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Recepción: 01 Julio 2016
Aprobación: 16 Agosto 2016
Resumen: Con el sistema penal acusatorio, so pretende completer el marco de un nuevo sistema de judicializacion basado en el reconocimiento del derecho mss basic° y fundamental, que tienen las partes dentro de un proceso, esto es el reconocimiento de los derechos humanos, y del resto del instituciones que procuran contraponerse contra los excesos del sistema que por arios a dominado la escena judicial. Los ninos, nines y adolescentes que delinquen no pueden sertratados como una persona adults, y menos en plena etapa avanzada del reconocimiento judicial de las garantias fundamentales, pare evitarles graves violaciones a sus derechos y garantias, reafirmandose la importancia de buscar mecanismos de proteccian pare esta poblacion bajo una dimensi6n integral. La entrada en vigencia a nivel nacional, del sistema penal acusatorio, active los canales institucionales, formados por el Organ() Judicial y el Ministerio Publico, para fomenter el estudio, analisis, comunicacion y formed& de los colaboradores de justicia, pero sobre todo, empodera a la sociedad de sus derechos, invitandola a ser participative, active y no pasiva.
Palabras clave: Menor, delito, infracciones, convenciones, Derecho Humano, justicia, responsabilidad, proteccion y victims.
Abstract: With the accusatory criminal systemyuttttt , it is intended to complete the framework of a new system of judicialization based on the recognition of the most basic and fundamental right, which the parties have in a process, that is the recognition of human rights, and the rest of the Institutions that try to counteract the excesses of the system that for years dominated the judicial scene. Children and adolescents who commit crimes can not be treated as an adult, and at the very least at the advanced stage of judicial recognition of fundamental guarantees, to avoid serious violations of their rights and guarantees, reaffirming the importance of seeking protection mechanisms for This population under an integral dimension. The entry into force at national level, of the accusatory criminal system, activates the institutional channels, formed by the Judicial Branch and the Public Prosecutor's Office, to encourage the study, analysis, communication and training of justice collaborators, but above all, empowers The society of their rights, inviting it to be participative, active and non-passive.
Keywords: Juvenile, crime, infractions, conventions, Human Right, justice, responsibility, protection and victim.
INTRODUCCIÓN
Las declaraciones internacionales, contenidas en convenciones coma la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de Naciones Unidas, el desarrollo de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la Convención Interamericana sabre trafico internacional de menores, entre otras, aglutinan una serie de derechos y garantías que deben ser conocidas a plenitud por las personas que diariamente se enfrentan a los comportamientos cometido contra niños, o cometidos por adolescentes.
La protección de los Derechos del Niño, con categoría de Derecho Humano, surge en el seno de la Comunidad de Naciones, con posterioridad al fin de la Primera Guerra Mundial,
mediante Ia promulgación de Ia Primera Declaración de los Derechos del Niño el 24 de septiembre de 1924.
Como culminación de dicho proceso de positivizacion, se promulga Ia Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Es pues, el primer instrumento jurídico de carácter vinculante y garantista que se constituye dentro del proceso evolutivo e histórico del Derecho de Menores (DIAZ-MUNOZ BAGOLINI, 2016), constituyendose en motor de impulso de grandes cambios en Ia mayoría de las legislaciones latinoamericanas, en particular, en nuestra legislación nacional, que modificó la tendencia tradicional referida a los menores de edad.
Previo a Ia citada convención domino la concepcion "tutelar", fundada en la consideración del menor como incapaz, objeto de protección e intervención jurídica ante situaciones de dificultad como abandono, pobreza, maltrato, o por infracción de la ley penal. Estas situaciones, Ilamadas otrora situaciones irregulares; no brindaba las herramientas para una clara diferenciacion entre menores sujetos de proteccion y menores infractores.
Lo anterior, carecía de una visión que acopiara los aportes interdisciplinarios provenientes de otras ciencias, que posteriormente vienen a convertirse en elementos básicos del nuevo paradigma.
Esta doctrina de Ia "proteccion integral", que se desarrolló en Ia Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en los instrumentos que Ia procedieron, nutre en todo su contexto la nueva normativa, al determinar que su finalidad no es otra que garantizar a plenitud el armonioso desarrollo de los niños, las niñas y adolescentes para que crezcan en el seno de Ia familia y la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (UNICEF, 2004).
Su objeto es establecer normas sustantivas y procesales para su protección integral y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, en Ia Constitución Política y en las leyes y para asegurar su restablecimiento inmediato.
