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LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN EMPRESARIAL
RESTORATIVE JUSTICE AS AN ALTERNATIVE SOLUTION MECHANISM IN THE CRIME OF CORPORATE EXTORTION
Eirene Estudios de Paz y Conflictos, vol.. 2, núm. 3, 2019
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C

Artículos

Eirene Estudios de Paz y Conflictos
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C, México
ISSN: 2594-2883
Periodicidad: Semestral
vol. 2, núm. 3, 2019

Recepción: 26 Noviembre 2019

Aprobación: 26 Diciembre 2019

Autor de correspondencia: licherrera2015@gmail.com


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

Resumen: Se expone el impacto social del delito de extorsión en México la cual es sistémica, esto implica que las organizaciones criminales cometen rutinariamente extorsiones, de manera tal, que los cobros de derecho de piso o cuotas, amenazas o engaños telefónicos constituyen una constante, las necesidades inherentes de atención y prevención en estos casos, resultando afectados el sector empresarial y de forma directa a las víctimas. Asimismo, se realiza un análisis de las disposiciones legales de este delito en la República Mexicana y sobre la pertinencia del uso de prácticas restaurativas. En cuanto al término prácticas restaurativas, se entiende que son estrategias que se derivan del uso de la justicia restaurativa. El propósito del uso de las prácticas restaurativas en el delito de extorsión es buscar la recomposición del tejido social, permitiendo la interacción entre la víctima, infractor, e inclusive con la comunidad, considerando que el infractor asuma su responsabilidad y la víctima decida como puede ser compensado. El objetivo principal de este trabajo es demostrar analíticamente la viabilidad y pertinencia de usar las prácticas restaurativas en esta tipología del delito con el fin de que puedan ser desahogados estos casos de forma rápida y con la premisa de la reparación del daño en todos los ámbitos posibles.

Palabras clave: extorsión, empresa, justicia restaurativa.

Abstract: It is exposed the social impact of the crime of extortion in Mexico which is systematic, this implies that criminal organizations daily commit extortion, in such a way that the charges of right fees or threats, or telephone fraud constitute a constant, there's the inherent needs in care and prevention in these cases, the business sector being affected and victims directly. Likewise, an analysis is made of the legal provisions of this crime in the Mexican Republic and on the relevance of the use of restorative practices. Regarding the term restorative practices, it is understood that they are strategies derived from the use of restorative justice. The purpose of the use of restorative practices in the crime of extortion is to seek the recomposition of the social fabric, allowing interaction between the victim, the offender, and even with the community, considering that the offender assumes responsibility and the victim decides how it can be compensated. The main objective of this work is to demonstrate analytically the feasibility and relevance of using restorative practices in this type of crime so that these cases can be relieved quickly and with the premise of reparation of damage in all possible areas.

Keywords: extortion, company, restorative justice.

INTRODUCCIÓN

En México, la extorsión tiene un desafío para la gobernabilidad democrática y el desarrollo humano, ya que es uno de los delitos que se presenta cada vez con mayor frecuencia, afectando al sector empresarial, repercutiendo en los ámbitos nacional, regional y estatal, deteriorando la consistencia de la empresa, de los socios y de los trabajadores (Heinrich Böll Stiftung Mexico, 2013). El problema de la extorsión ha causado rotaciones de trabajadores, quiebre de sociedades mercantiles, migración de las empresas y cierre de las mismas.

El sector empresarial a nivel mundial ha tomado medidas a favor de la paz, lo que ha originado la creación de reglas anticorrupción, y medidas para la implementación de programas de acción al combate de la organización delictiva (Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C., 2018). Los sucesos violentos que generan miedo e indefensión ponen en peligro la integridad física y emocional de una persona, a su vez alejan a la víctima de sus familiares y en general, de aquellas personas con quienes tiene vínculos afectivos.

