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EL MATRIMONIO IGUALITARIO: DERECHOS CIVILES DE LA DIVERSIDAD SEXUAL
Cátedra: Revista Especializada en Estudios Culturales y Humanísticos, núm. 15, 2018
Universidad de Panamá

Artículos

Cátedra: Revista Especializada en Estudios Culturales y Humanísticos
Universidad de Panamá, Panamá
ISSN: 2415-2358
ISSN-e: 2523-0115
Periodicidad: Anual
núm. 15, 2018

Recepción: 15 Junio 2018

Aprobación: 01 Julio 2018


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

El matrimonio igualitario, también llamado “matrimonio homosexual”, genera una fuerte controversia en las sociedades latinoamericanas contemporáneas, unas sociedades que si bien, se consideran democráticas, todavía son conservadoras. En general, puede considerarse que el matrimonio igualitario no se refiere sólo a las personas homosexuales (gais y lesbianas), sino que incluye a muchas otras categorías de personas no heterosexuales, quienes promueven su derecho a que se reconozcan las uniones de dos personas no heterosexuales, a efectos de establecer relaciones de convivencia por razones de amor.

El término no heterosexual incluye a personas que se las pueden ubicar en clases como: intersexuales, transgéneros, transexuales, asexuales, bisexuales y homosexuales (gais y lesbianas), entre otros. Tales grupos de población son minoritarios con respecto a la mayoría heterosexual. Se les considera minorías por su número, o porque se identifican como perteneciendo a alguna de dichas condiciones sexuales o identidades de género. Además, porque reclaman derechos en razón de que se encuentran en situación de discriminación y exclusión de ciertos derechos que gozan la mayoría de los habitantes de un país. A dichas minorías se les suele agrupar bajo las siglas LGTBI (Lesbianas, gais, transgéneros, transexuales, bisexualese intersexuales).

Al conjunto de personas no heterosexuales y heterosexuales es lo que en este artículo se la llama como diversidad sexual, este es un uso amplio, pero también, en sentido más restringido y en el ámbito político, a tal término se le identifica con los grupos sexuales minoritarios. La diversidad sexual como se analizará tiene unas bases biológicas, lo cual permite hablar de un continuo sexual que comprende diferentes niveles: el cromosómico, el hormonal y el neuronal. A esta complejidad, hay que agregar el continuo o las variantes sociales de elaboración o manifestación de género. Así, como de un continuo de manifestaciones sociales de la elaboración del género, es decir, roles, comportamientos, prácticas e identidades, entre otros aspectos1.

El debate sobre si se debe reconocer o no el derecho al matrimonio igualitario, media uno de los prejuicios o mitos más extendidos en las sociedades centroamericanas, el cual consiste en considerar que la homosexualidad, la intersexualidad, la transexualidad, entre otras, son una enfermedad o una perversión (Véase Salín-Pascual, 2011), o que simplemente se trata de un asunto de libre elección, o como algo que sólo tiene que ver con el gusto y la moda. Sin embargo, tales ideas no son ciertas.

1. Diversidad sexual: ni enfermos ni perversos

Como se indicó, realmente, existe un componente biológico en la conformación de la sexualidad humana, el cual es indispensable, más no exclusivo para definir la diversidad sexual. De tal manera, que la biología es relevante, ya que proporciona una explicación de por qué puede hablarse de la condición sexual como lo son la homosexualidad, la transexualidad, la intersexualidad, entre otros. También, permite explicar la orientación sexual, es decir, el objeto de deseo sexual como la homosexualidad, la heterosexualidad, la bisexualidad. Esta explicación indica que ambos aspectos no son simplemente un asunto de gusto o de libre decisión antojadiza, o una enfermedad y mucho menos una “perversión”. Como se señaló, la influencia de la biología puede observarse en tres niveles: el genético, el hormonal y el neuronal. A veces, estos factores se interrelacionan; a la vez, cada uno sigue su propia trayectoria.

