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Recepción: 07 Agosto 2016
Aprobación: 05 Septiembre 2016
Resumen: La seguridad informática es un concepto asociado a la minimización del riesgo, falta de contingencias y certeza de la información, pues aunque si bien es cierto que los componentes de un sistema informático están expuestos a "ataques cibernéticos", que pueden alterar, sustraer o hasta desaparecer información, en esa misma medida, tanto entes públicos, como privados han realizado importantes inversiones en recursos económicos, humanos y tecnológicos para desarrollar estrategias, técnicas y herramientas de seguridad con el fin de obtener protección absoluta (aunque en realidad utópico), para los sistemas informáticos en que se gestionen tramites, de forma Integra e integral, para resguardar el bien mas preciado que reposa o circula en las redes electrónicas: la información, y para ello se ha desarrollado una herramienta electrónica de use generalizado en casi todos los sistemas informáticos del mundo: La Firma Electrónica.
Palabras clave: Firma electrónica, informática, seguridad, veracidad, información, Derechos, Vivienda, victima, desplazado.
Abstract: Informatic security is a concept associated with risk minimization, lack of contingencies, and accuracy of the information, because although it is true that the components of a computer system are exposed to «cyber-attacks» which may alter , remove or even disappear information, to that extent, both public entities and private have made significant investments procedures, in full and integral are managed, to protect the most precious resting or flows on electronic networks: the information, and it has developed an electronic tool widely used in almost all computer systems in the world: the Electronic Signature.
Keywords: Electronic signature, computational, security, reliability, information, Rights, Housing, Victim, Displaced.
INTRODUCCION
Contar con una ley que regule las tramitaciones par medios electrónicos, debe ser garantía de seguridad tanto en Ia custodia de la información, como en Ia idoneidad y certeza del trámite. Dicha ley debe establecer rigurosos parámetros para Ilevar a cabo cada uno de los pasos y diligencias que hay que recorrer en un asunto hasta su conclusión.
Sin embargo, debemos dejar claro que riguroso no debe ser sinánimo de complicado o inteligible es decir que no pueda ser entendido al punto de resultar un obstáculo en Is gestión y no un medio facilitador, tal cual lo establecía en su momenta la Ley 83 de 2012 que regula el use de medios electrónicos para los trámites gubernamentales, al plasmar como objeto el "establecer un marco jurídico° que permita mediante el use de los medios tecnológicos de primer nivel, agilizar la gestión publica de manera rápida, segura y conveniente, para lograr Ia asertividad y eficiencia conforme a principios de presunción de certeza en la actuación, gratuidad de la tramitación, confidencialidad, informalidad y transparencia." (El resaltado es nuestro). Todas esta tramitación electrónica desde la plataforma estatal, tiene indefectiblemente su repercusión en Ia actividad mercantil, privada y civil del país,
incluso es necesaria para Ia efectiva actividad mancomunada pUblico-privada que hace que un Estado democratico resulte eficaz.
CONCEPTO DE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU NORMATIVA
Una de las herramientas de protección de la información, con la que se protege la certeza de la misma, así coma Ia autoría o el no repudio de su autor, es la Firma Electrónica.
La firma electrónica no debe entenderse coma el símbolo grafológico que ha sido captado en forma de imagen para ser plasmado en un documento a imprimir o para reconocerlo en una pantalla para comparar con la de algún firmante que dice ser quien es. Esa es otra figura que brevemente explicaremos más adelante.
En parámetros jurídicos se describió por primera vez el termino de Firma Electrónica en la Ley N° 51 de 22 de julio de 2008, que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y Ia prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico, sin embargo la Ley, (que sigue vigente, pero con modificaciones), no era lo suficientemente abarcadora en cuanto a la magnitud e importancia de la implementación de este sistema de validación en la era digital, de igual forma la aplicación de este sistema no se introdujo de inmediato en los sistemas digitales en la República de Panamá.
En la Ley 83 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial 27160 de 9 de noviembre de 2012, en el articulo tercero, numeral 4, coma el Conjunto de sonidos, símbolos o datos vinculados con un documento electrónico, que ha sido adoptado a utilizado par una persona con la intención precisa de identificarse y aceptar o adherirse al contenido de un documento electrónico. Se estableció así mismo en el articulo siete (7) que los sistemas de tramitación gubernamental en línea (es decir, un estado de conectividad dentro de la red cibernética, web o ciberespacio, según las múltiples acepciones), harán uso de las firmas electrónicas tanto en su ámbito interno, como en el ejercicio de la relación digital con los
usuarios; y en el siguiente articulo ocho (8) de Ia misma excerta se establece que la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la entidad publica en los tramites gubernamentales en linea, se realizara mediante firma electrónica del servidor público responsable o del jefe de Ia entidad en que presta sus servicios. Con esta normativa se busca asegurar que todo servidor público que debe gestionar en el ejercicio de sus funciones con tramites en linea, tenga una firma electrónica que identifique y autentique todas sus actuaciones cibernéticas y el tramite realizado.
