Artículos
Recepción: 26 Noviembre 2019
Aprobación: 26 Diciembre 2019
Resumen: La finalidad de esta ponencia es destacar la importancia del establecimiento de comisiones de la verdad en nuestro país, fenómeno que está ocurriendo en diferentes países, con la finalidad de esclarecer hechos controvertidos, sobre todo de violaciones graves a los derechos humanos, principalmente sobre desaparición forzada de personas, que aunque algunos sucedieron hace muchos años, siguen impactando a nuestra sociedad; se aborda el derecho a la verdad como una obligación por parte del Estado Mexicano y como un derecho de víctimas, familiares y sociedad de que se investiguen esos hechos controvertidos o en ocasiones que se niega que hayan sucedido, por parte del gobierno, consistentes en graves violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades; y se establece la necesidad de preparar a mediadores y negociadores expertos en las necesidades propias de esta clase de comisiones, que cuenten con cualidades y capacitación excepcional, que entiendan la justicia transicional, para que sean parte integrante de estas comisiones.
Palabras clave: Comisiones de la verdad, Mediadores, Negociadores, Derecho a la Verdad, Justicia Transicional.
Abstract: The purpose of this paper is to highlight the importance of the establishment of truth commissions in our country, a phenomenon that is occurring in different countries, with the aim of clarifying controversial facts, especially serious human rights violations, mainly about the forced disappearance of people, which although some happened many years ago, continue to impact our society; It addresses the right to the truth as an obligation of the Mexican State and as a right of victims, relatives and society to have these controversial facts investigated or, on occasions, denied to have occurred, by the government, consisting of serious violations of human rights by the authorities; and it establishes the need to prepare mediators and negotiators who are experts in the needs of this type of commission, who have exceptional qualities and training, and who understand transitional justice, to be an integral part of these commissions.
Keywords: Truth Commissions, Mediators, Negotiators, Right to Truth, Transitional Justice.
Introducción
México al igual que muchos otros países ha tenido sucesos, principalmente desaparición forzada de personas, que han manchado nuestra historia reciente, sucesos que no han quedado esclarecidos y que no han permitido que nuestro país avance con todo su potencial. Pesa más la ausencia de ese ser querido que desapareció hace muchos años y que no se conoce su paradero, que la presencia de todos los miembros o integrantes presentes de una familia que busca la verdad de los hechos, ¿si su familiar está vivo?, ¿Cómo sucedieron los hechos?; ¿Si se encuentra en una prisión clandestina? ¿si murió? ¿Dónde se encuentran sus restos?. Se refiriere principalmente a solo dos hechos, los sucesos de 2 de octubre de 1968, que nunca se han esclarecido y el caso Ayotzinapa. Sucesos que constantemente se pide su esclarecimiento, que aún sobreviven familiares de los desaparecidos, autoridades y particulares responsables.
Una de las obligaciones del gobierno, pero también de la sociedad es mirar hacia atrás y preservar la memoria de los tiempos pasados, aunque estos sean tristes y vergonzosos para que no se vuelvan a repetir.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación hace más de veinte años al resolver sobre la masacre de Aguas Blancas de 17 campesinos del estado de Guerrero, introdujo por primera vez en el marco legal y político de México una discusión sobre la verdad. Conforme a la sentencia, se estableció que las autoridades tenían la “propensión” a entregar “información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas”, lo que impedía que la sociedad conociera la verdad de hechos, como los del caso de Aguas Blancas, sucesos “de enorme importancia y trascendencia” pública. Para los ministros, las autoridades incorporaban a la vida pública “la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación [...]” en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados”. A dos décadas de esta sentencia, el debate que presentó la Suprema Corte sobre el derecho a la verdad a crecido exponencialmente, pero las prácticas de “fabricación” y opacidad que se condenaron no han cesado, sino que se han sucedido muchos más.
La legislación mexicana ha reconocido expresamente un derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad —definido como el derecho a conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones de los derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión-, existen a la fecha denuncias de múltiples hechos, similares a los que la Corte condenó hace años ( Michael Reed Hurtado, 2018)
El caso Ayotzinapa de los 43 normalistas, que conmocionó al país y al mundo entero y que de acuerdo a la versión oficial, la noche del 26 de septiembre de 2014, policías municipales de Iguala, estado de Guerrero, arrestaron a los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa y los entregaron a miembros del cartel Guerreros Unidos, que los asesinaron e incineraron en un vertedero de basura del municipio vecino de Cocula.
