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¿De cómo hablan los abogados y cosas peores? A propósito de: discurso jurídico y pensamiento formal. Lógica y lenguaje en el sistema continental de Carlos Soriano Cienfuegos
Revista Filosofía UIS, vol.. 16, núm. 1, 2017
Universidad Industrial de Santander

Reseñas

Revista Filosofía UIS
Universidad Industrial de Santander, Colombia
ISSN: 1692-2484
ISSN-e: 2145-8529
Periodicidad: Semestral
vol. 16, núm. 1, 2017

Recepción: 19 Julio 2016

Aprobación: 16 Agosto 2016

Soriano Cienfuegos Carlos. Discurso jurídico y pensamiento formal. Lógica y lenguaje en el sistema continental. 2014. México. Liber Iuris Novum. 204pp.. 9786077986973

El lector encontrará de inmediato al desbrozar las páginas de este libro, que hay una clara tensión: el jurista parece alejarse del lenguaje común para lograr fortalecer su disciplina, pero ello lo aleja de la sociedad.

Pudiera uno pensar al leer la primera parte, que el autor ha suscrito la escuela analítica, pero es apenas el comienzo de una aventura intradisciplinaria. Me parece que la expresa mención a Moore y la noción de sentido común es una posible explicación de las innumerables razones que nos ofrece la lectura del porqué tanto el derecho como el lenguaje, deben estar pendientes de su génesis social. La elección por el segundo Wittgenstein continua en este orden de ideas, los usos del lenguaje podría ser un esfuerzo por acercar al neopositivismo a una explicación “más útil” o, mejor dicho, menos metafísica. En cualquier caso, comparto del todo la cita/paráfrasis de Hume: “Las personas que hacen afirmaciones metafísicas, aunque no tienen ningún fundamento válido para hacerlas, pueden ser los portavoces de un descontento social, que a veces sería interesante tener en cuenta” (año de publicación, p. 25) me recordó aquella frase de Alejo Carpentier en el prólogo del Reino de este mundo: “Los que no creen en santos no pueden curarse con milagros de santos […]” (1993, p. 13) parece una lógica contundente, tanto el lenguaje como el derecho son performativos, a veces es necesario “creer en ellos” para que operen, porque, sin duda, el derecho es un metalenguaje.

Al final del día se trata de que el derecho contribuya “a la construcción de estas leyes sociológicas para esclarecer el porqué del comportamiento humano, en específico del jurídico” (Soriano, 2014, p. 28). Se trata de conocer el lenguaje/ discurso de abogados y jueces para saber por qué se portan así, pero más aún develar porque el discurso jurídico tiene pretensiones de “control social” (30). Si bien es discutible que el derecho alcance el rango de lenguaje particularizado, si podemos decir que se trata de un “estilo jurídico” como lo propone Soriano Cienfuegos, o al menos existe el convencimiento gremial que se tiene “otra forma de decir las cosas”, en su caso serían “estilos jurídicos” porque no hay uno sólo, pero nuevamente esto choca con la pretensión democrática por la cual el estilo del derecho debería ser el más comprensible para la sociedad, y nuevamente en la lectura notamos esa tensión entre el orgullo gremial y la conciencia social:

Así, como expresión de lo sagrado, el derecho se aísla, se sustrae de la cotidianidad, principalmente de sus formulaciones y ritos, y como sacramento, esto es, como medio por el que el sujeto de un ordenamiento jurídico actualiza su pertenencia a una determinada sociedad al cumplir sus normas, busca que tal actualización se lleve a cabo por signos que la sociedad reconozca como idóneos, tradicionales, acostumbrados, rechazando las formas inusitadas o extrañas (43).