La "Protección Integral" es el reconocimiento de los ninos, las niñas y los adolescentes como sujetos de derechos, la garantia y cumplimiento de los mismos, la prevencion de su amenaza o vulneración, y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior (BUAYZ V., 2003).
EL DERECHO PENAL DE MENORES DE EDAD
La creación o surgimiento del Derecho de Menores, viene dada desde hace más o menos un siglo, periodo que abarca dos fases importantes claramente diferenciadas. La primera, centrada en la concepción tutelar que se inicia con la creación del primer Tribunal Juvenil en el año 1899 y trasciende hasta la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
El desconocimiento de los derechos de los niños motivó la necesidad de crear una jurisdicción especializada, con miras a sustraer a los menores de la justicia penal de adultos.
Asi, impulsado por el movimiento Salvadores del Niño, surge el primer Tribunal Juvenil en Chicago —Illionois, 1899— (PLATT, 1982), iniciativa de gran relevancia en el mundo jurídico que influyó en America Latina y provocó cambios sustanciales en el Derecho de Menores y consolidó una nueva propuesta de justicia penal juvenil, que impuso un tratamiento penal diferenciado a los infractores mayores de edad, Ilamado a perdurar hasta el advenimiento de Ia Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en 1989.
MODELO TUTELAR
A partir de 1899 comienza a gestarse un sistema de justicia penal conocido como modelo "tutelar" o "paternalista", centrado en la consideración del menor como objeto de compasión-represión, al considerar que como incapaz, indefenso, dependiente o inadaptado,
requería Ia función tuitiva del Estado ante situaciones Ilamadas irregulares como abandono, violencia o pobreza, o cuando hubiere realizado conductas delictivas. Casos en los cuales se entendía que requeria ayuda para su reincorporación a Ia sociedad.
MODELO GARANTISTA
Producto de Ia concepciOn titular del menor se producen graves violaciones a sus derechos y garantias, reafirmandose Ia importancia de buscar mecanismos de protection para esta poblacion bajo una dimension integral.
En la misma medida y bajo esta perspectiva, concilia armonicannente derechos y responsabilidades, y asigna al nino una responsabilidad por los actos ilicitos que realiza, acorde con su grado de desarrollo; igualmente, se le reconocen y respetan las garantias procesales que su condition amerita, y se establece para su juzgamiento un procedimiento con caracteristicas y finalidades pedagagicas.
LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL
Para los efectos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el término niño según lo dispone en su primer artículo, es todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de Ia ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Con relación a la responsabilidad penal, los Estados Partes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se comprometen entonces a establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
FINALIDAD DEL SISTEMA
En materia de responsabilidad penal para adolescentes, tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagogico, específico y diferenciado respecto del
sistema de adultos, conforme a Ia protección integral, y por tanto, el proceso debera garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
Una justicia que respete al adolescente como sujeto de derechos y como persona en proceso de desarrollo debe partir de la comprension dimensional y pedagógica del proceso, en su relación con las sanciones a imponer.
Si la declaración de responsabilidad opera dentro del marco de un debido proceso, con todas las garantías aseguradas, con pleno respeto de los derechos y bajo Ia perspectiva del interés superior, habrá mayores posibilidades de que el adolescente comprenda, dentro de los límites que impone su condición de persona en desarrollo, la relación de reciprocidad entre derechos y deberes y, por ende, los alcances de Ia conducta que se le atribuye y su responsabilidad frente a las consecuencias de Ia misma.
MECANISMOS ALTERNATIVOS AL PROCESO PENAL
Se implementaron en el sistema jurídico salidas alternas, entendidas como mecanismo sustitutivos, moduladores o de baja intensidad punitiva, a través de los cuales se obtienen los fines de la administración de justicia: involucrando al infractor en Ia definición del caso, humanizando la actuación procesal, activando Ia solución de los conflictos sociales y propiciando la reparación integral de los daños que genera el delito.
El sistema de responsabilidad penal, además, consolida Ia "Justicia Restaurativa" como un modelo alternativo que busca Ia prevención, el restablecimiento, Ia no repetición y el combate de Ia criminalidad que supere el paradigma de retribución o castigo, adoptando una visión que rescata la importancia que tiene para Ia sociedad Ia reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario.
El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituye el acto delictivo y el infractor, sino que involucra una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido. Los mecanismos a través de los cuales opera Ia justicia restaurativa en el sistema
procesal penal son la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediacion.
JUSTICIA RESTAURATIVA
El modelo de justicia restaurativa parte de la premisa de que el delito perjudica a las personas y las relaciones, y que el logro de la justicia demanda el mayor grado de subsanación posible del daño.
