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“Argo” La responsabilidad internacional desde la dimensión del derecho diplomático y consular
“Argo” The international responsibility from the dimension of diplomatic and consular law
Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, vol.. 4, núm. 4, e018, 2021
Universidad Nacional de La Plata

Cine y Derecho

Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN-e: 2618-303X
Periodicidad: Anual
vol. 4, núm. 4, e018, 2021

Recepción: 30 Agosto 2021

Aprobación: 25 Septiembre 2021


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Cómo citar este artículo: Juárez Castro, M. C. (2021). “Argo”: La responsabilidad internacional desde la dimensión del derecho diplomático y consular. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 4(4), e018. https://doi.org/10.24215/2618303Xe018

Resumen: El caso "de los rehenes de Teherán" refrendó la importancia del cumplimiento de las normas internacionales diplomáticas y consulares sean convencionales o consuetudinarias, al tiempo que confirmó su innegable aceptación universal. Como expresó la Corte Internacional de Justicia en su sentencia de fondo (1980), la diplomacia va más allá del reconocimiento de los privilegios e inmunidades del personal diplomático y consular, se trata de una piedra angular del Derecho Internacional que permite a los Estados mantener sus relaciones y solucionar sus controversias.

Palabras clave: responsabilidad internacional, inmunidades, privilegios, relaciones diplomáticas y consulares.

Abstract: The “Teheran hostage” case validated the importance that compliance with international diplomatic and consular norms, whether conventional or customary, has and confirmed their undeniable universal acceptance. As the International Court of Justice expressed in its substantive judgment (1980), diplomacy goes beyond the recognition of the privileges and immunities of diplomatic and consular staff. It is a cornerstone of international law that allows States to maintain their relations and settle their disputes.

Keywords: international responsibility, immunities, privileges, diplomatic and consular relations.

1. Introducción

Desde la Antigüedad, las normas jurídicas sobre inmunidades y privilegios se formaron mediante la costumbre y se codificaron hasta llegar a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, las cuales tienen un elevado número de ratificaciones como resultado de su aceptación universal1.

En 1979, el respeto a esas normas internacionales se cuestionó con el caso relativo al personal diplomático y consular de Estados Unidos de América en Teherán, Irán. El conflicto surgió en un escenario político de tensión, entre dos países con culturas distintas y adquirió relevancia debido a que el Estado receptor consintió las conductas cometidas contra el personal estadounidense.

La controversia se sometió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), quien emitió su sentencia de fondo en 1980. Sin embargo, la disputa se resolvió hasta 1981. En 2012, una parte de la historia fue llevada a la pantalla bajo el título de Argo y, pese algunas críticas por su relato occidentalizado, fue galardonada con el premio Oscar a la mejor película.

El caso "de los rehenes de Teherán" refrendó la importancia del cumplimiento de las normas internacionales diplomáticas y consulares sean convencionales o consuetudinarias, al tiempo que confirmó su innegable aceptación universal. Como expresó la Corte en su sentencia de fondo (24 de mayo de 1980), la diplomacia va más allá del reconocimiento de los privilegios e inmunidades del personal diplomático y consular, se trata de una piedra angular del derecho internacional que permite a los Estados mantener sus relaciones y solucionar sus controversias.

2. Sinopsis de la película

Argo fue un largometraje dirigido por Ben Affleck en 2012, que ganó el premio Oscar a la mejor película, al mejor guión adaptado y al mejor montaje. Su título hace referencia a la nave de la mitología griega utilizada por Jasón y los argonautas para buscar el vellocinio de oro.

La película explica el contexto político de Irán hasta llegar a noviembre de 1979, cuando diversos manifestantes ingresaron a los locales diplomáticos y consulares estadounidenses y tomaron como rehenes a los miembros de la misión. En tanto, seis huyeron y se escondieron en la residencia del embajador de Canadá en Teherán.

Tony Méndez, agente de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés), emprendió una operación de rescate de las seis personas bajo el argumento de la búsqueda de locaciones para un largometraje de ciencia ficción. Luego del éxito de El Planeta de los Simios y La Guerra de las Galaxias, los escenarios de Medio Oriente eran ideales para filmar. En la película se ironiza que las celebridades de Hollywood van a cualquier lugar que les parezca apropiado para su producción, sin importar los riesgos.

