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LOS CONCEPTOS PREPONDERANTES DE LA DEMOCRACIA EN EL MONETARISMO NEOLIBERAL
THE PREPONDERING CONCEPTS OF DEMOCRACY IN NEOLIBERAL MONETARISM
Tla-Melaua. Revista de Ciencias Sociales, núm. 49, 2020
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Artículos

Tla-Melaua. Revista de Ciencias Sociales
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
ISSN-e: 2594-0716
Periodicidad: Semestral
núm. 49, 2020


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El objetivo del artículo consiste en identificar los cambios de posición que experimentaron los conceptos de la democracia con la instalación del monetarismo neoliberal. Las teorías políticas de los derechos humanos proporcionan los conceptos de la democracia: igualdad abstracta, igualdad sustantiva, libertad negativa y libertad positiva. El monetarismo neoliberal ─al presentar al mercado como la institución que permite la autorrealización de los ciudadanos─ eliminó las funciones estatales que buscaban garantizar la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. El mercado retornó como el encargado de generar la igualdad sustantiva. El Estado, que tiene un papel mínimo en el marco monetarista, asumió la tarea de garantizar principalmente los derechos civiles y políticos, intentó producir ambientes propicios para la autorrealización. El Estado afianzó entonces la igualdad abstracta. El contenido de democracia transitó de la igualdad sustantiva a la igualdad abstracta. De una libertad, en cierta medida, positiva, adoptó una libertad negativa. El monetarismo neoliberal para su funcionamiento necesita, por tanto, del modelo de democracia representativo (libertad negativa) procedimental (igualdad abstracta).

Palabras clave: derechos humanos, democracia, libertad positiva, libertad negativa, igualdad abstracta, igualdad sustantiva, monetarismo neoliberal.

Abstract: The objective of the paper is to identify the changes in position experienced by the concepts of democracy with the installation of neoliberal monetarism. Political theories of human rights provide the concepts of democracy: abstract equality, substantive equality, negative freedom and positive freedom. Neoliberal monetarism ─by presenting the market as the institution that allows the self-realization of citizens─ eliminated the state functions that sought to guarantee the satisfaction of economic, social and cultural rights. The market returned as responsible for generating substantive equality. The State, which has a minimal role in the monetarist framework, assumed the task of mainly guaranteeing civil and political rights, attempted to produce environments conducive to self-realization. The State then strengthened abstract equality. The content of democracy moved from substantive equality to abstract equality. Of a freedom, to some extent, positive, adopted a negative freedom. Neoliberal monetarism for its operation needs, therefore, the model of representative democracy (negative freedom) procedural (abstract equality).

Keywords: human rights, democracy, positive freedom, negative freedom, abstract equality, substantive equality, neoliberal monetarism.

1. Introducción

El proyecto neoliberal tomó los principales supuestos de la teoría clásica y neoclásica económica. En el neoliberalismo imperó el carácter económico sobre las formas políticas. El proyecto no recogió todos los supuestos de ambas teorías, pero hay uno en especial que adjudicó (contenido en las dos). Smith, en la teoría clásica, expone que el ánimo de los individuos de maximizar la utilidad propia sirve de base eficaz para producir utilidad social. Este proceso se conduce por una especie de mano invisible.1 La teoría neoclásica perfecciona esta explicación. El mercado es quien tiene las facultades para convertir al mismo tiempo la búsqueda de utilidad propia en búsqueda de utilidad social. La mano invisible es el mercado con sus Importar tabla mecanismos. El neoliberalismo recuperó al mercado como institución predilecta para la autorrealización de los ciudadanos (utilidad propia). Esto surge en respuesta al tamaño (número de funciones económicas y sociales) que había adquirido el Estado con la macroeconomía keynesiana y con la economía del desarrollo.

La propuesta económica básica del proyecto neoliberal se expresó con el monetarismo que, incluso, pudiera denominarse monetarismo neoclásico. El monetarismo en la década de los setentas adquirió cuantiosos adeptos ante la crisis del paradigma keynesiano. Las políticas de ajuste estructural basadas en su esquema analítico se convirtieron en las recomendaciones básicas para los países en dificultades económicas. Las políticas tenían impresas la idea general del neoliberalismo: a cada ciudadano le corresponde procurar su bienestar a través del mercado. El monetarismo reconoce acciones del Estado, pero son limitadas y específicas.2

El modelo de democracia representativo procedimental (MDRP) se posicionó con la instalación de este esquema económico. El MDRP se convirtió en el apoderado de la democracia en su conjunto. Los otros modelos quedaron prácticamente relegados. Los conceptos que permiten la modelación de la democracia tuvieron movimientos en este periodo. Los conceptos no cambiaron de contenido; más bien, unos adquirieron mayor preponderancia en comparación con los otros. Los conceptos se desprenden de las bases teórico-políticas de los derechos humanos (DH): igualdad abstracta, igualdad sustantiva, libertad negativa y libertad positiva.3

Algunos autores argumentan que no hay un planteamiento altamente sistematizado con estatus de teoría sobre los DH realizado a partir de la democracia.4 El asunto va en sentido contrario. La construcción de los DH, que siempre será permanente, Importar tabla generó los conceptos para la configuración contemporánea de los modelos de democracia.

El objetivo del artículo, por ende, consiste en determinar los cambios de posición que tuvieron los conceptos que definen la orientación de la democracia con la llegada del monetarismo. El presente documento se divide en tres partes. En la primera se presenta el lugar que tiene el individualismo libertario en la corriente neoliberal y se trazan los enlaces nodales entre esta corriente y la perspectiva monetarista. En la segunda se identifican las teorías políticas que predominan actualmente en el discurso de los DH. Se recurre, en esta parte, a un diálogo dinámico y productivo que hace Vázquez, en al menos tres trabajos, entre posturas políticas y DH.5 Vázquez, de manera implícita, hace notar que Marx, en el texto Sobre la cuestión judía, explícitamente manifiesta su posición sobre los DH. Žižek, Gramsci, Mouffe y Foucault, de una u otra manera, con algunas variantes, siguen por la misma línea de Marx. El conjunto de estos autores se concentra en las modificaciones de la estructura social para generar transformaciones. Vázquez, en Lefort, Brown y Kabasakal, encuentra respuestas a los cuestionamientos de Marx en materia de DH. Los resultados del diálogo que genera Vázquez entre estos autores introducen de forma directa a la relación entre DH y democracia. En la tercera parte se detalla el sistema de operación, los controles y las fallas del MDRP. Al final del documento se presentan las conclusiones y las referencias bibliográficas.