Su enfoque es cooperativo en Ia medida que genera un espacio para que los sujetos involucrados en el conflicto se reúnan, compartan sus sentimientos, y elaboren un plan de reparación de dario causado que satisfaga intereses y necesidades recíprocos.
Se entiende por justicia restaurativa (BRITTO RUIZ, 2010) el proceso en el que las partes, víctima e imputado, acusado o sentenciado, querellante y querellado, o sus representantes legales, con Ia ayuda imparcial de un facilitador, conciliador o mediador, por mutuo consentimiento y para propender un resultado restaurativo, resuelven proporcionalmente las consecuencias del delito a efecto de lograr que se repare, indemnice, devuelva, reintegre, retracte, o rectifiquen los perjuicios causados con el delito, para así obtener una pronta y adecuada justicia.
LA MEDIACION
La mediación es un mecanismo que genera un espacio institucional para que la víctima y el ofensor imputado o acusado — intercambien opiniones y confronten sus puntos de vista, para que a través de un mediador, que conforme a la ley debe ser neutral, logren solucionar el conflicto suscitado con ocasión de la conducta punible.
La mediación puede orientarse a objetivos restauradores tales como la reparación, Ia restitución, el resarcimiento de los perjuicios causados, la realización o abstención de determinada conducta, la prestación de servicios a Ia comunidad, o el ofrecimiento de disculpas o perdón.
El mecanismo de la mediación opera en dos ámbitos y con efectos distintos en cada uno de ellos, atendiendo al principio de la proporcionalidad. Su alcance trasciende el ámbito de los delitos a querellar, propio de la conciliación, para extenderse a los delitos de persecución oficiosa, bajo las condiciones previstas en la ley.
CLASES DE SANCIONES
La Convención sobre los Derechos del Niño señala que se dispondrá de diversas medidas como el cuidado, las órdenes de orientacion y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, Ia colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional. Así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde la proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.
CONCEPTO DE ViCTIMA
El concepto de víctima ha sido abordado por la legislación internacional. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 40/34m del 29 de noviembre de 1985, se encargó de fijar una definición de "víctima".
El concepto de víctima compromete una serie de elementos integradores a partir de los cuales pueden establecerse las características que debe adquirir una persona para ser considerada como tal. Por ende, se impone determinar cada uno de tales elementos, a efecto de verificar hasta que punto Ia ley de orden nacional, resulta compatible con la internacional, que por estar referida a derechos humanos, hace parte del bloque de constitucionalidad.
CONCLUSIONES
1) El reconocimiento de los derechos fundamentales es la puesta en práctica del ejercicio democratico de los miembros de una sociedad. Un sistema garantista, pretende enrolar en el activismo jurídico a todos los ciudadanos, revistiéndolo de protección frente a la institucionalización de derechos creados por y para Ia misma sociedad.
2) Los niños, niñas y adolescentes, requieren más que castigo, formación, orientación, reparación y Ia plena ejecución de sus derechos. No puede existir una sociedad sana, que castigue al menor, sin formarlo, porque de adulto, sólo será eso, un menor otrora penalizado.
3) El sistema penal acusatorio, es el cúmulo de normas que responde a un mundo globalizado y humanizado. Ya el Derecho coma ciencia, deja de ser un mero conglomerado de normas, que pretenden cubrir filosófica e institucionalmente, la vida en sociedad, para convertirse en una forma de actuar general, al amparo de leyes más justas, que han tenido que evolucionar, a lo que son hoy día para todos los miembros de una sociedad sin distinción ejecute sus derechos efectivamente, para protegerse, no afectar al resto de la misma, y coadyuve al sistema judicial.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BRITTO RUIZ, D. (2010). LA JUSTICIA RESTAURATIVA. Ecuador: Universidad Tecnológica Particular de Loja.
BUAYZ V., Y. E. (2003). LA DOCTRINA PARA LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS NIÑOS:. San José, Costa Rica: Ministerio de Salud, República de Costa Rica.
DIAZ-MUNOZ BAGOLINI, A. F. (2016). REGLAS DE BEIJING, SU APLICACION EN EL MARCO DE LAS LEYES 19.970 Y 20.084. REJ — Revista de Estudios de la Justicia.
PLATT, A. M. (1982). LOS SALVADORES DEL NIÑO 0 LA INVENClON DE LA DELINCUENCIA. México: Siglo XXI Editores, S.A. de C.V.
UNICEF. (2004). Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Asunción, Paraguay: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.