Todo sea para lograr la paz y el orden. Una suspicacia verificable: el lenguaje del derecho surgió en algún momento histórico ligado al lenguaje social, el que el jurista contemporáneo no se planteé esta situación quizá sea la razón de su desconsideración hacia la incomprensión social de lo que habla, aunque en realidad habría muchas otras razones del porqué el jurista terminó por traicionar a la sociedad y aliarse al poder, pero sin duda el lenguaje fue el pretexto del alejamiento o en su caso uno de los instrumentos del mismo, pero justo esta propuesta de retrospectiva semántica ayude a eliminar un poco el distanciamiento y o al menos ayude al abogado a entender qué es lo que dice, porque lo más curioso de todo, es que muchos de los terminajos no son ni siquiera entendidos por el propio operador jurídico, quien desconoce su etimología; tal es el caso citado por Carlos Soriano de Litis que significaría no conflicto, sino “obtención de un presagio favorable en una sentencia”, palabras más o menos de Benveniste (47). Entonces el lenguaje del derecho resulta: retrógrada, transliterado, desliterado; en fin, a veces vacío de sentido y, claro, esto lo hace peculiar, sin duda.

Ahora una razón para adoptar un estilo jurídico, un lenguaje peculiar, más realista, a partir del capítulo tercero: la simulación. Hay que fingir que sabemos más que los demás, el lenguaje es también control social:

No se trata de un sistema lingüístico formalizado, sino de una decantación de la lengua común, una predilección por ciertos vocablos y construcciones, con el consiguiente menosprecio por quien –investido de la calidad de agente del discurso jurídico- no los incorpore a su habla. El abogado, por ejemplo, entiende que para hacerse reconocer como tal, necesita expresarse con locuciones que tengan arraigo en la tradición jurídica, aunque no resulten indispensables (61).

En alguna otra parte del texto está otra frase de aquellas que muchos abogados suscribirían: “para ser abogado hay que hablar como abogado” pero ¿qué significa esto?, ¿enredar cómo se piensa en el imaginario colectivo? Como cita acertadamente Soriano a Claudio Isaac: lexicocracia, no es sólo el modo en el que hablan los abogados sino cómo piensan (62).

Pero la lejanía no puede ser total porque si no en ese preciso momento: “tal comunidad fracasará […] No puede decirse que el derecho viva, pero sí puede entenderse que los cambios que se operan en la sociedad deben reflejarse en el sistema jurídico, si quiere conservarse como instrumento útil, pues, de lo contrario, morirá; es decir, perderá sentido” (63).

El capítulo cuarto comienza con una suspicacia que es contestable del todo: si el derecho usa del lenguaje y, por tanto, es literatura ¿habrá una relación entre derecho y literatura? El autor nos dice “de esto no hay nada escrito” (105) pero en realidad hay mucho, al grado que el tema “literatura y derecho” hoy cuenta con estatuto epistemológico bastante sólido; en algunos planes de estudio ya está incluida como materia. Además existen publicaciones periódicas al respecto, libros y especialistas, y hoy sabemos que muchos juristas se dedicaron también a la literatura y que la literatura está plagada de imágenes sobre el derecho, [1] pero no siendo esto materia de análisis del propio autor nosotros sólo lo apuntaremos, y mencionaremos que la relación es muy fructífera porque en el tenor del libro en comento ayuda al abogado a redactar no sólo de modo más estético y efectivo, sino incluso se ha planteado la idea de que la ayudaría a ser más sensible hacia los justiciables. [2] Sobre el colofón de este capítulo habrá que decir que, aunque pareciera una perogrullada, la precisión en el lenguaje es siempre necesaria, pero esta precisión no sólo es técnica sino que requiere de un alta consideración prudencial, ya no digamos nada de aquellos colegas que a propósito buscan la confusión, sino que la precisión también se da en función de las necesidades del propio derecho como mensaje, si es que le aplicáramos la teoría de la comunicación; debemos mirar, el contenido, el conducto y el destinatario para que “precisamente” lo que deseamos comunicar llegue a su destino, aunque insistimos esto último primero debiera pasar primero por un filtro ético, porque si no existe la intención de que haya precisión de nada sirve, o será un nuevo pretexto para ocultar más las verdaderas razones.

