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Conocimiento, reconocimiento y apropiación del derecho a la comunicación. Adolescentes de escuelas públicas de Córdoba frente a la LSCA
Intersecciones en Comunicación, vol.. 1, núm. 9, 2014
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Artículos

Intersecciones en Comunicación
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina
ISSN: 1515-2332
ISSN-e: 2250-4184
Periodicidad: Anual
vol. 1, núm. 9, 2014

Recepción: 15 Mayo 2015

Aprobación: 02 Julio 2015


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: Este trabajo se enmarca en el proyecto “La sociedad civil en la democratización de la comunicación y la cultura. Un enfoque socio- discursivo de las prácticas”. A cinco años de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual nos preguntamos cuál es el nivel de apropiación y uso del derecho a comunicar; de reconocimiento de sí mismos como sujetos de ese derecho; de conocimiento de las transformaciones en las políticas de comunicación y de identificación de las implicaciones de esos cambios, que manifiestan adolescentes de escuelas secundarias públicas de la provincia de Córdoba. Y además, en relación con qué variables sociales es posible comprender/ explicar tales niveles de conocimiento, reconocimiento, apropiación y uso. A los fines de esta indagación exploratoria tomamos el mate- rial producido por adolescentes en ocasión de charlas-debates para la divulgación de nuestra investigación, realizadas en seis escuelas públicas de Córdoba. Aquí presentamos algunas reflexiones e interrogantes formulados a partir de dicha experiencia.

Palabras clave: Derecho a la comunicación, adolescentes, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Abstract: Knowledge, acknowledgement and appropriation of communication rights. Adolescents from public schools in Cordoba and the LSCA.This work is part of the project “Civil society in the democratization of communication and culture. A socio- discursive approach”. Six years after the enactment of the Law on Audiovisual Communication Services, we ask ourselves what is the level of appropriation and use of the right to communicate; the level of acknowledgement of themselves as subjects of this right; the knowledge of the changes in communications and identification of the implications of those changes, in adolescents from public high schools in Córdoba. Moreover, we analyze which social variables make it possible to understand / explain these levels of knowledge, recognition and use. For this purpose we used students material produced in informal meetings with expositions of the coordinators of our research subject and discussion of participants in six public schools in Córdoba. We present some of the most relevant results and new questions arising from that experience.

Keywords: Communication rights, adolescents, Law on Audiovisual Communication Services.

INTRODUCCIÓN

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 25522 sancionada por el Congreso Nacional en 2009 fue resultado de un largo proceso de lucha y debates en el cual participaron diversos actores sociales impulsados por la necesidad de democratizar las comunicaciones para todos los sectores de la comunidad, entre ellos, niños, niñas y adolescentes.

En esta nueva ley y a diferencia de la anterior, se considera que el derecho a la comunicación es un derecho humano inalienable que tienen todos y todas de acceder a información diversa y plural y de expresar ideas y opiniones libremente, sin ningún tipo de censura. Del mismo modo se lo reconocía ya en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1989 y también en nuestra Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994.

La ley reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho a la comunicación. En el artículo 17 se dispuso la creación del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia1 entre cuyas funciones de investigación, evaluación, apoyo a la producción y promoción se encuentra la elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes, establecer criterios de producción, valoración y diagnóstico de contenidos, fomentar análisis críticos por parte de niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de elección de información y de expresión en tanto ciudadanos y públicos competentes.

El mismo artículo señala también como función de dicho Consejo la de apoyar la creación de discursos audiovisuales e instancias de circulación por parte de los mismos niños, niñas y adolescentes; parte del proceso de su formación integral y de su condición de ciudadanos. Además el Consejo se ideó para propiciar la igualdad de oportunidades de acceso a la información, conocimientos, aptitudes y tecnologías con el propósito de superar la brecha digital y posibilitar la inserción social de niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, el artículo 68 dispone condiciones de horario para los contenidos de la programación, avances y publicidad, y regula la aparición de niños y niñas menores de 12 años después de las 22 horas. Al mismo tiempo, establece un mínimo de tres horas diarias de contenidos específicos para niños que debe ser incluido en las programaciones de televisión abierta, del cual el 50% debe constituirse con producciones nacionales.