Ante un hecho delictivo como la extorsión, las víctimas son incapaces de afrontarla con sus recursos psicológicos habituales, sino más bien, generalmente la afrontan con creencias y conductas irracionales. Las vivencias de este delito desarticulan la convivencia y el tejido social, afectando el orden social. El verbo rector de la conducta típica de extorsión es constreñir. Expresión verbal que significa obligar, precisar, compeler por la fuerza a uno a que haga y ejecute alguna cosa, según lo indica la Academia de la Lengua (Mantilla Jácome, 2015). La libertad como bien humano tan apreciado cada día se desvanece por la incidencia de factores exógenos que la perturban, tal es el caso de comportamientos como el secuestro, la desaparición forzada, las diferentes formas de constreñimiento, entre otras conductas restrictivas de la misma (Paya Ibarra y col. 2018).

Existen protocolos creados por los Gobiernos Estatales que, por lo general, “indican que ante estas situaciones se debe escuchar atentamente y mantenerse con tranquilidad, evadir confrontaciones, evitar proporcionar o confirmar información de ningún tipo, colgar de forma inmediata, comunicarse inmediatamente con familiares y avisar a las autoridades a los teléfonos de emergencia” (Alfonso López, 2016); dichos protocolos se han difundido por diferentes medios de comunicación, sin embargo, aún continúan existiendo víctimas de este tipo de delito que, además de afectar el haber patrimonial, también daña la integridad emocional o psicológica de las mismas.

La extorsión se ha convertido en uno de los delitos de alto impacto que más ha afectado a la ciudadanía debido a las diversas modalidades no presenciales con que puede ser cometido y a los diversos daños que puede ocasionar (Observatorio Nacional Ciudadano. Seguridad, Justicia y Legalidad, 2013). En el presente trabajo se expone el impacto social de la extorsión como delito, este fenómeno social ha ocasionado que la Cámara Nacional de Comercio en México impulse su tipificación y reformas a los Códigos Penales de los Estados, a fin de proteger al sector empresarial y prevenir su incidencia. Se trata de un fenómeno delictivo de dimensiones e impacto considerables ya que, según cálculos que se aplican a nivel internacional, sólo una décima parte de los casos de extorsión son reportados Kshetri, 2005: 93 citado en (Azaola, 2009). Es importante enaltecer la relación positiva que existe entre la naturaleza de las prácticas restaurativas y la protección integral de la víctima en virtud de procurar procesos que permitan sanar moralmente a la víctima y evitar su afectación en el comportamiento social. Para ello se analizan algunos puntos relacionados con este objetivo a continuación.

LA EXTORSIÓN EN MÉXICO

Desde su origen etimológico latino (extorsio/extorquere), la extorsión se refiere a la acción y efecto de usurpar, separar y arrebatar por fuerza una posesión a una persona; realizar cualquier daño o perjuicio (Pérez Morales, Vélez Salas, Rivas Rodríguez, & Vélez Salas, 2015). La extorsión representa una grave daño al patrimonio de las personas; mancilla la libertad y refleja un precario Estado de Derecho, ya que las autoridades no garantizan la seguridad de los habitantes y su patrimonio en detrimento del desarrollo económico y social del país De acuerdo con un artículo encontrado en la Revista Mexicana de Opinión Pública: la extorsión en México es sistémica, esto implica que las organizaciones criminales cometen rutinariamente extorsiones, de manera tal, que los cobros de derecho de piso o cuotas, amenazas o engaños telefónicos constituyen una constante (Pérez Morales y col. 2015).

De acuerdo con los indicadores selectos de opinión pública emitidos por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados en el año 2007 a más del 70 % de la población mexicana le preocupaba ser víctima de delitos como Robo con violencia, Secuestro o Extorsión (Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2006). Dichos estudios evidencian la preocupación de la sociedad por la delincuencia en cuanto que ésta está afectando cada día más su calidad de vida. En la encuesta realizada por el periódico El Universal, el 69 % de la población consultada dijo no tener ninguna confianza en la justicia por la ineficacia y corrupción de los jueces y Ministerios Públicos, donde dicen está el principio de la impunidad (Rodríguez Olvera , 2008).

Según la Secretaría de Gobernación, la extorsión ha alcanzado niveles históricos desafiando la seguridad ciudadana (Secretaría de Gobernación. Centro Nacional de Información, 2017). Es importante señalar que, por primera vez el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública presenta en marzo de 2014 el número de víctimas directas registradas en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por los delitos de homicidio, secuestro y extorsión, catalogados como del fuero común y a partir de ahí se da continuidad a la publicación de manera mensual (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2019).

