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Los fallos constitucionales de AEP y sus aportes a la construcción de la estatalidad
Constitutional rulings of AEP and its contributions to the construction of statehood
CienciAmérica: Revista de Divulgación Científica de la Universidad Tecnológica Indoamérica, vol.. 6, núm. 3, 2017
Universidad Tecnológica Indoamérica

CienciAmérica: Revista de Divulgación Científica de la Universidad Tecnológica Indoamérica
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador
ISSN-e: 1390-9592
Periodicidad: Semestral
vol. 6, núm. 3, 2017

Recepción: 15 Mayo 2017

Aprobación: 01 Julio 2017

Los autores/as conservarán plenos derechos de autor sobre su obra y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-SinDerivar 4.0 Internacional.

Resumen: La Constitución de 2008 introdujo una amplia gama de garantías constitucionales, entre ellas la Acción Extraordinaria de Protección, AEP mecanismo muy usado desde entonces para revisar, a nivel constitucional, sentencias y autos judiciales que vulneran derechos constitucionales.

De una primera revisión de las sentencias de la Corte Constitucional ecuatoriana, desde 2008 hasta el 2015, encontramos que hay una fuerte presencia del Estado como accionante de esta garantía y también como beneficiario de la misma.

La investigación propuesta tiene como objetivo estudiar los fallos de AEP en los que está involucrado en el Estado, con el fin de establecer cuáles son los principales discursos que, en torno al concepto de Estado y sus derechos, ha elaborado la Corte.

Palabras clave: Constitución, Estado, Acción Extraordinaria de Protección.

Abstract: The Constitution of 2008 introduced a wide range of constitutional guarantees, including the Extraordinary Protection Action, a mechanism widely used since then to review, at a constitutional level, judgments and judicial decisions that have violated constitutional rights.

From a first review of the judgments of the Ecuadorian Constitutional Court from 2008 to the 2015, we find that there is a strong presence of the State as petitioner of this guarantee and also as a beneficiary of it.

The purpose of the proposed investigation is to study the AEP decisions in which the State is involved, in order to establish which are the main discourses that the Court has developed about the concept of State and its rights.

Keywords: Constitution, State, Extraordinary Protection Action.

1. Introducción

La Acción Extraordinaria de Protección (AEP), recogida en el artículo 94 de la Constitución de la República, es un procedimiento constitucional que por excepción puede plantearse frente a decisiones judiciales, con el fin de restituir los derechos constitucionales vulnerados durante el proceso.

De un primer acercamiento a las sentencias de la Corte Constitucional ecuatoriana, desde 2008 hasta 2015, se encuentra que las acciones propuestas con más frecuencia, son las AEP, pero así mismo, son las que con mayor regularidad se rechazan. El 50 y 60%, de los casos, dependiendo de los años, son desestimados, ya sea vía admisión o sentencia.

A esto hay que agregar que la mayoría de casos que se admiten a trámite y obtienen sentencia favorable involucran al Estado como parte actora; son mucho menos aquéllos que tienen como actor a personas naturales. En este proceso, la Corte Constitucional, a través de sus sentencias, ha realizado elaboraciones doctrinarias para justificar la presencia del Estado como parte accionante, en un proceso constitucional que está básicamente pensado para proteger derechos fundamentales de las personas naturales.

Más allá de la discusión de si el Estado tiene o no derechos fundamentales -la Corte ha dicho que sí- con esta investigación nos proponemos responder las siguientes preguntas.

¿Existe una relación entre participación del Estado como parte procesal y decisión de la Acción Extraordinaria de Protección? ¿Qué discursos maneja de Corte Constitucional sobre el Estado?¿Esta es una tendencia general en las AEP que resuelve la Corte Constitucional o se pueden establecer períodos?

2. Método

2.1 Participantes

Universo: Sentencias de AEP de la Corte Constitucional dictadas entre 2008 y 2015 en las que el Estado haya sido parte actora.

De todo este universo se identificará una muestra representativa, probabilística, para el Estudio del discurso que sobre el Estado construye la Corte Constitucional.

