Dosier 2

Contextos institucionales de las mujeres candidatas a gobernadoras en las provincias argentinas (1983-2019)

Institutional contexts of women candidates for governors in the Argentine provinces (1983-2019)

Luciana Berman
Instituto de Investigaciones Gino Germani, Universidad de Buenos Aires / CONICET, Argentina

Descentrada

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN: 2545-7284

Periodicidad: Semestral

vol. 8, núm. 1, e224, 2024

publicaciones@fahce.unlp.edu.ar

Recepción: 15 Marzo 2023

Aprobación: 30 Octubre 2023

Publicación: 01 Marzo 2024



DOI: https://doi.org/10.24215/25457284e224

Resumen: Este artículo busca avanzar en la comprensión sobre la participación política-electoral de las mujeres en las elecciones ejecutivas en las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre 1983 y 2019. A partir de la reconstrucción de las 1.878 candidaturas en 236 comicios provinciales durante 36 años de democracia ininterrumpida y del análisis de los regímenes electorales y sus modificaciones, se analizan los contextos institucionales en los que las mujeres participaron en elecciones como candidatas a gobernadoras o a vicegobernadoras. Se toman las constituciones provinciales para determinar el régimen electoral, las reformas políticas y constitucionales y las leyes que, específicamente, tengan que ver con la participación electoral de las mujeres, con el objetivo de encontrar si esas leyes refieren a las candidaturas ejecutivas. Los hallazgos principales muestran que no hubo un efecto derrame que incorporara mujeres como candidatas a los ejecutivos a partir de las leyes de cuotas y de paridad legislativas, dado que el porcentaje de participación fue bajo durante todo el período en todas las provincias y para ambos cargos en competencia, sobre todo para la Gobernación.

Palabras clave: Participación política de las mujeres, Elecciones ejecutivas, Provincias argentinas.

Abstract: This article seeks to advance the understanding of women’s political and electoral participation in the executive elections in the 23 Argentinian provinces and the Autonomous City of Buenos Aires between 1983 and 2019. Starting from the reconstruction of the 1878 candidatures in 236 provincial elections during 36 years of uninterrupted democracy and the analysis of the electoral regimes and their modifications, the institutional contexts in which women participated in elections as candidates for governors or lieutenant governors are analysed. The provincial constitutions are taken to determine the electoral regime, the political and constitutional reforms, and the laws that specifically have to do with the electoral participation of women, seeking to find out if these laws refer to executive candidacies. The main findings show that there was no spillover effect that incorporated women as executive candidates from the legislative affirmative measures, given that the percentage of participation was low throughout the period, in all provinces and for both competing positions, above all for the government.

Keywords: Women’s political participation, Executive elections, Argentine provinces.

1. Introducción

La participación política-electoral de las mujeres como candidatas en cargos ejecutivos electivos representa una literatura incipiente en el ámbito de la ciencia política. Como remarcan Cruz Parcero y Valdés Lara (2021), la inaccesibilidad a los cargos de decisión ejecutiva no fue tema de estudio porque, sencillamente, no había mujeres que los ocuparan. Este argumento es aplicable a los cargos ejecutivos electivos en las provincias argentinas. En los 36 años de democracia que se analizan en este artículo, hubo 10 períodos que fueron gobernados por mujeres electas como gobernadoras en seis provincias: Fabiana Ríos (2007-2011 y 2011-2015) y Rosana Bertone (2015-2019) en Tierra del Fuego; Lucía Corpacci (2011-2015 y 2015-2019) en Catamarca; Claudia Ledesma Abdala de Zamora (2013-2017) en Santiago del Estero; María Eugenia Vidal (2015-2019) en Buenos Aires; Alicia Kirchner (2015-2019 y 2019-2023) en Santa Cruz y Arabela Carreras (2019-2023) en Río Negro. Esto representa el 4,2% de Gobernaciones en las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA). Para el cargo de la Vicegobernación, resultaron electas 27 vicegobernadoras (11,4%).

En este artículo se analiza la participación política-electoral de las mujeres en las elecciones ejecutivas provinciales de los 24 distritos subnacionales argentinos entre 1983 y 2019. La investigación se orienta a: 1) determinar la relevancia de los estudios de la participación política de las mujeres en los cargos ejecutivos electivos provinciales (Gobernación y Vicegobernación); 2) analizar las frecuencias de participación de las mujeres como candidatas a gobernadoras y vicegobernadoras; 3) estudiar las condiciones de acceso a las candidaturas en cuanto a la normativa electoral, buscando determinar si las reformas políticas significaron un cambio en la distribución de frecuencias de las mujeres candidatas y 4) observar si el hecho de que la provincia haya sido gobernada o vicegobernada previamente por mujeres influye en la posibilidad de las mujeres de resultar candidatas.

A partir del análisis estadístico y documental, se pretende explicar en qué contextos institucionales las mujeres acceden a la competencia ejecutiva provincial en Argentina. Las medidas afirmativas aplicadas en Argentina y sus provincias legislan sobre el Poder Legislativo, mientras que ninguna de las normas aplicadas hasta 2019 contemplan al Poder Ejecutivo. En este trabajo se procura analizar si algún aspecto de las reformas políticas y la presencia de una mujer como gobernadora en la provincia construyeron escenarios favorables o no para que las mujeres sean candidatas ejecutivas.

2. Contexto normativo y relevancia de estudio

La Ley de Cupo Femenino aprobada en 1991 en Argentina e implementada por primera vez en las elecciones legislativas de 1993 fue la primera medida afirmativa de su tipo en el mundo.1 No solo impulsó la participación política de las mujeres en las elecciones legislativas, sino que también estimuló la producción científica sobre la participación y representación política de las mujeres (Archenti y Tula, 2015) principalmente a nivel legislativo (Barnes y Jones, 2018; Barnes, 2018; Alles, 2018).

A partir la sanción de las cuotas –como también se las conoce–, de compromisos asumidos por los países del mundo2 y de los movimientos de mujeres reclamando por más derechos, muchos otros países sancionaron leyes de cuotas o de paridad.3

En el caso argentino, por tratarse de un sistema federal, las 23 provincias y la CABA tienen sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial propios. Así, los dos primeros se eligen a través de elecciones populares regladas por las constituciones provinciales y sistemas electorales propios. Con la sanción de la ley de cupo nacional, todas las provincias sancionaron leyes que promovieron la participación de las mujeres en los legislativos subnacionales. Entre 2000 y 2022, 22 provincias aprobaron leyes de paridad subnacional, restando aún Tierra del Fuego y Tucumán, cuya legislación comprende una cuota del 30 %, aunque existen proyectos presentados en las legislaturas para su reforma (Tula y Martin, 2021). En Tierra del Fuego, los municipios de Ushuaia y Río Grande cuentan con una ley de paridad a nivel municipal para el Concejo Deliberante y, en el caso de Ushuaia, también para la fórmula ejecutiva.