La caracterización del personal escondido, el estudio de sus nuevas identidades, los problemas de autorización en Estados Unidos de América (EE.UU.), la desconfianza de las autoridades iranís y los filtros de seguridad logran que la hazaña se acerque a la emoción de un mito griego.

3. Contexto histórico

Durante la Segunda Guerra Mundial, Irán sirvió como corredor en la zona de Medio Oriente para realizar operaciones y transportar insumos a los Aliados, principalmente a Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y a EE.UU. Al concluir la guerra con la firma del Acta de Rendición de Japón, en septiembre de 1945, los tres países acordaron retirarse de territorio iraní antes de marzo de 1946. Mientras que los gobiernos inglés y estadounidense cumplieron con lo pactado, el soviético intentó establecer un régimen en Irán. El sah2 Mohammad Reza Pahlavi, que tuvo una formación occidental, se opuso y pidió apoyo económico y militar a EE.UU. (Erkan, 2010, pp. 109-132). Después de obtener el respaldo estadounidense, el sah emprendió un plan de modernización, industrialización y reformas sociales. Sin embargo, esas acciones afectaron la economía y ocasionaron descontento entre los sectores más conservadores y nacionalistas. A esto se sumaron los abusos y la represión por parte de la Organización de Inteligencia y Seguridad Nacional (SAVAK), por sus siglas en farsi– en contra de la población.

En 1951, el primer ministro de Irán, Mohammad Mosaddeq, decretó la nacionalización del petróleo con apoyo del Parlamento y del Senado. Considerando las medidas adoptadas por el gobierno iraní, en 1953, la CIA y el Servicio de Inteligencia Secreto del Reino Unido, apoyaron un golpe en contra del Primer Ministro y el régimen absolutista del sah Pahlavi se fortaleció (BBC Mundo, 2013).

Transcurrieron varios años hasta que los líderes religiosos junto con comerciantes y artesanos se movilizaron en contra del régimen del sah (Marín Guzmán, 2003, p. 107). En enero de 1979, el sah Pahlavi fue derrocado y huyó al exilio. Un mes después, su líder opositor, el ayatola3 Ruhollah Jomeini regresó y asumió el poder con el respaldo de distintos grupos, principalmente el religioso (Marín Guzmán, 2003, p. 109). Entonces, se propuso el respeto absoluto a las prohibiciones y tradiciones establecidas en el Corán y se condenó cualquier intervención occidental en los asuntos políticos. A finales de octubre de 1979, se comunicó al Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán (MAE) que el sah depuesto ingresaría a territorio estadounidense para recibir tratamiento médico contra el cáncer que padecía (Corte Internacional de Justicia, 1980a, párr.15). En respuesta, las autoridades locales acordaron fortalecer la protección a la embajada y los consulados de EE.UU. en Irán.

4. La crisis de los rehenes de Teherán

A partir del 1.º de noviembre de 1979, un gran número de personas se manifestaron afuera de la embajada estadounidense en Teherán para reclamar la extradición del sah. El 4 de noviembre de 1979, los manifestantes ingresaron al local diplomático y tomaron como rehenes a los miembros de la misión, a pesar de las llamadas que realizaron a la policía y al MAE. Al día siguiente, los consulados estadounidenses ubicados en Tabriz y Shiraz también fueron ocupados, aunque en ellos no había personas laborando desde febrero de 1979 (Corte Internacional de Justicia, 1980a, párr.14-21)4. El 7 de noviembre, el MAE iraní informó al Encargado de Negocios y a dos agentes diplomáticos que lo acompañaban, que no podían salir de la sede de ese órgano. El gobierno de EE.UU. envió un grupo negociador para solucionar el problema, no obstante, el Ayatola transmitió un mensaje radiofónico en el que prohibió a las autoridades nacionales reunirse con representantes estadounidenses.

