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LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA COVID-19
The human rights situation before COVID-19
Publicaciones e Investigación, vol.. 14, núm. 2, 2020
Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Artículo de revisión

Publicaciones e Investigación
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 1900-6608
ISSN-e: 2539-4088
Periodicidad: Semestral
vol. 14, núm. 2, 2020

Recepción: 14 Octubre 2020

Aprobación: 25 Noviembre 2020

Resumen: Este artículo se basa en el análisis de las limitaciones a los derechos humanos (DH) con motivo de la pandemia de la COVID-19 que está afectando a la humanidad a nivel mundial. Conocer las disposiciones emitidas por los organismos internacionales, así como la normatividad de los Estados Unidos Mexicanos, qué medidas se han adoptado y cómo afectan el ejercicio de los derechos humanos, nos brindará una visión del respeto a los DH, por lo que estos textos, conjuntamente con la doctrina, son una fuente de información para abordar el tema desde el punto de vista jurídico en relación con esta amenaza. El derecho internacional dispone que todas las personas disfruten de estos estipendios, pero se reconoce que, ante la presencia de una emergencia nacional y mundial, es necesario imponer límites al ejercicio de determinados DH y es el caso de la afectación a la salud pública, por la amenaza del COVID-19, acontecimiento sin precedentes en la etapa moderna y por tal motivo, los gobiernos se ven en la necesidad de adoptar medidas encaminadas a la prevención y protección de sus habitantes, como respuesta para la atención de la salud pública. Es de resaltar que las normas jurídicas guardan estrecha relación con esta pandemia que afecta a todos los habitantes del planeta y que nos conduce a tener un enfoque diferente de cómo considerar nuestra existencia, se ha modificado la forma de interrelacionarnos, de cómo realizar las diversas actividades sociales, familiares, educativas, económicas, políticas, culturales, entre otras.

Palabras clave: Covid-19, derechos humanos, medidas emergentes.

Abstract: This work is based on the analysis of human rights limitations (DH) due to the COVID-19 pandemic that is affecting humanity globally. Knowing the provisions issued by international organizations, as well as the regulations of the United Mexican States, what actions have been taken and how they affect the exercise of human rights, will give us a vision of respect for human rights, so the following text, together with the doctrine, are a source of information to address the issue from a legal point of view in relation to this threat. International law provides for all people to enjoy these stipends, but it is recognized that, in the case of a national and global emergency, limits must be imposed on the exercise of certain human rights and this is the case with public health, because of the threat of COVID-19, an unprecedented event in the modern age and for this reason, governments are in need of measures aimed at preventing and protecting their inhabitants, in response to the public health care. It should be noted that the legal norms are closely related to this pandemic that affects all the inhabitants of the planet and that leads us to have a different approach to how to consider our existence, the way we interrelate has changed, how to carry out the various social, family, educational, economic, political, cultural activities, among others.

Keywords: Covid-19, emerging measures, human right.

1. INTRODUCCIÓN

Durante este año 2020, el tema de lo que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) ha sido motivo de estudio y análisis, lo cual presenta estrecha vinculación con los DH, debido a la amenaza que representa el virus y que ha llevado a la muerte a cientos de miles de personas en todo el mundo, a pesar de los esfuerzos realizados por parte de los gobiernos. En este sentido se han implementado medidas que permitan controlar esta pandemia, limitando determinados DH.

Este artículo se divide en dos apartados: en el primero hacemos referencia a aspectos generales de la normatividad internacional y el segundo se refiere a los DH en México, que han sufrido restricciones con motivo de la pandemia de la COVID-19. La revisión de la literatura se integró con material diverso, entre los que podemos citar: documentos internacionales, normatividad constitucional mexicana, informes de organizaciones. Escritos que nos dan una visión integral de lo que sucede con el ejercicio y la aplicación de los DH.

La problemática es que las limitaciones implementadas para el ejercicio de los DH, han originado consecuencias negativas en la forma de considerar la vivencia de la población mundial. Estas restricciones son claves para dar respuesta a la enfermedad, con el fin de garantizar la vida y la salud pública de la humanidad.

