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Enfoque étnico
Ethnic approach
Sabia Revista Científica, vol.. 6, núm. 1, 2020
Universidad del Pacífico

Artículos

Sabia Revista Científica
Universidad del Pacífico, Colombia
ISSN: 2323-0576
ISSN-e: 2711-4775
Periodicidad: Anual
vol. 6, núm. 1, 2020

Recepción: 06 Marzo 2019

Aprobación: 05 Junio 2019

Resumen: El presente documento concebido como un ejercicio reflexivo al respecto del concepto y/o significado del Enfoque Diferencial Étnico, puede ser considerado como una guía de acción útil para que las instituciones públicas, privadas y las organizaciones que trabajan temas relacionados con las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, conozcan el enfoque diferencial y lo apliquen en sus diferentes planes, programas y proyectos. Con esta publicación se pretende destacar la vitalidad de las culturas afrodescendientes en la nación, expertos de muchas partes del mundo han desarrollado apreciables estudios sobre los diversos aspectos materiales y culturales de las comunidades negras en Colombia, tales como la relación de las comunidades con el territorio, la naturaleza y las identidades étnicas, entre otros. Así las cosas, con esta publicación, se pretende visibilizar la transversalidad e importancia del Enfoque Diferencial orientado hacia los diferentes grupos poblacionales como son los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas mayores, personas en situación de discapacidad y LGTBI (Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales) pertenecientes a la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP). Para ello, ha sido necesario retomar o considerar algunas reflexiones y documentos que dan cuenta de las situaciones de conflicto y vulneración de derechos a las cuales se ven expuestas las comunidades por razón del conflicto armado y la violencia que afectan significativamente los procesos de desarrollo sobre las mismas. Se espera que este documento sea de gran utilidad para todas las entidades que trabajan en beneficio de esta población.

Palabras clave: Etnia, Comunidad, Diversidad, Cultura, Participación, Inclusión, Reconocimiento.

Abstract: The following document is conceived as a reflexive exercise about the concept and/or meaning of the Ethnic Differential Focus, and also as a useful guideline for the public and private institutions, and the organizations that work with Black Communities, Afro-Colombian, native islanders “Raizales” and “Palenquera” Communities, in order for them to know and apply the Differential Focus in their different plans, programs and projects. This publication pretends to highlights the African-descent culture vitality; experts from around the world have developed some important studies concerning the different Colombian Black communities’ material and cultural aspects, such as the relationship between communities and territory, nature and the ethnic identities. This publication looks forward to visualize the adaptability of the Differential Focus, oriented to specific black population, Afro-Colombian, native islanders and “Palenqueras” population, such as children, adolescents, young, women, men, elderly, persons with disabilities and LGBTI. In order to achieve that, it has been necessary to retake or contemplate some considerations and documents that notice the conflict and vulnerability situation in which these communities are exposed, mostly because of the armed conflict and the violence that affect the development processes. It is expected that all the agencies that work on benefit of these populations find this this document helpful.

Keywords: Ethnic, Community, Diversity, Culture, Participation, Inclusion.

Introducción

Aunque con la Constitución Política de (1991)[1], se dio lugar al reconocimiento de Colombia como un Estado Social de Derecho, Diverso, Multicultural y Pluriétnico en el que todos y todas podemos y debemos participar en igualdad de condiciones, sin importar el origen étnico-racial o la condición social, en la praxis, podría considerarse que tales valores, normas y principios han tendido a quedarse como parte decorativa de la Carta Magna.

La anterior consideración resulta del innegable hecho que, aunque la esclavitud fue abolida, aun en la actualidad subsisten vestigios de las marcas o Carimbas que antes eran físicas, pero hoy son mentales. Estas, limitan el desarrollo y/o avance en los procesos de inclusión y reconocimiento de los grupos étnicos como actores sociales que contribuyen a la construcción de Colombia como Nación.

Desde esta perspectiva, es válido y necesario destacar que, con la reforma a la Carta Constitucional en 1991, por lo menos, jurídicamente, el país pasó de ser un Estado Representativo y Unitario, a un Estado Democrático, Participativo, Incluyente, Pluriétnico y Multicultural.

Así las cosas, el Enfoque Diferencial Étnico se ha convertido en una estrategia para el logro político e interinstitucional del reconocimiento, inclusión y aceptación de los grupos étnicos Indígenas, Rrom, Afrocolombianos, Negros, Raizales, y Palenqueros[2]. Parafraseando a León (2020) se puede decir que, “con este tipo de intervención se espera incidir en la transformación de las injusticias socioeconómicas, raciales y culturales que sufren las y los afrodescendientes en Colombia”[3]

Actualmente, podemos observar que el Estado-Nación viene sufriendo un conjunto de transformaciones sustantivas que modifican de modo profundo la forma como se ha concebido la elaboración de las llamadas políticas públicas[4].

Si bien es cierto durante el predominio de la Carta Magna de 1886, primó el proyecto de nación mestiza que subordinó e invisibilizó a los grupos étnicos Indígenas, Rrom, Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palenqueros, de acuerdo con Castillo (2007), no es menos cierto que desde mediados del siglo XX apareció una fuerza transformadora de las condiciones antes mencionadas, la cual, ha implicado la reimaginación de la etnicidad y la lucha por el territorio en las nuevas formas de articulación nación territorio y la manera de concertar, formular e implementar las políticas públicas[5].

El reconocimiento de la identidad étnica y el carácter multicultural refleja la reinvención de la etnicidad sustentada en la insurgencia de diferentes movimientos sociales entre los pueblos indígenas y las comunidades negras.