Estas reformas electorales impulsaron también una diversidad de estudios sobre la participación y representación política de las mujeres en Argentina a nivel subnacional con foco en los poderes legislativos (Barnes, 2012; Caminotti y Del Cogliano, 2019; Caminotti, Page y Zárate, 2019; Rulli y Del Carmen, 2020; Tula y Martin, 2021; Berman y Cattáneo, 2021). Hasta 2019, último año electoral en todas las provincias que se analizan en este artículo, las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, San Juan, San Luis y Santa Fe aún no habían sancionado la paridad, pero sí lo hicieron entre 2020 y 2022.

Como establece Gilas (2021), si bien las leyes de cuotas han sido medidas afirmativas temporales pensadas para revertir las desigualdades existentes en la sociedad, la paridad es una regla de integración de los órganos representativos. A diferencia de las cuotas de género, no es una acción afirmativa, es una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular y constituye una de las expresiones de la igualdad de género. En este sentido, la paridad refleja una forma diferente de entender la representación política y la democracia representativa: la construcción de la democracia paritaria, es decir, en la búsqueda de una distribución igualitaria del poder en las instituciones. Si bien las leyes de paridad provinciales sancionadas hasta 2019 no han legislado sobre las candidaturas ejecutivas, el entendimiento de la paridad como un concepto que reconoce a las mujeres la capacidad de gobernar (Gilas, 2021) podría implicar que los efectos de estas leyes sobre la participación legislativa tengan algún correlato en las candidaturas ejecutivas. En este análisis, veremos que esto no ocurre y que se necesitan medidas específicas para profundizar los cambios.

La escasez de mujeres gobernadoras despierta interés por varios motivos que combinan argumentos sobre los estudios subnacionales, por un lado, y estudios de participación política de las mujeres, por otro. En primer lugar, en Argentina la política provincial es política nacional (Gervasoni, 2011): la mayoría de quienes se candidatean a la Presidencia y Vicepresidencia son gobernadores/as o exgobernadores/as; diputados/as y senadores/as nacionales se eligen en distritos provinciales en los que los liderazgos partidarios provinciales deciden, en buena medida, quiénes integrarán las listas; la aprobación y ejecución de políticas públicas nacionales depende del apoyo de los gobiernos provinciales; y el/la presidente/a y el Congreso pueden remover a los gobiernos provinciales a partir de la intervención federal (artículo 75°, inciso 31° de la Constitución Nacional).

En segundo lugar, la competencia provincial no es un reflejo de lo que sucede a nivel nacional porque tiene dinámicas propias y vale la pena estudiarlas (Behrend, 2019): las elecciones provinciales tienen consecuencias importantes a nivel nacional, porque quienes ejercen la Gobernación tejen apoyos que pueden ayudar a que una persona candidata u otra gane una elección presidencial; el estudio subnacional es relevante porque, en muchas provincias, compiten partidos o frentes políticos provinciales diferentes de los que vemos a nivel nacional, y que reflejan alianzas y lógicas propias de cada territorio que pueden tener consecuencias en la participación política de las mujeres.

En tercer lugar, la aprobación y ejecución de políticas públicas nacionales dependen del apoyo de los gobiernos provinciales (Gervasoni, 2011) y gran parte de las políticas públicas son formuladas en el nivel subnacional en los sistemas federales, incluso políticas relacionadas a la calidad de vida de las mujeres, como la violencia, los derechos reproductivos, el acceso a anticonceptivos y la educación sexual (Barnes, 2012; Holman, 2014).

3. Sistemas electorales provinciales: antecedentes de investigación

Se entiende por sistema electoral a las reglas a través de las cuales el electorado puede expresar preferencias políticas y mediante las que es posible convertir los votos en escaños parlamentarios −en caso de elecciones legislativas− o en cargos de gobierno −en caso de elecciones ejecutivas− (Nohlen, 2014). Los sistemas electorales son un importante predictor para la participación política de las mujeres en el ámbito legislativo (Norris, 1985; Rule, 1987; Matland, 2002; Archenti y Tula, 2014; Alles, 2018). En este trabajo, el propósito es analizar cómo las reglas electorales y sus modificaciones afectan la participación política-electoral de las mujeres en la posibilidad de competir por los cargos ejecutivos electivos subnacionales.

El período analizado empieza con las primeras elecciones ejecutivas provinciales que se desarrollaron luego del retorno a la democracia en 1983. Las provincias encararon procesos de reformas al sistema electoral después de las primeras elecciones de renovación de las cámaras en 1985 y 1987 (Tula, 2004). Paralelamente, a nivel nacional, también se dictaron reformas electorales que condicionaron el comportamiento de los partidos políticos, incluso en el nivel partidario provincial, dado que las candidaturas legislativas nacionales se eligen por distritos provinciales.

La Ley N.° 24.012/91 de Cupo Femenino se aplicó por primera vez en 1993 para las elecciones en la Cámara de Diputados. Fue necesaria una serie de decretos reglamentarios para que la aplicación de la norma se hiciera efectiva, generara jurisprudencia y se delineara su alcance (Lázzaro, 2008): en 1993, el decreto N.° 379; en 2000, el decreto N.° 1246/00; y en 2005, el decreto N.° 451/05. Además de la reforma constitucional de 1994, en la que se incluyó una cláusula de acción afirmativa para las mujeres en todos los “cargos electivos y políticos” (Artículo 37°, Constitución Nacional de 1994; Piatti-Crocker, 2014).

Según Barnes y Jones (2018), las cuotas de género ayudaron a crear una cohorte sustancial de mujeres políticas con el poder de influir en los resultados políticos en entornos tanto formales como informales. Sin embargo, y más allá del éxito de las cuotas en el ámbito legislativo, las mujeres todavía siguen ausentes de los ejecutivos provinciales, tanto en cargos electivos como en ministerios y secretarías.

Los efectos que produjeron las cuotas de género a nivel nacional pueden dividirse, por un lado, en efectos más bien descriptivos, ligados a la composición de género de las legislaturas y las comisiones legislativas, además de las posiciones de las mujeres en ellas; y por otro lado, en efectos sustantivos, ligados a la legislación de género y agenda legislativa adoptada desde la implementación de la medida afirmativa a nivel nacional y subnacional (Piatti-Crocker, 2014; Caminotti, 2013).

Al analizar estos efectos, Caminotti (2013) demuestra que, en cuanto a la cuestión descriptiva, el Congreso argentino pasó de ser una institución caracterizada por una clara subrepresentación de las mujeres a ser una de las legislaturas con mayor presencia de mujeres del mundo, producto de la sanción e implementación de la ley de cupo. La autora expone que, tras las elecciones legislativas de 1993 −cuando el cupo se aplicó por primera vez en la renovación parcial de la Cámara de Diputados−, la participación de las mujeres se elevó de 5 % a 14 %, cifra que se duplicó a partir de la siguiente elección. Diez años más tarde, la proporción de diputadas superó el 30 % del total de las bancas y ascendió a 40 % en 2008. El crecimiento de la participación de las mujeres fue todavía más acentuado en el Senado, donde pasó de 6 % a 37 % en la primera elección directa en 2001.

