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Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y democracia: indicadores para una propuesta de reforma
Security Council of the United Nations System and democracy: indicators for a reform proposal
Política Internacional, vol.. 1, núm. 4, 2019
Instituto Superior de Relaciones Internacionales "Raúl Roa García"

RELACIONES INTERNACIONALES

Política Internacional
Instituto Superior de Relaciones Internacionales "Raúl Roa García", Cuba
ISSN: 1810-9330
ISSN-e: 2707-7330
Periodicidad: Trimestral
vol. 1, núm. 4, 2019

Recepción: 18 Noviembre 2019

Aprobación: 04 Diciembre 2019

Autor de correspondencia: jorgelsilva88@gmail.com

Resumen: En este artículo se proponen 41 indicadores a seguir desde la perspectiva de la democracia para la reforma del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, en cuanto a la estructura y el funcionamiento que le establece su Carta constitutiva. Para ello se aplicaron los métodos jurídico-doctrinal e histórico-jurídico, los que posibilitaron la determinación de estos indicadores atendiendo específicamente a la composición, las funciones y poderes, los procedimientos, la acción en caso de amenazas, el arreglo pacífico de controversias, los acuerdos regionales y el sistema de votación.

Palabras clave: Consejo de Seguridad, reforma de la Organización de Naciones Unidas, democracia.

Abstract: This article proposes 41 indicators to follow from the perspective of democracy for the reform of the Security Council of the Organization of Nations, in terms of the structure and operation established by the Charter establishing the Organization. To do this, the legal-doctrinal and historical-legal methods were applied, which made it possible to determine these indicators, specifically addressing the composition, functions and powers, procedures, action in case of threats, peaceful settlement of disputes, regional agreements, and The voting system.

Keywords: Security Council, UN reform, democracy.

INTRODUCCIÓN

El tema “Reforma de la Organización de Naciones Unidas” constituye actualmente uno de los más tratados por los estudiosos del Derecho Internacional a escala global. Disímiles propuestas se esgrimen ante las marcadas diferencias existentes entre los Estados, en cuanto a las funciones que cumplen algunos de ellos en los órganos principales de la Organización: tal es el caso del Consejo de Seguridad en materia de estructura y funcionamiento.

Desde el punto de vista doctrinal investigadores de diversas regiones tales como Ricardes (1994), Arias (1999), Rey (2004), Baena (2005), Carrasco (2005), Rivero (2008), Torres (2008), Roldán (2009), Diez (2010), García (2012), Pino (2012), Prado (2015), Sainz (2016), Fiumara (2017), Romero (2017), García (2018) y Rodríguez (2018) consideran que el Consejo de Seguridad debe ser democratizado inmediatamente.

Sin embargo, aun cuando estos autores han manifestado sus criterios y propuestas, no se cuenta en la actualidad con una metodología o las pautas a seguir para el análisis de la democracia en este órgano de trascendencia para la Comunidad Internacional. En consecuencia con ello, en este artículo se delimitan los 41 indicadores que deben considerarse para el análisis del ejercicio de la democracia en el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas de acuerdo con la estructura y funcionamiento que le establece la Carta rectora, de manera que constituyan un referente para su reforma.

Para ello se aplicaron como métodos el jurídico-doctrinal, el que posibilitó la realización del marco teórico conceptual de la investigación y la identificación de los indicadores a seguir, a través del análisis de las teorías que han sustentado la reforma del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas desde la perspectiva de la democracia –a partir de su creación hasta la actualidad–, así como el método histórico-jurídico para el análisis sistemático e interpretativo de la evolución histórica del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, desde la creación de la Sociedad de Naciones hasta la actualidad, con especial énfasis en su proceso de reforma.

Se entenderá como perspectiva de la democracia en el estudio: la posibilidad que tienen los miembros permanentes y los no permanentes de decidir sobre todas las cuestiones que les compete conocer, con iguales prerrogativas, derechos, poderes o facultades, o sea, sin que se favorezca a algunos miembros por su condición en relación con los otros.

DESARROLLO

La Organización de Naciones Unidas ha sido un organismo que constantemente ha evolucionado en su aspiración por preservar sus fines y lograr sus objetivos, por esta cuestión ha participado en la realización de numerosas conferencias y la adopción de tratados internacionales. A su texto jurídico se le han realizado varias reformas y es el Consejo de Seguridad uno de los más modificados por la trascendencia que posee. Su articulado ha sido objeto de transformación desde su creación en 1945 debido a que se incrementaron el número de miembros de este organismo internacional y la necesidad demandada de varios países por un mayor protagonismo en su seno.

