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Derecho a la comunicación plurinacional e intercultural. Estudio de caso: medios de comunicación ecuatorianos
Right to Plurinational and Intercultural Communication Case Study: Ecuadorian Media
Direito à comunicação plurinacional e intercultural Estudo de caso: mídia equadoriana
REVCOM. Revista científica de la red de carreras de Comunicación Social, núm. 11, 2020
Universidad Nacional de La Plata

Artículos

REVCOM. Revista científica de la red de carreras de Comunicación Social
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
ISSN: 2451-7836
Periodicidad: Bianual
núm. 11, 2020

Recepción: 23 Agosto 2020

Aprobación: 09 Noviembre 2020

Resumen: El presente documento analiza la aplicación del derecho a la comunicación plurinacional e intercultural en medios de comunicación ecuatorianos, con base en fuentes jurídicas, ejemplos prácticos y documentos que aportan a la reflexión. Previo a una aproximación teórica, se expondrán elementos del dogma vigente para definir los márgenes del debate.Cifras y una breve revisión de estudios de casos servirán para examinar la aplicación de este derecho, con especial interés en la Ley Orgánica de Comunicación reformada e instrumentos técnicos, como el Registro Público de Medios del Consejo de Comunicación. Se abordarán temas como la comunicación intercultural y el periodismo intercultural; además, puntualizaciones sobre el papel del Estado y la sociedad frente a las luchas históricas por el reconocimiento y las garantías existentes para el ejercicio de la libertad de expresión de pueblos y nacionalidades. Contrario a la folclorización y la subutilización de información sobre estos grupos humanos, se pretende establecer elementos normativos y prácticos para la generación de contenidos interculturales, con especial interés en el uso de lenguas ancestrales.

Palabras clave: interculturalidad, derechos, medios de comunicación, plurinacionalidad.

Resumo: Este documento analisa a aplicação do direito à comunicação plurinacional e intercultural na mídiaequatoriana, a partir de fontes jurídicas, exemplospráticos e documentos que contribuem para a reflexão. Antes de umaabordagem teórica, serãoexpostos elementos do dogma vigente para definir as margens do debate. Os números e uma breve revisão de estudos de caso servirão para examinar a aplicaçãodestedireito, com especial interesse na reforma da LeiOrgânica da Comunicação e instrumentos técnicos, como o Registro de Mídia Pública do Consejo de Comunicación. Temas como comunicação intercultural e jornalismo intercultural serão abordados; ademais, esclarecimentos sobre o papel do Estado e da sociedade frente àslutas históricas pelo reconhecimento e pelas garantias existentes para o exercício da liberdade de expressão dos povos e nacionalidades. Aocontrário da folclorização e subutilização de informações sobre esses grupos humanos, pretende-se estabelecer elementos normativos e práticos para a geração de conteúdosinterculturais, com especial interesse no uso de línguasancestrais.

Palavras-chave: interculturalidade, direitos, mídia, multinacionalidade.

Abstract: This document analyzes the application of the plurinational and intercultural communication right in Ecuadorian media, based on legal sources, practical examples and documents that contribute to reflection. Prior to a theoretical approach, the main elements of the current dogma will be exposed to define the margins of the discussion. Figures and a brief review of case studies will serve to examine the application of this right, with special interest in the revision of the Organic Law of Communication reformed and technical instruments such as the Public Registry of Media of the Consejo de Comunicación. Topics such as intercultural communication and intercultural journalism will be addressed; in addition, remarks regarding to the role of the State and society towards the historical fights for recognition and the existing guarantees for the exercise of freedom of expression of peoples and nationalities. Contrary to the folklore and underutilization of information about these human groups, it´s intended to establish normative and practical elements for the generation of intercultural contents, with special interest in the use of ancestral languages.

Keywords: interculturality, plurinationality, communication, media, intercultural content.

