Comentarios de libros
Recepción: 12 Mayo 2021
Aprobación: 30 Junio 2021
| Sozzo Máximo. Didot. 2020. CABA. Didot. 282pp.. 9789873620805 |
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Como se señala en la introducción de la presente obra, las distintas investigaciones que la componen contribuyen al análisis sobre las reformas producidas en América Latina que avanzaron hacia el cambio en la dinámica de funcionamiento de los sistemas procesales penales (Sozzo, 2020:12-13).
Particularmente las indagaciones realizadas por Hathazy y Mira se focalizan, entre otros aspectos, en la reconstrucción de los diversos actores que participaron del diseño e impulso de dichas transformaciones desarrollados específicamente en los escenarios de Argentina y Chile desde mediados del siglo XX en adelante. El análisis sobre la reforma procesal penal federal en Argentina da cuenta del rol significativo que cobró el activismo jurídico producto de la participación de un conjunto de actores «reformadores» con reconocimiento a nivel nacional —entre ellos Binder, Maier—. Dicho activismo jurídico se articuló a su vez con los aportes desarrollados por actores regionales —INECIP— e internacionales —USAID, Departamento de Estados de los Estados Unidos— delineando, como sostuvo Mira (2020:46-51), diversos argumentos cosmológicos —humanización y democratización de la justicia penal y persecución del gran delio— que guiaron el avance hacia la reforma del sistema inquisitivo.
Hathazy (2020:31-36) para el contexto chileno identificó, en la misma dirección antes señalada, el rol relevante desempeñado por diversos actores del campo nacional entre la década de 1960 y principio de los años 1990 —entre ellos los juristas Bustos Ramírez, Grisolia y Politoff y el grupo liderado por Correa Sutil y entre los pertenecientes al campo económico la Oficina Nacional de Planificación y el Ministerio de Finanzas— como así también de actores internacionales cuya participación estuvo vinculada al aporte de recursos económicos —USAID y la Fundación Ford—.
Podemos considerar entonces que estas dos primeras indagaciones mencionadas proporcionan elementos fundamentales para conocer la participación de diversos actores cuyas intervenciones se orientaron, como señala Sozzo (2020:16) en la introducción, a superar un conjunto de vicios y defectos cargados sobre el «viejo» sistema de justicia penal. Dichas transformaciones culminaron con la sanción de nuevos Códigos Procesales Penales quedando reflejadas estas transformaciones en lo que se puede denominar como el «derecho en los libros».
A diferencia de estos dos primeros trabajos, los otros que componen esta obra avanzan en el estudio de la puesta en funcionamiento de nuevos códigos procesales penales que refieren al plano del «derecho en los hechos». Los capítulos 3 al 7 se concentran, por un lado, en la aplicación de la prisión preventiva cuya regulación se presentó, en el marco de los procesos de reformas procesales penales latinoamericanos, principalmente como una medida orientada a garantizar derechos a las personas imputadas. Por otro lado, en el procedimiento de flagrancia el cual también en el marco de estos procesos de transformación de las legislaciones procesales penales aparece frecuentemente vinculado con el ideal de la justicia penal eficaz y eficiente.
Los análisis de Ghiringhelli de Azevedo (2020:57-78) y de Ribeiro Júnior, Cypriano Machado y Dorneles Júnior (2020:79-116) nos permiten conocer algunas particularidades de cómo funcionan la prisión preventiva y las audiencias de custodia en el contexto de Brasil. El primero de estos estudios aborda los escenarios de seis Estados del mencionado país —Distrito Federal, Río Grande del Sur, Paraíba, Tocantins, Santa Catarina y San Pablo— con el propósito de explorar los elementos estructurales e ideológicos puestos en juego para fundamentar el uso de la prisión cautelar. A partir de este análisis resulta posible conocer el uso excesivo de la misma principalmente para determinados tipos de delitos —entre ellos los delitos de robo y narcotráfico—. Asimismo, respecto de las argumentaciones esbozadas por los tribunales de Justicia para su implementación este trabajo señala el predominio de las justificaciones vinculadas con la necesidad de resguardar el orden público o la defensa de la colectividad, identificándose además en su aplicación, sesgos referentes tanto a los antecedentes penales como al origen racial de las personas imputadas. En el mismo sentido que la investigación anterior, el segundo de estos trabajos reconstruye, respecto del escenario correspondiente al Estado de Espíritu Santo, que la determinación de la prisión preventiva para las personas acusadas se basan también en argumentos como los de peligrosidad, reincidencia y antecedentes penales previos.