El 9 de noviembre, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) solicitó la pronta liberación de los rehenes y el presidente de la Asamblea General de esa Organización, Salim A. Salim, envió un mensaje a Jomeini. Mientras tanto, el gobierno de EE.UU. ordenó deportar a todos los estudiantes iranís que tuvieran irregularidades con su visado, redujo el número de personal de la embajada de Irán en Washington DC, tomó represalias económicas y prohibió a sus ciudadanos viajar a territorio iraní. El 18 y 20 de noviembre, trece rehenes fueron liberados luego que el Ayatola pidiera dejar en libertad a las mujeres y personas afroamericanas, si éstas no eran espías (Corte Internacional de Justicia, 1980a, párr. 21)5.

El 29 de noviembre, EE.UU. incoó un procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia sobre la violación de diversas obligaciones internacionales por parte de Irán. El 15 de diciembre, la Corte emitió de manera unánime, una providencia sobre medidas provisionales en la que ordenó liberar de manera inmediata a los rehenes y devolver el control sobre los locales diplomáticos y consulares estadounidenses.

Durante el mes de diciembre, el Consejo de Seguridad convocó a representantes iranís a participar en sus sesiones, pero no asistieron, así que emitió las resoluciones 457 (1979) y 461 (1979) para condenar los hechos sin determinar ninguna sanción en contra de Irán. Del 1º al 3 de enero de 1980, el Secretario General de la ONU, Kurt Waldheim, visitó Teherán y pidió conformar una comisión para restablecer la paz, la cual comenzó a trabajar el 20 de febrero. Los esfuerzos de mediación no rindieron frutos y el 11 de marzo se suspendió su mandato.

El 7 de abril, el presidente Jimmy Carter rompió relaciones diplomáticas con Irán y pidió a los miembros de la misión y oficinas consulares de ese país que se retiraran de EE.UU. El 24 y 25 de abril, ordenó un ataque armado en territorio iraní para liberar al personal rehén. El 24 de mayo, la CIJ emitió su sentencia de fondo.

El 27 de julio, el sah murió víctima de cáncer en Egipto, lo que ocasionó que el Ayatola fijara nuevas condiciones para la liberación de los rehenes: transferir los bienes de Pahlavi a Irán y descongelar los activos.

El 19 de enero de 1981, gracias a los buenos oficios argelinos, el conflicto se resolvió mediante la firma de la Declaración del gobierno de la República Democrática y Popular de Argelia, y la Declaración de la República Democrática y Popular de Argelia sobre el establecimiento de quejas por el Gobierno de Estados Unidos de América y el de Irán. En la primera, EE.UU. se comprometió a revocar las sanciones económicas interpuestas en contra de Irán, a no intervenir en los asuntos internos y a retirar todas las reclamaciones pendientes y futuras de EE.UU. o de un nacional, interpuestas ante la CIJ, que surgieran o pudieran surgir sobre los hechos ocurridos el 4 de noviembre de 1979. La segunda estableció un tribunal sito en La Haya para la solución de posibles controversias. El 20 de enero de 1981, los rehenes fueron liberados y regresaron a su país.

5. El problema de la responsabilidad internacional

El problema que surgió entre EE.UU. e Irán rompió la práctica reiterada por siglos sobre el reconocimiento de inmunidades y privilegios de los funcionarios diplomáticos y consulares (López- Bassols, 2006, pp. 1-26). Como producto de la costumbre, la comunidad internacional codificó diversos principios y usos en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, y dio lugar a la redacción de otras normas internacionales como la Convención sobre las Misiones Especiales y la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos. Después de 1979, la ola de ataques en contra de embajadas y de su personal aumentó, a menudo para ejercer coerción sobre el desarrollo de las relaciones interestatales –i.e. en 1996, el secuestro del embajador de Japón en Perú, o el ataque terrorista en 1998 en contra de las embajadas estadounidenses en Kenia y Tanzania–. No obstante, los Estados receptores asumieron la responsabilidad de los actos, aun cuando éstos habían sido cometidos por individuos que no eran agentes estatales.

El análisis de la Corte sobre la responsabilidad internacional fue un aspecto relevante del litigio, ya que este concepto guarda relación con el debate sobre el carácter normativo del derecho internacional6. Para su estudio, la CIJ analizó los dos elementos que la constituyen, es decir, el subjetivo y el objetivo. Conforme al primero, si las conductas realizadas eran imputables al Estado iraní. Con el segundo, si esas conductas entrañaban la violación a una obligación internacional convencional –a la luz, principalmente, del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas, y Derechos Consulares celebrado en 1955 por ambos Estados– o consuetudinaria (Corte Internacional de Justicia, 1980a, párr. 56)7.