Ahora bien, dimensionar los graves impactos que esta pandemia ha originado en los habitantes del planeta, ha conducido a tener un enfoque diferente de cómo vivir; la existencia de la población se ha modificado de forma dramática en cómo nos interrelacionamos, cómo llevar a cabo la realización de las actividades sociales, familiares, educativas, económicas, políticas, culturales, etc.

El contexto de la restricción de los DH es excepcional y está dirigida a la preservación de la vida y la salud; por lo tanto, los gobernantes de la mayoría de los países se han visto en la necesidad de considerar medidas, las que se justifican al amparo del derecho internacional y las normas internas, con el objetivo de atender las consecuencias de la crisis sanitaria, pero siempre debe existir una ponderación entre estas acciones para controlar el contagio del virus y la protección de la vida y la salud por un lado, y el respeto de los DH por el otro.

La mayoría de los Estados han reconocido que las obligaciones en materia de DH incluyen la cooperación y asistencia, y el derecho a la salud es considerado como fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos (Red-DESC, s.f. OG No.14, artículo 12).

Las restricciones por motivo de salud pública, debe ser conforme al derecho, las medidas especiales deben atender determinados criterios: ser claras y accesibles, objetivas, estrictamente necesarias, idóneas, basadas en pruebas científicas, proporcionales, no arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, temporales, respetuosas de la dignidad, sujetas a revisión por parte de la autoridad competente.

2. ÁMBITO INTERNACIONAL

Los instrumentos internacionales contemplan disposiciones que han sido aceptadas por los Estados partes y plasmadas en sus normas internas, y, en este sentido, el derecho a la vida y todos los demás derechos relacionados con ella, deben ser salvaguardados por los Estados, sin discriminación alguna.

Una de las principales características de los DH es que son interdependientes, en virtud de que la violación de un derecho afecta en el goce de otros derechos. Es de mencionar que la mayoría de estos derechos no son absolutos y pueden ser restringidos, pero respetando determinadas condicionantes, según lo disponen los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales, así como las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud, entre otros, y donde se debe dar atención a preguntas como hasta cuándo, de qué forma, hasta qué punto, para qué o quiénes pueden ser limitados.

En este sentido (Silva Hernández, 2019, p.273) se considera que son derechos básicos, afirmaciones de la dignidad humana frente al Estado, son inherentes a toda persona afirmándose frente al poder público, en donde todos los seres humanos son titulares, no son objeto de negociación debido a que son absolutos, ya sea que un derecho humano puede desplazar a otro derecho humano o en su caso se adhieren, no puede ser renunciado por la propia voluntad del titular ya que son inalienables.

Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, conocida también como Carta Internacional de Derechos Humanos, en el numeral 25 contempla el DH de toda persona a un nivel de vida que le asegure entre otras cosas, la salud. Estas disposiciones garantizan a todas las personas el derecho al más alto nivel posible de salud, y, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir las amenazas a la salud pública y a prestar atención médica a quienes lo necesiten. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que pueden ser objeto de restricciones los derechos allí contemplados, cuando así lo determine la ley nacional y sean necesarios para proteger la salud pública.

En 1984 se realiza la interpretación del Pacto Internacional, dando como resultado los “Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (Naciones Unidas), que dispone que su interpretación siempre será a favor de los derechos y su limitación no será arbitraria y en el caso que nos ocupa, la salud pública puede invocarse como motivo para el límite de ciertos derechos y que le permitan al Estado adoptar las medidas conducentes para hacer frente a una grave amenaza.

Las Naciones Unidas se han preocupado por cómo se pueden ver afectados los DH por la crisis sanitaria, haciendo un llamado a los países para que aborden esta situación con un enfoque más cooperativo y global.

El Relator Especial sobre el Derecho a la Salud Física y Mental, (Puras, 2020) sostuvo que “el distanciamiento físico y otras medidas que se utilizan para reducir la propagación de la COVID-19 son inadecuadas si se ignoran otros elementos cruciales como vivienda adecuada, agua potable y saneamiento, alimentos, seguridad social y protección contra la violencia”.