Según Hall (1991), el surgimiento y avance de los movimientos étnicos aparte de la crisis fiscal, las políticas de ajuste estructural y la aplicación de las políticas neoliberales, fueron factores determinantes para la quiebra del Estado Unitario y el reconocimiento de la pluricidad y etnicidad[6].

De esta manera, se coloca de manifiesto el hecho que el Enfoque diferencial bien puede ser interpretado como la estrategia utilizada por el gobierno nacional para disminuir las inequidades de grupo y vulneración de derechos en aras de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, los Objetivos del Milenio, hoy Objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

Importante se tome en cuenta que de acuerdo con el Auto 218 del (2006), emitido por la Honorable Corte Constitucional, las afectaciones del conflicto y demás dinámicas sociales no afectan de la misma manera a los hombres y las mujeres, mucho menos a los pueblos indígenas y a las comunidades negras, porque la incidencia del mismo, depende del género, lo generacional, el origen étnico racial, el espacio territorial y las dinámicas sociales y culturales que se desarrollen al interior de cada grupo.

Lo descrito permite avanzar en un ejercicio de reflexión frente al hecho que el Estado colombiano al reconocer la obligación constitucional de proteger la diversidad étnica y cultural del país, se obligó no solo al deber de avanzar en la concreción de importantes marcos legales de protección de los derechos individuales y colectivos de los grupos étnicos, sino también en la consideración e implementación de los mismos. Con relación a lo anterior, sería importante considerar los rectos y lecciones aprendidas de procesos sociales liderados por organizaciones de base y de segundo nivel, esto es fundamental para que los avances normativos se hagan efectivos a nivel local, departamental, regional y nacional.

Así las cosas, para el desarrollo de este estudio documental reflexivo, es muy importante considerar ¿Cómo serán comprendidos los conceptos de tierra, territorio y territorialidad en este contexto de descripción y reflexión sobre el enfoque diferencial?

Tierra

Medio de producción más importante para los grupos humanos. Vallejo y Quiroz (2016). La tierra como recurso de explotación. La tierra como madre. La tierra como medio subsistencia[

Territorio

“El territorio como concepto de las ciencias sociales en general y de la geografía en particular, refiere a un espacio delimitado, pero supera la mera dimensión física para integrar dimensiones cultural, política, social e histórica, en este sentido, entendemos por territorio “una extensión terrestre delimitada que incluye una relación de poder o posesión por parte de un individuo o grupo social […] no se puede tomar en abstracto: se concreta en dominios culturales tales que el parentesco, la economía, la política” Vallejo y Quiroz, (2016) (Nates, 2010, p. 32).

Territorialidad

“La acción de significar un lugar y con ello, proteger, ratificar, defender, marcar, generar y alterar el territorio mediante hábitos, ritos, costumbres, prácticas y usos por un sujeto individual o colectivo. Los otros dos ejes conceptuales que enlazan a la territorialidad son los vínculos de dominio y de poder, y la apropiación vista como forma(s) de vivir y habitar un territorio” Vallejo y Quiroz (2016) Avendaño (2010, p. 15)[8].

Marco normativo que soporta el enfoque diferencial

La concepción de Estado Social de Derecho sitúa a la institucionalidad pública ante el reto de diseñar acciones afirmativas que permiten la inclusión del enfoque diferencial en la agenda de diferentes entidades, acciones que fortalecerán el reconocimiento, la representación, la inclusión y la visibilización de los grupos étnicos y culturales que integran la nación”[9].

La Constitución Política de (1991), en sus artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 13, 16, 53, 93, 94, 102 y 214, entre otros. Emana el derecho fundamental de la participación que les atañe a todos los colombianos en condiciones de igualdad sin distinción de raza, género, edad y respetando la identidad étnica cultural de los pueblos que conforman la nación, tomando en cuenta los conceptos de multiculturalidad, autonomía y pluriétnicidad.

Estos derechos descritos en la Constitución, van en dirección a construir una sociedad soportada en los acuerdos y no en las imposiciones, en la diversidad y no en la homogeneidad.

Razón por la cual, con la Ley 21 de (1991) Colombia aprobó el Convenio 169 de la OIT de (1989) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a., reunión de la Conferencia General de la O.I.T., en Ginebra y a partir de esta se obligó a:

• Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

• Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, “a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas, organismos administrativos y de otras índoles responsables de políticas y programas que les conciernan”10.

• Instaurar los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin (Espacio Autónomo).

De otra parte, en cumplimiento de la reglamentación del artículo transitorio 55 de la Constitución Política del 91, el 27 de agosto de 1993 surge la Ley 70 sustentada en los siguientes principios:

• El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica cultural del derecho a la igualdad de todas las culturas de Colombia.

• El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.

• La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía en las decisiones que los afectan y en las de toda la nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.

• La protección del medio ambiente atendiendo las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.

Entre otras normatividades vigentes que destacan la importancia de la diversidad étnica cultural que caracteriza la nación y la necesidad de que ésta sea reconocida y valorada como herramienta fundamental para la participación equitativa de los individuos en la sociedad. Entre estas se cuentan el Decreto Ley 4635 de (2011), la Sentencia T576 de (2014), el Derecho Internacional Humanitario y el Marco Normativo desde los DDHH que ratifican en términos de goce efectivo y real de derechos para los grupos y comunidades la necesidad de garantizar la atención con enfoque diferencial integral.