El tribunal consideró que el Estado iraní fue responsable de los actos realizados por los manifestantes, aunque no tenían un estatus oficialmente reconocido ni actuaban como agentes estatales o por cuenta de éste (Corte Internacional de Justicia, 1980a, párr. 58). Como Estado receptor incumplió su deber de prevención, consintió los actos por medio de sus declaraciones y omitió intervenir para cesar las conductas ilícitas. Aun después de haberse emitido la providencia sobre medidas provisionales, continuó incumpliendo diversas disposiciones del derecho diplomático y consular. Con esas consideraciones, la CIJ determinó que la inacción de las autoridades significó una violación clara y seria de las obligaciones que Irán tenía con EE.UU. (Corte Internacional de Justicia, 1980a, párr.67).

Asimismo, la Corte precisó que la intromisión estadounidense en los asuntos de Irán no justificó los hechos cometidos contra el personal. En cambio, existen diversos medios para que los Estados receptores sancionen las conductas que desnaturalizan las funciones diplomáticas y consulares –i.e. espionaje o intervenir en los asuntos internos–, como es la declaración de persona non grata o la ruptura de relaciones diplomáticas entre Estados. Máxime que el consentimiento mutuo es la piedra angular de las relaciones interestatales.

A pesar del extraordinario análisis que realizó la CIJ para resolver el litigio internacional, omitió estudiar la legalidad de las medidas coercitivas adoptadas por EE.UU., las cuales, buscaron ejercer presión sobre Irán y concluir la crisis. Del mismo modo, el caso se encontraba sub judice ante la Corte y uno de los puntos resolutivos de la providencia del 15 de diciembre de 1979 ordenó a las partes abstenerse de agravar la situación entre ellos o dificultar la solución a la disputa existente. Por tanto, EE.UU. agudizó el conflicto que se encontraba pendente lite y quebrantó uno de los corolarios del derecho internacional al atacar Irán. Estos hechos fueron destacados por los jueces Salah El Dine Tarazi y Platon Dmitrievich Morozov en sus votos disidentes.

Si bien el razonamiento realizado por el tribunal no fue exhaustivo, el caso de mérito se convirtió en un referente dentro del ámbito internacional debido a que su análisis comprendió elementos históricos, políticos y jurídicos, incluyendo el estudio de la responsabilidad internacional, figura que guarda relación con el debate sobre el carácter normativo del derecho internacional.

6. Referencias bibliográficas

BBC Mundo, (20 de agosto de 2013). La CIA admite su intervención en golpe de Estado en Irán en 1953. BBC. https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2013/08/130820_ultnot_cia_iran_am

Corte Internacional de Justicia (15 de diciembre de 1979). United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran.Request for the indication of provisional measures. Order of 15 December 1979. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/64/064-19791215-ORD-01-00-EN.pdf

Corte Internacional de Justicia (24 de mayo de 1980a). United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran.Judgment, I.C.J. Reports. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/64/064-19800524-JUD-01-00-EN.pdf

Corte Internacional de Justicia (24 de mayo de 1980b). United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran.Separate opinion of Judge Lachs. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/64/064-19800524-JUD-01-01-EN.pdf

Corte Internacional de Justicia (24 de mayo de 1980c). United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran. Dissenting opinion of Judge Morozov. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/64/064-19800524-JUD-01-02-EN.pdf

Corte Internacional de Justicia (24 de mayo de 1980d). United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran. Dissenting opinion of Judge Tarazi (translation). https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/64/064-19800524-JUD-01-03-EN.pdf

Crawford, J. (2012). Brownlie's Principles of Public International Law. Oxford University Press.

Damrosch, L. F. et al. (2009). International Law. Cases and Materials. West Academic Publishing

Erkan, S. (2010). The invasion of the Iran by the allies during World War II. Codrul Cosminului, 16(2), 109-132. https://doaj.org/article/20bed4e5b08c408bbe3459c3213259f2

López- Bassols, H. (2006). Tratado de Derecho Diplomático y Consular. Porrúa.