2. Neoliberalismo y monetarismo neoliberal

En la mitad del siglo XX, la formación social capitalista reconocía diferentes formas del Estado, entre ellas, al Estado derivado del modelo macroeconómico keynesiano o al Estado benefactor de la economía del desarrollo. Hayek lanzó una profunda crítica contra estos tipos de Estado, los calificó como amenazas para el Importar tabla desenvolvimiento adecuado de la misma formación social capitalista.6 La libertad, en este marco, se hallaba en peligro. El Estado con muchas funciones tenía implícita la supresión de la libertad. La propuesta de Hayek mostró entonces al mercado como la institución idónea para coordinar los esfuerzos de los individuos y producir ambientes de libertad. El Estado quedó subordinado al mercado, su acción se redujo a la formación y aplicación de un determinado cuadro legal.7

En el proyecto neoliberal, la propiedad privada es el mecanismo que permite el despliegue del mercado. Esta secuencia operativa está atravesada por el individualismo metodológico y ontológico. En el primero, el individuo se anota como fuente única de explicación de los hechos sociales. En el segundo, la persecución de la utilidad propia se subraya como la actitud humana racional. La convergencia adecuada de la racionalidad individualista, de la propiedad privada y del mercado genera, según el neoliberalismo, utilidad social, seguridad económica y libertad.

En relación con la seguridad social, el Estado debe actuar únicamente en situaciones particulares. Se trata de aquellas circunstancias de azar contra las que el individuo no pueda defenderse por sí solo.8 Hayek deja exceptuada la asistencia estatal en los casos donde pueda hacerlo.9 Friedman, al igual que Hayek, considera necesario al Estado, pero lo observa, también como Hayek, peligroso. El mercado, según Friedman, reduce de manera considerable el número de problemas que requieren decisiones políticas, esto minimiza, en gran medida, la participación estatal.10 Friedman señala que el libre desarrollo del mercado se complementa con diseños de democracia específicos, no con todos.

El mercado, continuando con Friedman, garantiza al individuo la libertad de emplear al máximo los recursos que estén a su disposición, siempre que no interfiera con la libertad de los demás de hacer lo mismo; sin embargo, no garantiza que todos Importar tabla obtengan los mismos resultados. Y, no hay nada que pueda evitar esta desigualdad.11 El Estado deberá abstenerse de realizar actividades de redistribución.

En materia económica, el enfoque neoliberal incorpora postulados neoclásicos y cuestiones monetarias.12 La propuesta señala que la oferta monetaria es la principal determinante de los movimientos de la producción y de los precios. El mercado ─en tanto opere en entornos con solidez monetaria─ creará empleos y los ajustará de manera permanente. Pero los sistemas monetarios no pueden administrarse por sí mismos. Las dos primeras versiones del monetarismo subrayaron que el Estado, a través de su banco central, tenía que tomar algunas decisiones acerca de la definición de los estándares monetarios.13 En el Estado keynesiano y en el Estado benefactor, la política fiscal era una fuerza para mover la producción. En el monetarismo, esta política afecta de manera insignificante a la actividad económica. En la tercera versión, que es la más influyente, se reduce la intervención del Estado, la restringe al establecimiento y vigilancia de reglas monetarias fijas.14 Esta versión, en suma, rechaza los mercados regulados y los Estados con intervención económica extendida, opta por una amplia descentralización de los procesos económicos.

3. Bases teórico-políticas de los derechos humanos

El discurso de los DH que predominó después de la Segunda Guerra Mundial hasta la década de 1980 contiene posturas de diversas teorías políticas. Una buena parte se amarra al liberalismo político, en específico, al liberalismo político igualitarista. El liberalismo político, en general, es una teoría política normativa. No se puede hablar propiamente de una sola propuesta de liberalismo político. Hay dos propuestas con fuerza notable: el liberalismo político libertario de Nozick y el liberalismo político igualitarista de Rawls, Sen y Dworkin.15 Otra parte del discurso de los DH se asienta en la socialdemocracia. El monetarismo neoliberal ancla el discurso de los DH al liberalismo político libertario. Algunas exposiciones de la economía del desarrollo ─con su respectivo Estado benefactor─ sujetan el discurso de los DH al liberalismo político igualitarista. Otras explicaciones de la economía del desarrollo ─con otras expresiones del Estado benefactor─ ligan el discurso de los DH a la socialdemocracia.

La construcción política del "individuo con derechos" se vincula con la historia del liberalismo político. El individuo, en el liberalismo político, se convirtió en el punto de partida de la construcción social, se asumió como responsable de sí mismo y como propietario de los bienes que obtenía como producto de su trabajo. El individuo adquirió derechos, por consiguiente, sobre su persona y bienes.16 El liberalismo político proyectó, en sí, una sociedad individualista, igualitaria, universalista y meliorista.17 La idea de libertad estaba en que el individuo pudiera desarrollar su noción de vida buena, cualquiera que ésta fuera, con la única limitación de que su búsqueda de vida buena no impidiera que los otros ejercieran su libertad.18 Esta idea de libertad fue acogida por Hayek en el proyecto neoliberal, además está registrada en el planteamiento que hace Friedman en el monetarismo sobre la libertad del individuo en arenas mercantiles.

El liberalismo político fundamentó la noción de autodeterminación del individuo. La autodeterminación configura un pacto social entre individuos y Estado, donde los primeros ceden algo de su libertad con el objetivo de que el segundo proteja su integridad personal y bienes. El Estado se presentó como una instancia necesaria para mantener la paz social. La construcción del Estado generó que el individuo se transformara en ciudadano, sin perder su individualidad. Los ciudadanos también agenciaron el derecho de recuperar la libertad cedida cuando el Estado incumpliera el pacto. El Estado no debía interferir de forma considerable en la esfera privada de los ciudadanos, las actividades estatales no podían coartar ni entorpecer la autorrealización personal.19 El Estado, por ende, fue trazado con una postura limitada. El proyecto neoliberal aceptó esta configuración del Estado.

