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El impacto jurídico de las pruebas presuntivas
Revista de Ciencias Forenses de Honduras, vol.. Vol. 2, núm. 2, 2016
Dirección de Medicina Forense de Honduras

Cartas al editor

Revista de Ciencias Forenses de Honduras
Dirección de Medicina Forense de Honduras, Honduras
ISSN: 2412-8058
ISSN-e: 2413-1067
Periodicidad: Semestral
vol. Vol. 2, núm. 2, 2016


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

Señores del Consejo Editorial de la Revista de Ciencias Forenses de Honduras, me dirijo a ustedes a fin de ilustrar a los lectores para que se tenga una visión más amplia de la dimensión del impacto que la utilización de los análisis presuntivos y confirmatorios, pueden tener en los Tribunales de Justicia.

Durante su vida institucional, la Dirección de Medicina Forense ha desempeñado un papel importantísimo, coadyuvando a una correcta impartición de justicia, aportando en forma oportuna resultados confiables de los análisis practicados a los indicios que constituirán prueba en juicio. Es nuestro deber mantener este prestigio, siempre apegados a principios éticos, doctrinales, científicos, legales, así como al respeto de las Garantías Constitucionales tuteladas por el Estado.

¿En qué consiste la presunción?

Referidos a una definición semántica se define como “la deducción lógica, relacionada a hechos o indicios ciertos o determinados”, podemos decir que una presunción, por si sola, no tiene fuerza legal en un proceso judicial. Una presunción, se convierte en una semiplena prueba, y para que tenga fuerza legal, es necesario se compruebe, ya que para tener certeza de un hecho, se requiere plena prueba, es decir, prueba pura, perfecta, concluyente, lo que conocemos como prueba confirmatoria.

Las pruebas presuntivas al no ser plena prueba, limitan la valoración con arreglo a la sana crítica y el razonamiento de una valoración legal, lo que trae como consecuencia que recaiga en los jueces del Tribunal una duda razonable y, al persistir esa duda, aparece el principio universal jurídico de “IN DUBIO PRO REO” (la duda favorece al reo), ya que este principio implica, más allá de la duda razonable, la convicción de un tribunal, respecto a la culpabilidad de un indiciado, que lo obligará a fallar a su favor.

Al colegir nuestra reflexión a lo expuesto anteriormente, encontramos que los efectos jurídicos esperados de dictámenes realizados sobre pruebas presuntivas, serán valorados, sí y siempre si, de manera negativa, en virtud que, no puede haber una valoración de la prueba, por parte de un Tribunal, según lo establece nuestro derecho positivo (artículos 202 Código Procesal Penal y 245 Código Procesal Civil), lo que tendrá como resultado, basados en esa normativa, la desestimación del dictamen, pues, como se explicó anteriormente, este dictamen tendría categoría de semiplena prueba y no de plena prueba.

Una vez analizado el impacto jurídico que provocan, tanto las pruebas presuntivas como las pruebas confirmatorias en un proceso judicial, cabría preguntarse;

¿Qué nivel de importancia tiene la práctica de pruebas presuntivas en un Laboratorio Criminalístico?

La respuesta a esta interrogante es que los análisis presuntivos solo deben practicarse, sí y sólo sí, llevan aparejadas la práctica de pruebas confirmatorias, por el carácter de irrefutabilidad del que están revestidas. Salvo casos especiales, propias de los Laboratorios, las pruebas presuntivas solo deberían practicarse como “pruebas de campo ” , debido que es ahí donde nace la presunción de la comisión de un delito

Notas de autor

1 Especialista en Criminalística

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