Los DH se han visto afectados de diversas formas por los efectos adversos de esta situación sanitaria, sobre todo en lo referente a los derechos económicos, sociales y culturales, así como los civiles y políticos.

Es de considerar que quienes más han sido impactados antes, durante y después de esta amenaza, son aquellas familias que ya se encontraban en un estado de vulnerabilidad al presentarse el virus, debido a que no cuentan con los recursos básicos para un desarrollo adecuado y una protección segura para evitar el contagio.

3. DERECHOS HUMANOS ANT LA COVID-19 EN MÉXICO

La Constitución Política Mexicana, reconoce una diversidad de DH acordes con los tratados internacionales de los que es parte. Sin embargo, desde el mes de marzo (Diario Oficial de la Federación, 2020), han sufrido límites en aras de conservar bienes valiosos como la vida y la salud.

A partir del 30 de ese mes se declara la emergencia sanitaria, pero se regula que todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto a los DH de todas las personas y la suspensión de actividades se decreta a partir del 30 de abril. Ejercicio que solo podrá restringirse o limitarse en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución.

Estas medidas motivaron expresiones negativas al decir que se violentaban los DH. Sin embargo, expertos de Naciones Unidas se han pronunciado y sus reflexiones ante la grave amenaza de la pandemia y sus impactos, han sido en el sentido de emitir criterios que sean guías para los países.

En México, se anuncian medidas como la “suspensión de actividades no esenciales”, la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, así como la recomendación de permanecer en los hogares (quédate en casa), con la finalidad de controlar la movilidad (entrar o salir de país).

Seguidamente se hará referencia a los derechos humanos en las esferas relacionadas con la vida y la salud y con diversas libertades que reconoce la Constitución, vinculados con las medidas emergentes acordadas.

3.1 Restricción a los derechos humanos

3.1.1 Derecho a la vida y a la salud

Reconoce la Constitución Política en el artículo 4º, párrafo cuarto, el derecho de toda persona a la salud, el cual es protegido, de manera concurrente entre las autoridades de la federación y las entidades federativas.

La restricción fue en el sentido de que solamente se atenderían por parte de las instituciones de salud, casos de la pandemia y enfermedades graves. Esta emergencia sanitaria de la COVID-19, es un reto y una responsabilidad tanto para el Estado como para sus habitantes en la protección de la vida y la salud pública. El distanciamiento de la sociedad (el quedarse en casa), es la respuesta ante la crisis que se vive, siendo responsabilidad de las autoridades garantizar las condiciones que se requieran para proteger en todo momento los derechos de las personas.

3.1.2 Derecho a los alimentos

Se contempla la garantía de este derecho en el numeral 4 constitucional, párrafo tercero, pero la limitación decretada por los efectos de la COVID-19 afectan también la seguridad alimentaria en diversas dimensiones.

Los organismos internacionales disponen que los Estados deben proporcionar alimentos a quienes no cuenten con ello, debido a que se restringió el derecho a laborar, por lo que se vieron en la imposibilidad de proporcionarse alimentos por sus propios medios. Los problemas producidos por la COVID-19 en el renglón de la seguridad alimentaria ha dado origen a una serie de afectaciones, especialmente las familias pobres, ya que no se tienen los elementos suficientes para acceder y disponer de la alimentación para subsistir.

3.1.3 Derecho a la educación

La Constitución lo reconoce y garantiza como lo dispone el artículo 3º. En este contexto tenemos la Observación general No. 13: el Derecho a la Educación (Red-DESC, s. f.) que considera a la educación un DH intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizarla, lo cual es independiente si una situación de emergencia prevalece o no.

Las medidas emergentes para la mitigación y control del virus impactaron en la actividad escolar de las instituciones educativas de los diversos niveles, al disponer la suspensión de clases, lo cual afectó a un número considerable de estudiantes, docentes y padres de familia en el mundo.