En el nivel genético, es decir el cromosómico, si bien no existe un gen gai, que determine en 100% la homosexualidad, las investigaciones con gemelos homocigotos -en el caso de los hombres- muestran que existe una probabilidad del 57% de herencia de la homosexualidad (véase a Sykes, 2005; Lacadena, 2004; Castañeda, 1999; Henderson, 2010). La heredabilidad de la homosexualidad masculina se tramite por el lado materno (Véase Hammer, 1993). Una teoría que explica tal situación, es la que formula Sykes, quien propone que la homosexualidad es producto de una “lucha” mitocondrial (2005, 67). Las mitocondrias (son sólo femeninas) transmiten el ADN, pero “no quieren” a los fetos machos y tienden a su eliminación, de forma tal que rechazan al cromosoma Y (propio de los hombres). De ahí, el por qué la homosexualidad no ha desaparecido, sino que se mantiene como una ventaja evolutiva; lo anterior, a pesar de que la homosexualidad cuenta con una menor tasa de reproducción. De esta manera, la herencia es responsable parcialmente del desarrollo de la homosexualidad (Mondimore, 1996, 177). En el caso del lesbianismo no hay suficientes estudios sobre los aspectos de su heredabilidad o la influencia de las hormonas, pero los estudios existentes aportan indicios de la influencia de la biología2.

Desde los niveles hormonal y neuronal, Le Vay (1994) correlaciona el nivel hormonal prenatal con el desarrollo de la estructura cerebral, él observa diferencias de tamaño del hipotálamo entre los hombres homosexuales y los heterosexuales. Este proceso de interacción no tiene efectos en la anatomía corporal, ya que las hormas sólo pueden intervenir en la conformación del cerebro de los hombres. Con base en los estudios de Le Vay, se han investigado las diferencias de estructura cerebral que ofrecen los homosexuales masculinos. Se comparó el tamaño del área 1NAH-3 de los cerebros de hombres homosexuales y heterosexuales, notándose que el de los heterosexuales es más grande. El área 1NAH-3 de los homosexuales es igual al de las mujeres heterosexuales. Esa tesis sostiene que dichas diferencias de tamaño aparecen antes del nacimiento y contribuyen a establecer la orientación sexual de los hombres.

Pero hay mucho más, se ha mostrado como las personas intersexo, aquellas cuyo sexo cromosómico y gonadal no está bien definido en término de una mirada binaria que clasifica a las personas en machos (XY) y hembras (XX), sino que presentan combinaciones cromosómicas distintas entre los X y los Y. Por lo general, algunos discursos médicos y biológicos se refieren a este asunto como un desarrollo “anormal”, aquellos casos que se separan de la tendencia general del desarrollo cromosómico, gonadal y neuronal. Sin embargo, a pesar del lenguaje médico más bien cabe hablar del continuo cromosómico, ejemplos de estas condiciones intersexuales son los 5KalfaKreductasa (Mark, 1996, 136) y las niñas 19KNET, el Síndrome XXY también conocido como Síndrome Kleinfelter. Por otra parte, la deficiencia de la encima 21Khidrofilaza puede representar una predisposición genética a la homosexualidad femenina y al transexualismo de mujer a hombre (Lacadena, 2004, 114).

Asimismo, muchos científicos apuntan que la transexualidad tiene su origen en la ausencia y presencia en exceso se hormonas durante la gestación fetal (Mondimore, 1996; Le Vay, 1994; Lacadena, 2004). De tal manera, que al contrario de lo que afirman muchos opositores a la homosexualidad, y a la diversidad sexual, dichas condiciones y orientaciones no son algo contra la naturaleza, sino que la naturaleza misma sostiene la diversidad sexual en un continuo cromosómico, hormonal y neurológico.

Según los datos y las razones aportadas antes, las personas de la diversidad sexual no eligen su condición sexual, sino que están determinadas por su biología3, la libertad se da cuando se decide quedarse o salir del armario, cuando se gestiona el tipo de masculinidad o feminidad que se quiere, se definen los roles y los comportamientos de género. Aunque, muchas decisiones no son conscientes, sino que se dan en el contexto cultural.

2. El matrimonio: trato igualitario para la diversidad sexual

La diversidad sexual y la de género son una realidad incuestionable, de las evidencias se desprende que no existe una sola variante de cómo ser hombre o mujer. Tampoco, sobre tales bases sociales y biológicas no puede sostenerse que de un sexo hembril necesariamente se sigue un sólo tipo de feminidad, ni de que un sexo machil conduzca a una única manera de masculinidad. La ciencia y el sentido común más bien indican que existen muchas maneras de ser hombre y mujer, así como muchas combinaciones o híbridos entre los sexos y los géneros, de tal manera que los roles masculinos y femeninos son más o menos flexibles y no son completamente fijos, los hombres pueden ser enfermeros, las mujeres mecánicas, los hombres pueden desarrollar su capacidad para el cuido de los(as) hijos(as), las mujeres se pueden dedicar a la ingeniería.