Recientemente el Presidente de la República autorizó una Comisión de la Verdad y acceso a la justicia en el caso Ayotzinapa, que inició funciones el 15 de enero de 2019 con el objetivo de alcanzar más claridad y ofrecer justicia y acceso a la verdad a los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos. La comisión presentó su Primer Informe Semestral de actividades, donde se señala que se ha realizado tres operativos de búsqueda y localización de los 43 estudiantes normalistas.
En cuanto a los sucesos de octubre de 1968 nunca se ha llegado a la verdad y aun hay padres que esperan el regreso de sus hijos o conocer la verdad sobre esos sucesos; todavía viven autores de esos hechos que nos podrían proporcionar información valiosa que dé luz, aunque sea parcial sobre lo sucedido. Y esto solo por mencionar dos casos.
1. Las comisiones de la verdad
La idea de una investigación no judicial de abusos graves cometidos en el pasado ha captado la atención de nuevos gobiernos y de grupos de la sociedad civil según establece Priscila B. Hayner, directora de la Unidad de Desarrollo de políticas del Centro Internacional para la Justicia Transicional en Nueva York (Hayner 2006), las comisiones se crean principalmente después de conflictos violentos o dictaduras para comprender el alcance de los asesinatos, la represión, para escuchar a las víctimas y establecer qué pasó, como lo han hecho numerosos países en el mundo, entre ellos Argentina, Bolivia, Chile, El Salvador, Sudáfrica, Guatemala, Uruguay y Colombia. Las comisiones se regulan por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Es así como asentamos que las comisiones mantienen una función importante en la construcción de la paz, y en la que se deben resolver preguntas que quedan muchas veces en el olvido.
En ese sentido, Varón Ana (2011) señala que al pasar un largo tiempo de conflicto en el que se violaron sistemáticamente los derechos humanos, como resultado las victimas y la sociedad civil quedan con una necesidad de saber que pasó, porqué paso, cómo y quiénes fueron los afectados y perpetradores.
1.1 ¿Qué son las Comisiones de la verdad?
Para Hayner las comisiones son organismos oficiales temporarios que se establecen para investigar un tipo de violaciones en un periodo de tiempo, producir un informe final y formular recomendaciones de reformas.
Se establecen para afrontar la impunidad, romper el ciclo de violencia, proveer un espacio para que tanto las víctimas como los victimarios de violaciones de los derechos humanos cuenten su historia, y se obtenga una imagen clara del pasado que facilite una sanación y reconciliación auténticas, según se ha establecido en la justificación de la creación de comisiones de la verdad.
Sin duda, en el periodo que dura el conflicto, generalmente la verdad es tergiversada por los actores u organismos del Estado como una forma de respaldar las acciones de su gobierno o para no mostrar la realidad, a la sociedad y a la opinión pública ya sea por vergüenza o conveniencia. Esto trae como consecuencia según Varón (2011): un vacío histórico que, sino se llena, deja al Estado sin raíces, con un agujero negro en su formación, que por más reformas que se hagan, no se lograra subsanar tan fácilmente. Por eso, en el proceso de transición hacia la paz es necesario crear una comisión que se encargue de investigar todo lo que sucedió durante este periodo de tiempo y revelarlo a la ciudadanía y así, no sólo tapar ese vacío de la historia, sino dejar un legado de las atrocidades que se cometieron y que no pueden volver a repetirse en el futuro (p. 109).
Según los expertos en el tema de las comisiones de la verdad coinciden en que: estas comisiones son organismos de investigación oficiales, temporales, por un promedio de tiempo corto, de uno a tres años por lo general, no judiciales, encargados de indagar sobre abusos contra los derechos humanos, incluidos crímenes contra el derecho internacional, reciben información abundante y detallada de las víctimas, los sobrevivientes, testigos y en algunos casos especiales, como sucedió con el modelo de amnistía por la verdad, en Sudáfrica que es muy poco usual, de los autores de los hechos, que demostró ser efectivo; y se encargan de determinar la verdad de lo sucedido. La mayoría de las comisiones concluye su trabajo con un informe final en el que se recogen los resultados de la investigación y se formulan recomendaciones (Amnistía Internacional, 2014).