Tanto en el estudio de Ghiringhelli de Azevedo (2020:71-72) como en el realizado por Ribeiro Júnior et al. (100-102) se esbozan además reflexiones sobre los efectos de la implementación de audiencias de custodia. En esta dirección el primer autor destaca que las mismas cuentan con poca eficiencia en alcanzar su objetivo declarado de abordar la violencia y los malos tratos en el marco de las detenciones por delitos flagrantes, producto de la dificulta para comprenderlos en términos de tortura y de la naturalización de la violencia policial. Por su parte en el segundo trabajo también problematizaron la efectividad de las audiencias de custodia para asegurar las garantías judiciales reflejada en el trato recibido durante las mismas por las personas acusadas, la duración de las audiencias que revelan la falta de interés en ser escuchadas, la naturalización de la violencia recibida por éstas y al predominio del discurso de peligrosidad en torno a las mismas.
Rengifo, Piechestein y Sicardi (2020:117-140) a partir de analizar audiencias preliminares en el sistema de flagrancia en dos departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires, Quilmes y San Martín, reconstruyen el patrón de decisiones generadas en el marco de las mismas. En esta dirección señalan que las diferencias encontradas entre estos departamentos judiciales refieren más al manejo y procesamiento de los casos –plasmados entre otros aspectos en el tiempo de extensión de las audiencias y en el carácter más o menos proactivo de jueces/zas en sus intervenciones—, que al perfil de las personas procesadas y a las decisiones que resultan de dichas audiencias. Como se identificó en los dos trabajos precedentes, en estas jurisdicciones analizadas, también se presenta a los antecedentes penales y a los tipos de delitos —delitos de gravedad o causas complejas— como elementos que conducen a la negación de los pedidos de excarcelación. Estos aspectos les posibilitan además marcar cierta continuidad con las tendencias identificadas para el sistema punitivo bonaerense que refleja el endurecimiento de la legislación procesal penal producto de las reformas motorizadas por los discursos de mano dura, el carácter más bien excepcional de las excarcelaciones y la mayor limitación en la concesión de estos pedidos para delitos flagrantes.
El estudio de Bessone, Bombini y Rajuan (2020:175-204) también es de carácter comparativo como el anteriormente referido respecto de la provincia de Buenos Aires. En este caso, la comparación se da entre distintos años para el departamento judicial de Mar del Plata a partir de los cuales contrastan los resultados de las sentencias definitivas -condenatorias o absolutorias- dictadas en primera instancia por tribunales competentes en el fuero penal antes —2001— y después —2016— de la implementación del procedimiento especial para casos de flagrancia —tipificaciones de delitos relacionados a la criminalidad callejera—. A partir de dicho contraste sus autores reflexionan sobre el correlato entre dicho procedimiento y el ideal reformista de agilizar los procesos de decisión y alcanzar un sistema de administración de justicia penal más eficiente. En esta dirección identificaron que la implementación del procedimiento de flagrancia implicó el predominio del recurso al mecanismo del juicio abreviado por sobre el del juicio oral y público y una significativa reducción del tiempo invertido por el sistema judicial para dictar sus sentencias en primera instancia. Si bien en este escenario señalaron también una significativa reducción de la extensión temporal de las penas y de la duración de las prisiones cautelares, dichas reducciones se dieron de manera paralela al aumento en las condenas de efectivo cumplimiento vinculado con el crecimiento en los índices de reincidencia.