INTRODUCCIÓN

La relación que existe entre cultura e identidad, a través de la comunicación, presenta cambios permanentes tanto en su dinámica, como en su concepción. En el caso de los medios de comunicación, la prevalencia de una cultura hegemónica versus la interculturalidad como alternativa desde una ciudadanía diversa mantienen constante tensión. Las luchas históricas por el reconocimiento de pueblos y nacionalidades en Ecuador, mismas que tomaron fuerza a partir de los 90´s, han logrado cambios sustanciales en la sociedad con la incorporación de derechos como la comunicación intercultural y plurinacional. Para una mejor comprensión, se realizará un preámbulo teórico como base para abordar la norma y, posteriormente, se detallarán algunas ideas relevantes de instrumentos internacionales y nacionales que regulan a medios de comunicación ecuatorianos.

La socialización de casos de éxito del citado derecho, así como la revisión de algunos problemas de sostenibilidad servirá para reflexionar sobre la responsabilidad del Estado y la sociedad en estos procesos. Se pondrá especial atención en el uso obligatorio de los idiomas oficiales en relación intercultural, mandato que surge con la reforma a la Ley de Comunicación. Se brindarán algunas recomendaciones técnicas sobre ámbitos como la comunicación intercultural y el periodismo intercultural, con el fin de ampliar el debate sobre la urgencia de incorporar el enfoque de igualdad de pueblos y nacionalidades en los distintos niveles de producción de contenidos que se difunden en la esfera mediática.

APROXIMACIÓN TEÓRICA

Con el fin de establecer los márgenes del debate propuesto, se presentará un breve acercamiento a los conceptos de plurinacionalidad, interculturalidad, multiculturalidad, identidad, cultura y comunicación. A través de una aproximación teórica, se dotará de nociones generales que faciliten la lectura posterior del marco jurídico.

Como partida, es clave puntualizar la relación de la cultura y con la identidad, a través de la comunicación. Sobre la cultura se reconoce la existencia de dos líneas de abordaje: la primera tiene un sentido elitista, su asociación es con las bellas artes y promueve la distinción peyorativa de las minorías culturales, es decir, plantea la existencia de lo culto e inculto; la segunda caracteriza a las personas con estilos de vida dinámicos (Inzunza & Browne, 2016-2017). En conexión a la última línea, se entenderá a la cultura como“estilos de vida de cada grupo, patrones de conducta, valores y significados, conocimientos, creencias, artes, leyes, moral y costumbres” (Grimson, 2000, p. 22); eso abarca la gastronomía, el arte, la vestimenta, la música, la lengua, etc.

En correspondencia, la identidad será concebida como una construcción humana que surge de la relación entre individuo y sociedad; y, se aloja en un universo simbólico determinado (Alsina M. R., 1999; Inzunza & Browne, 2016-2017). Según Todorov (2008), existen dos etapas fundamentales para la construcción de la identidad: por un lado, aquella que es impuesta al nacer en una lengua y símbolos específicos; y, por otro, las referencias que se adquiere al compartir con otras personas. Ahora bien, la transmisión de la cultura como parte de la identidad se realiza a través de la comunicación si se consideran factores como: los humanos son seres sociales que construyen sentidos de manera colectiva (Cevallos, 2001); todas las formas de comunicación son canales para transmitir significantes (William, 1982); y, que dichos significantes son necesarios para dar una sensación de pertenencia a un grupo.

Hasta aquí, se expuso brevemente un sentido básico de tres ideas estrechamente conectadas; sin embargo, la realidad tiene a su haber relaciones más complejas. El problema…

[…] se genera cuando, a la par con la noción de identidad, a la noción de cultura algunas instituciones de corte hegemónico -como, por ejemplo, las escuelas, los medios de comunicación o particulares corrientes de investigación- la vinculan con símbolos universales como si fueran propios de un grupo determinado, de un país o nación, lo que está lejos de describir la realidad de diferentes culturas. (Inzunza & Browne, 2016-2017, p. 233)

Ante la normalización del etnocentrismo (Martín Barbero, 1993) y el evidente carácter heterogéneo de las culturas, varios autores sostienen que la comunicación debe viabilizar el encuentro intercultural, para que prevalezca la interacción ante la generalización homogenizante y homologadora (Browne, Silva, & Baessolo, 2010). Empero, para llegar a este tipo de conclusiones pasó mucho tiempo, incluso para que la idea de interculturalidad se posicione como parte del imaginario social.