En cuanto a los efectos sustantivos, Childs (2004) demuestra que la presencia de legisladoras favoreció la feminización de la agenda legislativa al incorporar miradas y preocupaciones derivadas de la experiencia social de las mujeres. Franceschet y Piscopo (2008) encuentran que la mayoría de los proyectos de ley ligados a medidas afirmativas, despenalización/legalización del aborto, acceso a la anticoncepción y derechos reproductivos y propuestas en materia de violencia de género fueron introducidas por legisladoras. Archenti y Johnson (2006) exponen que, entre 1994 y 2003, 87 de las 177 diputadas nacionales que ocuparon su banca, al menos por un año, presentaron proyectos sobre temas de género.

En síntesis, la conjugación de los efectos descriptivos y sustantivos de las medidas afirmativas demuestra que más mujeres en los poderes legislativos lleva a que temáticas ligadas a derechos de las mujeres sean debatidos en las cámaras, lo que tarde o temprano termina en la aprobación de leyes que amplían derechos. Así sucedió con las leyes de Cupo Sindical Femenino (Ley N.° 25674/02), de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley N.° 25673/02), de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N.° 26061/05), de Contracepción Quirúrgica (Ley N.° 26130/06), la Aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW (Ley N.° 26171/06), la Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley N.° 26485/09) (Caminotti y Rodríguez Gustá, 2009) y la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N.º 27.610/20) (Grinstein, 2022).

Estos avances en la cantidad de legisladoras y la calidad de la legislación, producto de la ley de cupo femenino, demuestran la importancia y efectividad de las medidas afirmativas que favorecen la presencia de mujeres en poderes del Estado, particularmente del Poder Legislativo, en los análisis mencionados. Aun así, siguen existiendo barreras al interior del Poder Legislativo, como las composiciones y presidencias de las comisiones (Piatti-Crocker, 2014; Pérez Bentancur, 2014; Glasserman Apicella, 2022).

En este artículo se analiza el acceso de las mujeres a la competencia por cargos ejecutivos electivos provinciales que no se encuentran mediados por leyes que favorezcan su participación.

4. ¿Qué características pueden implicar mayor participación de las mujeres en las elecciones ejecutivas?

Toda definición de un sistema electoral incluye cuatro elementos básicos: magnitud de distrito, fórmula electoral, formato o tipo de lista y barrera legal. Según Archenti y Tula (2010), para el ámbito legislativo, la combinación de las características distintivas de cada ley de cuotas con estos atributos del sistema electoral dará lugar a escenarios más o menos favorables al acceso a la representación de las mujeres.

Para el caso de los cargos ejecutivos, se toma a la fórmula electoral, ya que resulta un atributo variable en la legislación subnacional. Los otros elementos, como la magnitud de distrito, el formato o tipo de lista y la barrera legal no ofrecen variaciones. La fórmula ejecutiva está compuesta de una persona candidata a la Gobernación y otra a la Vicegobernación; la lista es cerrada y bloqueada y la barrera legal como piso para la adjudicación del cargo está incluida en la propia fórmula electoral, que es la que sí ofrece variantes. La fórmula electoral es mayoritaria, pero ofrece diferencias según se trate de una mayoría absoluta −ballotage clásico−, mayoría atenuada o mayoría simple.

Las elecciones ejecutivas subnacionales en Argentina pueden asimilarse, en algún punto, con las elecciones legislativas de circunscripciones uninominales porque, en ambos casos, el cargo a elegir será ocupado por una sola persona. En el caso de las elecciones ejecutivas, la lista es compartida por una persona candidata a la Gobernación y otra a la Vicegobernación. La similitud en los casos radica en que lo que se pone en juego son pocos cargos y los partidos políticos suelen privilegiar a los candidatos varones (Archenti y Tula, 2008; Alles, 2018). Son los partidos políticos los que deciden qué personas serán las candidatas a ocupar los cargos institucionales electos (Ruiz Seisdedos y Grande Gascón, 2015), por lo que, en la mayoría de las ocasiones, previamente las personas que ocupan estos cargos han tenido que escalar posiciones en el partido político respectivo y, en el caso de las mujeres, se convierte en una carrera de obstáculos al tener que asumir y socializarse en los modelos muy masculinizados que predominan en todos los partidos políticos. En la práctica, la política sigue teniendo marcadamente un rostro de varón y la llegada de las mujeres a los cargos electivos sigue −y seguirá− siendo fundamentalmente aleatoria y sujeta, en última instancia, a los filtros que operan dentro de los partidos políticos (Johnson, 2014).

Además, se estudian las diversas reformas institucionales efectuadas en el distrito (como reformas constitucionales y electorales), dado que las características del sistema electoral son uno de los factores que regulan el comportamiento de los partidos políticos y sus modificaciones pueden incentivar, aún más, la participación electoral de las mujeres.

Asimismo, se estudian las características de las leyes de cuotas y paridad a nivel subnacional para determinar sobre qué candidaturas de los poderes del Estado legislan. Las leyes que implican medidas afirmativas en cada distrito subnacional son muy diversas entre sí y pueden producir distintos efectos en la representación, sobre todo, si se tiene en cuenta la interpretación que los partidos políticos pueden hacer de ellas (Archenti y Tula, 2008). A su vez, estas leyes pueden incluir a todos los poderes de gobierno o solo a alguno de ellos, siendo explícitos cuáles están contemplados y cuáles no.

5. Análisis de los sistemas electorales provinciales

5.1 Fórmula de mayoría

Todos los sistemas electorales provinciales establecen que, para las elecciones ejecutivas, cada provincia se considera como distrito único y las elecciones se realizan de manera directa. A excepción de Corrientes (1983, 1987 y 1991) y Tucumán (1983 y 1987), que celebraron elecciones de manera indirecta utilizando el Colegio Electoral para los cargos ejecutivos, como se hacía en las elecciones nacionales.

En todas las provincias la fórmula ejecutiva electa se determina por simple mayoría de votos, a excepción de Chaco, Corrientes, Tierra del Fuego y CABA, en cuyos casos la normativa requiere de una mayoría absoluta de los votos para declarar ganadora una fórmula. Esto significa que, si ninguna alcanza esa mayoría absoluta, se convoca a una segunda vuelta o ballotage,a realizarse quince días después de la elección general, de la que participan solo las dos fórmulas que obtuvieron más votos en la primera fecha.