Asimismo, los Autos y Sentencias de la Honorable Corte Constitucional destacando la Sentencia C-422 de (1996): Discriminación Positiva, la Ley 387 de (1997), la Sentencia T-025 de 2004, de la cual se derivan los autos 092, 251 de (2008), 005 de (2009), 219 de (2011), 073 de (2014), 359 de (2015), 620 y 266 de (2017) entre otros que resaltan el valor de los derechos fundamentales para los pueblos étnicos, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Por último, los Instrumentos para concretar Políticas Públicas: Documentos CONPES y Planes de Desarrollo, además de considerar los derechos fundamentales que recogen los Instrumentos del Sistema Universal de Naciones Unidas y el Sistema Regional de la OEA en el marco de sentencias como la T–602 de (2003), los Autos 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 336 de (2006) y Decretos como el 1581 de (2017)[10].

Por lo anterior, se debe tener en cuenta el bloque de Constitucionalidad en lo atinente a la aplicación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, tal como lo establecen los artículos 93, 94, y 214 de la Constitución Política. Estos establecen un puente de implementación cuyo efecto principal es la adaptación del derecho interno a los compromisos internacionales del Estado y, por consiguiente, la evolución en materia de protección y garantía de los Derechos Humanos en el ámbito interno, para lo cual, es pertinente referenciar el Estatuto de Roma que es un hito que consagra las indicaciones primordiales relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario.

Autos de la corte constitucional que contienen el enfoque diferencial

De acuerdo a lo estipulado en la Sentencia T025 de (2004) y sus Autos, es prioridad orientar el quehacer institucional en visibilizar y garantizar el goce efectivo y real de los derechos de las comunidades, priorizando el cumplimiento de los siguientes Autos situados hacia nuestra población objeto: 218 de (2006), 073 de (2014), 620 y 266 de (2017), referidos específicamente al tema de la Atención con Enfoque Diferencial; 092 de (2008) (para mujeres y su grupo familiar); 251 de (2008) para niños, niñas y adolescentes; 005 de (2009) para población afrodescendiente; 006 de (2009) para personas con situación de discapacidad; Auto 007 de (2009) y 383 de (2010) para coordinación territorial; 008 de (2009) capacidad institucional; 011 de (2009) registro de caracterización; Auto 098 de (2013) para mujeres víctimas del conflicto armado; Autos 116 de (2009) y 056 de (2013) (IGED) Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, entre otros como el 073 de (2014), 620 y 266 de (2017) que reiteran el Auto 005 de (2009) y otras disposiciones para el departamento de Nariño con replica nacional y el 359 de (2015) que reitera la ineficacia del actuar estatal para la superación del estado de cosas inconstitucional que afecta a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el territorio.

De lo antes puesto, es necesario destacar que:

PRIMERO: El Auto 008 de (2009) constató la ineficacia de las políticas de vivienda, generación de ingresos, acceso a tierras, y la ausencia de la política pública de verdad, justicia y reparación. Ordena su reestructuración a partir de tres etapas, a saber: la formulación de lineamientos de política, la implementación y la evaluación de resultados. Asimismo, demanda el ajuste de las políticas de atención humanitaria de emergencia, participación de la población en situación de desplazamiento (PSD), prevención del desplazamiento, protección de los líderes y las comunidades, entre otras.

SEGUNDO: Los Autos 092 de (2008), 251 de (2008), 004 de (2009), 005 de (2009), 006 de (2009), 009 de (2011), 219 de (2011), 073 de (2014), 359 de (2015), 620 de (2017) y 266 de (2017), ordenan la formulación de una política integral diferencial para las mujeres desplazadas, los niños, los pueblos indígenas, los pueblos afrodescendientes, y las personas desplazadas y con condición de discapacidad.

TERCERO: En el caso de los grupos étnicos, para nuestra población objeto Auto 005 de (2009), reiterado en el marco del Auto 073 de (2014), 620 y 266 de (2017), se ordena la realización de una consulta previa sobre la política de atención al desplazamiento y otros hechos víctimizantes, de conformidad con las normas del convenio 169 de la organización Internacional del trabajo (OIT).

CUARTO: El Auto 011 de (2009), ordena un plan de superación del sub-registro de la población en situación de desplazamiento (PSD), demanda a la Defensoría del Pueblo y al Gobierno la realización de una campaña masiva de divulgación de los derechos de esta población y el desarrollo de un sistema de habeas data social para la rendición de cuentas en términos de los beneficios concretos que cada persona recibe del Estado.

QUINTO: El Auto 007 de (2009) reafirma la responsabilidad de todos los niveles del Gobierno en la atención de los derechos de la PSD y Víctima de otros hechos víctimizantes derivados de la degradación del conflicto.

Conceptualización enfoque diferencia

Los cambios en el imaginario de la nación mestiza suponen la transformación de las identidades negativas en identidades positivas; pues, los grupos étnicos Indígenas, Rrom, Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palenqueros, antes reconocidos como seres inferiores, en la actualidad requieren se les reivindique y reconozca como sujetos de derecho que al igual que cualquier mestizo no solo deben acceder a los bienes y servicios que oferta la nación en términos de lo que se define como “vida digna”, sino que también se les debe reconocer su aporte histórico como grupo étnico en la construcción de la nación.

Desde esta perspectiva, el Enfoque Diferencial más allá de ser un método de análisis, es la herramienta utilizada para realizar una lectura de la realidad vivenciada por las comunidades en términos de las diferentes formas de discriminación y vulneración de derechos a las cuales se ven expuestas, además de ser una guía para la acción en aras de brindar una adecuada atención y protección como garantes del goce efectivo y real de derechos para los grupos víctimas de tales hechos. Este, se ha convertido en una estrategia para el logro político e interinstitucional del reconocimiento, inclusión y aceptación de los grupos étnicos Indígenas, Rrom, Afrocolombianos, Negros, Raizales, y Palenqueros.

