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Filosofía política y del derecho a 150 años de la publicación del primer tomo de El Capital
Revista Filosofía UIS, vol.. 16, núm. 1, 2017
Universidad Industrial de Santander

Editorial

Revista Filosofía UIS
Universidad Industrial de Santander, Colombia
ISSN: 1692-2484
ISSN-e: 2145-8529
Periodicidad: Semestral
vol. 16, núm. 1, 2017

La filosofía política y del derecho constituye una de las líneas de investigación del doctorado ofrecido por la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Es entonces apenas natural que, como una de las fortalezas de la Escuela, la filosofía política y del derecho sea una de las líneas temáticas permanentes de la Revista Filosofía UIS.

Es importante notar la conjunción explícita que se plantea entre “política y derecho”. Es innegable que la filosofía política y la filosofía del derecho existen ya como ámbitos legítimos de reflexión filosófica. Como tales, cuentan ya con sus problemas propios, sus tradiciones, sus instituciones, sus publicaciones, sus expertos, sus eventos, etc. No obstante, no es difícil encontrar en esas discusiones un sinnúmero de puntos de encuentro y conexión.

Esos puntos de encuentro y conexión son los que nos llevan a hablar de “filosofía política y del derecho”. Queremos proponer que la pregunta filosófica tradicional por la naturaleza de lo “político” se debe complementar con una reflexión explícita sobre sus conexiones con “lo jurídico”. La filosofía política necesita preocuparse expresamente por el derecho y las instituciones jurídicas en la medida en que se trata de aspectos fundamentales del ámbito político, en especial en las sociedades contemporáneas. Igualmente, la gran mayoría de los asuntos jurídicos y legales solo pueden ser discutidos a cabalidad en un contexto político institucional más amplio, uno que, por lo demás, tenga en cuenta las conexiones entre el derecho y el poder (o mejor, los poderes).

Ahora bien, no consideramos que nuestra propuesta sea radicalmente novedosa. Los profesores Waldron (2002)) y Villanueva (2002) han escrito ya una buena cantidad de textos abogando por la necesaria conexión de ambos campos de reflexión filosófica. También es un hecho que los “clásicos” de la filosofía política (Hobbes, Locke, Rousseau, por citar a algunos) se movieron claramente en ambos ámbitos.

En lo referente a la filosofía política contemporánea la propuesta de J. Habermas, por ejemplo, en su obra Facticidad y Validez hace parte también de esta visión que explícitamente reconoce la importancia de reflexionar conjuntamente sobre lo político y sobre lo jurídico. En general, la pregunta por la justicia propia de la filosofía política contemporánea (la llamada prioridad de lo justo sobre lo bueno), implica interesarse tanto por el sistema político como por el sistema jurídico.

Como se sabe, la filosofía política contemporánea se ha desarrollado en el contexto de una supuesta revitalización o recuperación ocurrida en los últimos 60 años, en especial desde que el filósofo e historiador británico de las ideas políticas, Peter Laslett, la declaró en 1956 “por el momento muerta” (Laslett, 1956, vii). En su texto, Laslett señala que una de las razones que explican esa aparente muerte tiene que ver con el reemplazo de la filosofía política realizado, especialmente, por la filosofía marxiana.

En efecto, a partir de Marx, una buena parte del pensamiento político occidental se vio envuelto en un sistema de proposiciones sociológicas descriptivas y deterministas que tomaron la función del análisis filosófico. Al concebir la actividad política y el pensamiento político como sociológicamente determinados (como todo el pensamiento y el conocimiento en general), la filosofía política tradicional se volvía imposible. La denuncia de la filosofía política como ideología realizada por la filosofía Marxiana abrió otros campos del saber y de la reflexión para comunicar, de otro modo y en otro nivel, lo que había sido tan propio de la filosofía política. Es por esto que, después de Marx, los grandes corpus teóricos de la filosofía política se hicieron imposibles. La filosofía política se redujo a unas reflexiones, glosas o comentarios a las obras en las que los grandes autores de occidente formularon y encararon las preguntas propias de la filosofía política.

Es por esto que toda propuesta sólida de una filosofía política y del derecho contemporánea debe ser capaz de responder, o al menos asumir, los retos planteados por la crítica de Marx. Lo cual implica, entre otras cosas, atreverse a considerar a Marx como un filósofo político y del derecho; incluso si, al parecer, su propuesta apunta a negar toda posibilidad de reflexión jurídico – política fructífera y valiosa (Silva, Aguirre y Maldonado, 2013).

