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La viabilidad de los medios de divulgación de la investigación jurídica y su impacto social
The viability of the means of disclosure of legal research and its social impact
Revista de Investigación en Tecnologías de la Información, vol.. 8, núm. 16, 2020
Universitat Politècnica de Catalunya

Revista de Investigación en Tecnologías de la Información
Universitat Politècnica de Catalunya, España
ISSN-e: 2387-0893
Periodicidad: Bianual
vol. 8, núm. 16, 2020

Recepción: Noviembre 02, 2020

Aprobación: Diciembre 18, 2020

© Revista de Investigación en Tecnologías de la Información (RITI) 2020

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

Resumen: En el presente artículo se hizo un análisis de la importancia de la investigación jurídica, considerando que, en cuanto al área del derecho, existe un escepticismo de si realmente tiene rigor científico. Partiendo de esta premisa, es que se requiere examinar si en razón de esa incertidumbre en el rubro científico, es que carece o no de la adecuada divulgación para la socialización del conocimiento. Por lo tanto, se observó el carácter científico de la investigación jurídica y los medios de divulgación científica que existen en el área, determinando cual es la función de ellos así como el tratamiento de la información; y si objetivamente son los más idóneos para generar ese impacto social que se requiere de una de las áreas de investigación más importantes para la sociedad, como lo es el área del derecho.

Palabras clave: Investigación Jurídica, Medios de Divulgación Científica, Impacto Social Jurídico.

Abstract: In this article an analysis was made of the importance of legal research, considering that as regards the area of ​​law, there is a skepticism of whether it really has scientific rigor. Based on this premise, it is necessary to examine whether, due to this uncertainty in the scientific field, it is that it lacks or not the adequate dissemination for the socialization of knowledge. Therefore, the scientific nature of the legal research and the means of scientific dissemination that exist in the area were observed, determining their function as well as the treatment of the information; and if objectively they are the most suitable to generate that social impact that is required of one of the most important research areas for society, as the area of ​​law.

Keywords: Legal Research, Scientific Dissemination Media, Legal Social Impact.

1. Introducción

El conocimiento científico es sin temor a equivocarse la base para el desarrollo de la sociedad, es por ello que es imprescindible conocer y delimitar los alcances de la ciencia, que es y cómo se clasifica para poder entrar particularmente a lo que corresponde a la ciencia jurídica, que es uno de los sustentos para una comunidad determinada y el propio Estado, el erigir el orden en que se regirá y comportará, para evitar caer en confusiones con el vocablo derecho y ciencia del derecho, la cual sistematiza los conocimientos obtenidos al realizar investigación jurídica, cuyo impacto social se determina de diferentes maneras especificadas en este estudio. Una vez explicado lo anterior, se analizaron los medios de divulgación de la investigación jurídica, para poder determinar su viabilidad y si realmente el conocimiento jurídico es de acceso abierto a la sociedad en general, para finalmente proponer una mejora en su difusión y socialización, doctrina que surge y sirve para mejorar las condiciones de vida de la sociedad clamante de justicia por medio de los órganos creadores de normas y administradores de justicia.

2. La ciencia

Para iniciar el desarrollo del presente artículo de investigación, es necesario adentrarnos al estudio de una palabra tan pequeña pero de gran impacto y significación para la humanidad, como lo es ciencia, que a partir de sus postulados y contenidos aportados por las distintas áreas de estudio, es quien da sustento a todo lo que el ser humano conoce con rigurosidad y fundamento científico.

Desde la acepción etimológica, la palabra ciencia proviene del latín scientia, y significa conocimiento o saber [1], la cual solo hace referencia a sabiduría en general sin especificar de qué clase. En relación con lo anterior, su significación gramatical es el “conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente”, además añade “conjunto de conocimientos relativos a las ciencias exactas, físicas, químicas y naturales” [2]. En suma, coinciden con la acepción etimológica en el sentido de que el conocimiento es el que enriquece a la ciencia, pero adicionando que es obtenido mediante el método científico puesto que pueden ser comprobables por medio de la experimentación, además de acuerdo al método aplicable es el conocimiento que se obtendrá en relación a la clase de ciencia que se estudie.

De acuerdo con Mario Bunge, el creciente cuerpo de ideas llamado ciencia puede caracterizarse como conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y falible y por medio de la investigación científica se ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo más amplia, profunda, exacta y dicha actividad pertenece a la vida social, pues contribuye al mejoramiento de la vida del hombre [3]. Para Leoncio Lara Sáenz, “la ciencia está constituida por el conocimiento metódico cuyo contenido es de certeza constrictiva y de validez universal" [4]. Rosalío López Durán considera que la ciencia es “el tipo de estudio más acabado, elaborado y en cierta forma el que garantiza un mayor acercamiento entre el sujeto cognoscente y el objeto de conocimiento” [5]. Por ende, la ciencia ha surgido para potenciar y cambiar la perspectiva del hombre en cuanto a conocimiento verdadero de su entorno, para dejar atrás los dogmas, falsos estigmas y percepciones del mundo, porque por medio de la investigación científica se ha logrado ampliar la visión que se tiene del mundo, con el propósito principal de la mejora de condiciones del ser humano, aunque de acuerdo con los acontecimientos históricos más impactantes de la humanidad, se haya desvirtuado ese propósito.