El "individuo con derechos" del liberalismo político está vinculado con la igualdad abstracta. Esta igualdad se deriva del principio de igualdad intrínseca (autodeterminación) y del principio categórico de igualdad (autonomía moral). Ambos principios se complementan. La igualdad intrínseca hace referencia a que ninguna persona es superior a otra y que la vida buena de cada persona tiene igual consideración. El principio categórico de igualdad se refiere a que los ciudadanos deciden los principios morales que integran su vida buena y otorga a los ciudadanos la facultad de autogobernarse.20 Los dos principios permiten que el ciudadano cuente con igualdad moral, política y jurídica. Esta igualación es el contenido de la igualdad abstracta,21 la cual retrata a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. La igualdad abstracta corresponde al primer concepto que permite la formación de modelos de democracia.

El "individuo con derechos" del liberalismo político está relacionado también con la libertad negativa (representación política). La libertad negativa es justamente el segundo concepto empleado para fijar la orientación de la democracia. El discurso de los DH propio del liberalismo político igualitario también introdujo la noción de libertad positiva: que los ciudadanos participen en la toma de las decisiones políticas vinculantes. No hubo una adopción, lógicamente, de forma pura de la libertad positiva que esbozó el republicanismo, no se encuadró la virtud cívica como participación directa e independiente de las personas en las decisiones públicas. El liberalismo político libertario se quedó con la libertad negativa. La libertad positiva es el tercer concepto que se usa para definir la dirección de la democracia.

La igualdad abstracta no contempla las diferencias económicas, sociales y culturales en el proceso de igualación moral, política y jurídica de las personas.22 El análisis marxiano contribuyó a evidenciar la insuficiencia. Marx, en Sobre la cuestión judía, diferencia entre emancipación política (emancipación del Estado con respecto a la religión) y emancipación humana (emancipación del ser humano de la religión). Marx reconoce la emancipación política que produjeron los movimientos revolucionarios del siglo XVIII y XIX; no obstante, la calificó como "emancipación abstracta", pues deja de pie a la religión. El autor lanza la tesis de que el proceso de emancipación política y humana es similar al proceso de construcción de los DH. El discurso de los DH es emancipación política, pero no emancipación humana (Marx).23 Mientras la igualdad siga siendo abstracta y persistan situaciones de explotación social y marginación, no habrá emancipación humana. La igualdad abstracta ─en términos de Marx─ es mera ilusión política.24

El "individuo con derechos" del liberalismo político, en la explicación marxiana, es tan solo una aplicación práctica de los DH a la propiedad de los bienes. Este individuo es un nómada separado, no se une a los otros individuos. Esta idea, sigue Marx, sumada al derecho de propiedad de los bienes, son el fundamento de la sociedad burguesa. La idea de igualdad es simplemente que todo individuo se considere por igual como una nómada atenido a sí mismo (Marx) (igualdad abstracta).25

Marx enfatizó la necesidad de la igualdad sustantiva (igualdad concreta). Para alcanzarla, subrayó que debían hacerse cambios en la estructura socio-económica, expuso que los discursos de DH basados en el liberalismo político constituían procesos de continuidad social. Los DH, incluso, siguiendo a Žižek, son formas Importar tabla operativas de exclusión social, o bien, instrumentos para la reproducción de la sociedad burguesa. La transformación social implica atacar la estructura.26 Esta misma línea se halla en la teoría de la hegemonía de Gramsci, en el antagonismo de Mouffe y en la gubernamentalidad de Foucault.27 El cuarto concepto de la democracia es la igualdad sustantiva.

En el cuadro del liberalismo político igualitario, la teoría de la justicia de Rawls, el planteamiento de capacidades de Sen y Nussbaum, así como la teoría de principios de Dworkin, apuntaron también hacia la igualdad sustantiva. Aceptaron el concepto de Marx, pero rechazaron las acciones que sugería para materializarlo. La igualdad sustantiva puso en el centro a los derechos económicos sociales y culturales (DESC) y los colocó como complemento de la igualdad abstracta, que ya venía sosteniendo a los derechos civiles y políticos. La socialdemocracia de Lefort y Kabasakal operó, más o menos, en sentido similar al liberalismo político igualitario. Ambas señalan que los DESC podían consolidarse vía Estado benefactor.28

Marx hace un acercamiento a los DH como identidades abstractas relacionadas con momentos filosóficos, históricos y jurídicos amarrados al momento fundacional.29 Los DH, analizados así, en efecto, son instrumentos de dominación y reproducción del orden político vigente. No obstante, los DH, según Lefort, son también herramientas en proceso de apropiación y reconfiguración permanente.30 Lefort reconoce que existe la función de los DH como mecanismo de dominación, pero asevera que pueden tener otras funciones.31

Hay dos puntos, atendiendo a Lefort y Brown, que escapan del análisis de Marx en Sobre la cuestión judía. Primero, los DH son derechos positivos, que suponen acciones del Estado y de los ciudadanos. Marx pone especial atención a los DH como derechos negativos, de no intervención. Lefort acentúa que los DH son dispositivos de acción que se convierten en la llave de entrada al espacio público y, por ende, en la base de la democracia. Segundo, los DH establecen derechos y también obligaciones. Los derechos presuponen entonces a ciudadanos con derechos. Las obligaciones, por su parte, suponen una interacción entre ciudadanos que pretende construir redes de solidaridad. Siendo así, los DH presuponen una cierta idea de comunidad. La idea de individuo como nómada separado es cierta, pero incompleta, porque las interrelaciones producto de derechos y obligaciones disipan la sociedad meramente individualista.32