El quinto capítulo puede seguir la suerte de sus predecesores según la disposición de ánimo con la que se lea: podrá en su caso seguir engrandeciendo la megalomanía del abogado o podrá ponerlo en condiciones de entender mejor cómo se construye el derecho; decimos lo anterior porque necesariamente puede deducirse eso de ideas tales como: “[…] sistema jurídico puede significar un todo que goza de coherencia inmanente entre todas las normas de un ordenamiento positivo” (Soriano, 2014, p. 129). De este modo puede pensarse que el derecho es un constructo lógico fruto de la sapiencia de los muchos juristas en toda la historia, lo que sucede es que la realidad dice todo lo contrario. Se trata de un sistema cuyo propio sustento lo da él mismo, lo cual es, de entrada, una contradicción lógica (véase por ejemplo lo enunciado por Gödel a propósito de su teorema de la incompletitud). [3] El autor se adelanta a solventar la cuestión inherente a la idea derecho total (sea como sistema, sea como orden) habrá contradicciones por eso hay que tender a la consistencia (Soriano, 2014, p. 136) pero lo que en otros idiomas se llama completitud, en castellano pasó a plenitud, ojo eso es sólo una aspiración.

Lo interesante lo dejó el autor para el final: el derecho es discurso, cuenta con un contenido que significa algo, no es una mera estructura lingüística. Como todo lenguaje pretende transmitir ideas, pero también encausar una respuesta sobre lo dicho, a veces de manera indirecta, otras muy directa como los enunciados se permite o se prohíbe; justo en este ejercicio semántico es en donde se resuelve el dilema de la validez del derecho, tema muy grato a la filosofía del derecho, que por cierto ha dicho bien poco del discurso jurídico.

Y la cereza del pastel: si el lenguaje jurídico es así, en realidad es por culpa de sus operadores, o dicho de forma más amable, debido a la necesidad que se tiene en la praxis de la profesión, pero he aquí la suspicacia más atractiva que podemos deducir de la lectura: ¿si el intérprete tiene un peso tan importante en la conformación del derecho como discurso, eso supone un análisis prosopográfico y antropológico de la construcción del mismo ¿será que el abogado mexicano ha construido un slang propio de la práctica del derecho en México? Y así sucesivamente hacia arriba y hacia abajo, son las culturas internas y con la gran cultura universal llamada ciencia del derecho. El reto parece interesante.

Referencias

Boolos, G. (2001). Una demostración del Teorema de Incompletitud de Gödel. Notices of the American Mathematical Society, (36), 388-390.

Botero, A. (2014). ¿La Lectura Literaria Forma Buenos Jueces? Análisis Crítico de la Obra “Justicia Poética”. Revista In Jure Anáhuac Mayab 3 (5), 34-91.

Calvo González (2008). Implicación derecho literatura. Contribuciones a una teoría literaria del derecho. Albolote: Comares.

Carpentier, A. (1993). Reino de este mundo. Santiago de Chile: Andrés Bello.

Marí, E. E. (1998). Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja. Doxa (21), 251-288.

Ost, F. (2006). “El reflejo del Derecho en la literatura”. Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho. (29), 333-348

Soriano, C. (2014) Discurso jurídico y pensamento formal. Lógica y linguaje em el sistema continental. México: Universidad Panamericana.

Streck, L. L. y Trindade, A. K. (2013). Direito e Literatura. Da realidade da ficção àficção da realidade. São Paulo: Atlas.

Torres Méndez, M. (2003). Jurisprudencia literaria y filosófica. Lima: Grijley.

Notas

1. Entre otros muchos: Calvo González (2008); Torres Méndez (2003); Ost (2006); Streck y Trindade (2013); Marí (1998). Por no citar a Dworkin y Posner que mantuvieron un debate al respecto.
2. Nussbaum (1997). Por demás, ver el análisis crítico de esta obra: Botero (2014).
3. Boolos, G. (2001). Teorema 2 (Gödel, 1931) Sea A un sistema consistente de axiomas que sea mínimamente expresivo, entonces la consistencia de A no es demostrable en A. El derecho que dice qué es derecho.

Notas de autor

[*] mexicano. Doctor en teoría e historia del derecho, Universitá degli Studi di Firenze, Florencia-Italia. Profesor de la Universidad Autónoma de México.


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