Unidades de análisis: sentencias

Períodos a estudiarse: Se estudiarán dos momentos: la primera Corte que va desde 2008­2012; la segunda que va desde 2013 a 2015. El estudio se realizará por años, empezando por aquél o aquéllos cuyos datos estén disponibles.

2.2 Diseño de Investigación

El diseño metodológico planteado es mixto, incluye tanto un enfoque cuantitativo como cualitativo.

El estudio cuantitativo se centrará en buscar tendencias generales, respecto de la forma cómo resuelve la Corte cuando está involucrado el Estado. El cualitativo identificará, por medio del estudio de casos, el tipo de discurso que sobre el Estado está incluido en las sentencias analizadas.

2.3 Instrumentos y Técnicas de Recolección de Datos

El principal instrumento de recolección de datos es el análisis documental, para ello se procederá a inventariar los fallos existentes y disponibles en las bases de datos de la Corte Constitucional, luego, se seleccionarán las sentencias con una muestra probabilística, considerando aquellas en las que el Estado sea actor. Posteriormente se estudiarán los discursos plasmados en las sentencias para extraer los elementos esenciales en torno al problema de investigación, para identificar tendencias, coincidencias y contradicciones. Posteriormente se construirá una síntesis.

Otra de las técnicas a utilizarse para la recolección de datos será las entrevistas en profundidad a jueces constitucionales actuales y también a quienes hayan culminado su período.

2.4 Plan de Análisis de Datos

Para el análisis de datos se utilizarán métodos tanto cuantitativos como cualitativos.

Dentro de los primeros encontramos estadísticas descriptivas e inferenciales con el programa SPSS.

En cuanto al análisis cualitativo se utilizará el estudio de caso, para escoger los mismos se recurrirá al criterio de los ?casos difíciles? o ?trágicos? en el derecho. Por casos difíciles se entiende aquél en el que no hay seguridad en la corrección de las premisas, sobre todo de la normativa, como cuando existe colisión de derechos. Los casos trágicos, en cambio, son aquéllos en los no es posible tomar una decisión sin que no se afecte a un bien jurídico esencial ( Atienza, 1997).

2.5 Procedimiento

Esta investigación está en proceso de desarrollo, en su primera etapa.

Inició con la firma de un Convenio con la Corte Constitucional del Ecuador, con el fin de facilitar el acceso a los datos.

Las sentencias desde 2008 hasta 2015 han sido reunidas y se ha elaborado una base de datos con ellas. A partir de la misma se identificarán las sentencias en las que participa el Estado como actor para construir la muestra e iniciar el estudio del discurso.

Hasta el momento se ha podido trabajar con los datos del año 2013-2014.

Se debe anotar que esta investigación cumple con todos los estándares éticos exigidos, pues la Constitución de la República, en su artículo 168, señala que los procesos judiciales son públicos, salvo aquéllos que sean expresamente excluidos por la ley. Por su parte el artículo 8 del Código Orgánico General de Procesos señala que serán reservados aquéllos en los que esté involucrado el buen nombre, la honra o la intimidad de las personas. Por tanto el uso de las sentencias como unidades de análisis no va en contra de las normas jurídicas.

3. Resultados

El estudio se encuentra todavía en ejecución. Hasta el momento se ha podido recabar información del primer año del segundo período, por ser la información más accesible.

La tabla 1, muestra los casos de Acción Extraordinaria de Protección que la Corte Constitucional resolvió en el año 2013-2014. Un total de 175 casos, de los cuales 36 correspondían al Estado que actúo a través de distintas instituciones públicas.

Tabla No. 1
Resolución AEP 2013-2014

Este trabajó se realizará por año desde 2008 hasta 2015.

Elaboración personal

4. Discusion

Como se puede inferir fácilmente el objeto de estudio de este trabajo son las ?decisiones judiciales?, tema estudiado desde perspectivas teóricas, tanto desde Política, el Derecho y la Sociología.