4. Democracia representativa procedimental

Las bases teóricas-políticas de los DH proporcionan entonces cuatro conceptos claves para el análisis de la democracia: igualdad abstracta, igualdad sustantiva, libertad positiva y libertad negativa. Vázquez forma cuatro modelos específicos de democracia, según el tipo de libertad e igualdad que se consideren:33

  1. 1. Modelo de democracia participativo procedimental. Esta propuesta se deriva de la libertad positiva y de la igualdad abstracta.
  2. 2. Modelo de democracia participativo sustantivo. Este enfoque se desprende de la libertad positiva y de la igualdad sustantiva.
  3. 3. Modelo de democracia representativo procedimental. Esta orientación parte de la libertad negativa y de la igualdad abstracta.
  4. 4. Modelo de democracia representativo sustantivo. Esta perspectiva surge de la libertad negativa y de la igualdad sustantiva.34

En la mayoría de los países persiste el modelo de democracia representativo procedimental (MDRP). Los ciudadanos han optado por participar a través de representantes en la toma de decisiones políticas vinculantes (libertad negativa). Los ciudadanos han preferido enfocar sus esfuerzos e invertir su tiempo en su autorrealización mediante el mercado, teniendo la certeza de que están garantizados los derechos civiles y políticos (igualdad abstracta).35 Empero, la identificación específica de los modelos que imperan en los países resulta compleja, ya que tienen particularidades de otros modelos. Constitucionalmente, por ejemplo, se establece en varios países que la planeación del desarrollo se llevará a cabo con la participación de los representados. El MDRP, por consiguiente, puede llegar a introducir la participación directa (libertad positiva).36 El modelo puede además tener lazos con la igualdad sustantiva, pues facilita que el Estado genere resultados en materia económica, social y cultural.

Los cuatro modelos de democracia presuponen a los derechos civiles y políticos como condiciones para su operación. Los DESC no son resultados esperados en el esquema teórico del MDRP, aunque en la práctica puede enlazarse con ellos. En el Importar tabla modelo representativo sustancial, los DESC sí son objetivos directos que se buscan con la democracia, el Estado tiene un papel preponderante en su consecución.37 En este modelo importa la igualdad sustantiva y la autodeterminación de los representados. En caso de que el mercado esté señalado como ente exclusivo para buscar la autorrealización de los ciudadanos (tesis observable en el liberalismo político libertario), los DESC no tienen relevancia en la democracia. En el modelo participativo procedimental, los derechos económicos son condición democrática, se suman a los derechos civiles y políticos. Esta propuesta supone que la igualdad económica es requisito necesario para la existencia de una participación democrática efectiva. Se trata de un piso mínimo de igualdad material.38 En el modelo participativo sustancial todos los derechos son condiciones y resultados esperados de la democracia.39

La democracia procedimental (igualdad abstracta) afecta las acciones individuales de los representados, pero intenta no alterar el principio categórico de igualdad. La intervención estatal se restringe a lo mínimo necesario, para no interferir en la autorrealización de los ciudadanos. Las proposiciones que relaciona la democracia procedimental con la representación (libertad negativa) sostiene que los representantes son elegidos en elecciones libres y con participación aceptable de los representados. El MDRP resulta entonces altamente congruente con los argumentos cardinales del proyecto neoliberal y del monetarismo (individualismo, propiedad privada y supremacía del mercado sobre el Estado).

Con base en la figura 1, en el MDRP, los ciudadanos eligen a sus representantes, lo hacen atendiendo la responsiveness (mandato), es decir, seleccionan a los candidatos con base en sus propuestas, optarán por aquellos que logren el orden social que mejor permita la autorrealización en el mercado.40 Se trata de una selección electoral prospectiva.41 Esto genera la representación política, la cual viene acompañada de tres mecanismos de control: accountability vertical, accountability horizontal y accountabilitysocietal.42


Figura 1.
Sistematización simple del MDRP.
elaboración propia

La accountability, en este trabajo, se considera como sistema de control. Su concepto sigue siendo ambiguo. En algunos trabajos se usa como fiscalización, en otros como responsabilidad. Scheadler la presenta como rendición obligatoria de Importar tabla cuentas.43 La accountability vertical es el control que hacen los representados sobre sus representantes mediante elecciones. Se trata de un control electoral retrospectivo.44 La accountability horizontal, por su parte, es el control que hace el Estado sobre los representantes, se divide en accountability horizontal de balance y accountability horizontal asignada. La accountability societal también es vertical, pero no electoral, es operada por movimientos sociales u organizaciones de la sociedad civil. La accountability horizontal asignada genera la rendición de cuentas, la cual se posiciona como insumo necesario para el desarrollo de la accountability vertical y accountability societal (véase figura 1).

Accountability vertical

La accountability vertical hace referencia a un tipo de control donde los representados a través del voto en elecciones libres, periódicas y ordenadas castigan o premian a sus representantes. El momento democrático principal se presenta en la segunda elección, que es cuando los representados tienen la oportunidad de sancionar o recompensar a sus representantes (véase figura 1).45

Los representantes que actúan conforme a los intereses de los representados pueden ser premiados. La premiación es la reelección. Con la accountability vertical se espera la generación de representación política.46 La representación es problemática al menos por tres razones:47

  1. 1. Los representantes tienen intereses individuales y, a veces, actúan buscando su maximización.
  2. 2. Los representantes no difunden toda la información que deben conocer los representados. Los representados carecen, por ende, de información suficiente para decidir de forma prospectiva las acciones de los representados (responsiveness) y para juzgar retrospectivamente si éstos Importar tabla laboraron conforme lo acordado (accountability vertical). La información incompleta es una falla que limita la capacidad de discernimiento del representado. La información que llega al representado además puede estar manipulada y/o sesgada. Los representados tampoco tienen los incentivos necesarios para gestionarla, solo adquieren, por lo regular, aquella que es gratuita.48 El asunto va más allá, pues el funcionamiento óptimo del MDRP, en su conjunto, requiere de votantes bien informados. Con la rendición de cuentas se ha intentado salvar la falla de información incompleta.
  3. 3. Los representantes ponen en marcha acciones que no pueden vigilarse.