En el periodo del año 2014 al 2017, los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Zacatecas registraron un aumento en el número de víctimas directas registradas en averiguaciones previas y carpetas de investigación por el delito de extorsión, pese a la creación de protocolos para prevenir la consumación del delito de extorsión. El Sistema Nacional de Seguridad Pública ha publicado que a nivel nacional, durante el año 2017, las Entidades Federativas de la República Mexicana registraron un total de 5 786 carpetas de investigación por este delito, resultando los Estados con mayor incidencia, en primer lugar, el Estado de México con 1 054 casos; en segundo lugar Nuevo León con 739 casos; en tercer lugar Jalisco con 572 casos; en cuarto lugar se ubica la Ciudad de México con 493 casos; y, en quinto lugar, Veracruz con 450 casos. Dichos resultados se observan en la siguiente tabla:

Tabla 1.
Reporte mensual del número de víctimas de extorsión en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por las agencias del ministerio público de cada entidad federativa en México.

(SESNSP, 2019)

Generalmente, los casos de extorsión se presentan del siguiente modo:

  • Extorsión telefónica: Consiste en llamadas anunciando el supuesto secuestro de un ser querido, otras tantas solicitando ayuda para un supuesto familiar detenido en la aduana, otras más informando que se es acreedor a un premio siempre y cuando se den los números confidenciales de tarjetas de teléfono de prepago o un pequeño depósito en efectivo. Estos son tan solo unos cuantos ejemplos de la amplia variedad de extorsiones telefónicas que han sido cometidas en México en la última década, tras haber sido marcados al azar ciertos números telefónicos. Con la finalidad de complementar los rasgos de las extorsiones telefónicas más comunes, a continuación, se enlista algunas de las características que se presentan en la actualidad:

    1. 1.
      1. 1. 1. Si el extorsionador se hace pasar por algún grupo delictivo generalmente se hará pasar por un integrante de Los Zetas o de La Familia;
      2. 1. 2. Para el depósito de los montos exigidos en la extorsión, en su mayoría, son utilizadas cuentas de débito en cadenas comerciales pues son más difíciles de rastrear que las cuentas de instituciones bancarias;
      3. 1. 3. Muchos de los montos solicitados son por medio de tarjetas de prepago con saldo de compañías de telefonía celular; y
      4. 1. 4. Un porcentaje importante de las extorsiones telefónicas se realizan desde centros de readaptación social.
  • Ciber extorsión: Al igual que la extorsión telefónica, la ciber extorsión se inserta en los tipos de delincuencia “a distancia” pues inclusive se pueden traspasar las fronteras nacionales y pueden llegar a ser cometidas desde otros países. De la misma manera, en esta modalidad se puede encontrar amenazas, engaños, problemas o actualización de datos personales de las cuentas bancarias hasta la suplantación de identidades de una página institucional o empresarial que representa una práctica conocida como phishing.

  • Cobro por derecho de piso: Esta es la modalidad de extorsión cuya práctica se ha vuelto sistemática en algunas entidades federativas, consiste en la exigencia por parte de los delincuentes de una renta o erogación a cambio de supuesta protección y el no ejercicio de la violencia en su contra. Debido a esta característica primordial y a la periodicidad con la que es cobrada se le ha considerado como una especie de sistema tributario del cual depende que, por ejemplo, los productos de las empresas crucen aduanas, circulen por carreteras, no sean robados, o sus establecimientos no sean incendiados (Heinrich Böll Stiftung Mexico, 2013).

EL TIPO PENAL DE LA EXTORSIÓN

Omar Braglia en su obra Código Penal Comentado de Acceso Libre afirma lo siguiente: Entre los delitos contra la propiedad, el hurto es el más antiguo, el cual constituye el antecedente más remoto de la extorsión. La determinación autónoma del hurto o robo, tal como se conoce ahora, se realizó bajo el Imperio Romano. En ese periodo, el hurto, como apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena, se separa de otras conductas análogas, el peculatus, o hurto cometido por un funcionario público, el plagium, o hurto de una persona libre; el sacrilegium, o hurto de cosas sagradas; el stellionatus, o fraude penal; la violati sepulcro, o despojo de cadáveres; el abigeatus, o robo de animales, y, por último, el hurto violento, robo o rapiña, actual robo con armas (Breglia Arias, 2016).