Las comisiones de la verdad deben observar las pautas publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Algunos de los objetivos que persigue son: cuantificar los daños de la guerra y la dictadura, las víctimas, represalias, abusos económicos y cualquier violación de los derechos humanos. Su trabajo final es formular un informe que comprenda las conclusiones en el que se relatan lo qué pasó y, en algunos casos, se cuantifican los daños y se establece su reparación.
Los expertos que integran estas comisiones deben ser profesionales respetados, de calidad moral, negociadores y mediadores que deben ser lo más neutrales posible, quienes escucharán los relatos de víctimas, testigos y actores, que incluye a represores y trabajarán con independencia.
De acuerdo con Priscila B. Hayner, en los últimos treinta años el número y tipo de comisiones de la verdad en todo el mundo ha aumentado significativamente. Se han establecido comisiones de la verdad en cerca de 30 países (Hayner, 2006).
En algunas comisiones se incluyen a profesionales de distintas disciplinas, como líderes religiosos, profesionales del derecho, jueces en retiro, psicólogos, profesores, mediadores, negociadores, sociólogos, defensores de los derechos humanos; pueden ser de la nacionalidad del país en que se establece la comisión o se invita a profesionales extranjeros, ellos brindarán especial atención al testimonio de las víctimas y de los testigos.
Las comisiones, se ha probado, sobre todo en el caso de Sudáfrica, que pueden ayudar y cooperar a que sociedades divididas superen la cultura del silencio y la desconfianza; y ayudan a identificar cuáles son las reformas institucionales necesarias para evitar nuevas violaciones, regenerar el tejido social y restablecer la paz.
Se considera que estas comisiones son más efectivas cuando están incluidas en el marco de una estrategia de justicia transicional integral que incluya políticas de reparación, acciones penales y reformas institucionales. Entendemos por Justicia transicional al conjunto de medidas judiciales y políticas utilizadas como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Se busca confrontar los abusos a los derechos humanos de sociedades fracturadas como componente estratégico de una política de transformación para la restauración de la justicia, la reconciliación y el mantenimiento de la paz (Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2009).
Los procesos de justicia transicional se caracterizan por una combinación de estrategias judiciales y no judiciales, como la persecución de criminales, la creación de comisiones de la verdad y otras formas de investigación del pasado violento, la reparación a las víctimas de los daños causados, la preservación de la memoria de las víctimas y la reforma de instituciones como las dedicadas al servicio secreto, la policía y el ejército, con el firme propósito de prevenir futuras violaciones o abusos (Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2009).
1.2 Objetivos de las comisiones de la verdad
Estos se establecen en los instrumentos legales que las crean, que puede ser una ley o decreto del Ejecutivo.
Los objetivos varían según sea el caso, pero generalmente son los siguientes de acuerdo a las pautas que recomienda Amnistía Internacional:
1.3 Características principales de una comisión de la verdad
Las comisiones de la verdad no realizan investigaciones judiciales. No van a fincar responsabilidad penal individual para casos particulares, ya que no imponen penas.
El análisis de los hechos por parte de las comisiones puede contribuir a entender la lógica y estrategia de los abusos, ayudando a establecer responsabilidades morales o políticas. Las comisiones necesitan apoyo de las partes interesadas, requieren el apoyo de las autoridades políticas y de las instituciones de la sociedad civil.
1.4 La reconciliación y las comisiones de la verdad
Como se comentó en los objetivos algunas de las comisiones de la verdad tienen como objetivo específico promover la reconciliación nacional y restaurar el tejido social para restablecer la paz, algunas han hecho un intento directo de restaurar las relaciones entre perpetradores y sus comunidades, otras han contribuido a reformas estatales e institucionales con el fin de restaurar la confianza de la sociedad. Otras, han investigado las causas del conflicto y han brindado compensación y justicia para las víctimas.
Se debe entender que la reconciliación consiste en un largo proceso social y que ninguna comisión de la verdad puede lograrlo por si sola y que se debe acompañar de otras medidas y acciones. Las comisiones pueden contribuir a construir un mejor ambiente para la reconciliación, al promover reformas institucionales y cambios en la cultura política del país, y al restaurar la dignidad de aquellos afectados por la violencia.
Es así como Torres & Herrera (2005) aseveran que la reconciliación etapa innegable de una transición, suele estar precedidas y atravesadas por intensos períodos de discusión y actividad política que, en última instancia, desembocan en la institucionalización del nuevo régimen y llevan a cabo los correspondientes ajustes al período violento o de violación de los derechos humanos.