De lo anteriormente expuesto, se infiere que la ciencia es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la aplicación del método específico durante la realización de trabajo de investigación para obtener nuevas ideas y percepciones del mundo comprobadas científicamente, con el firme objetivo de mejorar el entorno social.

El conjunto de conocimientos llamado ciencia tiene su clasificación y la metodología científica aplicable para desarrollar un trabajo de investigación, dependerá de la misma. Una clasificación de la ciencia es la presentada por Mario Bunge, quien la cataloga en ciencias formales o ideales y ciencias fácticas o materiales. Las ciencias formales o ideales se caracterizan por:

  • Solo tratan de entes ideales que solo existen en la mente humana.

  • Están presentes como conceptos.

  • No se ocupan de los hechos.

  • Los investigadores construyen sus propios objetos de estudio.

  • Emplean símbolos.

  • Demuestran o prueban y ésta es completa y final.

  • Usan la lógica para demostrar sus teoremas.

  • Ejemplo de ello son la lógica y la matemática.

En ese sentido, a pesar de que las ciencias formales solo trabajan con entes ideales y no se ocupan de los hechos de la realidad, existe la posibilidad de hacer abstracciones de la misma para resolver los problemas, además son aplicables y auxiliares de otras ramas de la ciencia. Las ciencias fácticas o materiales se califican de la siguiente manera:

  • Parte de los hechos, intentando describirlos tal y como son.

  • Se ocupa de sucesos y procesos.

  • Es analítica, porque al abordar los problemas los estudia uno a uno y trata de dividirlo en partes.

  • Es clara y precisa.

  • Es comunicable.

  • Metódica.

  • General.

  • Necesitan de la observación y el experimento.

  • Es especializada por motivo de los diversos campos interdisciplinarios [3].

En semejante orden de ideas, Witker y Larios coinciden con Bunge en relación a la clasificación de las ciencias, poniendo énfasis en las fácticas; afirman que la división fundamental es entre ciencias empíricas y ciencias formales; en las primeras, el objeto de conocimiento forma parte de la experiencia sensorial, pues puede apreciarse por los cinco sentidos, mientras que, en las segundas, el mencionado objeto es conceptual o formal y no puede someterse a la experiencia sensorial.

  • Ciencias formales: lógica y matemática.

  • Ciencias empíricas: las divide en ciencias naturales y ciencias sociales, ésta última subclasificada en culturales y normativas.

    • Ciencias naturales: son los que se ocupan del estudio de los fenómenos no vinculados necesariamente con la conducta humana, como lo son la física, química, biología, etc.

    • Ciencias sociales-culturales: se encargan del estudio de los fenómenos vinculados necesariamente al comportamiento del ser humano, pero desde el punto de vista de la causalidad, como la economía, sociología, antropología, psicología, etc.

    • Ciencias sociales-normativas: estudian los fenómenos relacionados con la conducta humana, pero desde la perspectiva de la imputación o deber ser, como lo es la ciencia jurídica, que se ocupa del estudio del derecho y de la ética, que analiza la moral [6].

En consecuencia, las ciencias fácticas se ocupan del estudio de los hechos de la realidad, ya sea social o natural, razón por la cual existe muchas ramas especializadas, por ejemplo, la geografía, sociología, derecho, formando el trabajo interdisciplinario con el objeto de dar explicación científica de los fenómenos que estudian metódicamente. Finalmente, aunque la naturaleza de las ciencias formales y fácticas sea diferente, es preciso apuntar que no son excluyentes entre sí, porque suelen complementarse al realizar un trabajo de investigación, ejemplo de lo anterior es la investigación jurídica, es decir la ciencia del derecho a pesar de ser de carácter social, utiliza a la ciencia formal al momento de elaborar y aplicar las técnicas de investigación de campo como el levantamiento de encuestas y el procesamiento de sus resultados. Derivado de lo anterior, se requiere fundamentar por qué el derecho es una ciencia, así como diferenciar al derecho de la ciencia del derecho.

3. El derecho y la ciencia del derecho

El concepto de derecho y ciencia del derecho siempre se han encontrado en constante polémica a través del tiempo, algunos doctrinarios argumentan que solo existe el derecho como tal, pero no lo consideran una ciencia y es posible que por esta razón, no se le otorga el tratamiento adecuado a los resultados que se obtienen de la investigación jurídica y no pueden visualizar el impacto social que genera para la estabilidad de la sociedad, razón por la cual se inició el presente trabajo analizando lo que es una ciencia en general, sus características y clasificación. Por lo afirmado, es preciso analizar en este apartado del artículo que es el derecho, cuál es su objeto, así como que es la ciencia del derecho y su propósito fundamental como fuente de conocimiento.

3.1 El derecho

La palabra derecho “viene del latín directus, que significa lo recto o lo rígido” [1]. Con respecto a su acepción gramatical, derecho es definido desde cuatro perspectivas las cuales son:

  • “Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

  • Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras.

  • Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

  • Ciencia que estudia el derecho (conjunto de principios y normas)” [2].