5.2 Cláusula de reelección

A excepción de Neuquén, ninguna provincia contemplaba la reelección a la Gobernación y Vicegobernación hasta las reformas constitucionales que comenzaron en la década de los ochenta, luego de las renovaciones parciales de las cámaras legislativas en 1985.4

Las primeras provincias en reformar la Constitución e incluir una modificación en la cláusula de reelección fueron Jujuy, La Rioja y San Juan en 1986. La Rioja permitió la reelección indefinida, mientras que Jujuy y San Juan la limitaron a un período consecutivo, incluyendo la sucesión recíproca en esa limitación. Luego, La Rioja limitó la reelección a un solo período, en 2008. En 1987, Córdoba y San Luis se sumaron a la ola reformadora, aceptando la reelección limitada a un período consecutivo, en el caso de Córdoba, y la reelección indefinida, en el caso de San Luis. En 1988, Misiones y Río Negro admitieron la reelección inmediata y limitada, mientras que Catamarca hizo lo propio con la reelección indefinida. En 1990, Tucumán aprobó la reelección inmediata y limitada en su reforma constitucional. Esa misma provincia, en su reforma de 2006, agregó la posibilidad de que, luego de dos períodos, el/la Vicegobernador/a sea elegido/a en el cargo de la Gobernación por dos períodos más. En 1991, Formosa incluyó la reelección inmediata y limitada en su Constitución, al igual que Tierra del Fuego, a raíz de la provincialización del exterritorio nacional. En 2003, Formosa volvió a reformar la cláusula de reelección para que sea indefinida. En 1994, 5 provincias tomaron impulso para reformar la constitución en el mismo año de la reforma constitucional de la Nación, admitiendo la reelección inmediata y limitada: son los casos de Buenos Aires, Chaco, Chubut, La Pampa y Santa Cruz. Esta última provincia reformó nuevamente la cláusula de reelección en 1998, posibilitando la reelección indefinida. En la Constitución de la CABA de 1996 ya se contemplaba la reelección inmediata y limitada. En 1997, Santiago del Estero aprobó la reelección inmediata y limitada y, así también, lo hicieron Salta (1998), Neuquén (2006), Entre Ríos (2008) y Corrientes (2007). La particularidad de Salta es que contempla dos reelecciones, es decir, tres períodos consecutivos.

Solo dos provincias no permiten la reelección en el período de estudio: Mendoza y Santa Fe, cuyas constituciones están vigentes desde 1916 y 1962, respectivamente, sin haber sufrido reformas constitucionales desde entonces.

El análisis de la cláusula de reelección es relevante porque diversas investigaciones demuestran que quienes ejercen el cargo y se presentan a elecciones por otro período corren con una ventaja importante (Cardarello, 2012; Schiumerini y Page, 2012), lo que podría beneficiar a las mujeres que ya son gobernadoras o perjudicar a las candidatas que son opositoras (Berman, 2021).

5.3 Medidas afirmativas

Entre 1983 y 2019, todas las provincias sancionaron al menos una medida afirmativa en cuanto a la participación política de las mujeres como candidatas. En las distintas provincias, las modalidades de aprobación de estas normas varían entre sanciones de leyes y cláusulas en reformas constitucionales. Todas las provincias imitaron la Ley de Cupo Femenino que había sido aprobada en 1991 a nivel nacional, a excepción de Santiago del Estero que sancionó directamente la paridad en 2000. Las otras provincias pioneras en aprobar la paridad fueron Río Negro y Córdoba, que antes habían sancionado una ley de cupo en 1993 y 1994, respectivamente.

Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Salta aprobaron la paridad en 2016. Catamarca, Chaco, Mendoza, Misiones, Santa Cruz y CABA lo hicieron en 2018. Formosa es la única provincia que sancionó la paridad en 2019. Otras siete provincias −Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, San Juan, San Luis y Santa Fe− hicieron lo propio en 2020, Jujuy en 2021 y Corrientes en 2022. Tierra del Fuego y Tucumán tienen leyes de cupo, pero no de paridad.5

Si bien en todos los casos estas medidas legislan sobre candidaturas legislativas y no ejecutivas −objeto de estudio de este artículo−, las leyes de tres provincias (Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa) reglan también sobre las candidaturas ejecutivas, pero su aprobación fue posterior a las últimas elecciones de 2019.

En el caso de Santa Fe, la Ley N.° 14.002 de Paridad sancionada en 2020 establece la normativa para las candidaturas legislativas en todos los niveles de gobierno provinciales. Sin embargo, el 20 de noviembre de 2020 mediante el decreto reglamentario N.° 1.442 el gobernador Omar Perotti alteró los artículos 3° y 6° de la ley para incluir la paridad en las fórmulas para los cargos de la Gobernación y Vicegobernación.

Entre Ríos, una de las provincias que más tardíamente implementó la medida, sancionó en 2011 una cuota del 25 %, siendo la más baja del país. Esta provincia también aprobó la paridad de género en la Ley Orgánica de Municipios −artículo 61°, Ley N.° 10.027−, estableciéndola para todos los cargos legislativos municipales. Asimismo, adhirió a la ley de cuotas nacional en la Ley N.° 9.768 que convocaba la formación de una Convención Constituyente para la reforma de la Constitución provincial. Esta provincia representa una distinción con respecto al resto en cuanto a la ley de paridad. En su artículo 5°, la Ley N.° 10.844, aprobada en 2020, establece que los ámbitos de aplicación del principio de paridad de género son la fórmula de personas precandidatas y candidatas a la Gobernación, Vicegobernación e Intendencia, además de las candidaturas legislativas.

En La Pampa, el artículo 4° de la Ley N.° 3.259 de 2020 establece que la fórmula que consagre a la/el Gobernadora/or y Vicegobernadora/or deberá conformarse respetando el principio de paridad de género.

Así, en los tres casos, las nuevas leyes de paridad establecen que el género de las candidaturas a la Gobernación y Vicegobernación deberán ser distintos, sin importar el orden. Es decir, si el candidato a gobernador es varón, entonces la candidata a vicegobernadora deberá ser mujer y viceversa. Esto debería garantizar, no solo una mayor participación de mujeres candidatas en cualquiera de los cargos, si no un acceso efectivo a ellos, dado que las elecciones ejecutivas son de suma cero, es decir, que la fórmula ganadora asume ambos cargos sin una representación proporcional.

De esto se desprende que, hasta las elecciones de 2019, no existían incentivos institucionales para la igualdad de géneros en las elecciones ejecutivas.

La tabla 1 resume la información expuesta en los párrafos precedentes, incluyendo las características de los sistemas electorales provinciales y sus reformas a lo largo del período de estudio. Lo único que no se incluye es la magnitud de distrito, por ser igual en todas las provincias.

Tabla 1
Normativas provinciales según variables de estudio
Normativas provinciales según variables de estudio



Fuente: elaboración propia en base a las constituciones provinciales y las sucesivas reformas.