El artículo 70, por otro lado, establece que la programación deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios de cualquier índole que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, en el Artículo 81 inciso “h” se apunta a proteger a niños, niñas y adolescentes de las publicidades de bienes y servicios engañosos o dañinos para sí o terceros.

Además, la Ley 26522 creó el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión2, el cual actúa por iniciativa propia en los casos en que lo considera pertinente y/o por reclamos o denuncias recibidas. El observatorio analiza los contenidos de medios que son objetados y concluye si el material observado contiene o no un mensaje discriminatorio. Tales conclusiones se comunican a las partes involucradas en la creación y difusión del contenido objetado, a los medios de comunicación social, a profesionales de la comunicación y a la sociedad en general.

Por otra parte, la Ley 26522 estableció la creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual3, organismo del Estado encargado de recibir y responder preguntas, quejas y denuncias del público, de oyentes y televidentes de todo el país.

Partimos de reconocer que no es posible reclamar estos derechos si no se los conoce y además, que a través del cumplimiento de los mismos, es posible conocer, reclamar y visibilizar la vulneración de otros, tales como el derecho a la educación, a la salud, a una vivienda digna, al trabajo, a la participación política.

Por esto es que a cinco años de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, nos preguntamos cuál es el nivel de apropiación y uso del derecho a comunicar; de reconocimiento de sí mismos como sujetos de ese derecho; de conocimiento de las transformaciones en las políticas de comunicación y de identificación de las implicancias de esos cambios, que manifiestan los adolescentes de escuelas secundarias públicas de la provincia de Córdoba. Y además, en relación con qué variables sociales es posible comprender/explicar tales niveles de conocimiento, reconocimiento, apropiación y uso.

Nuestra hipótesis de trabajo es que las prácticas y sentidos producidos por parte de los adolescentes, encontrarían un principio de explicación/ comprensión en las características de los mismos agentes sociales productores de dichas prácticas y sentidos4.

Metodología e instrumentos del diagnóstico

Ya hemos señalado que tomaremos como material para nuestra indagación el producido en ocasión de charlas-debates planteadas con el propósito de divulgar nuestra investigación en escuelas públicas, y que de manera colateral resultó pertinente para diagnosticar cuál es el nivel de apropiación y uso del derecho a comunicar; de reconocimiento de sí mismos como sujetos de ese derecho; de conocimiento de las transformaciones en las políticas de comunicación y de identificación de las implicaciones de esos cambios, que manifiestan los adolescentes de escuelas secundarias públicas de la provincia de Córdoba. Y además, en relación con qué variables sociales es posible comprender/explicar estos niveles de conocimiento, reconocimiento, apropiación y uso. A tal fin nos propusimos como objetivos específicos de la actividad: 1) Problematizar y explorar las inequidades en el ejercicio del derecho a la comunicación (acceso a la información, desigualdades expresivas, sexismo, etc.). 2) Propiciar la construcción del ideal de la comunicación más democrática. 3)

Dar a conocer propuestas y avances en políticas de comunicación y en prácticas de comunicación del Estado y la sociedad civil. Y 4) Contribuir al posicionamiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos del derecho a la comunicación, como productores y como demandantes de la ampliación de sus derechos.

El equipo de trabajo organizado en parejas, realizó un total de seis presentaciones con la modalidad charla-debate titulada “Espejos y ventanas. Medios, sociedad y democratización de la comunicación” en escuelas públicas de nivel medio en el marco del Programa Ciencia para Armar de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Córdoba entre los meses de octubre y noviembre de 2014. Se visitaron establecimientos educativos pertenecientes a Córdoba Capital y a otras localidades como Huerta Grande, Chacras de la Merced y Estación Juárez Celman, desde donde nos convocaron por medio del programa docentes de las instituciones mencionadas interesados en la charla que proponía nuestro equipo.

