Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Descargas
HTML
ePub
PDF
Buscar
Fuente


Los derechos humanos en El Salvador. Una retrospectiva analítica del etnocidio de 1932
Human rights in El Salvador. An analytical retrospective at the ethnocide of 1932
Entorno, núm. 64, 2017
Universidad Tecnológica de El Salvador

Artículos

Entorno
Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador
ISSN-e: 2218-3345
Periodicidad: Semestral
núm. 64, 2017

Recepción: 21 Julio 2017

Aprobación: 29 Septiembre 2017


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: La Declaración de los Derechos Humanos nace como resultado de todos los hechos ocurridos antes, durante y después de la Segunda Guerra Mundial. En ese sentido, marca la pauta para forjar los principios de respeto por el individuo, siendo su posición fundamental que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad, sin distinción alguna de nacionalidad, Iugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Estos mismos derechos son el fundamento de los pueblos indígenas. Actualmente el Estado salvadoreño reconoce constitucionalmente a los pueblos indígenas; sin embargo, aún hay desigualdad de condiciones en la sociedad, motivo por el cual el presente artículo, titulado ?Los derechos humanos en El Salvador. Una retrospectiva analítica del etnocidio de 1932?, busca visibilizar cómo estos hechos generaron un abismo entre generaciones de los pueblos indígenas en El Salvador.

Palabras clave: Derechos Humanos, El Salvador ? Historia ? Levantamiento Campesino ? 1932, Grupos étnicos ? Historia ?El Salvador.

Abstract: The Declaration of Human Rights emerged as a result of the events that took place before, during and alter WWII. In this sense, it lays the foundation to shape the principles of respect for the individual; its main position is to declare that each person is a rational and moral being who deserves to be treated with dignity regardless of nationality, neighborhood, sex, national or ethnic origin, color, religion, language or any other condition. These are the exact same rights of the indigenous peoples. At present, the Salvadorean State constitutionally acknowledges these Native peoples; yet, there still exists inequality in their conditions within society, hence the title of this article, Human rights in El salvador. An analytical retrospective at the ethnocide of 1932, aims to bring to light how these events generated an enormous gap among different generations of indigenous peoples in El Salvador.

Keywords: Human Rights, El Salvador ? History ? Peasant Uprising ? 1932, Ethnic groups ? History ? El Salvador.

Los derechos humanos

Todos tenemos libertades y derechos que deben ser respetados por todas las personas del mundo por el simple hecho de nacer y pertenecer a la raza humana.

Antonio E. Pérez Luño definió los derechos humanos como:

Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional ( Pérez Luño, 2004, p. 233).

Para Mario I. Álvarez Ledesma, los derechos humanos se definen como:

Aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional, en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política ( Álvarez Ledesma, 1998).

Derechos fundamentales de las personas

Los derechos fundamentales son una clase especial de derechos subjetivos, cuya diferencia específica radica en su carácter fundamental, siendo así se constituyen como un cúmulo de protecciones que se determinan en la Constitución y que el Estado debe respetar por su magnitud e importancia.

Según Robert Alexy, Derecho subjetivo es:

Un todo integrado por tres tipos de entidades: una disposición jurídica, una norma jurídica o varias normas jurídicas y una posición jurídica o varias posiciones jurídicas. En tanto especie de los derechos subjetivos, los derechos fundamentales también ostentan esta estructura. Un derecho fundamental es un todo, es decir, un conjunto de normas y posiciones de derecho fundamental que se adscriben interpretativamente a una disposición de derecho fundamental ( Alexy, 2006, pp. 54, 163).

Según el tratadista Javier Jiménez Campo, la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales se acentúa en

el ámbito constitucional y político, toda vez que un derecho fundamental es ante todo un derecho creado por la Constitución. Por esa razón, debe ser considerada la preexistencia del derecho mismo al momento de su configuración o delimitación legislativa ( Jiménez Campo, 1999, p. 24).