Desde la perspectiva de los estudiosos del derecho, también le otorgan una diferente connotación en sus definiciones del concepto: Pereznieto afirma que “el derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” [7]. Flores Gomes entiende por derecho “el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista una sanción judicial” [8]. Jaime Cárdenas afirma que una definición bastante completa y de carácter explicativo es la de Álvarez Ledesma:

el derecho es un sistema normativo de regulación de conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados[9].

Es evidente que las definiciones analizadas sobre derecho, refieren al derecho subjetivo como facultad de exigir al órgano jurisdiccional que haga valer o respetar un derecho consagrado en favor del ciudadano en la legislación así como al derecho objetivo haciendo hincapié en la norma escrita que confiere derechos y obligaciones para el gobernado, además distingue también al derecho como sistema normativo general y como la ciencia que estudia al derecho.

Mención aparte merece la definición de Álvarez Ledesma, puesto que refiere al derecho a partir de la teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale, analizándola como norma jurídica, como hecho y como valor, la cual es un sustento para definir el objeto del derecho. Fundamentándose en Reale, Leoncio Lara Sáenz afirma que el objeto del derecho es:

  • “La norma, es decir, el mandamiento establecido con carácter imperativo por autoridad legalmente competente para hacerlo, que rige en el tiempo y en el espacio y que está dirigido a sujetos determinados.

  • La conducta individual, exterior y la social que produce efectos regulados por las normas.

  • El contenido de carácter social o de tipo económico o político de las conductas reguladas por la norma.

  • El valor que tiende a alcanzar una norma llámese aquel justicia, seguridad, bien público o interés general” [4].

Finalmente, se coincide con Cárdenas con respecto a que cualquier definición de derecho debe comprender las tres aristas de la teoría tridimensional, a diferencia de otras que suelen ser unilaterales porque incluyen solamente alguno de los elementos y si vienen los tres, no los interrelacionan mutuamente [9]. Asimismo se colige que siempre será muy complicado definir el concepto derecho por las múltiples interpretaciones que se le puede dar, ya sea como todo un sistema jurídico de un país, como derecho objetivo o ley escrita, como derecho subjetivo o facultad concedida por la ley objetiva o más aún como una ciencia; de ahí que se haya realizado este análisis para entender la multiplicidad de elementos del vocablo derecho y cuál es su objeto o propósito, para en el siguiente apartado poder establecer que es la ciencia del derecho y su objeto mismo, para determinar su existencia como cúmulo de conocimientos derivados de la investigación jurídica.

3.2 La ciencia del derecho

En el apartado 1 se analizó el concepto general de ciencia, sus características y clasificación, con la intención de que en esta sección se estudiara el por qué el derecho es una ciencia, cuál es su definición, que estudia y cuál es su objeto, en razón de las opiniones encontradas a través de la historia, puesto que grandes doctrinarios se han manifestado a favor (llámese Ross, Bobbio, Kelsen) y algunos otros en contra (como Von Kirchmann y Nino entre otros) siempre cuestionado su naturaleza, procedencia, por consecuencia, la poca importancia que se le da en muchos sectores de la comunidad científica porque no existe un consenso para determinar el carácter científico del derecho a pesar del gran impacto que genera en la sociedad, fundamental para su regulación y convivencia a través del análisis de los fenómenos jurídico-sociales que se presentan en el día a día.

La palabra investigar “viene del latín investigare, la cual deriva de vestigium que significa en pos de la huella de, es decir, en busca de una pista” [1]. Ahora bien, la realización de trabajos de investigación jurídica es el hilo conductor que nos lleva a enriquecer a la ciencia del derecho mediante los conocimientos obtenidos, es decir, los resultados verdaderos o falsos en su momento como consecuencia de una nueva teoría que refute, son los que alimentan a la ciencia jurídica. Investigación jurídica puede definirse como “el conjunto de actividades, llevadas a cabo por el jurista, que tienden a la búsqueda del derecho, de sus antecedentes, y, por supuesto, de la actualidad y realidad. De esta forma, el derecho construye el objeto de la investigación científica, y se convierte en investigación jurídica” [10]. Una explicación más es la de Bascuñan, acotando que son “el conjunto de actividades tendientes a la identificación, individualización, clasificación y registro de las fuentes de conocimiento de lo jurídico en sus aspectos sistemático, genético y filosófico” [4]. La actividad en comento es de gran significación, porque permite analizar, profundizar y encontrar soluciones a los problemas jurídicos que se presentan en el contexto actual de la sociedad, porque sus resultados aumentan el conocimiento de la ciencia del derecho, por eso se coincide con la idea de que “los fines de la investigación jurídica son ampliar, corregir, verificar o aplicar los conocimientos adquiridos, y es de suma importancia, ya que puede dar soluciones válidas a los problemas que afectan a la sociedad, o por lo menos, puede dar herramientas para comprenderlos mejor” [10].