La educación es un compromiso esencial en el desarrollo de un país, toda vez que está de por medio el futuro de la sociedad presente y venidera. Representa un papel trascendental, por tal motivo, se dictan acciones para continuar con la enseñanza-aprendizaje, haciendo uso de los medios que ofrece la tecnología. Sin embargo, la problemática es que, no todos pueden participar en su instrucción a través de los medios electrónicos. Se implementan otras estrategias para que no se vea afectada totalmente la educación de quienes no tuvieron acceso o no cuentan con los medios electrónicos para estudiar.

Un punto a favor de esta cuarentena, es que la educación impartida en los hogares por la familia, brinda ayuda en sus emociones, el estrés y la incertidumbre que se padece.

3.1.4 Derecho a la vivienda

Su reconocimiento constitucional se contempla en el artículo 4º, párrafo séptimo.

Desde que se toman medidas como el quedarse en los hogares, en el mundo se presentaron aumentos de violencia como la familiar, la sexual y el feminicidio. “Las medidas restrictivas adoptadas en todo el mundo para luchar contra el COVID-19 intensifican el riesgo de violencia doméstica; los gobiernos deben defender los derechos de las mujeres, los niños y las niñas y proponer medidas urgentes para las víctimas de esa violencia (Naciones Unidas, 2020a).

En sentido similar la Red Nacional de Refugios, informó que de marzo a junio de 2020 brindó acompañamiento, atención integral y protección a 21.074 personas a través de sus albergues, sus centros de atención externa, así como vía telefónica y redes sociales, representando un incremento del 71% en comparación con el mismo periodo de 2019 (La Jornada, 2020).

Son variadas las consecuencias negativas: la crisis económica que afecta el derecho a disfrutar de una vivienda, en virtud de que, por el aislamiento y la suspensión de actividades no esenciales o la pérdida del empleo, no se cuenta con ingresos para cumplir el pago de la renta o de una hipoteca, por ejemplo.

Otra repercusión es que la familia (mujeres, niñas, niños, adultos mayores, entre otros), al ser protegidas del virus, se convierten en vulnerables por la violencia, que se puede presentar dentro del hogar, al darse la ocasión y la oportunidad a quienes violentan a la familia por ese comportamiento represivo y donde las amenazas son diversas, por lo que se debe garantizar que el derecho de estas personas no se vulnere, que tengan una vida libre de violencia, especialmente durante esta crisis sanitaria.

3.1.5 Derecho a un medio ambiente sano

El párrafo quinto del artículo 4º reconoce y garantiza este derecho, el cual es uno de los primordiales en la sobrevivencia de la humanidad en este planeta.

El Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (Boudy, 2020), sostuvo que esta pandemia demuestra los impactos directos y severos en la degradación ambiental sobre el disfrute de una amplia gama de DH, incluyendo los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua y a la cultura. Sostiene que al menos el 70% de las enfermedades infecciosas como COVID-19 están pasando de la vida salvaje a los seres humanos, en este sentido el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible podría probar ser uno de los derechos humanos más importantes del siglo XXI.

La reflexión es en el sentido que debemos ser conscientes y participativos en el cuidado, conservación y respeto hacia la naturaleza, para estar en condiciones de poder mitigar los impactos de los fenómenos naturales y de aquellos riesgos producto de la actividad del ser humano, que nos permita reconocer que la naturaleza es vital para la sobrevivencia de todos.

3.1.6 Derechos humanos a la igualdad y la no discriminación

La norma fundamental en sus numerales 14, 16 y 17 regula lo relativo a los juicios y procedimientos. La restricción afectó los ámbitos: civil, familiar, penal, administrativo, mercantil, laboral, entre otros, donde las etapas procesales se modificaron, lo que motivó retrasos en las diversas actividades de la administración e impartición de justicia. Inactividad que origina problemas patrimoniales, familiares, económicos, por citar algunos, y que afecta los principios de seguridad jurídica y certeza; por tal motivo, se emiten lineamientos que permiten el uso de la tecnología para brindar servicios urgentes.