Antes de la charla, intercambiamos algunos emails con los docentes que establecieron el contacto a fin de obtener información sobre los grupos: año de cursado, materia que dicta el docente que nos invitó, si la temática ya había sido abordada en alguna medida, entre otros datos relevantes que nos sirvieron para preparar el encuentro. Si bien el encuentro se planificó para divulgar el trabajo de nuestro equipo de investigación, los momentos de intercambio y debate funcionaron como entrevistas grupales informales por medio de las cuales se apuntó a favorecer y recoger la palabra producida en las interacciones de estos grupos sociales preexistentes (Combessie: 2005: 45). Empleamos instrumentos de registro como el diario de campo, en el cual fuimos apuntando la mayor cantidad de detalles observados, impresiones propias y de ellos que pudieran ser relevantes para nuestro análisis (Guber, 2001).

En casi todos los establecimientos los alumnos fueron acompañados por el docente que solicitó la charla. En general, cuando los docentes que establecieron el contacto para la realización de la actividad estuvieron presentes, contribuyeron a facilitar la disposición tanto de los equipos que habían sido requeridos, el espacio y los alumnos.

En otras ocasiones se sumaron además directivos, preceptores, otros docentes interesados y personal de limpieza del establecimiento. Estos a veces participaron activamente señalando a los estudiantes relaciones con temas tratados en clase o situaciones vividas en la comunidad. En otros casos sólo asistieron como oyentes.

La presentación de la charla consistió en tres momentos. Un primer momento de exposición breve de las características y funciones sociales de la universidad, en el cual también presentamos a nuestro equipo, el tema de investigación y los objetivos de la charla. Un segundo momento, dedicado a explicar nuestro tema de trabajo para lo cual les propusimos imaginar a los medios de comunicación como si fueran espejos que nos reflejan y ventanas que nos dan información sobre el resto del mundo. Finalmente, un tercer momento de cierre y evaluación.

A los contenidos del segundo momento, los enunciaremos brevemente. Éste se estructuró en cuatro bloques. En el primero nos propusimos motivar la reflexión acerca del rol central de los medios masivos de comunicación en las posibilidades de conocimiento/ reconocimiento/valoración del mundo y de nosotros mismos en sus discursos.

En el segundo, se intentó responder por qué ocurre esto, para lo cual presentamos los rasgos centrales de la historia de los sistemas de medios en América Latina. Luego en un tercer bloque nos enfocamos a presentar a la comunicación como un derecho humano universal y las implicancias de entenderla de ese modo. A continuación sintetizamos el proceso de discusión y sanción de la LSCA y expusimos de manera sintética y clara todos derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes a partir de la sanción de la nueva ley. Asimismo, presentamos los organismos creados a partir de dicha norma, sus funciones y medios de contacto para denunciar incumplimientos y exigir por sus derechos.

Durante el desarrollo de la actividad fuimos tomando algunas fotografías generales a los grupos contando para ello con su consentimiento. A modo de cierre, propusimos una instancia de evaluación de la actividad empleando una encuesta breve en donde los jóvenes podían indicar si la charla les había interesado, qué habían aprendido,

qué sabían desde antes, si sus derechos se cumplían o no y por qué, y qué reclamarían o denunciarían en relación a los temas abordados en la charla.

En la medida en que cada pareja realizaba una charla en una de las escuelas, ponía inmediatamente en común la información recabada e impresiones sobre el desarrollo de la charla, de manera que las siguientes parejas pudieran tener en cuenta sugerencias del grupo anterior e incluso introducir ajustes (más ejemplos, aclaraciones, recortes) para su próxima presentación. De este modo, se fue desarrollando un proceso de ida y vuelta, entre la reflexión sobre conceptos, metodología e instrumentos, y el trabajo de campo.

Para el análisis posterior a la instancia del trabajo de campo, contamos con tres materiales: el registro del diario de campo de cada pareja que asistió a las seis escuelas, la transcripción de las respuestas de todos los adolescentes de la actividad destinada al primer sondeo de las expectativas, conocimiento y reconocimiento de sus derechos; y finalmente, con las evaluaciones de la actividad realizadas al cierre de cada charla, segundo sondeo de su conocimiento y reconocimiento como sujetos de derecho.