Marín Guzmán, R. (2003). Irán Contemporáneo: De la Monarquía a la República Islámica. Análisis de las luchas sociales y de la alternativa religiosa shi'íta frente al secularismo. Revista de Humanidades: Tecnológico de Monterrey, 14, 91-126. https://repositorio.tec.mx/handle/11285/573177

Pellet, A. (2010). The definition of responsibility in International Law. En J. Crawford et al., (Eds.), The Law of International Responsibility (pp. 3-16). Oxford University Press.

United Nations Treaty Collection (1963). Vienna Convention on Consular Relations, Vienna, 24 April 1963. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado el 2 de septiembre de 2021 de https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=III-6&chapter=3&clang=_en

United Nations Treaty Collection. (1961). Vienna Convention on Diplomatic Relations, Vienna, 18 April 1961. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado el 2 de septiembre de 2021 de https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=III-3&chapter=3&clang=_en

Ficha técnica

Título: Argo

Dirección: Ben Affleck

País: Estados Unidos de América

Año: 2012

Fecha de estreno: 12 de octubre de 2012

Duración: 121 min.

Género: Thriller, drama

Reparto: Ben Affleck, Bryan Cranston, John Goodman, Alan Arkin, Victor Garber, Clea DuVall, Kerry Bishé, Scoot McNairy, Tate Donovan, Rory Cochrane, Christopher Denham, Kyle Chandler, entre otros.

Guión: Chris Terrio

Productora: Warner Bros.

Notas

1 Para 2021, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas adoptada en 1961 cuenta con 193 Estados Partes, en tanto, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 suma 181 (United Nations Treaty Collection, 1961, 1963.)
2 La Real Academia Española lo define como el rey de la antigua Persia, hoy Irán. También se utilizan las grafías anglicadas shah y sha.
3 De acuerdo con la Real Academia Española, proviene del árabe clásico āyatu llāh, que significa “señal de Dios”. Este término se refiere, entre los chiitas islámicos, al título de una de las más altas autoridades religiosas.
4 El 14 de febrero de 1979, un grupo armado atacó la embajada y los consulados estadounidenses en Irán, tomó como rehenes a los miembros de la misión y de las oficinas consulares, y ocasionó daños en la residencia del embajador. Las autoridades iranís reaccionaron rápidamente y reconocieron los hechos. El 11 de marzo de 1979, el primer ministro de Irán envió una carta de disculpa a la embajada de EE.UU.
5 En la embajada en Teherán se encontraban, al menos, veintiocho miembros del personal diplomático (cuatro de ellos laboraban en la Sección Consular), al menos veinte del personal técnico-administrativo, y dos nacionales que no tenían el carácter de agente diplomático ni funcionario consular; en el Ministerio Asuntos Exteriores iraní se hallaban el Encargado de Negocios y dos miembros de la misión.
6 El argumento que cuestiona el carácter normativo del Derecho Internacional se basa en la falta de eficacia coercitiva para sancionar las violaciones a sus normas. De ahí radica la importancia de determinar quién y cómo es responsable cuando se transgrede una obligación internacional, "sin responsabilidad, no hay Derecho" (Pellet, 2010, p. 4). Los Estados son entidades que poseen derechos y obligaciones, que gozan de la capacidad para mantener sus derechos al presentar reclamaciones internacionales y para asumir su responsabilidad ante el incumplimiento de sus obligaciones (Crawford, 2012, p. 115). Cuando sobreviene la violación a una obligación imputable a un sujeto de Derecho, nace un conjunto de relaciones jurídicas para reparar ese hecho internacionalmente ilícito (Damrosch et al., 2009, p. 498).
7 Esta sentencia contribuyó al desarrollo de la premisa "todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional" establecido en el artículo 1 del Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos que elaboró la Comisión de Derecho Internacional en 2001. Al respecto, la CIJ identificó los dos elementos señalados en el artículo 2 del Proyecto: "hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en acción u omisión: a) es atribuible al Estado en virtud del derecho internacional y b) constituye una violación de la obligación internacional del Estado".

Información adicional

Cómo citar este artículo: Juárez Castro, M. C. (2021). “Argo”: La responsabilidad internacional desde la dimensión del derecho diplomático y consular. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 4(4), e018. https://doi.org/10.24215/2618303Xe018



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