En este apartado es importante considerar la definición de delito que propone Carrara, quien considera que el delito “es la infracción a la ley del Estado, promulgada para la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso” (Pavón Vasconcelos, 2004). De este modo, si la ley se emite para garantizar la mencionada seguridad, entonces la violación recae sobre un determinado tipo penal.

El Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (Observatorio Nacional Ciudadano, Seguridad, Justicia y Legalidad, 2018), define la extorsión como: La acción que obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, causando a alguien un perjuicio patrimonial, mediante el empleo de la violencia física o moral; este ilícito puede ser realizado vía telefónica, por correo electrónico o cualquier medio de comunicación por el cual se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales escritos, imágenes, voz, sonido o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos vía satelital, u otros sistemas (Pérez Morales y col. 2015)(Pérez y col., 2014).

Es importante diferenciar a la extorsión de cualquier forma de robo o estafa, ya que en la primera la victimización se consuma por acción propia de la víctima, ya que ésta entrega sus bienes patrimoniales. Respecto a lo anterior, es pertinente mencionar la tesis aislada (Amparo Directo en Revisión, 2010), señala la diferencia entre extorsión y robo con violencia, refiriendo que: Genéricamente y en cuanto al resultado, los ilícitos de extorsión y robo son atentatorios contra el patrimonio de las personas, ya que así lo determina su ubicación sistemática en el Código Penal para el Distrito Federal; empero, la especificidad entre ambas figuras radica tanto en las conductas que prevé como en su nexo causal, pues mientras en el robo con violencia el apoderamiento se consuma de inmediato y sin que medie conducta en el pasivo, en cambio, en la extorsión, al obligarse al ofendido "a hacer, tolerar o dejar de hacer algo", es obvio que conlleva y motiva a éste a un hacer positivo u omisivo, coaccionado y necesariamente mediato para la obtención del lucro requerido, el que se proyecta hacia una temporalidad aun mínima, pero futura en su consumación. Suprema Corte de Justicia de la Nación_______ (SCJN, 2010).

Entre más organizaciones criminales actúan a nivel trasnacional y se generan más estructuras de redes criminales, menor control sistemático tiene estos grupos sobre el territorio y, por ende, cometen menos extorsiones y cuando lo hacen son eventuales. En el caso de las extorsiones ocasionales, el fenómeno es esporádico y no está extendido en el territorio, lo que significa que los grupos delincuenciales no cometen continuamente dicha práctica. En la hipótesis planteada por los autores: Tanto la extorsión sistémica como la eventual se encuentran estrechamente relacionadas con tres variables” (Pérez Morales y col. 2015):

  1. 1. La estructura de los grupos delincuenciales;
  2. 2. El dominio o presencia de dicha organización en el territorio
  3. 3. La relación existente entre las víctimas y los agresores.

Los extorsionadores y sus víctimas pueden relacionarse de 3 formas:

Parasitarias, simbióticas y depredadoras. En el tipo de relaciones parasitarias, el extorsionador le demanda varios pagos a la víctima por un tiempo prolongado; en las relaciones simbióticas, el extorsionador y la víctima establecen una relación prolongada que produce beneficios ilícitos para ambas partes; en las relaciones depredadoras, el extorsionador solicita a la víctima un pago importante por una sola ocasión (Lee, 2015).

Por lo que se puede advertir, un factor importante en la extorsión es la cantidad de veces que se solicita un beneficio y si el tiempo se prolonga en la relación de sometimiento entre la víctima y el agresor.

Por su parte, el autor estadounidense, sostiene que los casos de blackmail, llamada así a la extorsión, “son sancionados penalmente por el fuerte poder de relación que crea. El blackmail permite a una persona ser dominada y controlada por otro; por ello, el daño está en el control que ejerce quien hace la amenaza” (Fernández Díaz, 2008). Dicha situación origina que una persona sea intimidada y condicionada a realizar la entrega de una cantidad económica, un bien mueble o inmueble o un beneficio a cambio de una determinada acción u omisión de manera indebida, lo que, al consumarse, trae por consecuencia perjuicios, y hasta trastornos, independientemente si la víctima conoce o no la identidad del agresor.