6. ¿Cuánto participaron las mujeres como candidatas ejecutivas en las provincias argentinas entre 1983 y 2019?

La información fue recopilada a partir de la búsqueda de las candidaturas en las publicaciones que los diarios provinciales realizaron en las fechas de cada elección y/o algunas fechas previas. También se acudió a diarios nacionales. Todas las versiones consultadas en papel se encuentran disponibles en la Hemeroteca del Congreso Nacional.6 En los casos de información faltante, los Tribunales Electorales de Salta, Misiones y Córdoba y la Cámara Nacional Electoral aportaron datos.7

Entre 1983 y 2019 se realizaron 236 comicios en las 23 provincias y la CABA. En general, en todas las provincias se realizaron en los mismos años, a excepción de Tierra del Fuego y CABA que se provincializaron en 1991 y 1996, respectivamente, lo que significa que, antes de esos años, no se celebraron elecciones en esas provincias. En Catamarca, se realizaron elecciones en 1988 y solo para el cargo de la Gobernación, dado que el gobernador electo en 1987 había muerto y la Constitución establecía que quien ocupaba la Vicegobernación debía asumir el cargo en tanto interino y llamar a elecciones para elegir un/a nuevo/a gobernador/a. Córdoba realizó elecciones en diciembre de 1998, pero para que las autoridades asumieran en 1999. Por último, Corrientes y Santiago del Estero celebran elecciones en diferentes años que el resto de las provincias, producto de las diversas intervenciones federales. Las últimas elecciones en estas dos provincias se realizaron en 2021 pero, al tener el calendario desplazado, esos comicios solo serán comparables con los de 2023 del resto de las provincias y por eso no se incluyen en este análisis.

En esos 236 comicios se presentaron un total de 1.878 fórmulas, lo que equivale a 3.756 candidaturas a la Gobernación y Vicegobernación. En la tabla 2 y la figura 1 se observa la cantidad total de candidaturas presentadas y cada cargo en competencia por separado. Además, se incluye una categoría n/d (sin datos, por sus siglas en inglés, no data) que corresponde a datos no encontrados y al cargo a vicegobernador/a en algunas constituciones provinciales que no contemplaban dicha figura (Catamarca, 1988; Río Negro, 1983 y 1987; Santiago del Estero, 1983 y Tucumán, 1983 y 1987).

Tabla 2
Género del/a candidato/a según cargo en competencia
Género del/a candidato/a según cargo en competencia
Fuente: elaboración propia en base a datos recolectados en diarios provinciales *La categoría “n/d” contiene datos no encontrados y el cargo a vicegobernador/a en algunas constituciones provinciales que no contemplaban dicha figura (Catamarca, 1988; Río Negro, 1983 y 1987; Santiago del Estero, 1983; y Tucumán, 1983 y 1987).

Figura 1

Fuente: elaboración propia en base a datos recolectados en diarios provinciales

Del total de las candidaturas, el 82,27 % fueron integradas por varones, mientras que las mujeres candidatas para alguno de los dos cargos en juego fueron el 15,15 %. Esta diferencia se agranda si solo se observan las candidaturas a la Gobernación (90,04 % varones y 9,64 % mujeres) y disminuye para el cargo de Vicegobernación (74,49 % varones y 20,71 % mujeres). Aun con un bajo porcentual de participación de mujeres en los cargos ejecutivos, el porcentaje de candidatas a vicegobernadoras dobla al de candidatas a gobernadoras.

Para esto, se sometieron los datos a una prueba de chi-cuadrado, para determinar si la diferencia en la participación de las mujeres para los distintos cargos es significativa estadísticamente y si los campos están asociados. Los resultados se muestran en las tablas 3 y 4.

Tabla 3
Pruebas de chi-cuadrado
Pruebas de chi-cuadrado
Fuente: elaboración propia en el paquete estadístico SPSS, en base a datos recolectados de diarios provinciales.

Tabla 4
Medidas simétricas
Medidas simétricas
Fuente: elaboración propia en el paquete estadístico SPSS, en base a datos recolectados de diarios provinciales.

La prueba del chi-cuadrado demuestra que, aunque la diferencia es estadísticamente significativa (significación de 0,00 en tabla 3), los campos solo están débilmente asociados (V de Cramer 0,217 en la tabla 4). Eso es porque hay más varones en ambos cargos en competencia como candidatos. El objetivo de someter los datos a una prueba de chi-cuadrado era determinar si el acceso de las mujeres a ser candidatas era más propenso a las candidaturas para la Vicegobernación que a las de la Gobernación. Los resultados demuestran que la explicación es débil y que, en ambos casos, los valores son muy bajos con respecto a las candidaturas de varones. Es decir, el objetivo era verificar si las mujeres participaron más como candidatas a vicegobernadoras, dado que el cargo es el menos poderoso de los dos que se ponen en juego. Los resultados evidencian que esto no fue así hasta 2019, dado que la cantidad de candidatas a vicegobernadoras fue baja, a pesar de doblar la de candidatas a gobernadoras. Sin embargo, hay evidencia para sospechar que la paridad ejecutiva en Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa significará mayor participación de mujeres, pero en este cargo de menor rango. Si bien no forma parte del período de estudio de este trabajo, en las elecciones de 2023 en estas tres provincias las mujeres fueron candidatas a vicegobernadoras, a excepción de las fórmulas de la izquierda en Santa Fe y Entre Ríos. Así, se puede establecer un paralelismo en el comportamiento burocrático y minimalista (Archenti y Tula, 2010) que los partidos políticos han tenido en el cumplimiento de la ley de paridad ejecutiva.

La figura 2 muestra cómo ha sido la participación de las mujeres por año en cada uno de los cargos en competencia. Algunas consideraciones metodológicas: no se incluyó la categoría de n/d porque no representa un dato clon relevancia estadística −son pocas las elecciones en las que falta información−; tampoco se incluyeron las elecciones de 1988 porque solo se celebraron elecciones a gobernador en Catamarca tras la muerte de su entonces gobernador −no se volvió a elegir vicegobernador− y no hubo mujeres candidatas en ninguno de los 11 partidos políticos que oficializaron listas. Para una mayor comprensión, los calendarios han sido unificados para que el n de cada año (el total de las candidaturas a cada uno de los cargos) no sea tan dispar, además de volver comparable la información para el análisis.8

Figura 2
Porcentaje de mujeres candidatas según cargo en competencia,1983-2019 (con calendarios unificados)
Porcentaje de mujeres candidatas según cargo en  competencia,1983-2019 (con calendarios unificados)
Fuente: elaboración propia en base a datos recolectados en diarios provinciales.