La primera de las reformas tuvo relación con el artículo 23 de la Carta referente al número de miembros que conformaban el Consejo de Seguridad, por lo que García indica que “el primer artículo reformado fue el relativo a los miembros que conformaban en ese entonces el Consejo de Seguridad, concretamente eran once, entre ellos los cinco permanentes, por un lado, y por otro seis que constituían los no permanentes” (García, 2014: 8). La mencionada reforma poseía fuerza en los miembros de la Organización, sobre todo en la medida que aumentaba el número de miembros.

Finalmente, después de dilatarse esta reforma tras sesiones posteriores, en el decimoctavo periodo de sesiones, a través de una Resolución de la Asamblea General el 17 de diciembre de 1963, se reforma por la vía del artículo 108, aumentando de seis a diez el número de miembros no permanentes, con el fin de lograr una mayor representación geográfica de estos miembros en el seno del Consejo de Seguridad. No obstante, al respecto Sainz expresó:

“La reforma no tuvo eficacia jurídica hasta su entrada en vigor dos años más tarde, en 1965, tras haber sido ratificada por los Estados miembros, en la forma en la que el artículo relativo a las enmiendas establece reducidamente, a la vez que se procedió a la elección de los cuatro miembros que completarían los nuevos diez miembros no permanentes” (Sainz, 2016: 23).

Otro de los artículos reformados fue el artículo 27 ya que este artículo es el que se encarga de regular el sistema de votación del Consejo de Seguridad, por lo que Pastor expresó: “sin duda este fue uno de los temas controvertidos desde los orígenes de las reuniones que tuvieron lugar con anterioridad a la definitiva Carta, especialmente en Yalta” (Pastor, 2015: 740). En este artículo se establecía tanto en su párrafo segundo como en el tercero los votos positivos, para cuestiones referentes a procedimientos, en el primer caso y para el resto de decisiones del Consejo en el segundo, deberían ser de siete miembros, tras reformarse los votos a favor necesarios se elevaron a nueve. No obstante, se mantuvo íntegro en el caso del párrafo tercero los demás requerimientos establecidos, no teniendo peso la modificación en el conocido derecho de veto de los miembros permanentes.

Las reformas de los dos artículos se encuentran relacionadas, ya que una es consecuencia de la otra, porque si anteriormente se reformó el artículo 23 y se aumentó el número de miembros en el Consejo de Seguridad, es lógico que además se reformara el procedimiento de votación dentro del mismo, aunque no se tuvo en cuenta reformar el derecho de veto de los miembros permanentes dentro de este órgano de la Organización de Naciones Unidas.

En el año 1965 se produce otra reforma a la Carta de la Organización de Naciones Unidas, a pesar de que, según Sainz: “esta reforma no fuese de gran envergadura a efectos prácticos” (Sainz, 2016: 25). El artículo 109 fue reformado a través de la vía del artículo 108, en el vigésimo periodo de sesiones de la Asamblea General, según la propuesta del Secretario General, el que aclamó la atención sobre la penuria de adaptar el contenido del texto a las reformas acontecidas anteriormente referidas al Consejo de Seguridad, por su trascendencia en el artículo concerniente a la revisión de la Carta.

A través de la Resolución de la Asamblea General se promueve la reforma en la redacción del referido artículo, instaurando que en lugar de siete serían nueve los miembros del Consejo de Seguridad necesarios para la conformación de la Conferencia General. No obstante, la redacción de este primer párrafo del artículo 109 no es clara, en tanto se pudiera interpretar de su redacción que se computaran con independencia de su condición, en el órgano, de miembros permanentes o no permanentes (Espósito, 2010: 1).

En el año 1971 se realizó otra reforma a la Carta de las Naciones Unidas, en este caso la referente al Consejo Económico y Social, asociada a aumentar el número de miembros del Consejo, se amplió de 27 miembros a 54. Según Sainz “esta reforma como consecuencia del afán de los Estados de lograr mayor efectividad y representatividad en las Naciones Unidas” (Sainz, 2016: 25). Esta enmienda entró en eficacia en 1973, tras la ratificación de los Estados obligatorios para obtener las mayorías vaticinadas.