La SCJN en México se ha pronunciado respecto a los elementos objetivo y subjetivo de la extorsión en su tesis aislada señalando que:

La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia); de manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.

Según Carranca y Trujillo (1950), es de suma importancia que el juzgador analice las siguientes consideraciones:

  1. 1. En cuanto al sujeto activo: El juzgador deberá tener en cuenta el sexo, la edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas. Asimismo, deben considerarse las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales.
  2. 2. En cuanto al ofendido: El juzgador deberá observar la calidad de las personas ofendidas, así como las mismas características o circunstancias mencionadas para el sujeto activo.
  3. 3. Por último, en cuanto al hecho delictuoso, deberá atenderse al delito con un alcance superior al de la norma, es decir, el juez debe considerarlo como un fenómeno bio-psíquico (antropológico) físico-social y no como un ente jurídico.

CONSECUENCIAS DE LA EXTORSIÓN

Las Cámaras de Comercio son emisores y receptores del problema y alcances que implica la extorsión en México. De antemano, este fenómeno afecta al sector empresarial, la inversión extranjera, por ende, resulta afectada la economía y la generación de oportunidades de desarrollo laboral.

Tanto la voluntad y la capacidad de toma de decisiones por parte de la víctima estarían mediatizadas por la fuerza coercitiva de la violencia o la amenaza (Celedón Rivero, Saleme Negrete, López López, & Pardo Percy, 2009). Las víctimas afectadas de manera directa perciben su mundo inseguro y frágil, y en ocasiones se sienten desamparadas y llenas de incertidumbre, ya que estos hechos permiten vivenciar el síndrome de indefensión aprendida, esto lo describe como una condición psicológica en la que un sujeto aprende a creer que está indefenso y que no tiene ningún control sobre la situación que vivencia, y que cualquier cosa que haga es inútil. Asimismo, menciona que se sienten vulnerados sus derechos fundamentales, inclusive la vida misma, pues en ocasiones la víctima es asesinada por sus agresores o muere a causa de las condiciones del ambiente, por enfermedades físicas o mentales adquiridas. A esto hay que sumarle el grave y continuo deterioro de la salud, que en la mayoría de las veces es desatendida por los encargados del cuidado (Salgado Villegas, 2010).

El mismo autor Salgado Villegas (2010) comenta que las personas que se convierten en víctimas de extorsión también presentan ciertas dificultades, que interfieren en su ajuste vital. La más observable en los casos atendidos en el Gaula Valle del Cauca es el rompimiento o afectación de los vínculos familiares, de pareja, de amistad, con la comunidad y, algunas veces de manera paradójica, con las mismas autoridades creadas para la defensa contra estos delitos, a pesar de que estas buscan ofrecer una alternativa que lleve al mejor desenlace de toda esa trama, no solo desde el orden jurídico sino también desde el aspecto emocional.

Según las investigaciones del Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad: Las personas que extorsionan tienen una manera especial de hablar: con voz fuerte, de forma autoritaria y uso de palabras altisonantes. El lenguaje utilizado por los delincuentes para hablar con la víctima, dependerá del argumento básico elegido; así, en el caso de la amenaza de algún daño, su lenguaje será agresivo y altisonante a fin de provocar temor y zozobra para que psicológicamente, se paralice de miedo y haga lo que le dicen; en cambio, en el caso de la promesa de un beneficio, utilizarán lenguaje persuasivo y cautivador a fin de despertar en la víctima el interés y el anhelo de tener el supuesto beneficio que hacen que su interlocutor (Observatorio Nacional Ciudadano. Seguridad, Justicia y Legalidad, 2013).