En las siguientes secciones daremos cuenta de los resultados de esta indagación para luego intentar ponerlos en relación con las características de los agentes sociales productores de estas prácticas y discursos, en otras palabras, con aquello que entendemos como condiciones sociales de producción

Conocimiento y reconocimiento expresado por los adolescentes: prácticas y discursos

En esta sección apuntaremos a responder cuál es el nivel de apropiación y uso del derecho a comunicar; de reconocimiento de sí mismos como sujetos de ese derecho; de conocimiento de las transformaciones en las políticas de comunicación y de identificación de las implicaciones de esos cambios, que manifiestan los adolescentes de escuelas públicas secundarias de la provincia de Córdoba.

En el material producido por los jóvenes encontramos que en las seis escuelas5 expresaron6 que ya sabían de la existencia de la LSCA y en tres de ellas (escuelas 4, 5 y 6) la relacionaron con un conflicto con el Grupo Clarín. En los establecimientos 4 y 5 hicieron referencia a la concentración de medios de Clarín: ya sabían que “Clarín manejaba tantos medios…”. En sólo una de las escuelas (escuela 1) sostuvieron que ya sabían que la comunicación es un derecho. En dos escuelas (escuelas 1 y 2) hicieron referencia al impacto de los discursos mediáticos en sus vidas, en términos de manipulación con expresiones tales como: ya sabía que “los medios de comunicación tratan de influenciarnos”, “que los medios distorsionan la realidad”, “que muchas veces los medios nos venden falsas verdades” y en una de ellas (escuela 2) los vincularon con su cotidianeidad: “los medios de comunicación informan sobre los hechos de la comunidad”.

A partir de la charla-debate los jóvenes sostuvieron que aprendieron7 (A) respecto a la comunicación como derecho, a reconocerla como tal (escuela 1 y 6), a la vez que como condición para el logro de otras cosas: “la comunicación nos sirve y nos ayuda en muchas ocasiones” (escuela 6) y advirtieron que “es necesario conocer nuestros derechos para poder reclamar” (escuela 2). (B) Sobre la LSCA, manifestaron que aprendieron, algunos de su existencia (escuela 5) y otros profundizaron “de qué se trataba” (escuelas 1, 5). Asimismo, luego de acceder al conocimiento de ciertos aspectos de la LSCA se refirieron a la posibilidad de exigir su cumplimiento (escuelas 5, 2): “se puede denunciar el incumplimiento de las leyes”. A la vez que puede inferirse cierto posicionamiento como sujetos de derechos en expresiones tales como: “podemos denunciar si nos sentimos discriminados”, “ante el maltrato hay que denunciarlo” (escuela 5, 2 y 1). Algunos identificaron la existencia de herramientas de exigibilidad: “hay sitios a los que nos podemos comunicar si nos sentimos perjudicados” (escuela 2). Por último, (C) en relación a los medios de comunicación, los aprendizajes que expresaron haber realizado es posible vincularlos con cierto grado de reconocimiento de la distancia entre lo que los medios presentan o representan y la propia realidad. En este sentido entendemos afirmaciones tales como “hay medios de comunicación que nos reflejan en pocos casos”, “la TV no siempre te muestra una vida cotidiana”, “los medios sólo son el reflejo de (lo) que ellos quieren que se vea”, “no hay que mirar una sola ventana” y “hay diversos medios de comunicación para poder informarte” (escuelas 1, 2 y 5). Esto también se patentizó en, por ejemplo, el siguiente registro de diario de campo: “(…) se pasó el fragmento de Señores papis8, a lo que siguió la pregunta sobre si esos padres se parecían a los suyos o a los nuestros, lo que fue motivo de negativas y de risas” (registro de diario de campo escuela 4).

Por otra parte, el cumplimiento o no de su derecho a la comunicación y el de sus compañeros está vinculado con la posibilidad de expresarse y ser escuchados (escuelas 1 a 6). Asimismo en dos de ellas (escuela 1 y 2) también lo relacionaron a la información: “sin información somos manejados”, “mi derecho a la comunicación y el de mis compañeros no se cumple porque deberíamos estar más informados” o “nuestro derecho se cumple porque nos acercan constantemente información y nos enseñan a pensar con autonomía”. En dos escuelas emparentaron el cumplimiento o no del derecho a la comunicación con los medios y la distancia de los contenidos con su cotidianeidad e intereses: “Nuestro derecho a la comunicación no se cumple porque los medios no hablan de derechos que nos importan”, “porque en realidad no pasan lo que pasa en nuestra localidad”, (escuela 1 y 6). Por último en la escuela 6 manifestaron “falta de servicio de telefonía”.