Los derechos fundamentales están reconocidos en las constituciones políticas de los Estados; los derechos humanos aún no, estos solo están en las declaraciones. Los derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo, son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

Derechos de los pueblos indígenas

Son aquellos derechos colectivos que existen en función de las circunstancias en que se encontraban los pueblos indígenas y de sus prioridades, como los derechos a sus tierras, recursos y la libre determinación.

En Relator Especial de las Naciones Unidas, Dr. Rodolfo Stavenhagen, señala lo siguiente:

Las principales cuestiones que se plantean en relación con los derechos de los indígenas se refieren a la tierra, el territorio, el medio ambiente y los recursos naturales; la administración de justicia y los conflictos legales; la pobreza, los niveles de vida y el desarrollo sostenible; el idioma, la cultura y la educación; el gobierno propio, la autonomía, la participación política y el derecho a la libre determinación ( Stavenhagen, 2002).

Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, [7] los pueblos indígenas ?son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales? (ONU, 2007).

La igualdad

La igualdad es un principio básico de los derechos humanos. Al afirmar que existe una serie de libertades inherentes a la persona, se aplica precisamente un nivel de igualdad. Más allá de las diferencias innegables entre los seres humanos ?por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel educativo, color de piel, etc.? la cualidad común de disfrutar derechos básicos los iguala como personas.

Para Miguel Carbonell, la igualdad es ?un concepto relacional que muestra la identidad que existe entre dos o más personas, cosas o hechos en relación tan solo con algunos aspectos o elementos, reconociendo las diferencias sustanciales que existen con el resto de los aspectos? ( Carbonell, 2003, p. 44).

Estado de derecho

Los derechos humanos incluyen obligaciones, y son los Estados quienes asumen, en virtud del Derecho internacional, los deberes de respetar y garantizarlos.

Conceptualizando el Estado de derecho, tenemos que Von Mohl lo definió como ?la Administración regida por la Ley, cuyo fin es al mismo tiempo la justicia y el bien público?, o, como expresó literalmente, ?el logro de los fines racionales de la comunidad entera? ( Fleitas De León, pp. 23-40).

Se le llama Estado de derecho a toda acción que está sujeta a una norma escrita como, por ejemplo, la Constitución de la República, ya que esta es el fundamento jurídico de las autoridades. Debe crear un ambiente de respeto al ser humano y el orden público y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

Los pueblos indígenas

Se llaman pueblos indígenas a aquellos grupos de personas que habitaron en una tierra antes de que esta fuera conquistada por las sociedades coloniales y que se consideran distintos a las sociedades que actualmente gobiernan estos territorios (Minnesota, 2017).

El Relator Especial de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de la Minorías de las Naciones Unidas definió comunidades indígenas, gente y naciones como:

Aquellos que, teniendo una continuidad histórica a la preinvasión y las sociedades precoloniales que se desarrollaron sobre sus territorios, considérense distintos de otros sectores de sociedades que ahora prevalecen en aquellos territorios, o parte de ellos. Ellos forman, actualmente, sectores no dominantes de sociedad y son determinados para conservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios hereditarios, y su identidad étnica, así como la base de su existencia continuada como pueblos, conforme a su propio modelo cultural, instituciones sociales y sistemas legales. Esta continuidad histórica puede consistir en la persistencia, durante un largo período de tiempo y hasta el presente, de uno o más de los siguientes factores:

  • Ocupación de territorios ancestrales o parte de ellos.

  • Linaje en común con los ocupantes originales de esos territorios.

  • Cultura en general o en manifestaciones específicas (como son religión, sistema tribal de vida, afiliación a una comunidad indígena, indumentaria, modo de subsistencia, estilo de vida, etc.).

  • Lenguaje (tanto si es utilizado como lenguaje único, lengua materna, medio habitual de comunicación en el hogar o en familia o empleado como lengua principal, preferida, habitual, general o normal).

  • Residencia en ciertas partes de su país o en ciertas regiones del mundo.