El mismo también es definido como un conjunto de medidas y acciones diferenciadas, dirigidas a garantizar la igualdad material de estas poblaciones, las cuales permiten: i) enfrentar la situación de vulnerabilidad acentuada en el marco del conflicto, ii) contribuir a la superación de esquemas de discriminación, barreras sociales, exclusión, injusticias históricas, territoriales, entre otras; y iii) satisfacción de bienes, servicios y oportunidades[11].

En este orden de ideas, algunas instituciones públicas y privadas han pretendido visibilizar la transversalidad del Enfoque Diferencial orientado hacia los diferentes grupos poblacionales como son los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas mayores, personas en situación de discapacidad y LGTBI (Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales) pertenecientes a la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP).

Para ello ha sido necesario retomar o considerar algunas reflexiones y documentos que dan cuenta de las situaciones de conflicto y vulneración de derechos a las cuales se ven expuestas las comunidades por razón del conflicto armado y la violencia que afectan significativamente los procesos de desarrollo sobre las mismas.

En este sentido, con este documento interesa dar a conocer a instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y la opinión pública en general, la transversalidad e importancia del enfoque diferencial para reconocer y respetar los derechos de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera como grupo estructural que incluye los diferentes subgrupos poblacionales transversales entre sí.

Hasta tanto no se logré una participación equiparada de los grupos étnicos NARP[12] (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas mayores, personas con situación de discapacidad y LGTBI) y se supere el estado de cosas inconstitucional que favorece los diferentes escenarios de discriminación y exclusión social, se reiterara la necesidad de que se brinde una atención con enfoque diferencial a los grupos y comunidades étnicas.

Desde esta mirada, el Enfoque Diferencial puede ser entendido como un atisbo del ser humano desde lo innato e individual hasta lo diverso y relacional, es decir que, dentro de la población de un país o nación existen grupos sociales que poseen características: comportamentales, normativas, limitaciones y cosmovisiones propias de un clan o grupo poblacional.

“Una conceptualización bien fundamentada debe empezar por decir que el enfoque diferencial tiene un doble significado: es a la vez un método de análisis y una guía para la acción. En el primer caso, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o pobladores considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico. En el segundo caso, toma en cuenta dicho análisis para brindar adecuada atención y protección de los derechos de la población[14]”.

Así las cosas, es conveniente destacar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha sido reiterativamente enfático en reconocer que: “ciertos pueblos y grupos tienen necesidades de protección diferenciada basada en situaciones específicas de vulnerabilidad manifiesta o de inequidades y asimetrías de las sociedades históricamente constituidas a las que pertenecen”[15].

En el sistema de Naciones Unidas dichas necesidades especiales de protección han sido reiteradas por órganos de supervisión de derechos humanos como el “Comité de Derechos Humanos” y el “Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

En un sentido similar al de Naciones Unidas, el Ministerio de Salud, define el Enfoque Diferencial como el “método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población en situación o en riesgo de desplazamiento, para brindar una atención integral, protección y garantía de derechos, que cualifique la respuesta institucional y comunitaria”16.

Involucra las condiciones y posiciones de los/las distintos/as actores sociales como sujetos/as de derecho, desde una mirada de grupo socioeconómico, género, etnia e identidad cultural, y de las variables implícitas en el ciclo vital - niñez, juventud, adultez y vejez.

De igual manera, En la Ley de víctimas: “El enfoque diferencial es definido como un principio rector de la política pública para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas desde su dimensión individual y colectiva, que permite focalizar nuestra mirada y reconocer que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual, discapacidad; y de acuerdo con los Decretos Ley, pertenencia étnica”17.

Utilizando como referente lo aquí explicado, una definición adecuada para describir el quehacer institucional en el marco de la atención con enfoque diferencial étnico, sería:

“el Enfoque Diferencial se refiere a las políticas públicas implementadas por el Estado para atender a las poblaciones en estado de desventaja que se desprenden de la histórica exclusión estructural, reconociendo sus derechos y respetando la diversidad étnica-cultural”.

También alude a la defensa y protección del patrimonio inmaterial de las comunidades, entendido este como su identidad étnica cultural[17].

Con lo expuesto, es importante establecer la relación y diferencia entre los diferentes enfoques, en aras de contribuir a una mayor claridad de los conceptos, lo cual facilita la celeridad en la atención eficiente y efectiva de las comunidades

Enfoque diferencial y género

El enfoque de género hace parte del enfoque diferencial, y siguiendo la connotación dada en la definición anterior, al ser aplicado como método de análisis hace visible la calidad de la relación entre hombres, mujeres y otras identidades (travestis, transexuales, transformistas e intersexuales) y como estas facilitan determinadas acciones que tienen que ver con sus capacidades, necesidades y derechos. Desde una postura conceptual para este enfoque el género es una construcción social de patrones culturales relacionada con la subjetividad. Hace relación a la idea que tenemos de cómo ser hombre o cómo ser mujer, en ese sentido no hay que confundirlo con la orientación sexual que visibiliza a personas homosexuales, heterosexuales o bisexuales.19

En sociedades patriarcales y machistas como Colombia, el enfoque de género tiene como finalidad buscar soluciones a problemas tales como: la persistente y creciente carga de pobreza sobre la mujer, el acceso desigual e inadecuado a la educación y la capacitación, el acceso inapropiado a los servicios sanitarios y afines, la violencia contra la mujer y la escasa participación política, la disparidad entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder, la persistente discriminación y violación de los derechos de las niñas.