Respecto a los reclamos que realizarían los jóvenes haciendo uso de su derecho a la comunicación, tres escuelas (1, 4 y 6) se refirieron a problemáticas de sus propias comunidades: “la contaminación del río”, “la toma del terreno norte (que) no se soluciona”, “que en mi barrio las cloacas están todas sobresalidas” y “reclamaría más trabajo para los jóvenes y un gran cambio en el Código de Faltas”.

el lugar social de los adolescentes: desde dónde conocen, se reconocen y se apropian de sus derechos

En esta sección buscamos poner en relación las respuestas recabadas durante las charlas-debate en las seis escuelas, con algunas de las características de los lugares de producción de esas prácticas y discursos (nivel sociológico), a fin de proponer una hipótesis para explicar/comprender esos niveles de conocimiento, reconocimiento y apropiación de sus derechos.

Interesa destacar que en el primer sondeo de conocimientos y reconocimiento del derecho a la comunicación en todas las escuelas a las que asistimos, los adolescentes dieron cuenta de estar informados de la existencia de la LSCA y su debate aunque no tanto de su contenido. Entendemos que esto se puede atribuir, principalmente a que los jóvenes son efectivamente consumidores de medios y están informados al menos de los principales temas de la agenda política nacional. Las diferencias en sus respuestas sobre el tema podrían mostrar distintos tipos de consumos, por ejemplo en las escuelas 4 y 5 hablaron de concentración de medios del grupo Clarín, pro- duciéndose un distanciamiento respecto de las líneas de opinión predominantes en los medios privados opositores a las políticas del gobierno nacional.

Por otra parte la escuela 2, en este primer sondeo fue la única que vinculó los medios y la comunidad: “los medios de comunicación informan sobre hechos de la comunidad”. Esto puede explicarse probablemente, en que en dicha escuela tanto el director como varios docentes y alumnos se encuentran involucrados en una radio comunitaria de la localidad, recientemente gestionada y actualmente en funcionamiento. En este establecimiento participaron de la charla debate, además de la docente a cargo y los alumnos, el director, otros docentes y personal administrativo. Supimos también que el grupo tenía prevista una charla con el referente de la AFSCA de la zona en los próximos meses, todo lo cual indica no sólo un fuerte interés sino el involucramiento de los docentes y la institución escolar en la problemática.

La escuela 1 fue el único caso en el que se identificó la comunicación con un derecho. En esta escuela la docente que nos contactó ya había participado en otras actividades de nuestro equipo sobre temáticas afines. También nos refirió que el año anterior habían organizado una charla con el referente de “Jóvenes por nuestros derechos” sobre el código de faltas. Y en los e-mails que intercambiamos antes de la charla nos contó que incluía como contenido de su materia, Historia, las políticas de comunicación en Argentina desde 1945.

Por esto podríamos considerar que su práctica docente se encuentra atravesada por una fuerte perspectiva en derechos y los jóvenes no resultan indiferentes a ello.

Respecto a las falencias que señalaron los adolescentes en el cumplimiento de su derecho a la comunicación, en todas las escuelas lo vincularon con la posibilidad o no de expresarse. Frases como “no nos dejan expresarnos” o “decimos lo que queremos y no hay nadie que nos cuestione” es posible remitirlas al momento “evolutivo” que están transitando todos los jóvenes. Sin embargo, en la escuela 1 y en la 6 también hicieron referencia a la distancia de los contenidos de los medios con su cotidianeidad e intereses. Con respecto a esto, nos interesa marcar que cinco de las seis escuelas en las que realizamos la actividad pertenecen, o bien a barrios periféricos de nuestra ciudad (escuelas 3, 4 y 5) o como la escuela 1 y 6, a localidades que se encuentran en sus “márgenes” y marginadas/lizadas al igual que los primeros por sus condiciones de transporte, accesibilidad geográfica, (im) posibilidades de circulación o libertad “deambulatoria” restringida, entre otras. La escuela 1 se encuentra en Chacras de la Merced, a ella se llega desde Córdoba con un colectivo cuya frecuencia es de uno cada hora y sus caminos de acceso están en muy mal estado. Por su parte, la escuela 6 de la localidad de Juárez Celman, se encuentra en el Barrio Ciudad de los niños9. Los habitantes de ambas localidades, al igual que los barrios periféricos cordobeses, son víctimas de la aplicación del Código de Faltas. Al respecto la docente de la escuela 1 relató que los lunes suelen asistir menos alumnos porque es habitual que cuando “bajan” al centro el fin de semana, sean detenidos (libertad deambulotoria restringida). Entonces, es claro que la escuela 1 y la 6 son las que poseen mayores problemas de accesibilidad geográfica, estando objetivamente aisladas, por ello sus jóvenes serían los más preocupados por la visibilidad de su comunidad, por ser incluidos, si no en la materialidad del acceso geográfico, en la virtualidad del acceso a los medios. De esto se desprende una valoración de los jóvenes, de los medios como actores centrales del espacio público, como lugar de aparición y visibilización.