Vemos con lo anterior como el Estado Panameño, con esta normativa alcanza estar a la vanguardia de la tecnología en Ia región, pues emitir Ia normativa respectiva, es fuerte indicio de la intención de posicionar al país y a su población en general en un sitial tecnológico privilegiado. Sin embargo vale aclarar que cuatro arios después de emitida Ia normativa no se ha terminado de implementar en todas las entidades públicas, ya que incluso existen las que no han hecho de use consuetudinario y obligatorio la utilización del correo electrónico institucional, ya que sin este, es difícil validar con una firma electrónica los actuares digitales de carácter público.
La Ley especial que regula de forma especifica la Firma Electrónica, para una entidad en concreto, de forma curiosa se expide con número anterior a la Ley 83 de noviembre de 2012, publicada en la misma Gaceta Oficial; esta es la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, que otorga al Registro Público la facultad de constituirse en autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, Ley que a su vez es reglamentada por el Decreto Ejecutivo 684 de 18 de Octubre de 2013, y con la que se le retira Ia potestad a la Dirección General de Comercio Electrónica del Ministerio de Comercio e Industria, que era la que ostentaba esta facultad de ser autoridad registradora y certificadora de firma electrónica, y crea la Dirección Nacional de Firma Electrónica.
Con esta ley se ofrece mayor seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, confianza y transparencia de parte de Ia administración pública, para toda aquella persona pública o privada, natural o jurídica que presente a futuro un trámite por medios electrónicos,
introduciendo también la diferenciación entre la firma electronica simple y firma electrónica calificada.
Podemos definir Ia firma electrónica calificada como un dispositivo criptográfico (usualmente conocidos como tarjeta inteligente o token usb), que permite validar los documentos y transacciones electrónicas, y a su vez proteger la integridad de los datos, autenticando al o a los firmantes, siendo estos los únicos autorizados a tener esta firma especifica y a su vez garantiza el no repudio de sus autores. Los autores son los firmantes autorizados a los que se les ha otorgado una huella electrónica del mensaje original. La huella del firmantes y el mensaje original deben coincidir integramente, para que el mensaje se considere inalterado y al firmante quien dice serlo.
Un ejemplo escueto, pero entendible de forma Ilana de firma electrónica es el dispositivo criptográfico denominado "token", utilizado por el sistema bancario para que sus usuarios validen las transacciones en linea, donde cada firma es (única para cada cuentahabiente registrado, y que puede emitirse en modalidad totalmente digital, o a través de un dispositivo físico proporcionado por la entidad para recibir los caracteres (firma) que validaran la transacción.
Buscando mejorar el sistema y mantener a Panamá como país de avanzada en gestión en linea, La Ley N° 82 de 2012, en el articulo 7 que modifica el numeral 21 de la Ley 51 de 2008, introduce Ia firma electrónica calificada la que define como una "Firma electrónica cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado que:
Permite identificar al firmante y detectar alteraciones posteriores de los datos firmados, vinculada directamente al firmante de manera única y para ser utilizada con determinados datos, que mantiene el firmante bajo su control exclusivo, y ha sido creada a través de la infraestructura de un prestador que sigue los parámetros técnicos legales de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica.
A su vez el Decreto Ejecutivo 648 de 18 de Octubre de 2013, que reglamenta las leyes
51 de 2008 y 82 de 2012 en su articulo 2, numeral 18 define Ia firma electrónica como el método técnico para identificar a una persona y para indicar que esa persona aprueba Ia información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico. Resumimos entonces que la firma electrónica es un conjunto de datos informáticos que se utilizan para identificar como autentico y único un acto y sus actores que interactuan en las redes , permite tanto al emisor coma al receptor de un documento firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje y asi como Ia certeza de haber sido recibido (autenticación y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador, lo que se puede extender hasta haber sido recibido (integridad). La validez de una firma electrónica se ampara en Ia imposibilidad de falsificarla.