Enfoque diferencial y enfoque étnico

El enfoque étnico es otro componente del enfoque diferencial. Tiene que ver con la diversidad étnica y cultural. Esta diversidad se manifiesta en la singularidad y a la vez en la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y sociedades que contribuyen a la riqueza de la humanidad. Es fuente de innovaciones, de creatividad y de mantenimiento de la necesaria diversidad biológica”[20].

Existen numerosas fuentes de Naciones Unidas que han hecho jurisprudencia sobre este asunto, particularmente con relación a los pueblos indígenas y tribales y han propuesto como en el caso del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (27 de junio de 1989), criterios para su identificación.

Tanto el Convenio como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13/09/20007) colocan el elemento subjetivo como fundamento de la autoidentificación: “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”21.

Otros sujetos del enfoque diferencial

También se pueden considerar como sujetos de atención diferencial las siguientes poblaciones, transversalizadas por dos variables, ciclo vital y género:

Población en situación de discapacidad; población en situación de desplazamiento; ciudadanosas habitantes de calle; población privada de la libertad; población en situación y/o ejercicio de prostitución; personas de sectores LGBTI; personas de la tercera edad, niños y niñas.

Componentes fundamentales del enfoque diferencial étnico

Los siguientes componentes constituyen el insumo fundamental en términos de conceptualización para comprender un poco la dinámica de los grupos étnicos Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palenqueros.

Comunidad negra.

Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos[22].

Palenqueros.

La comunidad negra del Palenque de San Basilio, en el municipio de Mahates Bolívar, se diferencia del resto de comunidades negras del país por contar con un dialecto propio producto de la mezcla de lenguas africanas con el castellano.[23]

Raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Referenciada por la Corte Constitucional como una comunidad étnica diferenciada de las comunidades negras continentales. Los raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia se diferencian de las comunidades negras del continente porque cuentan con un dialecto propio y con prácticas culturales y religiosas más cercanas a la cultura antillana y a la influencia anglosajona en la región Caribe.[24]

Afrodescendiente

Este concepto agrupa la comunidad humana en su conjunto, en tanto científicamente se reconoce que ésta desciende de África. No obstante, y como categoría jurídica – política, la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y demás formas conexas de intolerancia, adoptó este término para referirse a la diáspora africana. Por afrodescendientes se denota a todos los grupos identificados como negros, morenos, zambos, trigueños, niches, prietos, entre otros; algunos hacen parte de los eufemismos recreados en contextos de racismo. Como categoría jurídica, el concepto afrodescendiente da estatus de sujeto de derechos internacionales.[25]

Afrocolombiano

Concepto de carácter eminentemente político, utilizado desde hace algunas décadas por los líderes de la comunidad negra con el fin de reivindicar o destacar su ancestralidad africana. En los últimos años el uso de este etnónimo se ha generalizado al punto que se utiliza indiscriminadamente con la palabra negro de acuerdo con el nivel de conciencia o la ubicación política o concepción histórica de quien la usa. A su vez se ha erigido como una categoría integradora de las distintas expresiones étnicas de la afrodescendencia colombiana.[26]

Principio de diversidad

El principio de diversidad étnica y cultural está consagrado en los artículos 1 y 7 de la Constitución Política., La diversidad étnica y cultural es un principio fundante del Estado Social de Derecho. En él confluyen la democracia y la participación integral de todos los ciudadanos de la República, a través de la inclusión de la multiplicidad de relaciones sociales y cosmogónicas que se encuentran en el país desde antes de la conformación de la República de Colombia.

La Corte Constitucional establece en diversas sentencias de tutela, unificadas en la sentencia SU510 de 1998, lo siguiente: (...) los artículos constitucionales número 8 (protección de la riqueza cultural de la nación), 9 (derecho a la autodeterminación de los pueblos), 10 (oficialidad de lenguas y dialectos de los grupos étnicos), 68 (respeto a la identidad en materia educativa), 70 (cultura como fundamento de la nacionalidad colombiana y reconocimiento de la igualdad y dignidad de todas las culturas), 72 (protección del patrimonio arqueológico de la nación) y 329 (reconocimiento de entidades territoriales) emanan del principio de diversidad étnica y cultural. Dicho de otra manera, a partir del reconocimiento del principio de diversidad, la Constitución otorga a los pueblos afro e indígenas unos derechos y los dota de acciones especiales, para su defensa y garantía de derechos tanto individuales como colectivos.

Etnia

Etnia de acuerdo a la sentencia T-349 de 1996, precisa que esta categoría se aplica a grupos de personas que reúnen dos condiciones claramente definidas:

Una subjetiva referida a la conciencia étnica, entendida como: La conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad, a la vez que, de su diferenciación de otros grupos humanos, y el deseo consciente en mayor o menor grado de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente[27].

Una condición objetiva referida al conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano (...). En este conjunto se entienden agrupadas entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folclor) y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos.

En relación con el vocablo etnia, se posiciona una vez promulgada la Constitución Política del 1991 en donde aparecen los grupos étnicos como parte de la Nación colombiana.

Visión cultural

Los pilares de la visión cultural de las comunidades negras son: a) la naturaleza como ser social, b) la concepción sobre la propiedad, c) la concepción de vida y muerte, la concepción de tiempo y espacio, y d) la concepción de género y generación.

La naturaleza como ser social: Entre la comunidad y el monte se han planteado relaciones a través de símbolos, códigos, ritmos y temporalidades, todos como parte de una visión cultural que no considera al hombre como ser dominante de la naturaleza.

El territorio considerado como hábitat, es un espacio que permite la creación y recreación cultural expresada en el uso y manejo del entorno.