De acuerdo a (Esbec Rodríguez, 1994), el daño psíquico en víctimas de delitos violentos puede ocasionar en ellas lo siguiente:

  1. 1. Sentimientos negativos: humillación, vergüenza, culpa o ira.
  2. 2. Ansiedad.
  3. 3. Preocupación constante por el trauma, con tendencia a revivir el suceso.
  4. 4. Depresión.
  5. 5. Pérdida progresiva de confianza personal como consecuencia de los sentimientos de indefensión y desesperanza experimentados.
  6. 6. Disminución de la autoestima.
  7. 7. Pérdida del interés y de la concentración en actividades anteriormente gratificantes.
  8. 8. Cambios en el sistema de valores, especialmente la confianza en los demás y la creencia en un mundo justo.
  9. 9. Hostilidad, agresividad, abuso de drogas.
  10. 10. Modificación de las relaciones (dependencia emocional, aislamiento)
  11. 11. Aumento de la vulnerabilidad, con temor a vivir en un mundo peligroso, y pérdida de control sobre la propia vida.
  12. 12. Cambio drástico en el estilo de vida, con miedo a acudir a los lugares de costumbre; necesidad apremiante de trasladarse de domicilio.
  13. 13. Alteraciones en el ritmo y el contenido del sueño.
  14. 14. Disfunción sexual (Esbec, 2000).

Por lo que a las víctimas indirectas se refiere.

El daño psicológico experimentado es comparable al de las víctimas directas, excepto que éstas hayan experimentado también lesiones físicas. En el caso del terrorismo, la gravedad psicopatológica de la víctima indirecta es mayor cuando la víctima directa sobrevive al atentado, pero queda gravemente incapacitada y requiere grandes cuidados, que cuando ésta fallece.

El daño psicológico cursa habitualmente en fases. En una primera etapa, suele surgir una reacción de sobrecogimiento, con un cierto enturbiamiento de la conciencia y con un embotamiento general, caracterizado por lentitud, un abatimiento general, unos pensamientos de incredulidad y una pobreza de reacciones (Echeburúa, De Corral, & Amor, 2004).

También mencionan que, en una segunda fase, a medida que la conciencia se hace más penetrante y se diluye el embotamiento producido por el estado de "shock", se abren paso vivencias afectivas de un colorido más dramático: dolor, indignación, rabia, impotencia, culpa, miedo, que alternan con momentos de profundo abatimiento.

Y, por último, hay una tendencia a re-experimentar el suceso, bien, espontáneamente, o bien en función de algún estímulo concreto asociado (como un timbre, un ruido, un olor, etc.) o de algún estímulo más general: una película violenta, el aniversario del delito, la celebración de la Navidad, etcétera (Echeburúa y col. 2004).

Esbec Rodríguez (1994) también considera que:

Hay que situar siempre el daño psicológico en relación con el trauma sufrido, al margen de otras variables individuales (psicopatología previa, personalidad vulnerable, etc.) o biográficas (divorcio, estrés laboral, etc.). La valoración del daño se hace con arreglo a las categorías de discapacidad y minusvalía.

En vista de que la sociedad requiere encontrar respuestas, soluciones de fondo y resiliencia ante esta problemática social, a continuación, se analizarán las diferencias y similitudes de los mecanismos alternativos de solución de controversias y las prácticas restaurativas, explicando además el sistema de derivación en México.

DISTINCIÓN ENTRE LOS MASC Y LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS EN MATERIA PENAL.

El catálogo de delitos en los que proceden los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), continuamente ha tenido cambios desde el año 2008. Dicho catálogo lo han realizado algunas Entidades Federativas en México, a través de las Procuradurías de Justicia que han implementado dichos mecanismos en materia penal. La actualización del catálogo ha dependido de las reformas estatales relacionadas con la implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en determinados delitos.

El artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) publicado el 5 de marzo de 2014, refiere en la fracción X que uno de los derechos de la víctima u ofendido es participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias. Por su parte, el artículo 117 fracción X refiere que una obligación del Defensor del imputado es promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En cuanto a la participación del Ministerio Público, el artículo 131 en su fracción XVIII menciona que una obligación de este es promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables. Por ello, es que el referido AMPO tiene la obligación de proponer e informar a las partes intervinientes sobre los alcances de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Continuando con la derivación del Ministerio Público, el artículo 10 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP) publicada el 29 de diciembre de 2014, señala que este podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en la Ley en comento, los intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el dicho ordenamiento legal. El Ministerio Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios.

Es importante comentar que el citado numeral extiende la obligación al Juez cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, ya que en estos casos será el Juez quien derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del mecanismo alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia.