Las Naciones Unidas han experimentado una evolución, teniendo en cuenta las reformas que se le han realizado a la Carta, no obstante Pastor indica que “aunque aún queden muchos aspectos por reformar, lo cierto es que existen muchos Estados que tienen esperanzas de alcanzar la esperada revisión de la Carta, que de nuevos aires a la heredera de la Sociedad de Naciones” (Pastor, 2015: 744).

Las reformas de la Carta constituyen desde su formación una necesidad más que imperante, pues no son pocos los países que han abogado por obtener mayor participación en la toma de decisiones en lo interno de este organismo internacional. Estos países no buscan sus objetivos unilateralmente, sino que lo realizan siguiendo los procedimientos establecidos en el texto que rige el actuar en la Organización. La Carta prevé en todo su articulado dos caminos mediante los cuales se puede producir su propia modificación, específicamente dedica el artículo 108 para la reforma y el artículo 109 para la revisión.

Otro aspecto a destacar es la evolución que ha experimentado el Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad, debido a que el mismo ha sido aprobado desde 1946 hasta 1982, por lo que el proceso de aprobación del mismo ha durado casi 40 años. Cabe destacar que aún en la actualidad el Reglamento es provisional, por lo que en 73 años de fundada la Organización todavía tiene ese carácter. El Reglamento del Consejo cuenta con un total de 11 artículos que regulan cómo se van a desarrollar sus sesiones, el orden del día, la verificación de poderes, la admisión de nuevos miembros, el sistema de votación, entre otros aspectos encaminados al desenvolvimiento del órgano.

Desde el inicio de la década de los años noventa del pasado xx se han desarrollado movimientos por parte de varios Estados enfatizando en la necesidad de reformar la Organización de las Naciones Unidas, existiendo diferencias en cuanto a determinadas cuestiones a resolver.

El actual proceso de reforma de las Naciones Unidas comenzó en 1992 con el Secretario General Boutros-Ghali, dando lugar a una serie de cambios que ya se han llevado a cabo y que se mencionan posteriormente al hablar de las reformas logradas. Con la transformación se buscaba la preservación del equilibrio entre los diversos órganos que la componen con el objetivo de alcanzar los propósitos comunes, tales como la conservación de la paz y la seguridad internacionales, la promoción del desarrollo económico y social, el desarme y el respeto a los derechos humanos, entre otros aspectos (Organización de Naciones Unidas, 2018). Además, se buscaba consolidar y simplificar las actividades de la Organización definiendo claramente las funciones de cada oficina o agencia dentro del Sistema de la Organización de Naciones Unidas.

También el Secretario General, Kofi Annan, presentó en julio de 1997 el documento “Renovación de las Naciones Unidas: un programa de reforma” (A/51/950). Este documento presenta de forma concreta todas las iniciativas de reforma que habían sido hechas por los Secretarios Generales anteriores. Para Kofi Annan la reforma es un proceso largo y continuo, por lo que plantea la reforma de diversos sectores, especialmente los administrativos y organizacionales.

La demanda constante ejercida por los Estados miembros de la Organización posibilitó, además, que en el seno de la misma se gestara desde el 2008 un movimiento cuyo objetivo está encaminado a lograr el consenso a través de convocatorias realizadas a los países miembros de la Organización de Naciones Unidas, para su participación en el debate sobre los posibles aspectos a reformar. Razón por la cual y de conformidad con la decisión 62/557, aprobada el 15 de septiembre de ese mismo año, los Estados comenzaron negociaciones intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad en sesiones plenarias oficiosas de la Asamblea General durante su sexagésimo tercer periodo de sesiones (Organización de Naciones Unidas, 2018).

Los esfuerzos realizados por los representantes de los países que han tomado parte en estas negociaciones no han sido suficientes, pues a pesar de que se cumplen 10 años de la instauración de esta mesa de trabajo, en la actualidad persisten diferencias en lo referente a los aspectos que debe contener la posible presente reforma de la Organización de Naciones Unidas, o sea, no se han puesto de acuerdo.

En tal sentido, el embajador permanente de la República de Argentina en la Organización, en el marco de las negociaciones transcurridas este año, expresó que “esto no implica que los países dejemos de lado nuestros intereses nacionales, sino que tengamos en cuenta los intereses igualmente legítimos de toda la membresía y procuremos lograr un amplio y legítimo acuerdo” (García, 2018: 1).

