo 16, n.º 31: 9-37.
UNESCO. 1972. «Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural». Conferencia pronunciada en París, 17 de octubre al 21 de noviembre.
Vázquez, Rodolfo. 2012. Teoría del Derecho. México: Oxford University Press.