Una sociedad que intenta distinguir y separar con base en el sexo y el género es una sociedad que excluye a parte de sus miembros, y como se analizó no hay razones sociales o naturales que sustenten dicha separación y exclusión; por consiguiente, la discriminación. En este sentido, si todos(as) somos iguales, entonces, el asunto del matrimonio tiene que verse en perspectiva de igualdad.

La polémica sobre el matrimonio igualitario en el contexto de la diversidad sexual se debe a que se mezclan una variedad de argumentos en el mejor de los casos, en el peor unas opiniones o creencias que no están sustentadas en razones, o porque se tienen posiciones morales o definiciones muy rígidas sobre en lo qué consiste el matrimonio.

Un primer asunto por aclarar, es que si bien se trata de legislar para las minorías, es evidente que estas no pueden ser sometidas a los criterios de la mayoría, puesto que nunca podrán alcanzar la mayoría como para imponer en igualdad de condiciones su punto de vista. En este sentido, es desproporcional recurrir a tal argumento. En todo caso, legislar para las minorías, no solo beneficia a estos grupos, sino que también a toda la sociedad, ya que vuelve a sus habitantes más tolerantes, les permite aceptar las diferencias, les aleja del odio irracional, y les vuelve más democráticos. La protección de las minorías convierte a las democracias en sistemas políticos cada vez más desarrollados, en este sentido, se refuerza la idea de que la democracia -como lo indica Russell-, consiste en la doma del poder arbitrario, y como las minorías no pueden estar sometidas al poder arbitrario, por su situación de desventaja, su protección cumple con dicho postulado de la democracia.

El segundo asunto por especificar, es que muchos grupos y teóricos(as) LGTBI lo que reclaman es una forma de matrimonio civil, es decir, un matrimonio secular que convenga a todos(as), que los trate a todos(as) con los mismos derechos y obligaciones, por tal razón, no se persigue modificar las tradiciones religiosas, cada religión puede seguir con sus prácticas de casamiento, siempre y cuando no atenten contra los derechos humanos de las personas. En este sentido, no resulta obvio que pueda haber conflicto con las iglesias. Otro asunto, es si al interior de las iglesias las personas o los grupos LGTBI y sus amigos(as) siguen procedimientos para cambiar las tradiciones de los grupos religiosos a los que pertenecen.

En tercer lugar, los matrimonios en la práctica y en el concepto han cambiado mucho, este es un argumento conocido. La noción tradicional de matrimonio dice que se trata de la unión entre un hombre y una mujer, por lo general, los(as) opositores al matrimonio igualitario, se basan en lo que dicen la religión y, supuestamente, la historia. Sin embargo, los hechos sobre el matrimonio revelan las evidencias que muestran que tanto desde la perspectiva religiosa como histórica, tal definición no calza con realidad, ya que existen muchos tipos de matrimonios, en diferentes religiones, culturas y sociedades. Por lo que no hay una forma universal de matrimonio, por ejemplo, existen los matrimonios de un hombre con varias mujeres o de una mujer con varios hombres, y en algunas culturas entre personas del mismo sexo. Además, en la actualidad, por efecto de la globalización y la migración, se dan los matrimonios interraciales e interreligiosos.

Es importante resaltar que en las sociedades contemporáneas, la idea de matrimonio tanto civil como religioso se ha desinflado o no adquiere tanta relevancia como en el pasado, por lo que muchas parejas no recurren a sellar su unión por medio del matrimonio, sino por la vía de la unión civil o a las relaciones de hecho. También, es evidente, que los matrimonios a veces no son para siempre, por diversos motivos y problemas las parejas se separan. El divorcio se facilita por la desmitificación que ha tenido dicha figura jurídica y por su la práctica.

Desde la perspectiva conceptual, la noción de matrimonio que ha dominado la historia y muchas sociedades, significó que las mujeres estuvieran sometidas a los hombres, a los esposos. Las mujeres han sido consideradas como la propiedad de los maridos, de hecho el término paterfamilias alude a dicha situación. En la actualidad, es difícil que muchas mujeres y hombres acepten tal connotación.