No obstante lo anteriormente expuesto, los Estados participantes en el espacio de estas negociaciones, coinciden en la necesidad de lograr una eficaz reforma del Consejo de Seguridad en el seno de la Organización de Naciones Unidas, razón por la cual la embajadora permanente del Estado cubano en la Organización considera que:

“Las rondas de discusiones que se han celebrado hasta ahora y las compilaciones de posiciones que se han producido, demuestran, claramente, que existe un amplio y sólido apoyo a una verdadera y profunda reforma del Consejo de Seguridad, que lo transforme en un órgano eficaz, transparente, representativo y democrático” (Rodríguez, 2018: 1).

El actual proceso de reforma es una muestra de cómo los Estados han defendido la necesidad de su reforma y entre las propuestas realizadas se pueden destacar el aumento de miembros en el Consejo de Seguridad. Los representantes del Movimiento de los Países No Alineados han dado especial énfasis en que este aumento debería ser en ambas categorías de miembros del Consejo y tomando en especial consideración a los países en desarrollo. Además, una cuestión que ha alcanzado una gran fuerza es la referida a la moderación del uso o posible supresión del derecho de veto (Organización de Naciones Unidas, 2018).

La Carta de la Organización de Naciones Unidas ha evolucionado desde su proclamación en 1945, con el aumento de sus miembros, por las diferencias existentes entre los países por algunos de sus artículos o por la necesidad de adaptar el texto jurídico a las situaciones que se van desarrollando en el transcurso de la historia. No obstante, las modificaciones realizadas en los años señalados no han cambiado la síntesis de la misma y aún persiste el anhelo de su reforma para que pueda adaptarse a las nuevas condiciones que le impone la sociedad. A consideración de Rey:

“Hasta el momento solo se logró modificar el número de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad en 1963, que pasaron de seis a diez y del Consejo Económico y Social que pasó de los originales 18 miembros a 27” (Rey, 2004: 3).

Persiste también desde su constitución el tan discutido y criticado derecho de veto a favor de las cinco grandes potencias triunfadoras de la Segunda Guerra Mundial, manifestándose el poderío de los principales países desarrollados sobre las naciones de menor desarrollo económico, de ahí la necesidad de encaminar un proceso de reforma que consolide una organización democrática, cuestión reclamada por un número considerable de Estados desde su fundación.

Consideraciones sobre democracia: su trascendencia en la obtención de indicadores para el análisis de la estructura y funcionamiento del Consejo de Seguridad

La democracia ha estado asociada a la posibilidad de participación popular en la toma de decisiones políticas a lo interno de los Estados. No obstante, se han realizado investigaciones que han tenido como objetivo demostrar que no solo a nivel estatal debe considerarse la democracia, sino que debe reconocerse también como punto de partida para el funcionamiento de otros órganos que trascienden las fronteras estatales.

El Derecho Internacional Público como rama del Derecho encargada de regular las relaciones multifacéticas internacionales (Pino, 2012), precisamente es una de las ramas donde la categoría democracia ha adquirido en la teoría y en la práctica –sobre todo en el ámbito de actuación de la Organización de Naciones Unidas– una importancia considerable ante la existencia de órganos y organismos internacionales que requieren ser democratizados.

La democracia, entendida estrictamente como manifestación de una forma organizativa de gobierno, como gobierno del pueblo, sirvió perfectamente para tipificar a las antiguas democracias esclavistas. No importa que el concepto de pueblo se redujera a las ínfimas minorías esclavistas y excluyera a las grandes masas de la población (Gros, 1989: 199).

Esta categoría es contextualizada con los sistemas políticos y las formas para elegir a los representantes por parte de los votantes, por lo que Brody indica que: “la democracia es el derecho que tienen todos de poder participar en las votaciones” (Brody, 1982: 5). Este criterio es compartido por Puppo (2012), Dahl (citado por García, 2012) y Ramaccioti (2016), los que consideran que la democracia tiene como presupuesto fundamental una legitimidad fundada en elecciones libres, multipartidarias y periódicas, como garantía de cualquier ciudadano de poder participar electoralmente, elegir y ser elegido, sin distingo de raza, género, credo o filiación política.