La filosofía marxiana, y de modo especial, la teorización efectuada en El capital, suele ser comprendida desde una perspectiva económica, en desmedro de otros análisis y saberes que nos permitan una comprensión mucho más amplia y completa de lo social. A esta interpretación acude en su ayuda, principalmente, comentarios de la propia obra de Marx sobre el modo en que encara sus reflexiones. Así, por ejemplo, en la introducción a la Contribución a la Crítica de la Economía Política (texto que puede ser considerado como uno de los borradores de El capital, toda vez que los resultados ofrecidos en la Contribución son resumidos y presentados en la Primera Sección de El Capital), se postula la clásica distinción entre estructura (la base económica) y superestructura (lo abstracto creado por las diferentes clases de relaciones que se dan en la base económica: religión, derecho, arte, etc.). Esta distinción es la que permite suponer, inmediatamente, que los análisis de Marx, especialmente los realizados en El capital, están destinados, de manera exclusiva, a dar cuenta de la cuestión económica.

Según lo indicado, reflexiones por el arte, por la religión, por la política y por el propio derecho, solo podrían ser acometidas una vez se lograse la completud de la teorización de la base económica, pues se postulan como su resultado o su construcción última. Sin embargo, los análisis al modo en que Marx encara sus conceptualizaciones en El capital (López, 2014) muestran que el procedimiento utilizado es, precisamente, el contrario: se efectúa una presentación de lo más abstracto con el objeto de dar plena cuenta de lo absolutamente concreto. Desde esta perspectiva, El capital deja de ser un texto exclusivamente económico para pasar a ser una reflexión profunda que no solo empieza, sino que considera imprescindible un desarrollo teórico de cuestiones atinentes a la ideología, al arte, a la política y al derecho. Así se demuestra, por ejemplo, en lo tocante al fetichismo de la mercancía (López, 2014).

Este tipo de reflexiones, son las que permiten, por un lado, encarar e interpretar no ya con exclusividad El capital, sino la totalidad del trabajo teórico de Marx como una serie de categorías que trascienden lo puramente económico y se instalan en otras esferas del pensamiento y del saber. Así, por ejemplo, Foucault (1996), en el intento de postular a Marx como un pensador antimoderno, indica que la comprensión de la totalidad de la obra de Marx se efectúa con la intencionalidad de llevar a cabo un desenmascaramiento de la modernidad en el ataque a toda forma de conciencia histórica. Para sustentar esta tesis aduce, básicamente, tres razones que comportan diversos análisis históricos. En primer lugar, el análisis histórico de las relaciones de producción; en segundo lugar, el análisis histórico de las determinaciones económicas (para estas dos razones podemos fijar El Capital, Contribución a la Crítica de la Economía Política, Miseria de la Filosofía y Manuscritos como algunos ejemplos de textos de Marx donde se lleva a cabo este trabajo) y, por último, el análisis histórico de la lucha de clases (hallado, al igual que los dos anteriores, en el conjunto de su obra, pero de modo específico en El Manifiesto).

El camino mostrado por Foucault es apenas uno de las posibles maneras de asumir el reto marxiano. Foucault, como es ampliamente sabido, no se interesa realmente por hacerlo desde una posible filosofía política y del derecho. Quienes sí lo intentamos hacer, en todo caso, debemos tener muy presente el desenmascaramiento realizado por Marx en El capital del Estado moderno y su andamiaje jurídico, el cual es retratado como autor y cómplice de la situación de dominación y explotación de la clase trabajadora y del pueblo en general.

De ahí que lo mínimo que debe hacer una reflexión filosófica jurídico – política, en especial desde Latinoamérica, es tomarse en serio, y desde el inicio de la reflexión misma, la situación de injusticia y opresión económica existente a nivel global. No de otra forma se podría realizar filosofía política y del derecho después de Marx.

Referencias

Laslett, P. (ed.). (1956), “Introduction”. Philosophy, politics and society. (1) serie. Oxford: Blackwell.

López, L. (2014). El concepto de ideología en el Marx maduro. Isegoría. (50), 123-142

Foucault, M. (1996). Arqueología del Saber. Bogotá: Siglo XXI Editores.

Silva, A.; Aguirre, J.; Maldonado, J. (2013). Marx y la crítica de los derechos. Bucaramanga: Ediciones UIS.

Waldron, J. (2002). “Legal and Political Philosophy”. En Jules Coleman & Scott J. Shapiro (Eds.). The Oxford Handbook of Jurisprudence and Philosophy of Law. Oxford: Oxford University Press.

Villanueva, E. (Ed.). (2002). Legal and Political Philosophy. Volumen 1. Amsterdam: Rodopi.



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