3.1.8 Derecho a la identidad de las personas

La ley fundamental mexicana contempla este derecho en el párrafo octavo del numeral 4º.

Este derecho a la identidad sufre abuso por parte de algunas autoridades gubernamentales (Estados de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León), y un ejemplo, es que en el mes de abril se suscitan hechos relacionados con la cremación de cuerpos que fallecieron por la COVID-19 (Monroy, 2020). Estas entidades federativas anunciaron que todos los cuerpos serían cremados, sin indicar lo que sucedería con los no identificados, lo que contraviene lo señalado en la Sección Cuarta “De la disposición de cadáveres de personas” contemplado en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017).

La Secretaría de Gobernación se pronuncia el 17 de abril y emite un acuerdo conjuntamente con la Secretaría de Salud (Diario Oficial de la Federación, 2020) donde en sus artículos primero y segundo disponen la prohibición de la incineración de cuerpos no identificados, e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la emergencia sanitaria. Lineamientos dirigidos a todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno e instituciones públicas y privadas, para la protección del derecho a la identidad de estas personas fallecidas.

3.1.9 Derecho laboral

Su fundamento constitucional está marcado en el numeral 123, en sus diversos apartados.

Las empresas en cumplimiento de las acciones implementadas, ajustaron sus horarios, disminuyeron los salarios, suspendieron el trabajo de personas mayores de edad (65 años), con enfermedades como diabetes, hipertensión o despidieron a sus empleados por no estar en situación de cubrir sus salarios. Algunas fuentes de trabajo como las pequeñas o medianas empresas o el comercio informal no pudieron continuar laborando y cerraron de forma definitiva.

Este derecho laboral se vio mermado gravemente y ante este panorama, en ocasiones no se respetaron los derechos de los trabajadores y algunas empresas tuvieron un comportamiento poco ético.

3.1.10 Libertad de tránsito

El numeral 11 constitucional regula el derecho a la libre circulación en el territorio nacional sin autorización, la cual está siendo afectada por estas restricciones, en virtud del aislamiento en los hogares y salir únicamente para lo indispensable y con todas las medidas de por medio, para la protección de la vida y la salud pública, lo que ocasiona consecuencias que impactan en los contextos social, educativo, de salud, económico, jurídico, psicológico, entre otras.

Desde el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana de los Derechos Humanos, han reconocido que no puede ser restringido, sino en virtud de una ley, en la medida indispensable para proteger la salud pública.

Se garantiza el derecho de todas las personas para salir de cualquier país o a ingresar a su propio país, así como el derecho a moverse libremente en todo su territorio.

Ciertamente son necesarias estas restricciones, pero no pueden aplicarse de manera excesiva por parte de la autoridad a pesar de estar en una situación extraordinaria.

3.1.11 Derecho a la libertad de expresión y derecho a la información

El artículo 6º reconoce que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Además, el numeral 7, contempla que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

La represión a esta libertad de expresión y al derecho a la información, ha sido transgredido a veces con medidas enérgicas y es responsabilidad de los Estados garantizar tales derechos en cumplimiento a los ordenamientos jurídicos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA, 2020), hace un llamado a los gobiernos a no restringir el movimiento de periodistas y defensores de DH durante la COVID-19, y expresó su preocupación por el uso de la ley penal contra personas que publican información relativa a la pandemia.

Violentar estos derechos, donde la salud pública necesita información precisa, oportuna y exacta sobre esta amenaza, para continuar protegiendo su persona y su familia, es vital, así como el derecho a recibir y difundir información y solo puede limitarse de acuerdo a la ley.

3.1.12 Derecho a la libertad de reunión y asociación

Su fundamento legal aparece en el artículo 9º al contemplar que no se podrán coartar estos derechos, cuando sean pacíficamente y su objeto lícito.

Derecho limitado a reuniones presenciales, y donde la tecnología ha servido para continuar con estas actividades. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 21), se reconoce el derecho de reunión pacífica, y su ejercicio sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias para proteger la salud, entre otros derechos y libertades.