Así pues, la ciencia del derecho de acuerdo con Calsamiglia, es “el saber que trata de describir las normas jurídico-positivas y que tradicionalmente se denomina dogmática jurídica o jurisprudencia” [11]. Como es posible apreciar, la anterior definición es bastante superficial al referirse solamente a la descripción de normas, haciendo alusión a la visión de Kelsen con la tradición de llamar a la ciencia del derecho como dogmática jurídica. Una postura más completa es la presentada por Fix-Zamudio, estableciendo que la ciencia del derecho es “la sistematización de los conceptos fundamentales obtenidos del conocimiento de la materia jurídica a través del principio director que es el método” [4]. De tal forma, el autor concibe a la ciencia jurídica como la suma de conocimientos obtenidos del proceso de investigación jurídica.

En ese sentido, cabe plantear la interrogante ¿Por qué el derecho es una ciencia? Siguiendo a Bunge en cuanto a las características de las ciencias fácticas, es porque la ciencia jurídica tiene su propio objeto de estudio, métodos especializados para realizar investigación jurídica, es de carácter general, analítica, sistemática, verificable, se ocupa de los hechos de la realidad, además de realizar trabajo interdisciplinario. Por lo anterior es que se coincide con el carácter científico del derecho:

es posible atribuirle tal título a nuestro saber, ello fundado en la convicción que es posible comprobar la existencia, tanto de un sistema de conocimientos, ciertos y probables, respecto de un determinado sector de objetos de la realidad universal (en nuestro caso el derecho) a los que es posible acceder a través de una adecuada fundamentación metodológica como así mismo de una labor, con metodología propia, que aspira a la obtención y construcción de conocimientos racionalmente comprobables y sistemáticos acerca del derecho (ciencia-proceso), sin dejar de reconocer que muchos de los conocimientos que aporta nuestra ciencia tienen validez temporalmente condicionada, justamente porque su objeto (el derecho) es cambiante[12].

Una vez determinada la importancia de la investigación jurídica como proveedora de conocimientos que adicionan y engrandecen a la ciencia del derecho, en que consiste y su carácter científico, se requiere establecer cuál es su objeto, que tiende a caer en confusión con el objeto del derecho.

De acuerdo con Tamayo y Salmorán, en base al análisis de la teoría del derecho de John Austin, sustenta que “las normas jurídicas positivas, esto es, las normas jurídicas (laws) propiamente hablando, las cuales pueden caracterizarse como un mandato general del soberano dirigido a los súbditos en una determinada sociedad, constituyen el objeto propio de la ciencia del derecho” [13]. Así pues, la anterior definición presenta un examen muy superficial en cuanto al objeto de la ciencia jurídica, al generalizar que solamente se limita al estudio de la norma jurídica positiva.

En contraste a lo anterior y de una forma más amplia y precisa, Lara Sáenz fundamenta que el objeto de la ciencia del derecho:

  • “Describe la norma o el conjunto de normas o prescripciones.

  • Los enunciados científicos del derecho pueden ser jurídicamente verdaderos o falsos.

  • Los enunciados son establecidos por el agente de investigación y no por la autoridad competente para establecer normas.

  • Los juicios de orden jurídico son hipotéticos y demostrables y no constituyen mandatos u órdenes, de tal manera que expresan proposiciones normativas y no normas” [4].

El campo de acción de la ciencia jurídica no está solamente limitado al estudio de la norma positiva, puesto que lo ya establecido jurídicamente por la autoridad competente siempre tiene efectos en la sociedad cambiante, de ahí que debe incluirse el estudio del hecho social además del valor intrínseco de la misma, para esto el jurista tiene que tener una amplia visión de lo que acontece, ya que los conocimientos derivados de la investigación jurídica sirven como referente de los legisladores para la promulgación de leyes y regulación del fenómeno jurídico. Es por ello que se concuerda con la noción de la enorme complejidad y riqueza del objeto de estudio de la ciencia del derecho, además de su grandeza:

la complejidad y riqueza quedan patentes cuando se tiene conciencia que el estudio no termina con el conocimiento del significado de las normas jurídicas sino que es imprescindible investigar, con la ayuda de las ciencias auxiliares, la realidad de la problemática ante la cual esas normas se originaron y para cuyo ordenamiento en justicia fueron promulgadas, que hay que valorar las diversas soluciones posibles, sin olvidar sus posibilidades de aplicación, y que una y otra vez hay que volver a los principios filosóficos para ir afinando los ideales de justicia que se aspira a que dirijan la convivencia humana. La grandeza de la ciencia del derecho se sigue del fin que persigue en último término, que no es el conocimiento por sí mismo, sino un conocimiento dirigido a hacer justas las relaciones entre los hombres[14].

Finalmente, dada la importancia que tiene la investigación jurídica y la ciencia del derecho como pilares fundamentales para la convivencia de la sociedad y la plena estabilidad del Estado, se necesita que las universidades se avasallen en la formación del perfil de investigador en sus alumnos, ya sea de licenciatura, maestría y doctorado, con el objeto de contar con juristas destacados y capaces de visualizar la problemática social y proponer soluciones a la misma.