La conformación de parejas se ha vuelto cada vez más compleja, en razón de que la diversidad sexual se ha tornado visible, por lo que han salido a la luz pública una serie de uniones de pareja diversas: entre hombres gais, entre mujeres lesbianas, entre transexuales, entre heterosexuales y transexuales, entre transexuales y homosexuales, así que las parejas no están conformadas solo entre personas heterosexuales (un hombre y una mujer). Por lo que en estos tiempos, no existe una sola manera de conformar las parejas. Los intentos por imponer una sólo tipo de matrimonio es tan solo una norma, que pretende imputar una sola perspectiva, reducir las relaciones de amor a un solo grupo humano: los heterosexuales, implica que -en principio- sólo estos tendrían la potestad sobre el amor, de tal manera que todas las demás quedan excluidos de preservar su amor por medio del matrimonio.

Vista esta ampliación de los hechos sociales y de la idea de matrimonio, haciendo una revisión de la legislación de otros países, por ejemplo, la de la Ciudad de México, puede considerarse que el matrimonio consiste en un contrato que se establece entre personas libres e iguales, independientemente de cualquier condición religiosa, origen étnico, lingüístico, cultural o social. Así, el matrimonio es la una “[…] unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos procuran respeto, igualdad y ayuda mutua” (Citado por Salinas, 2013, 69). Este matrimonio se acredita en una institución legitimada como el Registro Civil, ante un juez, con las formalidades y los rituales correspondientes.

A veces el discurso políticamente correcto de los grupos religiosos y de los partidos políticos conservadores, dicen que no están en contra de los(as) homosexuales o de las personas de la diversidad sexual; tampoco en principio estarían opuestas a las uniones de pareja de tales grupos, sin embargo, afirman que no es correcto que dichas uniones se llamen matrimonio, sino uniones civiles o uniones de convivencia; en Costa Rica, por ejemplo, esto ha significado una larga lucha nominal, que se refleja en la existencia de varios proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa, para nombrar y regular dichas alianzas.

La idea de que el matrimonio debe reservarse a la unión de una mujer y un hombre es homófoga y discriminatoria, ¿por qué?, la respuesta está en que este discurso conservador parte de la idea de que sólo existe la heterosexualidad, lo único normal y natural, por lo que las personas no heterosexuales son anormales, anti naturales, pero como vimos, esta idea no tienen ningún sustento científico ni social. Por otra parte, si bien muchos conservadores consideran que las personas de la diversidad sexual tienen derechos y son dignos de respeto, no obstante, estas ideas no se traducen en igualdad de derecho al matrimonio. A este respecto, como la diversidad sexual no es lo normal, por ende no es el matrimonio igualitario, esto conlleva a que debe ser regulado por separado. Empero, si todos tienen los mismos derechos, entonces por qué llamar distinto al mismo hecho: el matrimonio; de la misma manera, por qué llamar “conyugue” a los miembros de las parejas heterosexuales y “convivientes” a las parejas de las diversidad sexual.

Según, Salinas (2013, 45) si bien esa actitud se mueve en el ámbito de lo simbólico, si marca una diferencia desde el discurso que categoriza de manera diferente aquello que es igual. En una línea argumentativa semejante se ubica el discurso religioso y político que se opone al “matrimonio gai”, en tanto indican que las personas LGTBI intentan imponer un “estilo de vida”, de tal manera que la condición y la orientación sexual no son algo consustancial a las personas de la diversidad sexual, sino un capricho, una moda o algo que se elige como cuando se refiere a cuestiones de gusto, o peor aún, una perversión. Sin embargo, ya se analizó, que no se trata de un llano “estilo de vida”, sino de condiciones sexuales que vienen determinadas por la naturaleza. De tal manera, que tales condicionantes dan pie a la formulación de los derechos de estos grupos minoritarios, en tanto un argumento empírico.

Un cuarto aspecto a clarificar es que el movimiento LGTBI no pretende la eliminación de la familia, sino que más bien, persigue el fortalecimiento de tal institución, es más, significa un reconocimiento y una aceptación de la familia como base de la estructura social.

3. Familias diversas: visibilidad y reconocimiento

Si las uniones de pareja han cambiado, así como la legislación de muchos países que lo reconocen, igualmente se han diversificado los tipos de familia, una permuta tanto de hecho como de concepto. Dicha transmutación tiene como base la manera como se conforman los nuevos “matrimonios” a partir de la migración, los procesos de globalización, la aceptación del divorcio, las uniones de hechos, entre otros fenómenos sociales, que hacen de las familias cada vez más diversas; ahora se cuenta con la tradicional familia nuclear (padre, madre e hijos), la familia extendida (que incluye, abuelos, tíos(as) primos(as), etc.), las basadas en la poligamia (masculina o femenina), las interraciales y las interreligiosas.