Finalmente, respecto a las respuestas de los reclamos que realizarían en relación al derecho a comunicar, identificamos que tres de ellos, referidos con problemáticas de sus comunidades son en realidad reclamos a los medios entendidos como mediadores ante el Estado. Se trató de demandas de otros derechos sociales y políticos que debe garantizar el Estado, pero sin relacionarlos con el derecho a comunicar aunque nuevamente reconociendo a los medios como instituciones centrales del espacio público.

Algunas conclusiones

A partir de los interrogantes planteados respecto al nivel de apropiación y uso del derecho a comunicar; de reconocimiento de sí mismos como sujetos de ese derecho; de conocimiento de las transformaciones en las políticas de comunicación y de identificación de las implicancias de esos cambios que manifiestan adolescentes de escuelas secundarias públicas de la provincia de Córdoba; en esta indagación exploratoria estamos en condiciones de afirmar (provisoriamente y dentro de los límites metodológicos explicitados), que a seis años de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, estos adolescentes poseen un conocimiento básico acerca de su existencia y de los derechos que los asisten en su marco. La principal hipótesis explicativa respecto a que en todas las escuelas se conocía la existencia de la LSCA y su debate, es el re- conocimiento de los jóvenes como consumidores de medios y que estén informados al menos de los principales temas de la agenda política nacional.

Si bien los cambios en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su impacto en sus realidades concretas inmediatas podría no llegar a ser del todo identificado por la mayoría, sí pudieron problematizar de qué manera impactan los discursos mediáticos en sus vidas, en sus lecturas del mundo, en sus decisiones. Podemos decir que en los encuentros se pudo promover la inquietud respecto del hecho de que se trata de derechos adquiridos, que amplían las posibilidades de la democracia, en qué consisten, y que pueden reclamar, exigir y denunciar su incumplimiento.

Asimismo, pudimos reconocer que los docentes, trabajadores de medios alternativos de la zona, etc., que se vinculan a estos grupos de adolescentes, cumplirían un rol clave para el conocimiento de la ley y sus derechos, para propiciar su reconocimiento como sujetos de derecho y para promover la apropiación y uso de los mismos, al menos exigiendo su cumplimiento y denunciando sus transgresiones.

Son esos agentes quienes seguirían mediando entre los jóvenes y la ley, como propiciadores de actuales instancias de reconocimiento y apropiación, tanto desde el espacio del aula, los medios de comunicación alternativos, escolares, otros espacios de relación en los barrios en los cuales participan y se vinculan con la franja etaria observada en escuelas públicas de Córdoba a fines de 2014.

Referencias

Combessie, J. C. 2005. El método en sociología. Ferreira Editor, Córdoba.

Costa, R. L. 2009. “Acerca de la comprensión / explicación. Una aproximación desde Max Weber”, en Merlino, Aldo (coord.) Investigación cualitativa en Ciencias Sociales. Temas problemas y aplicaciones. Buenos Aires: Cengage Learning. 2006. “The logic of the practices in Pierre Bourdieu”, in Current Sociology, Vol. 54(6): 873-895. SAGE Publications, Londres. (Traducción del autor). 2005. “Hechos y principios: el lugar desde donde se construye la Nación”, en Revista Iberoamericana, Vol. LXXI, N°213, octubre- diciembre 2005. (Págs. 993- 1013)

Referencias

Costa, R. L. y D.T. Mozejko, (dirs.) 2015. Hacer la diferencia. Abordaje sociocrítico de prácticas discursivas, EDUVIM, Villa María.