La elección de los gobernantes por parte de los ciudadanos, según otros autores, no abarca completamente el término, motivo por el que Lobera indica que la democracia “plantea el derecho a participar en la toma decisiones sobre aquellos aspectos que afectan directamente la vida de las personas (isegoria, igualdad en el uso de la palabra decían los griegos)” (Lobera, 2011: 10). Asimismo, Bobbio coincide con que “es el conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados” (Bobbio, 1997: 152).

A tenor de las consideraciones anteriores Guzmán aprecia que el pueblo participa en la toma de las principales decisiones de la nación como soberano, lo cual es una evidencia de la legitimidad, para él un ejemplo de ello, son los procesos de reforma de las constituciones (Guzmán, 2015).

Con independencia de lo planteado Levine y Molina aseguran que “la calidad de la democracia se ve entonces influida por el nivel de participación ciudadana en la vida política, tanto en la toma de decisiones, como en las organizaciones partidistas y sociales” (Levine y Molina, 2007: 25). Este criterio también es compartido por Hernández cuando indica que “la soberanía reside en el pueblo, lo cual garantiza por medio de una amplia gama de mecanismos participativos que dan cuerpo a la democracia” (Hernández, 2013: 498).

El término democracia es empleado, además, por otros autores que lo asocian a cuestiones como la posibilidad de expresión, el derecho de participación política, los derechos humanos y como principio de negociación en el marco de la comunidad mundial, reconociéndolo como un pilar de la vida cultural. Tal es el caso de González, Romero y Urrea (2007) y Rasilla (2010).

La democracia según Fernández “es justamente el derecho de cada pueblo a elegir, ante todo, sus propios sistemas político-económicos, así como sus modelos de desarrollo” (Fernández, 2005: 315). Por otra parte, para Ramaccioti la democracia no culmina con la elección de los representantes por los votantes, sino que es catalogada como democracia en ejercicio. Al respecto indica que:

“Dicho gobierno, elegido democráticamente, pasa a representar la voluntad de todos los ciudadanos y tiene como obligaciones esenciales respetar y hacer respetar el Estado de Derecho, así como mantener el control y la dirección de las relaciones externas del Estado en representación de toda la nación” (Ramaccioti, 2016: 4).

En este sentido es donde se apoyan los criterios de los autores que protegen la percepción de la democracia desde el Derecho Internacional, pero asociado a lo que consideran como Estado de Derecho, ambos términos, según los criterios expuestos deben estar unidos, cuestión analizada por Sánchez cuando indica que:

“El Estado de Derecho ocupa un lugar central en el concepto de la democracia aceptado hoy día por la comunidad internacional en su conjunto (Estados y organizaciones internacionales). Si cualquier institución pública se desentiende manifiestamente de este principio, se aleja de la democracia en su sentido contemporáneo” (Sánchez, 2013: 1).

Otro de los autores que mantiene la asociación entre el Estado de Derecho y la democracia es Fernández, al expresar que “si existe una verdadera democracia, no importa cuál sea su forma, habría que convenir la existencia de un Estado de Derecho, y a su vez, todo Estado de Derecho debe ser democrático, sino le faltaría su esencial legitimidad para calificarse” (Fernández, 2005: 310). Carpizo comparte esta premisa cuando opina que “la democracia presupone un orden jurídico, una Constitución y un Estado de derecho que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de las personas” (Carpizo, 2007: 358).

También Puppo al referirse a estos térmicos indica que “se toma tal vez la democracia como elemento constitutivo del Estado de Derecho o el Estado de Derecho como elemento constitutivo de la democracia” (Puppo, 2012: 6). Gros es otro de los autores que defiende la relación entre democracia y Estado de Derecho, señala que:

“La idea de la democracia está unida indefectiblemente a lo que es el Estado de derecho, a la igualdad jurídica de todos los hombres, al reconocimiento de los derechos humanos de todos los individuos y al reconocimiento de todas las minorías” (Gros, 1989: 200).

La frase Estado de Derecho es empleada por Puppo al indicar que los gobiernos basan su accionar, el desarrollo de sus funciones apegados a la legalidad, según los casos previstos en una norma jurídica preexistente, y conforme a los procedimientos previstos por el mismo derecho (Puppo, 2012). No alejado de la afirmación anterior Sánchez indica que:

“El Estado de derecho es un principio de gobierno según el cual todas las personas, esto es, instituciones públicas –estatal, federal o local, poderes legislativo, ejecutivo o judicial– y entidades privadas –individuos, asociaciones y empresas– están sometidas sin distinción a las leyes estatales que se promulgan públicamente. Se evita de este modo la arbitrariedad, objetivo este especialmente relevante en el ejercicio de los poderes públicos” (Sánchez, 2013: 1).