Además, deben estar acompañadas de otros mecanismos como las reparaciones integrales y administrativas, los procesos de reparación de los derechos humanos y los instrumentos propios de la justicia ordinaria de acuerdo a la situación de cada país.
Como posible ejemplo tenemos que la Comisión de la verdad y la Reconciliación de Sudáfrica de 1995 se consideró como, “comisión surgida como parte del tránsito de un régimen de apartheid hacia una democracia de inclusión”, que permitió a las víctimas participar en los procesos de amnistía en que los perpetradores confesaron sus crímenes. La comisión promovió varias instancias de contacto directo entre los grupos de víctimas y criminales en un intento de suscitar el diálogo y el entendimiento. Sin embargo, el contacto directo entre víctimas y perpetradores causa controversia y es muy arriesgado, particularmente si las víctimas se sienten presionadas a participar (Eduardo González Y Howard Varney, ICTJ, 2019) es por ello que en estas comisiones se deben integrar mediadores y negociadores expertos en estos conflictos, propios de la justicia transicional.
En el establecimiento de algunas comisiones, como en el caso de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, en la que se concibió la reconciliación como un proceso político de reconstrucción del Estado y realizaron propuestas de política para la reforma de instituciones que con su actuar o funcionamiento causaron o contribuyeron a esas violaciones de los derechos humanos controvertidas.
1.5 Modelo particular conforme a las circunstancias de cada Estado
Cada comisión debe ser única y debe corresponder al contexto nacional, a las oportunidades y condiciones especiales que existan. “Las condiciones políticas, sociales y jurídicas del país determinarán lo que se puede hacer y cuándo”. (Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2009) Se pueden tomar prácticas de las experiencias de otras comisiones, pero no imponer modelos determinados, cada comisión debe basarse en circunstancias locales y nacionales.
De acuerdo a la ONU, una comisión de la verdad obtendrá los mejores resultados si existe una verdadera voluntad política de que se lleve a cabo una investigación rigurosa y se informe de los hechos que se investigan. lo que se traduce en una efectiva cooperación de las autoridades, como, por ejemplo, que la comisión tenga acceso a los archivos de documentos oficiales sobre los hechos que se analizan.
Para que den resultados las comisiones de la verdad, ellas deben reflejar la voluntad y el compromiso a nivel nacional, comprender cabalmente la difícil y a veces controversial y, por lo general, dolorosa historia del país, y aprender de ésta (Hayner, 2006).
2. Derecho a la verdad
Las víctimas de desaparición forzada y sus familiares tienen derecho a que el Estado emprenda investigaciones serias, completas e imparciales para esclarecer lo sucedido y dar con el paradero de la persona desaparecida o con sus restos. Todos tenemos derecho a conocer por qué sucedieron –y siguen sucediendo- tantas desapariciones, quiénes las ejecutaron, quiénes las ordenaron y para qué. Hablamos aquí ya no de números o estadísticas, hablamos de personas y de familias que todos los días viven una dolorosa ausencia (Mata Quintero, 2015).
Es así como existe conceptualmente el derecho de verdad como un derecho inalienable que puede considerarse individual pero otras veces colectivo, pues la violación a los derechos humanos es siempre un menoscabo a la dignidad humana pero con repercusiones colectivas.
En ese sentido Grández Mariño (2016), establece que el derecho a la verdad es un derecho inalienable a conocer hechos y circunstancias en las que se produjo vulneraciones a los derechos humanos, así como a conocer a los autores y destino final de las víctimas. Es para este autor un derecho autónomo que tiene doble carácter, colectivo e individual.
2.1 ¿En qué consiste el Derecho a la verdad?
El derecho a la verdad es una obligación a cargo del Estado de investigar y sancionar las vulneraciones a los derechos de las personas, derivada aquella del derecho de acceso a la justicia. Así, las investigaciones diligentes, serias, completas e imparciales desarrolladas por el Estado son las que permitirían satisfacer la expectativa de las víctimas y sus familiares de saber qué sucedió y quiénes intervinieron en los hechos (Mata Quintero, 2015).
El derecho a la verdad ha surgido como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho internacional de los Derechos Humanos por parte de los Estados. A través de los esfuerzos para combatir la impunidad los órganos del Sistema Interamericano han desarrollado estándares regionales que dan contenido al derecho a la verdad, y los Estados y la sociedad civil han desarrollado enfoques e iniciativas para implementarlos en una amplia gama de conceptos. El derecho a la verdad constituye uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, 2014).