Desde la Política estamos acercamientos que vienen de los modelos de la elección racional y la teoría de juegos que sostienen que el juez vota ?sofisticadamente?, es decir de manera estratégica de forma tal que el voto estaría orientado a sus intereses particulares en la carrera judicial o política que desarrolle. También en este grupo estaría el enfoque neo-institucional que pone énfasis en el comportamiento del juez basado en tres principios: decisiones orientadas a alcanzar algunos objetivos, actuaciones estratégicas, influencia del marco institucional en el que se desenvuelven los jueces ( Basabe, 2008).

Desde el propio Derecho, como indican Pacheco ( 1990) y Olaso ( 1997) encontramos tanto un modelo que podría llamarse ?jurisprudencial? avalado por toda la teoría jurídica clásica que sostiene que el juez vota conforme a la norma. También en esta perspectiva, los desarrollos de los Critical Legal Studies, son relevantes, ya que develan a la actividad judicial como un espacio de intervención política en el que el comportamiento estratégico tanto del legislador como del juez son la clave para explicar la forma en que votan, plantean así que siempre es posible para un juez buscar un fin determinado sin necesidad de ?violentar el deber de <fidelidad al derecho> [ 16].? ( Kenedy, 2010). Es decir se trataría de una decisión estratégica que se justifica jurídicamente. de sistemas señalando que la misma constituye hoy en día el ?marco ideal? para la ?representación formal y abstracta del sistema jurídico [159]?.

Por último, otros enfoques interesantes son los que vienen de una mirada externa al Derecho, sobre todo de la Sociología. Según Bourdieu (2000) el Derecho ha sido estudiado desde propuestas que sostienen una total dependencia entre el derecho y las fuerzas económicas o políticas que actúan en la sociedad (los marxistas) y, los que plantean en cambio la autonomía ?absoluta de la forma jurídica con relación al mundo social? (los formalistas) [155], perspectiva esta última en la que Bourdieu(2000) sitúa incluso a Niklas Luhman y su teoría de sistemas señalando que la misma constituye hoy en día el ?marco ideal? para la ?representación formal y abstracta del sistema jurídico [159]?.

Bourdieu(2000) propone un enfoque situado entre ambas, partiendo de que las dos ignoran:la existencia de un universo social relativamente independiente de las demandas externas al interior [del sistema jurídico] del cual se produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima, cuyo monopolio corresponde al Estado, que puede recurrir también al ejercicio de la fuerza física. Las prácticas y los discursos jurídicos, son en efecto, el producto del funcionamiento de un campo [158-159].

Campo limitado tanto a nivel externo por los conflictos de competencia, es decir, por las ?relaciones de fuerza específicas que le confieren su estructura y que orientan las luchas? [159] y, a nivel interno por la ?lógica de las acciones jurídicas? [159], que limitan a cada paso lo permitido y las soluciones posibles. ( Bourdieu, 2000)

Dentro de esta misma línea están las ideas de Foucault sobre el Derecho y el Estado. Aunque se puede distinguir momentos en el pensamiento de este autor respecto del Derecho, podríamos considerar dos principales. El primero en el que el derecho es considerado un elemento secundario en los procesos de control social, que cedió el espacio a los mecanismos de disciplina y, un segundo en el que sigue siendo secundario pero constituye un marco de legitimidad para la actuación de los propios mecanismos disciplinarios ( Benente, 2015)

La relación que plantea Foucault entre el Derecho y el Estado pasa por la constatación de que el Derecho, como soberanía, es propio del Estado pre moderno, y por tanto uno de los principales mecanismos de control social; sostiene sin embargo que, llegado el Estado moderno, el Derecho va perdiendo esa calidad central y también el Estado, cuyo poder, antes concentrado se diluye en varios espacios sociales.

Desde este punto de vista resulta interesante constatar, al menos en los primeros hallazgos, la centralidad del Estado como accionante en las AEP que finalmente fueron concedidas. Esto supone una serie de cuestionamientos a la teoría clásica, de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que principalmente están pensados como límite al poder estatal ( Ferrajoli, 2009)

Según los datos encontrados hasta ahora, todavía muy parciales, el Estado sería quien está esgrimiendo la protección de los derechos fundamentales frente a agresiones de particulares.