Reascos (2020) ubica el nacimiento de dicha idea en Europa, durante la entreguerras mundial, como un concepto filosófico que se enmarca en la filosofía del dialogismo, donde se buscaba la convivencia pacífica entre culturas diversas. Posteriormente, de la filosofía pasa a ser un concepto ético, para emerger luego como política pública trasversal.

Cabe puntualizar que existen tres perspectivas para abordar la interculturalidad desde lo teórico y lo ético. En la Tabla 1, se resumen cada una:

Tabla 1
Perspectivas de la interculturalidad

Elaboración propia

La interculturalidad crítica, a la que tiende este documento, implica “una relación de intercambio e interacción entre culturas en términos equitativos, en condiciones de igualdad”. (CNI & otros, 2016, p. 76). Es un diálogo entre culturas (CODEMPE, 2011) que, en un sentido dialógico, representa un proceso permanente de negociación entre identidades (Cervino, 2002); es una invitación a eliminar la tolerancia (Caiza, 2001, p. 110) y dar paso al conocimiento y reconocimiento en la diversidad.

Adscritos a la discusión, están dos términos definidos desde el Estado: la multiculturalidad y la pluriculturalidad. El primero es la aceptación de diversas culturas en un territorio, tanto desde la parte ancestral, como aquellas que devienen del género, intergeneracional, jóvenes, etc.(FLACSO-Ecuador & CARE-Ecuador, s/a). Sin embargo, como señala Walsh (2001) (2002), esta multiplicidad de culturas operan sin relación entre ellas; y, por tanto, es una concepción inspirada en la tolerancia que tiende a ocultar la existencia de desigualdades sociales y deja intacta estructuras e instituciones de privilegio. (Citada por Garcés, 2017). Por su parte, la plurinacionalidad elimina el sentido de Estado-nación unitario y da paso a un Estado constituido por varias naciones en democracia (CNIPN, 2019, pp. 36-37), concepto que incorpora en el Estado ecuatoriano como respuesta a procesos históricos de pueblos y nacionalidades.

Cabe señalar que si bien Ecuador se concibe como un Estado unitario, la tensión conceptual que se puede dar se aclara con el estudio de Burbano de Lara que dice:

[…] el pueblo y la nación siguen siendo uno solo y una sola la fuente de soberanía estatal, tanto sobre la identidad como sobre el territorio La afirmación del Estado ecuatoriano como unitario condujo a un cuidadoso reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades […] (2012, p. 189).

Se complementaesta idea con las deAntón quien señala que el “reconocimiento de la plurinacionalidad conllevaría entonces la noción de autogobierno y autodeterminación de una nación, pero no necesariamente la independencia o separación del Estado o de la nación cívica hegemónica o matriz” (Antón, 2013, p.351). Por tanto, se puede decir que, en el caso ecuatoriano, se mantienen la centralidad del gobierno nacional, pero se diversifican derechos.

MARCO JURÍDICO

Durante la segunda mitad del Siglo XX, en Ecuador las luchas sociales por la reivindicación toman fuerza, sobre todo, en las comunidades indígenas. Los primeros resultados concretos se reflejan en la presencia de la educación bilingüe bicultural,donde se reconoce una formación desde la propia cosmovisión de los indígenas; luego, se pasa a la intercultural bilingüe, que incorpora al reconocimiento cultural propio la posibilidad de aprender de otras culturas (Hernández, 1979) (Caiza, 2001) (Ministerio de Educación S/A). Es aquí donde fueron claves proyectos como las Escuelas Radiofónicas Populares del Ecuador (ERPE), de Monseñor Leonidas Proaño.

A esto se añaden múltiples situaciones y procesos locales que fueron detonantes para cambiar el espectro de lo que se pensaba acerca de estos grupos humanos, incluso en los medios de comunicación; por mencionar uno:

El levantamiento nacional del 90, provocó la erupción de todas las conciencias y forzó a que los medios de comunicación saquen a flote la diversidad cultural, la realidad socioeconómica de los pueblos indios […] acompañado de varios conceptos que fueron acuñándose en el discurso de los políticos y en los análisis intelectuales como: interculturalidad, identidad, plurinacional, pluricultural, heterogeneidad, entre otros (Kowii & Flores, 2001, p. 115).