La diferencia porcentual de candidaturas a la Gobernación encabezadas por mujeres entre 1983 (2,90 %) y 2019 (19,88 %) es de 16,98 %. Si bien se ve un crecimiento, en ningún año hubo paridad en las candidaturas, ni tampoco un acercamiento a la cuota del 30 %. El máximo de mujeres participando como candidatas a gobernadoras fue de 19,88 % en 2019. Ese año, dos gobernadoras resultaron electas: Arabela Carreras (Río Negro) y Alicia Kirchner (Santa Cruz).

Para la Vicegobernación, el crecimiento entre 1983 y 2019 fue mayor: 33,95 % y alcanzó su máximo en 2019 con 42,42 %. En ese año, seis vicegobernadoras resultaron electas: Verónica Magario (Buenos Aires), Analía Rach Quiroga (Chaco), María Laura Stratta (Entre Ríos), Florencia López (La Rioja), Alejandra Rodenas (Santa Fe) y Mónica Urquiza (Tierra del Fuego). Antes de eso, había tenido su pico en 2003 con un 26,56 % de candidatas, pero ninguna mujer había logrado convertirse en gobernadora por ese entonces.

La figura 3 muestra los porcentajes de candidaturas por género a cada posición y en cada provincia. El primer dato que muestran estos gráficos es que en 120 ocasiones no hubo candidatas mujeres a gobernadoras, lo que representa un 50,84 % del total de 236 comicios. Además, este fenómeno se replicó al menos una vez en todas las provincias. En los casos de Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja y Santa Fe, en siete elecciones, no hubo candidatas mujeres a gobernadoras. Para el caso de San Luis, no hubo mujeres en la competencia a la Gobernación en 8 comicios y en Misiones, en 9.

Figura 3
Porcentaje de mujeres candidatas según cargo en competencia por provincia, 1983-2019
Porcentaje de mujeres candidatas según cargo en competencia por  provincia, 1983-2019




Fuente: elaboración propia en base a datos recolectados en diarios provinciales.

Para las candidaturas a la Vicegobernación, fueron 43 (18,77 %) las elecciones donde no hubo candidatas mujeres, sacando de la operación a aquellas elecciones donde el cargo no se ponía en disputa. En 18 elecciones provinciales no hubo candidatas mujeres a ninguno de los cargos. Esto representa un 7,62 % de los comicios celebrados. En la tabla 5 se muestran las provincias y los años que resumen esta información, obtenida a partir de la construcción de la figura 3.

Tabla 5
Provincias y años de elección sin participación de mujeres en ninguno de los cargos en competencia
Provincias y años de elección sin participación de mujeres en  ninguno de los cargos en competencia
Fuente: elaboración propia

De esos 18 comicios sin mujeres como candidatas, 3 fueron en 1983 (Chubut, La Rioja y Misiones), 3 en 1987 (La Pampa, Río Negro y San Luis), 3 en 1991 (Chaco, La Pampa y Misiones), 2 en 1995 (Córdoba y La Rioja), 2 en 1999 (La Rioja y San Juan), 1 en 2009 (Corrientes), 1 en 2011 (San Luis), 1 en 2015 (San Luis y Tucumán) y 1 en 2019 (Santa Fe). San Luis y La Rioja han sido las provincias que han tenido más elecciones sin participación de mujeres como candidatas.

En la tabla 6 se muestran los porcentajes promedio de participación de mujeres como candidatas a gobernadoras y a vicegobernadoras en todos los años electorales en cada provincia. Esta tabla también fue construida a partir de la información obtenida para la realización de la figura 3.

Tabla 6
Porcentajes promedio de mujeres candidatas a cada cargo en competencia por provincia (1983-2019)
Porcentajes promedio de mujeres candidatas a cada cargo en  competencia por provincia (1983-2019)
Fuente: elaboración propia

La provincia que, en promedio, tuvo menos participación de mujeres como candidatas a gobernadoras es Misiones, con una media de 2,50 %. Esto se explica por la ausencia de mujeres en la competencia para ese cargo en casi todo el período de análisis: entre 1983 y 2015 −nueve comicios− no hubo candidatas mujeres a gobernadoras. En 2019, hubo un 25 %.

La provincia que, en promedio, tuvo más participación de mujeres es la CABA, con una media del 23,94 %. Esta ciudad tuvo candidatas mujeres al cargo en todas las elecciones, excepto en 2019. Además, como se explicó previamente, las primeras elecciones fueron en 1996, lo que hace que el n baje y el promedio se calcule sobre la base de siete elecciones y no de diez, como en el resto de las provincias. Otra provincia con mayor promedio de participación de mujeres es Tierra del Fuego, con un 23,66 %. Si bien presenta una situación similar a la CABA por haber tenido menos elecciones −ocho en total−, es la única provincia que fue gobernada en tres períodos por mujeres: Fabiana Ríos (2007-2011 y 2011-2015) y Rosana Bertone (2015-2019).

Dado que las dos provincias que tienen mayor promedio presentan la característica de haber celebrado menos elecciones que el resto, se suma una tercera provincia con este indicador alto: Neuquén, con 17,44 %.

En cuanto a la participación de mujeres como candidatas a vicegobernadoras, la provincia en la que más participaron, en promedio, es Río Negro. Esto se explica porque tuvo dos elecciones menos para dicho cargo (1983 y 1987) dado que no se elegía de manera directa. La segunda provincia que tuvo mayor promedio de participación de mujeres como candidatas a vicegobernadoras es Santa Fe, con un 31,17 %.

La provincia que tuvo menor promedio de participación de mujeres fue la de Tucumán, con un 13,07 %. En todos los casos, los promedios de mujeres compitiendo por la Vicegobernación son mayores que los de candidatas mujeres a la Gobernación; y el promedio del segundo cargo dobla al del primero en quince provincias.

A excepción de los promedios de participación como candidatas a vicegobernadoras en Río Negro y Santa Fe, ningún otro caso para ninguno de los cargos llega al 30 %, medida afirmativa que todas las provincias adoptaron luego de 1991, cuando se sancionó la ley nacional. Si bien las leyes de cupo o paridad reglan sobre una lista partidaria y no sobre el total de candidaturas, el análisis busca aproximarse a una de las medidas afirmativas en los distintos indicadores aplicados. Y, si bien es cierto que una fórmula compuesta por dos cargos en competencia nunca podría dar un porcentaje de 30 % de participación de uno de los géneros de forma agregada en todas las elecciones, sirve como una manera de evaluar si se aproximaron a ese cupo que casi todas las provincias aprobaron. Al analizar cada una de las fórmulas individualmente, es más lógico hablar en términos de 50 % de un género y 50 % de otro, es decir, en términos paritarios; pero no hubo un efecto derrame de las medidas legislativas hacia la conformación de las fórmulas ejecutivas.

Para ver cómo estuvieron conformadas las listas en cuanto a la composición y el orden de las fórmulas en base al género, la Tabla 7 muestra los datos en términos agregados para todas las provincias en el período de estudio.