Otro factor social que reconfigura a la familia es la incorporación de la mujer al ámbito laboral, lo que ha provocado su independencia; que junto con la actitud de muchos hombres que no se hacen responsables de sus hijos(as), lo que conlleva a que las mujeres tengan que velar por sus hijos(as). En menor medida, muchos hombres conforman sus familias monoparentales. Por otro lado, como ya se indicó, la aceptación del divorcio hace que muchas familias separadas, se reconfiguren en nuevas familias, ya sean monoparentales o familias extendidas, como indica Goldman (2015, 129) está familias se han reconstituido o ensamblado.

Por su parte, la visualización de la diversidad sexual, provoca que se noten las familias conformadas por personas no heterosexuales. Muchas de estas familias se ven posibilitadas por la emergencia de las nuevas tecnologías de la reproducción, así como por los recursos jurídicos que permiten ciertas formas de procreación. Muchas nuevas familias de mujeres y hombre homosexuales de configuran porque han tenido de hijos de relaciones heterosexuales anteriores, en las que han tenido hijos(as), y se han reagrupado en nuevas familias con dos madres o dos padres y sus hijos(as). También, la adopción ha sido un recurso por el cual los gais, las lesbianas, los intersexuales, los bisexuales y los transexuales han conformado sus familias. La inseminación artificial entre lesbianas es una manera de obtener una familia, ya sea de un hombre conocido o de un banco de semen. Los hombres gais pueden recurrir a embarazo subrogado. Aunque, todos estos asuntos tienen dificultades legales, en especial si no se cuenta con la institución del matrimonio que respalde la conformación de tales familias. A este respecto, el reconocimiento de los derechos de estos tipos de familia se vuelve indispensable para proteger a dicha institución.

La diversidad de las familias LGTBI, parafraseando a Milagros Pérez (Citada por Carvajal, 2012), tienen un elemento común: la necesidad de “normalizar” su situación y de ser aceptadas por la sociedad. Esta normalización de la familia pasa por la construcción de redes de apoyo informales que aporten un entorno “normalizado” a los(as) niños(as). Ese entorno se crea con los familiares y los amigos(as), los que contribuyen a su protección. Según diversos testimonios de familias no heterosexuales, los(as) niños(as) deben relacionarse con otros(as) niños(as) que se encuentran en la misma situación que ellos, para que vean que no son los únicos y que su familia no es convencional. En este sentido, en las escuelas y los colegios debería haber programas que ayuden a los niños a comprender la diversidad de la familia.

Una serie de estudios y opiniones de expertos en psicología de la familia afirman que realmente la condición y la orientación sexual de los padres no determina la identidad de género de los hijos. Según algunos estudios, la probabilidad de que los hijos e hijas de padres gais o lésbicos adopten una identidad homosexual es igual al 10% de los hijos e hijas de matrimonios heterosexuales. En todo caso, el hecho de nacer y criarse en una familia heterosexual no es garantía de que los(as) que hijos(as) serán heterosexuales, la realidad cuestiona la creencia de que de familias heterosexuales surgen hijos heterosexuales.

En general, los estudios y las opiniones de expertos(as) indican que lo realmente importante para crear niños(as) sanos(as) no es la orientación y la condición sexual de los padres, sino el estar preparado para ser padres, lo cual implica que cuando el niño(a) lleguen al mundo o sean adoptados(as) por la pareja gai, el niño(as) encuentren a personas saludables en su entorno, que les brinden cuidados, cariño y protección. El reconocimiento del matrimonio y la familia diversa, es una manera de contribuir a dicha situación (véase Cadoret, 2003).

Un padre cuando decide adoptar tiene que estar consciente de su responsabilidad frente a la persona adoptada, y tiene que sentirse capaz y asumir su paternidad; en todo caso, la afirmación de que todos(as) las personas homosexuales y de la diversidad sexual tienen que lidiar con su “personalidad conflictiva”, hace una generalización falaz, ya que ese falso argumento no responde a la realidad, pues no todos los gais, lesbianas, transexuales, bisexuales e intersexales tienen conflictos con su identidad sexual. En definitiva, el consenso en psicología se orienta a considerar que el desarrollo óptimo de los(as) niños(as) y adolescentes está más influenciado por la naturaleza de las relaciones dentro de las familias, que por la forma estructural que adquiere cada una de ellas.