  • Otros factores relevantes (Martínez Cobo).

Por su parte, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [8] establece que:

Un pueblo puede ser considerado indígena si es descendiente de aquellos que habitaban el área antes de su colonización y si ha mantenido sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas desde la época de la colonización y el establecimiento de los nuevos Estados ( OIT, 1991, p. 5).

Etnocidio

El etnocidio de 1932 ha significado en El Salvador un abismo generacional, en donde lo étnico era la diferencia entre la vida y la muerte, por tanto, se entenderá por etnocidio como el proceso mediante el cual se estigmatizan las culturas y se sustituye su universo simbólico, sus relaciones sociales y su economía por sistemas impuestos por los sectores sociales y culturalmente dominantes de la socied

La ?Declaración de San José? define que:

El etnocidio significa que, a un grupo étnico, colectiva o individualmente, se le niega su derecho de disfrutar, desarrollar y transmitir su propia cultura y su propia lengua. Esto implica una forma extrema de violación masiva de los derechos humanos, particularmente del derecho de los grupos étnicos al respeto de su identidad cultural ( Unesco- Flacso, 1981, p. 23).

Los pueblos originarios han sufrido, desde su contacto con las culturas dominantes, de agresiones permanentes en todos los ámbitos de su vida social y espiritual.

Según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos el etnocidio consiste en:

La represión, deslegitimación o exterminio de los rasgos culturales de los pueblos indígenas y afro descendientes, aunque sus miembros sobrevivan como individuos. Provoca la muerte de la diversidad cultural, implica la lenta desaparición de la especificidad de los hombres y de los pueblos ( Camacho Nassar, 2010, p. 9).

Tenencia de tierra

Para la cultura indígena, la tierra ancestral es fuente de vida y es parte esencial de su identidad, la cual deben gozar libremente sin ninguna restricción.

El Relator Especial de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de la Minorías de las Naciones Unidas afirma lo siguiente:

Es esencial que se conozca y comprenda la relación especial profundamente espiritual de los pueblos indígenas con sus tierras como algo básico en su existencia como tal y en todas sus creencias, costumbres, tradicionales y cultura.

Para los indígenas, la tierra no es meramente un objeto de posesión y producción. La relación integral de la vida espiritual de los pueblos indígenas con la Madre Tierra, con sus tierras, tiene muchas implicaciones profundas. Además, la tierra no es mercadería que pueda apropiarse, sino elemento material del que debe gozarse libremente ( Martínez Cobo, 1986).

Método cualitativo desde el enfoque etnográfico

Para analizar y abordar la problemática del tema de investigación, ?Los derechos humanos en El Salvador. Una retrospectiva analítica del etnocidio de 1932?, se implementó el método etnográfico, el cual permitió conocer cada una de las percepciones de nuestros informantes claves.

Conceptualizando, la etnografía consiste en descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones y comportamientos que son observables. Incorpora lo que los participantes dicen, sus experiencias, actitudes, creencias, pensamientos y reflexiones tal como son expresadas por ellos mismos y no como uno los describe (González & Hérnandez, 2003).

A efecto de dicha investigación se definió la metodología en los tres momentos que siguen a continuación.

1) Consulta bibliográfica y de fondos documentales, entre ellos artículos de revista, periódicos, científicos, publicaciones en la web, revistas electrónicas, informes, para así poder cotejar el marco teórico y los marcos históricos- referenciales. 2) Implantación método etnográfico en donde se habló del contexto, posturas y antecedentes históricos de los informantes claves dentro del trabajo de campo. El criterio que se utilizó para la selección de estos fue que conocieran del tema y que fueran descendientes indígenas y con punto de vista de académicos de las ciencias, específicamente sociólogos, logrando así conocer diferentes perspectivas. 3) Procesamiento de las entrevistas guiadas de los informantes claves para el análisis interpretativo de los hallazgos de campo, para luego socializar los resultados obtenidos.