Referencias

Guber, R. 2001. La etnografía. Método, campo y reflexividad, Editorial Norma, Buenos Aires.

Referencias

Ibáñez, I. 2014. “La experiencia de infancia de las clases subalternas en contextos de socio-segregación urbana: geometrías corporales a partir de la política social y el policiamiento estatal”, en Bisig, E. Jóvenes y seguridad. Control social y estrategias punitivas de exclusión. El Código de Faltas de la provincia de Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba. (págs. 81- 97)

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Mozejko, D.T. y R.L. Costa. 2007. Lugares del decir 2. Competencia social y estrategias discursivas. Rosario: Homo Sapiens.

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Mozejko, D.T y R.L. Costa 2001. Lugares del decir. Competencia social y estrategias discursivas.

Referencias

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (2009). Disponible en http:// afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-26-522/

Notas

1 Su organismo de aplicación es la AFSCA (Resolución 0498 AFSCA/10) y su composición, multidisciplinaria, pluralista y federal. Está integrado por el Estado Nacional a través del Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Foro Parlamentario por la Infancia, dependiente del Poder Legislativo, los gobiernos provinciales, organizaciones sociales y gremios vinculados al sector educativo. Web: http://www.consejoinfancia.gob.ar/
2 Espacio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) al que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) asisten técnicamente. Web: http://www.obserdiscriminacion.gov.ar/
3 Web: http://www.defensadelpublico.gob.ar/
4 Definimos al agente social en los términos en que lo hacen Costa y Mozejko, como la articulación entre tres dimensiones: las de lugar, competencia y gestión. Vale aclarar que el agente social no se entiende aquí como un sujeto empírico ni trascendental, sino en tanto sujeto epistémico. Para un desarrollo y discusión de estos conceptos, ver Costa y Mozejko, 2001, 2002, 2007, 2009, 2015.
5 Definimos al agente social en los términos en que lo hacen Costa y Mozejko, como la articulación entre tres dimensiones: las de lugar, competencia y gestión. Vale aclarar que el agente social no se entiende aquí como un sujeto empírico ni trascendental, sino en tanto sujeto epistémico. Para un desarrollo y discusión de estos conceptos, ver Costa y Mozejko, 2001, 2002, 2007, 2009, 2015.
6 En la transcripción de las respuestas de los participantes, respetamos sus palabras a fin de dar cuenta de sus propias expresiones. En todas las charlas hubo estudiantes que no aceptaron completar las evaluaciones de la actividad. En algunos casos, cuando accedieron a hacerla, no completa- ron todos los puntos, o sí, pero fundamentaron sólo en algunas ocasiones.
7 Al responder en la encuesta final el ítem “aprendí…” agrupamos las res- puestas de los adolescentes en lo referido a la comunicación como derecho, la LSCA y los medios de comunicación.
8 En el desarrollo de la charla se utilizaron fragmentos de series, programas televisivos y radiales como recursos didácticos.
9 Se trata de uno de los barrios planificados y construidos por el gobierno de De la Sota a partir del año 2000 en el marco del programa “Mi casa, mi vida”, el cual implicó la erradicación de villas/asentamientos del centro y barrios periféricos de la ciudad hacia las afueras del ejido urbano. Las llamadas ciudades barrio “se ubican en terrenos alejados del centro, en muchos casos por fuera del anillo de la circunvalación, con acceso a un transporte público deficiente, en muchos casos aislados de los barrios circundantes, limitados perimetralmente, con un arco a la entrada que lleva el nombre de ‘ciudad’. Las viviendas son de ladrillo bloque y cemento. Cuentan con servicio de agua potable, electricidad, cloacas, recolección de basura. Las ciudades barrio fueron dotadas además con una plataforma de servicios -al menos en lo edilicio, ya que su funcionamiento es parcial e intermitente-, de modo de minimizar las necesidades de los habitantes de salir del barrio” (Ibáñez, 2014: 82).


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