Sin embargo, en el actual contexto que se vive, la salud pública necesita que haya límites tanto a la libertad de reunión o de asociación que aseguren el alejamiento de las personas, en aras de la prevención y control de la pandemia.

3.1.13 Derecho a la religión

La Constitución en el precepto 24, reconoce la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. En sentido similar el numeral 18, párrafo tercero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que esta libertad estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley.

Derecho limitado debido a que los templos, iglesias, sinagogas, y todos aquellos lugares de recogimiento, cerraron sus puertas, para acatar las disposiciones de distanciamiento social y evitar la propagación del virus.

3.1.14 Derechos humanos de los grupos vulnerables

La nación mexicana es pluricultural, sustentada en los pueblos indígenas y afro-mexicanos a quienes la Constitución les reconoce y garantiza los derechos a su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social (artículo 2º).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución No. 01/20 denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” (CIDH, 2020), en la cual se señala que se les debe informar sobre la pandemia en su idioma tradicional, así como extremar las medidas de protección de los DH y reitera que tienen derechos como la salud con pertinencia cultural, atendiendo cuidados preventivos, sus prácticas curativas y medicina tradicionales. Evitar el uso de la fuerza de manera desproporcionada y con criterios discriminatorios a estos grupos vulnerables.

Esta resolución indica que toda restricción o limitación a los DH para la protección de la salud en el marco de la pandemia debe cumplir los requisitos del derecho internacional de DH.

Entre los grupos en situación de vulnerabilidad se mencionan las siguientes personas: los mayores, las privadas de libertad, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, los pueblos indígenas, los migrantes, los solicitantes de asilo, las refugiadas, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazadas internas, las LGBTI y las personas con discapacidad.

4. CONCLUSIONES

Con los datos anteriores, la visión de la actual situación de emergencia, nos ha conducido a vivir con la limitación de determinados DH, considerando que sea de forma temporal. El peligro que implica el no cumplir con las recomendaciones, es el contagio o la pérdida de la vida, con los resultados trágicos que se observan en la actualidad Esta pandemia nos ha hecho considerar el vínculo que tenemos como seres humanos y la necesidad de ser solidarios para proteger la vida y la salud de la humanidad.

Veamos lo positivo: el aislamiento nos ha permitido reflexionar, convivir más tiempo con la familia, la contaminación ha disminuido, el planeta ha tenido un respiro, visualizar los valores y los derechos humanos que en ocasiones hemos olvidado. En cuanto a lo negativo: la situación ha impactado en aspectos psicológicos, sociales, económicos, educativos, culturales, políticos, jurídicos y de seguridad social.

La restricción de los DH es para enfrentar de manera eficaz el control de la pandemia de la COVID-19, no para que se abuse y se vulneren los derechos de las personas, como ha sucedido en diversas ocasiones en nuestro país.

Es conveniente evaluar constantemente el resultado de las medidas emergentes, para determinar si el ejercicio de los DH mencionados, están siendo efectivos y respetados de conformidad con las disposiciones internacionales y nacionales, para no considerar que hay retroceso en estas garantías.

Es de reconocer que la restricción de los DH, no permite disfrutar plenamente de estos beneficios, pero es necesario para ir disminuyendo el contagio y lograr el desarrollo sustentable de una sociedad sana, que también les permita a las generaciones futuras disfrutar de un mundo más inclusivo.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020), Resolución No. 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

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Diario Oficial de la Federación (2020), Acuerdo por el que se establecen medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

Diario Oficial de la Federación (2020), Acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591880&fecha=17/04/2020

Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf

Monroy, J. (2020). Gobernadores y Segob se enfrentan por cremación de fallecidos por Covid-19. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Gobernadores-y-Segob-se-enfrentan-por-cremacion-de-fallecidos-con-Covid-19-20200428-0119.html

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Silva Hernández, F. (2019). Principio de Prevención y Precautorio en materia ambiental, Revista Jurídica de Derecho, Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis, 8(11). http://www.scielo.org.bo/pdf/rjd/v8n11/v8n11_a06.pdf



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