El derecho a la verdad, es el derecho de las familias a conocer la suerte de sus seres queridos y que se extiende al de la sociedad en general de “conocer la verdad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1998).
El derecho a la verdad se subsume “en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención [Americana sobre Derechos Humanos]” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007).
Por lo que no sólo es indispensable dar con el paradero de las personas desaparecidas durante el conflicto, sino también identificar todos los cuerpos de las personas fallecidas. Los Estados tienen otras obligaciones de acuerdo con el derecho internacional humanitario, por ejemplo, la norma 98, que se refiere a la prohibición de las desapariciones forzadas; la 105, que reconoce el respeto a la vida familiar; la 116, que obliga a los Estados a registrar toda la información posible antes de inhumar los cuerpos, y la 117, que advierte que deberá transmitirse a los familiares toda la información disponible sobre las personas desaparecidas.
2.2 Reconocimiento del derecho a la verdad
Existe un reconocimiento del derecho a la verdad como respuesta al fenómeno de la desaparición forzada. La Comisión como la Corte Interamericana han establecido que la desaparición forzada de personas presenta un carácter permanente, de trato sucesivo, continuo que afecta una pluralidad de derechos, como el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica. Por lo que el acto de desaparición y su ejecución inician con la privación de la libertad de la persona y la falta de información sobre su paradero, y permanece mientras no se conozca la ubicación o destino de la persona desaparecida o se identifiquen fehacientemente sus restos. Los dos órganos han sostenido que la práctica de la desaparición forzada implica un verdadero abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cuya prohibición ha alcanzado el carácter de jus cogens (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, 2014). Esta conducta constituye un delito grave y, en ocasiones, puede calificarse como crimen contra la humanidad.
2.3 La garantía del derecho a la verdad
Representa un derecho irreemplazable para lograr la reparación integral de los daños ante una violación de los derechos humanos, también para el reconocimiento histórico de los hechos. Consiste también en la reconstrucción de la memoria histórica individual y comunitaria, y se vincula con la determinación de la responsabilidad de los autores intelectuales y materiales de graves violaciones de los derechos humanos. La protección del Derecho a la verdad representa un desafío en un clima de impunidad, sobre todo cuando los actos violatorios de derechos humanos son planeados y ejecutados por las autoridades del Estado como una respuesta estratégica y operativa contra su propia población civil (Naciones Unidas, 2002).
3. Mediación y Comisiones de la verdad
El conflicto es inherente a la naturaleza humana y el evitarlo no lo va a solucionar. Enfrentar un conflicto como responsables de que se haya generado, supone un gran desgaste físico y psicológico. Y mucho más cuando lo que se pretende mediar son graves violaciones a los derechos humanos.
En la abundante literatura sobre la teoría del conflicto, se encuentra que, existe conflictos que caen dentro de lo privado y otro queda en la esfera de lo público. Es así como para Matías Maccio (2018): los conflictos pueden ser clasificados dentro de dos grandes categorías: privados y públicos.
En razón del contenido de este trabajo, se hace énfasis en los conflictos públicos, según lo cual señala Alejandro Nató, Gabriela Querejazu y Liliana María Carbajal citados por (Maccio, 2018): “son aquellos que resultan de interés público, por el número de actores y de intereses involucrados o por la repercusión que tienen en el conjunto social o en una comunidad en particular. En estos conflictos pueden estar implicados dos o más actores directos, sean individuos o actores sociales, como organismos gubernamentales y no gubernamentales, grupos o asociaciones vecinales, empresas, pequeños o grandes comerciantes, colegios, iglesias, etc. Las consecuencias de estos conflictos afectan a un gran número de personas, a veces por períodos prolongados” (p.2).
Es así como el conflicto público o social, no puede considerarse anormal, pues es una realidad, por lo que se escapa de una concepción ética, y no es por definición ni bueno ni malo, es pues como lo define Simmel: una consecuencia histórica y social natural de las relaciones sociales (Silva García, 2008).
En otras palabras, sigue argumentando Simmel, el conflicto es el resultado de las convivencias humanas, es la forma de relación social universal, lo que permite distinguir el conflicto como contenido de las relaciones, de la interacción misma, sus circunstancias de tiempo, espacio o las particularidades del episodio (Silva García 2008).
