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¿Cúal es el papel de la filosofía del derecho en la formación de los juristas? 1
Revista Filosofía UIS, vol.. 15, núm. 2, 2016
Universidad Industrial de Santander

Editorial

Revista Filosofía UIS
Universidad Industrial de Santander, Colombia
ISSN: 1692-2484
ISSN-e: 2145-8529
Periodicidad: Semestral
vol. 15, núm. 2, 2016

¡Qué pregunta tan incómoda! Ya muchas veces me la han formulado, y no sólo estudiantes apresurados por graduarse que creen que una asignatura de filosofía (me refiero a filosofía del derecho) es un obstáculo innecesario para lograr su meta; tristemente también tuve que soportarla de algunos profesores y directivos de diferentes facultades de derecho. Claro está que la pregunta no fue exactamente la que aquí se me formula: ¡ojalá! Fue peor: ¿para qué eso? ¿De qué sirve eso? Ya la filosofía ni siquiera se instrumentalizada, literalmente se cosificaba y pasaba a ser un mero “eso” dentro de un currículo ya sin identidad propia.

Mi respuesta en tales casos suele ser —digamos— humilde, por no decir pesimista. Cualquier cosa que se diga rebotará. Mi silencio prudente, casi siempre acompañado de una sonrisa irónica, solo ratifica una vez más que aquello contra lo que vacunaría la enseñanza de la filosofía en la formación jurídica ya ha avanzado a tal punto en el que así pregunta, que ya poco puede hacerse por él. Ninguna respuesta lo hará cambiar de parecer.

Empecemos por algo: la filosofía está en franca retirada, lamentablemente desde mi concepto, en todos —o en casi todos— los niveles educativos. La formación de futuros abogados no es la excepción. Ya ni siquiera podemos hablar de la importancia de la filosofía general, pues ya hay muy pero muy pocos espacios para aquella en la mayoría de los programas de derecho que conozco. La lucha no está, siquiera, en cómo enseñar la filosofía del derecho,[2] sino en un nivel más alarmante: (i) evitar que desaparezca la filosofía del derecho (que no es lo mismo que la filosofía general, aunque ésta hable de lo jurídico) en los currículos ultramercantilizados –obedeciendo así al gusto de la mediocridad– de la mayoría de las facultades de derecho que he conocido, e (ii) impedir que quede restringida a una mera formulación arrastrada a la esquina de los cursos “sin importancia” o “rellenos”, como se suele decir en ciertos lugares de Colombia.

He sufrido grandes desilusiones en esta lucha, que ahora doy desde el campo de la filosofía profesional, pero la esperanza aún permanece puesto que siguen apareciendo constantemente en la batalla nuevos guerreros: estudiantes y profesores deseosos de saber más del derecho para no limitar esta importante disciplina y esta honrosa profesión al mero dominio utilitarista de normas a conveniencia.

En este marco es que planteo, para los estudiantes y los profesores de derecho, deseosos de algo más, que la filosofía (del derecho) tiene como misión problematizar aquello que los demás desean ver como tranquilo en lo jurídico. En este sentido, por su afán problematizador, la filosofía del derecho se constituye como el Tábano ante el Caballo, al que se refería Platón al exponer la actitud crítica de Sócrates en Atenas (Platón, 1985, 30e-31a). Incomodar, problematizar y cuestionar, a partir del ejercicio argumentativo pretendidamente racional y razonable, es la gran ventaja que logra la filosofía en general y la del derecho en especial, en la formación de futuros abogados. Impedir, pues, la comodidad del estudiante y del profesor de derecho, es lo que permite que lo jurídico, gracias a lo filosófico, busque estadios mejores. No olvidemos que de la comodidad excesiva se deriva la quietud agonizante.

De igual manera, muchos autores han planteado otras misiones adicionales, a mi modo de ver, de la filosofía en la formación jurídica. Por ejemplo, Nussbaum, en su hermoso texto “Justicia poética” (Nussbaum, 1995) y de formas más general en “Sin fines de lucro” (Nussbaum, 2010, especialmente pp. 19-31), considera que la filosofía, mediada por la literatura, posibilitaría fuertemente la humanización de los abogados y, con ello, una mejor democracia en la contemporaneidad. Esta propuesta suena muy seductora aunque en ciertos puntos en concreto (como la relación establecida por Nussbaum entre leer cierto tipo de literatura y ser mejor persona por ello) me genere dudas que no ponen en tela de juicio el conjunto (ver Botero, 2014).

Pero lo que sí puede defenderse a cabalidad, creo yo, es que la filosofía en el derecho impide la comodidad cadaverizante de este último, a la vez que aleja las tentaciones de la ignorancia que no pocos males traen a la colectividad. Sin embargo, para concluir, aunque pueda que ninguno de estos argumentos convenza al lector, queda una alternativa final para justificar la filosofía: que ésta permite el asombro originario (frente al derecho y la política) del estudiante o profesor que filosofa, de manera tal que la filosofía se justifica porque permite asumir una actitud filosófica frente a lo que se sabe o se cree saber de lo jurídico, y es justo esa actitud o vivencia, como decía García Morente (1962, pp. 1-15) en sus “Lecciones preliminares de filosofía”, lo que justifica que busquemos en ella una explicación ante ciertos dilemas que varios estudiantes y profesores no encuentran ni encontrarán en los códigos. Ante estas mentes inquietas e inconformistas aparece la filosofía como un néctar dulce y jubiloso que reemplaza (o por lo menos vuelve más agradable) la amargura que les significa, en muchos casos, convivir con lo que actualmente hay que convivir en el ámbito del derecho.

Referencias:

Botero, A. (2014). “¿La Lectura Literaria Forma Buenos Jueces? Análisis Crítico de la Obra “Justicia Poética””, Revista In Jure Anáhuac Mayab [online], Año 3, (5), 34-91.

Botero, A. (2016). “¿Cuál es el papel de la filosofía en la formación del estudiante de Derecho?”, Pólemos: Portal jurídico interdisciplinario, 14-03-2016, Disponible en: http://polemos.pe/2016/03/cual-es-el-papel-de-la-filosofia-en-la-formacion- del-estudiante-de-derecho/

Doly, J. (2000). “Actualidad de la enseñanza filosófica. Trad. Martha González”, Revista Itinerario Educativo, Bogotá, Año XIII, (35), 187-195.

García Morente, M. (1962). Lecciones preliminares de filosofía. Buenos Aires: Losada.

Nussbaum, M. (1995). Poetic Justice. Boston: Beacon Press.

Nussbaum, M. (2010). Sin fines de lucro: ¿Por qué la democracia necesita de las humanidades?. Buenos Aires: Katz.

Platón (1985). Diálogos: Apología, Critón, Eutifrón, Ion, Lisis, Cármides, Hipias menor, Hipias mayor, Laques, Protágoras. Madrid: Gredos.

Notas

1. Una versión inicial de este texto fue publicado en (Botero, 2016).
2. Aspecto nada menor, dado que la filosofía del derecho, en el plano de la enseñanza, no puede caer en el subjetivismo (lo que reduciría la asignatura a un mera opinionadera), ni en el objetivismo puro (que reduciría la asignatura a una sucesión de autores e ideas cronológicamente más o menos ordenadas) (Doly, 2000). Una buena asignatura de filosofía del derecho debe propender, por lo menos, afrontar tres frentes: enseñar la historia de (los clásicos de) la filosofía del derecho, disertar sobre los problemas contemporáneos de la filosofía del derecho y estimular la actitud filosófica ante el derecho.
3. Profesor titular de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Correo electrónico: aboterob@uis.edu.co


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