Tabla 7
Composición y orden de las fórmulas en base al género en todas las provincias entre 1983 y 2019
Composición y orden de las fórmulas en base al género en todas  las provincias entre 1983 y 2019
Fuente: elaboración propia

Las 3 leyes de paridad que incluyen a los cargos ejecutivos fueron sancionadas en 2020 por Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa. El artículo que en cada caso refiere a este tipo de cargos electivos establece que la paridad de género debe ser respetada integrando la fórmula de gobernador/a y vicegobernador/a por personas de diferente género. Esto es: candidata mujer a gobernadora y candidato varón a vicegobernador, o bien, candidato varón a gobernador y candidata mujer a vicegobernadora. Si bien hasta 2019 no se han aplicado y no todas las provincias la han sancionado, se puede hacer un análisis retrospectivo para ver cuántas fórmulas ejecutivas que compitieron fueron paritarias entre 1983 y 2015. La tabla 7 resume esa información.

En total, las fórmulas paritarias fueron 514, lo que representa un 27,37 % de las 1.878 fórmulas ejecutivas que compitieron en elecciones. En la Tabla 7 están señaladas como V-M y M-V (“V” por varón y “M” por mujer), siendo típicas las que llevaron un candidato varón a gobernador y una candidata mujer a vicegobernadora (19,28 %) y atípicas las que llevaron una candidata mujer a gobernadora y un candidato varón a vicegobernador (8,09 %). La provincia que más fórmulas paritarias en competencia tuvo en todas las elecciones fue Tierra del Fuego, con un 51,22 %. Le siguen CABA (47,89 %) y Santa Cruz (38,10 %).

Visto de manera agregada, las fórmulas que predominaron fueron las no paritarias integradas completamente por varones en un 66,40 %. Las menos típicas son las que fueron integradas por mujeres compitiendo por ambos cargos en un 1,44 %. Las fórmulas que estuvieron integradas al menos por una mujer (M-M, V-M, M-V, M-n/d) representan el 28,91 % de las 1.878 que compitieron.

Si bien hay un leve aumento en la participación de las mujeres en forma agregada, como muestra la figura 2, y en algunas provincias de manera individual, como se ve en la figura 3, el crecimiento no es uniforme, ni sostenido. Hay provincias que han tenido picos de participación de las mujeres para ambos cargos y luego han caído; otras que casi no tuvieron participación en la mayoría de las elecciones y sí en la última o en alguna intermedia; otras que tuvieron baja participación en todo el período y cayeron a cero en las últimas elecciones. No se ve ningún comportamiento distintivo en las siete provincias que aplicaron la paridad para cargos legislativos en 2019 con respecto a las que no, como para concluir que habría un efecto derrame en la aplicación de la ley también para la competencia de cargos ejecutivos.

En los casos en los que hubo la misma cantidad de candidatas mujeres que candidatos varones a la Gobernación, la elección no la ganó una mujer. Son los casos de Neuquén en 2011, elección que ganó la fórmula Jorge Sapag – Ana María Pechen, y de Mendoza en 2019, cuando ganó la fórmula Rodolfo Suárez – Mario Abed. En la elección de Neuquén de 2011, hubo más candidatas mujeres que candidatos varones a la Vicegobernación, lo que aumenta las probabilidades de que una mujer sea electa en ese cargo.

De las trece elecciones en las que hubo la misma cantidad de candidatas mujeres que candidatos varones a la Vicegobernación, en cuatro resultaron electas mujeres como vicegobernadoras: en Catamarca, en 2007, con la fórmula Eduardo Brizuela del Moral – Lucía Corpacci (quien en las elecciones siguientes se presentó como candidata a gobernadora y ganó); en Chaco, en 2019, con la fórmula Jorge Capitanich – Analía Rach Quiroga; en Entre Ríos, en 2019, con la fórmula Gustavo Bordet – María Laura Stratta; y en San Luis, en 2003, con la fórmula Alberto Rodríguez Saá – Blanca Pereyra.

En ninguna elección de ninguna provincia hubo más candidatas mujeres que candidatos varones a la Gobernación. Sí ocurrió para el cargo de la Vicegobernación en trece casos, cinco de las cuales dieron como ganadora una fórmula que incluía a una mujer como vicegobernadora: Misiones, en 1999, con la fórmula Carlos Rovira – Mercedes Margarita Oviedo; Santiago del Estero, en 2022, con Carlos Díaz – Mercedes Marina “Nina” Aragonés de Juárez (quien luego se convertiría en la primera mujer en ocupar la Gobernación sin haber sido electa para ese cargo, tras la renuncia del gobernador electo); Neuquén, en 2011, con la fórmula Jorge Sapag – Ana María Pechen; La Rioja, en 2019, con la fórmula Ricardo Quintela – Florencia López; y Santa Fe, en 2019, con la fórmula Omar Perotti – Alejandra Rodenas.

En las seis provincias en las que resultaron electas mujeres como gobernadoras, no siempre hubo antecedentes de mujeres en ese cargo o en la Vicegobernación:

  1. En Buenos Aires, la primera gobernadora electa fue María Eugenia Vidal durante el período 2015 – 2019. Antes que ella, hubo dos vicegobernadoras electas que fueron Elva Roulet, en 1983, y Graciela María Giannettasio, en 2003.

  2. En Catamarca, Lucía Corpacci fue primero vicegobernadora entre 2007 – 2011 y, luego, gobernadora por los dos períodos siguientes (2011 – 2015 y 2015 – 2019).

  3. En Río Negro, Arabela Carreras ganó la Gobernación en 2019, sin antecedentes de mujeres en cargos ejecutivos electivos.

  4. En Santa Cruz, Alicia Kirchner ganó las elecciones de 2015 y 2019, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar un cargo ejecutivo electivo.

  5. En Santiago del Estero, la primera gobernadora electa fue Claudia Ledesma Abdalá de Zamora, en 2013. Antes que ella, “Nina” Aragonés de Juárez había sido electa como vicegobernadora en 1999 y 2022. En su segundo período como vicegobernadora, asumió como gobernadora tras la renuncia del gobernador electo.

  6. En Tierra del Fuego, Fabiana Ríos abrió un ciclo de tres períodos consecutivos que iban a ser gobernados por mujeres. El tercero fue el de Rosana Bertone (2015 – 2019).

De las 27 vicegobernadoras electas, existieron antecedentes en el mismo cargo que allanaron su camino:

  1. En la Provincia de Buenos Aires, Verónica Magario ganó en 2019 habiendo tenido, como se mencionó antes, dos antecedentes de mujeres.

  2. En Santa Fe, hubo tres vicegobernadoras electas: María Bielsa, en 2003, Griselda Tessio en 2007 y Alejandra Rodenas en 2019.

  3. En CABA, también hubo tres vicejefas de Gobierno: Cecilia Felgueras en el período 2000 – 2003; Gabriela Michetti, en 2007 – 2011 y María Eugenia Vidal en 2011 – 2015.