Técnicas etnográficas

Entre las técnicas etnográficas que se utilizaron en el proceso de la investigación se encuentran las siguientes:

Consulta de fondos documentales. El equipo recolectó información tomada de libros, PDF, artículos de revistas, internet y conversaciones, entre otros, sobre el levantamiento indígena de 1932, así como de los derechos humanos de los pueblos indígenas, para la formulación del marco teórico- conceptual e histórico-referencial del presente trabajo de investigación.

La entrevista guiada. Se optó por esta técnica debido a la necesidad de conocer y analizar las diferentes percepciones de los informantes claves. En ese sentido, se realizaron dos entrevistas a personas especializadas en el tema: a la coordinadora del Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS), Betty Elisa Pérez, y al sociólogo José Roberto Figueroa (ex diputado de la Asamblea Legislativa).

Resultados

El Estado salvadoreño reconoce a los pueblos indígenas

En la sociedad salvadoreña siempre se ha creído que ya no hay indígenas, sin embargo, aún existen tres pueblos: el kakawira (en Cacaopera), el lenca (al oriente del país) y el nahuat-pipil (en la zona central).

En ese sentido, durante el mandato presidencial del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (2009 hasta la actualidad) se ha generado un cambio de visión a favor de la población indígena, a su vez, esta ha venido alzando la voz, dando como resultado diferentes reformas y políticas a su favor.

La coordinadora del CCNIS señala lo siguiente:

Hemos sido la parte gestora que ha venido haciendo todo el trabajo de incidencia y que ha venido gestando, digamos empujando, a la institucionalidad Estatal para que estos cambios se generen, porque si bien es cierto en el 2012 se reforma la Constitución y en el 2014 se ratifica? al artículo 63 se le pone un inciso y algunas otras cosas [reconociendo los pueblos originarios y con lo cual sus derechos quedan plasmados en la Constitución], la Ley de Cultura, hay un decreto que? aunque mal establecido, mal redactado pero hay iniciativa por parte de la institucionalidad Estatal ahora por hablar del tema indígena ( Pérez, 2017).

Con la reforma al Artículo 63, el Estado adquiere ante la nación y el mundo el compromiso con los pueblos indígenas de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad. Sin embargo, a pesar de este logro aún hay ?deficiencias?.

Tenemos la reforma Constitucional, si bien es cierto, pero no hemos podido avanzar [?] en encaminarnos a una ley secundaria que garantice y recoja los derechos de los pueblos indígenas y se establezca ese mecanismo de aplicación de esos derechos, es decir, no existe una regulación secundaria que nos permita implementar y adecuar ese sistema normativo ( ibídem., 2017).

El no contar con un mecanismo que regule la aplicación de los derechos propios de los pueblos indígenas incide en que no se respete su cosmovisión y sus diferencias en aspectos étnicos.

Cuando el Estado me obliga a que mi hijo no aprenda nahuat, sino que aprenda el inglés, como un segundo idioma, está violentando mi derecho [no se ha hecho nada en concreto en los programas de educación en relación con el idioma nahuat, idioma potón e idioma pisbi], cuando a la partera le prohíben y nos la amenazan con que le van a poner una demanda o le van a poner una multa porque atienda un parto, me están violentando mis derechos, cuando el Ministerio de Educación se niega a revisar el currículo educativo para incorporar no el idioma nahuat, nos niegan los derechos ( ibid., 2017).

En lo anterior se distingue que, a pesar de que el Estado reconoce a los pueblos indígenas, son el Estado y el gobierno salvadoreños los que están violando los derechos indígenas, ya que no les permiten desarrollar plenamente sus conocimientos y saberes en todo lo que tiene que ver con la cotidianidad.