CERTIFICADO ELECTRÓNICO CALIFICADO
Para que Ia firma electrónica cuente con validez y respaldo y sea considerada como "calificada", debe contar con un certificado electrónico calificado. Es una solución tecnológica por la que se ariade a un dispositivo criptográfico (tarjeta inteligente, codificada o token usb), información clave, y única para acceso y use exclusivo del actor a favor de quien fue emitida, en que solo el sistema informático en el que sera utilizado reconocerá y adjudicara las gestiones a ese actor, lo que permite dar valor legal a los documentos y transacciones electrónicas, al proteger la integridad de los dates, autenticando a los firmantes y garantizando el no repudio de sus autores.
El articulo 2, numeral 19 del Decreto antes mencionado define Ia Firma Electrónica Calificada como aquella "cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado que: a. Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados; b. Esta vinculada al firmante de manera (única y a los datos a que se refiere; c. Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo; d. Ha sido creada a través de la infraestructura de un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección.
Así mismo, este decreto define al Firmante como la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de Ia persona natural o jurídica que representa.
Mediante la firma electrónica, los trámites electrónicos ante entidades gubernamentales, y entidades de comercio, cuentan con seguridad para la protección de los datos manejados, certeros y confidenciales, y con respaldo jurídico para todos sus usuarios o actores, de modo tal que la República de Panamá, se muestra como una plataforma segura para ejecutar tramitaciones y dar validez a los documentos electrónicos.
La firma electrónica para las tramitaciones que se realicen desde el espacio cibernético, busca evitar que se violen los sistemas de seguridad informática, que no se tenga libre acceso a información confidencial, o que sin ser confidencial deba permanecer intacta, e incluso darle evitar use indebido o inapropiado, los usos en hechos o para hechos a delictivos, y hasta endilgar a otro responsabilidad, o en su defecto un colapso de un sistema informático, que como resultado resulte en la perdida de información importante, como pudiera suceder con la sensitiva información de los sistemas bancarios.
LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL DERECHO COMPARADO
Nuestro legislador ha denominado a esa huella inalterable que identifica Ia certeza de un documento como Firma Electrónica, sin embargo en algunos paises de Latinoámerica se utiliza indistintamente la terminología firma digital para referirse a la firma electrónica, hecho que debemos tener presente si en algún momento nos encontramos validando un tramite desde o hacia la República de Panamá, dependiendo de la latitud hacia o desde donde proceda.
Tenemos así por ejemplo que en las legislaciones de Argentina, Colombia, Costa Rica, Guatemala y República Dominicana, utilizan firma digital como acepción valida, sin embargo, en nuestra normativa firma electrónica y firma digital no son lo mismo. Según el articulo siete (7) que modifica el articulo 2, numeral 43 de la Ley 51 de 2008, establece que Firma
digitalizada o escaneada es Ia imagen del trazado de la firma manuscrita, es decir que es el resultado de su escaneo, y que este tipo de firma no es el mismo caso una firma electrónica. En otras palabras, no se debe confundir Ia imagen de Ia firma humana de identidad de las personas naturales que ha sido capturada por medios electrónicos, con Ia firma electrónica que es un conjunto de caracteres únicos dados a un usuario único, que funciona mediante caracteres y procesos matemáticos, que relacionan el mensaje o documento firmado, con la información propia del firmante.
Consideramos importantes aportar que en España tiene Ia base legal de la Firma electrónica recogida en la Ley 59/2003, siendo utilizada Ia terminología de Firma Electrónica, y la define como un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
Identificar al firmante de manera inequívoca
Asegurar Ia integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación
Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar Ia firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.
CONCLUSIONES
La diferencia entre una firma electrónica simple y una firma electrónica calificada, es que la calificada posee valor legal, para Ia efectividad de los actos electrónicos, en razón del registro y Ia certificación que le otorgue Ia autoridad competente.
La firma electrónica calificada ofrece seguridad, autenticidad identificando inequívocamente al gestor; inalterabilidad porque garantiza que la información o data no ha sido alterada, y no repudio, porque asegura que la gestión y los documentos o mensajes incluidos y su contenido, no puedan ser negados por sus autores.
Si bien nuestra legislación hace la diferencia entre firma electrónica y firma digitalizada, es recomendable no prestarse a confundir los términos de firma digital y firma electrónica, si bien digital y digitalizado no son exactamente lo mismo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Firma Electrónica Panamá-Registro Público de Panamá.https://www.firmaelectronica.gob.pa/legislacion-nacional.html Consulta: 25/05/16.
Leyes 82 y 83 de 2013 http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/27160_2012.pdf. Consulta: 20/04/16.
Resolución No. DG-125-2013 de 6 de noviembre de 2013 https://vvww.firmaelectronica.gob.pa/documentos/Reglamentación Técnica_1.pdf. Consulta: 15/05/16.
Notas