En relación a la admisibilidad de mecanismo alternativo, el Artículo 12 de la LNMASCMP señala que el Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al facilitador para los efectos conducentes. Es así como, en México la labor de dirimir controversias en el ámbito penal es efectuada por un facilitador.

Si bien, el mecanismo de solución de controversias referido en la práctica es llamado por antonomasia mediación penal, es un término que vale la pena discutirse si se aborda un procedimiento de mediación o conciliación penal en base a la definición legal.

Bajo la óptica de la víctima u ofendido, este podría percibir que el mecanismo alternativo es un derecho; sin embargo, desde la perspectiva del imputado, además de un derecho, es una oportunidad de concluir con una controversia que tiene consecuencias penales por la comisión de un delito del cual tiene conocimiento la autoridad. Cuando el facilitador es quien propone o brinda recomendaciones a los intervinientes, que generalmente se encuentran desorientados ante estas situaciones, está utilizando la conciliación penal.

Por otra parte, el artículo 27 contiene el concepto de otro mecanismo alternativo llamado junta restaurativa. De acuerdo a la LNMASCMP, la junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

En la junta restaurativa la propuesta de solución debe ser realizada por las partes intervinientes como en el caso de la mediación, pero, la diferencia estriba en el enfoque de justicia social al incluir como parte interviniente a la comunidad, al incluir una responsabilidad colectiva y no solo individual, la reintegración social y la recomposición del tejido social; sin embargo, la ley señala que el objeto de la junta restaurativa es lograr un acuerdo, lo cual indica que la junta restaurativa es considerada un mecanismo alternativo.

Este es el punto medular que sirve para mencionar que la junta restaurativa debe ser considerada una práctica restaurativa, distinta a los mecanismos alternativos de solución de controversias, la junta restaurativa como práctica, debe ir más allá de un procedimiento que concluya con un acuerdo de reparación y al entendimiento del deber ser, es necesario un cambio de paradigma para alcanzar la reconciliación y en su caso al perdón, desdibujando sentimientos de odio o venganza (Gorjón Gómez y Sauceda Villeda, 2018).

ALCANCES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y SU PROSPECTIVA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN

Howard Zehr menciona que: “El concepto o filosofía de la justicia restaurativa surgió durante las décadas de los 70 y 80 en los Estados Unidos y Canadá en relación con una práctica que en aquel entonces se denominaba Programa de Reconciliación Víctima-Ofensor” (Zehr, 2010) (Zehr y col., 2010: 192).

Este mismo autor apunta que la justicia restaurativa ha sido definida como:

Proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible (Zehr, 2010) (Zehr y col., 2010).

El sistema penal acusatorio actual, contempla que además de los imputados, también las víctimas tienen derechos. En ese sentido, las víctimas tienen derecho al acceso a ciertas medidas de compensación contenidas en la Ley General de Víctimas publicada de fecha 9 de enero de 2013, la cual señala en su artículo 64:

La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:

  • La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;

  • La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;

  • El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión;

  • La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales;

  • Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos humanos;

  • El pago de los gastos y costas judiciales del Asesor Jurídico cuando éste sea privado;

  • El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima, y

  • Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención.

Sin embargo, cuando se cree que es indispensable prevenir, además de atender, se necesita acudir a las prácticas restaurativas con un enfoque sistémico hacia la sociedad, y no sólo compensaciones que deriven en una cantidad económica y un tratamiento psicológico individual. Al respecto, Gorjón-Gómez y Sauceda-Villeda (2018) opinan que:

No deberían existir limitantes para dar cumplimiento a los objetivos de la reparación del daño, derivados de un acuerdo reparatorio, como aquellos señalados en el artículo 29 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal:

  • El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un daño;

  • El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no repetición de la conducta o aquellos programas específicos para el tratamiento de adicciones;

  • Un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas entre los intervinientes en el curso de la sesión.

Para Howard Zehr (2010), lo que las comunidades necesitan de la justicia es:

  1. 1. Atención a sus necesidades como víctimas.
  2. 2. Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros.
  3. 3. Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidas las víctimas y los ofensores y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades sanas.