En algunas de sus manifestaciones el conflicto puede comportar serios daños a los intereses de uno o ambos grupos sociales participes de él, según los criterios particulares de juicio residentes en cada grupo. En otras ocasiones, el conflicto puede aparecer, nuevamente de conformidad con los criterios persistente en los respectivos grupos, como algo socialmente constructivo. En cualquier caso, el conflicto social, derivado de situaciones de divergencia, es el principal motor de las transformaciones y cambios que viven las sociedades, sean ellos para bien o para mal (Simmel, 1977) en: Silva García (2008).
Ahora bien, para enfrentar el desafío de contribuir a la resolución del conflicto social o público en una Comisión de la verdad, el mediador o el negociador debe contar con experiencia y gran preparación, temple de acero y un gran conocimiento de la naturaleza humana.
3.1 ¿Cómo opera la Mediación?
La Mediación, es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones con el fin de resolver sus diferencias. El mediador trabajará para que las partes vuelvan a comunicarse, expresen sus emociones, necesidades e intereses, lo que hará que sean ellas las que propongan las posibles soluciones con el fin de obtener el acuerdo más beneficioso para ambas.
La Mediación ofrece la oportunidad de lograr una mayor comprensión del conflicto, es un proceso confidencial, donde sólo las partes y el mediador van a tener conocimiento de lo que allí suceda.
Con la Mediación existen mayores garantías de que el acuerdo obtenido se cumpla y sea duradero en el tiempo. Aunque en ocasiones las partes no logran alcanzar un acuerdo, la relación entre ellas puede salir reforzada pues han conseguido comunicarse. Este aspecto de la mediación es muy importante en la justicia transicional.
Ser mediador, no es una tarea fácil requiere de cualidades y habilidades que deben ser trabajadas, el mediador debe ser neutral, no puede influir en el resultado de la Mediación. Para ello debe tener empatía, hacer sentir a la otra persona que es comprendida, lo que significa escuchar activamente. Ser honesto, humilde y tolerante. Creativo, asertivo y buen negociador. Tener sentido de la transformación que se traduce, estar atento a los momentos del proceso para tomar decisiones claras y deliberadas.
El mediador no decide, dirime, recomienda o aconseja; se limita a conducir el diálogo, allanar y orientar el proceso, utilizando sus habilidades, técnicas, prácticas y entrenamiento adquirido, siempre acompañado de las cualidades que son inherentes a su profesión.
El mediador debe dominar nociones básicas de diferentes campos de conocimiento para que pueda comprender las muchas situaciones que se presentan en el conflicto, todo lo que está en juego.
En el caso de las Comisiones de la verdad lo que está en juego son situaciones muy delicadas: el conocimiento de los hechos, la resistencia a decir la verdad o el arrepentimiento de los agresores, la situación de los testigos, los sentimientos de los familiares, ¿Cómo van a enfrentar esa verdad?, se abren nuevamente las heridas, que no acaban de cicatrizar y el mediador debe manejar todas estas situaciones.
Por ello el mediador o el negociador integrante de Comisiones de la verdad debe ser un súper mediador y debe contar con experiencia, habilidades, herramientas y estrategias mucho más amplias y variadas que el mediador o negociador común.
3.2 Cualidades necesarias para mediadores o negociadores integrantes de Comisiones de la verdad:
Método: El método utilizado es el analítico y de síntesis de lo establecido en artículos de interés sobre las comisiones de la verdad y el Derecho a la verdad y ciertos aspectos de la Mediación, así como de los programas de estudio de la licenciatura en derecho y de posgrado. Se utilizó el método documental que nos permitió en conjunto un análisis teórico de las fuentes de consulta para obtener la conceptualización, naturaleza, funcionamiento, objetivos y caracterización y diversos aspectos de estas instituciones y ejes centrales de la ponencia, lo que nos permitió lograr los resultados.
Resultados: Las Comisiones de la verdad para la reconciliación y la paz son un fenómeno constante en muchos países, en los últimos años se han establecido 30 en varios Estados, México no es ajeno a este fenómeno.
El Derecho a la verdad representa un derecho irreemplazable e inalienable para lograr la reparación integral de los daños ante una violación de los derechos humanos, también para el reconocimiento histórico de los hechos. Consiste también en la reconstrucción de la memoria histórica. Es una obligación del Estado de investigar y sancionar las vulneraciones a los derechos de las personas, derivada aquella del derecho de acceso a la justicia.