4. Diversidad sexual: razones para casarse

En general, el movimiento LGTBI ha decidido luchar por el matrimonio igualitario, aunque adquiera otros nombres, y no equivalga plenamente a los derechos del matrimonio heterosexual. En contraste, no todos los(as) miembros de la diversidad sexual creen en el matrimonio igualitario, algunos(as) preferirían otras alternativas de organización de la afectividad, o algunos(as) optan por mantener su soltería o un amor y sexo más libres, en general, porque consideran que el matrimonio es una institución conservadora, así como una manera de sostener el sistema social que los ha reprimido. No obstante, la mayoría de las personas LGTBI prefieren adaptarse al sistema, ser vistos como normales y contar con el reconocimiento social. Esta aspiración es legítima, por eso es importante revisar por qué las personas LGTBI desean casarse.

Una razón para casarse, según Salinas (2013, 62-63), en contraste a lo indicado arriba, no es una lucha por la visibilidad de las personas LGTBI, sino que es una lucha por cambiar su vida cotidiana. A este respecto, el matrimonio garantiza igualdad de derechos, las parejas pueden contar con seguridad social, derechos de herencia, la decisión frente a la interdicción de la pareja, contar con obligaciones y derechos ante los(as) hijos(as) propios y adoptados, y contar con el reconocimiento del patrimonio construido de manera común. Un aspecto importante es que si no existe el vínculo legal las personas no pueden tomar decisiones sobre sus parejas en caso de enfermedad y muerte.

Además, para Salinas (2013, 63), casarse puede significar la inclusión de los excluidos, en ritos sociales deseables para los(as) contrayentes, estos derechos, son medidas que impulsan cambios culturales necesarios para una mejor convivencia social, con todo lo que implican tal inclusión.

La mayoría desea casarse por amor, para compartir sus vidas, para dejar la soledad, para ser parte de una sociedad participando de sus rituales culturales.

Las parejas que tienen familia quieren casarse para proteger a los hijos y a las hijas que han concebido en otros matrimonios, o en sus relaciones con parejas anteriores heterosexuales, o porque desean adoptar hijos y formar sus familias, o porque han recurrido a métodos de procreación y tenido sus propios hijos. En este respecto, no todas las personas LGTBI han renunciado a su paternidad y maternidad, por lo que desean criar a sus hijos, y conformar la familia, con lo cual se cumple con el precepto de sostener la procreación.

Además, los estudios muestran que el reconocimiento del matrimonio igualitario abona en salud mental y emocional de las personas no heterosexuales, al facilitar la integración social. Según Family Ussues (1995) y Sexuality Reaserch and Social Policy (Citados por Salinas,2013, 58), el matrimonio incide en el bienestar individual y la estabilidad personal. Las relaciones pueden durar más tiempo, al menos tres veces más.

Todos estos argumentos tienden al reconocimiento de la ciudadanía sexual de las personas LGTBI, lo cual es una manera de buscar la normalización, de ser visibles sin ser juzgados, de estar protegidos por el Estado. Lo cual culmina con el objetivo de contar con una vida feliz, libre de inseguridad y de temores, sin odios.

BIBLIOGRAFÍA

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Sykes, B. (2005) La maldición de Adán. Debate, Barcelona.

Weeks, J. (2011/2012) Lenguaje de la sexualidad. Nueva Visión, Buenos Aires.

Notas

1 El bioquímico Pere Estupinyà (2013, 324) establece una diferencia entre orientación y comportamiento sexuales. Para él, es posible cambiar el comportamiento pues muchas víctimas sienten que es mejor adecuarse al sistema sexo/género dominante, por el estigma que padecen. No obstante, no es posible cambiar la orientación sexual. Además, él anota que hay una fluidez (o un continuo) sexual que permite tener diversidad de experiencias sexuales; por ejemplo, un homo- sexual podría tener una experiencia heterosexual, o la inversa, pero eso no significa que dichas experiencias los definan como heterosexual u homosexual.
2 Según Henderson, el lesbianismo es“[…] moderadamente heredable y también hay pruebas que indican que concentraciones elevadas de testosterona […]” llevan a una modificación neuronal(128). Al igual que Sykes, cree que una explicación del origen biológico del lesbianismopuedeestarenel sistema inmunitario de la madre en el ambiente uterino, el cual reacciona al feto en su útero. Esto puede influir en la conformación de la estructura del desarrollo sexual del cerebro.


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