4. La investigación jurídica y su impacto social

Los conocimientos obtenidos mediante la investigación jurídica y que son sistematizados en la ciencia del derecho, son de vital importancia para salvaguardar el orden social, en razón de que son utilizados para la resolución de conflictos que emergen de la realidad, es decir, de los que trascienden de los hechos en una comunidad, y que son utilizados para potenciar el sistema normativo que rige el destino de un país. La investigación jurídica definitivamente tiene un gran impacto social (aunque a veces sea denostada por la comunidad científica de otras áreas de la ciencia) y puede dividirse en los siguientes sectores:

  • Impacto académico.- La investigación jurídica debe ocuparse de estar vinculada a los procesos pedagógicos, a la enseñanza y aprendizaje del derecho, a la formación integral de sus abogados, de sus especialistas, maestros y doctores, para formar profesionales con rigurosos conocimientos técnicos y científicos, excelentes juristas capaces de interpretar y aplicar idóneamente el derecho, pero también de desarrollar un pensamiento crítico y democrático, capaces de aportar, producir conocimientos nuevos para transformar las instituciones jurídicas y ponerlas empáticas a las necesidades jurídicas y sociales.

  • Impacto social. Puede clasificarse en conocimiento y formación de profesionales:

    • El conocimiento. El conocimiento científico del derecho es capaz de detectar los graves problemas jurídicos y sociales y contribuir a encontrar soluciones racionales y justas, además es útil para realizar investigaciones relacionadas, de las labores de docencia o de su aplicación práctica en el sector público y privado, como cuando son consultados y citados artículos científicos, ensayos, libros, etc.

    • Formación de profesionales. La formación de juristas con espíritu científico que aporten a la sociedad en cualquier campo de acción laboral.

  • Fuente de finanzas. Para las universidades públicas y privadas, la investigación jurídica puede contribuir a su obtención, para el cumplimiento de sus funciones de docencia e investigación por medio financiamiento para proyectos de investigación [15].

Actualmente, en muchas facultades y escuelas de derecho no se reconoce el importante lugar e impacto que generan los conocimientos obtenidos de la investigación jurídica, si bien es cierto que la carrera de derecho tiene diversos perfiles profesionalizantes como abogado, académico, investigador, administrador público y administrador de justicia, la actividad investigadora es el pilar fundamental de todas las áreas profesionales del licenciado en derecho. De tal forma, se entiende que:

la dinámica de la vida moderna, la globalización, los nuevos descubrimientos científicos y las nuevas conductas de las personas, generan otras dificultades, que obligan a buscarles soluciones y estas tendrán que encontrarse a través de la investigación jurídica; el derecho no puede quedar como simple espectador, tiene que ir delante de toda actividad humana. El mundo actual reclama soluciones y explicaciones prácticas e inmediatas[15].

Es sustancial formar en los estudiantes de las escuelas y facultades de derecho (independientemente del área profesionalizante que vayan a elegir) el perfil del investigador, en razón que es funcional y de gran utilidad para el desempeño laboral. En el mencionado perfil, se requieren aptitudes que tienen que ver con hábitos, procesos mentales e intereses particulares o sociales. La investigación requiere de una gran disciplina que en muchas ocasiones entran en conflicto con los hábitos normales del ejercicio de la profesión del abogado, es decir, en esta última se requiere de gran sociabilización, cuando más se tengan buenas amistades de relaciones más aumenta el éxito del profesionista. El trabajo del investigador es una labor solitaria, de trabajo en librerías o en los archivos y en ejercicios de reflexión que requiere una gran concentración, alejada de las actitudes de reuniones sociales; una vez que el investigador redacta los resultados de su trabajo, viene una etapa de sociabilizar el conocimiento realizado [16].

Finalmente, se insta primeramente a la comunidad científica a darle la seriedad y respeto que se merece a la investigación jurídica y a la ciencia del derecho, por la importancia e impacto que sus resultados y postulados generan en la sociedad, que necesita pronta resolución a sus problemas jurídicos que se encuentran en constante transformación. Asimismo, a las universidades se les hace el llamado para que pongan más énfasis en la investigación jurídica en sus planes y programas de estudio, porque como ya se afirmó anteriormente, el profesionista debe ser primeramente investigador para desempeñarse en el área profesionalizante que requiera, por ende se deben retomar la graduación por modalidad de tesis, para seguir incrementando ese espíritu de la duda que siempre debe tener el abogado, el cual lo hará ser competente en el lugar en donde se desempeñe.

5. La viabilidad de los medios de divulgación de la investigación jurídica

Actualmente en México en el rubro científico existen medios de divulgación de la investigación jurídica, mismos que aquí se analizaran para determinar su viabilidad. Iniciando con las revistas científicas, considerando que es el medio más utilizado para la divulgación, tal como lo señala Sánchez López y Vidal, “representan un enlace en el proceso de comunicación y divulgación de la producción científica de cada ámbito académico, científico y profesional, las cuales validan y certifican el conocimiento y comunican a toda la sociedad científica un nuevo avance y/o aportación en su campo específico para su conocimiento, rechazo o aceptación” [17]. Para determinar la calidad científica, como parte del proceso de evaluación, está el arbitraje por pares, el cual somete los artículos, sean revisados por expertos en la disciplina o tema afín al escrito, debe ser mínimo por dos especialistas en materia que no pertenezcan al comité editorial de las revistas, en otras palabras, autores externos. Así mismo está el comité editorial, el cual está conformado por académicos, especialistas científicos, en las áreas que las revistas requieren, y aportan asesoramiento a los editores para mejorar la calidad de los artículos. Básicamente esto aplica de manera general para las revistas científicas.