Una falla más se presenta en la responsiveness: inexistencia de opciones distintas para elegir en procesos electorales. Vázquez, al respecto, explica que en materia económica las propuestas de los partidos políticos se han centrado en el monetarismo neoliberal.49 Vázquez expone, siguiendo a Kirchheimer y Weber, que la unificación de propuestas de los partidos políticos se deriva de su transformación en partidos electorales que buscan resultados satisfactorios en la obtención de votos, que colocaron sus causas en acciones que permitan "la buena operación en el tráfico electoral".50 Vázquez también toma una explicación de Macpherson, la cual choca con la de Kirchheimer y Weber. Macpherson subraya que el mercado electoral no es de competencia perfecta, sino imperfecta, llegando al caso de oligopolios. Cuando hay pocos vendedores, por consiguiente, no se necesita responder a las demandas de los compradores, pueden fijar los precios y establecer los bienes que se ofertarán. En el planteamiento de Kirchheimer y Weber se ofrece lo que pide el comprador, aunque esto, obviamente, no implica competencia perfecta. En ambas explicaciones, los diseños programáticos de los partidos políticos son similares.51

En el MDRP, la participación ciudadana se reduce casi de forma exclusiva a la emisión de votos en los procesos electorales. Estos votos están considerados como Importar tabla altamente efectivos. Pero las fallas de la accountability vertical les quitan efectividad, quedando mermados los derechos civiles y políticos de los representados (controlar/evaluar). Las elecciones no han servido, por consiguiente, como instrumento para hacer responsables a los representantes de los resultados de sus acciones pasadas. No controlar a los representantes aumenta la probabilidad de que no se delineen planes que garanticen el orden social que facilite la autorrealización de los representados en el ámbito privado.

Accountability horizontal

La accountability horizontal se refiere a la existencia de organizaciones estatales que por mandato legal explícito realizan acciones que van desde la prevención hasta la sanción de actos u omisiones tentativamente ilegales desarrolladas por otras organizaciones estatales. La accountability horizontal también se conoce como control por medio de pesos y contrapesos.52 Se trata de limitar la acción de los representantes desde el propio Estado.

Hay dos tipos de accountability horizontal: de balance y asignada. La accountability horizontal de balance se presenta cuando una organización estatal considera que otra u otras organizaciones estatales han invadido ilegalmente sus competencias. Este tipo supone la segmentación del Estado en los tres clásicos Poderes: Legislativo, Judicial y Ejecutivo. La accountability horizontal de balance busca precisamente garantizar la división del trabajo entre las diversas organizaciones estatales.53

La accountability horizontal asignada se suscita cuando organizaciones especializadas del Estado, con cierto grado de autonomía, por ejemplo, contralorías, auditorías o fiscalías, se encargan de forma sistemática de identificar y sancionar acciones u omisiones presuntamente fuera de la legalidad realizadas por otras organizaciones del Estado. La accountability horizontal asignada intenta aminorar los riesgos de transgresión y corrupción.

La accountability horizontal de balance tiene diversas fallas: 1) las organizaciones de balance suelen actuar de manera reactiva, su operación se hace entonces intermitente; 2) las acciones de balance pueden crear conflictos costosos entre las organizaciones superiores del Estado, cuyos representantes fueron elegidos mediante procesos electorales; y 3) no propiamente los motivos técnicos mueven a las organizaciones de balance, muchas veces son asuntos partidiarios. La principal falla de la accountability horizontal asignada, por su parte, está relacionada con que las organizaciones asignadas pueden ser neutralizadas por organizaciones superiores.54

La rendición de cuentas es producto de la accountability horizontal asignada.55 El acto de rendir cuentas es una obligación del representante y la exigencia de cuentas es un derecho político del representado.56 La rendición de cuentas implica la answerability (respondabilidad) y el enforcement (sanciones). La primera indica que el representado debe informar sobre sus decisiones (dimensión informativa) y justificarlas ante los representados (dimensión argumentativa). La segunda señala la capacidad de sancionar a los representantes que hayan incumplido con sus deberes como representante.57

En el MDRP, las fallas de la accountability horizontal asignada invisibilizan los actos de corrupción, transgresiones y/u omisiones que hicieron los representantes. Esto mina los derechos civiles y políticos de los representados, impide que se forme el entorno social necesario para la autorrealización de los representados. No reestablecer pesos y contrapesos al interior del Estado concentra las decisiones en pocos grupos, que pueden culminar primero en oligarquías y, de continuar, en Estados autoritarios. El autoritarismo choca con el monetarismo neoliberal.

Accountability societal

La accountability societal, según Smulovitz y Peruzzott, es un mecanismo de control no electoral, pero vertical. La accountability societal representa las acciones de organizaciones externas al Estado y de movimientos sociales que identifican y muestran los errores u omisiones de los representantes. La accountability societal, asimismo, activa el funcionamiento de la accountability horizontal, suministra elementos para el desarrollo de la accountability vertical y de la responsiveness, y/o genera sanciones simbólicas.58 La accountability societal no se circunscribe específicamente a procesos electorales, la participación de las organizaciones y movimientos ocurre en cualquier momento.59

Los tres tipos de accountability son necesarios para el adecuado funcionamiento del MDRP. La accountability vertical tiene prioridad lógica: sin elecciones no existiría la noción de régimen democrático. La prioridad lógica no implica que haya prioridad fáctica. La interrelación óptima entre accountability vertical, horizontal y societal otorga el nivel de factibilidad. Una excesiva accountability horizontal, siguiendo a O'Donnell, crea parálisis decisoria.60 La accountability horizontal, legalmente obligatoria, genera rendición de cuentas; la cual, sirve para la accountability vertical y para las acciones de la accountability societal. Sin la rendición de cuentas, la efectividad de la accountability vertical y accountability societal se reduce severamente. La interrelación óptima de los tipos de accountability mejora la calidad del MDRP. En sí, un MDRP de calidad, con base en el monetarismo neoliberal, sería aquel que tiene un ordenamiento institucional sólido, que logra poner en marcha mecanismos que consoliden los derechos civiles y políticos y cristalice, en la medida de lo posible, una atmósfera social aceptable para la autorrealización.