Los conceptos de vida y muerte no delimitan la existencia del afrocolombiano. Pasado y futuro se conjugan en un presente continuo; vida y muerte son factores de herencia y acumulación cultural; las personas negras son identificadas históricamente en tanto heredan oficios, saberes y usos de acuerdo con categorías de generación y género.

Existen formas propias de validación y generación de conocimientos transmitidos por tradición oral, de acuerdo con roles de género.

La sociedad no está compuesta por individuos sino por familias extensas como eje de la construcción comunitaria.

La autoridad está asociada con las generaciones mayores, el conocimiento y la experiencia.

Integridad étnica cultural

La Integridad étnica cultural alude a la organización de diferentes grupos poblacionales que independientemente de la sociedad mayoritaria a la cual se encuentran adscritos, poseen una historia y además están compuestos por sociedades con ordenamientos y estructuras propias en los campos jurídico, político, económico, social y cultural. Este es el caso de los pueblos indígenas y algunas comunidades afro. A esto se refiere el concepto de integridad étnica, cultural y social, entendida como el conjunto de elementos que garantizan la pervivencia[28] de estos grupos humanos.

Dicho de otra manera, la integridad étnica, cultural y social se establece para garantizar el respeto de los derechos desde lo colectivo e individual de los pueblos que están unidos por un fin común. Esta acepción se configura a partir del principio de diversidad étnica y cultural y de la prohibición de toda forma de desaparición forzada de los miembros de los pueblos afro e indígenas, de conformidad con lo expuesto en la sentencia SU-510 de 1998.10

Para la pervivencia de un pueblo no basta que existan personas: es todo un entramado de relaciones el que evidencia la presencia de grupos étnicos con unos derechos particulares, que deben ser integrales para satisfacer la pervivencia como pueblos y no solamente como individuos diferenciados por su genotipo.

Ocupación colectiva

Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.

Derecho a la propiedad colectiva

En la sentencia T-652 de 1998–, la propiedad colectiva de la tierra se reconoce a partir del significado adoptado por cada cultura ancestral: La Corte Constitucional ha reiterado el carácter fundamental del derecho a la propiedad colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios, no sólo por lo que significa para la supervivencia de los pueblos indígenas, afros, raizales, negros y palenqueros el derecho de dominio sobre el territorio que habitan, sino porque él hace parte de las cosmogonías amerindias y es substrato material necesario para el desarrollo de sus formas culturales características.

Para proteger los territorios de los pueblos indígenas y tribales, la Constitución acoge el concepto de propiedad colectiva sobre la tierra en los artículos 63 y 329, al establecer que las tierras comunales de grupos étnicos son de propiedad colectiva y tienen el carácter de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Lo que significa que no se pueden negociar, ni vender, entre otros.

Consejo Comunitario

Los Consejos Comunitarios, surgen a partir del artículo transitorio 55 de la Constitución Política que dio como fruto la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, allí se dio origen a los Consejos Comunitarios. Estos representan un tipo de organización basada en formas de poblamiento a partir de familias extensas que se auto identifiquen por sus lugares de origen y que definen sus estructuras y dinámicas sociales en los entornos de cuencas y ríos.

De acuerdo al Artículo 3º. Del Decreto 1745 los Consejos Comunitarios, son personas jurídicas y ejercen la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario[29].

En Colombia la acción afirmativa se fundamenta en el artículo 13 de la Constitución Política que establece: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados” [27]Así mismo y de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional T-422/96 “la diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginalización social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural...”4. En este sentido, sostiene la Honorable Corte, las acciones afirmativas no se orientan a preservar la singularidad cultural de un grupo humano, sino a eliminar las barreras que se oponen a la igualdad material y a enfrentar las causas que generan la desigualdad.

Tierras baldías.

Son los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenecen al Estado y que carecen de otro dueño, y los que, habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver a dominio del Estado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la Ley 110 de 1913, y las normas que lo adicionen, desarrollen o reformen.

Prácticas tradicionales de producción.

Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo auto sostenible.

Las comunidades afro, negras, palenqueras y raizales, son igualmente objeto de este enfoque. La sentencia T955 de la Corte Constitucional y la Ley 70 de 1993 fundamentan los derechos a que tengan derecho las anteriores comunidades. Podemos agregar a esta lista el llamado pueblo Rrom.

Objetivo Del Enfoque Diferencial

Afianzar los escenarios de representación, Inclusión y Visibilización de los distintos grupos poblacionales bajo criterios de eficiencia, eficacia y efectividad.

¿Qué Se Pretende Con El Enfoque Diferencial?

El Enfoque diferencial “busca visibilizar vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos específicos, y prioriza acciones de protección y restauración de los derechos vulnerados. Implica: identificar los vacíos y riesgos de protección de cada grupo y desarrollar herramientas para dar soluciones, promover la participación equitativa, planear y ejecutar medidas afirmativas basadas en caracterizaciones sistemáticas para la garantía del goce efectivo de los derechos de los diferentes grupos poblacionales” [28]

¿Qué Visibiliza El Enfoque Diferencial?

Siendo el Enfoque Diferencial una herramienta tan útil y necesaria en materia de aplicación del debido proceso para brindar una atención y protección efectiva a los diferentes grupos poblacionales, con este se puede visibilizar:

• El recrudecimiento de la violencia y violación de los derechos humanos en forma sistemática a poblaciones y grupos considerados histórica y culturalmente con criterios discriminatorios.

• Señalar las necesidades de las poblaciones consideradas sujetos de especial protección.

• Mostrar la invisivilización y visión limitada sobre las características de dichas poblaciones.

• Permite realizar acciones positivas que no solo disminuyen las condiciones de discriminación, sino que apuntan a modificar condiciones sociales, culturales y estructurales.