El Estado impulsa medidas. Sin embargo, para el sociólogo y ex diputado del Parlacen, Lic. José Roberto Figueroa, dichas iniciativas son propuestas más que todo políticas, para hacer creer a la población y hasta cierto punto lograr en sus planes o en sus proyectos algo de fondos, que podrían venir de algún organismo internacional, para beneficiarse ellos y hacer creer que se está trabajando por proyectos que van función o beneficio de la población indígena ( Figueroa, 2017)

Como se puede ver en las opiniones vertidas, el Estado no le está dando la importancia que realmente deben tener los indígenas, sin embargo, es necesario que su cultura sea visibilizada y se continúe avanzando en el respeto a sus derechos.

La situación de los indígenas en relación con el no reconocimiento de sus derechos

En el tema de pueblos indígenas, cuando el Estado los ve como parte de la población, se genera discriminación y exterminio de lo que es la identidad cultural. Por ejemplo, cuando se mantiene el discurso de que ?en El Salvador no hay indígenas? se les está negando la existencia de una manera categórica; también lo hacen más específicamente cuando el Gobierno elabora políticas públicas.

Según la coordinadora del CCNIS, cuando el Estado no hace la discriminación positiva, si se quiere ver así, en donde los pueblos indígenas tenemos derecho a nuestro sistema de salud, a nuestro sistema educativo y a nuestras propias formas de producir verdad, allí nos está consolidando una sociedad homogénea que no es homogénea, somos diferentes ( Pérez, 2017).

Las consecuencias de la homogenización se pueden apreciar a partir del siguiente comentario:

No nos impongan una Lepina que no va con nosotros, porque esa ley nos está generando resquebrajamiento a nivel familiar, a nivel comunitario y a nivel de la sociedad [?], cuando nos imponen otras formas se genera un choque de visiones y entonces nuestra juventud, nuestra niñez, está viviendo un momento desorientado [?], por lo menos para el mundo occidental no les cabe la idea que un niño trabaje, porque ellos ven el trabajo desde los fines economicistas; para nosotros el quehacer, el apoyar, el aportar en los quehaceres familiares, es decir, en la agricultura, en la artesanía, en las labores de la casa es algo normal y común porque el niño y la niña deben estar entretenidos en algo positivo; porque si lo dejamos sin nada qué hacer, pues, ese niño, esa mente, se nos pierde ( Ibidem., 2017).

El Estado con todos sus mecanismos legales se ha impuesto y ha sacado a los indígenas de sus tierras.

?Lo que nos dan a los indígenas es ley, son sus leyes y con sus leyes los reprimen y les violentan sus derechos? (ibíd., 2017). Además, siempre se ha tratado de minimizar el papel que tiene que desempeñar el indígena.

El mundo occidental dice que los indios son haraganes porque no trabajan, es que lo que pasa que el buen vivir de los pueblos indígenas, su base, estaba en la colectividad [?], no existía ese nivel de competitividad, de competencia que ahora existe, es decir: yo necesito trabajar más porque necesito tener el mejor carro que el que compró el compañero en la oficina, ¿verdad?, o quiero tener no sé, a costa de lo que sea. Antes no existía eso [?], con la venida del invasor, que ya vio los recursos naturales con fines económicos? (ibíd., 2017).

Así mismo, la exclusión y la marginación han provocado que, luego de ser amos y señores de este territorio, en la actualidad ni siquiera tengan terrenos propios para cultivar granos básicos o no puedan dedicarse a otras tareas para sobrevivir. ?Los indígenas carecen en su mayoría de una tierra que les permita vivir con dignidad y principalmente trabajarla para poder producir sus propios alimentos como el maíz, los frijoles, el arroz, que es lo que ellos más consumen, y verduras? ( Figueroa, 2017).

Por otro lado, la sociedad salvadoreña desconoce sus raíces ancestrales. No hay una difusión, por ejemplo, del ?Día Internacional de Pueblos Originarios?, no se tiene la atención de los actores de la sociedad que les permita a estos pueblos garantizar la preservación cultural.