Esta y otras gestas similares, a nivel del país y de Latinoamérica, son la raíz que sostiene derechos conquistados como el de la comunicación plurinacional e intercultural y, por tanto, mantienen ese espíritu en la jurisprudencia.En el plano constitucional, es en 1998 donde Ecuador se define como pluriétnico y multicultural (Constitución del Ecuador, 1998); y, para 2008 pasa a ser “[…] un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,soberano, independiente, unitario,intercultural, plurinacional y laico […]”(Constitución del Ecuador, 2008, Art. 1). Esta concepción incorpora, además, corrientes internacionales que, en materia legal, exaltan el derecho a la comunicación plurinacional e intercultural. Antes de delimitar el tratamiento al mencionado derecho, es básico establecer los ciudadanos de los que se habla al mencionar a pueblos y nacionalidades. En general, alude a indígenas, montubios y afroecuatorianos (2008, .Art. 56) como sujetos de derecho, pero involucra en su aplicación a toda la sociedad.

Las nacionalidades son entidades históricas milenarias, anteriores y constitutivos al Estado ecuatoriano, con idiomas e identidades culturales propias y habitan un territorio determinado. Se rigen por sus autoridades y derecho consuetudinario. Mantienen sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas, políticas, jurídicas y de ejercicio de autoridad, culturales, espirituales y filosóficas (CNI & otros, 2016, p. 75; FLACSO-Ecuador & CARE-Ecuador, s/a). Estas son: Awá, Chachis, Épera, Tsa’chila, Achuar, Andoa, Cofán, Huaoraní, Secoya, Shiwiar, Shuar, Siona, Zápara, Kichwa de la Amazonía y Kichwa de la Sierra (CODEMPE, 2011; CNIPN, 2019). Los pueblos son entidades históricas milenarias conformadas por comunidades ancestrales, asentados en un territorio determinado; poseen un idioma común entre sí, pero con diferencia de dialectos, vestimenta y fiestas. Se distinguen de otros sectores de la sociedad por tener sus propias autoridades, gobierno comunitario, derecho consuetudinario, organización social, económica, cultural política y, sobre todo se diferencian del anterior concepto porqueforman parte de una nación o nacionalidad. (CNI&otros, 2016; FLACSO-Ecuador & CARE-Ecuador, s/a). Estos son afros, montubios e indígenas, de los últimos se dividen en Chibuleo, Cañari, Karanki, Cayambi, Kisapincha, Kitukara, Panzaleo, Natabuela, Otavalo, Purwá, Palta, Salasaka, Saraguro, Waranka, Huancavilca, Manta, Secoya, Siona y Cofán (CODEMPE, 2011; CNIPN, 2019).

Instrumentos internacionales a los que Ecuador está suscrito, como la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2002), explicitan el carácter multiétnico y pluricultural de los estados. La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001) resalta la urgencia de “garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas”; y, pasar al pluralismo cultural, que es la respuesta política a la diversidad cultural para propiciar intercambios y desarrollo de las capacidades creadoras.

Estos documentos de alta jerarquía, junto a otros que guardan la misma línea como la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005) o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), son de aplicación obligatoria. Además, están en armonía con la legislación nacional donde se reitera la importancia de la plurinacionalidad e interculturalidad.

En la Sentencia No. 113-14-SEP-CC CASO No. 0731-10-EP, de 30 de julio de 2014, de la Corte Constitucional del Ecuador, por ejemplo, dice que:

[…] el término plurinacionalidad se hace alusión a la convivencia de varias naciones culturales o pueblos étnicamente distintos dentro de una gran nación cívica. Por otro lado, la interculturalidad, más que una categoría relacionada con el Estado, está vinculada directamente con la sociedad, en la medida en que la interculturalidad no apunta al reconocimiento de grupos étnicos-culturales, sino a las relaciones y articulaciones entre estos pueblos heterogéneos y con otros grupos sociales y entidades que coexisten en la nación cívica. De esta forma, para que la plurinacionalidad se desarrolle positivamente necesita de la interculturalidad (2014).