El MDRP supone la usencia de contenido en la democracia. La democracia se anota como método de elección y control de representantes, que no busca de forma directa la consecución de los DESC (fines específicos). En la práctica, el punto ideal del MDRP dista del conseguido. La inclusión de todos los sectores de la población ha quedado como ilusión en la elección de los representantes. La exclusión ha sido la variable constante, incluso, se ha subrayado la existencia de una crisis de representación. El MDRP no se ha consolidado como un instrumento efectivo del monetarismo neoliberal, quien, por su parte, no ha logrado que un segmento amplio de ciudadanos alcance su autorrealización a través del mercado.61

En respuesta, a finales de los noventas, se erigieron gobiernos críticos al monetarismo, con fuerte presencia personalista de los representantes y apelando a los DESC a través de la actuación del Estado. Este movimiento se calificó como populista. La discusión que tuvo sobre la democracia representativa fue controvertida. En efecto, lograron expandir el voto a varios sectores de la población, hubo pluripartidismo, mayor accountability vertical, pero a la vez, redujeron el espacio institucional de participación de la oposición, relegaron a los actores críticos del gobierno, cerraron la accountability horizontal y, en muchos casos, clausuraron la accountability societal. La dinámica populista mezcló elementos democráticos y autoritarios.62 En el examen democrático procedimental, el populismo intentó pasar a la igualdad sustantiva. No generó los resultados esperados en los DESC.

5. Conclusiones

Las bases teórico-políticas de los DH proporcionan cuatro conceptos claves para modelar la democracia: libertad positiva, libertad negativa, igualdad abstracta e igualdad sustantiva. Las interrelaciones de tipos de libertad con tipos de igualdad dibujan los modelos. Los tipos de libertad señalan la manera de participar en la esfera pública (representativa o directa), la igualdad abstracta indica los derechos civiles y políticos, y la igualdad sustantiva se relaciona con los DESC.

El discurso de los DH tiene connotaciones diversas, ha sido apropiado y reorientado por grupos, se ha convertido en un discurso performativo.63 Los discursos de los DH pueden plantearse de forma transformadora o conservadora. El enfoque monetarista neoliberal presta un papel relevante al mercado, confía en que puede satisfacer los DESC de los ciudadanos. No es necesario que el Estado intervenga de manera considerable. El monetarismo, por tanto, sugiere un Estado mínimo. Los ciudadanos optan por representantes para tener tiempo de realizar su vida buena en el ámbito privado, teniendo la certeza de que los derechos civiles y políticos estarán garantizados con la intervención estatal. Esta idea integra a la libertad negativa con la igualdad abstracta, que son los conceptos preponderantes del MDRP. El monetarismo está, por consiguiente, altamente correlacionado con este tipo de democracia.

El discurso de los DH sujetado al monetarismo neoliberal y al liberalismo político libertario choca con el discurso de los DH que converge con la socialdemocracia y con el liberalismo político igualitario, pues estas últimas dos corrientes, cada una a su manera, se anclaron al modelo de democracia representativo sustantivo. Al enfoque representativo (libertad negativa) lo combinaron con varias formas de libertad positiva. A la igualdad abstracta (derechos civiles y políticos) la complementaron con la igualdad sustantiva. El Estado, en este esquema, tiene una fuerte participación en la atención de los DESC. La socialdemocracia y el liberalismo político igualitario potenciaron versiones del Estado benefactor.

Las fallas de la accountability vertical y horizontal, en el MDRP, afectan directamente a la libertad negativa, en buena medida hacen que se pierda la representación política. Los derechos civiles y políticos (igualdad abstracta), en consecuencia, se afectan. Las fallas retiran 1) la responsabilidad de los representantes de actuar con base en los compromisos adquiridos con los representados, 2) la responsabilidad de informar sobre las decisiones políticas vinculantes, sobre las acciones y sobre la justificación correspondiente, 3) las posibilidades de castigo, y 4) la responsabilidad de institucionalizar medidas de prevención que aseguren que los actos ilegales por parte de los representantes no se vuelvan a repetir.64

Las fallas del MDRP pueden derivar en la formación de Estados autoritarios. El autoritarismo impide la formación de ambientes propicios para la autorrealización de los ciudadanos en la esfera privada. No habría, por ende, satisfacción suficiente de derechos políticos y civiles ni de DESC. El MDRP distorsionado, que se ha presentado, siguiendo la evidencia empírica, en múltiples países, se ha convertido en un inconveniente para el desarrollo del monetarismo.

La propuesta económica del proyecto neoliberal tampoco ha garantizado la materialización de los DESC mediante el mercado. Los resultados obtenidos han sido prácticamente opuestos a los programados. Los países que giraron al liberalismo político igualitario con la adopción de un modelo de democracia representativo (con cierta dosis de participación) sustantivo no consiguieron tampoco una concreción suficiente de los derechos políticos y civiles. Lo mismo aplica para los DESC.

El desgaste del Estado benefactor y del Estado mínimo ha provocado una gama de reacciones. Dos tendencias se sitúan. La visión posdemocrática se ampara en el bajo rendimiento de las organizaciones administrativas del Estado del bienestar y, al mismo tiempo, intenta justificar los bajos resultados del mercado en materia de los DESC. No abandona la perspectiva neoliberal. La visión propugna que buena parte de las funciones estatales se transfieran a diversos actores privados, a organismos de naturaleza mixta público-privada o a órganos públicos no sometidos al control electoral. Se trata de que las grandes decisiones políticas queden en manos de expertos neutrales y escapen del debate público y de la influencia de la opinión ciudadana y electoral. La otra visión se inspira en posiciones neomarxistas o en derivaciones del liberalismo político igualitario, insiste en el carácter esencial de la función redistribuidora del Estado y exige una intervención pública más energética en la relaciones sociales y económicas.65