La mediación es utilizada frecuentemente en las comisiones de la verdad para obtener testimonios de los testigos, de los autores de las violaciones a los derechos humanos y para propiciar el acercamiento entre las partes en conflicto, entre otros aspectos, por lo que se requieren mediadores o negociadores con cualidades y experiencia excepcionales.
Conclusiones
En México es importante la creación de Comisiones de la verdad para conocer con claridad sucesos, como es el caso de la matanza de Tlatelolco de 1968, que siguen vivos en la memoria de familiares, sobrevivientes y en la sociedad actual; y otros, que no se ha logrado conocer la verdad histórica, sobre todo los casos de desaparición forzada de personas.
El derecho a la verdad es una obligación del Estado Mexicano y un derecho de víctimas, familiares y sociedad para que se investiguen hechos controvertidos o que se niega que hayan sucedido, consistentes en graves violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades y que con la creación de comisiones de la verdad con independencia, apoyo y voluntad política, con integrantes profesionales podrían quedar esclarecidos y propiciar en nuestro país un ambiente de credibilidad en nuestro gobierno, generando una cultura de paz.
Por tanto, del análisis de los programas de estudios de licenciatura en derecho como de posgrado que se ofertan actualmente en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, se encontró que no existe materias o temas relacionadas con la justicia transicional que tiendan a fomentar el derecho a la verdad y la paz; por lo que es necesario implementar la formación de mediadores y negociadores integrantes de Comisiones de la verdad, en el contexto de la Justicia transicional, empezando con diseñar cursos y programas de unidades de aprendizaje en la licenciatura, posgrado y de educación continua con énfasis en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, y con salidas especializados en esas temáticas, para que los egresados estén debidamente capacitados para hacer frente a este reto que nos presenta la justicia transicional y la cultura de paz.
Referencias
Amnistía Internacional (2014). disponible en https://www.es.amnesty.org. Consulta 3 de octubre de 2019.
Centro internacional para la justicia transicional (2019). ¿Qué es la justicia transicional? Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, (1998). Informe Nº 25/98. Chile,
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA (2014). Punto 4 del Resumen Ejecutivo del 13 de agosto de 2014, “Derecho a la verdad en las Américas”.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2007). Masacre de La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas párr. 147.
García de Alba, Juan Manuel (2005). Ética profesional, parte fundamental, México, García de Alba.
González Eduardo & Howard Varney, ICTJ, Justicia, Verdad, Dignidad, En busca de la verdad: elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz, 18/3/2013, consulta 17 de septiembre de 2019.
Grández Mariño, A. (2016). El Derecho a la Verdad como proceso histórico: La experiencia argentina en la búsqueda de justicia y verdad. Foro Jurídico, (15), 341-354. Recuperado a partir de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/19855
Hayner Priscilla B, (2006), Comisiones de la Verdad: resumen esquemático, Internacional Review of the Red Cross, No.862
Herrera Jaramillo & Torres Pacheco (2005). Reconciliación y Justicia Transicional: Opciones de justicia, verdad, reparación y perdón. Revista Papel Político, numero 18, 79-112, recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/777/77720389004.pdf
Matías Maccio (2018). Las estrategias para la gestión de conflictos públicos. Comercio y Justicia recuperado de: https://comercioyjusticia.info/edicion-en-pdf/
Mata Quintero (2015). Derecho a conocer la verdad, desaparición forzadas y el derecho a conocer la verdad: lecciones para México, recuperado de: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4348 (
Michael Reed Hurtado (2018). Derecho a la verdad en México Alcances y limitaciones en casos de violaciones graves de derechos humanos, articulo 19, Oficina para México y Centroamérica, México.
Naciones Unidas (2002). Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. http://www.unesco.org/official_documents.
Silva García, Germán (2008). La teoría del conflicto. Un marco teórico necesario. Prolegómenos. Derechos y Valores, XI(22), p.p. 29-43, fecha de consulta 19 de Octubre de 2019. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87602203
Varón Ana (2011). Comisiones de la Verdad y el Estado, un trabajo conjunto a favor de las víctimas, Revista CESLA, número 14, 109-123, fecha de consulta 12 de Octubre de 2019. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/2433/243322672008.pdf
Notas de autor
Enlace alternativo
https://www.estudiosdepazyconflictos.com/index.php/eirene/article/view/61/22 (html)