En el caso particular de los medios, con la reforma a la Ley Comunicación (2019), a más de elementos como la no discriminación y la eliminación de la violencia, el artículo 36 dicta el derecho a la comunicación intercultural de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias con la presencia de contenido comunicacional que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, lengua, conocimientos y saberes, por un espacio del 5%. El Reglamento para la Aplicación del Artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre difusión de contenidos interculturales (2015) vigente, si bien no está actualizado, define los contenidos interculturales como:

[…] todo tipo de mensajes, información, opinión y publicidad que se produzca, reciba, difunda o intercambie a través de los medios de comunicación social, incluidos impresos y los sistemas de audio y video por suscripción que operen un canal propio, siempre que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, conocimientos, saberes y ciencias milenarias de diversas culturas, en su propia lengua y sus propios símbolos, así como aquellos que promuevan el respeto, integración y relación intercultural. […] (2015, Art. 3).

El mismo documento aclara que no se incluye los anuncios clasificados y que, la mera traducción no puede ser considerada como dichos contenidos; esto se debe a que son un elemento representativo de un sistema cultural; y, tanto sus sonidos como sus formas de presentarse están íntimamente conectadas con los grupos humanos a los que pertenecen. Así también, en el artículo 6 (2015) se detallan los parámetros de caracterización, como: resaltar valores culturales; fomentar los derechos de la naturaleza; difusión y reserva de saberes ancestrales y ciencia milenaria; contextualizar las expresiones culturales; reconocer identidades diversas; fomentar la interrelación y convivencia; difundir la producción simbólica, patrimonio, lengua, técnicas artesanales y recreación de la memoria social de pueblos y nacionalidades; entre otros elementos. Estos parámetros se aplican a radio, prensa y televisión.

COMUNICACIÓN INTERCULTURAL Y PERIODISMO INTERCULTURAL

En el apartado anterior se definió una de las prácticas en que se refleja el derecho a la comunicación plurinacional e intercultural, con parámetros técnicos que facilitan la identificación de contenido referido al tema. Sin embargo, lo ideal es hacer de la aplicación de este derecho un eje trasversal en el trabajo de los responsables y generadores de información en medios; así como, crear espacios especializados para la participación activa de pueblos y nacionalidades.

Y es que, la “[…] comunicación intercultural debe contribuir, desde la práctica comunicativa y producción de narrativas interculturales, al conocimiento del otro, al ejercicio de derechos y a la convivencia con la diferencia en los mismos espacios geográficos, para hacer de nuestro país un verdadero estado plurinacional” (Ramírez, 2018, p. 703). Se trata de una oportunidad de ejercitar la ciudadanía desde un concepto amplio e inclusivo; el giro se dio a raíz de las mencionadas luchas sociales, mismas que tomaron fuerza a mediados del siglo anterior y obligó…

[…] a que los medios de comunicación del país rompan con la hegemonía, la homogeneidad de las imágenes, la ideología etnocentrista y excluyente; [obligó] […] a que algunos medios de comunicación simulen despojarse de los prejuicios y pasen obligadamente las imágenes de las diferentes nacionalidades del país […] (Kowii & Flores, 2001, p. 116).

Autores como Alsina y Gaya (2001) consideran que, pese a los avances en la materia, el fenómeno de la información etnocéntrica sigue siendo una constante. Aspecto que es imperativo tratar si se toma en cuenta que los medios de comunicación ponen “[…] en relación el acontecer con el creer” (Cervino, 2002) e inciden fuertemente los imaginarios (Browne, Silva, & Baessolo, 2010) porque tienen la capacidad de generar un horizonte cognitivo y emotivo de la realidad.

Por ejemplo, los estereotipos desembocan en peligrosos malentendidos con pueblos y nacionalidades, al ser generalizaciones simplistas que naturalizan privilegios con base en la diferencia (Inzunza & Browne, 2016-2017; Alsina M. R., 1999; Appadurai, 2006). Como sostiene Cervino (2002), está también el sensacionalismo donde, frente a un acontecimiento de cualquier índole, el objetivo es el morbo sobre el ser humano por lo que la etnia o cultura puede ser eje negativo de un asesinato o robo.