Pese a ese proceso riguroso de aceptación y evaluación “las revistas científicas en México se encuentran ubicadas en un entorno editorial tradicional e insuficiente para las nuevas necesidades y desafíos que exige la comunidad científica dirigida a la mejora de calidad. Desde el punto de vista de la edición resultan todavía tradicionales, son muy genéricas por su temática y carecen de especialización en la orientación científica, están poco presentes en las bases de datos internacionales más relevantes y su factor de impacto es bajo” [17]. Por lo que debido a las necesidades presentadas en la actualidad por parte de la sociedad, en cuando a los medios de comunicación, en este caso al acceso a internet y sus alcances, es que en su mayoría las revistas han emigrado a la era digital, apoyándose de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), particularmente a plataformas digitales, las cuales han sido utilizadas como herramientas para divulgar investigaciones jurídicas de forma digitalizada, la ciencia no ha sido la excepción, convirtiendo el medio de la información científica de una forma más atractiva tanto para autores como lectores.

Dentro de las plataformas digitales de divulgación científica, se encuentran Scielo, Latindex, Dialnet, Vlex, Biblat, Redalyc, Researchgate, por mencionar las más conocidas donde se pueden encontrar artículos científicos en materia jurídica. Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su plataforma digital, cuenta con un listado de trece revistas; las cuales se puede tener acceso de forma digital; considerándola una buena plataforma de difusión sobre la investigación jurídica.

Posteriormente, existe el periodismo científico, que es un medio de comunicación y divulgación, que aparte de ser impreso, también se sumó a la digitalización, adaptándose a las nuevas tendencias tecnológicas; en ellos se pueden encontrar columnas con síntesis de investigaciones científicas. Por hacer mención de algunos de ellos nacionales e internacionales, particularmente en México, se encuentra, Universal, Excélsior, Milenio; e internacionales como el New York Times, Washington Post. Tomando en cuenta que dichos medios de comunicación, no llevan un enfoque directo al ámbito jurídico científico, sino hacen mención en alguno de sus espacios sobre algo a consideración relevante de la ciencia.

Sin lugar a dudas, el conocimiento científico debe de estar al alcance de todos, por ello se coincide con la idea de las iniciativas de participación ciudadana, que fomenten su participación como con la realización de encuentros, jornadas, seminarios, conferencias, debates públicos, [18] para la divulgación del conocimiento, recordando que la divulgación científica es el conjunto de ac­tividades que interpretan y hacen accesible el co­nocimiento científico al público general, es decir, a todas aquellas labores que llevan el conocimiento científico a las personas interesadas en entenderlo o informarse de él [19]. Como se puede apreciar, en cuanto a los diversos medios de divulgación, si existen como tal estos recursos, que conforme avanza la ciencia avanzan sus adaptaciones para hacer del conocimiento de la sociedad en general sobre los temas que engloban al ámbito jurídico; que no es más que lo que se presenta en la sociedad misma como un aspecto a confrontar y analizar para determinar nuevo conocimiento sobre lo existente.

6. Propuesta de divulgación de la investigación jurídica: hacia una mayor difusión para su aprovechamiento

Tomando en cuenta los aspectos antes mencionados como los medios de divulgación existentes sobre la investigación jurídica, es importante hacer una propuesta en cada uno de ellos, en lo que se requiere para que se dé una mayor difusión. Partiendo con las revistas científicas, si bien es cierto que es uno de los mayores medios de divulgación y a pesar de que aún existe un alto escepticismo de si realmente la investigación jurídica es y debe ser considerada con carácter científico, es decir, la poca inclinación a las ciencias sociales, en el caso particular al derecho, muestra ese déficit ante áreas exactas; en tanto debe de existir un equilibrio. Sin caer en la controversia de que si el derecho es más importante que el área de las ciencias exactas, se considera que todas tienen un nivel de importancia, debido a que la finalidad es la misma, estudiar y analizar fenómenos, que se presentan en la sociedad, para así determinar con conocimiento científico nuevo, aportes para futuros estudios.

En cuanto a las revisiones de artículos, se debe de considerar cada cierto tiempo un tipo de análisis del perfil a los miembros de comité así como de los autores externos, pues es importante determinar que son capaces de leer y elegir temas en el ámbito jurídico aun y cuando no coincidan con las ideas o temáticas planteadas, es decir por no considerarlo a su perspectiva como poco relevante, pues nada determina que esto no suceda bajo las revisiones, limitando la creatividad y libertad investigadora por las exigencias tan rígidas, poco flexibles en cuanto a la sistematización del conocimiento científico jurídico, en razón de que no están abiertos a otras perspectivas de análisis y propuestas de solución de problemas derivados de la realidad social del ser humano, radicando de ahí la importancia de la investigación jurídica como base para la convivencia social.

Aunado a lo anterior, se debe detener un fenómeno que ha incrementado en una gran magnitud en detrimento de la socialización de la investigación, como lo es el mercantilismo científico, es decir, el pagar cierta cantidad de dinero para que se revise un artículo de investigación y su posible publicación en revistas académicas científicas de “prestigio internacional con alto factor de impacto” en lo cual se ha caído por los requisitos para pertenecer a la elite de investigación y poder obtener ciertos beneficios, por lo que se propone en base a que la investigación debe de ser de acceso abierto al alcance de todos , puesto que sus resultados son y siempre serán en beneficio de la sociedad, objetivo principal.