Temas en los cuales se debe tomar en cuenta el enfoque diferencial.

En la Política Pública

La Consulta Previa

La caracterización de PNARP

Programas, planes y proyectos

Censos poblacionales

Planes específicos

Obligaciones referidas a la elaboración de criterios para beneficiar a la población en temas de educación, salud, empleo, etc.

El enfoque diferencial en la política pública

Las políticas públicas son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de planes, programas, proyectos, normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios. En este sentido, está ligado directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir, aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada. Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de valorización de dichas necesidades.

Con base en lo anterior, la política pública con enfoque diferencial puede ser entendida como el conjunto de acciones que las entidades nacionales y territoriales desde el PND (Plan Nacional de Desarrollo), los PDM (Planes de Desarrollo Municipal) el PNV (Plan Nacional de Víctimas, CONPES 3726/011), los PAT (Planes de Acción Territorial), los PDET (Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial) el Plan Nacional De Etnodesarrollo y el Plan Integral de Largo Plazo de las comunidades Negras, Afros, Raizales y Palenqueras, entre otros, pueden realizar. Estos se enmarcan en los componentes de: prevención y protección, atención integral, verdad, justicia, garantías de no repetición y reparación integral, además de los temas de fortalecimiento organizativo y gestión interinstitucional, entre otros.

Adicionalmente, pueden promover la participación de la población y acompañar sus procesos de retorno y reubicación entre otros aspectos. Todas estas acciones deben tener en cuenta las necesidades particulares de los Grupos de Especial Protección Constitucional: niños, niñas y adolescentes, mujeres, indígenas, afrocolombianos y población en situación de discapacidad, quienes presentan mayor grado de vulnerabilidad.

El siguiente esquema, refleja la conexidad estructural del enfoque diferencial étnico que incluye los otros enfoques transversales entre sí.

En el marco de la atención con Enfoque Diferencial, se deberían tomar en cuenta las siguientes sugerencias:

Priorizar la formulación e implementación de políticas públicas que promuevan la equidad y garanticen los derechos de las personas Negras, Afro, Raizales y Palenqueras en situación de desplazamiento y otros hechos víctimizantes derivados de la degradación del conflicto armado colombiano, según sus necesidades específicas.




Recomendaciones

En el marco de la atención con Enfoque Diferencial, se deberían tomar en cuenta las siguientes suger-encias:

Priorizar la formulación e implementación de políticas públicas que promuevan la equidad y ga-ranticen los derechos de las personas Negras, Afro, Raizales y Palenqueras en situación de despla-zamiento y otros hechos víctimizantes derivados de la degradación del conflicto armado colombiano, según sus necesidades específicas.

Considerar la transversalización del género, la edad y la diversidad, porque ello significa que las per-spectivas de las niñas y niños, las personas mayores, las mujeres y hombres en situación de pobreza extrema, desplazamiento forzado, resistencia y confinamiento, de todas las edades y contextos socio culturales, son integrales al diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las líneas es-tratégicas y la operación de las instituciones, a fin de que todas las personas especialmente nuestra población objeto, puedan beneficiarse equitativamente de toda la oferta institucional.

Desde las diferentes instituciones y dependencias, se debe asumir el compromiso de velar por el respeto a la diferencia y la garantía al conjunto de derechos colectivos e individuales de los grupos étnicos en riesgo o en situación de desplazamiento y otros hechos víctimizantes, en función del efectivo ejercicio del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Como el Estado colombiano ha reconocido la obligación constitucional de proteger la diversidad étnica y cultural del país. Este deber no solo se concreta en importantes avances de los marcos legales de protección de los derechos individuales y colectivos de los grupos étnicos, sino en la consideración e implementación de los mismos.

Los pueblos indígenas y las comunidades NARP son víctimas de violaciones sistemáticas de sus derechos individuales y colectivos, y se constituyen en una población altamente vulnerable al desplazamiento, la resistencia y el confinamiento. Por tal razón, se requiere aunar mayores esfuerzos en la elaboración e implementación de estrategias, programas, planes y proyectos que contribuyan a la mejora de la prevención, atención y protección de nuestra población Negra, Afro, Raizal y Palenquera respecto a dicho fenómeno (desplazamiento forzado y otros hechos víctimizantes). Son estos los elementos fundamentales que garantizan la reparación integral y la superación del Estado de cosas inconstitucional.

Con el objeto de atender de manera efectiva el tema de pobreza extrema, desplazamiento forzado, el confinamiento y la resistencia, hechos que tanto han afectado a los diferentes grupos y comunidades, especialmente, los territorios colectivos de los pueblos indígenas (resguardos) y las comunidades afro colombianas (tierras de comunidades negras), las cuales, se han convertido en escenarios estratégicos de los grupos armados ilegales, generando despojo y abandono. Es importante considerar las distintas circunstancias que han incidido sobre este fenómeno: i) intereses políticos y económicos (asociados a megaproyectos productivos y cultivos ilícitos) en sus territorios, localizados en corredores estratégicos o zonas de frontera; ii) creciente militarización de las fronteras y el repliegue de los grupos armados ilegales en sus tierras. iii) amenaza de no tener garantizada la seguridad alimentaria, dado que los cultivos de pan coger son afectados por las fumigaciones. Éstas, además, son objeto de esparcimiento de herbicidas con el fin de combatir la relocalización de los cultivos ilícitos[29].