Así como los estereotipos o el sensacionalismo, el manejo equivocado de la información sobre estos grupos humanos se conoce como “ruidos interculturales” (Israel, 2000); y, sea por desviación, negatividad y asociación afectan a las personas por sus características individuales o grupales. Para evitarlos, el reto es eliminar el discurso autoritario que hace extraño al diferente (Garzón, 2006); esto requiere que tanto periodistas, o cualquier encargado de producir o difundir información en medios, presenten contenidos dialógicos y heterogéneos. Por una cuestión de orden, en la sección de conclusiones y recomendaciones se darán algunas sugerencias prácticas para la aplicación de una comunicación intercultural pero, en este punto, se considera indispensable definir el periodismo intercultural ya que ambas prácticas están estrechamente conectadas.

El periodismo intercultural es una forma especializada de practicar la interculturalidad y establecer el discurso positivo de la diferencia (Israel, 2000); ofrece una alternativa a la cultura de masas al partir desde lo local. Implica una…

… […] insurgencia simbólica, una relación periodística que cuente la di­versidad, pluridad, alteridad y diferencia. Una insurgencia simbólica que man­tenga con firmeza esa respuesta multiétnica, plurilinguística y plurinacional […] y acoja el proyecto histórico que nace de la diversidad social (Rosas, 2014, p. 137).

Es una actividad comunicacional que centra su atención en mejorar la condición de vida de grupos puntuales (Barragán & Garzón , 2016), al tiempo que es una propuesta que amplía la visión de la sociedad como parte del periodismo para la paz (Arévalo, 2014). Sea desde una visión amplia, como la comunicación intercultural, o una versión especializada, como el periodismo intercultural, es sustancial involucrar a pueblos y nacionalidades en la elaboración de productos audiovisuales para medios, desde todos los niveles. Sin embargo, la realidad en la aplicación es limitada como se evidenciará en el uso de los idiomas oficiales en relación intercultural y/o lenguas ancestrales.

USO DE LENGUAS ANCESTRALES EN MEDIOS

La ONU(2016) proclamó el 2019 como el “Año Internacional de las Lenguas Indígenas” con el fin de preservar, revitalizar y promover su uso y mejorar la calidad de vida de quienes las hablan; un documento que se levantó sobre la recomendación hecha por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. A través de un Plan de Acción, que incluye a todos los niveles de la sociedad, se buscó fortalecer este rasgo cultural.

La mencionada conmemoración refleja el espíritu de otros documentos internacionales como la Declaración Universal de UNESCO sobre Diversidad Cultural (2001) donde los Estados se comprometen a ofrecer garantías para la circulación de ideas, a través tanto de la palabra como de la imagen. Para los medios de comunicación instituye el plurilingüismo como uno de los elementos de la libertad de expresión.

En lo nacional, el artículo 2 de la Constitución del Ecuador (2008) dicta como idioma oficial el castellano; asimismo, reconoce al kichwa y el shuar como idiomas oficiales en relación intercultural. En el mismo apartado estipula que los idiomas ancestrales son de uso oficial de pueblos indígenas. En la Tabla 2 se detalla los idiomas en uso de cada pueblo o nacionalidad; cabe señalar que el castellano o español son de uso primario en ciertas comunidades.

Tabla 2
Idiomas y lenguas de pueblos y nacionalidades

Fuente: SIISE- 2002 (INEC) Elaboración propia

La Ley de Comunicación reformada (2019), en el artículo 36, reconoce a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias como sujetos de derecho de una comunicación intercultural y plurinacional, a través de “[…] producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes”. A su vez, la Transitoria Décimo Quinta (2019) obliga a incluir lenguas de relación intercultural al menos en un 5% de la programación o ediciones de los medios, es decir, exige el uso kichwa y el shuar.

El Reglamento para la Aplicación del Artículo 36 de la Ley de Comunicación sobre Difusión de Contenidos Interculturales (2015) habla de idiomas originarios y de relación intercultural (2015, Art.11) para ser considerados como contenidos interculturales. Además, en su definición especifica que “la sola traducción de un contenido comunicacional a otro idioma no constituye un contenido intercultural” (2015, Art. 3), sino que debe estar vinculado al pueblo o nacionalidad. Dicho Reglamento, al no estar actualizado con la reforma, deja ciertos vacíos en la aplicación; sin embargo, no resta importancia al uso de lenguas ancestrales en general.