Pasando al aspecto de las plataformas digitales, como se mencionaron algunas de las más relevantes, en las cuales se puede acceder a cientos de artículos científicos, pero no todo es de forma gratuita, es decir, hay que pagar para tener acceso y esto es por tiempo limitado, entonces con este aspecto se obstaculiza la divulgación de la investigación jurídica, pues no todos tienen los recursos económicos, y principalmente es un aspecto que limita al acceso directo, fácil y rápido a la información científica.

La era de la tecnología ha favorecido en el ámbito de la ciencia, plataformas como Facebook que para el año 2019 contaba con 2.410 millones de usuarios activos al mes, por ende, ha sido un enlace directo para llegar a más lectores, y no solo del ámbito científico, pues la finalidad es que sea para todos en general, y con este medio así es. En dicha red social, se pueden encontrar páginas de científicos del Derecho, que comparten accesos directos a sus artículos científicos, sin necesidad de registrarse, inclusive da las opciones de seguir o no esa página y aun así se sigue teniendo acceso a la información.

Por lo tanto, se considera que las revistas científicas, deberían crear más páginas en dicha red social, para dar a conocer más sobre la existencia de estas y dar accesos directos, asimismo las plataformas digitales crear perfiles con información sobre sus publicaciones, sobre la temática, y hacer énfasis en conocer más sobre estas herramientas. Lo mismo aplica para el periodismo científico, que en su mayoría ya cuentan con página dentro de dicha red social, el periódico impreso sigue teniendo lectores, pero en la actualidad ya todo se busca en internet.

Se tiene que concientizar que lo atractivo y novedoso son las redes digitales, y es el medio más idóneo para divulgar la existencia de medios de investigación científica en el ámbito jurídico, mediante este tipo de mecanismo, y así llegar a mas lectores. Así lo señala Trejo “…Las nuevas tecnologías han abaratado significativamente la sistematización y distribución de información, haciendo posible su socialización entre la comunidad científica (muchas veces en forma gratuita), prácticamente en el mismo instante en que ésta se genera” [20]. Por ello se requiere dar a conocer aún más la importancia que tiene el rubro de la investigación jurídica científica, utilizando todo tipo de herramientas con la única finalidad de divulgarlo en la sociedad. Cabe destacar que si bien es cierto, que por ser redes sociales y digitales, pueden ser considerados como medios de comunicación informales, pero el propósito de utilizarlos es el socializar la existencia de revistas científicas, plataformas de acceso a artículos, blogs de científicos en la materia, pues como se mencionó anteriormente, Facebook se ha posicionado como la red social número uno a nivel mundial, como medio de comunicación, por lo tanto se requiere estar a la par de ese impacto que genera en la sociedad, difundiendo los avances en materia jurídica sobre investigaciones científicas.

Por último, se considera que otro factor como parte de una propuesta para mejorar la divulgación científica jurídica, es la concientización desde las Universidades, específicamente desde las Facultades de Derecho, pues es ahí donde da inicio a los futuros científicos del conocimiento jurídico, en razón de que es poca la difusión que se le da dentro del ámbito escolar, sobre la importancia de crear conocimiento científico nuevo, pero principalmente conocer donde esta ese conocimiento jurídico, que va evolucionando conforme evoluciona la sociedad, razón por la cual existen científicos enfocados en analizar los conflictos que se derivan de esos cambios, mismos que son plasmados en artículos publicados. De ahí radica lo trascendente de la divulgación del conocimiento científico jurídico y ese rol que debe realizar la Universidad, debiendo ser el enlace principal con la sociedad implementado estrategias de vinculación, mediante la realización de seminarios, conferencias, debates públicos, jornadas de socialización, la creación de canales multimedia en plataformas como Youtube, buscando llegar a la sociedad en general y adaptándose al tipo de público para que se puedan comprender las propuestas y enriquecerlas con sus aportes, en razón de que los resultados de la investigación jurídica generan un impacto directo en ellos, pues son la base para la resolución de problemas porque los legisladores toman como referente estos conocimientos para buscar elevarlos a rango de ley aplicable para combatir esa problemática analizada y resuelta por el investigador.

Por lo anterior, se coindice con Romero en cuanto a que no hay duda que “…nos encontramos ante la mayor oportunidad histórica de avanzar en los campos de la ciencia y la tecnología en el plano nacional y local. El gran reto es cómo convertir en conocimiento útil la avalancha de información que se propaga a través de los diferentes medios de comunicación, y cómo “aprovechar el proceso de generación y apropiación del conocimiento para inducir procesos dinámicos de aprendizaje social” [21].

7. Conclusión

En el presente artículo se hizo un análisis partiendo de la premisa de que si la investigación jurídica es productora de conocimientos de la ciencia del derecho y de los cuestionamientos de algunos sectores de la comunidad científica de que si el derecho podría considerarse una ciencia, es por ello que se analizó que era ciencia, cuáles eran sus características y su clasificación, ubicando al derecho dentro de las ciencias fácticas.