Es meritorio se tome en cuenta el hecho que, aunque las leyes otorgan funciones que se pueden agrupar en jurídicas, civiles y políticas para que ejerzan su autoridad dentro de la administración interna en territorios colectivos de comunidades negras, hay un “vacío” en el cual surge la inquietud por la sostenibilidad financiera, siendo este un elemento central para el funcionamiento de las autoridades administrativas. Con ello, tal como lo planteaba Valverde (2012) citada por Cuesta e Hinestroza (2017), dicho funcionamiento se encuentra limitado, pues al no recibir recursos directos de la nación, dichos territorios ven dificultades en la ejecución de sus planes para el manejo del territorio y quedan condicionados a las voluntades de los entes territoriales donde se encuentren sus territorios y a la disponibilidad presupuestal e intereses políticos para invertir en los mismos.

Finalmente, se debe considerar el hecho que el desplazamiento interno forzado afecta los derechos individuales y colectivos de los grupos étnicos, y vulnera el ejercicio de la territorialidad, la identidad cultural, la autonomía y la integridad (su supervivencia como pueblos)[30] (Daño de las estructuras organizativas y señalamientos, amenazas y hostigamientos al ejercer liderazgos en las comunidades.

Lo anterior, da cuenta del por qué se hace necesario visibilizar los impactos del conflicto armado y la pobreza extrema sobre los grupos étnicos, en aras de generar conciencia, sensibilización y compromiso frente a la respuesta institucional que se debe emitir al respecto.

Algunos de los impactos generados por este fenómeno son: i) La afectación del pueblo o comunidad como sujeto colectivo; ii) el deterioro del proyecto político de autonomía territorial y la vulneración del ejercicio de la territorialidad; iii) el detrimento generalizado de las condiciones de vida; iv) la alteración permanente de los procesos de construcción de identidad e integridad cultural; v) la modificación de la situación legal, el ordenamiento y el uso de los territorios étnicos (saneamiento, venta, incremento de economías extractivas e ilícitas, ruptura de los sistemas de producción tradicionales, impactos medio ambientales, expansión de cultivos agroindustriales en territorios colectivos y ecosistemas de alta biodiversidad); vi) el desabastecimiento alimentario por transformación de las actividades productivas; vii) el debilitamiento organizativo y de la capacidad de respuesta de las comunidades y autoridades étnicas; viii) la inestabilidad de los sistemas internos de autonomía, control y gobierno (jurisdicción de los grupos étnicos); ix) la fragilidad de los Planes de Vida, x) interrupción de la transmisión de los roles sociales heredados mediante saberes ancestrales[34].

NOTA

Lo anterior puede ser aplicado a partir de los siguientes propósitos definidos a través de análisis y discusiones generadas en la DACN del Ministerio del Interior y otras organizaciones mediante experiencias y prácticas institucionales realizadas en los distintos territorios compuestos en su mayoría por población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera.

Fortalecer la organización y constitución de las veedurías en el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, y convenios nacionales e internacionales para la promoción del desarrollo y protección de las comunidades Negras, Afros, Raizales y Palenqueras por parte de la institucionalidad pública y privada.

Orientar a la institucionalidad en la elaboración de programas, proyectos y convenios, con el objeto de garantizar el goce efectivo de derechos para las comunidades de conformidad con la ley.

Promover y difundir un ejercicio real de derechos humanos con perspectiva afrocolombiana con énfasis en los DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales)

Fortalecer la temática de liderazgo y ejercicio de política diferencial.

Promover la interculturalidad sin racismo ni discriminación racial a través de la transversalidad de la educación para la diversidad.

Fortalecer el proceso de reconocimiento de los consejos comunitarios como administradores autónomos del territorio.

Referencias

Castillo, L. C. (2007). Etnicidad y nación: el desafía de la diversidad en Colombia

Constitución Política de Colombia [Const.] (1991)

Cuesta, J. L. y Hinestroza L. (2017). Análisis jurídico de las funciones de los consejos comunitarios en territorios colectivos de comunidades negras.

Edited by Hall, S. Held, D. Hubert, D. and hompson, k. (1991) Modernity an lntroduction to modern societies. blackwell. Publishers

León, R. E. (2020). El enfoque diferencial étnico para personas, colectivos, comunidades y pueblos negros afrocolombianos raizales y palenqueros. Reflexiones para la práctica. Trab. Soc., volumen 22, número 1, p. 33-63, 2020. iSSN electrónico 2256-5493. ISSN impreso 0123-4986.

Los criterios usados en el Convenio núm. 169 de la OIT. 4 route des Morillons - CH-1211 Genève 22 - Switzerland | Tel: +41 (0) 22 799 6111 | Fax: +41 (0) 22 798 8685.

Varela, E., Ph.D. y Castillo L. C., Ph. D. (2015). Políticas públicas sobre educación superior en Colom-bia Reflexiones y propuestas.

Ley de Víctimas, 1448 (2011)

Ley 70 (1993)

Naciones Unidas, Derechos Humanos. Oficina de Alto Comisionado. Colombia 2013

Naciones Unidas, Derechos Humanos. Oficina de Alto Comisionado. Colombia 2020

ACNUR, Unidad de Servicios Comunitarios. 2008 http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/4554.pdf?view=1

http://afrocolombianossantamarta.blogspot.com/2009/09/afrodesendientes.html20

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3918.pdf

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2016/A373-16.htm

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5089083.pdf

https://observatoriop10.cepal.org/en/node/301

http://www.scielo.org.co/pdf/unih/n74/n74a04.pdf

http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=10000802

http://wiki.salahumanitaria.co/index.php/Afrocolombiano

http://www.ub.edu/geocrit/sn-94-37.htm

Notas de autor

Socióloga: Universidad del Valle. Magister en Políticas Públicas y tengo un diplomado en liderazgo para la transformación en el post-conflicto con la universidad del Rosario.


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