Con ese preámbulo y sobre los datos extraídos del Registro Público de Medios 2020 (Consejo de Comunicación, 2020) se presentarán algunas variables acerca del uso de lenguas ancestrales. Si bien, al momento de aplicar este catastro obligatorio no es indispensable explicitar esta característica, las cifras pueden dar una idea de la realidad. De un total de 943 medios, entre televisión, radio, prensa y sistemas de AVS, el 87% no registra uso de lenguas ancestrales; y, solo el 13% lo hace. En la Figura 1 se evidencia la distribución de estos porcentajes, donde las radios tienen un mayor número.


Figura 1
Medios de comunicación en Ecuador, registrados en el RPM, que declaran uso de lenguas ancestrales
Fuente: RPM (Corte 09/06/2020). Consejo de Comunicación. Elaboración propia

Para el caso de los canales de televisión, de 75 registrados: el 29% reconocen el uso de lenguas ancestrales, es decir, 21 medios. De ellos, 4 son públicos, 15 privados y 2 comunitarios que, en total, tienen 113 programas con uso de lenguas ancestrales. En la Figura 2 se establece los porcentajes según el tipo de contenido y se evidencia que el Formativo/Educativo/Cultural es el más utilizado.


Figura 2
Número de programas de televisión en Ecuador, de canales registrados en el RPM, que utilizan lenguas ancestrales, según el tipo de contenido
Fuente: RPM (Corte 09/06/2020). Consejo de Comunicación Elaboración propia

Según la audiencia de televisión, del total de programas: 32 son para público adulto y se transmiten 2 canales; 4 son para niños, niñas y adolescentes y se transmiten en 4 canales; y, 77 son para todo público y lo transmiten 19 canales. A continuación, en la Tabla 3, se detalla la franja horaria en que están presentes.

Tabla 3
Número de canales y programas de televisión en Ecuador, registrados en el RPM, que utilizan lenguas ancestrales en su programación, según el tipo de medio y la franja horaria

Fuente: RPM (Corte 09/06/2020). Consejo de Comunicación Elaboración propia

Para el caso de las radios, de 579 registradas, el 13% declara el uso de lenguas ancestrales, es decir, 78 medios: 5 públicos, 45 privados y 28 comunitarios. En total, tienen 499 programas, donde el contenido Formativo/Educativo/Cultural es el tipo que más registra el uso de esta clase de lenguas. En la Figura No.3 se detallan los porcentajes, donde tanto el Deportivo como Publicidad no llegan ni al 1%.


Figura 3
Número de programas de radios en Ecuador, registrados en el RPM, que utilizan lenguas ancestrales en su programación, según el tipo de contenido
Fuente: Registro Público de Medios (Corte 09/06/2020). Consejo de Comunicación Elaboración propia

Según la audiencia de las radios, del total de programas: 43 están dirigidos para público adulto y lo transmiten 20 radios; 9 son para niños, niñas y adolescentes y lo transmiten 6 radios; 4 son para adolescentes y jóvenes y se transmiten en 4 radios; 4 son para adultos mayores y se transmiten en 4 radios; y, 76 son para todo público y lo transmiten 76 radios. En la Tabla No.4 se presenta la distribución en la franja horaria.

Tabla 4
Número de radios y programas radiales en Ecuador, registrados en el RPM, que utilizan lenguas ancestrales en su programación, según el tipo de medio y la franja horaria

Fuente: Registro Público de Medios (Corte 09/06/2020). Consejo de Comunicación Elaboración propia.

De los 217 medios registrados como prensa, el 8% socializan el uso de lenguas ancestrales, es decir, 18. De ellos, 1 es público, 16 son privados y 4 son comunitarios; y, suman 62 espacios: 1 para adolescentes y lo publica 1 medio; 1 para adultos y publica 1 medio; y 60 es apto para todo público y lo publican 17. Según la clasificación de contenido, del total de espacios, el mayor número es Informativo, como se presenta en la Figura 5.