Como se puede ver en la Tabla No. 1, en el período comprendido entre 2013-2014, del total de AEP aceptadas por la Corte Constitucional en la que participan como actoras Instituciones Públicas, un 73,5% han sido aceptadas y un 26,5% rechazadas.

Si se compara esos datos con los que corresponden a actores individuales o colectivos en­contramos que es superior con casi 20 puntos en un caso y con 40 en otro.

Los datos indican que entre 2013-2014 si el Estado es actor en una Acción Extraordinaria de Protección tuvo mayores probabilidades de te­ner una resolución favorable, más incluso que si se trata de una acción donde el demandante es individual.

Esto puede significar que exista alguna correlación entre el accionante Estado y la sentencia favorable, ese es precisamente una de las hipótesis que se buscará testar.

Se podría afirmar que el discurso de la Corte Constitucional es una forma diferente de entender el poder, repartido en varias instituciones sociales, no sólo concentrado en el Estado. Sin embargo, en los casos resueltos por AEP en la Corte Constitucional, esto se presenta como una verdadera contradicción, pues, revisado el discurso en torno al derecho que recogen algunas sentencias, hasta ahora se han analizado tres de este período, se verifica que las referencias al Estado, lo suponen como una entidad monolítica y soberana, que mantiene o irradia el poder.

Si bien por un lado se parte de la premisa de que el Estado puede llegar a ser limitado por otros poderes fácticos, por otro lado se observa un discurso totalmente situado en la concepción soberana (en sentido fuerte) del Estado.

Esta contradicción puede explicarse desde la noción de campo, como espacio en el que se manifiesta diferentes fuerzas y mecanismos simbólicos de poder, Estado por un lado, y otros poderes por el otro.

Estos son los primeros hallazgos de la investigación que se está realizando, falta todavía revisar si esa es la tendencia general, o sólo se trata de anomalías. También resta estudiar los propios discursos de los jueces constitucionales (obtenidos de las entrevistas) con el fin de constatar si el voto que dieron a favor de los derechos fundamentales del Estado puede ser explicado desde un comportamiento estratégico de ellos.

5. Referencias

[1] ATIENZA, M. (1997). ?Los límites de la interpretación consti­tucional, de nuevo sobre los casos trágicos?. Isonomía, No. 6

[2] BASABE, S. (2008) ?Las preferencias ideológicas y política judiciales. Un modelo actitudinal sobre el voto en el tribunal constitucional de Ecuador?. Amé­rica Latina Hoy, Agosto, No. 049, Universidad de Salamanca, Salamanca España.

[3] BENENTE, M (comp). (2015).Poder y Derecho, Bue­nos Aires: Didot.

[4] BOURDIEU, P. y TEUBNER, G. (La fuerza del Derecho, Bogotá, Ediciones Uniandes.

[5] BUSTAMANTE,F. (2013).?La acción extraordinaria de protección?.En Jorge Benavides Ordóñez y Jhoel Escudero Soliz (Coords.). Manual de justicia constitu­cional ecuatoriana, Quito: Corte Constitucional del Ecuador-Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional.

[6] FERRAJOLI, L (2009). Los paradigmas de la democra­cia constitucional. Buenos Aires: Universidad del Rosario

[7] KENNEDY, D. (2010). Izquierda y derecho. Ensayos de teoría jurídica crítica, Buenos Aires: Siglo XXI.

[8] LEMA, M. M. (2012) ?La acción extraordinaria de protección. Naturaleza, competencia y procedimien­to?. J Montaña Pinto y Angélica Porras Velasco (Eds). Apuntes de Derecho Procesal Constitucional, Parte Especial 1, Quito: Corte Constitucional del Ecuador- Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitu­cional

[9] OLASO, L. (1997). Introducción al Derecho. Introduc­ción a la Teoría General del Derecho, Tomo II, Cara­cas: Universidad Católica Andres Bello.

[10] PACHECO, M. (1990).Teoría del Derecho, Santiago de Chile: Editora Jurídica de Chile.



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