El análisis que realizan Sozzo y Somaglia (2020:141-174) sobre el uso de la prisión preventiva permite pensar algunas continuidades con el escenario de la provincia de Buenos Aires abordado por los dos últimos trabajos mencionados. En este sentido identifican la expansión del uso de la prisión preventiva en el marco del nuevo sistema de justicia penal respecto de su utilización en el «viejo» sistema, como así también su expansión al interior de la implementación de la reforma procesal penal provincial. Como señalaron para los departamentos judiciales de Quilmes y San Martín, también en el escenario de Santa Fe puede vincularse su incremento con la demanda social y mediática de uso más extendido del encarcelamiento como medida cautelar y como condena que recibió un nuevo impulso hacia del año 2017, cuando se discutió un paquete de reformas orientado al endurecimiento de la legislación procesal penal provincial. Asimismo, como identificaron para el departamento judicial de Mar del Plata, en la provincia de Santa Fe también el incremento en el uso de la prisión cautelar puede vincularse con la difusión extraordinaria de los procedimientos abreviados que generan mayor cantidad de sentencias condenatorias de cumplimiento efectivo o condicional producidas de manera más rápida.
El octavo capítulo de esta obra, de autoría de Aristegui Ivanovic (2020:205-236), aborda el principio de legalidad procesal a partir del cual que en el marco de la reforma del sistema procesal penal chileno, al igual que para otras jurisdicciones de la región latinoamericana, se buscó constituir como una herramienta para transformar la selección discrecional de los casos judicializados. Su análisis identifica la pérdida de legitimidad de la política criminal en la medida en que los casos principalmente investigados y condenados comprenden delitos de flagrancia. Esto refleja, por un lado, el rol central de la policía en la decisión de perseguir delitos simples y, por otro lado, la debilidad de la política criminal delineada en la legislación procesal penal.
Los dos últimos capítulos que componen esta obra se concentran también en el funcionamiento de la política criminal de distintas jurisdicciones de Latinoamérica, atendiendo particularmente a lo que podemos denominar como delitos complejos o de los poderosos que fueron los que en el marco de estos procesos de reforma buscaron priorizarse. Específicamente Codo Jakob, Amaral Machado y Souza Cordeiro (2020:237-258) enfocaron su estudio sobre las percepciones de magistrados, fiscales, agentes y peritos policiales federales respecto de la persecución penal de delitos de corrupción y económicos en los Estados de Pernambuco, San Pablo, Paraná y en el Distrito Federal en el contexto brasileño. Los principales problemas identificados para la intervención en este tipo de casos se vinculan a la insuficiencia de recursos técnicos y humanos tanto del Poder Judicial como de la Policía, a la falta de capacitación técnica y de experiencia para el abordaje de estos delitos por parte de los/as magistrados/as y al inadecuado direccionamiento de su investigación, demanda que no solo recae sobre la policía producto de la selectividad en su accionar, sino también, sobre la fiscalía quien posee la responsabilidad de dirigir las investigaciones y priorizar el abordaje de casos de relevancia como los aquí en estudio. Sin embargo, estas apreciaciones se combinan con otras en las cuales prevalecen percepciones positivas sobre el desempeño policial y fiscal aunque compartiendo las anteriores visiones desfavorables en torno a la falta de estructura de la Policía y del sistema procesal.
Finalmente Tuesta (2020:259-282) se propone investigar las características de las diligencias preliminares respecto de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral en la región peruana de Madre de Dios. Este tipo de decisiones jurisdiccionales pueden caracterizarse, para este autor, como altamente selectivas, comportamiento no sólo vinculado a un sesgo instrumental —respecto de costos y riesgos que implica la intervención a distancia y las discretas probabilidades de rescatar víctimas e identificar a sus responsables— sino además otros motivados por incentivos, valores y por la cultura del grupo profesional interviniente —entre ellos las expectativas de ascenso, mejoras salariales y reconocimiento—. Estos distintos niveles de selectividad penal reflejan a su vez distintos niveles de tolerancia hacia los delitos de trata por explotación sexual o laboral en víctimas menores o adultas, cuya regulación culmina limitándose principalmente a acciones esporádicas.
La obra aquí abordada, como buscó evidenciarse, posibilita recorrer diversos contextos nacionales explorados a través de diferentes perspectivas teóricas y estrategias metodológicas que dan centralidad a la exploración empírica en la materia.