Otro de los criterios que coincide con el de los autores planteados es el que ofrece Ramaccioti cuando enuncia que el Estado de Derecho necesariamente tiene que brindar acceso al poder, y el ejercicio de este es obligatoriamente mediante sujeción a la Constitución y a las leyes internas de los Estados por parte de los gobernantes (Ramaccioti, 2016: 11). En tal sentido Fernández concuerda con lo mencionado al manifestar que:

“Un Estado de Derecho debe asegurar al pueblo, a las grandes mayorías, contra cualquier deformación autocrática; debe subordinar a todos, organizaciones sociales y políticas, Estado e individuo, a la voluntad exclusiva de la ley, debe ser a su vez el resultado de la voluntad popular más ampliamente consultada; debe asegurar el goce de los derechos humanos y de la participación decisiva en las tomas de las decisiones políticas y económicas. Debe, por tanto, velar por la justicia social” (Fernández, 2005: 315)

Se considera entonces a la democracia en el presente estudio, partiendo de los enfoques expuestos, como la facultad que tiene el pueblo como soberano, de participar en las elecciones y elegir a sus representantes, determinando su propio sistema político-económico, poder que no concluye con la elección, pues participa de forma activa en la toma de decisiones, teniendo la posibilidad de expresar sus opiniones, velando por el cumplimiento de la legalidad por parte de sus representantes. En correspondencia con la definición anterior se establece una analogía entre lo que se asume como democracia para el Estado de Derecho y lo que pudiera reconocerse como democracia para el Derecho Internacional Público, teniendo en cuenta que esta categoría carece de una definición propia para operar en la rama del Derecho Internacional Público.

Se entenderá y debe aplicarse como perspectiva de la democracia en el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas a partir de los indicadores elaborados, como la posibilidad que tienen los miembros permanentes y los no permanentes de decidir sobre todas las cuestiones que les compete conocer, con iguales prerrogativas, derechos, poderes o facultades, o sea, sin que se favorezca a algunos miembros por su condición en relación con los otros.

Indicadores a tener en cuenta para la democratización del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas

La estructura y el funcionamiento del Consejo de Seguridad, según se regulan en los artículos de la Carta de la Organización de Naciones Unidas, constituyen las variables objeto de estudio, de las cuales se identificaron los indicadores propuestos para la reforma de esta órgano y por tanto de la Organización.

En cuanto a la estructura, los indicadores que pertenecen a la composición son:

• Cantidad de miembros permanentes y no permanentes que lo integran (artículo 23).

• Representantes por cada miembro permanente y no permanente (artículo 23).

En cuanto a las funciones del Consejo en lo concerniente a funciones y poderes los parámetros deben ser:

• Desempeño de los miembros permanentes y no permanentes dentro de la Organización (artículos 24 y 25).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de elaborar planes a los que se someterán los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos (artículo 26).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de solicitar información al Consejo Económico y Social (artículo 65).

• Papel de los miembros permanentes y no permanentes sobre cuestiones relativas a zonas estratégicas y la aprobación de los términos asociados a los acuerdos sobre administración fiduciaria, así como las modificaciones o reformas de los mismos (artículos 83 y 84).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de recomendar a la Asamblea General, la incorporación de un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas para ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (artículo 93).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de recomendar o dictar medidas, con el objetivo de que se ejecute un fallo impuesto por la Corte Internacional de Justicia cuando una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones impuestas (artículo 94).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de solicitar a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica (artículo 96).

• Rol de los miembros permanentes y no permanentes para recomendar a la Asamblea General el Secretario General que será nombrado por la misma (artículo 97).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes en el sistema de votación para la reforma de la Carta de la Organización de Naciones Unidas (artículo 108).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de decidir a través del voto, la fecha y el lugar donde se puede celebrar una Conferencia General con los miembros de las Naciones Unidas para revisar la Carta (artículo 109).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de ratificar para su entrada en vigor, toda modificación a la Carta de acuerdo con la recomendación decidida por la Conferencia General (artículo 109).