Figura 5
Prensa en Ecuador, registrada en el RPM, que incluyen lenguas ancestrales, según el tipo de contenido
Fuente: RPM (Corte 09/06/2020). Consejo de Comunicación Elaboración propia

Cabe reiterar que, por la forma del catastro, no se puede establecer si los idiomas ancestrales responden al cumplimiento de la Transitoria Décimo Quinta (2019) porque los términos utilizados abarcan a todas aquellas que pertenecen a pueblos y nacionalidades. Por otra parte, no existen pautas técnicas para el uso de lenguas oficiales en relación intercultural como exige la norma que, para el año de publicación de este análisis, marca el tiempo de un año para su ejecución. Si bien hay una entrega inevitable de la parrilla para ser parte del RPM, los medios no están obligados aún a justificar el 5% requerido por la Ley Orgánica de Comunicación (2019); y, el sentido que acompaña este impulso a las lenguas de pueblos y nacionalidades pierde fuerza al no tener un instrumento fiable de verificación. La importancia de este elemento de identidad en medios de comunicación va más allá de un sentido de visibilidad, pues genera un proceso de identificación y participación directa con grupos históricamente obligados a supeditarse a la lengua castellana (Kowii, 2013). No se trata de un simple sonido porque, parafraseando a Inzunza y Browne(2016-2017), cada lengua contienen un mundo.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

A continuación se presentarán algunas recomendaciones prácticas para aplicar el derecho a la comunicación plurinacional e intercultural en medios, al tiempo que se desarrollarán reflexionessobre el papel del Estado y la sociedad en este proceso.Para una comunicación intercultural en medios se sugiere incluir el enfoque de igualdad de pueblos y nacionalidades (CNI & otros, 2016) (CNIPN, 2019); para ello, entre otras acciones, se sugiere a los medios de comunicación:

  • Realizar encuentros de diálogo entre medios de comunicación y colectivos.

  • Desarrollar una programación que promueva la integración y la convivencia de culturas.

  • Incorporar profesionales de la comunicación originarios de nacionalidades y pueblos.

  • Aplicar de forma obligatoria los preceptos establecidos en la legislación.

Para el caso del periodismo intercultural y la comunicación intercultural se sistematizarán sugerencias de especialistas como Cervino (2002), Asina y Gaya (2001), Browne e Inzunza (2010), Ramírez (2018), entre otros mencionados en este documento. En ese sentido, se recomienda:

  • En el caso de la formación de profesionales del ámbito de la comunicación, la academia debe incentivar una mediación pedagógica y social que incluyan proyectos interculturales, tanto de forma especializada como de vinculación con la sociedad.

  • Para un trabajo periodístico o producción con enfoque de igualdad de pueblos y nacionalidades: se pide no incluir rasgos culturales o étnicos innecesarios para la noticia; evitar generalizaciones, maniqueísmos y simplificaciones; promover la participación directa de los sujetos de derecho.

  • Para un periodismo o producción intercultural, se sugiere: no caer en descalificaciones; apelar a los distintos modos de procesar, entender y comunicarse desde la diversidad; no partir de una cultura homogenizante para entender al “Otro”; potenciar la participación de los sujetos de derecho como productores de contenidos.

  • La formación para los generadores de información sobre enfoque de igualdad de pueblos y nacionalidades debe ser una herramienta para ejercer el derecho a una comunicación plurinacional e intercultural.

A manera de epílogo, se puede decir que la discusión sobre el derecho a una comunicación plurinacional e intercultural debe mantener una dinámica que responda a las necesidades coyunturales e históricas de pueblos y nacionalidades. A su vez, la norma debe aplicarse de forma rigurosa ya que, de no hacerlo, se corre el riesgo de perder el sentido mismo de la concepción de la democracia en Ecuador.

El reto del Estado, sociedad y medios de comunicación es fomentar el enfoque de igualdad de pueblos y nacionalidades en los contenidos mediáticos. Esto significa un cambio de paradigma donde se pasa de tolerar la diferencia a una práctica marcada por el respeto a la diversidad, es decir, llegar a un entendimiento pleno de la multiplicidad cultural y el valor del diálogo entre ellas; no como una actitud extraordinaria, sino como pilar y eje trasversal de libertad de expresión y de prensa.

Referencias

Alsina, M. R. (1989). La construcción de la noticia. Barcelona: Paidós.

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