Referencias

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Notas

1 Stiglitz, Joseph, La economía del sector público, Barcelona, España, Antoni Bosch Editor, 1988, p. 64.
2 Calvento, Mariana, "Fundamentos teóricos del neoliberalismo: su vinculación con las temáticas sociales y sus efectos en América Latina", Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, 41, 2006, pp. 47-49.
3 Vázquez, Daniel, "El discurso ¿anticapitalista? de los derechos humanos", El cotidiano. Revista de la realidad mexicana actual, 30(194), 2015, p. 57.
4 Vázquez, Daniel, “Los derechos humanos y la teoría y estudios empíricos sobre la democracia”, en Ariadna Estévez y Daniel Vázquez (coordinadores), Los derechos humanos en las ciencias sociales: una perspectiva multidisciplinaria, México, FLACSO / CISAN-UNAM, 2010, p. 210.
5 Vázquez, Daniel, “Los derechos humanos y la teoría…., op. cit., pp. 221-259; Vázquez, Daniel, "El discurso ¿anticapitalista?...., op. cit., pp. 57-64; Vázquez, Daniel, “Derechos humanos, poder político y transformación social. Todo depende del cristal con que se mira”, en Estévez, Ariadna y Daniel Vázquez (coordinadores), 9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos, México, FLACSO, CISAN-UNAM, 2017, pp. 147-177.
6 Calvento, Mariana, "Fundamentos teóricos del neoliberalismo…., op. cit., pp. 42-43.
7 Idem, p. 44; Rapoport, Mario, “Orígenes y actualidad del pensamiento único’”, en Gambina, Julio (compilador), Globalización y Ajuste en América Latina, Buenos Aires, CLACSO, 2002, p. 359.
8 Hayek, Friedrich Von, Camino de servidumbre, Madrid, Alianza, 1995, p. 157.
9 Calvento, Mariana, "Fundamentos teóricos del neoliberalismo…., op. cit., pp. 44-45.
10 Idem, p. 46; Friedman, Milton, Capitalismo y libertad, Madrid, Rialp, 1966.
11 Friedman, Milton, Capitalismo y libertad…. op. cit.
12 Calvento, Mariana, "Fundamentos teóricos del neoliberalismo…., op. cit., pp. 44-45.
13 Samuelson, Paul y William Nordahus, Economía, 18ª. Edición. Madrid, McGraw-Hill, 2005, p. 666.
14 Idem, p. 670.
15 Ansolabehere Karina, Ariadna Estévez, Daniel Vázquez y José Cruz, “Teoría Política de los Derechos Humanos”, Serie de Guías de Estudio de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia, Tercera edición, México, FLACSO, 2018, pp. 22-23.
16 Vázquez, Daniel, “Los derechos humanos y la teoría…., op. cit., p. 210.
17 Gray, John, Liberalismo, México, Nueva Imagen, 1992, p. 12.
18 Vázquez, Daniel, “Los derechos humanos y la teoría…., op. cit., p. 224.
19 Ansolabehere Karina, et al., “Teoría Política de los Derechos Humanos…. op. cit., pp. 21-22.
20 Vázquez, Daniel, “Los derechos humanos y la teoría…., op. cit., p. 224; Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, Barcelona, Paidós, 1993, p. 106.
21 Vázquez, Daniel, “Los derechos humanos y la teoría…., op. cit., p. 227.
22 Vázquez, Daniel. “Teoría de la Democracia", Serie de Guías de Estudio de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia, Segunda edición, México, FLACSO, 2018, p. 32.
23 Vázquez, Daniel, "El discurso ¿anticapitalista?...., op. cit., p. 58; Marx, Karl, "Sobre la cuestión judía", Deutsch-Französische Jahrbücher, París, 1844, s/p. Disponible en (consultado 03/09/2019): http://archivo.juventudes.org/textos/Karl%20Marx/Sobre%20La%20cuestion%20judia.pdf
24 Vázquez, Daniel, “Derechos humanos, poder político…., op. cit., p. 151; Vázquez, Daniel, "El discurso ¿anticapitalista?...., op. cit., p. 58; Marx, Karl, "Sobre la cuestión judía"…, op. cit., s/p.
25 Vázquez, Daniel, "El discurso ¿anticapitalista?...., op. cit., p. 59; Marx, Karl, "Sobre la cuestión judía"…, op. cit., s/p.
26 Vázquez, Daniel, "El discurso ¿anticapitalista?...., op. cit., pp. 60-61.
27 Vázquez, Daniel, “Derechos humanos, poder político…., op. cit., pp. 150-161.
28 Przeworski, Adam, Capitalismo y socialdemocracia, Madrid, Alianza, 1988. El Estado benefactor, en sentido estricto, solo se concretó con niveles aceptables en pocos países; más bien, se habitaron Estados desarrollistas y Estados populistas, que son derivaciones, quizá, distorsionadas, del Estado benefactor.
29 Tirado, Anthony, “Legitimizing human rights: beyond mythical foundations and into everyday resonances”, Journal of Human Rights, 11(4), 2012, p. 515; Vázquez, Daniel, "El discurso ¿anticapitalista?...., op. cit., p. 61.
30 Vázquez, Daniel, "El discurso ¿anticapitalista?...., op. cit., p. 61.
31 Lefort, Claude, “Los derechos del hombre y el Estado benefactor”, Vuelta, No. 12, 1987, pp. 37-38; Vázquez, Daniel, “Derechos humanos, poder político…., op. cit., p. 164.
32 Vázquez, Daniel, "El discurso ¿anticapitalista?...., op. cit., p. 62; Vázquez, Daniel, “Derechos humanos, poder político…., op. cit., p. 162; Brown, Stephen, “The problem with Marx on rigths”. Journal of Human Rights, 2(4), 2003, pp. 517-522.
33 Vázquez, Daniel, “Estado de Derecho y Democracia”, Serie de Guías de Estudio de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia, Segunda edición, México, FLACSO, 2019, p. 17; Vázquez, Daniel, “Teoría de la Democracia"…., op. cit., p. 33; Vázquez, Daniel, “Los derechos humanos y la teoría…., op. cit., p. 229.