El museo ?David J. Guzmán? tiene bastantes cosas que sería bueno se dieran a conocer, los medios de comunicación los tienen relegados, no se habla de ellos; como que no existieran. Aun aquí se discutió mucho, en la Asamblea Legislativa, de que no había indígenas en el país; y surgieron diferentes tipos de organizaciones protestando, para que se les diera reconocimiento de que sí existen todavía en este país, y que se ha dejado al olvido por cuestiones de interés, ¿verdad?; de una derecha o de un capitalismo que no les interesa rescatar la cultura indígena ( Figueroa, 2017).

La realidad es que la población indígena sigue en una sociedad desigual, en un sistema que no defiende la vida en su totalidad y en equidad para todos.

Interacción sociocultural de la población indígena

Los pueblos indígenas han perdido casi todas las manifestaciones tangibles e intangibles de su identidad, como la vestimenta, la religión y el lenguaje, que se encuentran en otras poblaciones indígenas alrededor del mundo. Esto no quiere decir, sin embargo, que han dejado de existir.

Referente a esto, el sociólogo y ex diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), Lic. José Roberto Figueroa, menciona que podemos decir que a estas alturas indígenas ya no existen como en un inicio sucedía [resulta difícil identificarlos y diferenciarlos de otros grupos sociales]. Ahora, pues, se maneja el concepto o categoría de campesino; hay todavía áreas de nuestro país donde existen pequeños vestigios, residuos, se puede decir así, de concentración de personas ya de una edad muy avanzada que se podrían todavía mencionar como indígenas y que aún ellos hablan nahuat ( Figueroa, 2017)

Por tanto, su cosmovisión (valores y espiritualidad), su visión del mundo, se ha ido perdiendo paulatinamente. En ese sentido, la coordinadora del CCNIS menciona que muchas veces al campesino se le ha entregado parcelas de tierra, a la vuelta de la esquina la vende; compró la moto, compró el televisor, compró un celular, se acabó la parcela y se quedó sin nada otra vez. Entonces, necesitamos fortalecer y fomentar los valores cosmogónicos de los pueblos indígenas, es decir, que cuando yo tenga ese reencuentro con mi madre, que es la tierra, sea un encuentro armónico y no sea un reencuentro violentador en donde yo voy a llegar con esa parcela de tierra a chusearla, a violarla como lo hace cualquier persona que no tiene ningún conocimiento de la cosmovisión... Debemos desarrollar esa conciencia, un encuentro armonioso y respetuoso, y yo, con la plena conciencia de quién es ella ( Pérez, 2017).

A pesar de todo esto, la coordinadora del CCNIS considera que se puede fomentar procesos de desarrollo o procesos de vida interculturales en donde una cultura [indígena] y otra [occidental] se entrelacen y aprovechemos el saber, aprovechemos el conocimiento que tenemos el uno con el otro, ¿verdad?, y que, digamos, el sistema de pueblos indígenas resguarda todavía dentro de su conocimiento y saber, ¿verdad? Eh... Mucha ciencia que puede ser muy importante para los temas de la salud, de educación, la agricultura, que son ejes importantes para la vida ( Pérez, 2017).

Conclusiones

Existe invisibilización de los derechos humanos de los pueblos indígenas por parte del Estado salvadoreño, muy a pesar de su reconocimiento en la Constitución de la República; y esto se expresa en que la población indígena continúa sufriendo aniquilamiento continuo y sistemático de su identidad, cosmovisión y cultura ancestral al no garantizar, respetar ni proteger sus derechos humanos.

La construcción y consolidación del Estado nación profundizó la condición de vida del indígena menoscabando sus derechos humanos. El Estado no ha adoptado medidas que garanticen oportunidades equitativas de acceso y seguridad en la tenencia de la tierra, poniendo en riesgo su subsistencia.

Sin embargo, hay un cambio de visión en la institucionalidad Estatal en relación con el tema de los indígenas, abriendo nuevos espacios a los pueblos indígenas. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha acompañado desde hace muchos años el trabajo, las demandas y peticiones de los pueblos indígenas, pero se sigue adoleciendo de presupuestos significativos para dinamizar y revitalizar la vida y el derecho de los indígenas en El Salvador.