Por su parte, la Organización de Naciones Unidas a través del Manual de programas de justicia restaurativa (Naciones Unidas, 2006) ha destacado que los valores o ventajas de todo proceso restaurativo son:

  1. 1. Participación y fortalecimiento de los participantes
  2. 2. Respeto por todos los participantes
  3. 3. Previsión de resultados consensuales en lugar de impuestos
  4. 4. Compromiso de las partes con el acuerdo logrado a lo largo del proceso
  5. 5. Flexibilidad y respuesta del proceso y los resultados
  6. 6. Fortalecimiento de la comunidad

En cuanto al término prácticas restaurativas, son “estrategias que se derivan del uso de la justicia restaurativa” (Sauceda Villeda & Martínez Pérez, 2018). En dicha tesitura, y una vez expuesto lo anterior, la justicia restaurativa a través de prácticas restaurativas como los encuentros víctima-ofensor, las conferencias restaurativas, conferencias de grupos y los círculos restaurativos son viables en los delitos graves como la extorsión, y el cambio de paradigma consiste en atender la problemática más allá de la realización de un acuerdo reparatorio.

Si las víctimas y victimarios del delito de extorsión desean emprender un proceso y/o procedimiento de justicia restaurativa, será conveniente determinar la procedencia o improcedencia de las prácticas restaurativas, toda vez que un principio rector en este tema es la voluntariedad de los intervinientes; los temas que se abordarían, además de promover la concienciación de las partes, es el respeto, la responsabilidad, la igualdad, equidad, inclusión, participación, acceso a las oportunidades, con independencia del proceso y/o procedimiento al que se encuentren legalmente obligados (Sauceda Villeda y Martínez Pérez, 2018).

En el caso de estudio al que se hace referencia, la JR aplicaría como un apartado parcial de práctica restaurativa en el que se recuperen los beneficios que otorga el proceso como se ha mencionado anteriormente y que una vez denunciado el delito, las organizaciones judiciales proporcionen atención integral a la víctima con perspectiva de restauración moral y de recuperación social por parte de la víctima. Es comprensible que el en centro víctima ofensor para bien de llevar a cabo el proceso en toda su naturaleza, en el caso de este delito no sería del todo posible, sin embargo, las virtudes de la restauración si pueden ejercerse por medio de las propias organizaciones judiciales a bien de proteger a la víctima y evitar consecuencias posteriores.

CONCLUSIÓN

Es pertinente decir que aún se carece de programas formales de acción que apoyen el combate de la organización delictiva, aunque han existido campañas de difusión sobre el problema de extorsión en México. Las Entidades Federativas deben unir esfuerzos a fin de discutir y lograr una homogeneidad en la terminología y sanciones a aplicar en el delito de extorsión, así como en las medidas compensatorias. Se requiere plantear mecanismos de prevención e impulsar la justicia restaurativa a través de la implementación de programas que impliquen el uso de prácticas restaurativas, mismas que invitan a la reflexión y permiten espacios de diálogo entre víctimas, ofensores y la comunidad, se pretende que las organizaciones judiciales logren institucionalizar programas con bases restaurativas con el fin de que una vez denunciado del delito de extorsión, se inicie la atención integral la víctima para evitar consecuencias posteriores en el comportamiento y la integración social a quien ha sido sujeto del delito. El principal propósito del uso de las prácticas restaurativas que impacten en la reparación del daño moral y social en víctimas, aun y cuando no se encuentren directamente con el ofensor, es buscar la recomposición del tejido social.

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Notas de autor

[1] Doctorando en Métodos Alternos en Solución de Conflictos por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Maestría en Administración de Empresas por la Facultad de Contaduría Pública y Administración, UANL; Licenciado en Derecho por el ITESM, Campus Monterrey; Catedrático de la Materia Derecho Civil en la Facultad de Derecho y Criminología, UANL; Empresario Mexicano. Ha participado como ponente en distintos congresos nacionales e internacionales, exponiendo temas relacionados con la solución de conflictos. licherrera2015@gmail.com
[2] Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, Maestra en Derecho Fiscal y Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales egresada de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), y actualmente miembro del cuerpo docente. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT Nivel Candidata. Investigadora del Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica, UANL. Mediadora certificada por el Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Asesor de Amparos de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Nuevo León. Tutora y docente de la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación; judith_sauceda@hotmail.com

licherrera2015@gmail.com

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