En 2 provincias, 2 vicegobernadoras resultaron reelectas. En el caso de Norma Durango, en La Pampa, no fue inmediata sino con un período de intervalo y con un compañero de fórmula distinto cada vez: en 2003, la fórmula estaba compuesta por ella y Carlos Verna, en 2011, por ella y Oscar Mario Jorge. En el caso de Ana María Pechen en Neuquén, la reelección fue inmediata y con el mismo compañero de fórmula, Jorge Sapag, en 2007 y 2011.

7. Reflexiones finales

En este artículo se ha abordado un tema aún incipiente para la ciencia política, en general, y la literatura de género y política, en particular.

A partir de la reconstrucción de 1.878 fórmulas ejecutivas, en estas páginas se ha analizado de manera estadística y descriptiva cómo ha sido la participación de las mujeres en las elecciones para ocupar los cargos de mayor poder material y simbólico que tienen las provincias argentinas. El carácter federal del país hace que sea atractivo su análisis para desarrollar conocimientos sobre el tema y construir diagnósticos sobre la realidad.

Si bien la participación ha sido baja en comparación con la de los varones, la sanción de la paridad en Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa con cláusulas específicas sobre el cumplimiento para los cargos ejecutivos electivos abre una ventana de estudios de 2023 en adelante que tendrán su correlato en los resultados dado que, por ley, las mujeres serán candidatas a alguno de los dos cargos en juego. Sin embargo, es pertinente tomar los antecedentes de Bolivia, México, Ecuador y Perú en cuanto a la paridad horizontal para pensar en normas que garanticen que las mujeres participen como candidatas a los cargos de mayor poder y no solo a la Vicegobernación por el mero hecho del cumplimiento de la ley.i Esto se espera en el marco de que no hubo un correlato de los efectos de las leyes de cupo y de paridad en las provincias que significara un aumento en la participación de las mujeres como candidatas ejecutivas. Al no encontrar un aumento sostenido en el tiempo en la participación de las mujeres en este rubro, no se puede concluir que los antecedentes de mujeres como gobernadoras y vicegobernadoras sean un incentivo para la participación. Deben ser materia de análisis estadístico en futuros trabajos.

Agradecimientos

La autora agradece a Juliana Mateus, Victoria Fernández y Melisa Procopio, estudiantes de Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires, por la asistencia en la recopilación de las candidaturas. También, a Luciana Módica, directora general de Promoción de Igualdad de Género de la Provincia de Salta, y a Gisela Hendrie, secretaria Electoral del Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, por la ayuda brindada para conseguir la información faltante de sus provincias de origen. A Agustín Berman, por la asistencia y la paciencia en la visualización gráfica de los datos. Por último, a quienes evaluaron el artículo para su publicación por sus aportes para mejorar la versión final.

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Notas

1 La Ley de Cupo Femenino (Ley N.° 24.012) establecía que las candidaturas legislativas nacionales debían estar compuestas por, al menos, un 30 % de mujeres.
2 Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres (1954), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres-CEDAW (1979), Conferencia Mundial sobre la mujer en Nairobi (1985), Declaración de Atenas (1992), Convención de Belem do Pará (1994), Conferencia Mundial sobre la mujer en Beijing (1995) y Consenso de Quito (2007), Encuentro Parlamentario “Mujeres: Democracia Paritaria” (Ciudad de Panamá, 2014) y XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Montevideo, 2016).
3 Países que sancionaron leyes de cupo: México (1996), Paraguay (1996), Bolivia (1997), Brasil (1997), Costa Rica (1997), Ecuador (1997) Panamá (1997), Perú (1997), República Dominicana (1997), Venezuela (1998), Colombia (2000), Honduras (2000), Uruguay (2009), Haití (2012), El Salvador (2013) y Chile (2015). Los porcentajes de las cuotas aprobadas en estos países varían entre un 25 % y un 40 %. Los años que se incluyen entre paréntesis a cada país refieren a la primera ley sancionada sobre el tema, no a sus modificatorias.

Países que sancionaron leyes de paridad: Bolivia (2008), Ecuador (2008), Costa Rica (2009), Panamá (2012), Nicaragua (2012), Honduras (2012), México (2014), Venezuela (2015), Argentina (2017) y Panamá (2020). Los años que se incluyen entre paréntesis a cada país refieren a la primera ley sancionada sobre el tema, no a sus modificatorias.

4 En este caso, la Constitución de Neuquén de 1957 no decía nada al respecto, lo que podría interpretarse como un vacío legal.
5 Ver Tula y Martin (2021) para ampliar la información sobre las leyes de cupo y paridad aprobadas en todas las provincias.
6 Diarios consultados: El Día (Buenos Aires), La Unión (Catamarca), El Territorio y El Norte (Chaco), El Chubut (Chubut), La Voz Del Interior (Córdoba), La Nueva Provincia (Corrientes), El Diario de Paraná (Entre Ríos), La Mañana (Formosa), El Pregón (Jujuy), La Arena (La Pampa), El Independiente (La Rioja), Los Andes (Mendoza), El Territorio de Posadas (Misiones), La Mañana del Sur (Neuquén), El Río Negro (Río Negro), El Tribuno (Salta), Diario de Cuyo (San Juan), Diario Popular (San Luis), La Opinión Austral (Santa Cruz), El Litoral (Santa Fe), El Liberal (Santiago del Estero), El Diario del Fin del Mundo (Tierra del Fuego), La Gaceta (Tucumán), Clarín y La Nación (CABA).
7 Esta búsqueda se llevó adelante así ante la falta de datos disponibles en las páginas web oficiales de las Juntas y/o Tribunales Electorales provinciales, en especial de las primeras 6 elecciones que aquí se analizan y ante la falta de respuesta de estos organismos a los pedidos de información.
8 Las elecciones de Santiago del Estero que se celebraron en 2002 fueron tomadas junto con las de 2003 del resto de las provincias; las de 2005 con 2007; las de 2008 con 2011; las de 2013 con 2015 y las de 2017 con 2019. Las elecciones de Corrientes que se celebraron en 1993 fueron tomadas junto con las de 1995; las de 1997 con 1999; las de 2001 con 2003; las de 2005 con 2007; las de 2009 con 2011; las de 2013 con 2015 y las de 2017 con 2019. En el caso de CABA, la primera elección de 1996 se unificó con las de 1995 del resto de las provincias y las de 2000 con 1999.
9 La Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria (ONU Mujeres y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, 2015) establece que la paridad horizontal refiere a la participación equivalente de mujeres y hombres en los encabezamientos de las listas partidarias (primeros lugares). Cuando un mismo partido político y/o alianza se presenta en varios distritos electorales simultáneamente debe acordarse encabezamientos de mujeres y hombres por igual.
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