34 El modelo de democracia deliberativo no empata con la tipología de modelos que atienden las combinaciones de tipos de igualdad y libertad. El modelo pone atención en las condiciones en que debe desarrollarse la deliberación. La deliberación, para algunos autores, como Dworkin, es un proceso de participación que busca el consenso de los involucrados a partir de principios de justicia previamente sociabilizados, se busca el bienestar general (consenso razonable). Habermas, en contrapartida, explica que este proceso se hace en apego a principios universales de validez, pero estos principios pueden ser susceptibles de crítica, lo que genera una comunicación no distorsionada, evitando ideas preconcebidas de bienestar general (Vázquez, Daniel, “Seminario sobre Democracia”, Serie de Guías de Estudio de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia, Segunda edición, México, FLACSO, 2019, pp. 23-24). No hay consenso todavía sobre cuál es el proceso deliberativo más adecuado. La deliberación puede llevarse a cabo por los representantes políticos (representación en los parlamentos) o por los ciudadanos (enfoque participativo). El modelo deliberativo puede ubicarse tanto en lo procedimental como en lo sustantivo (Ibidem; Martí, José, La república deliberativa. Una teoría de la democracia, Barcelona, Marcial Pons, 2006, p. 81).
35 Vázquez, Daniel, “Teoría de la Democracia"…., op. cit., p. 35; Schumpeter, Joseph, Capitalismo, socialismo y democracia, tomo 1, Barcelona, Orbis, 1983; Downs, Anthony, Teoría económica de la democracia, Madrid, Aguilar, 1973; Vázquez, Daniel, “La democracia, el populismo y los recursos políticos del mercado: déficits democráticos y neopopulismo”, en Julio Aibar (coordinador) Vox Populi. Populismo y democracia en América Latina, FLACSO, México, pp. 319-321.
36 Vázquez, Daniel, “Teoría de la Democracia"…., op. cit., p. 35.
37 Idem, p. 34.
38 Macpherson, al respecto, propone un modelo de democracia de participación a través de un sistema piramidal. La democracia directa estaría en la base y la democracia representativa en los niveles superiores (encima de la democracia directa). Macpherson señala que esta forma de participación es el punto máximo que se puede alcanzar en el modelo de democracia participativo procedimental (Macpherson, Crawford, La democracia liberal y su época, España, Alianza, 1981, pp. 130-131).
39 Vázquez, Daniel, “Estado de Derecho y Democracia”…., op. cit., p. 20.
40 Manin, Bernard, Adam Przeworski y Susan Stokes, “Elecciones y representación”, Zona abierta, 100/101, 2002, p. 19; Vázquez, Daniel, “La democracia, el populismo…., op. cit., p. 336.
41 Vázquez, Daniel, “La democracia, el populismo…., op. cit., p. 336.
42 O'Donnell, Guillermo, "Accountability horizontal. La institucionalización legal de la desconfianza política", Isonomía, 14, 2001, pp. 18-22.
43 Scheadler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas?, Cuadernillo 3, México, IFAI, 2008, p. 10.
44 Vázquez, Daniel, “La democracia, el populismo…., op. cit., p. 336.
45 Vázquez, Daniel, “Estado de Derecho y Democracia”…., op. cit., p. 21.
46 Key, Valdimer, The Responsible Electorate, Nueva York, Vintage, 1966; Manin, Bernard, et. al., “Elecciones y representación”…., op. cit., p. 35; Vázquez, Daniel, “Estado de Derecho y Democracia”…., op. cit., p. 18.
47 Manin, Bernard, et. al., “Elecciones y representación”…., op. cit., p. 20.
48 Vázquez, Daniel, “La democracia, el populismo…, op. cit., p. 341.
49 Idem, p. 337.
50 Idem, p. 338.
51 Idem, p. 339.
52 Vázquez, Daniel, “Estado de Derecho y Democracia”…., op. cit., p. 18.
53 O'Donnell, Guillermo, "Accountability horizontal…., op. cit., pp. 18-19.
54 Idem, p. 19.
55 La accountability es un término controvertido. Se usa frecuentemente como sinónimo de rendición de cuentas, incluso, los análisis más profundos la posicionan así (véase Scheadler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas?..., op. cit.). En el presente documento, de manera hipotética, la rendición de cuentas se muestra como parte de la accountability. En el esquema simplificado de la figura 1 tiene un lugar central, es consecuencia de un mecanismo de control y es fuente de información para otras herramientas de control. Los efectos de la AH asignada encajan directamente con las características de la rendición de cuentas que detalla Scheadler.
56 Thede, Nancy, "Derechos humanos, nuevas democracias y rendición de cuentas: logros y desafíos", en Ernesto Isunza y Alberto Olvera (coordinadores), Democratización, rendición de cuentas y sociedad civil: participación ciudadana y control social, México, CIESAS-UV-Miguel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados, 2006, p. 23.
57 Scheadler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas? ..., op. cit., pp. 11-13.
58 Smulovitz, Catalina y Enrique Peruzzotti, "Societal Accoun-tability in Latin America", Journal of Democracy, 11(4), 2000; O'Donnell, Guillermo, "Accountability horizontal…., op. cit., pp. 22.
59 En el MDRP, la accountability societal no se entiende como protesta social violenta, sino como formas sociales legales de manifestación. Estas formas no alteran el orden público.
60 O'Donnell, Guillermo, "Accountability horizontal…., op. cit., p. 25.
61 Vázquez, Daniel, “La democracia, el populismo…., op. cit., pp. 324-331.
62 Idem, p. 331; Vilas, Carlos, La democracia fundamental. El populismo en Latinoamérica, México, CNCA, 1994, pp. 97-99.
63 Ansolabehere Karina, et al., “Teoría Política de los Derechos Humanos…. op. cit., p. 18; Vázquez, Daniel, “Derechos humanos, poder político…., op. cit., p. 147.
64 Thede, Nancy, "Derechos humanos, nuevas democracias…., op. cit., pp. 29-30.
65 Vallés, Josep y Salvador Martí, Ciencia política. Un manual, Tercera edición, Barcelona, Ariel, 2016, pp. 124-125.

Información adicional

Sumario:: 1. Introducción / 2. Neoliberalismo y monetarismo neoliberal / 3. Bases teórico-políticas de los derechos humanos / 4. Democracia representativa procedimental / 5. Conclusiones / 6. Referencias bibliográficas



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