Finalmente, los acontecimientos del etnocidio de 1932 generó brechas generacionales importantes, provocando amnesias históricas en la población indígena y, en otros casos, miedo e inanición social que en la actualidad a provocado una disminución considerable de las manifestaciones tangibles e intangibles de su identidad, ejemplo de ello son la vestimenta, la religión, la tierra y su relación con el medio ambiente natural y cósmico, y el lenguaje, entre otros; y que se ven bien marcados a raíz de los hechos violentos de 1932.

Referencias

Alexy, R. (2006). Theorie der Grundrechte. Frankfurt am Main.

Álvarez Ledesma, M. (1998). Acerca del Concepto de Derechos Humanos. México: McGraw-Hill Interamericana Editores.

Asamblea Legislativa. (1983). Constitución de la República de El Salvador, Decreto Legislativo N°38. El Salvador. Recuperado de http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/ElSal/constitucion.pdf

Camacho Nassar, C. (2010). Entre el etnocidio y la extinción. Recuperado de https://www.iwgia.org/images/publications//0276_Bolivia_-_Entre_El_Ethnicido_-_Informe_6.pdf

Carbonell, M. (2003). El Principio Constitucional de Igualdad. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Figueroa, J.R. (29 de abril de 2017). Sociólogo, diputado del Parlacen (1996-2001). (C. C. Arévalo, entrevistador)

Fleitas De León, L. (2012.). A propósito del concepto de Estado de Derecho. Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo.

González, J., & Hernández, Z. (2003). Paradigmas emergentes y métodos de investigación en el campo de la orientación.

Jiménez Campo, J. (1999). Derechos Fundamentales: Concepto y Garantías. Madrid: Trotta.

Martínez Cobo, J. (1986). Estudio del Problema de la Discriminación Contra las Poblaciones Indígenas.

OIT (1991). Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Recuperado de http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf

Organización Mundial de la Salud. (2019). Salud mental. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/facts-in-pictures/detail/mental-health

Movimiento Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación y Racismo [IMADR]. (2011). La Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación racial (ICERD) y su Comité (CERD): Una guía para actores de la sociedad civil. Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CERD/ICERDManual_sp.pdf

ONU (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

Pérez Luño, A. E. (2004). Los Derechos Fundamentales. Madrid: Tecnos.

Pérez, B.E. (06 de abril de 2017). Coordinadora del Consejo Coordinador Indígena Salvadoreño. (C. C. Arévalo, entrevistador)

Stavenhagen, R. (2002). Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas.

Unesco-Flacso (1981). Declaración de San José sobre etnodesarrollo y etnocidio en América latina. Recuperado de https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=13135

University of Minnesota. (2017). Guía de estudio: Los derechos de los pueblos indígenas. Recuperado de http://hrlibrary.umn.edu/edumat/studyguides/Sindigenous.html

Notas

[1] Profesor titular de la asignatura Realidad Nacional, Utec.
[2] Estudiante instructor de la asignatura Realidad Nacional, Utec
[3] Estudiante de la asignatura Realidad Nacional, Utec
[4] Estudiante de la asignatura Realidad Nacional, Utec
[5] Estudiante de la asignatura Realidad Nacional, Utec
[6] Estudiante de la asignatura Realidad Nacional, Utec
[8] El Convenio 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificado por veinte países. Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a su aplicación.

Notas de autor

[1] Profesor titular de la asignatura Realidad Nacional, Utec.
[2] Estudiante instructor de la asignatura Realidad Nacional, Utec.
[3] Estudiante de la asignatura Realidad Nacional, Utec
[4] Estudiante de la asignatura Realidad Nacional, Utec
[5] Estudiante de la asignatura Realidad Nacional, Utec
[6] Estudiante de la asignatura Realidad Nacional, Utec

Enlace alternativo



Buscar:
Ir a la Página
IR
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R