• Atribución de los miembros permanentes y no permanentes para recomendar a la Asamblea General la admisión de Estados como miembros de las Naciones Unidas (artículo 4).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de restituir el ejercicio de derechos y privilegios a miembros que fueron suspendidos por la Asamblea General, a recomendación del propio Consejo de Seguridad (artículo 5).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de recomendar a la Asamblea General la expulsión del miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta de la Organización (artículo 6).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de solicitar a la Asamblea General recomendación sobre determinada controversia o situación (artículo 12).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de solicitar al Secretario General que convoque sesiones extraordinarias de la Asamblea General (artículo 20).

En cuanto a procedimientos los indicadores que se proponen son:

• Posibilidad de los miembros permanentes y no permanentes de hacerse representar por un miembro de su gobierno o por otro representante especialmente designado (artículo 28).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones (artículo 29).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de dictar su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente (artículo 30).

• Atribución de los miembros permanentes y no permanentes de permitir la participación de cualquier miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante él, cuando este considere que los intereses de ese miembro están afectados de manera especial (artículo 31).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de invitar a participar al Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas en las discusiones relativas a la controversia, si fuere parte en la misma, sin derecho a voto (artículo 32).

En el caso del arreglo pacífico de controversias debe considerarse:

• La responsabilidad de los miembros permanentes y no permanentes en cuanto al arreglo pacífico de las controversias internacionales (artículo 33).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de investigar toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia (artículo 34).

• Posibilidad de los miembros permanentes y no permanentes de recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados en cualquier Estado en que se encuentre una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (artículo 36).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de tomar en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte (artículo 36).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados si estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (artículo 37).

• Posibilidad de los miembros permanentes y no permanentes de hacerles recomendaciones a todas las partes en una controversia, si así lo solicitan para que logren un arreglo pacífico (artículo 38).

En cuanto a la acción en caso de amenazas:

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá las medidas a tomar (artículo 39).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de instar a las partes en conflicto a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables, a fin de evitar que la situación se agrave (artículo 40).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de decidir las medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada para emplearse con el objetivo de que sus decisiones sean efectivas, y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas (artículo 41).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (artículo 42).

• Posibilidad de los miembros permanentes y no permanentes de solicitar, con un convenio especial, las fuerzas armadas, la ayuda y facilidades que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales (artículo 43).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de establecer la potencia y el grado de preparación de los contingentes y los planes para su acción combinada (artículo 43).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de realizar los planes para el empleo de la fuerza armada con la ayuda del Comité de Estado Mayor (artículos 45 y 46).

• Papel de los miembros permanentes y no permanentes cuando integran el Comité del Estado Mayor (artículo 47).

En materia de acuerdos regionales:

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de promover el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad (artículo 52).

• Facultad de los miembros permanentes y no permanentes de utilizar acuerdos u organismos regionales, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad; pero no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad (artículo 53).

• Potestad de los miembros permanentes y no permanentes de mantenerse plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales (artículo 54).

En cuanto al sistema de votación:

• Cantidad de votos por cada miembro (artículo 27).

• Facultades o derechos de los miembros permanentes y no permanentes en la toma de decisiones en cuanto a la aprobación de medidas o resoluciones (artículo 27).

CONCLUSIONES

La Sociedad de Naciones desde su creación en 1919 en la Conferencia de París y de conformidad con el Tratado de Versalles, constituyó el antecedente inmediato para la fundación en 1945 de la actual Organización de las Naciones Unidas, la cual conserva en su estructura los tres órganos que regían la misma: la Asamblea, el Secretariado y el Consejo. En el caso de este último, aun cuando ha sido el órgano más reformado de la Organización desde la década de los años sesenta del siglo xx, en cuanto al número de miembros no permanentes y su sistema de votación, con prerrogativas esenciales en cuanto al derecho al veto, no existen indicadores a seguir para que pueda ser reformado actualmente atendiendo a la perspectiva de la democracia desde el análisis de la Carta de la Organización de Naciones Unidas. En tal sentido, este órgano pudiera ser transformado democráticamente en cuanto a su estructura y funcionamiento, teniendo como base los 41 aspectos expuestos en el desarrollo del estudio para que existan iguales prerrogativas, derechos, poderes o facultades para todos sus miembros, sin que se favorezca a algunos por su condición en relación con otros.

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Notas de autor

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