El término derecho y ciencia del derecho siempre caen en confusión. El derecho debe ser concebido primeramente como un sistema normativo, también como derecho objetivo establecido en una comunidad, como derecho subjetivo o facultad de exigir al órgano jurisdiccional y como ciencia jurídica, puesto que cumple con los requisitos establecidos por los teóricos como Bunge, en razón de que su objeto de estudio parte de la realidad, es sistemática, general, comunicable, experimental, tiene sus propios métodos, es analítica y en razón de dichas características es considerada una ciencia social.

La ciencia del derecho desempeña una actuación de gran envergadura para la sociedad, porque sistematiza los conocimientos obtenidos de la realización de la investigación jurídica, actividad fundamental para el análisis de los problemas sociales que se presentan en la realidad, cuyo impacto social radica en su resolución, generando estabilidad en la población y por ende al estado, por lo que se requiere que los centros educativos formen investigadores jurídicos de calidad para seguir produciendo conocimiento jurídico nuevo, con el fin de propiciar la estabilidad de la comunidad, que a diario acude a clamar justicia pronta y expedita.

En consecuencia, se requiere de más aceptación en el rubro científico, es decir, que las ciencias sociales como el derecho y la investigación jurídica sean consideradas como parte de la ciencia; pues de ahí se transformaría su divulgación en la sociedad. Las revistas científicas tienen que aplicar sus criterios en cuanto a la aceptación de más artículos e investigaciones jurídicas, ser más incluyentes con una de las áreas más importantes de la ciencia, de acceso abierto y publicación gratuita, evitando el mercantilismo científico, a razón de que el objetivo principal de la investigación es el mejorar el ámbito social, de ahí radica su impacto. Las plataformas digitales deberían de ser de acceso gratuito, y llenando formularios más accesibles y fáciles, esto con la finalidad de que más personas ingresen y puedan obtener conocimiento sobre investigaciones científicas.

Todos los medios de divulgación deber de ir evolucionando conforme evoluciona la tecnología, crear espacios digitales atractivos para llegar a más personas, sin necesidad de ingresar mediante una web, sino directamente de las redes sociales, porque definitivamente la influencia de las TIC es tal que ha transformado la dinámica de la sociedad en todos los sentidos [22] y el analizado en el presente artículo no es la excepción.

8. Referencias

[1] Diccionario etimológico en español. (2020). Etimología de Ciencia. Recuperado de: http://etimologias.dechile.net/?ciencia

[2] Diccionario de la Real Academia Española. (2020). Ciencia. Recuperado de: https://dle.rae.es/ciencia?m=form

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[8] Floresgómez González, F., Carvajal Moreno, G. (1986). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. México: Editorial Porrúa.

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[10] García Fernández, D. (2015). La metodología de la investigación jurídica en el siglo XXI. En W. A. Godínez Méndez y J. H. García Peña (Coord.), Metodologías: enseñanza e investigación jurídicas. 40 años de vida académica. Homenaje al doctor Jorge Witker (pp. 449-465). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12863

[11] Calsamiglia, A. (1993). Introducción a la ciencia jurídica. España: Editorial Ariel.

[12] Mabel García, S. (2011). El derecho como ciencia. Revista Invenio, 14 (26), 13-38. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/877/87717621002.pdf

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[17] Sánchez López, M., Vidal Vázquez, O. L. (2014). El impacto de divulgar el conocimiento científico como resultado de la investigación en la publicación de artículos. Revista Iberoamericana de Producción Académica y Gestión Educativa, 1 (1), 1-16. Recuperado de: https://www.pag.org.mx/index.php/PAG/article/view/28

[18] Temario OPI. (2012). Instrumentos y estrategias para difundir y fomentar la cultura científica en la sociedad, desde los OPIs. Recuperado de: http://www.bibliopos.es/doc-cultura/TEMA_3_Instr-Estrateg-Difusion-Cultura-Cientifica.pdf

[19] Sánchez Fundora, Y., Roque García, Y. (2011). La divulgación científica: una herramienta eficaz en los centros de investigación. Bibliotecas. Anales de investigación, 7 (7), 91-94. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5704469

[20] Trejo Delarbre, R. (1996). La nueva alfombra mágica: Usos y mitos de Internet, la red de redes. México: Editorial Diana. Recuperado de: https://rtrejo.files.wordpress.com/2012/04/51850952-trejo-delarbre-raul-internet-la-nueva-alfombra-magica.pdf

[21] Romero, A. (2002). Las redes de información y su importancia para la investigación científica. Revista Venezolana de Gerencia, 7 (19), 425-441. Recuperado de: https://www.produccioncientificaluz.org/index.php/rvg/article/view/9546

[22] Díaz Rosabal, E. M., Díaz Vidal, J. M., Gorgoso Vázquez, A. E., Sánchez Martínez, Y., Riverón Rodríguez, G., Santiesteban Reyes, D. C. (2020). La dimensión didáctica de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Revista de Investigación en Tecnologías de la Información (RITI), 8 (15), 8-15. doi: https://doi.org/10.36825/RITI.08.15.002



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